EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
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1. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
ÁREA DE DESARROLLO HUMANO
Grupo Evaluación y Clasificación
2018
2. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO POLICIAL
ARTÍCULO 2 – DECRETO 1800 del 2000
Proceso Continuo Permanente
Autoridad Evaluadora
Personal a Cargo
Desempeño
Profesional
Comportamiento
Personal
Anotaciones en los
Documentos de la Evaluación
20%
80%
4. OBJETIVOS DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO POLICIAL
ARTÍCULO 4 – DECRETO 1800 del 2000
Establecer planes
de capacitación
Requisito
para ascensos
Formular perfiles ocupacionales
y profesionales
Otorgar
estímulos
Asignar
cargos
Decidir sobre la
permanencia en
la institución
Valorar los logros de la gestión desarrollada por el personal en
servicio activo de la Policía Nacional, en un período determinado
para:
Facilitar la
reubicación laboral
5. IMPEDIMENTOS DENTRO DE LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL
ARTÍCULO 5 – DECRETO 1800 del 2000
Ninguna Autoridad Evaluadora
podrá hacer seguimiento al
desempeño policial a otro de
mayor jerarquía.
6. OBLIGATORIEDAD DENTRO DE LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL
ARTÍCULO 6 – DECRETO 1800 del 2000
Su inobservancia constituye falta
disciplinaria de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1015 del
2006
Todo documento relacionado
con las evaluaciones tiene
carácter personal y oficial.
Notificar los resultados del
proceso de evaluación.
El evaluado la obligación
de notificarse por
documentos públicos
autorizados o suscritos
por medios electrónicos.
7. FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA
ARTÍCULO 34 – LEY 1015 del 2006
30. Respecto de documentos:
a) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que
tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera,
así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración
del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de
obtener provecho para sí o para un tercero;
c) Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos,
suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de
un tercero;
d) Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o
administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o
diligencias que hagan parte del mismo;
e) Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que
el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de
manera imprecisa o contraria.
FALTA GRAVÍSIMA
DOLO CULPA
DESTITUCIÓN
(INHABILIDAD GENERAL DE
10 A 20 AÑOS)
GRAVÍSIMA
SUSPENSIÓN
(INHABILIDAD ESPECIAL DE
6 A 12 MESES)
GRAVE
8. 1. Respecto de documentos:
a) Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos,
archivos o información que tenga la calidad de
clasificada, a personas no autorizadas;
b) Dar motivo con culpa a la pérdida de expediente
judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad,
así como a documentos o diligencias que hagan parte
del mismo;
c) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a
que se esté obligado por razón del servicio, cargo o
función o registrarlos de manera imprecisa o contraria. SUSPENSIÓN
(INHABILIDAD ESPECIAL UN MES
A 179 DIAS)
FALTA DISCIPLINARIA GRAVE
ARTÍCULO 35 – LEY 1015 del 2006
FALTA GRAVE
DOLO CULPA
SUSPENSIÓN
(INHABILIDAD ESPECIAL 6 a 12
MESES)
GRAVÍSIMA
MULTA (DE 10
HASTA 180 DIAS)
GRAVE
9. 1.Incumplir los deberes como evaluador o
revisor del desempeño del personal bajo su
mando, de acuerdo con las normas que regulen
la materia:
8. Proceder con negligencia o desinterés en los
deberes relacionados con el bienestar, la
atención y orientación del personal bajo su
mando.
13. Abstenerse de tramitar oportunamente la
documentación, cuando le corresponda.
FALTA DISCIPLINARIA LEVE
ARTÍCULO 36 – LEY 1015 del 2006
FALTA LEVE
DOLO CULPA
MULTA
(DE 10 HASTA 180 DIAS)
AMONESTACIÓN
11. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO POLICIAL
ARTÍCULO 13, 14, 15, 16, 17 y 18 – DECRETO 1800 del 2000
INCOMPETENTE
EXCEPCIONAL
SUPERIOR
12. Decreto Ley 1800 del 2000 en su artículo 14. se
realiza a partir del conocimiento de las políticas,
metas institucionales y estratégicas, definen la
participación del evaluado en los procesos
inherentes a su cargo.
Resolución 04089 del 2015, en su artículo
10. se refiere a SECCIÓN II.
CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN. llegan
a un acuerdo sobre metas en función de las
prioridades de la Institución, del Área y de
los procesos respectivos determinados en
cada factor del desempeño profesional
Artículo 15 que según el seguimiento, se
podrán adicionar nuevos acuerdos a la actual
concertación, con el fin de reorientar
esfuerzos, corregir desviaciones dentro de un
periodo evaluable con la misma autoridad
evaluadora, dejando la constancia de la
adición en el formulario número II de
seguimiento. Decreto 1800 del 2000
ETAPAS DEL DESEMPEÑO
“CONCERTACIÓN DE LA GESTIÓN”
Artículo 18. El período de
evaluación para el personal
uniformado en servicio activo de la
Policía Nacional, será del 1° de
enero al 31 de diciembre de cada
año. Decreto 1800 del 2000
14. FACTORES DEL
DESEMPEÑO PROFESIONAL
ARTÍCULO 28 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
Desempeño profesional:
corresponde al rendimiento
del funcionario en el
desempeño de las
funciones, tareas y
actividades principales que
exige su cargo dentro del
contexto laboral específico,
permitiendo demostrar
su idoneidad al cumplir con
lo concertado.
15. ETAPAS DEL DESEMPEÑO
“SEGUIMIENTO”
ARTÍCULO 15 – DECRETO 1800 del 2000
Es la observación al
comportamiento y desempeño
del evaluado, a través de
registros periódicos sobre las
acciones que inciden en el
proceso.
Anotando los aspectos
relevantes que incidan en la
evaluación en forma
cronológica de aquellos
eventos que afectan
determinado factor - subfactor
y que tienen incidencia directa
con la evaluación.
ANOTACIÓN AUTOMÁTICA
Vacaciones
Excusas medicas
Felicitaciones
Condecoraciones
SIJUR
Otras
Ante desacuerdo procederá reclamación ante
autoridad evaluadora y revisora
EFICIENTES, EFICACES Y EFECTIVOS
Condiciones personales
Desempeño profesionales
16. Estos comportamientos se
constituyen en factores no
concertables, hacen parte de
una conducta asumida por el
evaluado ajustada al
comportamiento ético de los
uniformados garantizando que
tengan una formación
personal acorde con los
postulados policiales
FACTORES DEL
DESEMPEÑO PERSONAL
ARTÍCULO 11 – RESOLUCIÓN 04089 DEL 2015
18. Artículo 57: Cuando un
subfactor no sea objeto de
evaluación, se asignará la letra
“D” (Desconocido) y no se
promediará para el cómputo del
subtotal del correspondiente
Factor. Decreto 1800 del 2000
Parágrafo artículo 14: para los estudiantes,
la evaluación final corresponde al 20% del
factor 3.1 Comportamiento y el 80% restante
al subfactor de “rendimiento como alumno”
que trata el factor 3.5 (Gestión
Docente).Resolución 04089 del 2015
ETAPAS DEL DESEMPEÑO
“EVALUACIÓN”
ARTÍCULO 16 – DECRETO 1800 del 2000
Se realiza a través de la aplicación de
indicadores de gestión en cada uno
de los factores de evaluación,
Corresponde a la valoración
cuantitativa de cada subfactor
Artículo 17:
1- Concreten proyectos de alto impacto que aporten a la
misionalidad.
2- Realicen acciones valerosas destacadas que resalten
el servicio de policía.
3- Ejecuten acciones de repercusión internacional que
dejen en alto el buen nombre de la institución.
Resolución 04089 del 2015
19. Es la verificación que realiza la
Autoridad Revisora para ratificar o
modificar la evaluación y la
clasificación, con relación a lo
concertado, lo ejecutado y lo
evaluado.
ETAPAS DEL DESEMPEÑO
“REVISIÓN”
ARTÍCULO 17 – DECRETO 1800 del 2000
Artículo 16: Únicamente se diligencia y
tramita cuando el evaluado manifieste su
inconformidad con la decisión de primera
instancia. En caso de modificación debe
notificarse el nuevo resultado al evaluado
y señalar en la casilla de sustentación las
razones que motivaron la decisión.
Decreto 1800 del 200
Parágrafo: La Junta de Evaluación y
Clasificación, cuando de la revisión y
análisis se encuentren inconsistencias, la
junta modificará la evaluación, la cual debe
ser notificada al evaluado.
20. ETAPAS DEL DESEMPEÑO
“CLASIFICACIÓN”
ARTÍCULO 18 – DECRETO 1800 del 2000
Artículo 39 Es el resultado del promedio
aritmético de la evaluación al culminar el
periodo anual, la clasificación final se
consolidará de la suma de las evaluaciones
obtenidas para así ubicar al evaluado dentro
de los rangos de la escala de medición.
Resolución 04089 del 2015
Artículo 42: La escala de medición es
el instrumento a través del cual se
ubica al evaluado dentro del rango de
clasificación, con base en el valor
numérico asignado a su desempeño
por el período de evaluación
respectivo. Decreto 1800 del 2000
21. SATISFACTORIO: El personal amerita mejoramiento
continuo y podrá ser tenido en cuenta para participar en
los planes de mejoramiento individual de capacitación que
determine el Grupo de Talento Humano de la Unidad
SUPERIOR: El personal debe ser tenido en
cuenta para participar en los planes de
estímulos que determine la Dirección General de
la Policía Nacional.
EXCEPCIONAL: El personal debe ser tenido en
cuenta para participar en los planes de estímulos
que determine la Unidad donde labora y la Dirección
General de la Policía Nacional..
INCOMPETENTE: El personal que sea clasificado
en este rango deberá ser retirado de la institución
DEFICIENTE: El personal deberá participar en los planes
de mejoramiento individual de capacitación que determine la
Dirección General de la Policía Nacional, si vuelve a reincidir
en este rango será retirado de la Institución.
ACEPTABLE: El personal amerita observación y refuerzo por
parte del evaluador para participar en los planes de
mejoramiento individual de capacitación que determine el
Grupo de Talento Humano de la Unidad o la Dirección
General de la Policía Nacional.
000-599 PUNTOS
600-699 PUNTOS
700-799 PUNTOS
800-1000 PUNTOS
1001-1200 PUNTOS
1201-1400 PUNTOS
ESCALA DE MEDICIÓN
ARTÍCULO 42 – DECRETO 1800 del 2000
22. Talento Humando de cada
unidad identifica el uniformado
que haya obtenido como
resultado entre (600) y mil
(1.000) puntos.
El PMI, se elabora
conjuntamente por el evaluador
y el evaluado, con la supervisión
del Jefe del Grupo de Talento
Humano de la unidad.
TH, consolida los PMI,
durante los quince (15)
primeros días del mes de
enero de la vigencia.
La DINAE, será la responsable
de implementar programas y
metodologías para atender el
desarrollo de los PMI, con el
objeto de ser incluidos en el plan
anual de educación a más tardar
los quince (15) primeros días del
mes de febrero.
PLAN DE MEJORAMIENTO
INDIVIDUAL
ARTÍCULO 29 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
23. Artículo 19: Periodo de Evaluación.
Desde el 1° de enero al 31 de diciembre de
cada año. Decreto 1800 del 2000
Al ser convocado a curso para ascenso en la
modalidad presencial
Al realizarse traslado del Evaluador o
Evaluado o producirse cambio de cargo
60 días antes de la fecha de
ascenso
Al termino del curso para ascenso en la modalidad presencial
Cuando el evaluado deba cumplir comisión
dentro o fuera del país por un término
superior a 90 días
Cuando el evaluado se desvincule de su
proceso operativo, administrativo o docente por
un período superior a 60 días, motivado por
vacaciones, licencias, excusas de servicio,
suspensiones, hospitalizaciones, separaciones
y retiros
Se realiza anualmente a todo el
personal que por razón del cargo
deba ser evaluado en el lapso
establecido en este Decreto.
CLASES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 20 – DECRETO 1800 del 2000
24. Artículo 6 y 7 Los Oficiales que se
desempeñan como Directores,
Comandantes de Departamentos, Policías
Metropolitanas y Directores de las
Seccionales de la Escuela Nacional de
Policía "General Santander son evaluados
por una Junta de Calificación de la Gestión.
Resolución 04089 del 2015
Artículo 26 COMISIONES EN ENTIDADES
PÚBLICAS O PRIVADAS. Si el personal
cuenta con Jefe Policial directo, será evaluado
por este. Sino lo tiene, por el Director de
Recursos Humanos. Decreto 1800 del 2000
Artículo 28 PERSONAL EN LICENCIA
REMUNERADA. Este personal será evaluado
por el Director de la Dirección a la cual
pertenece la última unidad donde laboró el
evaluado, previo concepto escrito del jefe de
la representación diplomática o consulado del
país donde se realice la comisión. Decreto
1800 del 2000
Artículo 27 COMISIONES EN EL EXTERIOR.
es evaluado así:
* Por tratamiento médico: Por el Director de
Sanidad.
* Deportivas y de Estudio: Por el Director de la
Escuela Nacional de Policía "General
Santander".
* Diplomáticas o en la Administración Pública:
Por el Subdirector General de la Policía
Nacional o su delegado; con base en el
concepto emitido por el Embajador o jefe
donde se cumpla la comisión. Decreto 1800
del 2000
AUTORIDAD EVALUADORA
ARTÍCULO 21 – DECRETO 1800 del 2000
Es el directo responsable
del empleo, dirección y
control del desempeño
personal y profesional del
evaluado.
Artículo 22 ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD EVALUADORA.
1. Diligenciar los formularios de evaluación con sujeción a este
Decreto.
2. Notificar al evaluado el contenido de la evaluación y la clasificación.
3. Resolver en primera instancia las reclamaciones que presente el
evaluado.
4. Tramitar ante la autoridad revisora las reclamaciones del evaluado.
5. Enviar la evaluación y sus soportes a la autoridad revisora para lo
de su competencia.
6. Remitir a la nueva Unidad del evaluado trasladado la evaluación y
sus soportes, diligenciándolos en su totalidad. Decreto 1800 del 2000
Artículo 36 CASOS ESPECIALES. En los
casos no contemplados en el presente
decreto, el Subdirector General de la Policía
Nacional designa las autoridades evaluadoras
y revisoras. Decreto 1800 del 2000
25. Revisor
Artículo 35 AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA. La
vía gubernativa se agota en la decisión de la Autoridad
Revisora, salvo lo dispuesto en el artículo 50,
numerales 2 y 3 del presente decreto.
Artículo 33 IMPEDIMENTO DE LA AUTORIDAD REVISORA. Cuando el revisor ordene
una anotación al evaluado, deberá declararse impedido al generarse la reclamación y
tramitará el recurso de su competencia al superior inmediato, quien asumirá las funciones
de autoridad revisora. Resolución 04089 del 2015
AUTORIDAD REVISORA
ARTÍCULO 33 – DECRETO 1800 del 2000
Artículo 34 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA
1. Comprobar que los documentos se elaboren con sujeción a las normas de
este Decreto y corregir los errores que se produzcan en el diligenciamiento
del formulario, dejando constancia de la modificación en la casilla de
sustentación.
2. Modificar o confirmar la evaluación.
3. Notificar al evaluado la modificación de la evaluación.
4. Resolver en segunda instancia las reclamaciones relacionadas con la
evaluación.
5. Remitir la evaluación al grupo de Talento Humano, dentro de los diez (10)
días siguientes al término del período de evaluación. Decreto 1800 del 2000
Evaluado
Evaluador
26. Presidida por el SUDIR, e integrada por el
INSGE y los Directores de DISEC, DIRAF,
DIRAN, DIASE, DIJIN, DIPOL y OFPLA.
JUNTA DE CALIFICACIÓN DE LA
GESTIÓN
ARTÍCULO 5 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
Presidida por el SUDIR, e integrada por el
INSGE y los Directores de DIRAF, DINAE
y OFPLA.
DE LOS DIRECTORES QUE INTEGRA LA
DIRECCION GENERAL, DE LOS
COMANDANTE DE REGION,
DEPARTAMENTOS Y METROPOLITANAS
DE POLICIA
DIRECTORES DE ESCUELA POLICIA
Su evaluación mide:
Cumplimiento plan estratégico
Planes de acción a través de
indicadores de gestión.
Su evaluación mide:
Cumplimiento plan estratégico
Planes de acción a través de
indicadores de gestión
27. JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 49 – DECRETO 1800 del 2000
Artículo 50 ATRIBUCIONES
1.Realizar la clasificación para ascenso y la ubicación en el escalafón por
cambio de grado.
2. Determinar el retiro del personal clasificado en el rango de
"Incompetente", previo análisis de los antecedentes y soportes de la
evaluación.
3. Determinar el retiro del personal clasificado en el rango de "Deficiente"
durante dos (2) períodos consecutivos, previo análisis de los antecedentes
y soportes de la evaluación.
PARAGRAFO. Cuando de la revisión y análisis de que tratan los numerales
anteriores se encuentren inconsistencias, la junta modificará la evaluación, la cual
debe ser notificada al evaluado. Decreto 1800 del 2000
28. Son instrumentos
diligenciados por las
autoridades evaluadoras y
revisoras, en los que se
consignan informaciones,
juicios de valor y factores
de Gestión, acerca de las
condiciones personales y
desempeño profesional del
personal uniformado en
servicio activo de la Policía
Nacional.
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 37 – DECRETO 1800 del 2000
Artículo 39 Formulario I De
Evaluación del Desempeño
Policial: se diligencia para
todo el personal a evaluar.
Artículo 40 Formulario II De
Seguimiento: se diligencia por el
evaluador, para todo el personal
a evaluar, anotando los aspectos
relevantes que incidan en la
evaluación.
Artículo 41 Formulario III De Registro de
datos y hechos: se diligencia por el
evaluado de la Categoría Básica del Nivel de
Gestión Operativa, en el cual registra las
acciones diarias de su desempeño
profesional.
Evaluación
Formulario I
Formulario II
Formulario III
29. Se aplica a todo el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional.
Sobre su alcance, diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para
el efecto disponga la Dirección General de la Policía Nacional, teniendo en cuenta
factores de desempeño personal y profesional, evaluación final, revisión y
clasificación y notificaciones.
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN
Evaluación Factores
Concertados
Promedio Evaluación
Factores Calificados
Notificación del resultado de
la Evaluación y sustentación
de las reclamaciones
30. Se aplica a todo el
personal uniformado. Sobre
su alcance, diligenciamiento
y trámite se observarán los
parámetros que para el
efecto disponga la Dirección
General de la Policía
Nacional, teniendo en cuenta
anotaciones que consignen
hechos o circunstancias
que incidan o afecten la
evaluación, periodicidad de
la misma y los avances o
resultados parciales de la
gestión.
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN
31. Se diligencia por el
personal evaluado de la
categoría básica del
nivel de gestión
operativa y debe contener
los registros
correspondientes a las
anotaciones de las
acciones diarias del
desempeño profesional
del evaluado.
DOCUMENTOS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN
32. CLASIFICACIÓN ANUAL
ARTÍCULO 39 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
Artículo 44 Es el resultado del promedio aritmético de la evaluación al culminar el periodo
anual, la clasificación final se consolidará de la suma de las evaluaciones obtenidas para así
ubicar al evaluado dentro de los rangos de la escala de medición. Decreto 1800 del 2000
2. Quien sea clasificado en la
escala de medición en el rango
de "Deficiente", queda en
observación durante un (1) año,
al término del cual deberá
obtener como mínimo una
clasificación en el rango de
aceptable; en caso contrario,
será retirado de la Institución.
3. El personal que sea clasificado en
el rango de “Incompetente” será
retirado de la Institución.
INCOMPETENTE
DEFICIENTE
ACEPTABLE:
SATISFACTORIO:
SUPERIOR
EXCEPCIONAL
000-599 PUNTOS
600-699 PUNTOS
700-799 PUNTOS
800-1000 PUNTOS
1001-1200 PUNTOS
1201-1400 PUNTOS
DEFICIENTE
600-699 PUNTOS
INCOMPETENTE
000-599 PUNTOS
33. Los grupos de TH deberán
comparar, consolidar y
digitalizar los datos que se
suministren de la
herramienta tecnológica
“módulo de evaluación y
clasificación” para la
elaboración de las actas de
clasificación anual.
ACTA PARA LA CLASIFICACIÓN
ANUAL
ARTÍCULO 41 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
El Jefe del Grupo de Talento
Humano elabora el Acta de
Clasificación Anual, suscrita por
éste, el Director, Comandante,
Subcomandante Administrativo o
sus equivalentes. Donde no exista
Grupo de Talento Humano, el
Director o Comandante de la unidad
designará al responsable de este
proceso. Copia del acta debe
enviarse a la Dirección de Recursos
Humanos, a más tardar el último día
del mes de enero.
El Grupo TH recepciona los
datos enviados por los
Revisores dentro de los
diez días siguientes a la
finalización del periodo
evaluable.
3
2
1
VIGENCIA
ACTUAL
34. Quien quede clasificado en la
escala de medición en el rango de
"Deficiente", en el último año de su
grado para ascenso, no podrá
ascender y quedará en observación
durante un (1) año, al término del
cual deberá obtener como mínimo
una clasificación en el rango de
"Aceptable" para poder ascender.
CLASIFICACIÓN PARA ASCENSO
ARTÍCULO 45 – DECRETO 1800 del 2000
Es el promedio de las evaluaciones anuales durante el tiempo de permanencia en el
grado respectivo; determina la nueva ubicación del evaluado dentro de la disposición
para ascenso y, por consiguiente, su posición dentro del escalafón en el nuevo grado.
Cuando el promedio aritmético
de las evaluaciones para ascenso
ubique al evaluado en la escala de
medición en el rango de "Deficiente",
no podrá ascender y quedará en
observación durante un (1) año, al
término del cual deberá obtener
como mínimo una clasificación en el
rango de "Aceptable".
El evaluado que se encuentre detenido, que
tenga pendiente resolución acusatoria dictada
por autoridad judicial competente o que esté
sometido a investigación disciplinaria por
faltas, que de conformidad con las normas de
Disciplina y ética de la Policía Nacional tengan
naturaleza de gravísimas, no se clasifica para
ascenso; en este último evento, en caso de
resultar absuelto, previa clasificación y reunir
los demás requisitos, podrá ascender con la
misma antigüedad.
El ascenso de los clasificados debe hacerse
en estricto orden numérico, tomando como
base el promedio de las evaluaciones anuales
durante la permanencia en el grado. En caso de
existir igualdad en promedios, su ubicación en
el escalafón seguirá el orden del último
ascenso.
1
2
3
4
35. Los grupos de TH deberán
consolidar las evaluaciones
que se suministre la
herramienta tecnológica
“módulo de evaluación y
clasificación” para la
elaboración del acta de
clasificación para ascensos.
ACTA PARA LA CLASIFICACIÓN
PARA ASCENSO
ARTÍCULO 41 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
El Jefe de Tahum elabora el
Acta de Clasificación Anual,
suscrita por éste, el Director,
Comandante, Subcomandante
Administrativo o sus
equivalentes. Donde no exista
Grupo Tahum, el Director o
Comandante de la unidad
designará al responsable de
este proceso. Copia del acta
debe enviarse a la Dirección
Talento Humano.
GTH SIATH EVA
ACTA
El responsable de Evaluación
y Clasificación realizara la
planilla para ascenso con las
evaluaciones de los años de
permanencia en el grado de
los señores Suboficiales,
miembros del Nivel Ejecutivo
y Patrulleros, teniendo en
cuenta su ultima fecha de
ascenso, enviando copia de la
misma al Grupo Evaluación y
Clasificación.
Cuando en el SIATH no
repose el resultado de la
evaluación, se asignará cero
(0) como puntaje cuantitativo,
para efectos de la propuesta
de clasificación para ascenso
y este a su vez será
promediado con las demás
evaluaciones de permanencia
en el grado.
36. Es la manifestación de inconformidad del evaluado por:
1. Desacuerdo con las anotaciones en el formulario No. 2, "De seguimiento".
2. Desacuerdo con las anotaciones del revisado en el formulario No. 3, "Registro de Datos y Hechos".
3. Desacuerdo con la evaluación y/o con la clasificación anual.
RECLAMOS
ARTÍCULO 51 – DECRETO 1800 del 2000
Inconformidad del
Evaluado frente a:
Reclamación
ante
Término para
reclamar
Término para decidir
Evaluador
Resuelve Evaluador Mantiene Decisión
Decide en forma
definitiva Revisor
Anotación Evaluador
A partir de
notificarse tiene
24 horas
A partir del Reclamo
tiene 24 horas
Notifica al Evaluado
Remite al Revisor
en un termino de
24 horas
A partir de recibir lo
actuado por el Evaluador
cuenta con 48 horas
Inconformidad del
Evaluado frente a:
Reclamación
ante
Término para
reclamar
Término para decidir
Evaluador
Término para remitir lo
actuado al Revisor
Decide en forma definitiva Revisor
Evaluación Evaluador
A partir de notificarse
tiene 24 horas
A partir del Reclamo
tiene 72 horas para
pronunciarse
A partir de pronunciarse 48
horas para enviar lo actuado al
Revisor
A partir de la pronunciación de la
Autoridad Evaluadora 72 horas para
decidir
37. NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 53 – DECRETO 1800 del 2000
1
De la renuencia o
imposibilidad para notificar, se
levantará un acta en la que se
consigne tal circunstancia,
suscrita por el notificador y un
testigo.
3
Si dentro de los cinco (5) días
siguientes al envío de la citación por
correo certificado no comparece a
notificarse del resultado de la
evaluación, se fijará edicto en lugar
público de la unidad por cinco (5) días;
una vez vencido este término, se
entenderá surtida la notificación.
4
En forma inmediata se envía la
comunicación por correo certificado,
citándolo a la dirección que aparezca
registrada en las bases de datos o en la
hoja de vida. La constancia del envío de
la notificación se anexará a los
documentos de evaluación.
2
38. Artículo 35 El uso de las tecnologías de la información y la
comunicación será empleado en la gestión y el trámite de las
diferentes etapas del proceso de evaluación; para tal efecto la
herramienta tecnológica se denominará “Sistema de
Evaluación del Desempeño Policial”, permitiendo consolidar
expedientes digitales, asegurando su autenticidad, integridad y
disponibilidad. Resolución 04089 del 2015
Parágrafo Los documentos públicos autorizados o
suscritos por medios electrónicos, tienen la validez y
fuerza probatoria que le confieren las disposiciones
legales vigentes. Las reproducciones efectuadas a
partir de los respectivos archivos electrónicos se
reputarán auténticas para todos los efectos legales.
Resolución 04089 del 2015
MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 34 – RESOLUCIÓN 04089 del 2015
39. Artículo 15: Es el procedimiento realizado por el evaluador, donde
da a conocer al evaluado el resultado de su calificación, éste
último manifiesta su conformidad o inconformidad con la misma
marcando con una ”X” la casilla correspondiente dentro del
Portal de Servicios Interno (PSI) en la herramienta tecnológica
denominada “Sistema de Evaluación del Desempeño del
Policial”. Resolución 04089 del 2015
En caso de reclamo se procede de acuerdo con lo
establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 1800 de 2000 y
por consiguiente el evaluador sustentará su decisión en la
casilla “Trámite Reclamación Primera Instancia”.
En las unidades donde los formularios de evaluación del
desempeño policial se elaboren por escrito, el evaluado deberá
firmar la notificación, así no esté de acuerdo con la evaluación o
clasificación, anotando su grado, postfirma, firma, lugar y fecha.
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 53 – DECRETO 1800 del 2000