4. I.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES
• Mejorar la economía de las
familias
• Aumentar la inversión y los
empleos
• Reforzar a Pemex y CFE
• Reforzar la rectoría del Estado
(como propietario y regulador)
5. I.2. CRONOLOGÍA
1938. Expropiación
Petrolera
03/2008.
Diagnóstico,
Situación Pemex
04/2008. Iniciativa
de reforma legal (5)
08/2013. Pemex, la
Industria Petrolera y
la Reforma
Energética
12/2014. Reformas
Constitucionales
08/2014. Reformas
Legales
08/2014. Nuevos
Órganos
reguladores. ANSIPA
08/2014.
Designación de
Cenegas y Cenace
Disposiciones
administrativas en el
sector hidrocarburos
y electricidad
6. I.2. CRONOLOGÍA (CONT.)
03/2014. Pemex
presenta solicitud
de asignación
08/2014. Sener
presenta resultados
de Ronda Cero
08/2014. CNH
comienza con
preparación de
Ronda Uno
09/2014.
Determinación de
esquema
contractual
11/2014. Proyecto
de Licitación de
Ronda Uno
02/2015.
Publicación de
Licitación de Ronda
Uno.
Presentación de
propuestas de
Ronda Uno.
Asignación de
áreas contractuales
de Ronda Uno
Inicio de obras en
áreas contractuales
en Ronda Uno
9. II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
• Artículo 25.
• Creación de empresas productivas del Estado
relacionadas con las áreas estratégicas
• Normatividad de administración, organización,
funcionamiento, contratación y régimen de
remuneraciones
• Criterio de sustentabilidad
10. • Artículo 27.
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
• Corresponde a la Nación, el servicio
público de transmisión y
distribución de energía eléctrica.
• El Estado podrá celebrar contratos
con particulares, para participar en
las demás actividades de la
industria eléctrica
• Propiedad de la Nación, tratándose
del petróleo y de los hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos en el
subsuelo. Prohibición para otorgar
concesiones en estos casos.
• Exploración y extracción de recursos
(hidrocarburos) mediante
asignaciones a empresas productivas
del Estado o con particulares.
11. • Artículo 28.
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
• Excluye de los monopolios, a la
exploración y extracción del petróleo
y de los demás hidrocarburos
realizadas por el Estado de manera
exclusiva, y la planeación y control del
sistema eléctrico nacional y el servicio
público de transmisión y distribución
de electricidad.
• Comisión Nacional de Hidrocarburos,
Comisión Reguladora de Energía, Agencia
Nacional de Seguridad Industrial (ANSIPA)
• Creación del fideicomiso público Fondo
Mexicano del Petróleo. Banxico, Institución
fiduciaria. Administrar los ingresos
derivados de asignaciones y contratos para
exploración y extracción de petróleo e
hidrocarburos.
12. II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013
• Transitorios.
• Sexto. Responsabilidad de Sener (con la
asistencia de la CNH), para adjudicar a
PEMEX, las actividades de exploración y
extracción del Petróleo (180 días
naturales, a partir de la solicitud de
PEMEX).
• Séptimo. Bases y porcentajes mínimos del
contenido nacional en la proveeduría para
la ejecución de las asignaciones y contratos
(120 días naturales)
• Décimo Sexto.
• Decreto de creación del Centro Nacional de
Control del Gas Natural (12 meses)
• Decreto de creación del Centro Nacional de
Control de Energía (12 meses)
14. Régimen
Presupuestal y Fiscal
Régimen Industrial y
Técnico
Régimen Regulatorio
e Institucional
III.1. REFORMAS AL
MARCO LEGAL
15. Régimen Fiscal y
Presupuestal
• Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
• Reformas a la Ley Federal de
Derechos y Ley de Coordinación
Fiscal
• Ley del Fondo Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el Desarrollo
• Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
• Ley General de Deuda Pública
Régimen industrial,
ambiental y técnico
• Ley de Hidrocarburos
• Ley de Inversión Extranjera
• Ley Minera
• Ley de Asociaciones Público
Privadas
• Ley de Industria Eléctrica
• Ley de Energía Geotérmica
• Ley de Aguas Nacionales
• Ley de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos
Régimen Regulatorio
Ley de PEMEX, CFE, Entidades Paraestatales,
Contratación Pública, Órganos Reguladores
Coordinados en materia energética, APF
16. III.2. LA INDUSTRIA PETROLERA
Industria Petrolera
(LRA27RP, 1958‐2014)
• Exploración, explotación, refinación,
transporte, almacenamiento, distribución y
ventas de primera mano del petróleo y los
productos que se obtengan de su refinación
Regulación de Hidrocarburos
(LH, art.2)
• Reconocimiento, exploración superficial,
exploración y extracción de Hidrocarburos
• Tratamiento, Refinación, Enajenación,
Comercialización, Transporte y
Almacenamiento del Petróleo
17. III.3. REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO
LRA27RP
• Reservado a Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios
LH (art. 48, 51)
• Tratamiento y refinación del
Petróleo
• Procesamiento de Gas Natural
• Compresión, licuefacción,
descompresión, regasificación de
hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos
18. III.3. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y
ACTIVIDADES
LRA27RP
Actividades
reservadas a
Petróleos Mexicanos
y organismos
subsidiarios
Contratos de
Servicios (LAASSP) y
Obra Pública
(LOPSRM)
LH
Asignación administrativa (art. 6)
Contratos para la Exploración y
Extracción (art. 11)
Joint‐ventures (art. 14)
Régimen específico para la
contratación obra pública y de
servicios (Ley de Petróleos
Mexicanos, art. 1)
19. III.3. CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN (LEY DE HIDROCARBUROS)
Selección del modelo
de contratación para
cada Área Contractual
(art. 18)
Proceso de licitación
(art. 14, 24, 25)
Celebración del
Contrato (art. 19)
Ejecución del
Contrato E&E (art. 22,
100, 130)
Rescisión
administrativa (art.
20, LH)
Solución de
controversias (art. 21,
LH)
20. III.4. LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE, 1975‐2014)
• Exclusividad para generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica.
• Excepto: autoabastecimiento, cogeneración,
producción independiente para venta a CFE,
exportación, importación para usos propios y
para emergencias por interrupciones.
Industria Eléctrica (LIE, 2014)
• Generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica,
planeación y control del Sistema Eléctrico
Nacional, y la operación del Mercado Eléctrico
Mayorista (art. 1, LIE).
• El sector eléctrico comprende la industria
eléctrica y la proveeduría de insumos
primarios (art. 2, LIE).
21. III.5. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
LSPEE
• CFE (Organismo Público
Descentralizado), que tiene por
objeto, prestar el servicio público de
energía eléctrica
LIE (art. 13, 42, 95, 113)
• Sistema Eléctrico Nacional
• Servicio Público de Transmisión y
Distribución de Energía Eléctrica
• Mercado Eléctrico Mayorista
• Servicio Universal
22. III.5. COMERCIALIZACIÓN
LSPEE (art. 36)
• Disponibilidad de excedentes
de energía eléctrica a CFE
(energía proveniente o
disponible bajo la modalidad
de autoabastecimiento,
cogeneración, producción
independiente)
LIE (art. 45)
• Usuarios finales
• Representación de Generadores Exentos
• Transacciones de CV de energía eléctrica, servicios
conexos, potencia, productos, derechos financieros
de transmisión, certificados de energías limpias y
demás productos, derechos de cobro y
penalizaciones
• Celebrar contratos (art. 97)
• Adquirir servicios de transmisión y distribución
• Adquirir y enajenar servicios conexos
23. III.5. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y
ACTIVIDADES
LSPEE
Actividades
reservadas a CFE
Contrato de
suministro entre
usuario y CFE
Permisos (que no
son servicio público
de energía eléctrica)
Proveeduría
LIE
Régimen transitorio (LSPEE)
Contrato de cobertura eléctrica (art. 52)
Contrato de interconexión legado (art. 2, XIII)
Contrato Legado para el Suministro Básico
(art. 2, XIV)
Permiso para generación de energía eléctrica
(Central Eléctrica =>0.5 MW) (art. 34)
Actividades de comercialización (art. 45)
25. IV.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN
HIDROCARBUROS
Ago/2013. Resultados de
la Ronda Cero (Sener).
Nov/2014. Prebases de
licitación de Ronda Uno
(CNH).
Feb/2015.
Publicación de
licitación y
bases.
26. IV.2. RONDA CERO
• Asignación del 83% de las reservas probadas y probables (conocidas como 2P)
• Asignación del 21% de los recursos prospectivos
• Equivalente al 67% de la solicitud de PEMEX
• Superficie cercana a 90 mil km2
• Estimado de 20 mil 600 millones de barriles de petróleo crudo
• Equivalentes a 15 años y medio de explotación
• 5 años en superficies de exploración
27. IV.2. RONDA UNO
• En sep/2015, la CNH emitirá su fallo
sobre las adjudicaciones de los
bloques de hidrocarburos.
• 17% de los hidrocarburos
• 156 bloques
Área Tipo Volumen Bloques
Área perdido (aguas
profundas)
RP 1,591 11
Sur (aguas profundas) RP 3,222 17
Chicontepec y no
Reserva
convencionales
2P
2,678 28
RP 8,927 62
Terrestres, aguas
someras y aceites
extra pesados
Reserva 1,204 32
RP 724 11
No convencionales RP 142 8
29. IV.1. TERCERA FASE
(ASPECTOS NORMATIVOS)
Regulación del mercado de hidrocarburo y de energía eléctrica
• Actualización de modelos de contratos
• Asimetría en la información
• Precios de mayoreo y menudeo
• Disponibilidad de recursos esenciales
Regulación técnica en hidrocarburos y energía eléctrica
• Creación de salvaguardas al servicio público
• Impacto ambiental, interconexión
Iniciativa de energías renovables
30. IV.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
(HIDROCARBUROS)
SHCP Sener
CRE CNH
Centro Nacional de
Info de
Hidrocarburos
Conegas
Semarnat
ANSIPA
33. V. APERTURA Y TRANSICIÓN DE SECTORES
REGULADOS
Fracking
Contratos entre las Empresas Productivas
del Estado y Particulares
Infraestructura disponible para transporte
de hidrocarburos y electricidad
35. V.1. El ciclo del
fracking
1. Suministro de
agua
2. Mezcla de
químicos
3. Inyección en
el pozo
5. Tratamiento
de agua y lodos
4. Recuperación
de fluidos
36. V.1. FRACKING SEGÚN LA LEY DE HIDROCARBUROS
• Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la
producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de
producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la
recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos,
dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de
instalaciones para la producción;
37. V.2. Argumentos a
favor del fracking
• Revolución energética en Norteamérica.
Debemos aprovechar oportunidades, desarrollar
y generar empleos (PEMEX, Agosto 2013)
• Necesitamos el fracking, porque necesitamos el
gas natural. El gas natural permitirá cambiar a
combustibles más limpios. (Semarnat, Mayo
2014).
38. V.2.
Argumentos
adicionales
• “Don’t Just Drill, Baby – Drill Carefully”
@FredKrupp, President of the Environmental Defense Fund
Foreign Affairs (May‐Jun 2014)
• “As the administration and EPA has made clear, natural gas
has a central role to play in our energy future, and this
important domestic fuel source has extensive economic,
energy security, and environmental benefits”
EPA News release: 12/21/2012
40. V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ANSIPA)
• Artículo 1o.‐ La presente Ley es de orden público e interés general y de
aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce
soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y
de gestión.
41. V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONT.)
• Artículo 1o.‐ …
• La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente
y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y
supervisión de:
• I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;
• II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y
• III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
42. V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA
(ANSIPA)
• Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar,
reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el
Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas
sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que
tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad
física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio
ambiente;
43. V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA
(ANSIPA)
• Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesos
contenidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas y
operativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis,
evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de
proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación,
operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento
preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y
prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de
incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías,
aseguramiento de calidad, pre‐arranque, integridad mecánica y administración
de cambios, entre otros, en el Sector;
44. V.4. ATRIBUCIONES (ANSIPA)
• Artículo 5o.‐ La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
• IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas
de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas
oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio
ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión
Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;
• VIII. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos
legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su
competencia. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así
como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión. …
• XI. Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a
la legislación correspondiente;
45. V.4. PROCESO REGULATORIO
(ANSIPA)
Sanciona a los
entes regulados
(PEMEX y
contratistas)
Supervisa las
resoluciones
Emite
autorizaciones
en materia de
ambiental e
hidrocarburos
48. ANEXO B ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE
HIDROCARBUROS
49. B.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA
(LEY DE HIDROCARBUROS, LH)
• Art. 52. Otorgamiento de permiso de transporte por ductos o de
almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos (CRE)
• Evaluación sobre el desarrollo eficiente de las actividades y necesidades de
infraestructura común
• Condiciones de:
• Acceso Abierto
• Interconexión con otros sistemas permisionados
• Regulación tarifaria
50. B.2. SISTEMAS INTEGRADOS (LH)
• Art. 60. Sistemas Integrados de Transporte por Ducto y de Almacenamiento
de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.
• Plan Quinquenal de Expansión y Optimización
• Mejoras en condiciones de:
• Seguridad
• Continuidad
• Calidad
• Eficiencia
51. B.3. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS
NATURAL (LH)
• Art. 66. Cenagas, Gestor y Administrador Independiente del Sistema de
Transporte y Almacenamiento Nacional de Gas Natural
• Garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios.
• Bajo principios de eficiencia, transparencia y objetividad.
• A cargo de un Consejo de Administración y de un Director General.
• No podrá privilegiar el uso de su infraestructura o la ampliación de la
misma.
52. B.4. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LH)
Acceso abierto Art. 70 Acceso no indebidamente discriminatorio a instalaciones y
servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sistemas
Certificación de capacidad Art. 72 Certificación de capacidad instalada, disponible y utilizada
en las instalaciones de transporte por ductos y de
almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos
Comercialización de capacidad Art. 73 Obligación de comercializar en mercados secundarios o
ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema
Integrado o del transportista a cargo del ducto
Capacidad adicional Art. 75 Condiciones entre permisionarios y usuarios para uso de
capacidad adicional
53. B.4. REGULACIÓN TARIFARIA (LH)
• Art. 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de
aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta
Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a
los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la
determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre
otros.
54. ANEXO C ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE
ELECTRICIDAD
55. C.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA
(LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LIE)
• Art. 8.‐ La generación, transmisión, distribución, comercialización y la
proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de
manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación
legal; de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y
las otras modalidades de comercialización. ...
• Art. 9.‐ … Cuando, a su juicio, la separación legal sea insuficiente para
fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico, la
Secretaría ordenará la desincorporación de activos, derechos, partes sociales
o acciones.
56. C.2. CENACE (LIE)
• Art. 36. El CENACE administrará los Derechos Financieros de Transmisión en
los términos que establezcan las Reglas del Mercado, mismas que
establecerán el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado
los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos
instrumentos.
57. C.3. CENACE (LIE)
• Art. 33.‐ … Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los
Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a:
• I. Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las
interconexiones y conexiones
• II. Definir las características específicas de la infraestructura requerida para
realizar la interconexión o conexión …
• VI. Ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas
58. C.4. MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LIE)
• Art. 94‐106. Operación del Mercado Eléctrico Mayorista (CENACE).
• Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes podrán
realizar transacciones de compra venta de Energía Eléctrica.
• Además de poder contratar servicios conexos, potencia, realizar importación
o exportación, derechos financieros de transmisión, certificados de energías
limpias y demás productos derechos de cobro y penalizaciones para el
funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
59. C.5. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LIE)
Separación legal de actividades,
independiente
Art. 8 Generación, transmisión, distribución, comercialización y
proveeduría de insumos primarios, además del Suministro de
Servicios Básicos
Acceso abierto y no
indebidamente discriminatorio
Art. 8, 68, 107 Red Nacional de Transmisión (RNT) y Redes Generales de
Distribución (RGD)
Oferta de capacidades para
producir energía eléctrica
Art. 104 Oferta al Mercado Eléctrico Mayorista, capacidad adicional
Comercialización de capacidad Décimo Sexto
Obligaciones de Servicio
Universal
Art. 115, 116 Obligación de Distribuidores y Suministradores de Servicios
Básicos
Tarifas Art. 137‐147 Lineamientos de contabilidad regulatoria, cálculo y ajuste de
tarifas reguladas
60. C.6. REGULACIÓN TARIFARIA (LIE)
• Art. 138. Tarifas reguladas en: transmisión, distribución, operación de
suministradores de Servicios Básicos, CENACE, servicios conexos no incluidos
en el Mercado Eléctrico Mayorista.
• Art. 140. Promoción del desarrollo eficiente de la industria eléctrica,
garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida,
promover el acceso abierto a la RNT y a las Redes Generales de Distribución y
proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios
Finales.
• Recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento
y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable (misma
que no estará garantizada).
61. AGENDA DE LA
#REFORMAENERGETICA
javiercamarenamx@gmail.com