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Coordinación de Actividades
Empresariales en Prevención
de Riesgos Laborales
Las Palmas, 17 de noviembre de 2015
Coordinación de Actividades Empresariales
Ejemplo
1
Coordinación de Actividades Empresariales
Normativa
2
Ley 31/1995 de
PRL
Art. 24 C.A.E. Ley 54/2003
Art. 3, incluye
punto 6 en el art.
24 de la ley PRL
R.D. 171/2004
Desarrollo
Reglamentario del
art. 24 C.A.E.
R.D.
1627/1997
construcción
R.D.
216/1999
E.T.T.
Cuando en un mismo centro de trabajo
desarrollen actividades trabajadores de dos
o más empresas, éstas deberán cooperar en
la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
Coordinación de Actividades Empresariales
¿Cuándo?
3.1
(Ley 31/1995, art. 24 punto 1 y R.D. 171/2004, art. 4 punto 1)
Actividades; conjuntos de tareas
• Los deberes de cooperación y de información e instrucciones serán de
aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen
actividades en dichos centros de trabajo.
(Ley 31/1995, art. 24 punto 5)
• Obligaciones de los trabajadores autónomos (obras de construcción)
(R.D. 1627/1997, art. 12)
• El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y
trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no
relaciones jurídicas entre ellos.
(R.D. 171/2004, art. 4 punto 1)
• Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades
trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como
cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en
los locales o centros de trabajo en las empresas para las que presten
servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación,
información e instrucción previstos en el art. 24 Ley 31/1995
(Ley 20/2007, art. 8 punto 3)
Coordinación de Actividades Empresaria
Autónomos
3.2
Coordinación de Actividades Empresariales
3.3
Tipos de empresas
Propia actividad
Distinta actividad
Clientes
Coordinación de Actividades Empresariales
Tipos de empresas
3.4
Empresas
fijas
Empresas
temporales
Obras
Entrega y
recogida
Personal de
prácticas,
becarios e
investigación
Coordinación de Actividades Empresariales
Documentación
3.5
OBTENER
DOCUMENTACIÓN
FORMACIÓN E
INFORMACIÓN A
LOS
TRABAJADORES
Coordinación de Actividades Empresariales
Accidentes en concurrencia
3.6
Accidentes
ocurridos en la
concurrencia
Tener en
cuenta los
incidentes
Comunicar los
accidentes en
la concurrencia
¿Se diferencian los accidentes por concurrencia de actividad?
• Accidentes por estar en el centro. CUMPLIR NORMATIVA PRL
• Accidentes por interacción de actividades o tareas diferentes. CUMPLIR
NORMATIVA C.A.E.
Coordinación de Actividades Empresariales
Tipos de accidentes en concurrencia
3.7
Coordinación de Actividades Empresariales
Definiciones. Art. 2 R.D. 171/2004
4.1
CENTRO DE TRABAJO
Cualquier área, edificada o no, en la que
los trabajadores deban permanecer o a la
que deban acceder por razón de su
trabajo.
Coordinación de Actividades Empresariales
Definiciones. Art. 2 R.D. 171/2004
4.2
EMPRESARIO TITULAR
La persona que tiene la capacidad de
poner a disposición y gestionar el centro
de trabajo.
SIN TRABAJADORESCON TRABAJADORES
Coordinación de Actividades Empresariales
Definiciones. Art. 2 R.D. 171/2004
4.3
EMPRESARIO PRINCIPAL
El empresario que contrata o subcontrata con
otros la realización de obras o servicios
correspondientes a su propia actividad y que
se desarrollan en su propio centro de trabajo.
LA INTEGRAN TODAS AQUELLAS TAREAS QUE SON INHERENTES A SU PROCESO
PRODUCTIVO.
LA INTEGRAN TODAS AQUELLAS TAREAS QUE SON INHERENTES A SU PROCESO
PRODUCTIVO.
Interpretación Extensa
Incluyendo “Actividades Indispensables”.
Serán todas las del ciclo productivo y aquellas
complementarias necesarias para la actividad de la empresa.
Interpretación Limitada
“PROPIA ACTIVIDAD” DEL EMPRESARIO PRINCIPAL;
Coordinación de Actividades Empresariales
Jurisprudencia; Propia Actividad
4.4
• Servicio de panadería y pastelería respecto del supermercado SIMAGO (STSJ Madrid 2-4-1998,
Ar. 1335)
• Servicio de recogida y entrega de mercancías respecto de RENFE (STSJ Galicia 25-11- 1998, Ar.
1805)
• Servicio de jardinería respecto de un Ayuntamiento (STSJ Andalucía (Málaga) 9-3-1998, Ar.
1805)
• Servicio de abastecimiento de agua respecto de una mancomunidad (STSJ País Vasco 17-2-
1998, Ar. 2628)
• Las obras de alumbrado y electricidad respecto de la fabrica de moneda y timbre (STS 17-5-
1996, Ar.4472)
• El servicio de ayuda a domicilio respecto de un Ayuntamiento (SSTS en unificación de doctrina
de 18-3-1195, Ar.2572 y 15-7-1996, Ar. 5990; STS 27-9-1996, Ar. 6910, STSJ País Vasco 10-10-
1995, Ar. 3714)
• Servicio de atención de consolas respecto Telefónica (STS 4-10-1996, Ar.3678)
• Servicio de recogida de basuras y restos de jardinería respecto de un Ayuntamiento (STSJ
Madrid 8-5-1996, Ar.1555)
• Los servicios de pintura respecto de una constructora (STSJ Asturias 9-1-1998, Ar. 134), pese a
que sorprendentemente la STSJ Castilla la Mancha, 10-6-1994, Ar. 2763, entendió que la
actividad de pintura exterior e interior no podía considerarse “propia actividad” de una
empresa constructora.
Jurisprudencia Propia Actividad
Coordinación de Actividades Empresariales
Jurisprudencia; Propia Actividad
4.5
Jurisprudencia NO Propia Actividad
Las actividades de custodia y vigilancia respecto de edificios e instalaciones de la Junta
de Castilla y León (STS 18-1-1995, Ar. 514), respecto de una empresa constructora (STSJ
Cataluña 4-7-1996, Ar.2905) y respecto de un centro comercial (STSJ Andalucía (Granada)
16-3-1993, Ar. 1311)
Los Organismos públicos que programan o financian actividades formativas o educativas
de otras empresas o entidades. (STS 29-10-1998, Ar. 9049)
Las actividades de seguros y asesoría técnica laboral respecto de un despacho de
abogados (STSJ Galicia de 15-7-1998, Ar. 6244)
Las labores de construcción y reparación, salvo que como ya hemos dicho con
anterioridad se presten a otras empresas dedicadas a la construcción.(SsTSJ Cataluña 26-
3-1993, Ar. 1558, 21-4-1995, Ar. 1596)
Coordinación de Actividades Empresariales
¿Qué se debe hacer?. Art. 24,-punto 1, Ley 31/1995
5.1
Cooperar en
la aplicación
de PRL
Establecer
los medios de
coordinación
Información
a los
trabajadores
EMPRESAS EN CONCURRENCIA
ORGANIZAR MEDIOS OBJETIVOS
Coordinación de Actividades Empresariales
OBJETIVOS. Art. 3 R.D. 171/2014
5.2
• EL CONTROL DE LAS INTERACCIONES DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES
DESARROLLADAS EN EL CENTRO DE TRABAJO, EN PARTICULAR:
PARA RIESGOS CALIFICADOS COMO GRAVES O MUY GRAVES
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES ENTRE SÍ
• LA ADECUACIÓN DE LOS RIESGOS EXISTENTES EN EL CENTRO DE
TRABAJO QUE PUEDAN AFECTAR A LOS TRABAJADORES DE LAS
EMPRESAS CONCURRENTES Y LAS MEDIDAS APLICADAS PARA SU
PREVENCIÓN.
• LA APLICACIÓN COHERENTE Y RESPONSABLE DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN
PREVENTIVA (ART. 15 LEY 31/1995).
• LA APLICACIÓN CORRECTA DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO.
Según el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los
principios generales de la acción preventiva son:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Adaptar el trabajo a la persona.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Planificar e integrar la prevención.
• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual.
• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Coordinación de Actividades Empresariales
Principios generales de la acción preventiva
5.3
Constituyen el conjunto de tareas de una
actividad a desarrollar, por un trabajador o
conjunto de trabajadores, con un orden
predeterminado, útiles, equipos de trabajo
y medios adecuados para cada caso, con las
medidas de protección colectivas e
individuales aplicadas convenientemente.
Coordinación de Actividades Empresariales
MÉTODOS DE TRABAJO
5.4
Coordinación de Actividades Empresariales
Supuestos diferentes. Capítulos II, III y IV , R.D. 171/2004
6
EMPRESAS CONCURRENTES
EMPRESA TITULAR
EMPRESA PRINCIPAL
• Concurrencia de trabajadores de varias empresas en
un mismo centro de trabajo.
• Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un
centro de trabajo del que un empresario es titular.
– Empresario titular sin trabajadores
– Empresario titular con trabajadores
• Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un
centro de trabajo cuando existe un empresario
principal.
Coordinación de Actividades Empresariales
Información en concurrencia
6.1
Concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo
Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades
que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a trabajadores de otras empresas
Capítulo II, art. 4, punto 2 R.D. 171/2004
Coordinación de Actividades Empresariales
Obligaciones
6.1
Cooperación Información Instrucciones Vigilancia
Empresas concurrentes
Empresario Titular
Empresario Principal
Coordinación de Actividades Empresariales
Aclaración
6.2
INFORMAR
INSTRUCCIONES
VIGILAR
DAR NOTICIA DE ALGO
COMUNICAR REGLAS DE
CONDUCTA
CONTROL
EFECTIVO
INICIALINICIAL
SEGUIMIENTOSEGUIMIENTO
Coordinación de Actividades Empresariales
Exigencias globales.
6.3
Riesgos y medidas preventivas del centro de trabajo.
Medidas de emergencias del centro de trabajo.
Riesgos y medidas preventivas de las actividades a
desarrollar en el centro de trabajo.
Riesgos de emergencias por las actividades a desarrollar
que puedan ocurrir en el centro de trabajo
Instrucciones para la prevención de los riesgos y
emergencias que puedan ocurrir.
Informar de los accidentes ocurridos en la concurrencia.
Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales.
Coordinación de Actividades Empresariales
DOCUMENTACIÓN
6.4
TIPO DE
EMPRESA
OBLIGACIÓN DOCUMENTAL
Realización
A= antes del inicio
D = durante
CONCURRENTES
Informar de los riesgos específicos de las actividades a desarrollar en el
centro de trabajo.
A
Informar cuando se produzca un sistema de emergencia. D
Informar de los accidentes de trabajo ocurridos en la concurrencia.
D
Informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de
actividades empresariales.
A
TITULAR
Informar de los riesgos propios del centro de trabajo y sus medidas
preventivas.
A
Informar de las medidas de emergencias que se deben aplicar A
Instrucciones para la prevención de riesgos existentes. A y D
Instrucciones para las medidas de emergencias que se deben aplicar cuando
se produzcan.
A y D
PRINCIPAL
Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL A y D
Acreditar la realización de la evaluación de riesgos y planificación para las
obras y servicios contratados
A
Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de información y formación a
los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo A
Comprobar que se han establecido los necesarios medios de coordinación
entre las empresas concurrentes
A
Coordinación de Actividades Empresariales
OBLIGACIONES
6.5
OBLIGACIONES CONCURRENTE TITULAR PRINCIPAL
Cooperar SI SI SI
Información de los riesgos
específicos de la actividad
desarrollada en el centro
SI
Solo en caso de tener
trabajadores en el centro
SI
Información situación de
emergencias
SI
Solo en caso de tener
trabajadores en el centro
SI
Informar a sus trabajadores
respectivos de los riesgos
derivados de la concurrencia
SI
Solo en caso de tener
trabajadores en el centro
SI
Informar de los riesgos propio
del centro y sus medidas de
emergencias
NO SI SI
Informar de los accidentes
ocurridos a sus trabajadores en
el centro
SI
Solo en caso de tener
trabajadores en el centro
SI
Instrucciones para la prevención
de los riesgos existentes y de
las medidas de emergencias en
el centro
NO
Solo en caso de tener
trabajadores en el centro
SI
Coordinación de Actividades Empresariales
Obligaciones (continuación)
6.6
OBLIGACIONES CONCURRENTE TITULAR PRINCIPAL
Informar y dar instrucciones a sus
trabajadores de los riesgos y medidas
de emergencias del centro
SI
Solo en caso de
tener trabajadores
en el centro
SI
Vigilar el cumplimiento de la PRL para
empresas contratistas y
subcontratistas de la propia actividad
NO NO SI
Acreditar que ha realizado la
evaluación de riesgos y planificación
de la actividad preventiva de la
concurrencia
SI NO
Exigirlo a los contratistas y
subcontratistas de su
centro
Acreditar la obligación de formación e
información a sus trabajadores SI NO
Exigirlo a los contratistas y
subcontratistas de su
centro
Comprobar que los contratistas y
subcontratistas han establecido los
medios de coordinación necesarios en
su centro de trabajo
NO NO SI
Tomar la iniciativa para establecer los
medios de coordinación NO SI NO
Coordinación de Actividades Empresariales
MEDIOS DE COORDINACIÓN. Art. 11 R.D. 171/2004
7
RELACIÓNNOEXHAUSTIVA
Intercambio de información y de
comunicaciones
Intercambio de información y de
comunicaciones
Reuniones periódicas de las empresas
Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud
o, en su defecto, los delegados de prevención
Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud
o, en su defecto, los delegados de prevención
Impartición de instrucciones
Adopción conjunta de medidas de prevención,
procedimientos o protocolos de actuación
Adopción conjunta de medidas de prevención,
procedimientos o protocolos de actuación
Otras, por negociación colectiva o por normativa de PRL para sectores y
actividades
Otras, por negociación colectiva o por normativa de PRL para sectores y
actividades
Coordinación de Actividades Empresariales
Selección medios de coordinación. Art. 5, punto 2 R.D. 171/2004
7.1
PELIGROSIDAD
Grado de peligrosidad de las
actividades que se desarrollan en el
centro de trabajo
Nº DE
TRABAJADORES
El número de trabajadores de las
empresas presentes en el centro de
trabajo
DURACIÓN
La duración de la concurrencia de las
actividades desarrolladas por tales
empresas
Coordinación de Actividades Empresariales
Persona encargada de la coordinación. Medio preferente. Art. 13, punto 1 R.D. 171/2004
7.2
• Cuando se realicen actividades o procesos
reglamentariamente considerados como peligrosos o
con riesgos especiales
PELIGROSOS
ESPECIALES
• Especial dificultad de controlar las
interacciones de las diferentes actividades
desarrolladas en el centro de trabajo.
DIFICULTAD DE CONTROL
• Cuando exista una especial dificultad para evitar que
se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o
simultáneamente, actividades incompatibles entre sí.
ACTIVIDADES
INCOMPATIBLES
• complejidad para la coordinación por el número
de empresas y trabajadores concurrentes,
EMPRESAS Y
TRABAJADORES
Coordinación de Actividades Empresariales
¿Quién puede ser?. Art. 13, punto 1 R.D. 171/2004
7.3
•Trabajadores DesignadosOrganización
preventiva EC
•Del Servicio de Prevención Propio
Organización
preventiva EC
•Del Servicio de Prevención Ajeno
Organización
preventiva EC
•Trabajadores con conocimientos, cualificación y experiencia
en las actividades.Trabajador EC
•Responsable jerárquico, con funciones técnicas en los
procesos y capacitado para las CAE.Trabajador ET
•Personas de empresas dedicadas a la CAE.Exterior
•Existentes en el centro de las empresas concurrentesRecursos Preventivos
Coordinación de Actividades Empresariales
Funciones.
7.4
Art. 14, punto 1, R.D. 171/2004
Favorecer el
cumplimiento
de los
objetivos
Cualesquiera
otras
encomendadas
por el
empresario
Titular
Servir de cauce
para el
intercambio de
las
informaciones
Coordinación de Actividades Empresariales
Facultades
7.5
Art. 14, punto 2, R.D. 171/2004
Coordinación de Actividades Empresariales
Requisitos.
7.6
Art. 14, punto 3, R.D. 171/2004
Requisitos
Estar presentes en el centro de trabajo
durante el tiempo que sea necesario
para el cumplimiento de sus funciones
Contar con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las
funciones del nivel intermedio
Coordinación de Actividades Empresariales
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA CAE
7.7
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA
CAE
QUÉ
debe realizarse
CUÁNDO
se debe realizar
QUIÉN
debe realizarlo
CÓMO
medios para su
realización
Coordinación de Actividades Empresariales
Programas informáticos
8
• Programas informáticos para dar respuestas
a las empresas facilitando el sistema de
gestión de la CAE.
• Herramienta on-line que permite unificar y
reducir la carga administrativa documental
de la gestión de la CAE.
PCAE; Programa de Coordinación de Actividades
Empresariales
www.pcae.es
Coordinación de Actividades Empresariales
Información sobre los riesgos específicos de la actividades que se
desarrollen en el centro de trabajo.
Lugar de trabajo:
Periodo de concurrencia:
DATOS DE LA EMPRESA
Nombre o razón social:
Domicilio Social: Teléfono:
E-mail:
Provincia: Ciudad/C.P.
Actividad Principal: C.N.A.E.
Entidad Gestora/Colaboradora A.T. y E.P.:
Persona de Contacto: Cargo:
DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR
RIESGOS DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR
(en caso de riesgos graves o muy graves, documentación específica)
El abajo firmante garantiza la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento
Persona autorizada: Cargo en la empresa: Firma y sello: Fecha:
CONCURRENTES
Coordinación de Actividades Empresariales
Información Accidentes
8.2
ATT. Sr/Sra.:
Empresa:
Dirección:
En……………., a……de…………..de………….
Muy Sr/a. mío/a:
D. ………….………………………………………………………….perteneciente a la empresa………………………………………….., con concurrencia de
actividades empresariales en el centro de trabajo………………………………………………….., sito en………………………………………………………, le
comunica que se ha producido un accidente de trabajo con baja laboral a un operario de nuestra empresa, el día……… de………...,
en dicho centro de trabajo.
Comunicando los datos más relativos al accidente:
Descripción del accidente:
Causas que lo originaron:
Medidas preventivas adoptadas:
Quedando a su disposición para cualquier aclaración, atentamente,
Fdo………………………………………..
Cargo……………………………………..
Empresa…………………………………. CONCURRENTES
Coordinación de Actividades Empresariales
Información a los trabajadores
8.3
Información a suministrar a los trabajadores sobre el centro de trabajo
Lugar de trabajo:
Periodo de concurrencia:
RIESGOS PROPIOS DEL CENTRO DE TRABAJO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
MEDIDAS DE EMERGENCIAS
FIRMA DEL TRABAJADOR
Fecha:………………………..
Fdo:…………………………………...............
Cargo:…………………………………………
Empresa:……………………………………...
CONCURRENTES
Coordinación de Actividades EmpresarialesInformación dada por el empresario titular a los empresarios
concurrentes sobre el centro de trabajo
Lugar de trabajo:
Periodo de concurrencia:
DATOS DE LA EMPRESA
Nombre o razón social:
Domicilio Social: Teléfono:
E-mail:
Provincia: Ciudad/C.P.
Actividad Principal: C.N.A.E.
Entidad Gestora/Colaboradora A.T. y E.P.:
Persona de Contacto: Cargo:
RIESGOS PROPIOS DEL CENTRO DE TRABAJO
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DICHOS RIESGOS
MEDIDAS DE EMERGENCIAS QUE SE DEBEN APLICAR
El abajo firmante garantiza la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento
Persona autorizada: Cargo en la empresa: Firma y sello: Fecha:
TITULARYPRINCIPAL
Coordinación de Actividades Empresariales
Comunicación de la acreditación en PRL
8.5
ATT. Sr/Sra.:
Empresa:
Dirección:
En……………., a……de…………..de……
Muy Sr/a. mío/a:
En relación a las obras y servicios contratados que se realizarán en el centro de trabajo…………………………………………………………………………, y de
acuerdo a lo establecido en el R.D. 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales, D.
……..………….………………………………………… perteneciente a la empresa……………………………………………..acredita el cumplimiento de los siguientes
puntos sobre prevención de riesgos laborales:
Evaluación de riesgos (sólo de los trabajadores que van a realizar actividades en el centro de trabajo).
Planificación de la actividad preventiva.
Información y formación de los trabajadores que van a prestar sus servicios.
Documento médico de Aptitud, de cada trabajador para desempeñar su puesto de trabajo en el centro de concurrencia de la actividad.
Cumplimiento de la normativa vigente para los equipos de trabajo que entran en el centro de trabajo.
Cumplimiento de la normativa vigente para las sustancias químicas que utilizan en el centro de trabajo.
Entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores que realizan actividades en el centro de trabajo, de acuerdo a la
evaluación de las tareas a realizar en el mismo.
Quedando a su disposición para cualquier aclaración, atentamente,
Fdo………………………………………..
Cargo……………………………………..
Empresa………………………………….
CONCURRENTES
Coordinación de Actividades Empresariales
Certificación.
8.6
CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS
Declaración de responsable de la empresa, que cumplen
con requisitos generales y obligatorios en prevención de
riesgos laborales.
NO CERTIFICACIÓN , DOCUMENTOS CON APORTACIÓN DE
DATOS
Toda aportación documental con datos de riesgos, medidas
preventivas, métodos de trabajo, etc., que son de aporte
de información para la actividad o tarea a realizar en el
centro, no puede ser certificada.
Coordinación de Actividades Empresariales
Proceso Programa Informático.
8.7
TITULAR
PRINCIPAL
DARSE
DE ALTA
Cumplimentar
Ficha de Datos
Empresa y
Centros de
Trabajo
Incluir
documentación:
Registro
SI
CARGAR DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
NO
LISTADO DE
PROVEEDORES
Invitaracontratas
ysubcontratas
Coordinación de Actividades Empresariales
Consultas.
8.8.
9
Dudas
Tener al día la documentación
Validación de la documentación
Llegar a los trabajadores
Coordinación de Actividades Empresariales
PROGRAMA INFORMÁTICO
8.9
SOFTWARE
EXTERNALIZACIÓN
VS
PT
FORMACIÓN
VS
PT
FORMACIÓN
USUARIO
PROGRAMA
PROPIA
Organización
preventiva de la
empresa
Coordinación de Actividades Empresariales
Usuario
8.10
USUARIO DEL PROGRAMA
Persona con conocimientos en:
Prevención de Riesgos Laborales
Coordinación de Actividades Preventivas
Actividades realizadas en la concurrencia
Para:
Control y gestión del programa
---------------------------------------------------------------------------------
Validación de los documentos
Coordinación de Actividades Empresariales
Características de los programas.
8.11
SOFTWARE
• Certifica que se aplican las mejores prácticas
en la provisión de Servicios de Tecnologías de
la Información.
• Certificado Digital Seguro con desarrollo de
todas las comunicaciones encriptadas.
• Cumplimiento de LOPD (Protección de Datos) a
nivel alto.
• Base de datos propia del cliente
Coordinación de Actividades Empresariales
Las CAE para Centros de Trabajo Obras de construcción
9
TITULAR
Información de los
riesgos y medidas
de emergencias del
centro
Las instrucciones de
seguridad y salud
del centro
PROMOTOR
Estudio de
seguridad y salud o
estudio básico de la
obra.
Las dadas por el
Coordinador de
SSL y/o Dirección
Facultativa
obrasdeconstrucción
Coordinación de Actividades Empresariales
Las CAE para Centros de Trabajo Obras de construcción
9.1
PRINCIPAL
Información de los
riesgos y medidas
de emergencias del
centro
Vigilancia del
cumplimiento en
PRL
CONTRATISTA
Plan de seguridad y
salud de la obra
(PSS)
Recurso
preventivo en
obra, vigilancia
del PSS
obrasdeconstrucción
Coordinación de Actividades Empresariales
Relación entre centro de trabajo fijo y obras temporales
9.2
CT O1 DISTINTOS RECINTOS
(CAE1 Y CAE2)
CT O2
MISMO RECINTO,
DIFERENTES ZONAS
AISLADOS
(CAE1 Y CAE2)
O
3
MISMO RECINTO,
DIFERENTES ZONAS
CAE1, CAE2 y CAE3
CT
MISMO RECINTO,
MISMAS ZONAS
CAE1, CAE2 Y CAE3
CT - O4
CAE3CAE3
!
Coordinación de Actividades Empresariales
EMPRESA DE E.T.T.
9.3
• Contrato puesta a disposición (CPD) para una
empresa. En referencia al CPD, se aplicará las
exigencias tanto para la contratante como para la
ETT de lo establecido en el R.D. 216/1999.
• Artículo 5. Obligaciones de la empresa usuaria desde el inicio de la
prestación de servicio.
2. En los supuestos de CAE, se deberá tener en cuenta la incorporación en cualquiera
de las empresas concurrentes de trabajadores puestos a disposición por una empresa
de trabajo temporal.
• Empresa contratante de la ETT asume todas las
obligaciones y responsabilidades como cualquier
trabajador suyo, en caso de CAE
Coordinación de Actividades Empresariales
E.T.T.
10
TRABAJADOR ETT
EMPRESA USUARIA
C.T. TITULAR,
PRINCIPAL
Coordinación de Actividades Empresariales
E.T.T.
10.1
• Apto del reconocimiento
médico
• Cualificación y
capacidades requeridas
• Formación necesaria
• Información:
– Puesto de trabajo
– Tareas a desarrollar
– Evaluación de riesgos
• Riesgos generales de la
empresa
• Riesgos específicos del
puesto de trabajo
• Riesgos específicos de las
tareas a desarrollar
• Medidas de protección y
prevención.
– Generales
– Situaciones de emergencias
EMPRESA USUARIA
Tener constancia del cumplimiento Informar al trabajador de ETT
1.- Relación de trabajadores que van a realizar tareas en nuestras
instalaciones.
2.- Modelo de Organización Preventiva establecida en la empresa.
3.- Certificación de tener y desarrollar el Plan de Prevención de la empresa,
Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
4.- Nombre y localización de la persona que realiza las labores de
coordinación de las actividades preventivas de la empresa
5.- Información de los riesgos específicos que su actividad puede generar en
nuestras instalaciones, bien a nuestros propios trabajadores ó al público
presente habitualmente en el centro de concurrencia, así como las medidas
preventivas y de protección que establecerán al efecto.
6.- Certificación de la entrega de información a sus trabajadores en nuestro
centro, sobre los riesgos específicos de las tareas a realizar en el puesto de
trabajo en concurrencia.
7.- Certificado de haber impartido formación específica en prevención de
riesgos laborales a cada trabajador, especificando los contenidos
desarrollados y duración, y emitido por una entidad acreditada o por Técnico
de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
Coordinación de Actividades Empresariales
Documentación a solicitar antes del inicio de los trabajos. Actividades Preventivas11
8.- Copia de los certificados de aptitud de los reconocimientos médicos de
la salud de los trabajadores que van a intervenir en nuestras instalaciones.
9.- Inventario de la maquinaria o equipos peligrosos que vayan a emplear
los trabajadores en nuestras instalaciones haciendo constar el
cumplimiento por éstos del R.D. 1435/1992 (BOE 297) sobre máquinas, ó el
R.D. 1215/1997 (BOE 188) sobre condiciones de utilización de los equipos
de trabajo, según proceda.
10.- Autorización nominativa de utilización de esta maquinaria y equipos
peligrosos en base al puesto de trabajo, a la formación del trabajador y a
su experiencia.
11.- Certificado de que los equipos empleados han pasado sus
correspondientes revisiones preventivas periódicas y se encuentran en
correctas condiciones de funcionamiento.
13.- Inventario de productos químicos que van a ser utilizados en nuestras
instalaciones y fichas de seguridad de éstos.
14.- Autorización nominativa de utilización de los productos químicos
peligrosos que empleen los trabajadores.
Coordinación de Actividades Empresariales
Documentación a solicitar antes del inicio de los trabajos. Actividades Preventivas11.1
En el caso de que la empresa contratista subcontrate a su vez parte de los trabajos, la empresa
contratista aportará a la Empresa….., además de su propia documentación, también la
totalidad de la anterior documentación correspondiente a la empresa subcontratista.
Igualmente para conseguir los fines previstos, la empresa contratista mantendrá actualizada la
documentación entregada, garantizando dicha actualización en relación con las posibles
variaciones de las condiciones del trabajo, incorporación de nuevos trabajadores, modificación
de equipos de trabajo empleados, cambio de productos químicos utilizados, etc.
De igual forma la empresa contratista mantendrá una dinámica de autocontrol de las
condiciones de seguridad con las que se desarrolla el trabajo, vigilando la eficacia de las
medidas preventivas definidas en su Plan de Prevención a través de los medios de coordinación
establecidos por la propia empresa.
La empresa contratista deberá informar de forma inmediata, al responsable del Centro de
Concurrencia en caso de accidente ó incidente laboral que sufra alguno de sus trabajadores
como consecuencia del desarrollo de sus tareas en el Centro, situaciones de emergencias que
se den, así como cualquier daño generado a la propiedad.
Coordinación de Actividades Empresariales
Exigencias en contrato o acuerdo. Actividades Preventivas
11.2
Coordinación de Actividades Empresariales
RESPONSABILIDAD
12
RESPONSABILIDAD FUNDAMENTO SANCIÓN SEGURO
PENAL TUTELA DEL BIEN JURIDICO BASICO DE
LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE
LOS TRABAJADORES
PRISIÓN Y MULTA NO
ASEGURABLE
CIVIL REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
AL TRABAJADOR
ECONÓMICA ASEGURABLE
ADMINISTRATIVA INFRACCIÓN DE LA NORMA ECONÓMICA.PUBLICIDAD
DE LA SANCIÓN.CIERRE O
SUSPENSIÓN.LIMITACIONES
DE CONTRATAR CON LAS
AD.PUBLICAS
NO
ASEGURABLE
LABORAL IMPUTAR EL PAGO DE LAS
PRESTACIONES O MEJORARLAS
RESPECTO A QUIENES NO DEBIERON
SUFRIR UN ACCIDENTES O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
ECONÓMICA
NO
ASEGURABLE
LABORAL; Un trabajador sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad
profesional , y se le reconoce el derecho a recibir prestaciones económicas de la
Seguridad Social , éstas pueden verse incrementadas a través de la figura del recargo por
falta de medidas de seguridad .
El recargo es un porcentaje de entre un 30 a un 50 por 100, y se declara si la lesión se
produce como consecuencia de haber infringido una norma de prevención.
(Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad en su artículo 123).
Ha de existir una relación causa-efecto entre la omisión de las medidas de seguridad y el
accidente acaecido.
Coordinación de Actividades Empresariales
Responsabilidades
12.1
Artículo 42. Responsabilidad empresarial (Ley 5/2000)
Apartado 2
La empresa principal responderá solidariamente con los
contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales…….
Apartado 3; artículo 24 (Coordinación de actividades
empresariales) Ley 31/1995.
“Las empresas que contraten o subcontraten con otras la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia
actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros
de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos
contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de
riesgos laborales.”
Coordinación de Actividades Empresariales
INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
12.2
Artículo 12. Infracciones graves (Ley 5/2000)
Punto 13
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta
propia que desarrollen actividades en un mismo centro de
trabajo, o los empresarios a los que se refiere el artículo
24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
medias de cooperación y coordinación necesarias para la
protección y prevención de riesgos laborales.
• Punto 14
• No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las
medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que
desarrollen actividades en el mismo reciban la información y
las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las
medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma
y con el contenido establecidos en la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Coordinación de Actividades Empresariales
INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
12.3
Artículo 13. Infracciones muy graves (Ley 5/2000)
Punto 7
No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia
que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las
medias de cooperación y coordinación necesarias para la protección
y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades
reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos
especiales.
• Punto 8
• No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo
las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que
desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las
instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas
de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el
contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos
laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención
y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente
consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Coordinación de Actividades Empresariales
Cláusulas contractuales de eludir la responsabilidad solidaria
12.4
………Las sanciones que por parte de los organismos laborales competentes sean
impuestas a la empresa principal, por incumplimiento de las medidas de
seguridad y salud del personal de la empresa subcontratista., le serán
repercutidas y deducidas de sus facturas.
En aplicación de este precepto, los tribunales se han pronunciado en
numerosas ocasiones considerando como nulas este tipo de cláusulas
contractuales. Pongamos por ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco en su sentencia del 3 de diciembre de 2013, en la
que determina:
Queda claro que el régimen de responsabilidad solidaria viene determinado
por la norma y no cabe pacto en contrario, de tal forma que cualquier trato
realizado para modificar este régimen de responsabilidad será considerado
como nulo y no tendrá efecto.
Coordinación de Actividades Empresariales
Jurisprudencia
12.5
• Piden condena de 9 acusados por un
accidente mortal.
– Vuelco de un dumper al hormigonar, atrapado el
trabajador por el dumper.
– Tolva modificada por un tolvín guía, sin
certificado de conformidad CE.
– La Fiscalía sostiene que ninguno de los nueves
acusados se ocupó de la vigilancia y
coordinación empresarial en materia
preventiva.
Coordinación de Actividades Empresariales
Jurisprudencia
12.6
• Denuncian la ausencia de reuniones de coordinación y
fallos en el Plan de Seguridad tras accidente.
La sentencia revela varios incumplimientos en materia de coordinación
empresarial:
1. Falta de planificación preventiva de trabajos e información
de procedimientos seguros.
2. Ambas firmas acordaron llevar a cabo la coordinación de
actividades en materia de riesgos laborales mediante la
celebración de reuniones, según aparece en la resolución.
Sin embargo se indica que “no consta que se realizaran
reuniones de coordinación para conocer los pormenores
de la obra en cada momento”. Este tipo de reuniones es
un medio de coordinación
Coordinación de Actividades Empresariales
SENTENCIA, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Jurisprudencia1992)
12.7
• Todas aquellas personas que desempeñen
funciones de dirección, o de mando en una
empresa y, por tanto, sean éstas superiores,
intermedias o de mera ejecución, y tanto las
ejerzan reglamentariamente como de hecho,
están obligadas a cumplir y a hacer cumplir
las normas destinadas a que el trabajo se
realice en las prescripciones elementales de
seguridad.
Coordinación de Actividades Empresariales
Derecho penal. Artículo 318
12.8
• Cuando los hechos se atribuyen a personas
jurídicas:
“Hay que imponer la pena señalada a los
administradores o a los encargados del
servicio que hayan estado de responsables y
a aquellos que, conociéndolos y pudiendo
remediarlo, no hayan adoptado medidas
para hacerlo.”
Coordinación de Actividades Empresariales
Jurisprudencia
12.9
• Cárcel para las administrativas y gerente por falsificar registros de
prevención de un trabajador.
– La acusación particular ha mantenido que, en aras a mostrar una “apariencia de
legalidad”, la empresa de transportes aportó a la denuncia sobre el accidente laboral
más documentación de la que se le exigía y así se comprobó la supuesta existencia de
una firma falsificada. Pide para una de las administrativas dos años de prisión, uno para
la otra y un año y medio para el gerente.
• Coordinador de seguridad y técnico de prevención de contrata
condenados tras accidentes.
– La resolución constata asimismo otras “importantes deficiencias” en materia de
seguridad durante el desarrollo de los trabajos de limpieza, como: una “deficiente
coordinación” de actividades entre ambas empresas; falta de un “procedimiento de
trabajo”, carencia de “formación específica” de las víctimas “sobre el trabajo en
espacios confinados” y ausencia de “evaluación del riesgo“.
• La inspección de trabajo sanciona a la empresa promotora por la
muerte de un trabajador autónomo.
– Recordamos que el promotor, en cumplimiento de la normativa en coordinación de
actividades empresariales además de cumplir todas sus obligaciones de cooperación e
información (en este caso relativo a los riesgos y medidas frente al riesgo eléctrico de la
instalación), tienen el deber de vigilar que sus empresas contratistas cumplan en la
realización de su trabajo toda la normativa de prevención de riesgos laborales.
Coordinación de Actividades Empresariales
Jurisprudencia
12.10
• Sentencia STSJ Extremadura. Responsabilidad de la empresa y
autónomo
– En este caso el tribunal estima que la empresa ha incumplido dos de sus obligaciones principales en
materia de coordinación de actividades empresariales: el deber de cooperación que será de aplicación
a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no
relaciones jurídicas entre ellos; y la que dispone que el empresario principal deberá vigilar el
cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales por parte de sus empresas
contratistas y subcontratistas.
• 4 años de prisión para el jefe de subcontrata y responsables
mantenimiento, recursos humanos y prevención de empresa titular
– Destacan a su vez en los escritos de calificación que «ni la empresa principal ni la contratada tenían
protocolo, ni siquiera sabían quien debía hacer el corte y consignación de la instalación, se desconocía
la fase de encendido y apagado del horno y dónde se debía actuar». En cualquier caso hacen alusión a
la «falta de organización y coordinación preventiva». Subrayan también en sus escritos que los
acusados «no facilitaron las medidas de protección necesarias para evitar el fallecimiento».
• Sanción a empleadora tras accidente de sus trabajadores con un vehículo que
no había pasado la ITV.
– La acusada aporta, en su defensa, facturas de reparaciones del camión-hormigonera, manifestando
que las mismas acreditan que aquél venía siendo sistemáticamente reparado porque presentaba
problemas técnicos y, por ello, había realizado una labor preventiva sobre el mismo.
– El Juzgado de lo Penal establece “la aportación de las facturas de reparaciones no evidencian
labor preventiva de mantenimiento.”
Coordinación de Actividades Empresariales
Ejemplo. Protección riesgos
Coordinación de Actividades Empresariales
CANAL PREVENCIÓN
13
Consultas:
Antonio Carrasco Celedonio
e-mail: antonio_carrasco@fremap.es
www.fremap.es
www.prevencion.fremap.es
Coordinación Actividades Empresariales

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  • 1. Coordinación de Actividades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales Las Palmas, 17 de noviembre de 2015
  • 2. Coordinación de Actividades Empresariales Ejemplo 1
  • 3. Coordinación de Actividades Empresariales Normativa 2 Ley 31/1995 de PRL Art. 24 C.A.E. Ley 54/2003 Art. 3, incluye punto 6 en el art. 24 de la ley PRL R.D. 171/2004 Desarrollo Reglamentario del art. 24 C.A.E. R.D. 1627/1997 construcción R.D. 216/1999 E.T.T.
  • 4. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Coordinación de Actividades Empresariales ¿Cuándo? 3.1 (Ley 31/1995, art. 24 punto 1 y R.D. 171/2004, art. 4 punto 1) Actividades; conjuntos de tareas
  • 5. • Los deberes de cooperación y de información e instrucciones serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. (Ley 31/1995, art. 24 punto 5) • Obligaciones de los trabajadores autónomos (obras de construcción) (R.D. 1627/1997, art. 12) • El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. (R.D. 171/2004, art. 4 punto 1) • Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo en las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en el art. 24 Ley 31/1995 (Ley 20/2007, art. 8 punto 3) Coordinación de Actividades Empresaria Autónomos 3.2
  • 6. Coordinación de Actividades Empresariales 3.3 Tipos de empresas Propia actividad Distinta actividad Clientes
  • 7. Coordinación de Actividades Empresariales Tipos de empresas 3.4 Empresas fijas Empresas temporales Obras Entrega y recogida Personal de prácticas, becarios e investigación
  • 8. Coordinación de Actividades Empresariales Documentación 3.5 OBTENER DOCUMENTACIÓN FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
  • 9. Coordinación de Actividades Empresariales Accidentes en concurrencia 3.6 Accidentes ocurridos en la concurrencia Tener en cuenta los incidentes Comunicar los accidentes en la concurrencia
  • 10. ¿Se diferencian los accidentes por concurrencia de actividad? • Accidentes por estar en el centro. CUMPLIR NORMATIVA PRL • Accidentes por interacción de actividades o tareas diferentes. CUMPLIR NORMATIVA C.A.E. Coordinación de Actividades Empresariales Tipos de accidentes en concurrencia 3.7
  • 11. Coordinación de Actividades Empresariales Definiciones. Art. 2 R.D. 171/2004 4.1 CENTRO DE TRABAJO Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
  • 12. Coordinación de Actividades Empresariales Definiciones. Art. 2 R.D. 171/2004 4.2 EMPRESARIO TITULAR La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. SIN TRABAJADORESCON TRABAJADORES
  • 13. Coordinación de Actividades Empresariales Definiciones. Art. 2 R.D. 171/2004 4.3 EMPRESARIO PRINCIPAL El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. LA INTEGRAN TODAS AQUELLAS TAREAS QUE SON INHERENTES A SU PROCESO PRODUCTIVO. LA INTEGRAN TODAS AQUELLAS TAREAS QUE SON INHERENTES A SU PROCESO PRODUCTIVO. Interpretación Extensa Incluyendo “Actividades Indispensables”. Serán todas las del ciclo productivo y aquellas complementarias necesarias para la actividad de la empresa. Interpretación Limitada “PROPIA ACTIVIDAD” DEL EMPRESARIO PRINCIPAL;
  • 14. Coordinación de Actividades Empresariales Jurisprudencia; Propia Actividad 4.4 • Servicio de panadería y pastelería respecto del supermercado SIMAGO (STSJ Madrid 2-4-1998, Ar. 1335) • Servicio de recogida y entrega de mercancías respecto de RENFE (STSJ Galicia 25-11- 1998, Ar. 1805) • Servicio de jardinería respecto de un Ayuntamiento (STSJ Andalucía (Málaga) 9-3-1998, Ar. 1805) • Servicio de abastecimiento de agua respecto de una mancomunidad (STSJ País Vasco 17-2- 1998, Ar. 2628) • Las obras de alumbrado y electricidad respecto de la fabrica de moneda y timbre (STS 17-5- 1996, Ar.4472) • El servicio de ayuda a domicilio respecto de un Ayuntamiento (SSTS en unificación de doctrina de 18-3-1195, Ar.2572 y 15-7-1996, Ar. 5990; STS 27-9-1996, Ar. 6910, STSJ País Vasco 10-10- 1995, Ar. 3714) • Servicio de atención de consolas respecto Telefónica (STS 4-10-1996, Ar.3678) • Servicio de recogida de basuras y restos de jardinería respecto de un Ayuntamiento (STSJ Madrid 8-5-1996, Ar.1555) • Los servicios de pintura respecto de una constructora (STSJ Asturias 9-1-1998, Ar. 134), pese a que sorprendentemente la STSJ Castilla la Mancha, 10-6-1994, Ar. 2763, entendió que la actividad de pintura exterior e interior no podía considerarse “propia actividad” de una empresa constructora. Jurisprudencia Propia Actividad
  • 15. Coordinación de Actividades Empresariales Jurisprudencia; Propia Actividad 4.5 Jurisprudencia NO Propia Actividad Las actividades de custodia y vigilancia respecto de edificios e instalaciones de la Junta de Castilla y León (STS 18-1-1995, Ar. 514), respecto de una empresa constructora (STSJ Cataluña 4-7-1996, Ar.2905) y respecto de un centro comercial (STSJ Andalucía (Granada) 16-3-1993, Ar. 1311) Los Organismos públicos que programan o financian actividades formativas o educativas de otras empresas o entidades. (STS 29-10-1998, Ar. 9049) Las actividades de seguros y asesoría técnica laboral respecto de un despacho de abogados (STSJ Galicia de 15-7-1998, Ar. 6244) Las labores de construcción y reparación, salvo que como ya hemos dicho con anterioridad se presten a otras empresas dedicadas a la construcción.(SsTSJ Cataluña 26- 3-1993, Ar. 1558, 21-4-1995, Ar. 1596)
  • 16. Coordinación de Actividades Empresariales ¿Qué se debe hacer?. Art. 24,-punto 1, Ley 31/1995 5.1 Cooperar en la aplicación de PRL Establecer los medios de coordinación Información a los trabajadores EMPRESAS EN CONCURRENCIA ORGANIZAR MEDIOS OBJETIVOS
  • 17. Coordinación de Actividades Empresariales OBJETIVOS. Art. 3 R.D. 171/2014 5.2 • EL CONTROL DE LAS INTERACCIONES DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL CENTRO DE TRABAJO, EN PARTICULAR: PARA RIESGOS CALIFICADOS COMO GRAVES O MUY GRAVES ACTIVIDADES INCOMPATIBLES ENTRE SÍ • LA ADECUACIÓN DE LOS RIESGOS EXISTENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO QUE PUEDAN AFECTAR A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES Y LAS MEDIDAS APLICADAS PARA SU PREVENCIÓN. • LA APLICACIÓN COHERENTE Y RESPONSABLE DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (ART. 15 LEY 31/1995). • LA APLICACIÓN CORRECTA DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO.
  • 18. Según el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de la acción preventiva son: • Evitar los riesgos. • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona. • Tener en cuenta la evolución de la técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar e integrar la prevención. • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Coordinación de Actividades Empresariales Principios generales de la acción preventiva 5.3
  • 19. Constituyen el conjunto de tareas de una actividad a desarrollar, por un trabajador o conjunto de trabajadores, con un orden predeterminado, útiles, equipos de trabajo y medios adecuados para cada caso, con las medidas de protección colectivas e individuales aplicadas convenientemente. Coordinación de Actividades Empresariales MÉTODOS DE TRABAJO 5.4
  • 20. Coordinación de Actividades Empresariales Supuestos diferentes. Capítulos II, III y IV , R.D. 171/2004 6 EMPRESAS CONCURRENTES EMPRESA TITULAR EMPRESA PRINCIPAL • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. – Empresario titular sin trabajadores – Empresario titular con trabajadores • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.
  • 21. Coordinación de Actividades Empresariales Información en concurrencia 6.1 Concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a trabajadores de otras empresas Capítulo II, art. 4, punto 2 R.D. 171/2004
  • 22. Coordinación de Actividades Empresariales Obligaciones 6.1 Cooperación Información Instrucciones Vigilancia Empresas concurrentes Empresario Titular Empresario Principal
  • 23. Coordinación de Actividades Empresariales Aclaración 6.2 INFORMAR INSTRUCCIONES VIGILAR DAR NOTICIA DE ALGO COMUNICAR REGLAS DE CONDUCTA CONTROL EFECTIVO INICIALINICIAL SEGUIMIENTOSEGUIMIENTO
  • 24. Coordinación de Actividades Empresariales Exigencias globales. 6.3 Riesgos y medidas preventivas del centro de trabajo. Medidas de emergencias del centro de trabajo. Riesgos y medidas preventivas de las actividades a desarrollar en el centro de trabajo. Riesgos de emergencias por las actividades a desarrollar que puedan ocurrir en el centro de trabajo Instrucciones para la prevención de los riesgos y emergencias que puedan ocurrir. Informar de los accidentes ocurridos en la concurrencia. Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • 25. Coordinación de Actividades Empresariales DOCUMENTACIÓN 6.4 TIPO DE EMPRESA OBLIGACIÓN DOCUMENTAL Realización A= antes del inicio D = durante CONCURRENTES Informar de los riesgos específicos de las actividades a desarrollar en el centro de trabajo. A Informar cuando se produzca un sistema de emergencia. D Informar de los accidentes de trabajo ocurridos en la concurrencia. D Informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales. A TITULAR Informar de los riesgos propios del centro de trabajo y sus medidas preventivas. A Informar de las medidas de emergencias que se deben aplicar A Instrucciones para la prevención de riesgos existentes. A y D Instrucciones para las medidas de emergencias que se deben aplicar cuando se produzcan. A y D PRINCIPAL Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL A y D Acreditar la realización de la evaluación de riesgos y planificación para las obras y servicios contratados A Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de información y formación a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo A Comprobar que se han establecido los necesarios medios de coordinación entre las empresas concurrentes A
  • 26. Coordinación de Actividades Empresariales OBLIGACIONES 6.5 OBLIGACIONES CONCURRENTE TITULAR PRINCIPAL Cooperar SI SI SI Información de los riesgos específicos de la actividad desarrollada en el centro SI Solo en caso de tener trabajadores en el centro SI Información situación de emergencias SI Solo en caso de tener trabajadores en el centro SI Informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia SI Solo en caso de tener trabajadores en el centro SI Informar de los riesgos propio del centro y sus medidas de emergencias NO SI SI Informar de los accidentes ocurridos a sus trabajadores en el centro SI Solo en caso de tener trabajadores en el centro SI Instrucciones para la prevención de los riesgos existentes y de las medidas de emergencias en el centro NO Solo en caso de tener trabajadores en el centro SI
  • 27. Coordinación de Actividades Empresariales Obligaciones (continuación) 6.6 OBLIGACIONES CONCURRENTE TITULAR PRINCIPAL Informar y dar instrucciones a sus trabajadores de los riesgos y medidas de emergencias del centro SI Solo en caso de tener trabajadores en el centro SI Vigilar el cumplimiento de la PRL para empresas contratistas y subcontratistas de la propia actividad NO NO SI Acreditar que ha realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la concurrencia SI NO Exigirlo a los contratistas y subcontratistas de su centro Acreditar la obligación de formación e información a sus trabajadores SI NO Exigirlo a los contratistas y subcontratistas de su centro Comprobar que los contratistas y subcontratistas han establecido los medios de coordinación necesarios en su centro de trabajo NO NO SI Tomar la iniciativa para establecer los medios de coordinación NO SI NO
  • 28. Coordinación de Actividades Empresariales MEDIOS DE COORDINACIÓN. Art. 11 R.D. 171/2004 7 RELACIÓNNOEXHAUSTIVA Intercambio de información y de comunicaciones Intercambio de información y de comunicaciones Reuniones periódicas de las empresas Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o, en su defecto, los delegados de prevención Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o, en su defecto, los delegados de prevención Impartición de instrucciones Adopción conjunta de medidas de prevención, procedimientos o protocolos de actuación Adopción conjunta de medidas de prevención, procedimientos o protocolos de actuación Otras, por negociación colectiva o por normativa de PRL para sectores y actividades Otras, por negociación colectiva o por normativa de PRL para sectores y actividades
  • 29. Coordinación de Actividades Empresariales Selección medios de coordinación. Art. 5, punto 2 R.D. 171/2004 7.1 PELIGROSIDAD Grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo Nº DE TRABAJADORES El número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo DURACIÓN La duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas
  • 30. Coordinación de Actividades Empresariales Persona encargada de la coordinación. Medio preferente. Art. 13, punto 1 R.D. 171/2004 7.2 • Cuando se realicen actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales PELIGROSOS ESPECIALES • Especial dificultad de controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo. DIFICULTAD DE CONTROL • Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES • complejidad para la coordinación por el número de empresas y trabajadores concurrentes, EMPRESAS Y TRABAJADORES
  • 31. Coordinación de Actividades Empresariales ¿Quién puede ser?. Art. 13, punto 1 R.D. 171/2004 7.3 •Trabajadores DesignadosOrganización preventiva EC •Del Servicio de Prevención Propio Organización preventiva EC •Del Servicio de Prevención Ajeno Organización preventiva EC •Trabajadores con conocimientos, cualificación y experiencia en las actividades.Trabajador EC •Responsable jerárquico, con funciones técnicas en los procesos y capacitado para las CAE.Trabajador ET •Personas de empresas dedicadas a la CAE.Exterior •Existentes en el centro de las empresas concurrentesRecursos Preventivos
  • 32. Coordinación de Actividades Empresariales Funciones. 7.4 Art. 14, punto 1, R.D. 171/2004 Favorecer el cumplimiento de los objetivos Cualesquiera otras encomendadas por el empresario Titular Servir de cauce para el intercambio de las informaciones
  • 33. Coordinación de Actividades Empresariales Facultades 7.5 Art. 14, punto 2, R.D. 171/2004
  • 34. Coordinación de Actividades Empresariales Requisitos. 7.6 Art. 14, punto 3, R.D. 171/2004 Requisitos Estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones Contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio
  • 35. Coordinación de Actividades Empresariales PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA CAE 7.7 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA CAE QUÉ debe realizarse CUÁNDO se debe realizar QUIÉN debe realizarlo CÓMO medios para su realización
  • 36. Coordinación de Actividades Empresariales Programas informáticos 8 • Programas informáticos para dar respuestas a las empresas facilitando el sistema de gestión de la CAE. • Herramienta on-line que permite unificar y reducir la carga administrativa documental de la gestión de la CAE. PCAE; Programa de Coordinación de Actividades Empresariales www.pcae.es
  • 37. Coordinación de Actividades Empresariales Información sobre los riesgos específicos de la actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. Lugar de trabajo: Periodo de concurrencia: DATOS DE LA EMPRESA Nombre o razón social: Domicilio Social: Teléfono: E-mail: Provincia: Ciudad/C.P. Actividad Principal: C.N.A.E. Entidad Gestora/Colaboradora A.T. y E.P.: Persona de Contacto: Cargo: DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR RIESGOS DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR (en caso de riesgos graves o muy graves, documentación específica) El abajo firmante garantiza la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento Persona autorizada: Cargo en la empresa: Firma y sello: Fecha: CONCURRENTES
  • 38. Coordinación de Actividades Empresariales Información Accidentes 8.2 ATT. Sr/Sra.: Empresa: Dirección: En……………., a……de…………..de…………. Muy Sr/a. mío/a: D. ………….………………………………………………………….perteneciente a la empresa………………………………………….., con concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo………………………………………………….., sito en………………………………………………………, le comunica que se ha producido un accidente de trabajo con baja laboral a un operario de nuestra empresa, el día……… de………..., en dicho centro de trabajo. Comunicando los datos más relativos al accidente: Descripción del accidente: Causas que lo originaron: Medidas preventivas adoptadas: Quedando a su disposición para cualquier aclaración, atentamente, Fdo……………………………………….. Cargo…………………………………….. Empresa…………………………………. CONCURRENTES
  • 39. Coordinación de Actividades Empresariales Información a los trabajadores 8.3 Información a suministrar a los trabajadores sobre el centro de trabajo Lugar de trabajo: Periodo de concurrencia: RIESGOS PROPIOS DEL CENTRO DE TRABAJO MEDIDAS DE PREVENCIÓN MEDIDAS DE EMERGENCIAS FIRMA DEL TRABAJADOR Fecha:……………………….. Fdo:…………………………………............... Cargo:………………………………………… Empresa:……………………………………... CONCURRENTES
  • 40. Coordinación de Actividades EmpresarialesInformación dada por el empresario titular a los empresarios concurrentes sobre el centro de trabajo Lugar de trabajo: Periodo de concurrencia: DATOS DE LA EMPRESA Nombre o razón social: Domicilio Social: Teléfono: E-mail: Provincia: Ciudad/C.P. Actividad Principal: C.N.A.E. Entidad Gestora/Colaboradora A.T. y E.P.: Persona de Contacto: Cargo: RIESGOS PROPIOS DEL CENTRO DE TRABAJO MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DICHOS RIESGOS MEDIDAS DE EMERGENCIAS QUE SE DEBEN APLICAR El abajo firmante garantiza la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento Persona autorizada: Cargo en la empresa: Firma y sello: Fecha: TITULARYPRINCIPAL
  • 41. Coordinación de Actividades Empresariales Comunicación de la acreditación en PRL 8.5 ATT. Sr/Sra.: Empresa: Dirección: En……………., a……de…………..de…… Muy Sr/a. mío/a: En relación a las obras y servicios contratados que se realizarán en el centro de trabajo…………………………………………………………………………, y de acuerdo a lo establecido en el R.D. 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales, D. ……..………….………………………………………… perteneciente a la empresa……………………………………………..acredita el cumplimiento de los siguientes puntos sobre prevención de riesgos laborales: Evaluación de riesgos (sólo de los trabajadores que van a realizar actividades en el centro de trabajo). Planificación de la actividad preventiva. Información y formación de los trabajadores que van a prestar sus servicios. Documento médico de Aptitud, de cada trabajador para desempeñar su puesto de trabajo en el centro de concurrencia de la actividad. Cumplimiento de la normativa vigente para los equipos de trabajo que entran en el centro de trabajo. Cumplimiento de la normativa vigente para las sustancias químicas que utilizan en el centro de trabajo. Entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores que realizan actividades en el centro de trabajo, de acuerdo a la evaluación de las tareas a realizar en el mismo. Quedando a su disposición para cualquier aclaración, atentamente, Fdo……………………………………….. Cargo…………………………………….. Empresa…………………………………. CONCURRENTES
  • 42. Coordinación de Actividades Empresariales Certificación. 8.6 CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS Declaración de responsable de la empresa, que cumplen con requisitos generales y obligatorios en prevención de riesgos laborales. NO CERTIFICACIÓN , DOCUMENTOS CON APORTACIÓN DE DATOS Toda aportación documental con datos de riesgos, medidas preventivas, métodos de trabajo, etc., que son de aporte de información para la actividad o tarea a realizar en el centro, no puede ser certificada.
  • 43. Coordinación de Actividades Empresariales Proceso Programa Informático. 8.7 TITULAR PRINCIPAL DARSE DE ALTA Cumplimentar Ficha de Datos Empresa y Centros de Trabajo Incluir documentación: Registro SI CARGAR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA NO LISTADO DE PROVEEDORES Invitaracontratas ysubcontratas
  • 44. Coordinación de Actividades Empresariales Consultas. 8.8. 9 Dudas Tener al día la documentación Validación de la documentación Llegar a los trabajadores
  • 45. Coordinación de Actividades Empresariales PROGRAMA INFORMÁTICO 8.9 SOFTWARE EXTERNALIZACIÓN VS PT FORMACIÓN VS PT FORMACIÓN USUARIO PROGRAMA PROPIA Organización preventiva de la empresa
  • 46. Coordinación de Actividades Empresariales Usuario 8.10 USUARIO DEL PROGRAMA Persona con conocimientos en: Prevención de Riesgos Laborales Coordinación de Actividades Preventivas Actividades realizadas en la concurrencia Para: Control y gestión del programa --------------------------------------------------------------------------------- Validación de los documentos
  • 47. Coordinación de Actividades Empresariales Características de los programas. 8.11 SOFTWARE • Certifica que se aplican las mejores prácticas en la provisión de Servicios de Tecnologías de la Información. • Certificado Digital Seguro con desarrollo de todas las comunicaciones encriptadas. • Cumplimiento de LOPD (Protección de Datos) a nivel alto. • Base de datos propia del cliente
  • 48. Coordinación de Actividades Empresariales Las CAE para Centros de Trabajo Obras de construcción 9 TITULAR Información de los riesgos y medidas de emergencias del centro Las instrucciones de seguridad y salud del centro PROMOTOR Estudio de seguridad y salud o estudio básico de la obra. Las dadas por el Coordinador de SSL y/o Dirección Facultativa obrasdeconstrucción
  • 49. Coordinación de Actividades Empresariales Las CAE para Centros de Trabajo Obras de construcción 9.1 PRINCIPAL Información de los riesgos y medidas de emergencias del centro Vigilancia del cumplimiento en PRL CONTRATISTA Plan de seguridad y salud de la obra (PSS) Recurso preventivo en obra, vigilancia del PSS obrasdeconstrucción
  • 50. Coordinación de Actividades Empresariales Relación entre centro de trabajo fijo y obras temporales 9.2 CT O1 DISTINTOS RECINTOS (CAE1 Y CAE2) CT O2 MISMO RECINTO, DIFERENTES ZONAS AISLADOS (CAE1 Y CAE2) O 3 MISMO RECINTO, DIFERENTES ZONAS CAE1, CAE2 y CAE3 CT MISMO RECINTO, MISMAS ZONAS CAE1, CAE2 Y CAE3 CT - O4 CAE3CAE3 !
  • 51. Coordinación de Actividades Empresariales EMPRESA DE E.T.T. 9.3 • Contrato puesta a disposición (CPD) para una empresa. En referencia al CPD, se aplicará las exigencias tanto para la contratante como para la ETT de lo establecido en el R.D. 216/1999. • Artículo 5. Obligaciones de la empresa usuaria desde el inicio de la prestación de servicio. 2. En los supuestos de CAE, se deberá tener en cuenta la incorporación en cualquiera de las empresas concurrentes de trabajadores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal. • Empresa contratante de la ETT asume todas las obligaciones y responsabilidades como cualquier trabajador suyo, en caso de CAE
  • 52. Coordinación de Actividades Empresariales E.T.T. 10 TRABAJADOR ETT EMPRESA USUARIA C.T. TITULAR, PRINCIPAL
  • 53. Coordinación de Actividades Empresariales E.T.T. 10.1 • Apto del reconocimiento médico • Cualificación y capacidades requeridas • Formación necesaria • Información: – Puesto de trabajo – Tareas a desarrollar – Evaluación de riesgos • Riesgos generales de la empresa • Riesgos específicos del puesto de trabajo • Riesgos específicos de las tareas a desarrollar • Medidas de protección y prevención. – Generales – Situaciones de emergencias EMPRESA USUARIA Tener constancia del cumplimiento Informar al trabajador de ETT
  • 54. 1.- Relación de trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones. 2.- Modelo de Organización Preventiva establecida en la empresa. 3.- Certificación de tener y desarrollar el Plan de Prevención de la empresa, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva. 4.- Nombre y localización de la persona que realiza las labores de coordinación de las actividades preventivas de la empresa 5.- Información de los riesgos específicos que su actividad puede generar en nuestras instalaciones, bien a nuestros propios trabajadores ó al público presente habitualmente en el centro de concurrencia, así como las medidas preventivas y de protección que establecerán al efecto. 6.- Certificación de la entrega de información a sus trabajadores en nuestro centro, sobre los riesgos específicos de las tareas a realizar en el puesto de trabajo en concurrencia. 7.- Certificado de haber impartido formación específica en prevención de riesgos laborales a cada trabajador, especificando los contenidos desarrollados y duración, y emitido por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa. Coordinación de Actividades Empresariales Documentación a solicitar antes del inicio de los trabajos. Actividades Preventivas11
  • 55. 8.- Copia de los certificados de aptitud de los reconocimientos médicos de la salud de los trabajadores que van a intervenir en nuestras instalaciones. 9.- Inventario de la maquinaria o equipos peligrosos que vayan a emplear los trabajadores en nuestras instalaciones haciendo constar el cumplimiento por éstos del R.D. 1435/1992 (BOE 297) sobre máquinas, ó el R.D. 1215/1997 (BOE 188) sobre condiciones de utilización de los equipos de trabajo, según proceda. 10.- Autorización nominativa de utilización de esta maquinaria y equipos peligrosos en base al puesto de trabajo, a la formación del trabajador y a su experiencia. 11.- Certificado de que los equipos empleados han pasado sus correspondientes revisiones preventivas periódicas y se encuentran en correctas condiciones de funcionamiento. 13.- Inventario de productos químicos que van a ser utilizados en nuestras instalaciones y fichas de seguridad de éstos. 14.- Autorización nominativa de utilización de los productos químicos peligrosos que empleen los trabajadores. Coordinación de Actividades Empresariales Documentación a solicitar antes del inicio de los trabajos. Actividades Preventivas11.1
  • 56. En el caso de que la empresa contratista subcontrate a su vez parte de los trabajos, la empresa contratista aportará a la Empresa….., además de su propia documentación, también la totalidad de la anterior documentación correspondiente a la empresa subcontratista. Igualmente para conseguir los fines previstos, la empresa contratista mantendrá actualizada la documentación entregada, garantizando dicha actualización en relación con las posibles variaciones de las condiciones del trabajo, incorporación de nuevos trabajadores, modificación de equipos de trabajo empleados, cambio de productos químicos utilizados, etc. De igual forma la empresa contratista mantendrá una dinámica de autocontrol de las condiciones de seguridad con las que se desarrolla el trabajo, vigilando la eficacia de las medidas preventivas definidas en su Plan de Prevención a través de los medios de coordinación establecidos por la propia empresa. La empresa contratista deberá informar de forma inmediata, al responsable del Centro de Concurrencia en caso de accidente ó incidente laboral que sufra alguno de sus trabajadores como consecuencia del desarrollo de sus tareas en el Centro, situaciones de emergencias que se den, así como cualquier daño generado a la propiedad. Coordinación de Actividades Empresariales Exigencias en contrato o acuerdo. Actividades Preventivas 11.2
  • 57. Coordinación de Actividades Empresariales RESPONSABILIDAD 12 RESPONSABILIDAD FUNDAMENTO SANCIÓN SEGURO PENAL TUTELA DEL BIEN JURIDICO BASICO DE LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES PRISIÓN Y MULTA NO ASEGURABLE CIVIL REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR ECONÓMICA ASEGURABLE ADMINISTRATIVA INFRACCIÓN DE LA NORMA ECONÓMICA.PUBLICIDAD DE LA SANCIÓN.CIERRE O SUSPENSIÓN.LIMITACIONES DE CONTRATAR CON LAS AD.PUBLICAS NO ASEGURABLE LABORAL IMPUTAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES O MEJORARLAS RESPECTO A QUIENES NO DEBIERON SUFRIR UN ACCIDENTES O ENFERMEDAD PROFESIONAL ECONÓMICA NO ASEGURABLE LABORAL; Un trabajador sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional , y se le reconoce el derecho a recibir prestaciones económicas de la Seguridad Social , éstas pueden verse incrementadas a través de la figura del recargo por falta de medidas de seguridad . El recargo es un porcentaje de entre un 30 a un 50 por 100, y se declara si la lesión se produce como consecuencia de haber infringido una norma de prevención. (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad en su artículo 123). Ha de existir una relación causa-efecto entre la omisión de las medidas de seguridad y el accidente acaecido.
  • 58. Coordinación de Actividades Empresariales Responsabilidades 12.1 Artículo 42. Responsabilidad empresarial (Ley 5/2000) Apartado 2 La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales……. Apartado 3; artículo 24 (Coordinación de actividades empresariales) Ley 31/1995. “Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.”
  • 59. Coordinación de Actividades Empresariales INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12.2 Artículo 12. Infracciones graves (Ley 5/2000) Punto 13 No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medias de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. • Punto 14 • No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • 60. Coordinación de Actividades Empresariales INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12.3 Artículo 13. Infracciones muy graves (Ley 5/2000) Punto 7 No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medias de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. • Punto 8 • No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  • 61. Coordinación de Actividades Empresariales Cláusulas contractuales de eludir la responsabilidad solidaria 12.4 ………Las sanciones que por parte de los organismos laborales competentes sean impuestas a la empresa principal, por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud del personal de la empresa subcontratista., le serán repercutidas y deducidas de sus facturas. En aplicación de este precepto, los tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones considerando como nulas este tipo de cláusulas contractuales. Pongamos por ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia del 3 de diciembre de 2013, en la que determina: Queda claro que el régimen de responsabilidad solidaria viene determinado por la norma y no cabe pacto en contrario, de tal forma que cualquier trato realizado para modificar este régimen de responsabilidad será considerado como nulo y no tendrá efecto.
  • 62. Coordinación de Actividades Empresariales Jurisprudencia 12.5 • Piden condena de 9 acusados por un accidente mortal. – Vuelco de un dumper al hormigonar, atrapado el trabajador por el dumper. – Tolva modificada por un tolvín guía, sin certificado de conformidad CE. – La Fiscalía sostiene que ninguno de los nueves acusados se ocupó de la vigilancia y coordinación empresarial en materia preventiva.
  • 63. Coordinación de Actividades Empresariales Jurisprudencia 12.6 • Denuncian la ausencia de reuniones de coordinación y fallos en el Plan de Seguridad tras accidente. La sentencia revela varios incumplimientos en materia de coordinación empresarial: 1. Falta de planificación preventiva de trabajos e información de procedimientos seguros. 2. Ambas firmas acordaron llevar a cabo la coordinación de actividades en materia de riesgos laborales mediante la celebración de reuniones, según aparece en la resolución. Sin embargo se indica que “no consta que se realizaran reuniones de coordinación para conocer los pormenores de la obra en cada momento”. Este tipo de reuniones es un medio de coordinación
  • 64. Coordinación de Actividades Empresariales SENTENCIA, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Jurisprudencia1992) 12.7 • Todas aquellas personas que desempeñen funciones de dirección, o de mando en una empresa y, por tanto, sean éstas superiores, intermedias o de mera ejecución, y tanto las ejerzan reglamentariamente como de hecho, están obligadas a cumplir y a hacer cumplir las normas destinadas a que el trabajo se realice en las prescripciones elementales de seguridad.
  • 65. Coordinación de Actividades Empresariales Derecho penal. Artículo 318 12.8 • Cuando los hechos se atribuyen a personas jurídicas: “Hay que imponer la pena señalada a los administradores o a los encargados del servicio que hayan estado de responsables y a aquellos que, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hayan adoptado medidas para hacerlo.”
  • 66. Coordinación de Actividades Empresariales Jurisprudencia 12.9 • Cárcel para las administrativas y gerente por falsificar registros de prevención de un trabajador. – La acusación particular ha mantenido que, en aras a mostrar una “apariencia de legalidad”, la empresa de transportes aportó a la denuncia sobre el accidente laboral más documentación de la que se le exigía y así se comprobó la supuesta existencia de una firma falsificada. Pide para una de las administrativas dos años de prisión, uno para la otra y un año y medio para el gerente. • Coordinador de seguridad y técnico de prevención de contrata condenados tras accidentes. – La resolución constata asimismo otras “importantes deficiencias” en materia de seguridad durante el desarrollo de los trabajos de limpieza, como: una “deficiente coordinación” de actividades entre ambas empresas; falta de un “procedimiento de trabajo”, carencia de “formación específica” de las víctimas “sobre el trabajo en espacios confinados” y ausencia de “evaluación del riesgo“. • La inspección de trabajo sanciona a la empresa promotora por la muerte de un trabajador autónomo. – Recordamos que el promotor, en cumplimiento de la normativa en coordinación de actividades empresariales además de cumplir todas sus obligaciones de cooperación e información (en este caso relativo a los riesgos y medidas frente al riesgo eléctrico de la instalación), tienen el deber de vigilar que sus empresas contratistas cumplan en la realización de su trabajo toda la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • 67. Coordinación de Actividades Empresariales Jurisprudencia 12.10 • Sentencia STSJ Extremadura. Responsabilidad de la empresa y autónomo – En este caso el tribunal estima que la empresa ha incumplido dos de sus obligaciones principales en materia de coordinación de actividades empresariales: el deber de cooperación que será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos; y la que dispone que el empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales por parte de sus empresas contratistas y subcontratistas. • 4 años de prisión para el jefe de subcontrata y responsables mantenimiento, recursos humanos y prevención de empresa titular – Destacan a su vez en los escritos de calificación que «ni la empresa principal ni la contratada tenían protocolo, ni siquiera sabían quien debía hacer el corte y consignación de la instalación, se desconocía la fase de encendido y apagado del horno y dónde se debía actuar». En cualquier caso hacen alusión a la «falta de organización y coordinación preventiva». Subrayan también en sus escritos que los acusados «no facilitaron las medidas de protección necesarias para evitar el fallecimiento». • Sanción a empleadora tras accidente de sus trabajadores con un vehículo que no había pasado la ITV. – La acusada aporta, en su defensa, facturas de reparaciones del camión-hormigonera, manifestando que las mismas acreditan que aquél venía siendo sistemáticamente reparado porque presentaba problemas técnicos y, por ello, había realizado una labor preventiva sobre el mismo. – El Juzgado de lo Penal establece “la aportación de las facturas de reparaciones no evidencian labor preventiva de mantenimiento.”
  • 68. Coordinación de Actividades Empresariales Ejemplo. Protección riesgos
  • 69. Coordinación de Actividades Empresariales CANAL PREVENCIÓN 13 Consultas: Antonio Carrasco Celedonio e-mail: antonio_carrasco@fremap.es www.fremap.es www.prevencion.fremap.es