Diez años de las directrices voluntarias de FAO. Una mirada acerca de su implementación en Argentina y las oportunidades que presentan los indicadores de progreso
Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe
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Presentación de la investigación de la Universidad de Buenos Aires, de Argentina. La charla fue efectuada en el IV Encuentro del Observatorio del Derecho a la Alimentación, efectuado el 6 y 7 de noviembre de 2014.
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Diez años de las directrices voluntarias de FAO. Una mirada acerca de su implementación en Argentina y las oportunidades que presentan los indicadores de progreso
1. III CONVOCATORIA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ODA-ALC
PROYECTO:
“DIEZ AÑOS DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS DE
FAO. UNA MIRADA ACERCA DE SU IMPLEMENTACIÓN
EN ARGENTINA Y LAS OPORTUNIDADES QUE
PRESENTAN LOS INDICADORES DE PROGRESO”.
Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas
Públicas, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L.
Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires,
Argentina.
Presentación en el IV Encuentro del Observatorio del Derecho a
la Alimentación en América Latina y el Caribe ODA-ALC
San José de Costa Rica, 6 y 7 de noviembre de 2014.
2. LOS/AS INVESTIGADORES/AS:
Laura Pautassi (directora), Maximiliano Carrasco (co-director), Florencia Antoniou,
Javier Aragón, Pilar Arcidiácono, Lorena Balardini, Ángeles Bermúdez, Ana María
Bestard, Verónica Carmona Barrenechea, Gustavo Gamalllo, Natalia Marcone, Federico
Marturano, Giuseppe Manuel Messina, Gonzalo Piasek, Laura Royo y Mora Straschnoy.
PERTENENCIA INSTITUCIONAL:
Grupo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas, Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho,
Universidad de Buenos Aires, Argentina.
3. OBJETIVO CENTRAL DEL PROYECTO:
Aportar una mirada crítica sobre la implementación en Argentina de algunas
de las Directrices Voluntarias de FAO en apoyo de la realización
progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la
seguridad alimentaria nacional, a saber:
“Directriz 1: Democracia, buena gestión pública, derechos humanos y
el estado de derecho”;
“Directriz 3: Estrategias”;
“Directriz 5: Instituciones”;
“Directriz 7: Marco jurídico”;
“Directriz 17: Vigilancia, indicadores y puntos de referencia”;
“Directriz 18: Instituciones nacionales de derechos humanos”
“Directriz 19: dimensión internacional”.
4. Directriz ¿Qué estabece? Aspecto/s analizado/s
vinculado/s con la/s
directriz/ces:
“Directriz 1:
Democracia,
buena gestión
pública, derechos
humanos y el
estado de
derecho”
Los Estados deberían […]promover y
proteger los derechos humanos y […]
formular políticas garantiza(ndo) la
rendición de cuentas y la
transparencia”
Se realizó un repaso de
las principales
características del Plan
Nacional de Seguridad
Alimentaria (PNSA) y
de programas
alimentarios de la
Ciudad de Buenos Aires
(Ticket Social y
Ciudadanía Porteña),
efectuándose
consideraciones de los
mismos a la luz del
enfoque de derechos
“Directriz 3:
Estrategias”
“..los Estados deberían […]
“considerar la posibilidad de integrar
en su estrategia de reducción de la
pobreza una perspectiva de los
derechos humanos…”
“Directriz 5:
Instituciones”
los Estados “podrían establecer
mecanismos nacionales de
coordinación intersectorial para
garantizar la aplicación, el
seguimiento y la evaluación de las
políticas, los planes y los programas”.
5. Sobre el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA)
En cuanto al “contenido mínimo” del derecho a la alimentación, el
PNSA no ha logrado cumplir con la adecuación ni con la
accesibilidad económica (vgr. prestaciones únicas anuales, montos
insuficientes de las tarjetas para la compra de alimentos de la
canasta básica).
La implementación del PNSA presentó irregularidades en múltiples
jurisdicciones y localidades, lo cual se pudo constatar a través de
informes de AGN y de pedidos de información en el ámbito
legislativo.
El PNSA no ha garantizado una correcta rendición de cuentas,
basada en un claro y oportuno acceso a información y producción
de información.
El presupuesto del PNSA se ha ido incrementando a lo largo de los
años. No obstante ello, debe tenerse en cuenta el contexto
inflacionario. Asimismo, ha existido un mayor incremento
proporcional del salario mínimo respecto del PNSA.
A once años de su implementación, el PNSA continúa siendo una
política de emergencia originada en un período post crisis, pero
apartada de un enfoque basado en derechos.
6. Ticket Social y Ciudadanía Porteña (Ciudad de Buenos Aires)
CP fue un programa innovador en sus inicios, superando problemas
de programas anteriores, ampliando los niveles de cobertura y de
impacto dentro de la población en situación de mayor vulnerabilidad
de la Ciudad.
En lugar de ampliar y “mejorar” CP, las nuevas gestiones de gobierno
crearon TS, destinado para la misma población pero con una
prestación con un monto mucho menor y sin relación con los
requerimientos mínimos de la Canasta Alimentaria.
La respuesta del GCBA en relación al derecho a la alimentación es
deficitaria y regresiva.
En términos de impacto cuantitativo de estos dos programas los
resultados muestran una reducción continua de la población cubierta,
hecho que podría estar relacionado con la implementación a nivel
nacional de la Asignación Universal por Hijo.
Cabe destacar la reducción en términos reales del gasto destinado a
estos programas.
El Poder Judicial jugó un rol clave en la arena de las políticas públicas
para exigir el efectivo cumplimiento de los derechos sociales (amparo
de la Asesoría General Tutelar).
7. Directriz ¿Qué establece? Aspecto/s
analizado/s
vinculado/s con
la/s directriz/ces:
“Directriz 7:
Marco jurídico”
Propone que los Estados
consideren “la posibilidad de
incorporar disposiciones en sus
leyes internas, que pueden incluir
sus constituciones, declaraciones
de derechos o legislación, con
objeto de aplicar directamente la
realización progresiva del
derecho a una alimentación
adecuada”.
Se realizó un repaso
del accionar del FPH
Argentina y la
presentación del
proyecto de Ley
Marco de DaAA a
finales del año 2013.
8. Argentina no cuenta con una ley marco para el derecho a la
alimentación.
En noviembre de 2013, el Frente Parlamentario contra el Hambre de
Argentina (FPH Argentina) , presentó en la Cámara de Diputados de
la Nación, el Proyecto de Ley Marco de Derecho a la Alimentación
Adecuada con Seguridad y Soberanía Alimentaria (Expte. 7730-D-
2013 ), no contando a la fecha -octubre de 2014- con tratamiento.
El proyecto plantea una visión que responde al paradigma de la
soberanía alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos a
alimentos nutritivos y culturalmente apropiados producidos a través
de métodos sostenibles y saludables, y su derecho a definir sus
propios sistemas alimentarios y agrícolas, y define los lineamientos
de política que el Estado debe encarar.
La existencia de una Ley Marco como la que el FPH Argentina
propone, constituiría un importante avance, en tanto permitiría
interpelar directamente respuestas estatales con varios aspectos
críticos tales como el PNSA.
En relación al FPH Argentina, el 4 de septiembre de 2014, la
Delegación Argentina del Parlamento Latinoamericano
(PARLATINO), en el marco del Acuerdo de Cooperación entre el
PARLATINO y la FAO, convocó a una reunión en el Senado de la
Nación de Argentina para acompañar la institucionalización del FPH
Argentina, constituido en marzo de 2011.El nuevo presidente del
FPH Argentina expresó la necesidad de realizar revisiones en el
proyecto de ley.
9. Directriz ¿Qué establece? Aspecto/s
analizado/s
vinculado/s con la/s
directriz/ces:
“Directriz 17:
Vigilancia,
indicadores y
puntos de
referencia”
Establece que “los Estados tal
vez deseen establecer
mecanismos para vigilar y evaluar
la aplicación de las presentes
directrices con vistas a la
realización progresiva del derecho
a una alimentación adecuada en
el contexto de la seguridad
alimentaria nacional, de
conformidad con su capacidad y
aprovechando los sistemas de
información existentes y tratando
de subsanar la falta de
información”
Se analizaron las
principales
dificultades en
Argentina en materia
de producción de
información sobre
situación
socioeconómica de
la población y sobre
desempeño de
políticas y programas
sociales.
10. Dificultades en Argentina en materia de producción
de información sobre situación socioeconómica de la
población y sobre desempeño de políticas y
programas sociales nacionales.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC): retraso en exhibición pública de
estadísticas, cambios metodológicos.
Sistema de información, evaluación y monitoreo
de Programas Sociales (SIEMPRO):
desactivación sistemática de la información.
Sindicatura General de la Nación (SIGEN):
informes dejaron de publicarse en el sitio web del
organismo
Inexistencia de ley nacional de Acceso a la
información pública.
11. Directriz ¿Qué establece? Aspecto/s
analizado/s
vinculado/s con la/s
directriz/ces:
“Directriz 18:
Instituciones
nacionales de
derechos
humanos”
Los Estados que hayan adoptado,
como política nacional o en sus
leyes, un enfoque basado en los
derechos y que tengan
instituciones nacionales de
derechos humanos o defensores
del pueblo, tal vez deseen incluir
en sus mandatos la realización
progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el
contexto de la seguridad
alimentaria nacional. Se alienta a
los Estados que no tengan
instituciones nacionales de
derechos humanos o defensores
del pueblo a establecerlos
Se analizó el rol de la
Defensoría del
Pueblo de la Nación
en relación a la
realización del DaAA
y se realizaron
consideraciones
generales respecto
de la institución.
12. Argentina cuenta con un Defensor del Pueblo,
establecido constitucionalmente (art. 86 de la
Constitución Nacional) y que ha impulsado un caso
paradigmático en materia de derecho a la alimentación
en el país vinculado con grupos en situación de
vulnerabilidad (CSJN 2007 “Defensor del Pueblo de la
Nación c/ Estado Nacional y otra (Provincia del Chaco)”
Más allá del mencionado caso, la institución no presenta
un plan específico vinculado a la realización progresiva
del DaAA. Si bien el Defensor del Pueblo puede recibir
denuncias o quejas de particulares para la protección de
los derechos, garantías e intereses tutelados en la
Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u
omisiones de la Administración, entre las áreas temáticas
en que se encuentra dividida la institución, no hay
ninguna referida directamente al DaAA.
En relación a la institución Defensor del Pueblo en
Argentina, es para destacar fuertemente el reclamo de
diferentes organizaciones de la sociedad civil en tanto
desde el año 2009 el organismo se encuentra acéfalo
tras la renuncia de su titular. Esta situación implica una
clara debilidad institucional en desmedro del debido
resguardo de los derechos humanos en el país.
13. Directriz ¿Qué establece? Aspecto /s analizado/s vinculado/s
con la/s directriz/ces:
“Directriz 19:
dimensión
internacional”
Establece que los Estados
deberían aplicar las
medidas, las acciones y los
compromisos de alcance
internacional para lograr la
realización progresiva del
derecho a una alimentación
adecuada y que “los
órganos y los organismos
especializados relacionados
con los derechos humanos
deberían continuar
mejorando la coordinación
de sus actividades sobre la
base de la aplicación
sistemática y objetiva de los
instrumentos internacionales
de derechos humanos,
incluida la promoción de la
realización progresiva del
derecho a una alimentación
adecuada”.
Se hizo foco en el Sistema
Interamericano de Protección de
Derechos Humanos en donde se
encuentra operativo el sistema de
informes nacionales previsto en el
Protocolo de San Salvador (PSS), y se
han confeccionado indicadores de
progreso para la medición del
cumplimiento de diferentes derechos
sociales, entre ellos el derecho a la
alimentación. En el marco de la
investigación, vinculado con los
indicadores, se estableció el objetivo de
“identificar para el caso argentino, en
base al modelo de indicadores
propuesto por el Grupo de Trabajo del
Protocolo de San Salvador, información
disponible y sus fuentes, y sugerir bases
de datos u otros mecanismos de
recolección de información, y realizar
cálculos sobre los indicadores
propuestos”.
14. Algunas conclusiones respecto de la identificación para el caso
argentino, en base al modelo de indicadores propuesto por el
Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador, de información
disponible y sus fuentes, y la aproximación al cálculo de
indicadores:
Dificultad en el cálculo de indicadores (ausencia de información
pública, información no desagregada).
En materia de programas y planes sociales, el elevado número de
iniciativas en diferentes unidades ministeriales, de distinta
jerarquía y orden normativo, da cuenta de respuestas aisladas,
alejadas de las necesidades interdependientes y universales que
el derecho a la alimentación requiere.
El cálculo de los indicadores, en el marco de los requerimientos
que el GTPSS demanda de los Estados partes del Protocolo de
San Salvador, ofrecen una orientación clara del estado en el que
se encuentra Argentina, dos años antes de que se deba presentar
el informe oficial del país, con lo cual los resultados obtenidos
ofrecen la oportunidad de advertir sobre los déficit existentes y la
necesidad de revisar las políticas públicas destinadas a garantizar
el derecho a la alimentación adecuada. Asimismo ha permitido
indagar sobre algunas de las brechas en materia de capacidades
estatales.
Se espera continuar la investigación con solicitudes formales de
información, por fuera de los plazos del presente proyecto, y con
la idea de profundizar la actividad del cálculo de los indicadores.
15. AGRADECIMIENTOS
Este proyecto ha sido posible gracias al apoyo del Observatorio del Derecho a la
Alimentación en América Latina y el Caribe (respaldado desde la Iniciativa
América Latina y el Caribe sin Hambre –FAO- y con apoyo de la Cooperación
Española), la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y su
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja, y el Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), al cual
pertenecen diferentes investigadores/as del equipo.