En resolución firmada hoy, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad por omisión parcial de la Ley de Probidad, por la presunta inobservancia del artículo 240 de la Constitución, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, al omitir la regulación de los mecanismos necesarios para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, así como investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.