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TEMA 3
ESTRUCTURA Y
FUNCIONES DE LOS
BANCOS CENTRALES
TERESA MENDEZ DE TURKAMANI
Banco de Inglaterra
Fundado en 1694
Banco con características privadas
Banco Emisor
En 1844 se divide:
Emisión y servicios de la Corona
Servicios bancarios en general
Siglo XX banco estatal
ORIGEN Y DESARROLLO
A finales del siglo XIX casi todos los países de Europa poseían
Bancos Centrales
Se continúan creando Bancos Centrales motivado a:
Pánico financiero vivido en los primeros años del siglo XX
Problemas con la multiplicidad de bancos de emisión
Recomendación de la Conferencia de Bruselas de 1920
ORIGEN Y DESARROLLO
Banco Central (Riskbank) de Suecia
1656 (1668)
El Banco de Francia - 1800
El Banco de los Países Bajos - 1814
Los Bancos de Austria y Noruega - 1817
El Banco Nacional de Dinamarca - 1818
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Uruguay - 1924
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Bolivia - 1928
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Venezuela - 1939
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República Dominicana - 1947
Cuba - 1948
Honduras - 1950
ORIGEN Y DESARROLLO
EEUU
Hasta 1863 cada Estado
atendía los aspectos del
sector financiero
En 1913 comienza con el
proceso centralizador al
crear el Sistema de la Reserva
Federal
En 1930 se crean las
instituciones necesarias para
la centralización y la
protección
Aparece un fortalecimiento
del Federal Reserve Board
VENEZUELA:
En 1937 fue introducido al
Congreso Nacional el primer
Proyecto de Ley de BCV
La primera ley se promulga
en 1939
Entró en vigencia en 1940
EL BCV entró en
funcionamiento el 01/01/1941
FUNCIONES
Emitir billetes y acuñar monedas1
Resguardar y custodiar las reservas metálicas2
Guardar, prestar, compensar y regular el crédito de los bancos comunes3
Ser agente y consejero del gobierno en materia económica4
Prestamista de última instancia5
Regulador y controlador del sistema financiero6
Mantener condiciones favorables para la estabilidad de la moneda7
Velar por el desarrollo ordenado de la economía8
AdversariosAdversarios
DesventajasDesventajas
PartidariosPartidarios
VentajasVentajas
COMO
ENTIDAD
PRIVADA
COMO
ENTIDAD
PÚBLICA
COMO
ENTIDAD
MIXTA
ORGANIZACIÓN Y
AUTONOMÍA
AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL
LA CAJA DE CONVERSIÓN
Definición
Dispone cambiar
moneda local por una
moneda de reserva
internacional a una
determinada tasa fija.
Evitar la producción
de dinero inorgánico.
No puede haber
emisión sin respaldo
(dinero fiduciario).
Caja de Conversión
o
Junta Monetaria
Estabilidad del tipo de
cambio
El Banco Central en el
sistema de Caja de
Conversión
Orden Fiscal
Limitaciones de la
Caja de Conversión
Diferencias con
el Banco Central
Cambio a una tasa fija
La caja siempre va a tener
suficientes reservas
La caja obtiene ganancias
o señoraje
El banco central no
funciona en forma
automática
Las cajas de conversión no
tienen depósitos de los
bancos
Las cajas de conversión no
posee otras funciones de
los bancos centrales
Ley de 1939Ley de 1939 Ley de 1943Ley de 1943 Ley de 1960Ley de 1960
EL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA
Se crea como una
compañía anónima de
capital mixto (hasta
1974)
50% del capital
aportado por el Estado
50% del capital
aportado por 10.818
accionistas
particulares
Continúa con sus
características de
banco de capital
mixto bajo la
forma de
compañía
anónima
Una reforma poco
importante
Se disminuye el número de
directores de 8 a 6
Se elimina la obligación para
el presidente y los directores
de vivir a no más de 50 Km.
de la sede principal del banco
Se le concede la potestad de
fijar el encaje legal
Se establecen los activos en
los cuales deberán
mantenerse las Reservas
Internacionales
ASPECTOS LEGALES
Ley de 1974Ley de 1974 Ley 1983-1987Ley 1983-1987 Ley 1992 y 2002Ley 1992 y 2002
EL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA
Excluye a los
accionistas privados
del capital de BCV
Se amplía el
número de
directores de 6 a 7
Se establece la
obligatoriedad de la
aceptación de los
billetes, sin
limitación y a la par
Ley de 1983
Convenio cambiario con
el Estado
Ley de 1984
Descuento, Redescuento
y adquisición de
documentos con plazo
mayor a 365 días
Ley de 1987
Realizar operaciones de
reporto con las
instituciones financieras
Ley de 1992
Más Autonomía
Ley de 2002
Eliminación de la
Asamblea General
El Directorio:
1 presidente y 6
directores
Elegidos por un
período de 7 años
Eliminación de la
elección
escalonada
ASPECTOS LEGALES
ORGANIZACIÓN Y
FUNDACIÓN
Artículo 1. El Banco Central de
Venezuela es una persona jurídica de
derecho público, de rango
constitucional, de naturaleza única, con
plena capacidad pública y privada,
integrante del Poder Público Nacional.
Artículo 2. El Banco Central de
Venezuela es autónomo para la
formulación y el ejercicio de las
políticas de su competencia, y ejerce sus
funciones en coordinación con la
política económica general, para
alcanzar los objetivos superiores del
Estado y la Nación. En el ejercicio de
sus funciones, el Banco Central de
Venezuela no está subordinado a
directrices del Poder Ejecutivo.
Artículo 15. El Directorio del
Banco Central de Venezuela está
integrado por el presidente o
presidenta del Banco y seis (6)
Directores(as), cinco (5) de los
cuales serán a dedicación exclusiva
y se designarán para un período de
siete (7) años. Uno de los
Directores (as) será un Ministro(a)
del área económica, designado por
el presidente o presidenta de la
República, con su suplente.
OBJETO
Con respecto al Sistema Monetario
Regular el medio circulante
Emitir billetes y acuñar monedas
Procurar la estabilidad del valor
interno y externo de la moneda
Centralizar las Reservas Monetarias
Internacionales
Vigilar y Regular el comercio de oro
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Con respecto al Sistema Financiero
Promover la adecuada liquidez del
Sistema Financiero con el fin de
ajustarlo a las necesidades del país
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Con respecto a las obligaciones de la
República
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Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco
Central de Venezuela es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor de la moneda.
El Banco Central de Venezuela contribuirá al
desarrollo armónico de la economía nacional,
atendiendo a los fundamentos del régimen
socioeconómico de la República.
BCV
Poder como Agente Asesor
del Gobierno
Poder de Emisión
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de las Reservas Metálicas
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del Sistema
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PODERES Y OPERACIONES
Agente de la Tesorería
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LBCV)
Colaborador en el
financiamiento de la
actividad del Estado
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mercado abierto titulo de
crédito
Comprar y vender oro y
divisas
Descuentos, redescuentos,
anticipos o reporto
Fijación del Encaje
Legal
Fijación de las tasas
de interés y
comisiones
Regulación de las
cámaras de
compensación
PROHIBICIONES
Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela:
 Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias.
 Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de
la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o
cualquier otro ente de carácter público o mixto.
 Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial
 Conceder créditos en cuenta corriente.
 Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo.
 Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre
títulos de crédito vencidos o prorrogados.
 Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se
tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren.
 Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya
descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo.
 Garantizar la colocación de los títulos valores.
 Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en
ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas.
 Conceder préstamos o adelantos al Presidente, Directores, Primer Vicepresidente
Gerente, Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como a sus
respectivos cónyuges.
 Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el
desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela.
 Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para
la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.
¿Para qué sirven?
Text
Text
Artículo 114 (LBCV)
RESERVAS
INTERNACIONALES
“Son los activos que tiene el país como
patrimonio, de manera líquida y que
pueden ser utilizados para las
operaciones financieras
internacionales, dado que están a la
disposición de las autoridades
monetarias y son aceptadas por los
acreedores internacionalmente.”
Garantizar las emisiones de billetes y
monedas, con el objeto de evitar que el
BCV realice emisiones exageradas o sin
limites
Sirve de instrumento de pago en las
operaciones internacionales; y
Pueden ser utilizadas para cubrir los
déficit de la balanza de pagos
Oro amonedado y en barras,
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instituciones financieras del exterior
calificadas de primera clase.
Depósitos en divisas a la vista o a plazo
y títulos valores en divisas emitidos por
instituciones financieras del exterior
calificadas de primera clase.
Depósitos en divisas a la vista o a plazo
y títulos valores en divisas emitidos por
entes públicos extranjeros e
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internacionales, en las cuales la
República tenga participación o interés
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Monetario Internacional.
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INTERNACIONALES
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  • 1. TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES TERESA MENDEZ DE TURKAMANI
  • 2. Banco de Inglaterra Fundado en 1694 Banco con características privadas Banco Emisor En 1844 se divide: Emisión y servicios de la Corona Servicios bancarios en general Siglo XX banco estatal ORIGEN Y DESARROLLO A finales del siglo XIX casi todos los países de Europa poseían Bancos Centrales Se continúan creando Bancos Centrales motivado a: Pánico financiero vivido en los primeros años del siglo XX Problemas con la multiplicidad de bancos de emisión Recomendación de la Conferencia de Bruselas de 1920
  • 3. ORIGEN Y DESARROLLO Banco Central (Riskbank) de Suecia 1656 (1668) El Banco de Francia - 1800 El Banco de los Países Bajos - 1814 Los Bancos de Austria y Noruega - 1817 El Banco Nacional de Dinamarca - 1818 El Banco de España - 1829 (1873) El Banco de Portugal - 1846 El Banco Nacional de Bélgica - 1850 El Banco de Rusia - 1860 El Banco de Japón - 1872 Uruguay - 1924 Chile y Guatemala - 1926 Ecuador - 1927 Bolivia - 1928 México - 1932 Canadá y Argentina - 1935 Paraguay - 1936 Costa Rica - 1937 Venezuela - 1939 Nicaragua - 1941 República Dominicana - 1947 Cuba - 1948 Honduras - 1950
  • 4. ORIGEN Y DESARROLLO EEUU Hasta 1863 cada Estado atendía los aspectos del sector financiero En 1913 comienza con el proceso centralizador al crear el Sistema de la Reserva Federal En 1930 se crean las instituciones necesarias para la centralización y la protección Aparece un fortalecimiento del Federal Reserve Board VENEZUELA: En 1937 fue introducido al Congreso Nacional el primer Proyecto de Ley de BCV La primera ley se promulga en 1939 Entró en vigencia en 1940 EL BCV entró en funcionamiento el 01/01/1941
  • 5. FUNCIONES Emitir billetes y acuñar monedas1 Resguardar y custodiar las reservas metálicas2 Guardar, prestar, compensar y regular el crédito de los bancos comunes3 Ser agente y consejero del gobierno en materia económica4 Prestamista de última instancia5 Regulador y controlador del sistema financiero6 Mantener condiciones favorables para la estabilidad de la moneda7 Velar por el desarrollo ordenado de la economía8
  • 7. LA CAJA DE CONVERSIÓN Definición Dispone cambiar moneda local por una moneda de reserva internacional a una determinada tasa fija. Evitar la producción de dinero inorgánico. No puede haber emisión sin respaldo (dinero fiduciario). Caja de Conversión o Junta Monetaria Estabilidad del tipo de cambio El Banco Central en el sistema de Caja de Conversión Orden Fiscal Limitaciones de la Caja de Conversión Diferencias con el Banco Central Cambio a una tasa fija La caja siempre va a tener suficientes reservas La caja obtiene ganancias o señoraje El banco central no funciona en forma automática Las cajas de conversión no tienen depósitos de los bancos Las cajas de conversión no posee otras funciones de los bancos centrales
  • 8. Ley de 1939Ley de 1939 Ley de 1943Ley de 1943 Ley de 1960Ley de 1960 EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Se crea como una compañía anónima de capital mixto (hasta 1974) 50% del capital aportado por el Estado 50% del capital aportado por 10.818 accionistas particulares Continúa con sus características de banco de capital mixto bajo la forma de compañía anónima Una reforma poco importante Se disminuye el número de directores de 8 a 6 Se elimina la obligación para el presidente y los directores de vivir a no más de 50 Km. de la sede principal del banco Se le concede la potestad de fijar el encaje legal Se establecen los activos en los cuales deberán mantenerse las Reservas Internacionales ASPECTOS LEGALES
  • 9. Ley de 1974Ley de 1974 Ley 1983-1987Ley 1983-1987 Ley 1992 y 2002Ley 1992 y 2002 EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Excluye a los accionistas privados del capital de BCV Se amplía el número de directores de 6 a 7 Se establece la obligatoriedad de la aceptación de los billetes, sin limitación y a la par Ley de 1983 Convenio cambiario con el Estado Ley de 1984 Descuento, Redescuento y adquisición de documentos con plazo mayor a 365 días Ley de 1987 Realizar operaciones de reporto con las instituciones financieras Ley de 1992 Más Autonomía Ley de 2002 Eliminación de la Asamblea General El Directorio: 1 presidente y 6 directores Elegidos por un período de 7 años Eliminación de la elección escalonada ASPECTOS LEGALES
  • 10. ORGANIZACIÓN Y FUNDACIÓN Artículo 1. El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional. Artículo 2. El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo. Artículo 15. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente o presidenta del Banco y seis (6) Directores(as), cinco (5) de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete (7) años. Uno de los Directores (as) será un Ministro(a) del área económica, designado por el presidente o presidenta de la República, con su suplente.
  • 11. OBJETO Con respecto al Sistema Monetario Regular el medio circulante Emitir billetes y acuñar monedas Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda Centralizar las Reservas Monetarias Internacionales Vigilar y Regular el comercio de oro y divisas Con respecto al Sistema Financiero Promover la adecuada liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país Regular las actividades crediticias Con respecto a las obligaciones de la República Representarla frente al FMI Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.
  • 12. BCV Poder como Agente Asesor del Gobierno Poder de Emisión Poder como Centralizador de las Reservas Metálicas Como regulador del Sistema Como banquero del Estado Como banco de bancos PODERES Y OPERACIONES Agente de la Tesorería Agente financiero ( art. 45 LBCV) Asesor Económico (art. 46 LBCV) Colaborador en el financiamiento de la actividad del Estado Recibir depósitos Comprar y vender en el mercado abierto titulo de crédito Comprar y vender oro y divisas Descuentos, redescuentos, anticipos o reporto Fijación del Encaje Legal Fijación de las tasas de interés y comisiones Regulación de las cámaras de compensación
  • 13. PROHIBICIONES Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela:  Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias.  Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto.  Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial  Conceder créditos en cuenta corriente.  Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo.  Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados.  Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren.  Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo.  Garantizar la colocación de los títulos valores.  Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas.  Conceder préstamos o adelantos al Presidente, Directores, Primer Vicepresidente Gerente, Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como a sus respectivos cónyuges.  Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela.  Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.
  • 14. ¿Para qué sirven? Text Text Artículo 114 (LBCV) RESERVAS INTERNACIONALES “Son los activos que tiene el país como patrimonio, de manera líquida y que pueden ser utilizados para las operaciones financieras internacionales, dado que están a la disposición de las autoridades monetarias y son aceptadas por los acreedores internacionalmente.” Garantizar las emisiones de billetes y monedas, con el objeto de evitar que el BCV realice emisiones exageradas o sin limites Sirve de instrumento de pago en las operaciones internacionales; y Pueden ser utilizadas para cubrir los déficit de la balanza de pagos Oro amonedado y en barras, depositado en sus propias bóvedas y en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase. Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, en las cuales la República tenga participación o interés y que sean de fácil realización o negociabilidad. Derechos especiales de giro u otra moneda fiduciaria internacional. Posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional. ¿Qué son?