2. Banco de Inglaterra
Fundado en 1694
Banco con características privadas
Banco Emisor
En 1844 se divide:
Emisión y servicios de la Corona
Servicios bancarios en general
Siglo XX banco estatal
ORIGEN Y DESARROLLO
A finales del siglo XIX casi todos los países de Europa poseían
Bancos Centrales
Se continúan creando Bancos Centrales motivado a:
Pánico financiero vivido en los primeros años del siglo XX
Problemas con la multiplicidad de bancos de emisión
Recomendación de la Conferencia de Bruselas de 1920
3. ORIGEN Y DESARROLLO
Banco Central (Riskbank) de Suecia
1656 (1668)
El Banco de Francia - 1800
El Banco de los Países Bajos - 1814
Los Bancos de Austria y Noruega - 1817
El Banco Nacional de Dinamarca - 1818
El Banco de España - 1829 (1873)
El Banco de Portugal - 1846
El Banco Nacional de Bélgica - 1850
El Banco de Rusia - 1860
El Banco de Japón - 1872
Uruguay - 1924
Chile y Guatemala - 1926
Ecuador - 1927
Bolivia - 1928
México - 1932
Canadá y Argentina - 1935
Paraguay - 1936
Costa Rica - 1937
Venezuela - 1939
Nicaragua - 1941
República Dominicana - 1947
Cuba - 1948
Honduras - 1950
4. ORIGEN Y DESARROLLO
EEUU
Hasta 1863 cada Estado
atendía los aspectos del
sector financiero
En 1913 comienza con el
proceso centralizador al
crear el Sistema de la Reserva
Federal
En 1930 se crean las
instituciones necesarias para
la centralización y la
protección
Aparece un fortalecimiento
del Federal Reserve Board
VENEZUELA:
En 1937 fue introducido al
Congreso Nacional el primer
Proyecto de Ley de BCV
La primera ley se promulga
en 1939
Entró en vigencia en 1940
EL BCV entró en
funcionamiento el 01/01/1941
5. FUNCIONES
Emitir billetes y acuñar monedas1
Resguardar y custodiar las reservas metálicas2
Guardar, prestar, compensar y regular el crédito de los bancos comunes3
Ser agente y consejero del gobierno en materia económica4
Prestamista de última instancia5
Regulador y controlador del sistema financiero6
Mantener condiciones favorables para la estabilidad de la moneda7
Velar por el desarrollo ordenado de la economía8
7. LA CAJA DE CONVERSIÓN
Definición
Dispone cambiar
moneda local por una
moneda de reserva
internacional a una
determinada tasa fija.
Evitar la producción
de dinero inorgánico.
No puede haber
emisión sin respaldo
(dinero fiduciario).
Caja de Conversión
o
Junta Monetaria
Estabilidad del tipo de
cambio
El Banco Central en el
sistema de Caja de
Conversión
Orden Fiscal
Limitaciones de la
Caja de Conversión
Diferencias con
el Banco Central
Cambio a una tasa fija
La caja siempre va a tener
suficientes reservas
La caja obtiene ganancias
o señoraje
El banco central no
funciona en forma
automática
Las cajas de conversión no
tienen depósitos de los
bancos
Las cajas de conversión no
posee otras funciones de
los bancos centrales
8. Ley de 1939Ley de 1939 Ley de 1943Ley de 1943 Ley de 1960Ley de 1960
EL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA
Se crea como una
compañía anónima de
capital mixto (hasta
1974)
50% del capital
aportado por el Estado
50% del capital
aportado por 10.818
accionistas
particulares
Continúa con sus
características de
banco de capital
mixto bajo la
forma de
compañía
anónima
Una reforma poco
importante
Se disminuye el número de
directores de 8 a 6
Se elimina la obligación para
el presidente y los directores
de vivir a no más de 50 Km.
de la sede principal del banco
Se le concede la potestad de
fijar el encaje legal
Se establecen los activos en
los cuales deberán
mantenerse las Reservas
Internacionales
ASPECTOS LEGALES
9. Ley de 1974Ley de 1974 Ley 1983-1987Ley 1983-1987 Ley 1992 y 2002Ley 1992 y 2002
EL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA
Excluye a los
accionistas privados
del capital de BCV
Se amplía el
número de
directores de 6 a 7
Se establece la
obligatoriedad de la
aceptación de los
billetes, sin
limitación y a la par
Ley de 1983
Convenio cambiario con
el Estado
Ley de 1984
Descuento, Redescuento
y adquisición de
documentos con plazo
mayor a 365 días
Ley de 1987
Realizar operaciones de
reporto con las
instituciones financieras
Ley de 1992
Más Autonomía
Ley de 2002
Eliminación de la
Asamblea General
El Directorio:
1 presidente y 6
directores
Elegidos por un
período de 7 años
Eliminación de la
elección
escalonada
ASPECTOS LEGALES
10. ORGANIZACIÓN Y
FUNDACIÓN
Artículo 1. El Banco Central de
Venezuela es una persona jurídica de
derecho público, de rango
constitucional, de naturaleza única, con
plena capacidad pública y privada,
integrante del Poder Público Nacional.
Artículo 2. El Banco Central de
Venezuela es autónomo para la
formulación y el ejercicio de las
políticas de su competencia, y ejerce sus
funciones en coordinación con la
política económica general, para
alcanzar los objetivos superiores del
Estado y la Nación. En el ejercicio de
sus funciones, el Banco Central de
Venezuela no está subordinado a
directrices del Poder Ejecutivo.
Artículo 15. El Directorio del
Banco Central de Venezuela está
integrado por el presidente o
presidenta del Banco y seis (6)
Directores(as), cinco (5) de los
cuales serán a dedicación exclusiva
y se designarán para un período de
siete (7) años. Uno de los
Directores (as) será un Ministro(a)
del área económica, designado por
el presidente o presidenta de la
República, con su suplente.
11. OBJETO
Con respecto al Sistema Monetario
Regular el medio circulante
Emitir billetes y acuñar monedas
Procurar la estabilidad del valor
interno y externo de la moneda
Centralizar las Reservas Monetarias
Internacionales
Vigilar y Regular el comercio de oro
y divisas
Con respecto al Sistema Financiero
Promover la adecuada liquidez del
Sistema Financiero con el fin de
ajustarlo a las necesidades del país
Regular las actividades crediticias
Con respecto a las obligaciones de la
República
Representarla frente al FMI
Artículo 5. El objetivo fundamental del Banco
Central de Venezuela es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor de la moneda.
El Banco Central de Venezuela contribuirá al
desarrollo armónico de la economía nacional,
atendiendo a los fundamentos del régimen
socioeconómico de la República.
12. BCV
Poder como Agente Asesor
del Gobierno
Poder de Emisión
Poder como Centralizador
de las Reservas Metálicas
Como regulador
del Sistema
Como banquero
del Estado
Como banco de bancos
PODERES Y OPERACIONES
Agente de la Tesorería
Agente financiero ( art. 45
LBCV)
Asesor Económico (art. 46
LBCV)
Colaborador en el
financiamiento de la
actividad del Estado
Recibir depósitos
Comprar y vender en el
mercado abierto titulo de
crédito
Comprar y vender oro y
divisas
Descuentos, redescuentos,
anticipos o reporto
Fijación del Encaje
Legal
Fijación de las tasas
de interés y
comisiones
Regulación de las
cámaras de
compensación
13. PROHIBICIONES
Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela:
Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias.
Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de
la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o
cualquier otro ente de carácter público o mixto.
Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial
Conceder créditos en cuenta corriente.
Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo.
Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre
títulos de crédito vencidos o prorrogados.
Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se
tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren.
Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya
descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo.
Garantizar la colocación de los títulos valores.
Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en
ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas.
Conceder préstamos o adelantos al Presidente, Directores, Primer Vicepresidente
Gerente, Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como a sus
respectivos cónyuges.
Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el
desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela.
Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para
la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.
14. ¿Para qué sirven?
Text
Text
Artículo 114 (LBCV)
RESERVAS
INTERNACIONALES
“Son los activos que tiene el país como
patrimonio, de manera líquida y que
pueden ser utilizados para las
operaciones financieras
internacionales, dado que están a la
disposición de las autoridades
monetarias y son aceptadas por los
acreedores internacionalmente.”
Garantizar las emisiones de billetes y
monedas, con el objeto de evitar que el
BCV realice emisiones exageradas o sin
limites
Sirve de instrumento de pago en las
operaciones internacionales; y
Pueden ser utilizadas para cubrir los
déficit de la balanza de pagos
Oro amonedado y en barras,
depositado en sus propias bóvedas y en
instituciones financieras del exterior
calificadas de primera clase.
Depósitos en divisas a la vista o a plazo
y títulos valores en divisas emitidos por
instituciones financieras del exterior
calificadas de primera clase.
Depósitos en divisas a la vista o a plazo
y títulos valores en divisas emitidos por
entes públicos extranjeros e
instituciones financieras
internacionales, en las cuales la
República tenga participación o interés
y que sean de fácil realización o
negociabilidad.
Derechos especiales de giro u otra
moneda fiduciaria internacional.
Posición crediticia neta en el Fondo
Monetario Internacional.
¿Qué son?