CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruña
Jornada Técnica sistema Delta. Normativa y errores más comunes s, salvador torres 18 06 2015
1.
2. GUÍA DE TRAMITACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO
Y
PROBLEMÁTICA GENERAL DE LOS PARTES
TRAMITADOS POR SISTEMA DELT@.
SALVADOR J. TORRES GONZALEZ
ICASEL
storgon@gobiernodecanarias.org
Telf.: 922477764 Fax: 922 477779
3. La normativa del Sistema Delt@ :
Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de
1987, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación y tramitación de los
modelos de notificación de accidentes de trabajo. En esta Orden se recoge el
procedimiento administrativo que regula la notificación a través del parte de accidente
de trabajo.
Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se
establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se
posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría [de Trabajo y
Asuntos Sociales], por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración
Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por
procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de
trabajo aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
4. ACCIDENTE DE TRABAJO
1. Definición y elementos configuradores
A tenor del artículo 115.1 de la LGSS (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio):
es accidente de trabajo como toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena.
1.1. Trabajo por cuenta ajena
1.2. Lesión o daño corporal
1.3. Relación de causalidad entre lesión corporal y trabajo
1.4. Imprudencia profesional del trabajador
1.5. Intervención de otra persona
5. 2. Supuestos asimilados al accidente de trabajo (artículo 115.2 LGSS)
2.1. Accidente in itinere
2.2. Las enfermedades de trabajo calificadas como accidente
3. Otras asimilaciones expresas al concepto de accidente de trabajo:
3.1. Desempeño de cargos electivos de carácter sindical
3.2. Accidentes en cumplimiento de órdenes empresariales o en interés
del buen funcionamiento de la empresa
3.3. Accidentes en actos de salvamento o de naturaleza análoga
6. 4. Presunción de accidente de trabajo (artículo 115.2 LGSS)
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de
accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el
tiempo y en el lugar del trabajo
Tiempo de trabajo
Lugar de trabajo
Carga de la prueba y presunción de accidente de trabajo
5. El accidente en misión
6. La aplicación de la presunción a las enfermedades
6.1. El juego de la presunción
6.2. Las enfermedades cardiacas
7. PARTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO (PAT)
Artículo 3A: Establece que para los accidentes de trabajo o recaídas que
conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos un día
(excluido el del accidente), previa baja médica, el empresario o trabajador por
cuenta propia, según proceda, comunicará en el plazo máximo de CINCOCINCO
DDÍÍAS HABILESAS HABILES, contados DESDE LA FECHADESDE LA FECHA en que se produjo el
accidente o desde la fecha de la baja médica, ante la Mutua de Accidentes o
Entidad Gestora, el parte de accidente de trabajo.
8. COMUNICACIÓN URGENTE 24 HORAS
Artículo 6: Si se produce el FALLECIMIENTOFALLECIMIENTO del trabajador o cuando el
accidente sea considerado como GRAVE o MUY GRAVE,GRAVE o MUY GRAVE, ocurre en el
centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo, o afecte a más de
cuatro trabajadores, pertenezcan o no a la misma empresa,cuatro trabajadores, pertenezcan o no a la misma empresa, deberá
comunicarlo el empresario en el plazo máximo de 24 HORAS24 HORAS este hecho ante
la Autoridad Laboral de la provincia en que haya ocurrido [ art. 23.1.e) LPRL].
La información de estos sucesos la tiene atribuida la Inspección de Trabajo
respecto de la Autoridad Laboral [ art. 9.1.d) LPRL].
9. RELACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO SIN BAJA MEDICA
(RATSB).
Artículo 3B: Establece que para los accidentes de trabajo ocurridos sin baja
médica, deberá cumplimentarse la relación mensual y remitirse a la Mutua de
Accidentes o Entidad Gestora, por parte del empresario o trabajador por cuenta
propia, según proceda, en los CINCO PRIMEROS DCINCO PRIMEROS DÍÍAS HAS HÁÁBILESBILES del MESMES
SIGUIENTESIGUIENTE al que ocurrió el accidente.
10. La falta de cumplimentación de la documentación e información sobre los
accidentes ocurridos es infracción leve o grave (cuando se refieran a
accidentes calificados de graves, muy graves o mortales) ( arts. 11.2 , 12.3 ,
27.3 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social) (TRLISOS)
11.
12. ERRORES MAS COMUNES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO
(desde el punto de vista de la Autoridad Laboral)
CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS OFICIALES:
Por escrito y conforme a los trámites establecidos en aquella Orden (de
1987), o mediante su transmisión por procedimiento electrónico, a través
del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo
(Delt@), accesible en la dirección electrónica -https://www.delta.mtas.es-,
conforme a lo dispuesto en la segunda Orden citada (de 2002),
desarrollada por Resolución de 26 de noviembre de 2002.
El sistema de remisión electrónica Delt@ es obligatorio y único.
13. El PAT, se configura en virtud de la O.M. TAS/2926/2002, de 19 de
noviembre, mediante notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita
su transmisión por procedimiento electrónico.
El parte de accidente se articula a través de siete secciones:
Datos personales del trabajador accidentado
Centro de trabajo en el que el trabajador está dado de alta en la Seguridad
Social
Lugar y centro de trabajo donde ha ocurrido el accidente
Datos del accidente (forma en que se ha producido el accidente)
Datos asistenciales
Datos económicos
Actores implicados, firmas y sellos
14. 1314
Texto de ocupación: Se trata de la ocupación o profesión principal de la
víctima, que no tiene por qué coincidir necesariamente con la tarea que
realizaba el trabajador en el momento del accidente.
Por ejemplo, no es suficiente con poner «operador de máquina», debe
precisarse, «operador de máquina para fabricar productos de madera» u
«operador de máquina para fabricación de productos textiles», etc.
Código de ocupación (CNO-2011): Se trata de la codificación de la
ocupación indicada en el campo anterior, a través de la codificación CNO-
2011 según Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se
aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
15. Domicilio del trabajador accidentado
Provincia.
Municipio.
Código Postal.
Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social en la que está el
trabajador accidentado:
16. AYUDA para rellenar los campos de esta sección: El formulario en
internet de Delt@ posibilita rellenar automáticamente parte de los campos
de esta sección, introduciendo el CCC del centro y después haciendo clic
en el botón «Buscar empresa». Los datos que se vuelcan proceden de los
registros de la Seguridad Social.
No obstante, si los datos volcados no son correctos o no están
actualizados se deben corregir en el parte de accidente. Han de
subsanar los errores en los datos en origen deben dirigirse a la TGSS.
17. Datos del lugar y centro donde ha ocurrido el accidente
Lugar del accidente: Se debe indicar el tipo de lugar, escogiendo uno de entre los
siguientes posibles valores:
En el centro o lugar de trabajo habitual
En desplazamiento en su jornada laboral
Al ir o volver del trabajo (in itinere)
En otro centro o lugar de trabajo
Si los datos del centro de trabajo coinciden con los del apartado 2 del parte de
accidente (en cuyo caso ya no se tendrán que incluir a continuación).
En caso de responder “NO” a la pregunta, se ha de indicar la relación del centro de
trabajo cuyos datos se cumplimentan con la empresa donde está afiliado a la
Seguridad Social el trabajador: Contrata o subcontrata a la empresa que tiene
afiliado al trabajador en la Seg. Soc. Es una usuaria de ETT (la empresa que tiene
afiliado al trabajador en Seguridad Social es una ETT y tiene cedido al trabajador).
18. Evaluación de riesgos sobre el puesto de trabajo en el que ha ocurrido
el accidente: Marcar “SÍ” o “NO”, según sea el caso. El campo se debe dejar en
blanco si no procede la contestación o el trabajador no se encontraba realizando
ningún trabajo. En el caso de accidentes in itinere, el campo se debe dejar en
blanco.
19. Finalmente debe cumplimentarse el CIF o NIF/NIE de la empresa titular del centro
de trabajo cuyos datos se cumplimentan a continuación. CCC del centro donde ha
ocurrido el accidente. En el caso de accidentes ocurridos fuera del centro de
trabajo debe consignarse el CCC perteneciente a la empresa que organizaba el
trabajo y desde el que se impartían las instrucciones de trabajo.
AYUDA para rellenar los campos de esta sección:
El formulario en internet de Delt@ ofrece la posibilidad de rellenar
automáticamente parte de los campos de esta sección, introduciendo el Código
Cuenta Cotización del centro y después haciendo clic en el botón «Buscar
empresa». Los datos que se vuelcan proceden de los registros de la Seguridad
Social.
No obstante, si los datos volcados no son correctos o no están actualizados
se deben corregir en el parte de accidente. Han de subsanar los errores en
los datos en origen deben dirigirse a la TGSS.
20. Fecha del accidente: Indicar la fecha exacta en que se produjo el accidente de
trabajo.
Fecha de la baja médica: Fecha de baja indicada en el parte médico de la baja.
La fecha de baja médica debe ser igual o posterior a la fecha del accidente.
Hora del día del accidente.
Hora de trabajo:
En el caso de accidentes in itinere, se indicará el valor 0 si se trata del trayecto de ida
hacia el centro de trabajo y el valor 99 si se trata del trayecto de regreso hacia su
domicilio. En casos de pluriempleo en los que un trabajador se dirigía directamente de
un empleo a otro empleo se debe indicar el valor 0 (trayecto de ida hacia el centro de
trabajo).
21. Descripción de la lesión: Debe describirse la más adecuada de acuerdo al
diagnóstico emitido por el médico en el parte de baja médica.
Véase la tabla de códigos se encuentra en el anexo II, tabla 6, donde se
indica lo que incluye y excluye cada código.
Grado de la lesión: Se marcará el grado de la lesión que figura en el parte
médico de baja.
22. Descripción del accidente: La descripción debe hacerse de forma
exhaustiva indicando de manera secuencial: el lugar en que estaba el
trabajador accidentado, qué estaba haciendo, cómo se produjo el
accidente, agentes materiales asociados a cada una de las fases del
accidente y cuales fueron las consecuencias del mismo.
23. Causas y circunstancias del accidente de trabajo: Para dar respuesta a
estas preguntas sobre causas y circunstancias del accidente de trabajo se
debe tratar de ser lo más preciso posible y se debe evitar responder «No
hay información» u «Otro valor no incluido en esta clasificación» cuando
sea posible. Debido a la complejidad de las clasificaciones empleadas,
Véase la codificación (el anexo I).
24. Tipo de lugar: Se trata del lugar de trabajo, entorno general o del local de
trabajo donde se encontraba el trabajador inmediatamente antes de
producirse el accidente. Por ejemplo, obra o edificio en construcción, zona
agrícola, zona industrial, etc.
Véase la codificación para esta pregunta (anexo II, tabla 8).
Tipo de trabajo: Se refiere a la actividad general que realizaba la víctima
en el momento de producirse el accidente. Por ejemplo, labores de
demolición, labores de tipo agrícola, producción o transformación de
productos, etc.
Véase la codificación para esta pregunta (anexo II, tabla 9).
25. Actividad física específica: Se trata de la actividad física concreta que
realizaba la víctima inmediatamente antes de producirse el accidente. Por
ejemplo, desplazamiento por la obra, recoger fruta, cortar carne con
máquina, etc.
Véase la codificación para esta pregunta (anexo II, tabla 10).
Agente material asociado a la actividad física específica: El agente
material asociado con la actividad física específica describe el instrumento,
el objeto o el agente que estaba utilizando la víctima antes de producirse el
accidente. Por ejemplo, suelo o superficie de trabajo, tijeras, herramienta
manual de corte, máquina de cortar carne, etc.
Véase la codificación para esta pregunta (anexo II, tabla 13).
26. Desviación: Se trata de la descripción del suceso anormal que ha
interferido negativamente en el proceso normal de ejecución del trabajo y
que ha dado lugar a que se produzca u origine el accidente. Por ejemplo,
desprendimiento o caída de hierros, caída de herramienta manual de
corte, bloqueo de máquina de cortar, etc.
Véase la codificación para esta pregunta (anexo II, tabla 11).
Agente material asociado a la desviación: Describe el instrumento, el
objeto o el agente ligado al suceso (desviación) que ha interferido en el
proceso normal de ejecución del trabajo. Por ejemplo, carga suspendida
de una grúa, herramienta manual de corte, máquina de cortar carne, etc.
Véase la codificación para esta pregunta (anexo II, tabla 13).
27. Forma – contacto: Se describe el modo en que la víctima ha resultado
lesionada (la lesión puede ser física como psicológica) por el agente
material que ha provocado dicha lesión. Si hubiera varias formas o
contactos, se registrará el que produzca la lesión más grave. Por ejemplo,
contacto con herramienta manual cortante, amputación de un dedo, etc.
Véase la codificación (anexo II, tabla 12).
Agente material asociado a la forma – contacto: Describe el objeto,
instrumento o agente con el cual la víctima se produjo las lesiones. Si se
produce por varios agentes materiales, se consigna el agente material
ligado a la lesión más grave. Por ejemplo, herramienta manual de corte,
máquina de cortar carne, etc. Véase la codificación para esta pregunta
(anexo II, tabla 13).