4. función de organizar las elecciones federales
de México, es decir, las relacionadas con la elección
del Presidente de México , Diputados Federales y
Senadores que integran el Congreso de la Unión. Fue la
máxima autoridad administrativa en la materia
electoral en los Estados Unidos Mexicanos en el
periodo 1990-2014
5. Enrique Peña Nieto, se acordó la disolución del IFE para
dar paso a la nueva institución que se encargará de los
asuntos electorales a nivel federal, creando así al
nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) que entró en
funciones a partir del 04 de abril de 2014.
6. Antecentes
Nació como resultado de los conflictos
postelectorales del año 1988, que
provocaron una serie de reformas a la
Constitución Política aprobadas el 4 de
abril de1990,
7. En su primera integración en 1990 se
constituyó como un órgano de Estado con
una concurrencia de los poderes: Ejecutivo,
en la figura del secretario de Gobernación, y
Legislativo, en la de los Consejeros del Poder
Legislativo, en tanto que, al buscar una
representación del Poder Judicial, se creó la
figura del consejero magistrado
8. en número de seis, cuyos requisitos
resultaron ser los mismos que los que
permiten elegir al Magistrado de
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, razón por la cual se les asignó por
disposición constitucional una
remuneración equivalente al de dichos
Magistrados.
9. El Registro Federal de Electores y el
Registro Nacional de Ciudadanos
En el decreto de creación
del Cofipe, publicado el 15
de agosto de 1990, en su
artículo tercero transitorio se
estableció: "Los archivos,
bienes y recursos de la
Comisión Federal Electoral y
de sus órganos técnicos,
10. El Registro Nacional de Electores
se integrará a la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de
Electores prevista en los artículos
85 y 92 de este Código.
11. Cabe destacar que en la reforma constitucional del
artículo 36 publicado el 6 de abril de 1990 se
establece entre las obligaciones de los ciudadanos
de la República la de inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos.
12. Sin embargo en el mismo Decreto se
establece en el segundo de sus
Tráansitorios, que en tanto no se
establezca el Servicio del Registro
Nacional Ciudadano, los ciudadanos
deberán inscribirse en los Padrones
Electorales.
13. Ciudadanización y profesionalización
Desde su creación, una de sus
características fundamentales ha sido la
profesionalización de la función ejecutiva y
técnica electoral,
14. de manera que desde el artículo 41 de la
Constitución del 6 de abril de 1990 se
estableció que los órganos ejecutivos y
técnicos dispondrán del personal calificado
necesario para prestar el servicio profesional
electoral, que se trata del único servicio civil
de carrera reconocido constitucionalmente
en México.
15. En 1994 se llevó a cabo
un proceso de
ciudadanización de los
Consejeros, que forman
parte del máximo órgano
de dirección,
16. de manera que ya no fuera requisito
ser abogado para ser Consejero
17. lo que tuvo como
consecuencia el cambio de
nombre del cargo de
Consejero Magistrado por el
de Consejero Ciudadano.
18. Independencia del Poder Ejecutivo
El Instituto Federal Electoral nació en 1990
con la función constitucional de organizar las
elecciones; sin embargo, la opinión pública
mexicana lo ha considerado un árbitro de las
elecciones,
19. función que pudo
desempeñar, de manera
tácita, mientras el secretario
de Gobernación fue su
presidente, es decir, de 1990
a 1996.
20. Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
El Instituto Federal
Electoral nace en el 41
Constitucional publicado
el 6 de abril de 1990 con
la facultad de atender lo
relativo a los derechos y
prerrogativas de los
partidos políticos.
21. En 1993, la recaudación de
fondos ("pase de charola")
del Partido Revolucionario
Institucional generó discusión
en el seno del Consejo
General, en las sesiones del
12 de marzo y 8 de junio,
22. determinándose de que no
había facultades para revisar el
asunto y reconociendo las
diferentes fuerzas políticas que
no había disposiciones legales
en la materia
23. El 22 de noviembre de 1996 se publican en el Diario
Oficial de la Federación reformas al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en las cuales se establece en el
Artículo 80 de ese entonces, entre otras, la
Comisión de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos y Agrupaciones Políticas, a la cual se le
establecen atribuciones en el Artículo 49 del mismo
ordenamiento vigente en ese entonces para la
revisión de los informes de los partidos políticos y
agrupaciones políticas sobre el origen y destino de
sus recursos anuales y de campaña.
24. Inmediatamente el 29 de noviembre de 1996 se
integró la comisión con la Presidencia del Mtro
Alonso Lujambio y la integración de los Consejeros
Electorales José Barragan Barragan, Jaime
Cardenas Gracia, Mauiricio Merino y Jacqueline
Peschard. En todo que el secretario Técnico de la
comisión sería el Director Ejecutivo de Prerrogativas
y Partidos Políticos.
25. El 13 de noviembre de 2007 se
publica en el Diario Oficial de la
Federación reformas al 41
Constitucional en donde se
estableció que "la fiscalización
de las finanzas de los partidos
políticos estará a cargo de un
órgano técnico del Consejo
general del Instituto Federal
Electoral,
26. Aunque el IFE es la máxima autoridad administrativa
electoral, sus actos y resoluciones pueden ser
impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF), que es el encargado de
resolver diferencias en los asuntos electorales del país
tanto en elecciones locales como en federales. De
igual forma, los delitos penales en materia electoral son
procesados por la Fiscalía Especializada para la
Atención de los Delitos Electorales. Ambas instancias
son entidades que no forman parte del Instituto Federal
Electoral.
El TEPJF y FEPADE