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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
PRIMER SIMPOSIO DE DERECHO TURÍSTICO

     “RETOS EN LA
LEGISLACIÓN TURÍSTICA
      DEL PERU”
                 f

                            FREDY GAMARRA E.
                               PRESIDENTE
                               AHORA PERÚ
                           Lima, noviembre2012
Problemática del Turismo en el Perú


Carencia de lineamientos políticos, normatividad y liderazgo de la
autoridad
Débil y dispersa estructura publica
Mínima inversión del Estado en infraestructura
Inseguridad ciudadana y falta de conciencia turística
Falta de conectividad con los principales mercados emisores
Inexistencia de mecanismos promotores para la inversión privada
Gran Informalidad en los sectores
Falta de competitividad por sobrecostos
Inestabilidad de precio de los servicios públicos
Concentración de la oferta
Falta de presencia gremial en toma de decisiones
Falta de información estadística confiable
TEMAS O PROBLEMAS IDENTIFICADOS

•   Ley General de Turismo - Ley Nº 29408
•   Ley sobre el Derecho de Autor - Decreto Legislativo Nº 822.
•   Ley sobre Modalidades Formativas Laborales - Ley Nº 28518
•   Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976
•   Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
    Defensa Civil - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM




                                                                  3
Ley 29408 General de Turismo
•   Artículo 6.- Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales en
    materia de turismo
    Los GR cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
    de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el
    Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los GL, cumplen las
    establecidas en Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

•   Artículo 16.- Inventario Regional de Recursos Turísticos
    Los GR elaboran y mantienen actualizado su Inventario Regional de
    Recursos Turísticos, en coordinación con los GL, de acuerdo con los
    lineamientos establecidos por MINCETUR.




                                                                            4
Ley General de Turismo
•   Artículo 24.- Declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario
    Corresponde a los GR declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance
    regional, con la finalidad de lo siguiente:
     – Promover el ordenamiento y organización del territorio, priorizando las
       zonas con mayor potencial turístico. Aguas Calientes, Máncora, Caral
     – Coadyuvar al uso sostenible de los recursos turísticos de la zona.
       Aeródromo Nazca
     – Promover la conservación de los servicios ambientales básicos, como son
       el hídrico; la conservación de la biodiversidad; y la captura de carbono.
       Madre de Dios
     – Impulsar el planeamiento y la gestión del turismo sostenible con la
       participación de todos los involucrados.



                                                                                        5
Ley General de Turismo
  – Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la
    generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población
    asentada en la zona. Presupuestos, Autorizaciones, Licencias
  – La declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario deben
    enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del PENTUR.




                                                                          6
Ley sobre el Derecho de Autor –
Decreto Legislativo Nº 822.
• Artículo 2.- A los efectos de esta ley, las expresiones
  que siguen y sus respectivas formas derivadas
  tendrán el significado siguiente:
  3. Ámbito doméstico: Marco de las reuniones familiares realizadas en
  la casa habitación que sirve como sede natural del hogar.
  5. Comunicación pública: Todo acto por el cual una o más personas,
  reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa
  distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o
  procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva
  para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo el
  proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público
  constituye comunicación.
                                                                            7
Ley Derecho de Autor
• Artículo 33.- La comunicación pública puede efectuarse
  particularmente mediante:
  e.La captación, en lugar accesible al público y mediante cualquier
  instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión.
  g.El acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de
  telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en
  cuanto incorporen o constituyan obras protegidas.
• Artículo 37.- Siempre que la Ley no dispusiere
  expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción,
  comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad
  de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se
  realice sin el consentimiento previo y escrito del titular
  del derecho de autor.                                    8
Ley Derecho de Autor
• Artículo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la
  presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin
  necesidad de la autorización del autor ni el pago de
  remuneración alguna, en los casos siguientes:
  a. Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente
  doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo
  o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente
  propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio.




                                                               9
Ley Derecho de Autor
• Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR -
  Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:
k) Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de
    hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los
    huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con
    los requisitos mínimos previstos en los anexos correspondientes del presente
    Reglamento.
• Debido a que es un ambiente privado, la habitación o departamento asume
    temporalmente las características de la casa habitación del huésped, por lo
    que no se debería de pagar la remuneración correspondiente a los Derechos
    de Autor por el simple hecho de tener un televisor; así mismo, no hay forma
    de determinar si el huésped usa o no el TV y si lo usa para escuchar música.

                                                                             10
Ley 28518 Modalidades Formativas
Laborales
• Artículo 2.- Tipos de modalidades formativas:
  1. Del aprendizaje: Con predominio en la Empresa y Con
  predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre
  profesionales.
  2.   Práctica Profesional.
  3.   De la Capacitación Laboral Juvenil
  4.   De la Pasantía: en la Empresa, de Docentes.
  5.   De la actualización para Reinserción Laboral.

                                                              11
Ley Modalidades Formativas Laborales
• Son obligaciones de la empresa:
  Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. 1 Rem. Mínima Vital.
  No se puede pactar que sea menor o la renuncia a la misma.
  Otorgar un descanso de 15 días debidamente subvencionado cuando la
  duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses.
  Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica
  mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
  No cobrar suma alguna por la formación.
  Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o un
  seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales
  en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
  Firmar un Convenio. Llevar un Registro de Convenios e informarlos a la
  Autoridad de Trabajo


                                                                        12
L.Modalidades Formativas Laborales
• Artículo 44.- Duración de la Jornada Formativa En
  los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor
  a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
  semanales.
• Artículo 45.- Monto de la subvención económica
  mensual. La subvención económica mensual no puede
  ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la
  persona en formación cumpla la jornada máxima prevista
  para cada modalidad formativa.


                                                    13
Ley 28976 Marco de Licencia de
Funcionamiento
• Artículo 2.- Definiciones
  Giro.- Actividad económica específica de comercio,
  industria y/o de servicios.
• Artículo 3.- Licencia de funcionamiento
  Autorización que otorgan las municipalidades para el
  desarrollo de actividades económicas en un
  establecimiento determinado, en favor del titular de
  las mismas.

                                                       14
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
•  Las Municipalidades Distritales no pueden expedir licencia de
  funcionamiento señalando la clase y categoría de un
  establecimiento de hospedaje, cuando hacen referencia al giro
  del negocio autorizado, deben de indicar simplemente
  “establecimiento de hospedaje”, ya que la clasificación y
  categorización de estos establecimientos es competencia de otro
  organismo.
• D.S. Nº 029-2004-MINCETUR - Reglamento de Establecimientos
  de Hospedaje:
  Artículo 5.- Funciones del Órgano Regional Competente
  a) Otorgar la clasificación y/o categorización a los
  establecimientos de hospedaje;
                                                            15
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
       Defensa Civil – D.S. Nº 066-2007-PCM
• Inspecciones Técnicas de Seguridad de Detalle
  o Multidisciplinarias. Vigencia 24 meses
  – Obligatorio establecimientos mayores a 500 m2.
  – Para los giros de: pub, licorería, discoteca, bar,
    casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas,
    ferreterías, o giros afines a los mismos, sin
    importar área
  – Edificios Multifamiliares
  – Evento y/o espectáculo público.

                                                         16
• Regulan procedimientos de autorización municipal
  vinculados al funcionamiento de establecimientos en el
  ámbito del Cercado de Lima y constituyen Comité para
  la Formalización de la Inversión Privada – Ord. Nº 857
“Artículo 23.- TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN
La verificación relativa a la inspección técnica básica en seguridad se efectuará bajo
    el control de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana
    de Lima.
La inspección Única Multipropósito podrá ser realizada por inspectores
    pertenecientes a entidades privadas de reconocido prestigio en materia de
    inspecciones de seguridad, servicios de certificación y/o de seguridad, previo
    concurso público para la prestación del servicio.
En todos los casos, para desempeñar las funciones de inspector deberá cumplirse
    como mínimo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 066-2007-
    PCM - Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - o
    por las demás normas conexas, complementarias o modificatorias vigentes.”

                                                                                17
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Primer Simposio de Derecho Turistico Lima

  • 1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PRIMER SIMPOSIO DE DERECHO TURÍSTICO “RETOS EN LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA DEL PERU” f FREDY GAMARRA E. PRESIDENTE AHORA PERÚ Lima, noviembre2012
  • 2. Problemática del Turismo en el Perú Carencia de lineamientos políticos, normatividad y liderazgo de la autoridad Débil y dispersa estructura publica Mínima inversión del Estado en infraestructura Inseguridad ciudadana y falta de conciencia turística Falta de conectividad con los principales mercados emisores Inexistencia de mecanismos promotores para la inversión privada Gran Informalidad en los sectores Falta de competitividad por sobrecostos Inestabilidad de precio de los servicios públicos Concentración de la oferta Falta de presencia gremial en toma de decisiones Falta de información estadística confiable
  • 3. TEMAS O PROBLEMAS IDENTIFICADOS • Ley General de Turismo - Ley Nº 29408 • Ley sobre el Derecho de Autor - Decreto Legislativo Nº 822. • Ley sobre Modalidades Formativas Laborales - Ley Nº 28518 • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976 • Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM 3
  • 4. Ley 29408 General de Turismo • Artículo 6.- Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de turismo Los GR cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los GL, cumplen las establecidas en Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Artículo 16.- Inventario Regional de Recursos Turísticos Los GR elaboran y mantienen actualizado su Inventario Regional de Recursos Turísticos, en coordinación con los GL, de acuerdo con los lineamientos establecidos por MINCETUR. 4
  • 5. Ley General de Turismo • Artículo 24.- Declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario Corresponde a los GR declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, con la finalidad de lo siguiente: – Promover el ordenamiento y organización del territorio, priorizando las zonas con mayor potencial turístico. Aguas Calientes, Máncora, Caral – Coadyuvar al uso sostenible de los recursos turísticos de la zona. Aeródromo Nazca – Promover la conservación de los servicios ambientales básicos, como son el hídrico; la conservación de la biodiversidad; y la captura de carbono. Madre de Dios – Impulsar el planeamiento y la gestión del turismo sostenible con la participación de todos los involucrados. 5
  • 6. Ley General de Turismo – Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona. Presupuestos, Autorizaciones, Licencias – La declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario deben enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del PENTUR. 6
  • 7. Ley sobre el Derecho de Autor – Decreto Legislativo Nº 822. • Artículo 2.- A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente: 3. Ámbito doméstico: Marco de las reuniones familiares realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar. 5. Comunicación pública: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación. 7
  • 8. Ley Derecho de Autor • Artículo 33.- La comunicación pública puede efectuarse particularmente mediante: e.La captación, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión. g.El acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyan obras protegidas. • Artículo 37.- Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor. 8
  • 9. Ley Derecho de Autor • Artículo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes: a. Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio. 9
  • 10. Ley Derecho de Autor • Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR - Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: k) Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en los anexos correspondientes del presente Reglamento. • Debido a que es un ambiente privado, la habitación o departamento asume temporalmente las características de la casa habitación del huésped, por lo que no se debería de pagar la remuneración correspondiente a los Derechos de Autor por el simple hecho de tener un televisor; así mismo, no hay forma de determinar si el huésped usa o no el TV y si lo usa para escuchar música. 10
  • 11. Ley 28518 Modalidades Formativas Laborales • Artículo 2.- Tipos de modalidades formativas: 1. Del aprendizaje: Con predominio en la Empresa y Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre profesionales. 2. Práctica Profesional. 3. De la Capacitación Laboral Juvenil 4. De la Pasantía: en la Empresa, de Docentes. 5. De la actualización para Reinserción Laboral. 11
  • 12. Ley Modalidades Formativas Laborales • Son obligaciones de la empresa: Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. 1 Rem. Mínima Vital. No se puede pactar que sea menor o la renuncia a la misma. Otorgar un descanso de 15 días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses. Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa. No cobrar suma alguna por la formación. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD o un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. Firmar un Convenio. Llevar un Registro de Convenios e informarlos a la Autoridad de Trabajo 12
  • 13. L.Modalidades Formativas Laborales • Artículo 44.- Duración de la Jornada Formativa En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. • Artículo 45.- Monto de la subvención económica mensual. La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. 13
  • 14. Ley 28976 Marco de Licencia de Funcionamiento • Artículo 2.- Definiciones Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. • Artículo 3.- Licencia de funcionamiento Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. 14
  • 15. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento • Las Municipalidades Distritales no pueden expedir licencia de funcionamiento señalando la clase y categoría de un establecimiento de hospedaje, cuando hacen referencia al giro del negocio autorizado, deben de indicar simplemente “establecimiento de hospedaje”, ya que la clasificación y categorización de estos establecimientos es competencia de otro organismo. • D.S. Nº 029-2004-MINCETUR - Reglamento de Establecimientos de Hospedaje: Artículo 5.- Funciones del Órgano Regional Competente a) Otorgar la clasificación y/o categorización a los establecimientos de hospedaje; 15
  • 16. Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – D.S. Nº 066-2007-PCM • Inspecciones Técnicas de Seguridad de Detalle o Multidisciplinarias. Vigencia 24 meses – Obligatorio establecimientos mayores a 500 m2. – Para los giros de: pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos, sin importar área – Edificios Multifamiliares – Evento y/o espectáculo público. 16
  • 17. • Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el ámbito del Cercado de Lima y constituyen Comité para la Formalización de la Inversión Privada – Ord. Nº 857 “Artículo 23.- TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN La verificación relativa a la inspección técnica básica en seguridad se efectuará bajo el control de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La inspección Única Multipropósito podrá ser realizada por inspectores pertenecientes a entidades privadas de reconocido prestigio en materia de inspecciones de seguridad, servicios de certificación y/o de seguridad, previo concurso público para la prestación del servicio. En todos los casos, para desempeñar las funciones de inspector deberá cumplirse como mínimo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM - Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - o por las demás normas conexas, complementarias o modificatorias vigentes.” 17