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SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076
NOTICIAS Y EVENTOS
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Convocatoria al II Concurso Nacional de Litigación Oral
Se convoca a los alumnos de pregrado o egresados del semestre 2016-1al II Concurso de Litigación Oral, que tiene como finali-
dad el estudio del Derecho Laboral y Procesal Laboral, haciendo un especial énfasis en la litigación oral y escrita. Este concurso,
organizado por el estudio Miranda & Amado, se desarrollará en los meses de agosto y noviembre del presente año, fechas en las
cuales se llevarán a cabo la fase virtual, escrita y oral de la competencia, teniendo esta última como su locación la ciudad de Lima.
Las bases, el caso y el calendario del concurso estarán disponibles desde el 14 de agosto en la página web polemos.pe o en el
sitio en Facebook (@CNLLABORAL).
Acto de hostilidad contra el trabajador puede originar el pago de una indemnización
La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral
Nº 16443-2014 Lima, estableció que el acto de hostilidad contra un trabajador se produce en el momento en que el empleador, con
determinado accionar, le ocasiona algún perjuicio previsto en la norma sobre la materia. Dicho criterio fue determinado al resolver
el caso de un trabajador que solicitó el pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario.
Aprueban reglamento de registro de trabajadores de construcción civil-RETCC
A través del D.S. Nº 009-2016-TR se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC),
el cual dispone que las personas naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos individuales excedan las
50 UIT, incluyendo aquellas que participen como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que sus trabajadores se encuentren
debidamente inscritos en dicho registro.
Incrementan jornal de trabajadores de construcción civil
Como parte de la suscripción del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, la Federación de Trabaja-
dores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), acordaron incrementar los salarios hasta en 4,78 %.
Según dicho acuerdo, el jornal de los operarios se incrementó en 2.80 soles, 1.80 de los oficiales y 1.60 de los peones. Asimismo,
se estableció un alza en la bonificación por altitud a los trabajadores que presten servicios en obra ubicadas a partir de los 3,000
metros sobre el nivel del mar, lo cual representa un aumento de 1.8 a 2 soles por día de trabajo.
Fortalecen protección de representantes de los trabajadores ante el CSST
La protección laboral de los representantes de los trabajadores ante los comités de seguridad y salud en el trabajo (CSST) fue ga-
rantizada por la Corte Suprema de la República, al ordenar la reposición de un trabajador que contaba con dicha función. Así, según
el criterio establecido en la Casación Nº 5544-2015 Lima, la Corte estableció que si uno de los representantes de los trabajadores
ante el CSST es despedido debido a que ostenta dicha condición, le corresponderá su reposición, toda vez que el artículo 32 de
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783) dispone que los miembros del comité paritario y supervisores en esta
materia tienen derecho a una licencia con goce de haber y están protegidos contra el despido incausado.
Garantizan protección laboral de trabajadores víctimas de violencia
De acuerdo al reglamento de Ley Nº 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar), el trabajador o trabajadora que sufra violencia familiar podrá solicitar el traslado de sede o de horario, para lo
cual tendrá que adjuntar la denuncia presentada ante la policía o la fiscalía; el empleador tiene un plazo de dos (2) días hábiles
para contestar el pedido. De negársele el pedido, puede solicitar al juzgado ordenar el cambio de sede, horario y otra medida de
protección. En caso de que la violencia provenga del entorno laboral, la empresa estará obligada a procurar un cambio de lugar de
trabajo. De no existir otra sede, deberá establecer medidas para evitar la proximidad entre la víctima y la presunta persona agresora.
Trabajador gerente podrá ser indemnizado por vacaciones no gozadas
Nuestra legislación laboral dispone que el gerente de una empresa, si decide no salir de vacaciones, no tiene derecho a recibir
indemnización por falta de descanso físico. En razón a ello, por vía jurisprudencial se había precisado que cuando no se pruebe
que el trabajador goza de autonomía de decisión, se le pague indemnización por vacaciones no gozadas. No obstante, en una
reciente sentencia de casación (Cas. Nº 2943-2015-Lima) se ha fijado un nueva regla, debiendo ahora las empresas probar que el
trabajador-gerente no goza de autonomía para decidir salir de vacaciones.
Disponen nuevas obligaciones para titulares de la actividad minera
El Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, redefine las obligaciones, según
las cuales, el titular de la actividad minera entregará a cada trabajador, bajo cargo, copia del reglamento interno de seguridad y salud
ocupacional e implementará medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia
a labores peligrosas. Asimismo, el titular minero ha de identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados
mediante la utilización de metodologías que mejor se adapten a su realidad.

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Acto de hostilidad contra el trabajador puede originar el pago de una indemnización La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 16443-2014 Lima, estableció que el acto de hostilidad contra un trabajador se produce en el momento en que el empleador, con determinado accionar, le ocasiona algún perjuicio previsto en la norma sobre la materia. Dicho criterio fue determinado al resolver el caso de un trabajador que solicitó el pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario. Aprueban reglamento de registro de trabajadores de construcción civil-RETCC A través del D.S. Nº 009-2016-TR se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), el cual dispone que las personas naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo aquellas que participen como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que sus trabajadores se encuentren debidamente inscritos en dicho registro. Incrementan jornal de trabajadores de construcción civil Como parte de la suscripción del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, la Federación de Trabaja- dores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), acordaron incrementar los salarios hasta en 4,78 %. Según dicho acuerdo, el jornal de los operarios se incrementó en 2.80 soles, 1.80 de los oficiales y 1.60 de los peones. Asimismo, se estableció un alza en la bonificación por altitud a los trabajadores que presten servicios en obra ubicadas a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, lo cual representa un aumento de 1.8 a 2 soles por día de trabajo. Fortalecen protección de representantes de los trabajadores ante el CSST La protección laboral de los representantes de los trabajadores ante los comités de seguridad y salud en el trabajo (CSST) fue ga- rantizada por la Corte Suprema de la República, al ordenar la reposición de un trabajador que contaba con dicha función. Así, según el criterio establecido en la Casación Nº 5544-2015 Lima, la Corte estableció que si uno de los representantes de los trabajadores ante el CSST es despedido debido a que ostenta dicha condición, le corresponderá su reposición, toda vez que el artículo 32 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783) dispone que los miembros del comité paritario y supervisores en esta materia tienen derecho a una licencia con goce de haber y están protegidos contra el despido incausado. Garantizan protección laboral de trabajadores víctimas de violencia De acuerdo al reglamento de Ley Nº 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), el trabajador o trabajadora que sufra violencia familiar podrá solicitar el traslado de sede o de horario, para lo cual tendrá que adjuntar la denuncia presentada ante la policía o la fiscalía; el empleador tiene un plazo de dos (2) días hábiles para contestar el pedido. De negársele el pedido, puede solicitar al juzgado ordenar el cambio de sede, horario y otra medida de protección. En caso de que la violencia provenga del entorno laboral, la empresa estará obligada a procurar un cambio de lugar de trabajo. De no existir otra sede, deberá establecer medidas para evitar la proximidad entre la víctima y la presunta persona agresora. Trabajador gerente podrá ser indemnizado por vacaciones no gozadas Nuestra legislación laboral dispone que el gerente de una empresa, si decide no salir de vacaciones, no tiene derecho a recibir indemnización por falta de descanso físico. En razón a ello, por vía jurisprudencial se había precisado que cuando no se pruebe que el trabajador goza de autonomía de decisión, se le pague indemnización por vacaciones no gozadas. No obstante, en una reciente sentencia de casación (Cas. Nº 2943-2015-Lima) se ha fijado un nueva regla, debiendo ahora las empresas probar que el trabajador-gerente no goza de autonomía para decidir salir de vacaciones. Disponen nuevas obligaciones para titulares de la actividad minera El Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, redefine las obligaciones, según las cuales, el titular de la actividad minera entregará a cada trabajador, bajo cargo, copia del reglamento interno de seguridad y salud ocupacional e implementará medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas. Asimismo, el titular minero ha de identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar los riesgos asociados mediante la utilización de metodologías que mejor se adapten a su realidad.