1. Relación del Derecho
con la Publicidad
Profesor: Castillo. Marco.
Materia: Legislación publicitaria
Alumna: Carrero. G. Eliana. G
C.I. 23.622.285
2. Anunciante: Persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
Derecho: Conjunto de reglas que imponen deberes y normas que confieren facultades,
que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los
miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia.
Destinatario: Tanto las personas a las que se dirige el mensaje, como las personas
alcanzadas por el mensaje.
Medio: Los canales que los publicistas utilizan para lograr este proceso.
Publicidad: Técnica de comunicación comercial que intenta fomentar el consumo de un
producto o servicio a través de los medios de comunicación.
3. Para todo publicista y diseñador gráfico, es imprescindible el contar con toda clase de
conocimientos, así mismo se incluyen conocimientos sobre Derechos, pero…
Todo producto o servicio, al igual que el mismo
ser humano, está incluido dentro de uno o mas
ámbitos, sea social, político, religioso, entre otros,
el ámbito de la publicidad y del mercadeo, dentro
del régimen de derecho, incluye muchos aspectos
entre los que se destacan:
¿PORQUÉ?
Porque, iniciando desde
un contrato de prestación
de servicios, pasando por
los derechos de autor y
hasta demandas, son
parte del régimen legal
de la publicidad y del
mercadeo.
Entre otros…
4. Legalidad: Necesidad de que toda
actividad publicitaria y de relaciones
públicas se ajuste a los principios y a
los criterios establecidos por la
legislación vigente.
Autenticidad: Impone que el anuncio
no pueda inducir a error o engaño del
destinatario por la apariencia externa
del mensaje.
Veracidad: Debe ser siempre cierta y
verdadera. Está prohibida la falsedad
y el engaño.
Libre Competencia: Determinada por
la Constitución (art. 38: estamos en
una Economía de Mercado que se
rige por la libertad de empresa.
A favor del consumidor: Leyes
para apoyar al consumidor ya que
es la parte más débil y por lo tanto
el derecho debe protegerlo.
A favor del adherente: Ley que
establece las condiciones de
contratación a las que se deben
someter las personas que hacen
los contratos.
Pro-communicatione: Es cuando
exista alguna duda sobre la
interpretación de una norma
Los principios básicos, son pautas o reglas básicas para los que tengan
que organizar la relación jurídica. Estos principios van desde campos
específicos, hasta campos más amplios:
Específicos: Amplios:
5. Toda forma de comunicación o emisión de un mensaje desde un emisor hacia
un receptor, es comunicación pública. Aquí vale toda técnica comunicativa
(instrumento a través del cual se hace la comunicación).
Uso de medios: Pueden ser medios de comunicación tradicionales (televisión, radio)
o medios específicamente diseñados para la publicidad (vallas de publicidad
exterior, etc.)
Naturaleza comunicativa: Debe transmitir al destinatario una idea a través de un
medio de comunicación adecuado al fin pretendido.
Carácter persuasivo: Trata de persuadir para que se adopte una actitud coherente
con la propuesta que se le hace (comprar un producto, contratar un servicio o
adoptar una actitud, entre otros).
6. Interés: Destinado a generar
un interés, no necesariamente
económico, también puede ser
un interés ideológico, político,
religioso, entre otros, pero
siempre hay un interés, no hay
ninguna excepción.
Incitar: Trata de incitar al
destinatario para que actúe
según los intereses del
anunciante.
Público: El destinatario es
público y colectivo. No se crea
para una persona en particular.
Algunos elementos:
Emisores (tanto anunciantes públicos
como privados)
Ejecutores
Difusores
Receptores
Organizaciones tripartitas de anunciantes,
agencias y medios
Asociaciones de consumidores
Asociaciones profesionales
Entre los sujetos que intervienen
en la comunicación publicitaria se
encuentran:
7. Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña
desde su inicio.
Es el primer y único responsable del mensaje publicitario.
Es la única persona con la facultad para cesar la actividad publicitaria y con la
obligación de rectificar cuando resulte necesario, (dentro de los límites legales)
Tiene como obligación, el informar claramente el carácter publicitario de sus anuncios.
El anunciante no esta obligado a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario
(salvo en Internet).
La ley no distingue a los anunciantes por el volumen de su actividad, por lo tanto, los
derechos y obligaciones son idénticos tanto para las grandes multinacionales, como para el
empresario individual.
Entre los derechos y deberes que se le otorgan se destacan:
8. Es necesario como publicistas saber, el poder que se maneja al trasmitir un mensaje y
las posibles reacciones que este puede causar en el público, por lo tanto, para todas y
cada una de las formas de hacer publicidad, deben existir reglas que delimite hasta qué
punto es permisible transmitir un mensaje, y qué y como, se transmitirá el mismo, ya que
es necesario medir el impacto que pueda tener, y el estar consiente de como será
interpretado.
Se puede decir que la legislación publicitaria es una autorregulación necesaria, ya
que, en el mundo actual, se necesita de reglas para mantener un orden y que todo
funcione, como individuos y en general como sociedad. Estas reglas existen para cada
uno de los elementos que hacen parte de la publicidad, tanto para los creadores del
mensaje, como el mensaje propio y las características que posea.
Finalmente, en una sociedad tan influenciable por los medios de comunicación como
en la que vivimos, la responsabilidad tanto de diseñadores y publicistas, abarca términos
morales, intentando mantener un equilibrio entre costo y beneficio, tomando en cuenta la
cultura y necesidades del publico que lo recibirá, ya que, debido al gran poder que posee,
puede llevarlo asumir actitudes e ideologías, distintas a las que poseían antes de
presenciar el mensaje, pudiendo impactar tanto de manera positiva como negativa a la
estructura y desarrollo como sociedad