2. • Estados de Pago
• Estado de pago: Es una relación del avance de las obras materiales,
trabajos o servicios ejecutados en un cierto período por el contratista, en
conformidad a los términos del contrato, con su correspondiente
valorización a los precios ofertados, o posteriormente homologados y
aprobados por la Administración, y que permite al contratista requerir y
percibir su pago, los que tienen el carácter de abonos parciales a cuenta
del precio total, y no significarán la aceptación de las cantidades ni
calidad de obra ejecutada, además de permitirse en los estados de pago,
la deducción de montos que la Administración tiene derecho a descontar o
retener, conforme se ha establecido en los antecedentes de la licitación.
• Estado de Pago en contratos a suma alzada: La jurisprudencia de la
CGR -contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos 35.189, de 2010, y
48.629, de 2011-, ha sostenido, que en un contrato a suma alzada, donde
las cantidades de obras se entienden inamovibles, el pago de las partidas
se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la
correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aun cuando
la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el
contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia
de ganancia o pérdida de dicha cuantificación.
3. • Estado de Pago en contratos a Serie de Precios Unitarios: El contrato a serie de
precios unitarios o de serie de precios se caracteriza como aquel en que el
contratista ofrece precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de
obras establecidas por la Autoridad Administrativa, de modo que el valor total del
contrato corresponde a la suma de los productos de dichos precios por la
cantidad de cubos y los estados de pago se realizan en función de la cantidad de
obras efectivamente ejecutadas.
• Se hace presente que el modo de emisión, forma de pago de acuerdo a la
modalidad de contratación, naturaleza jurídica, los requisitos para que los
Estados de Pago sean cursados, tienen un tratamiento distinto según sea el
Reglamento D.S N° 236 MINVU, D.S N° 75 del MOP, etc.
• No podrán formar parte del Estado de Pago, las partidas correspondientes a
aumentos de obras u obras extraordinarias, si la contratación de estas, no ha sido
autorizada por la autoridad competente mediante el correspondiente acto
administrativo.
4. • Los estados de pago se formularán por las cantidades de obras
efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido
en el contrato.
• El precio del contrato se pagará mediante estados de pagos según
programación financiera aprobada, sobre la base de las cantidades de
obras efectivamente ejecutadas, considerando los precios unitarios
del presupuesto compensado, según corresponda. Los estados de
pago se consideran abonos parciales a cuenta del precio total, y no
significarán la aceptación de las cantidades ni calidad de obra
ejecutada.
5. • Etapa Previa a la Ejecución de las obras: Reconocimiento del área del
proyecto: Se debe verificar que el terreno esté en las condiciones para
realizar las obras, con sus cierros adecuados, suelos desmalezados,
escombros o basura sacados, posibles demoliciones complementarias y la
respectiva desratización, etc. Revisión del expediente ejecutivo: Velar
porque la constructora posea toda la información necesaria para que no
exista margen de interpretación. De faltar información se la proveerá o la
generará el equipo de proyectistas con la mayor celeridad posible. Informe
para inicio de obras: Se emite un informe para salvar algún problema
detectado con respecto al expediente técnico o al terreno, para tomar las
medidas necesarias. Etapa durante la Ejecución de las Obras: Control de
contratos: Se revisa que ambas partes, nosotros como la constructora esté
cumpliendo con los compromisos adquiridos según contratos, y según los
protocolos para efectuar reclamaciones de no cumplirse algo.
6. • Revisión de los costos: Revisar que la constructora esté realizando la obra
dentro de los costos estimados. Ya que de no hacerlo, se estará poniendo
en riesgo la correcta finalización de la obra. En caso de que elementos
externos a la obra los estén afectando, habrá que evaluar conjuntamente
soluciones para mitigarlo.
• Control de los plazos: Se revisa que la ejecución de la obra se encuentre
dentro de la etapa correspondiente según días de ejecución de obra. De
estar retrasados, deberá determinarse en reuniones qué medidas tomará
la constructora para acelerar procesos o simplemente asumirá las
sanciones que supone dicho retraso.
• Control de Avance de Obra: Se revisa que el avance de obras corresponda
al gráfico de Carta Gantt o equivalente que muestre en qué etapa nos
encontramos y si realmente se han ejecutado correctamente las obras. O
se deben tomar medidas para acelerar la ejecución. Control de Calidad:
Verifica el cumplimiento de los requerimientos de calidad establecidos. Se
revisarán los resultados de los ensayos de materiales. Compra y venta de
materiales, seán los que se especificaron en las EETT o en su defecto,
equivalentes.