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CGD2021 - "La connectivitat d’alta capacitat: el paper de les ciutats"

Congrés Govern Digital
Nov. 24, 2021
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CGD2021 - "La connectivitat d’alta capacitat: el paper de les ciutats"

  1. Olga Díaz. Cap de l’Àrea jurídica. Consorci Localret La connectivitat d’alta capacitat: el paper de les ciutats El desplegament de la tecnologia 5G a les ciutats
  2. La Comissió europea considera el desplegament de les xarxes 5G com una peça clau per al desenvolupament socioeconòmic d’Europa i per a la seva transformació digital i ecològica, i insta als Estats membres a adoptar mesures apropiades per promoure el desplegament a tot el seu territori, incloses les zones rurals i remotes. El Codi europeu de comunicacions electròniques (Directiva 2018/1972, del Parlament europeu i del Consell) reconeix la importància estratègica de les xarxes d’alta capacitat, i pretén afavorir el seu desplegament, especialment de les xarxes 5G, posant especial èmfasi en el desplegament dels denominats “punts d’accés per a petites àrees” o “Small-Area Wireless Access Points” (“SAWAPs), que són necessaris i claus per aquesta tecnologia, especialment en zones densament poblades. Segons la Comissió, es calcula que els operadors en els propers anys, implantaran unes 200 cel·les per quilòmetre quadrat per entorns de tràfic dens, com centres urbans.
  3. Artículo 57 CECE.- Implantación y explotación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas 1.Las autoridades competentes no restringirán indebidamente la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas. Los Estados miembros tratarán de garantizar que las normas que rijan la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas guarden coherencia a nivel nacional. Dichas normas se publicarán con anterioridad a su aplicación. En particular, las autoridades competentes no supeditarán la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas que reúnan las características establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 a ningún permiso de urbanismo individual u otras autorizaciones individuales anteriores. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, las autoridades competentes podrán exigir autorizaciones para la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas en edificios o lugares de valor arquitectónico, histórico o natural que estén protegidos de acuerdo con la legislación nacional o, en su caso, por motivos de seguridad pública. El artículo 7 de la Directiva 2014/61/UE será de aplicación a la concesión de esas autorizaciones. 2.La Comisión, mediante actos de ejecución, especificará las características físicas y técnicas, tales como el tamaño máximo, el peso y, en su caso, la potencia de emisión de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 118, apartado 4. El primero de dichos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 30 de junio de 2020. 3.El presente artículo se entiende sin perjuicio de los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 2014/53/UE y del régimen de autorizaciones aplicable al uso del espectro radioeléctrico correspondiente. 4. Los Estados miembros, aplicando cuando sea pertinente los procedimientos adoptados de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/61/UE, garantizarán que los operadores tengan derecho a acceder a cualquier infraestructura física controlada por autoridades nacionales, regionales o locales que sea técnicamente apta para acoger puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas o que sea necesaria para conectar dichos puntos de acceso a una red troncal, en particular mobiliario urbano, como postes de luz, señales viales, semáforos, vallas publicitarias, paradas de autobús y de tranvía y estaciones de metro. Las autoridades públicas satisfarán todas las solicitudes razonables de acceso en el marco de unas condiciones justas, razonables, transparentes y no discriminatorias, que serán hechas públicas en un punto de información único. 5.Sin perjuicio de cualesquiera acuerdos comerciales, la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas no estará sujeta a tasas ni cargas aparte de las cargas administrativas conforme al artículo 16.
  4. Reglament d’execució (UE) 2020/1070 de la Comissió, de 20 de juliol, pel qual s’especifiquen les característiques dels punts d’accés per a petites àrees, d’acord amb l’article 57.2 CECE: Estableix les característiques físiques i tècniques (en termes de volum, pes i potència d’emissió) que han de complir els punts d’accés per a petites àrees, per tal de quedar subjectes al règim d’implantació simplificat. Així: -o bé hauran d’integrar-se totalment i de forma segura i ser invisibles al públic - o bé, si són visibles, complir una sèrie de condicions, entre d’altres, ocupar un espai màxim de 30 litres, No inclou els SAWAPs que incorporin un sistema d’antenes actives, i només és aplicable a les classes d’instal·lació E0, E2 i E10. Els operadors que instal·lin SAWAPs de la classe E2 o E10 han d’informar a l’autoritat competent em el termini de 2 setmanes a partir de la implantació.
  5. Avantprojecte LGTel (transposició CECE). Article 49.10: “Para la instalación o explotación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas, en los términos definidos por la normativa europea, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio o urbanismo, salvo en los supuestos de edificios o lugares de valor arquitectónico, histórico o natural que estén protegidos de acuerdo con la legislación nacional o, en su caso, por motivos de seguridad pública o seguridad nacional. La instalación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas no está sujeta a la exigencia de tributos por ninguna administración pública, excepto la tasa general de operadores”. Article 52.5: “En particular, se garantiza que los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas tengan derecho a acceder, en los términos establecidos en la normativa europea, a cualquier infraestructura física controlada por las administraciones públicas que sea técnicamente apta para acoger puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas o que sea necesaria para conectar dichos puntos de acceso a una red troncal, en particular mobiliario urbano, como postes de luz, señales viales, semáforos, vallas publicitarias, paradas de autobús y de tranvía y estaciones de metro. Las autoridades públicas satisfarán todas las solicitudes razonables de acceso en el marco de unas condiciones justas, razonables, transparentes y no discriminatorias, que serán hechas públicas en el punto de información único a que se refiere el apartado 13 de este artículo”. Temes claus: Accés a infraestructures físiques de titularitat municipal. Sol·licituds d’accés i causes de denegació.
  6. GRÀCIES!!
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