1. Organización y gestión en el territorio español de la Atención a las personas en Situación de Dependencia Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia (LAAD). Publicada en el BOE nº 299, de 15 de Diciembre de 2006)
2. El colectivo de personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la Política social de los países desarrollados. La CE, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. En 1978 el modelo de Estado del bienestar se centraba en la protección sanitaria y de la Seguridad Social. El desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del sistema de bienestar , para la atención a las situaciones de Dependencia. La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las propias Comunidades Autónomas, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia y su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en esta Ley, que la configura como una nueva modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.
3. Así dice EL ART. 9 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
7. DEFINICIONES (art.2) DEPENDENCIA: es la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria (Cuidado personal, actividades domésticas, la movilidad esencial, reconocer personas u objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas,…), producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, intelectual, mental o sensorial. AUTONOMÍA: Se define en la Ley 39/2006 como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
8. ABVD (Actividades básicas de la vida diaria): Son las tareas más elementales de la persona, tales como: el cuidado personal (comer y beber, lavarse, controlar las necesidades de micción y defecación…), las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial (levantarse, acostarse…), el reconocer personas y objetos, orientarse, entender y realizar tareas sencillas, etc. NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad. CUIDADOS NO PROFESIONALES: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
9. CUIDADOS PROFESIONALES : los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro. ASISTENCIA PERSONAL : servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. TERCER SECTOR : organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
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12. EL BAREMO valora la capacidad de realizar diferentes tareas sin el apoyo de otra persona y, en su caso, el grado de apoyos que precise, en un conjunto de autocuidado, movilidad y tareas domésticas: Comer y beber, higiene personal relacionada con la micción y defecación, lavarse, realizar otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro del hogar, desplazarse fuera del hogar, realizar tareas domésticas y tomar decisiones. Grado III. Gran Dependencia Nivel 2: 90 - 100 puntos Nivel 1: 75 - 89 puntos Grado II. Dependencia Severa Nivel 2: 65 - 74 puntos Nivel 1: 50 - 64 puntos Grado I. Dependencia Moderada Nivel 2: 40 - 49 puntos Nivel 1: 25 - 39 puntos
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17. El reconocimiento del derecho será expedido por la Comunidad Autónoma y tendrá validez en todo el Estado
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20. La intensidad del servicio de promoción para las personas a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, se ajustará al intervalo de protección o a las horas mínimas de atención en el caso de atención temprana, según el siguiente cuadro: Intensidad de los servicios Servicio Nivel Horas mensuales Promoción 2 Entre 20 y 30 1 Entre 12 y 19 Atención temprana 2 y 1 Un mínimo de 6 horas Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía personal 2 y 1 Un mínimo de 15 horas
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22. 3. Servicio de Teleasistencia: es un recurso que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad de vida. ( Para las personas a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el PIA, excepto cuando se trate de servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios)
23. 4. Servicio de Ayuda a domicilio: Programa individualizado de carácter preventivo y rehabilitador, en el que se articulan un conjunto de servicios y técnicas profesionales consistentes en atención personal, domestica, de apoyo psicosocial y familiar y relaciones con el entorno, prestado en el domicilio de la persona dependiente. El Programa Individual de Atención (PIA) establece el número de horas mensuales de atención en función del grado y nivel de dependencia de acuerdo con la tabla siguiente: Grado y Nivel Horas de atención mensuales Grado III. Gran Dependencia Nivel 2 Entre 70 y 90 Nivel 1 Entre 55 y 70 Grado II. Dependencia severa Nivel 2 Entre 40 y 55 Nivel 1 Entre 30 y 40 Grado I. Dependencia moderada Nivel 2 Entre 21 y 30 Nivel 1 Entre 12 y 20
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27. Retroactividad de las prestaciones económicas Modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 8/2010 (BOE 24/05/2010) ¿Cómo afecta a las solicitudes presentadas antes de 1 de junio de 2010? a) La resolución de prestación económica producirá efectos desde la fecha de la solicitud, o, en su caso desde el 1 de enero del año que corresponda según el grado y nivel. b) El pago de los atrasos correspondientes a la prestación de cuidados en el entorno familiar podrá realizarse en el plazo de 5 años. En la notificación que debe realizarse al interesado se concretarán las condiciones del aplazamiento. c) El pago de los atrasos correspondientes a la prestación económica vinculada o de asistencia personal, se realizará como hasta ahora, junto con el pago de la primera mensualidad.
28. Retroactividad de las prestaciones económicas Modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 8/2010 (BOE 24/05/2010) ¿Cómo afecta a las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio de 2010? a) Se eliminan los efectos retroactivos de las prestaciones económicas. b) Las resoluciones de concesión de prestación o servicio que se notifiquen en el plazo de 6 meses, desde la solicitud, producirán efectos desde la fecha de la resolución. c) Las resoluciones de concesión de prestación económica que no se hayan notificado en el plazo de 6 meses, producirán efectos económicos desde el día siguiente al cumplimiento del plazo de los 6 meses. d) El plazo de los 6 meses se computa desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano de tramitación, pudiendo descontarse las posibles suspensiones o paralizaciones que se hayan producido por subsanación, petición de informes, etc.
29. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ENTRE LOS SERVICIOS DEL CATÁLOGO El servicio de Atención Residencial permanente será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de ayuda a Domicilio y con el de Centro de Noche. En los demás servicios se estará a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
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31. Cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia para 2011 (Se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial actualizándose en función del incremento del IPC) Grado III Nivel 2 Prestación vinculada al servicio (€/mes): 833,96 Prestación para cuidados entorno familiar (€/mes): 520,69 Cuota SS+FP: 163,04+1,50 Prestación asistencia personal (€/mes): 833,96 Grado III Nivel 1 Prestación vinculada al servicio (€/mes): 625,47 Prestación para cuidados entorno familiar (€/mes): 416,98 Cuota SS+FP: 163,04+1,50 Prestación asistencia personal (€/mes): 625,47 Grado II Nivel 2 Prestación vinculada al servicio (€/mes): 462,18 Prestación para cuidados entorno familiar (€/mes): 337,25 Cuota SS+FP: 163,04+1,50 Grado II Nivel 1 Prestación vinculada al servicio (€/mes): 401,20 Prestación para cuidados entorno familiar (€/mes): 300,90 Cuota SS+FP: 163,04+1,50 Grado I Nivel 2 Prestación vinculada al servicio (€/mes): 300,00 Prestación para cuidados entorno familiar (€/mes): 180,00 Cuota SS+FP: 81,52+0,75 El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica.
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33. Asimismo, la ley contempla la elaboración de un Plan integral de atención l por parte de las Administraciones Públicas para estos menores, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
34. TRATAMIENTO FISCAL A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de Dependencia tienen la consideración de rentas exentas.
35. Disposición Adicional novena de la LAAD: Quienes tengan reconocida la pensión de Gran Invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (discapacidad), tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley (Grado I Nivel 1, como mínimo). Equivalencias entre asistencia de tercera persona y los grados de dependencia (siempre que el grado de discapacidad sea del 75% o mayor): PUNTOS A.T.P. ( Ayuda de 3ª persona) GRADOS DE DEPENDENCIA 15 – 29 Grado I Nivel 2 30 – 44 Grado II Nivel 2 45 o más Grado III Nivel 3
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37. SITUACIÓN DEPENDENCIA CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN GRADO NIVEL 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Acceso a cualquier servicio o prestación GRADO III GRAN DEPENDENCIA 2 X 1 X Acceso a cualquier servicio o prestación, excepto a la prestación económica de asistente personal GRADO II DEPENDENCIA SEVERA 2 X X 1 X X Acceso a cualquier servicio o prestación, excepto a la prestación económica de asistente personal y a la atención residencial GRADO I DEPENDENCIA MODERADA 2 X X 1 X X
38. REQUISITOS DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES: Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmente, para los Grados III y II, la administración competente podrá permitir la existencia de cuidadores no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año. Cuando la persona tenga Grado I, el entorno ha de tener la consideración de “rural” y la persona cuidadora no necesita convivir en el mismo domicilio. El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo ( modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero (BOE nº 42, de 18/02/2011) , ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso. La cuota de la seguridad social será abonada, cuando proceda, por la Administración General del Estado a través del Imserso