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EFECTOS
PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO
Mza, Abril del 2013
Unidad 8 UCH
Definición
 La comunidad de vida que surge desde la
celebración del matrimonio crea la
necesidad de atender las erogaciones del
hogar y la vida del grupo familiar.
 Conjunto de relaciones jurídicas de orden
patrimonial que el matrimonio
establece entre los cónyuges y de éstos con
terceros
Derecho argentino
 Régimen de comunidad, por comunidad se entiende la
formación de una masa de bienes que se partirá a la disolución del
régimen entre los cónyuges o los herederos de éstos
 Legal, se refiere a todas y cada una de las normas que rigen la
formación, funcionamiento y disolución de la sociedad conyugal.
Las mismas no son determinadas por las partes, sino que quien las
fija es la ley; los cónyuges deben someterse a ellas, desde la
celebración del matrimonio y hasta la disolución del régimen
matrimonial
 Inmutable, es decir, a los cónyuges les está prohibido, por su
propia voluntad cambiar algunas de las disposiciones respecto al
régimen, y además, el paso a otro tipo de régimen
 Forzoso, implica que el sometimiento por parte de los
contrayentes a la sociedad conyugal es inexcusable, es decir, de
cumplimiento absolutamente obligatorio
  
Características
 Comunidad de gananciales, es decir se caracteriza por
la formación de una masa de bienes que se divide entre
los cónyuges o sus herederos a la disolución, sin que
sean elementos determinantes la gestión conjunta ni la
unidad de masa
 De administración separada, con tendencia a la
conjunta, pues los actos económica y jurídicamente
más relevantes requieren del asentimiento conyugal
 Principio de irresponsabilidad por las deudas, cada uno
administra los bienes que adquiere y con la totalidad de
ellos responde por sus deudas personales a sus
acreedores
Doble orden de relaciones
 Adecuada
contribución en
gastos comunes
 Onera matrimonis
 Gestión de los
bienes
 Gestión
 Calificación
 Pasivo
Relaciones patrimoniales de
los cónyuges entre sí
Relaciones de los cónyuges
con terceros
RÉGIMEN
PROYECTADO
Posibilidad de opción
Régimen opcional
 Capitulo 2.
 Sec. 1: Disposiciones
generales
 Sec. 2: Bienes de los
cónyuges
 Sec. 3: Deudas de los
cónyuges
 Sec. 4: Gestión de bienes
 Sec. 5: Indivisión
 Sec. 6: Extinción
 Sec. 7: Liquidación
 Sec. 8: Partición
 Capitulo 3.
Régimen supletorio
comunidad de las ganancias
Régimen separación de
bienes
Un régimen legal supletorio
 A falta de opción hecha en la convención
matrimonial, los cónyuges quedan sometidos
desde la celebración del matrimonio al régimen de
comunidad de ganancias (Art. 463)
 Los fundamentos del proyecto: a) Es el sistema
más adecuado a la igualdad jurídica de los
cónyuges y a la capacidad de la que gozan;
 b) Es el aceptado mayoritariamente en el
derecho comparado,
 c) Es el más adaptado a la realidad
socioeconómica de las familias de la Argentina,
en el este momento.
CONVENCIONES
MATRIMONIALES
Concepto, objeto, forma, contratos entre
cónyuges
Las convenciones matrimoniales: son pactos entre
cónyuges relativos a los bienes, adoptando un determinado
régimen patrimonial o modificando el régimen elegido.
Su objeto variará según la regulación del derecho
positivo
art. 1217
C.C
Antes de la
celebración
del
matrimonio
los esposos
pueden
hacerconven
ciones que
tengan por
objeto :
 La designación de los bienes que
cada cónyuge lleva al matrimonio.
 Las donaciones que un futuro
cónyuge hiciere a otro.
 SE DEBEN HACER POR
ESCRITURA PÚBLICA ( art 1884)
Donaciones por causa del
matrimonio
 art. 1240 C.C Todas las donaciones por
causa del matrimonio son irrevocables, y solo
podrán revocarse si fuesen condicionales y la
condición no se cumpliere, o si el matrimonio
no llegase a celebrarse o si fuere anulado por
sentencia pasada en cosa juzgada; salvo lo
dispuesto para el matrimonio putativo.
Régimen proyectado
 ARTÍCULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del
matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones
que tengan únicamente los objetos si­guientes:
 a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva
al matrimo­nio;
 b) la enunciación de las deudas;
 c) las donaciones que se hagan entre ellos;
 d) la opción que hagan por alguno de los regímenes matrimo­
niales previstos en este Código.
 ARTÍCULO 447.- Nulidad de otros acuerdos. Toda
convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro
objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor.
CONTRATOS ENTRE
CÓNYUGES
Principio General
 art. 1218 C.C
 Toda convención entre los esposos sobre
cualquier otro objeto relativo a su matrimonio,
como toda renuncia del que uno resulte a
favor del otro, o del derecho a los gananciales
de la sociedad conyugal, es de ningún valor.
Algunos contratos …..
 Donación (art. 1807,
inc.1º, 1820 )
 Compra-venta (art. 1358)
caso especial : compra
en subasta.
 Cesión (arts. 1435 a
1437)
 Permuta (art. 1492)
 Leasing
 Renta vitalicia (art. 2070) 
 Mandato
 Fianza
 Mutuo
 Depósito
 Comodato
 Caso del art. 236
C.C.
Prohibidos Permitidos
Locación de servicios: de trabajo
Locación de bienes inmuebles
Sociedades: NO de interés
SÍ S.R.L. y S.A.
Contratos dudosos
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Segurotti, Luciana c. Administración Nac. de la Seguridad
Social • 26/11/2002
 En la legislación vigente no existe prohibición
genérica de contratar entre cónyuges, ni específica de
celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la
independencia de los patrimonios -aún gananciales-
de los cónyuges permite conciliar sus derechos y
deberes en la órbita matrimonial con la relación de
dependencia propia del mencionado contrato que se
limita a las actividades de la empresa, no existen
razones objetivas para negar la prestación
jubilatoria solicitada por la cónyuge invocando
los servicios dependientes efectuados para su
esposo si se acredita la efectiva realización de
las tareas y de los correspondientes aportes
impuestos por la legislación previsional.
CALIFICACIÓN DE
BIENES
Bienes Propios y Gananciales
Su importancia ….
1) En lo relativo a la gestión: art. 1276 y 1277
C.C
2) En relación a la responsabilidad por las
deudas: art. 5 y 6 ley 11.357
3) En la liquidación de la sociedad conyugal: art.
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 PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD
art. 1271 C.C
Calificación
 Son los que
pertenecen a cada
cónyuge desde antes
de la celebración del
matrimonio y los que
adquiere durante éste a
título gratuito, por
subrogación real o por
causa o titulo anterior al
matrimonio.
 Son los que se
adquieren durante el
matrimonio a título
oneroso, o aun
después de la
disolución de la
sociedad conyugal
por una causa o título
anterior a la
disolución
Bienes propios Bienes gananciales
Bienes propios Bienes gananciales
Bs. de uso personal o particular
Por donación, herencia, legado
Por subrogación real
Mejoras en bienes propios
Bs. Adquiridos por causa o título
anterior al mat.
Indemnización por daños
personales
Seguros
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Derechos intelectuales
Adquisiciones onerosas
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Frutos de bienes propios
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acciones o de un fondo de com.
Frutos civiles de la profesión,
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Usufructo de los bs. de los hijos
Mejoras sobre bienes propios
Bs. adquiridos con posterioridad
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Tres principios rectores
1. Época de la adquisición
1. Carácter oneroso o gratuito de las
adquisiciones de los bienes
2. El carácter de los fondos utilizados en las
adquisiciones (subrogación real)
CASOS PARA
RESOLVER……
Caso 1
 Marcos y Victoria se conocieron en el año
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arquitecta y Marcos comerciante. Victoria le
vendió a Marcos por boleto de compraventa
tres departamentos. El año pasado decidieron
casarse. Cuando van a escriturar la Escribana
les dice que no van a poder realizar dicho acto
porque el art. 1358 del C.C se los impide…
Responda …
 Lo van a consultar a su estudio, porque
necesitan escriturar los dptos para poder
venderlos nuevamente…
 ¿Cómo los asesoraría? Fundamente.
 ¿ La situación sería diferente si los dptos los
hubiera adquirido Marcos por una subasta
judicial, después de casados? ¿Por qué?
Caso 2
 Lucas antes de casarse compró con su dinero fruto
de su trabajo de contador, todo lo necesario para vivir
con su futura esposa: heladera, computadora,
microondas, juego de comedor , living, led, etc.
Lorena no trabajaba en ese momento era estudiante
de diseño. Se casaron en el año 2008, luego de un
año de casados Lorena interpuso una denuncia de
exclusión de hogar alegando ser víctima de violencia
por parte de su esposo. El juez hizo lugar a su
pedido. Lucas en el año 2013 inició el divorcio por
causal objetiva y en la etapa de liquidación de la
sociedad conyugal Lorena expresa que que como no
se puede probar que esos bienes fueron comprados
por Lucas pertenecen a ambos.
Responda
 ¿Cómo asesoría a Lucas?
 ¿Qué prueba debe presentar para acreditar la
propiedad de sus bienes muebles?
 ¿Haría valer la presunción del art. 2412 del
C.C?
Caso 3
 Juan Carlos y Marisa se casaron el 22 de febrero de 2001. Hoy,
luego de más de 11 años de matrimonio, y cuatro meses de
separados de hecho, han acordado iniciar la demanda de
divorcio por presentación conjunta, en la que han convenido
sobre la tenencia, alimentos y visitas de sus hijos menores. Sin
embargo, no logran ponerse de acuerdo sobre la división de los
bienes, y vienen a verlo a usted para que les diga cuáles bienes
pertenecen a la sociedad conyugal y cuáles no, y de tal modo,
intentar arribar a un acuerdo de división. Este es el detalle de
los bienes:
 Un automóvil marca Fiat Palio, que usa Marisa para trabajar, adquirido por Juan Carlos en diciembre de 2003.
 Una camioneta Toyota Hilux, modelo 2007, inscripta a nombre de Juan Carlos y adquirida con el dinero que éste
cobró como consecuencia de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado.
 Una lancha que compró la pareja, durante el matrimonio, con el dinero que obtuvo Marisa como consecuencia
de la indemnización que recibiera por el incendio total del automóvil Ford Fiesta que tenía de solera.
 Una casa ubicada en el Barrio Bancario de Godoy Cruz, que fuera el primer domicilio conyugal del matrimonio,
que fue el regalo de bodas que les hizo el padre de Marisa, en noviembre de 2000, y que fuera inscripta a
nombre de ambos.
 $ 35.000 depositados en una cuenta en Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, abierta en enero de
2006, correspondientes a ahorros provenientes del salario de Marisa como empleada judicial.
 $ 25.000 depositados en una cuenta en el Banco Rio, que restan de una indemnización por despido de Juan
Carlos como empleado de una AFJP en la que trabajó durante los años 1997 a 2000, que recibió en marzo de
2004, luego de un largo y controvertido juicio.
 Una casa en Chacras de Coria, adquirida por ambos esposos en agosto de 2004, con $ 58.000
correspondientes a la indemnización a que se hace referencia en el punto 6, y el resto con $ 190.000 que
Marisa ganó en la lotería en el año 2003.
 $ 25000 depositados en una cuenta en el Banco HSBC, correspondientes a alquileres de una casa en el Barrio
Empleados de Comercio, que pertenece a ambos hijos del matrimonio, por donación que les hicieran sus
abuelos paternos.
 $ 40.000 depositados en el mismo Banco pertenecientes a los alquileres de la casa del Barrio Bancario. (punto
4)
 Una moto que Marisa le regaló a Juan Carlos para su cumpleaños, en el año 1999, cuando llevaban cuatro
años de novios.

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Efectos patrimoniales del matrimonio

  • 2. Definición  La comunidad de vida que surge desde la celebración del matrimonio crea la necesidad de atender las erogaciones del hogar y la vida del grupo familiar.  Conjunto de relaciones jurídicas de orden patrimonial que el matrimonio establece entre los cónyuges y de éstos con terceros
  • 3. Derecho argentino  Régimen de comunidad, por comunidad se entiende la formación de una masa de bienes que se partirá a la disolución del régimen entre los cónyuges o los herederos de éstos  Legal, se refiere a todas y cada una de las normas que rigen la formación, funcionamiento y disolución de la sociedad conyugal. Las mismas no son determinadas por las partes, sino que quien las fija es la ley; los cónyuges deben someterse a ellas, desde la celebración del matrimonio y hasta la disolución del régimen matrimonial  Inmutable, es decir, a los cónyuges les está prohibido, por su propia voluntad cambiar algunas de las disposiciones respecto al régimen, y además, el paso a otro tipo de régimen  Forzoso, implica que el sometimiento por parte de los contrayentes a la sociedad conyugal es inexcusable, es decir, de cumplimiento absolutamente obligatorio   
  • 4. Características  Comunidad de gananciales, es decir se caracteriza por la formación de una masa de bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos a la disolución, sin que sean elementos determinantes la gestión conjunta ni la unidad de masa  De administración separada, con tendencia a la conjunta, pues los actos económica y jurídicamente más relevantes requieren del asentimiento conyugal  Principio de irresponsabilidad por las deudas, cada uno administra los bienes que adquiere y con la totalidad de ellos responde por sus deudas personales a sus acreedores
  • 5. Doble orden de relaciones  Adecuada contribución en gastos comunes  Onera matrimonis  Gestión de los bienes  Gestión  Calificación  Pasivo Relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí Relaciones de los cónyuges con terceros
  • 7. Régimen opcional  Capitulo 2.  Sec. 1: Disposiciones generales  Sec. 2: Bienes de los cónyuges  Sec. 3: Deudas de los cónyuges  Sec. 4: Gestión de bienes  Sec. 5: Indivisión  Sec. 6: Extinción  Sec. 7: Liquidación  Sec. 8: Partición  Capitulo 3. Régimen supletorio comunidad de las ganancias Régimen separación de bienes
  • 8. Un régimen legal supletorio  A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias (Art. 463)  Los fundamentos del proyecto: a) Es el sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de la que gozan;  b) Es el aceptado mayoritariamente en el derecho comparado,  c) Es el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de la Argentina, en el este momento.
  • 10. Las convenciones matrimoniales: son pactos entre cónyuges relativos a los bienes, adoptando un determinado régimen patrimonial o modificando el régimen elegido. Su objeto variará según la regulación del derecho positivo art. 1217 C.C Antes de la celebración del matrimonio los esposos pueden hacerconven ciones que tengan por objeto :  La designación de los bienes que cada cónyuge lleva al matrimonio.  Las donaciones que un futuro cónyuge hiciere a otro.  SE DEBEN HACER POR ESCRITURA PÚBLICA ( art 1884)
  • 11. Donaciones por causa del matrimonio  art. 1240 C.C Todas las donaciones por causa del matrimonio son irrevocables, y solo podrán revocarse si fuesen condicionales y la condición no se cumpliere, o si el matrimonio no llegase a celebrarse o si fuere anulado por sentencia pasada en cosa juzgada; salvo lo dispuesto para el matrimonio putativo.
  • 12. Régimen proyectado  ARTÍCULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos si­guientes:  a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimo­nio;  b) la enunciación de las deudas;  c) las donaciones que se hagan entre ellos;  d) la opción que hagan por alguno de los regímenes matrimo­ niales previstos en este Código.  ARTÍCULO 447.- Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor.
  • 14. Principio General  art. 1218 C.C  Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del que uno resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor.
  • 15. Algunos contratos …..  Donación (art. 1807, inc.1º, 1820 )  Compra-venta (art. 1358) caso especial : compra en subasta.  Cesión (arts. 1435 a 1437)  Permuta (art. 1492)  Leasing  Renta vitalicia (art. 2070)   Mandato  Fianza  Mutuo  Depósito  Comodato  Caso del art. 236 C.C. Prohibidos Permitidos
  • 16. Locación de servicios: de trabajo Locación de bienes inmuebles Sociedades: NO de interés SÍ S.R.L. y S.A. Contratos dudosos
  • 17. Corte Suprema de Justicia de la Nación Segurotti, Luciana c. Administración Nac. de la Seguridad Social • 26/11/2002  En la legislación vigente no existe prohibición genérica de contratar entre cónyuges, ni específica de celebrar contrato de trabajo, por ende, dado que la independencia de los patrimonios -aún gananciales- de los cónyuges permite conciliar sus derechos y deberes en la órbita matrimonial con la relación de dependencia propia del mencionado contrato que se limita a las actividades de la empresa, no existen razones objetivas para negar la prestación jubilatoria solicitada por la cónyuge invocando los servicios dependientes efectuados para su esposo si se acredita la efectiva realización de las tareas y de los correspondientes aportes impuestos por la legislación previsional.
  • 19. Su importancia …. 1) En lo relativo a la gestión: art. 1276 y 1277 C.C 2) En relación a la responsabilidad por las deudas: art. 5 y 6 ley 11.357 3) En la liquidación de la sociedad conyugal: art. 1315 C.C  PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD art. 1271 C.C
  • 20. Calificación  Son los que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio y los que adquiere durante éste a título gratuito, por subrogación real o por causa o titulo anterior al matrimonio.  Son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso, o aun después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a la disolución Bienes propios Bienes gananciales
  • 21. Bienes propios Bienes gananciales Bs. de uso personal o particular Por donación, herencia, legado Por subrogación real Mejoras en bienes propios Bs. Adquiridos por causa o título anterior al mat. Indemnización por daños personales Seguros Jubilaciones y pensiones Derechos intelectuales Adquisiciones onerosas Adquisiciones fortuitas Frutos de bienes propios Utilidades o dividendos de acciones o de un fondo de com. Frutos civiles de la profesión, industria o comercio Usufructo de los bs. de los hijos Mejoras sobre bienes propios Bs. adquiridos con posterioridad a la disol. de la soc. cony., pero
  • 22. Tres principios rectores 1. Época de la adquisición 1. Carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones de los bienes 2. El carácter de los fondos utilizados en las adquisiciones (subrogación real)
  • 24. Caso 1  Marcos y Victoria se conocieron en el año 2010, cuando ambos eran parte de un emprendimiento inmobiliario, Victoria es arquitecta y Marcos comerciante. Victoria le vendió a Marcos por boleto de compraventa tres departamentos. El año pasado decidieron casarse. Cuando van a escriturar la Escribana les dice que no van a poder realizar dicho acto porque el art. 1358 del C.C se los impide…
  • 25. Responda …  Lo van a consultar a su estudio, porque necesitan escriturar los dptos para poder venderlos nuevamente…  ¿Cómo los asesoraría? Fundamente.  ¿ La situación sería diferente si los dptos los hubiera adquirido Marcos por una subasta judicial, después de casados? ¿Por qué?
  • 26. Caso 2  Lucas antes de casarse compró con su dinero fruto de su trabajo de contador, todo lo necesario para vivir con su futura esposa: heladera, computadora, microondas, juego de comedor , living, led, etc. Lorena no trabajaba en ese momento era estudiante de diseño. Se casaron en el año 2008, luego de un año de casados Lorena interpuso una denuncia de exclusión de hogar alegando ser víctima de violencia por parte de su esposo. El juez hizo lugar a su pedido. Lucas en el año 2013 inició el divorcio por causal objetiva y en la etapa de liquidación de la sociedad conyugal Lorena expresa que que como no se puede probar que esos bienes fueron comprados por Lucas pertenecen a ambos.
  • 27. Responda  ¿Cómo asesoría a Lucas?  ¿Qué prueba debe presentar para acreditar la propiedad de sus bienes muebles?  ¿Haría valer la presunción del art. 2412 del C.C?
  • 28. Caso 3  Juan Carlos y Marisa se casaron el 22 de febrero de 2001. Hoy, luego de más de 11 años de matrimonio, y cuatro meses de separados de hecho, han acordado iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta, en la que han convenido sobre la tenencia, alimentos y visitas de sus hijos menores. Sin embargo, no logran ponerse de acuerdo sobre la división de los bienes, y vienen a verlo a usted para que les diga cuáles bienes pertenecen a la sociedad conyugal y cuáles no, y de tal modo, intentar arribar a un acuerdo de división. Este es el detalle de los bienes:
  • 29.  Un automóvil marca Fiat Palio, que usa Marisa para trabajar, adquirido por Juan Carlos en diciembre de 2003.  Una camioneta Toyota Hilux, modelo 2007, inscripta a nombre de Juan Carlos y adquirida con el dinero que éste cobró como consecuencia de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado.  Una lancha que compró la pareja, durante el matrimonio, con el dinero que obtuvo Marisa como consecuencia de la indemnización que recibiera por el incendio total del automóvil Ford Fiesta que tenía de solera.  Una casa ubicada en el Barrio Bancario de Godoy Cruz, que fuera el primer domicilio conyugal del matrimonio, que fue el regalo de bodas que les hizo el padre de Marisa, en noviembre de 2000, y que fuera inscripta a nombre de ambos.  $ 35.000 depositados en una cuenta en Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, abierta en enero de 2006, correspondientes a ahorros provenientes del salario de Marisa como empleada judicial.  $ 25.000 depositados en una cuenta en el Banco Rio, que restan de una indemnización por despido de Juan Carlos como empleado de una AFJP en la que trabajó durante los años 1997 a 2000, que recibió en marzo de 2004, luego de un largo y controvertido juicio.  Una casa en Chacras de Coria, adquirida por ambos esposos en agosto de 2004, con $ 58.000 correspondientes a la indemnización a que se hace referencia en el punto 6, y el resto con $ 190.000 que Marisa ganó en la lotería en el año 2003.  $ 25000 depositados en una cuenta en el Banco HSBC, correspondientes a alquileres de una casa en el Barrio Empleados de Comercio, que pertenece a ambos hijos del matrimonio, por donación que les hicieran sus abuelos paternos.  $ 40.000 depositados en el mismo Banco pertenecientes a los alquileres de la casa del Barrio Bancario. (punto 4)  Una moto que Marisa le regaló a Juan Carlos para su cumpleaños, en el año 1999, cuando llevaban cuatro años de novios.