El documento discute el estatuto jurídico del embrión humano. Explica que a medida que avanza la ciencia y la tecnología, surgen interrogantes éticos sobre la manipulación del embrión. Algunos propusieron crear un "Estatuto del Embrión" para protegerlo legalmente. Aunque el embrión no es considerado una persona con derechos en algunos sistemas jurídicos, en México se reconoce su derecho a la vida desde el inicio. El documento también analiza el debate sobre si el embrión es un ser humano
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
La predisposición genética no garantiza que una persona desarrollará una enfermedad específica, sino que aumenta el riesgo en comparación con individuos que no tienen esa predisposición genética.
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortale...MaxSifuentes3
La empatía es la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que permite a una persona ponerse en el lugar de otra y experimentar sus emociones y perspectivas. Hay diferentes formas de empatía, que incluyen:
Empatía cognitiva: Es la capacidad de comprender el punto de vista o el estado mental de otra persona. Es decir, saber lo que otra persona está pensando o sintiendo.
Empatía emocional: Es la capacidad de compartir los sentimientos de otra persona. Esto significa que, cuando otra persona está triste, tú también sientes tristeza.
Empatía compasiva: Va más allá de simplemente comprender y compartir sentimientos; implica la voluntad de ayudar a la otra persona a lidiar con su situación.
La empatía es importante en las relaciones interpersonales, ya que facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los vínculos. También es fundamental en profesiones que requieren interacción constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, se pueden practicar varias técnicas, como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diversas perspectivas y experiencias.
La empatía es esencial en todas las relaciones interpersonales, ya que permite comprender y compartir los sentimientos de los demás. Es una habilidad emocional que nos ayuda a ponernos en el lugar de otra persona y experimentar sus emociones y puntos de vista. Existen diferentes tipos de empatía, como la cognitiva, que implica comprender el estado mental de otra persona, la emocional, que consiste en compartir sus sentimientos, y la compasiva, que va más allá al involucrar la voluntad de ayudar a la otra persona.
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortalece los lazos entre las personas. También es fundamental en profesiones que requieren contacto constante con otras personas, como la atención médica, la educación y el trabajo social.
Para desarrollar la empatía, es importante practicar diferentes técnicas como la escucha activa, la observación de las señales no verbales, la reflexión sobre las propias emociones y la exposición a diferentes perspectivas y experiencias.
La empatía facilita la comunicación efectiva, reduce los conflictos y fortale...
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1. Nombre de la Materia
Bioetica
Nombre del Alumno (a)
41222029 / Alison fernanda cardona prieto
Nombre de la Tarea
Segundo parcial , ensayo
Nombre del Profesor (a)
Miriam alejandra López Sandoval
2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL EMBRIÓN HUMANO
INTRODUCCIÓN:
El objetivo de este ensayo es, hablar sobre el estatuto jurídico del embrión humano, dado mi
punto de vista, así como también realizar una investigación sobre este tema, tocando los
puntos más importantes de este, donde plasmare algunos conceptos que me ayudaran a
entenderlo ayudándome un poco de la información que vimos en clase de bioética que me
permitirá dar un análisis.
Para esto me parece relevante definir la bioética ya que esta materia me permite, dar mi
opinión de manera ética y jurídica.
Reich, en la que se define a la Bioética como El estudio sistemático de la conducta humana en
el área de las ciencias de la vida y de la salud, examinadas a la luz de los valores y de los
principios morales.
la Bioética Jurídica apunta a la resolución y regulación de los temas y problemas bioéticos que
conllevan el imperativo de garantizar la tutela de la dignidad humana y los derechos
fundamentales puestos en discusión por el avance de la ciencia.
Ya Definiendo esta disciplina ¿De que habla estatuto jurídico del embrión humano?
Dr. J. Roberto Ahued
Director General Instituto Nacional de Perinatología
En los últimos años el extraordinario progreso de la biología ha permitido una más cabal noción
de la procreación humana. La ciencia y la tecnología hacen hoy posible la manipulación del
embrión humano. Sin duda, esto favorece que surjan interrogantes éticos y la conveniencia de
un marco jurídico que regule estos avances. En 1981 los senadores norteamericanos Hatch y
East propusieron la integración de un grupo interesado en la creación del Estatuto del Embrión
(Human Life Statute), con lo cual se conseguiría la protección legal del embrión humano. Este
estatuto jurídico contempló la incorporación de aspectos éticos, antropológicos, biológicos,
ontológicos y teológicos.
Los procedimientos de fecundación artificial han hecho posible la intervención sobre los
embriones y los fetos humanos con fines diagnósticos y terapéuticos, científicos y comerciales.
Después de estos proponerse realizar este tipo de investigaciones surgieron dudas acerca de
que pasaría con el embrión , hablando así sobre los derechos del embrión , que normas ellos
aplicarían para realizar estos proceso, que procesos efectuarían , el realizar un juicio propio ,
sobre la naturaleza personal del embrión humano, surge necesariamente de la evidencia que
ofrecen los datos biológicos, lo cual implica el reconocimiento de la presencia de un ser
humano con la capacidad misma de desarrollarse y no simplemente una posibilidad de vida.
3. Información obtenida: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-
Así que, analizando esta información me lleva la pregunta; ¿Cuáles son los derechos de un
embrión?
Investigando se describe que:
El embrión, por lo menos desde una perspectiva jurídica en el Sistema Interamericano, no es
persona, no es sujeto de derechos y no puede invocarse, en conse- cuencia, que sea titular de
un derecho a la vida.
en México:
Las y los bebés, incluso en el seno materno durante el embarazo, ya son titulares de derechos
como el de la salud y, al nacer, el derecho a vivir en familia, a la supervivencia y al desarrollo.
Esta nueva perspectiva de derechos para niñas y niños no contradice el derecho de las madres
y también de los padres, el no nacido tiene derecho a la vida, es el primero y pilar fundamental
de los derechos humanos, sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, esto
exige su respeto desde el inicio de la vida hasta su muerte , desde el punto de vista jurídico, la
protección del embrión humano, se ha de analizar desde la protección de la vida humana y el
reconocimiento que la ley le otorga. Muchas son las cuestiones en relación a la vida humana.
¿Cuándo inicia? ¿Quién es persona? ¿El embrión es ser humano? ¿El derecho debe proteger al
embrión? ¿Qué dice la Constitución?
Esto me lleva a observar, que constante mente se debate si el embrión humano, es un objeto
o una persona , ya que a pesar de los avances que hay en la actualidad, sigue habiendo debate
sobre la vida o no vida de este ser , personas que están a favor o en contra de nuestros
principios , que se realice una interrupción de su vida , que es doloroso de mencionar, pero, es
verdad acabas con la vida de un ser vivo, que por las circunstancias que sean , es vida y está
presente , a mi punto de vista, y como estudiante y futura profesional de la salud creo que ,
también todos tenemos el derecho de tomar la decisión sobre si acabar con esta vida o no ,
como profesional debemos ser éticos , y respetar la decisión del paciente sea de nuestro
4. parecer, o no. debemos de ser capaces de brindar atención humanizada en situaciones de
aborto, independientemente de ser provocado o espontáneo, debe seguir los principios
fundamentales de la bioética, como la autonomía ,permitir que la mujer decida sobre las
cuestiones relacionadas con su cuerpo , de manera personal, creo que estos procesos se deben
realizar solo en personas menores de edad, personas con deficiencia psicológicas,
neurológicas, que los incapacite de realizar cuidados a un bebe, y más importante a personas
que hayan sido violentadas, ya sea sufrido una violación ya que son personas más vulnerables.
La prevención del embarazo en adolescentes es tarea de todas y todos. Fomentando la
denuncia por violencia sexual o abuso, y capacitando a personas jóvenes en temas de
prevención y uso correcto de anticonceptivos.