2. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Producido por la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente - REPAC
Comité editorial: Héctor Ramírez Santisteban
Juan Carlos Pinto Quintanilla
Texto: Carlos Romero Bonifaz
Colaboradores: Oscar Vega Camacho
Silvia Mejía Laura
Teresa Morales Olivera
Diseño: Rubén Aruquipa
Ilustraciones: Gonzalo Llanos
Imprenta: (nombre de la Imprenta o editorial)
Primera edición : 10.000 ejemplares
Abril de 2008
La Paz - Bolivia
3. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Índice
1. Bases fundamentales del Estado ........................................................................................ 7
2. Catálogo de derechos ....................................................................................................... 10
3. Estructura del Estado ........................................................................................................ 16
4. Modelo de desarrollo económico social ............................................................................................21
4.
5. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Presentación
L
a participación social y el control en la toma de decisiones de la
gestión pública es uno de los componentes importantes para
construir una nueva estructura institucional del Estado, donde
se ejerce una ciudadanía activa cuya tarea prioritaria es mantenerse
informada y conocer el marco jurídico – normativo, siendo obligación
del Estado proporcionar los mecanismos suficientes para que la
población boliviana tenga acceso a la información.
En este sentido, la REPAC cumple con este propósito, poniendo a
disposición de la ciudadana y del ciudadano materiales de difusión
sobre contenidos del proyecto de la nueva Constitución Política del
Estado aprobado el 9 de diciembre de 2007 en la ciudad de Oruro,
para que el pueblo boliviano tenga acceso y conozca los contenidos
y alcances de este texto.
En esta oportunidad presentamos la nueva Constitución en un
formato más didáctico para una mejor comprensión, destacando
los contenidos fundamentales del texto y sus articulaciones e
implicaciones en la institucionalidad y legalidad por construir.
6.
7. PARA ENTENDER LA NUEVA CONSTITUCIÓN
1. Bases fundamentales del estado
1.1. Estado Unitario Social de Derecho y caracterización del Estado, en el que convergen tres
Plurinacional Comunitario ámbitos del nuestra realidad social:
En la nueva Constitución Política del Estado, uno de los • la liberal,
ejes fundamentales es el que define la forma, principios • la comunitaria,
• la regional.
Resultado de esta simbiosis, el artículo 1 establece
“…El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario”, es Unitario, porque dentro la
integralidad de su territorio mantiene un solo centro
de unidad del poder político en contraposición con el
modelo federal; es Social de Derecho, porque reafirma
la forma liberal de las funciones, organización del
poder público y prioriza los intereses colectivos antes
que los individuales.
Es Plurinacional Comunitario porque admite su
naturaleza multicultural, donde Bolivia es la unidad
política en la que convergen las naciones indígenas
u originarias articuladas con base en su identidad
cultural.
Y para la distribución territorial del poder público
adopta la forma de la descentralización y autonomías
en perspectiva de lograr una adecuada articulación
entre la estructura del nivel nacional y los pueblos
indígenas, los departamentos y las regiones.
Cabe resaltar que el nuevo texto ratifica el carácter
unitario del país y sustituye lo multiétnico por lo
plurinacional, ya que los indígenas no son solamente
etnias, sino que se asumen como naciones indígenas,
(como efecto de la aplicación de la Constitución
vigente el Estado aplicaba lo multiétnico sólo al
respeto de la diversidad folklórica, dejando sin efecto
la multiculturalidad en la organización estatal).
8. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Preexistencia colonial de las naciones y Libertad de religión
pueblos indígena originario campesinos
Artículo 4.
El Estado respeta y garantiza la libertad de
Artículo 2. religión y de creencias espirituales….El Estado
Dada la existencia pre-colonial de las naciones es independiente de la religión.
y pueblos indígena originario campesinos y
su dominio ancestral sobre sus territorios, se
garantiza su libre determinación en el marco La libertad de culto deriva de la pluralidad de creencias y
de la unidad del Estado, que consiste en su pensamientos religiosos, por lo que cada persona puede
derechos a la autonomía, al autogobierno, a su profesar el credo religioso con el que se identifique. La
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y independencia del Estado en relación con la religión
a la consolidación de sus entidades territoriales, significa que no se debe mezclar las acciones políticas
conforme a esta Constitución y la ley. con las tareas espirituales y cultos religiosos.
Idiomas oficiales
Este artículo nos ayuda a comprender la dimensión del
ejercicio de la libre determinación de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos como efecto Artículo 5.
del reconocimiento constitucional de su existencia pre- I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano
colonial de éstas, nos plantea dos utilidades prácticas: y todos los idiomas de las naciones y pueblos
por un lado, reafirma su condición de colectividades indígena originario campesinos, que son el aymara,
(pueblos o naciones), lo que les otorga derechos araona, baure, bésiro, canichana, cavineño,
colectivos (territoriales, culturales y de libre cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní,
determinación), lo que les permite consolidar las guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-
autonomías indígenas; por otro lado, asigna a estos kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario,
derechos carácter histórico. mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,
pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana,
tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek,
yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
“…Las entidades públicas deben utilizar por lo
menos dos idiomas oficiales (castellano y otro
de mayor preferencia de la población en su
territorio…)”.
El reconocimiento oficial de todos los idiomas
responde al carácter pluricultural y plurilingüe del
país, su utilidad práctica es que obliga al Estado a
utilizar el castellano y el idioma mayoritario según
el lugar para su comunicación y documentos oficiales
más importantes.
9. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Esta formulación combina las instituciones de la
tradición política liberal con las indígenas originarias.
Entre las primeras, se da prioridad a las de participación
ciudadana directa sobre las de decisión delegada
(referendos, consultas previas y otros). Incorpora también
el reconocimiento de la democracia comunitaria que se
caracteriza por la adopción de decisiones consensuadas,
amplia deliberación, autoridades propias, participación
directa, rotación de cargos.
Sistema de Gobierno
Artículo 11.
I. El Estado adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y
comunitaria, con equivalencia de condiciones
entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes
formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del
referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la
revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo
y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y
cabildos tendrán carácter deliberativo.
2. Representativa, por medio de la elección de
representantes por voto universal, directo y
secreto, entre otros.
3. Comunitaria, por medio de la elección,
designación o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros.
10. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
2. Catálogo de derechos
L
a nueva Constitución incorpora las tres generaciones de derechos humanos reconocidos por las instancias de
la comunidad internacional, los mismos que tienen alcance universal.
Derechos humanos de primera generación: derechos civiles y políticos: a la vida, a la integridad física,
moral, dignidad, justicia, igualdad, libertad; a participar en la organización estatal, elegir y ser elegido, agruparse
políticamente.
Derechos humanos de segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales: a la propiedad
individual y colectiva, a la seguridad económica, a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, salario justo
y equitativo, al descanso, la sindicalización, la huelga, la salud, la vivienda, la educación, a la participación en la
actividad cultural, a beneficiarse con la ciencia y tecnología, a la investigación científica.
Derechos humanos de tercera generación: derechos de la solidaridad: a la paz, al desarrollo económico, a la
libre determinación de los pueblos, al medio ambiente sano, al patrimonio cultural, a la justicia transnacional, del
consumidor, de los niños y de los ancianos.
A continuación un cuadro esquemático que muestra los derechos fundamentales incorporados en el Título II del
texto constitucional:
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11. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
TIPO DE DERECHOS CONTENIDOS
Derechos fundamentalísimos, aquellos derechos que son considerados irrenunciables, debido a que limitar,
restringir y vulnerar el ejercicio de uno de ellos impide el ejercicio de los demás derechos, por ejemplo: restringir
el derecho de acceso al agua afecta el ejercicio de mi derecho a la salud y en consecuencia a la vida; por ello, se
constituyen en prioritarios para que sean atendidos por el Estado a través de políticas públicas. Estos derechos
son:
• A la vida • Al agua y alimentación (seguridad alimentaria)
• Integridad física, • Hábitat y vivienda
psicológica y sexual (se • A los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
prohíbe las torturas, domiciliario, postal y telecomunicaciones)
tratos crueles, violencia
doméstica)
• Salud (universal sin
exclusiones)
• A la educación (universal
para todos)
Derechos fundamentales
Derechos civiles • Autoidentificación cultural
• Intimidad, honor y dignidad
• Libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto
• Libertad de reunión y asociación
• Petición individual o colectiva, oral o escrita
• Inviolabilidad de domicilio y secreto de comunicaciones privadas
• Acceso a la información y comunicación
• A expresar y difundir libremente pensamiento u opiniones
• Libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio
Derechos políticos • Participar en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente
o a través de sus representantes (sufragar, elegir, ser consultado, etc.).
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12. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Derechos de las naciones y • A su identidad cultural
pueblos indígena, originario • A existir libremente
campesinos • Territorialidad
• Libre determinación
• Protección de sus saberes tradicionales
• A que sus instituciones formen parte de la estructura del Estado
• A su hábitat (territorios)
• Educación (regular, alternativa, especial y superior, está compuesta por
instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. Tiene carácter intra-
intercultural y bilingüe, obligatoria hasta el bachillerato, la educación fiscal
es gratuita en todos sus niveles. Se garantiza autonomías universitarias y las
universidades privadas)
• Salud
• Consulta
• Participación
• Reproducción de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos
Derechos ambientales A gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
Derechos económicos, sociales • Salud y a la seguridad social (calidad de vida, bienestar, seguro universal y
y culturales acceso a servicios públicos)
• Medicina tradicional (medicamentos naturales)
• Trabajo y e mpleo (en condiciones de dignidad, seguridad industrial, higiene,
estabilidad laboral, salario justo, no discriminación)
• Propiedad privada (individual o colectiva, garantizando la sucesión
hereditaria)
• Derecho de la niñez, adolescencia y juventud (al desarrollo integral, a crecer
en el seno de una familia, a la identidad, a recibir servicios, a la formación
integral)
• Familias (en las que todos los integrantes tienen igualdad de derechos,
obligaciones y oportunidades)
• Adultos mayores (vejez digna, renta vitalicia, protección, recreación,
descanso)
• Personas con discapacidad (protección familiar y estatal, educación y
salud, comunicación con lenguaje alternativo, condiciones laborales, no
discriminación)
• Personas privadas de su libertad (respeto a su dignidad, a comunicarse
con su defensor y personas allegadas, a trabajar y estudiar en centros
penitenciarios)
• Derechos de usuarios y consumidores (suministro de alimentos, medicamentos
y productos de calidad, información sobre los contenidos de los productos y
características de los servicios)
1
13. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Artículos 21 a 76. para su implementación expresada en políticas de Estado.
La nueva Constitución señala las cualidades de Se diferencia de la Constitución actual que sólo incorpora
los derechos: los derechos civiles y políticos y desarrolla parcialmente los
inviolables, es decir, los derechos humanos derechos colectivos en regímenes especiales.
no se pueden ni deben transgredir, supone
que la persona afectada exija su reparación o Cabe destacar la incorporación de los derechos de la mujer
compensación por el daño causado. de manera transversal en todo el texto constitucional,
Universales, es decir, que todas las personas por abarcando aspectos sociales, económicos, culturales
su naturaleza de seres humanos, son titulares de y políticos entre otros; de igual manera resaltar la
estos derechos sin discriminación alguna. eliminación del lenguaje sexista discriminador en todo
Interdependientes e indivisibles, porque el el texto constitucional. Entre otras aspectos importantes
ejercicio pleno de unos derechos dependen de tenemos el reconocimiento integral de los derechos
la aplicación de otros, por ejemplo, el derecho colectivos: ambientales, de usuarios y consumidores
a la vida se efectiviza si existen adecuadas y de los pueblos y naciones indígena originarios, así
condiciones de salud, para que existan como la incorporación de derechos especiales: niñez,
estas condiciones debemos evitar los daños adolescencia, ancianidad, personas con discapacidad,
ambientales de alto impacto. personas con privación de libertad.
Progresivos, debemos entender que a medida del
avance del desarrollo de la humanidad, irán emer- 3. Garantías constitucionales
giendo nuevos derechos y estos serán reconocidos
en la comunidad internacional ampliando gradual- A diferencia de la Constitución actual que define
mente la presente declaración de derechos. garantías constitucionales sólo para los derechos
individuales (habeas corpus, habeas data), el Título IV
de la nueva Constitución incorpora instrumentos de
La nueva Constitución otorga el mismo rango defensa de los derechos colectivos, con el mismo rango
constitucional e igualdad jerárquica a los derechos constitucional que para las individuales; las sentencias
colectivos respecto a los individuales, establece garantías emitidas están sometidas al control constitucional por
1
14. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
el Tribunal Constitucional. En el siguiente cuadro se
explicita los alcances de las acciones de defensa: Artículo 14.
I. Todo ser humano tiene personalidad y
ACCIÓN DE • Su aplicabilidad responde a la protección, capacidad jurídica con arreglo a las leyes y
LIBERTAD restitución del derecho a libertad de goza de los derechos reconocidos por esta
locomoción, ampliándose a la protección Constitución, sin distinción alguna.
de la integridad física y la vida misma.
• El trámite es de carácter sumarísimo y
personalísimo. Esta disposición constituye un gran avance pues se
• En caso de existir impedimento material
reafirma que el individuo es el sujeto con capacidad
para que el afectado se apersone ante el
juez, será éste quien acuda al lugar de la de exigir ante los tribunales tanto nacional como
detención. internacional la protección de sus derechos que le son
ACCIÓN DE • Se interpone contra actos u omisiones inherentes por su naturaleza de ser humano.
AMPARO ilegales o indebidos de servidores
CONSTITUCIONAL públicos, que restrinjan, supriman o
amenacen restringir o suprimir derechos Artículo 14.
reconocidos por la Constitución y la Ley. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de
• Se incorpora el plazo de interposición de discriminación fundada en razón de sexo, color,
6 meses.
edad, orientación sexual, identidad de género,
ACCIÓN DE • Está dirigida para proteger el derecho a la origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
PROTECCIÓN DE privacidad personal o familiar, la imagen,
credo religioso, ideología, filiación política o
PRIVACIDAD honra o reputación.
filosófica, estado civil, condición económica o
ACCIÓN DE • Se interpone por cualquier persona
social, tipo de ocupación, grado de instrucción,
INCONSTITU- afectada por una ley, decreto o cualquier
CIONALIDAD tipo de resolución que sea contraria a la discapacidad, embarazo, u otras que tenga por
Constitución. objetivo o resultado anular o menoscabar el
• A diferencia de la actual Constitución, en reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
el nuevo texto se otorga competencia a de igualdad, de derechos de toda persona.
cualquier persona individual o colectiva
para que interponga este recurso.
• La inconstitucionalidad declarada por Esta formulación garantiza que:
sentencia, supone la inaplicabilidad de la
• no hay ciudadanos de primera ni segunda,
norma impugnada.
• el color de piel u origen étnico no da ventajas a
ACCIÓN DE • Se aplica contra los servidores públicos
unos sobre otros,
CUMPLIMIENTO que incumplan la Constitución o leyes,
para que mediante sentencia se obligue al • haya equidad e igualdad de género,
demandado el cumplimiento inmediato • la opción sexual no sea criminalizada,
del deber omitido. • el credo religioso, ideológico o filosófico no sea
ACCIÓN POPULAR • Es aplicable contra los actos u objeto de persecución o sanción.
omisiones cometidas por autoridades o
personas individuales o colectivas que
violen, amenacen violar derechos e
intereses colectivos reconocidos por la
Constitución.
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15. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Esta disposición está dirigida a garantizar el ejercicio del
Artículos 91-98. derecho a la educación en todos los niveles, promoviendo
Educación regular, alternativa, especial y el respeto a la diversidad cultural, incorporando métodos
superior, está compuesta por instituciones de enseñanza intercultural para la transformación
educativas fiscales, privadas y de convenio. social con tolerancia y sin discriminación. El Estado es
Tiene carácter intra-intercultural y bilingüe, el encargado de la formación docente garantizando
obligatoria hasta el bachillerato, la educación la carrera y estabilidad del personal docente del
fiscal es gratuita en todos sus niveles. Se garantiza magisterio.
autonomías universitarias y las universidades
privadas. El Estado, en coordinación con las En cuanto a la enseñanza superior, el texto
universidades públicas, promoverá la creación constitucional reafirma la autonomía universitaria
y funcionamiento de universidades e institutos y el funcionamiento de las universidades privadas,
comunitarios pluriculturales en las áreas rurales. estableciendo como obligación del Estado la creación de
La formación y capacitación docente para el institutos o universidades en las áreas rurales, dirigidos
magisterio es de responsabilidad del Estado. Se a la formación de capacidades que promuevan un
garantiza la carrera docente y la inamovilidad desarrollo rural con visión pluralista y de recuperación
del personal docente del magisterio. de las prácticas y conocimientos tradicionales de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
1
16. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
3. Estructura del Estado
L
a estructura del Estado se refiere a la organización, asignación de funciones, mecanismo de coordinación,
herramientas de control a los órganos de un Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
• Es funcional porque divide las tareas de los órganos de Estado: el Ejecutivo implementa las políticas públicas;
el Judicial administra justicia; el Legislativo aprueba las leyes – se dice que es horizontal.
• Es territorial, porque el ejercicio del poder público está distribuido en el conjunto del territorio: Gobierno
central, departamental, local – se dice que es vertical.
Estructura funcional del Estado
La nueva estructura funcional, reafirma la separación de los órganos y diseña nuevas instituciones con mayor
compromiso de mandatos programáticos en relación con el pueblo.
ÓRGANOS DEL ÁMBITO PÚBLICO CARACTERÍSTICAS
• Órgano Legislativo: constituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, • La estructura bicameral está integrada
integrada por 157 asambleístas elegidos, 36 en circunscripciones departamentales por una cámara poblacional elegida
(Cámara de Representantes Departamentales) y 121 en uninominales (Cámara de en circunscripciones uninominales
Diputados). Sus potestades son legislativas y de fiscalización. No tienen suplentes y otra departamental con cuatro
ni inmunidad parlamentaria. Sus principales tareas son: legislar, aprobar nuevas representantes por departamento
unidades político administrativas (departamentos, provincias, etc.), el plan elegidos bajo el sistema proporcional.
de desarrollo, presupuesto, medidas económicas en caso de necesidad, leyes Los legisladores no gozarán de
tributarias y crediticias, préstamos, contratos estatales, venta de bienes públicos, privilegios, no tendrán suplentes, ni
tratados internacionales, sistema monetario y de medidas, elige cuatro miembros inmunidad.
del Consejo Electoral, preselecciona candidato del Tribunal Constitucional, • La gestión de los legisladores está
autoriza salida de tropas militares e ingreso y tránsito de fuerzas extranjeras. sujeto a revocatoria de mandato.
• Órgano Ejecutivo: Integrado por el Presidente (a), Vicepresidente (a) y Ministros • El Presidente y Vicepresidente se eligen
de Estado. El Presidente (a) y Vicepresidente (a) son elegidos por mayoría absoluta de manera directa (por voto popular),
de votos o por segunda vuelta. Tienen derecho a reelección consecutiva por una sin mediación del órgano legislativo,
sola vez. El Presidente y sus Ministros ejecutan la administración pública y la para esto se incorpora el mecanismo
política interior y exterior, la seguridad y defensa y el cumplimiento de las leyes. de la segunda vuelta.
• Las principales tareas del Presidente son: promulgar y hacer cumplir las leyes, dictar • La gestión del Presidente está sujeta a
decretos y resoluciones, hacer cumplir sentencias de tribunales, preservar la unidad revocatoria de mandato.
del Estado, dirigir la política interior y exterior, la administración pública, administrar
las rentas estatales, presentar al Legislativo el plan de desarrollo, el presupuesto y
los informes de gestión, nombrar al Contralor (a), Presidente (a) del Banco Central,
al regulador de bancos, presidentes de entidades de función económica y social, sus
representantes ante el órgano electoral, al Procurador, Ministros, Comandantes de
las Fuerzas Armadas y Policía, presidir el Servicio de Reforma Agraria.
• El Vicepresidente preside la Asamblea Legislativa y articula al Legislativo y
Ejecutivo.
16
17. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
• Órgano Judicial: Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad. • Lo destacable del nuevo texto es la
Está integrado por magistrados elegidos por voto. despolitización del sistema judicial,
• Jurisdicción ordinaria: integrada por un Tribunal Supremo con magistrados ya que establece el voto popular y
elegidos por voto; además, tiene sus respectivos tribunales departamentales. democrático para la designación de sus
• Tribunal Agroambiental: como instancia especializada en materia máximas autoridades, previa selección
agroambiental. en función de méritos acumulados.
• La función disciplinaria y administrativa está a cargo de una entidad de Control • En la estructura, funcionamiento y
Administrativo Disciplinario de Justicia. composición del Órgano Judicial se
• Se reconoce también la jurisdicción indígena en el marco del pluralismo jurídico incorpora y transversaliza el pluralismo
a condición de respetar la Constitución, las leyes y los derechos humanos. jurídico al constitucionalizar la
jurisdicción indígena con el límite del
respeto a la Constitución, las leyes y los
derechos humanos.
• Consejo Electoral: tiene a su cargo administrar procesos electorales, consultas • Se constituye el poder electoral con
ciudadanas (referendos) y el registro civil. las funciones conocidas de administrar
procesos electorales y consultas
ciudadanas, además de tener a su
cargo el Registro Civil.
ÓRGANOS DE CONTROL, DEFENSA Y SEGURIDAD • El texto confirma las instancias de
• Contraloría General del Estado, presidido por un Contralor elegido por la control fiscal (Contraloría) General
Asamblea Legislativa con funciones de control fiscal. del Estado”, defensa de la sociedad
• Defensor del Pueblo, elegido por la Asamblea Legislativa, vela por el cumplimiento (Defensor del Pueblo), defensa de
de los derechos humanos y protege a la población frente a eventuales abusos de los intereses del Estado y la sociedad
los servidores públicos. (Ministerio Público).
• Ministerio público, integrado por un Fiscal (a) General; fiscales departamentales, • Lo destacable es la creación de un
fiscales de materia y otros. Su función es defender la legalidad y los intereses organismo que tiene la tarea de
generales de la sociedad. El Fiscal General es elegido por la Asamblea Legislativa. defender los intereses patrimoniales
• Procuraduría del Estado, defiende los intereses patrimoniales y públicos del del Estado denominado Procuraduría
Estado. General del Estado.
• Control social: el pueblo participará en la toma de decisiones públicas y ejercerá • Se constitucionaliza el control social,
control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado. La sociedad civil que debe ser funcional y transversal en
establecerá sus propias normas y funcionamiento para cumplir estas funciones. relación con todas las entidades públicas
• Fuerzas Armadas: están constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza para efectivizar la participación social
Aérea, Armada. Su misión es defender la independencia y seguridad del Estado, en la gestión pública.
el honor y soberanía del país, el imperio de la Constitución, la estabilidad del
Gobierno y, además, participa en el desarrollo integral del país. El servicio militar
es obligatorio.
• Policía: su misión es defender a la sociedad, conservar el orden público y el
cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
1
18. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Estructura territorial del Estado
Artículo 273-274.
Artículos 146-255. El régimen autonómico tiene los siguientes
Parte importante del proceso de transformación alcances: elección directa de autoridades,
estructural al Estado es la recomposición territorial potestades normativas administrativas,
del poder político que pretende revertir dos frac- fiscalizadoras y técnico administrativas. Las
turas estatales muy profundas. La desarticulación modalidades autonómicas son: Departamentales,
de la estructura estatal en relación con las regio- Regionales (provinciales), Municipales e
nes (departamentos) y pueblos indígenas. Indígenas.
El nuevo texto constitucional caracteriza esta
recomposición territorial del poder público
tomando en cuenta los siguientes componentes: Las autonomías departamentales coexisten con otras
la nueva Constitución, en su artículo primero, ca- modalidades autonómicas como las regionales (provinciales),
racteriza al Estado como descentralizado y con municipales e indígenas. Para la convivencia de estos niveles
autonomías sustentadas en jurisdicciones territo- de gobierno se aplica criterios de diferenciación (cada
riales. Respondiendo al mandato de referéndum modalidad autonómica tiene sus propias características),
del 2 de julio del 2006, se reconocen las autono- lo que garantiza que entre ellas se proyecten
mías departamentales con potestad para elegir complementariedades antes que contraposiciones. Las
a sus autoridades, aplicar facultades legislativa, autonomías regionales se podrán constituir mediante una
normativa-administrativa, técnicas, ejecutivas y asociación de provincias, municipios o territorios indígenas,
de fiscalización. a partir de la voluntad popular de su población, adoptando
Artículo 270 I-II. las competencias que les sean transferidas desde los
Bolivia se organiza territorialmente en Consejos Departamentales.
departamentos, provincias, municipios y Las autonomías municipales existen, se reafirman y
territorios indígenas; la creación, modificación fortalecen porque adquieren nuevas competencias.
y delimitación de unidades territoriales se hará Asimismo, las autonomías indígenas originarias campesinas
por voluntad democrática de sus habitantes.
tienen como base jurisdiccional sus tierras colectivas y como
Artículo 272.
alcances la reproducción de sus instituciones culturales y un
Una ley marco de autonomías y descentralización
desarrollo con identidad. Entre sus instituciones destacan
desarrollará sus características, atribuciones y
la elección de sus autoridades originarias, la aplicación de
organización.
su sistema de justicia y la gestión de su territorialidad.
ESTRUCTURA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO GOBIERNO INDÍGENA
GOBIERNO DEPARTAMENTAL MUNICIPAL REGIONAL ORIGINARIO CAMPESINO
EJECUTIVO Prefecto Alcalde Gobernador Cacique; Capitán; Mallku, etc.
LEGISLATIVO Concejo Concejo Asamblea Regional Cabildo/Asamblea
Departamental Municipal Deliberativa
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19. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Competencias de los gobiernos autónomos
Tema esTado plurinacional deparTamenTal municipal regional indígena originario campesino
competencias normativas Elaborar leyes y reglamentos sobre Normas de regulación para el cumplimiento de las competencias establecidas en la Constitución. Normas de acuerdo a sus usos y
todas las materias a nivel general. costumbres.
plan de desarrollo Establecer las políticas generales y de Planificar la infraestructura Promover y prestar servicios para Desarrollo económico y empleo; Implementar sus propios planes de
coordinación en todos los ámbitos, departamental. el desarrollo productivo rural y desarrollo rural y agropecuario, desarrollo según sus cosmovisiones
orientadas a la implementación de un agropecuario sustentable. infraestructura productiva en y dentro de los parámetros del plan
plan de desarrollo nacional. general. nacional de desarrollo.
competencias de política Es competencia indelegable del estado La recaudación de tasas y patentes para la gestión pública de las entidades territoriales autónomas, son reguladas por ley.
Fiscal plurinacional supervisar y controlar el
sistema financiero, créditos, banca y
seguros.
políticas de desarrollo social Definir las políticas nacionales sobre Promover actividades deportivas, Desarrollar programas y proyectos Apoyo en la ejecución de planes, Participar en la planificación
– cultural educación, deporte, cultura, salud y administrar infraestructura. Promover sociales sostenibles de apoyo a la programas y proyectos de salud, y desarrollo sobre políticas de
vivienda. y proteger el patrimonio cultural, familia, la mujer, niñez, adolescencia, educación, cultura, ciencia y educación, salud, promoción dela
histórico, artístico tangible e adultos mayores y discapacitados. tecnología. cultura, el arte, identidad, centros
intangible. Priorizar el equipamiento arqueológicos y museos.
de infraestructura y recursos Planificar, administrar y ejecutar la
económicos a municipios para la infraestructura y equipamiento de
atención de la niñez, adolescencia, educación y salud. Planificar y regular
adultos mayores, discapacitados. servicios de sanidad y salubridad de
comercializacón de alimentos.
Gestionar estrategias y acciones para la
equidad e igualdad de oportunidades Conservar y promocionar el
para hombres y mujeres en proyectos patrimonio intangible tangible e
productivos. intangible, sitios sagrados, centros
arqueológicos y museos.
recursos naturales no Es competencia privativa indelegable Los departamentos productores Derechos de participación sobre
renovables del estado plurinacional definir las percibirán una regalía del 11% de los recursos hidrocarburífieros y
políticas nacionales de administración su producción departamental. Los mineralógicos que son explotados
de los recursos naturales no departamentos no productores y el dentro de su territorio.
renovables. Tesoro General del Estado obtendrán
una participación de acuerdo con el
porcentaje determinado por ley.
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20. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Biodiversidad, medio Administración del sistema de áreas protegidas. Promoción, conservación y desarrollo Conservación ambiental. Preservación del hábitat, el paisaje,
ambiente y áreas protegidas Regulación del sistema del control medioambiental y de la biodiversidad. de la protección ambiental, los Promoción, conservación y la vivienda, el urbanismo y los
recursos naturales, la flora y fauna desarrollo de los recursos asentamientos humanos, conforme
silvestre y los animales domésticos. naturales, la flora, fauna silvestre a las formas culturales, tecnológicas,
y los animales domésticos. espaciales e históricas.
Planificación, administración
y ejecución de los servicios de Gestión y administración de los
mantenimiento y preservación del recursos naturales renovables, de
hábitat, paisaje, parques, plazas, acuerdo con la Constitución y la ley.
avenidas y calles.
defensa civil Coordinación del régimen de defensa civil con las demás entidades territoriales Prevención y atención de
autónomas. emergencia climáticos; defensa
civil.
obras públicas y servicios Red fundamental de carreteras y ferrocarriles interdepartamentales. Puertos Planificación, administración,
básicos fluviales y lacustres. ejecución y supervisión de los servicios
Red de energía que transcurra por más de un departamento. de saneamiento básico: agua potable,
alcantarillado pluvial, sanitario. Aseo
urbano y manejo y tratamiento de
residuos sólidos.
agricultura y ganadería Desarrollo rural, promoción del comercio, industria, ganaderías y servicios. Promoción y prestación de servicios Desarrollo rural y agropecuario, Fomento y desarrollo de su vocación
para el desarrollo productivo rural y infraestructura productiva. productiva.
agropecuario sustentable.
Tierras Titulación de tierras. No aplicable No aplicable No aplicable Planificación y gestión de la ocupación
Política de tierras, suelos, forestales y y asentamiento territorial.
bosques.
industria Planificación, instalación, desarrollo y fortalecimiento de empresas industriales Apoyo y promoción de la ejecución Control y regulación a las instituciones
que incorporen valor agregado a sus recursos naturales. de proyectos de infraestructuras y organizaciones externas que
productivas industriales. desarrollen actividades en su
jurisdicción.
artículos 270 a 306.
20
21. PARA ENTENDER LA NUEVA CONSTITUCIÓN
4. Modelo de desarrollo económico social
N
uestro país se caracteriza por tener una estructura Artículo 307.
económica desigual, debido a la extracción I. El modelo económico boliviano es plural y está
de materias primas, la extranjerización de sus orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir
ganancias y la carencia de reinversión en la generación bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
de diversos rubros económicos y la industrialización del II. La economía plural está constituida por las
país. formas de organización económica comunitaria,
estatal, privada y social cooperativa.
El sistema capitalista se ha concentrado a modo de III. La economía plural articula las diferentes formas
enclave en la absorción de los recursos valiosos de la de organización económica sobre los principios
economía, desarrollándose de manera desarticulada de de complementariedad, reciprocidad, solidaridad,
la economía tradicional comunitaria y del sistema de redistribución, igualdad, sustentabilidad,
reproducción mercantil simple (que se expresa en los equilibrio, justicia y transparencia. La economía
bienes y servicios que se generan para la sobrevivencia social y comunitaria complementará el interés
y no de acumulación como, por ejemplo, los artesanos, individual con el vivir bien colectivo.
manufactureros, servicios de albañilería, plomería, IV. Las formas de organización económica
carpintería, sastres, etc.) con relaciones de intercambio reconocidas en esta Constitución podrán
desigual que han profundizado la inequidad social. constituir empresas mixtas.
V. El Estado tiene como máximo valor al ser
humano y asegurará el desarrollo mediante
la redistribución equitativa de los excedentes
económicos en políticas sociales, de salud,
educación, cultura, y en la reinversión en
desarrollo económico productivo.
1
22. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
En la nueva Constitución se pueden identificar tres Con la principal finalidad de alcanzar el “vivir bien”,
elementos fundamentales sobre el modelo económico concepto derivado de la cosmovisión indígena y que
social: hace referencia al bienestar y solidaridad entre las
• el ser humano es el valor supremo del Estado, personas y colectividades.
en consecuencia es el receptor de las políticas
públicas, ASPECTOS IMPORTANTES DEL MODELO ECONÓMICO
• la variedad y complementariedad de cuatro tipos Entre otros aspectos importantes del modelo económico
de organizaciones económica y, social del texto constitucional destacamos los siguientes:
• el establecimiento de principios rectores de
acuerdo con la realidad. POLÍTICA ECONÓMICA
Al reconocer al ser humano como el sujeto del desarrollo Artículos 312 a 314.
se pretende desmercantilizar las relaciones sociales a La economía plural comprende la responsabilidad
partir de la vigencia plena de los derechos humanos estatal de dirigir integralmente el desarrollo y
individuales y colectivos. la planificación con participación ciudadana,
la industrialización de los recursos naturales
El reconocimiento del carácter plural o diverso de la y la intervención estatal en toda la cadena
economía proyecta tres formas de organizaciones eco- productiva de los recursos estratégicos. Las
nómica: público, privado y comunitario. El sector pú- actividades económicas deben propender a
blico se orienta al control de los sectores estratégicos fortalecer la soberanía económica del país,
de la economía (recursos naturales, servicios públicos, generar trabajo digno, contribuir en la reducción
telecomunicaciones, energía, transporte, etc.), consi- de las desigualdades, en la erradicación de la
guientemente, el control de los excedentes (ganancias) pobreza y en la protección del medio ambiente.
económicos generados para su reinversión en la diver-
sificación económica, la industrialización y el desarrollo
social integral. El modelo económico implica una importante
participación estatal en la regulación de las actividades
El modelo económico reconoce también la iniciativa económicas, a diferencia del sistema liberal que deja
privada otorgando seguridad jurídica a sus inversiones, toda esta dinámica a las leyes del mercado (oferta
en perspectiva de que coadyuven al desarrollo y demanda). La regulación opera a través de la
económico social, respondan al interés colectivo y se
enmarquen en las políticas, leyes y autoridades del país.
El reconocimiento de la economía comunitaria en el
modelo de desarrollo pretende reflejar a un segmento
importante de la realidad social del país, como son las
comunidades rurales que se manifiestan en el conjunto
de prácticas colectivistas y asociativas.
Los principios orientadores del modelo de desarrollo
apuntan a lograr la justicia social, equidad y
complementariedad, reafirmando el carácter social
y comunitario de la organización económico-social.
23. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
planificación que debe responder a amplios consensos
sociales resultantes de consultas previas a la ciudadanía Artículo 321 I al III.
mediante sus organizaciones representativas. Por El presupuesto general incluirá a todas las entidades
otra parte, el Estado debe intervenir en toda la del sector público atendiendo especialmente
cadena productiva de la explotación (producción, a la educación, salud, alimentación, vivienda y
transformación, comercialización y otros) de los sectores desarrollo productivo.
estratégicos de la economía. También se establece
que se deben industrializar los recursos naturales
para contrarrestar la práctica histórica de extracción y Significa que todas las instituciones públicas del país
exportación de materias primas sin valor agregado. (prefecturas, alcaldías, universidades, Gobierno Central
y entidades autárquicas –YPFB, COMIBOL, entre otras)
La principal finalidad de las actividades económicas estarán dentro del Presupuesto General del Estado. El
debe fortalecer la soberanía económica del país, para que incluirá también todas las inversiones y fuentes de
ejercer la soberanía política o la capacidad de tomar financiamiento de este presupuesto.
nuestras propias decisiones. Asimismo deben:
• generar empleo, ya que sólo el 18% de la población Artículo 322 I.
económicamente activa tiene trabajo estable; La Asamblea Legislativa autorizará la
• contribuir a reducir las desigualdades y erradicar contratación de deuda pública cuando se
la pobreza, puesto que la diferencia entre ricos y demuestre la capacidad de pago del Estado para
pobres es muy marcada en nuestro país y tiene el cubrir el capital, los intereses y se justifiquen
índice más altos de pobreza, 6 de cada 10 bolivianos técnicamente las condiciones ventajosas en las
son pobres y en el área rural, 9 de cada 10 personas tasas, plazos y montos.
se encuentra en situación de pobreza;
• efectuar un manejo sostenible de los recursos Los gobiernos militares y los neoliberales asumieron deudas
naturales y del manejo equilibrado del medio superiores a la capacidad de pago del Estado boliviano;
ambiente. entre 2000 y 2004 la deuda pública se incrementó en un
26%. El 34% de los ingresos fiscales eran préstamos de
los organismos multilaterales como BM, FMI, CAF, BID, los
Artículo 320. mismo que nos imponían sus políticas debilitando nuestra
I. La inversión boliviana se priorizará frente a la soberanía y profundizando los niveles de dependencia
inversión extranjera. económica y subordinación política.
II. Toda inversión extranjera se someterá a la juris-
dicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas. POLíTICA FISCAL
Artículo 323 I y II.
Los inversionistas nacionales tienen preferencia sobre La política fiscal se basa en los principios de
los extranjeros, sin embargo, ambos se someterán a las capacidad económica, igualdad, progresividad,
autoridades y leyes bolivianas, a diferencia del pasado proporcionalidad, transparencia, universalidad,
inmediato en que se firmaron contratos con empresas control, sencillez administrativa y capacidad
petroleras (ENRON y otras) sometiendo al Estado recaudatoria. Los tributos se establecen por
boliviano a leyes extranjeras y tribunales de arbitraje ley.
internacionales.
24. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
La creación de impuestos es una potestad sólo de la POLÍTICA MONETARIA Y FINANCIERA
Asamblea Legislativa Plurinacional, los departamentos
y municipios no podrán establecerlos por sí solos. Para Artículo 328 I.
la fijación de impuestos se debe tomar en cuenta las El Banco Central de Bolivia determinará y
posibilidades económicas de los contribuyentes, deben ejecutará la política monetaria, ejecutará la
tener una cobertura gradual que incorpore a todos los política cambiaria, regulará el sistema de pagos,
sectores y deben ser recaudados sin burocratismos y con autorizará la emisión de moneda y administrará
transparencia. las reservas internacionales.
DELITOS ECONÓMICOS El Banco Central es una entidad autónoma cuya función
principal es mantener la estabilidad de la moneda,
Artículo 324. preservando su valor, es la única entidad que puede
No prescribirán las deudas y los daños autorizar la emisión de moneda, lo que impide que
económicos al Estado. gobiernos de turno emitan la misma con fines políticos,
además administra las reservas internacionales lo
que garantiza que éstas medidas no respondan a la
Es una medida contra la corrupción para perseguir y circunstancia e intereses políticos.
sancionar a quienes hayan provocado daños económicos
al Estado (sobreprecios, negocios inconvenientes, Artículo 333.
evasiones impositivas y otros). Se levanta la confidencialidad de operaciones
financieras (secreto bancario) previa autorización
judicial, siempre que se presuma comisión de
delitos financieros o en casos de investigación
de fortunas.
Los delitos financieros (quiebras provocadas, fraudes) y
las fortunas mal habidas actualmente se encubren con
el secreto bancario. Cuando se quiere saber el origen de
esas acumulaciones económicas, la confidencialidad de los
ahorristas impide efectuar investigaciones y esclarecer su
origen, por lo tanto, esta medida está dirigida a combatir
la corrupción, previa autorización del juez competente.
RECURSOS NATURALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 349.
Los recursos naturales son de propiedad del
pueblo boliviano, respetando derechos de
propiedad sobre la tierra y de aprovechamiento
sobre los recursos naturales.
4
25. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
por administraciones de turno, tal como ocurrió con las
Artículo 342. reservas gasíferas. La nueva Constitución establece la
El aprovechamiento de los recursos naturales propiedad social del pueblo boliviano por lo que ya no
debe garantizar la sustentabilidad y el equilibrio se podrán ceder derechos de propiedad, sino, solamente
del medio ambiente. de uso y aprovechamiento. Con esta medida se trata
Artículo 348 II. constitucionalmente a los recursos naturales como de
Los recursos naturales son de carácter estratégico carácter estratégico y de interés colectivo antes que de
y de interés público para el desarrollo del país. grupos o personas.
Artículo 350.
En las reservas fiscales no se pueden reconocer Respecto a la gestión de los recursos naturales se
derechos a favor de particulares salvo autorización articulará el aprovechamiento económico con la
por necesidad pública. conservación ambiental y equilibrio ecológico, de
Artículo 351 I-II. tal manera que el uso de los recursos naturales se
El Estado, a través de entidades públicas, sociales enmarque en políticas de ordenamiento territorial y de
o comunitarias asumirá el control y dirección sobre desarrollo sostenible equilibrando los derechos de las
toda la cadena productiva referida a los recursos presentes y futuras generaciones. Como parte de estas
naturales. Para su gestión y administración se previsiones se contempla también que, en determinados
debe garantizar control y participación social. lugares caracterizados por su fragilidad o por poseer
Artículo 352. importantes riquezas naturales, se instituirá la consulta
Para conservar ecosistemas en determinados previa a las poblaciones locales a fin de generar
lugares, la explotación de los recursos naturales mecanismos de monitoreo ambiental y otras medidas
estará sujeta a una consulta a la población precautorias para la conservación de los ecosistemas.
afectada.
La nueva Constitución restituye también el rol estatal en
La regulación relativa a los recursos naturales destaca la economía en general y en la gestión de los recursos
tres elementos: la propiedad social, la gestión sostenible naturales en particular, dada la necesidad de apropiarse
y la administración pública. Las Constituciones anteriores de las utilidades que genera su explotación como base de
declararon el dominio y propiedad estatal sobre los la promoción del desarrollo integral y de concretizar la
recursos naturales, lo que dio lugar a su privatización soberanía política a partir de la soberanía económica.
HIDROCARBUROS
Artículos 361 a 363 y 368.
Los hidrocarburos serán gestionados en toda la
cadena productiva bajo la gestión de YPFB, que podrá
suscribir contratos de servicios con empresa públicas,
mixtas o privadas, previa autorización legislativa. La
industrialización de los hidrocarburos estará a cargo
de una empresa estatal. Se constitucionaliza el 11%
de regalías a los departamentos productores.
26. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
Después de la nacionalización del gas se refunda YPFB
como entidad pública autárquica y con autonomía mineros sujetos al cumplimiento a una función
de gestión para que, en representación del pueblo económico-social. Se reconoce como actores
boliviano, pueda desarrollar todas las fases que hacen a productivos a la industria minera estatal,
la producción de hidrocarburos priorizando el objetivo privada y sociedades cooperativas. Los grupos
de su industrialización en el país y de otros rubros. mineros nacionalizados, sus plantas industriales
y fundiciones, no podrán ser transferidos a
La actividad hidrocarburífera no excluye la iniciativa empresas privadas.
privada, puesto que YPFB podrá contratar empresas
privadas para que presten servicios (construcción de
ductos, transporte y otros), sin embargo, no serán ya Al igual que los hidrocarburos, los minerales representan
contratos lesivos a los intereses del país porque no recursos de alto valor estratégico, por lo que se determina
transferirán propiedad, ni subordinarán las decisiones la intervención estatal en toda la cadena productiva
públicas a intereses empresariales privados debido a sin desconocer a las empresas mineras privadas y a los
que serán sólo contratos de operación. cooperativistas mineros que gozarán de protección
estatal siempre que sus actividades se enmarquen en
Destaca también la obligatoriedad de tramitar el cumplimiento de una función económico-social. Los
autorización legislativa respecto a contratos que pueda grupos mineros nacionalizados son aquellos que emergen
celebrar YPFB para garantizar fiscalización, transparencia de la nacionalización de las minas de 1952, incluyendo
y soberanía. Finalmente, se elevan a rango constitucional sus plantas industriales o de transformación, conversión
las regalías del 11% de participación directa de las o refinación de minerales y metales, como, por ejemplo,
regiones productoras que lucharon por esta conquista. la Empresa de Fundiciones de Vinto.
MINERÍA RECURSOS HÍDRICOS
Artículos 369 a 372. Artículos 373 a 377.
“El Estado es responsable de las riquezas El agua es un derecho fundamentalísimo para la vida,
mineralógicas, ejercerá control y fiscalización en el Estado promoverá el uso y acceso y ambiental por
toda la cadena productiva, otorgará derechos lo que no podrán ser privatizados ni sus servicios
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27. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
aprovechamiento de los recursos hídricos sea equitativo,
concesionados. Para el manejo y gestión sustentable solidario, sustentable. Para este efecto se deben
del agua se reconocen los usos y costumbre de las aprovechar también las fortalezas existentes entre los
comunidades. El Estado regulará el manejo y gestión regantes tradicionales por los que se reconocen usos y
sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas costumbres de las comunidades indígenas, campesinas
para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos. y originarias en la gestión de este recurso.
Todo tratado internacional sobre recursos hídricos
debe preservar la soberanía del país. Finalmente, el agua no puede ser objeto de comercialización
ni se debe arriesgar su control al momento de suscribir
tratados comerciales con otros países porque esto implicaría
El agua adquiere la categoría de derecho atentar contra la soberanía del país.
fundamentalísimo, es decir, se encuentra entre aquellos
que son imprescindibles para la vida y salud de las ENERGÍA
personas, por eso es que no puede ser privatizado ni
tampoco se podrán otorgar concesiones sobre sus Artículo 378.
servicios o reconocer derechos de prestación del servicios La cadena productiva energética es facultad
a empresas privadas que lucren con esta actividad, como privativa del Estado a través de empresas
sucedió con la Bechtel que provocó la guerra del agua productivas públicas, mixtas o instituciones sin
en Cochabamba en abril del año 2000. fines de lucro.
Además de ser imprescindible para la vida, el agua
cumple otras funciones esenciales como servicios básicos La actividad energética (electricidad, hidroeléctricas y
(saneamiento, alcantarillado, equilibrio ecológico), otras fuentes de generación, transmisión y traslación)
riego para garantizar la producción y productividad son fundamentales para el desarrollo de un país, por lo
agrícola, consiguientemente, está asociada al que se establece la intervención estatal en toda la cadena
abastecimiento de las necesidades alimenticias de la productiva, pudiendo formar empresas mixtas con mayoría
población (seguridad alimentaria). accionaria pública y participación de capitales privados o
acudir a entidades sin fines de lucro a fin de incorporar
Por estas razones el Estado debe definir las reglas actores sociales o fundaciones con fines sociales.
de juego, uso y acceso al agua garantizando que el
28. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
BIODIVERSIDAD COCA
Artículos 380 y 381. Artículo 384.
Los recursos naturales renovables se El Estado protege la coca originaria y ancestral
aprovecharán de manera sustentable respetando como patrimonio cultural, recurso natural
las características naturales de los ecosistemas, renovable de la biodiversidad de Bolivia y
los suelos deberán utilizarse según su capacidad como factor de cohesión social; en su estado
de uso mayor. Las especies nativas de origen natural no es estupefaciente. La revalorización,
animal y vegetal constituyen patrimonio natural. producción, comercialización e industrialización
El Estado protegerá los recursos genéticos se regirá mediante ley.
y microorganismos que se encuentren en su
territorio así como los conocimientos asociados La coca se define como recurso natural y no como
a los mismos. estupefaciente o droga, además se le asigna valor de
patrimonio natural y de cohesionamiento (articulación
La nueva Constitución incluye la biodiversidad (diversidad o agregación) social. En tal calidad merece protección
biológica o diferentes formas de vida existentes) poniendo estatal consistente entre otros aspectos, en la
en relieve su caracterización como un valor estratégico promoción de su industrialización o utilización con fines
(forman parte de la industria medicinal y cosmética, se medicinales (digestivo, proteínico) y otros usos (dulces,
encuentran en tercer lugar en el planeta desde el punto pasta dental, etc.).
de vista de la movilización de capitales en torno a sus
actividades de explotación), su ubicación como parte del
patrimonio natural del país, su condición fundamental
para preservar el equilibrio ecológico y de los ecosistemas,
la importancia y valor de los conocimientos asociados
(variedades de papas, plantas medicinales, etc.).
29. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
ÁREAS PROTEGIDAS RECURSOS FORESTALES
Artículo 385. Artículos 386 a 388.
Las áreas protegidas son un bien común y cumplen Los bosques naturales y los suelos forestales
funciones ambientales, culturales, sociales y son estratégicos para el desarrollo. El Estado
económicas para el desarrollo sustentable. Se promoverá actividades de conservación y
instituye mecanismos de control social y cogestión aprovechamiento sustentable, la generación de
entre el Estado y las poblaciones locales en la valor agregado, la rehabilitación y reforestación
gestión de las áreas protegidas. de áreas degradadas. Las comunidades
indígena originario campesinas asentadas en
Las áreas protegidas son espacios territoriales caracte- áreas forestales tendrán derecho exclusivo de
rizados por poseer importantes riquezas naturales que aprovechamiento y gestión.
constituyen las reservas y lugares estratégicos para el
desarrollo de un país. Se las caracteriza como parte de Las áreas forestales y de bosque cubren más de la
nuestro patrimonio natural y cultural; se les asigna fun- mitad del territorio nacional, allí viven comunidades
ciones de conservación ambiental y equilibrio ecológico, indígenas y operan también empresas madereras
además de otras de índole económico por las riquezas y barraqueras. Se declaran estos recursos de alto
que contienen y de valor social y cultural, porque allí ha- valor estratégico para el desarrollo sustentable, se
bitan comunidades y poblaciones locales y dentro de sus pretende su conversión en productos transformados,
territorios se produce la interacción, descubrimientos, co- su aprovechamiento diversificado, la exclusividad de
nocimientos y gestión de estas poblaciones, por tanto, no uso por parte de comunidades indígenas y originarias
podrán ser objeto de lucro ni de administración privada, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. El Estado
sino que más bien existirá un sistema de cogestión com- regulará su aprovechamiento en términos sostenibles y
partida entre el Estado y las poblaciones locales. respetando la vocación natural de los suelos forestales.
Se reconocerán derechos de aprovechamiento a favor
de particulares a condición de respetar el interés
colectivo y la gestión sustentable.
TIERRA-TERRITORIO
Artículo 393.
Se reconoce la propiedad individual y comunitaria
sobre la tierra, sujetas al cumplimiento de la
función social y de la función económica social
según corresponda.
Artículo 394 I.
La propiedad agraria individual comprende
la pequeña propiedad y la propiedad
empresarial.
Artículo 394 III.
La propiedad comunitaria comprende el territorio
30. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
En relación con las normas referidas a tierra y territorio
se parte de la caracterización de la actual estructura
agraria en la que se recalca:
• la polarización entre latifundio en el oriente y
minifundio en el occidente,
• los bajos niveles de producción-productividad y
de desarrollo rural,
• la concentración de los medios de producción,
• los elevados índices de pobreza en el campo,
• las desequilibradas relaciones de intercambio en
el mercado y los elevados niveles de migraciones
campo-ciudad.
La nueva Constitución proyecta una estructura agraria
basada en:
indígena originario campesino, entendido como la planificación, administración, distribución, control y
el derecho colectivo sobre la tierra y el usufructo otras acciones referidas al proceso de reforma agraria,
exclusivo de los recursos naturales renovables en están a cargo del Estado.
las condiciones definidas por la ley, además de la
consulta y participación para la explotación de La articulación del desarrollo sostenible al desarrollo
los recursos naturales no renovables existentes rural en la medida que define el uso de la tierra de
en sus jurisdicciones territoriales. acuerdo con su vocación natural.
Artículo 395 I.
Las tierras fiscales serán distribuidas a indígenas, La incorporación de la dimensión cultural a la cuestión
originarios campesinos y afrobolivianos. agraria al reconocer la territorialidad indígena como
Artículo 398. fundamento para efectivizar integralmente los
Se prohíbe el latifundio, entendido como los derechos colectivos de los pueblos indígenas y naciones
predios que exceden la superficie máxima, originarias.
que no cumple la función económico-social
o reproduce sistemas servidumbrales o semi- La reafirmación del principio fundamental de la reforma
esclavistas de trabajo humano. agraria de 1953, bajo la moderna concepción de función
Artículo 400. económica social, como condición para el ejercicio del
El incumplimiento de la función económico- derecho propietario empresarial sobre la tierra.
social o la condición de latifundio da lugar a la
reversión de la tierra. La ratificación del Servicio Boliviano de Reforma Agraria
Artículo 403. como entidad pública a cargo de las políticas agrarias.
La administración, planificación, control, El fortalecimiento de los mecanismos redistributivos
distribución, redistribución, reagrupamiento y de la tierra para afectar el latifundio y los predios que
toda acción inherente a la reforma agraria es de incurren en causal de reversión por el no cumplimiento de
competencia del Servicio Boliviano de Reforma la función económico social, así como el reagrupamiento
Agraria presidido por el Presidente del Estado. de la tierra para eliminar el minifundio.
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31. LA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA TOD@S
LA PAz
Calle Batallón Colorados – Edificio El Cóndor, piso 15
Teléfono: 2440520 - 2442601
SAntA CrUz
Dirección: Av. Beni Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste Pasillo 5 No. 61
Telefono: 3123315
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Plaza 14 de Septiembre acera oeste Nº 258
Teléfono: 4512141
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Teléfono: 66-58221
Calle: Ingavi Nº 449
Edificio Donoso Paz, Planta Baja
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Calle España Nº 74, Edif. MUSEF
Teléfono: 46464611 - 71168248
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