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Protección de Inversión en México: Rescisión de Contratos y Tratados Internacionales
1. Protección de
Inversión a la luz de la
Reforma Energética en
México
Cómo proteger la inversión en caso de
rescisión de contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos en México
Foro de Arbitraje en Materia de Inversión
8 de noviembre de 2016
Dr. Herfried Wöss
Wöss & Partners
Arbitration · Trade · Infrastructure
Mexico City - Washington DC - Lima
2. 2
El riesgo político en el contrato
administrativo
El riesgo político del uso en México del contrato
administrativo francés.
La no arbitrabilidad de la rescisión administrativa y otros
actos de autoridad en la Ley de Hidrocarburos derivado
del caso Commisa vs. Pemex.
La rescisión administrativa únicamente puede ser litigada
ante los tribunales federales, en lo particular, el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
La prohibición en el pago de la indemnización contenida
en la Ley de Hidrocarburos, para el caso de rescisión
administrativa en los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos.
3. 3
Commisa vs. Pemex
Commisa vs. Pemex y la conversión de un acto de jure
gestionis a uno de jure imperii a través de un litigio paralelo
y la anulación del laudo y sus consecuencias para la reforma
energética en México.
El caso Commisa vs. Pemex y la sentencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en 2006.
La conservación del régimen administrativo del contrato
con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) por
razones políticas.
4. 4
Caso hipotético
Caso hipotético:
Un inversionista firma un contrato de exploración y
extracción de gas con una duración de 25 años y su
inversión asciende a US$30 millones. Logra encontrar una
reserva importante de gas con un valor equivalente a
varios miles de millones de Dólares. Debido a la situación
existente en el Mercado, no logra obtener el
financiamiento para empezar con la excavación, por lo
que incurre en retrasos considerables e incumple con
ciertos hitos establecidos en el Contrato.
Luego de un cambio en el gobierno, la CNH inicia el
procedimiento de rescisión administrativa y da por
terminado el Contrato sin que medie indemnización
alguna.
5. 5
Caso hipotético
Caso hipotético (continuación):
La CNH vuelve a otorgar el Contrato, esta vez a un
“aliado” político.
El inversionista original perdió su inversión de US$30
millones. Debido a la prohibición de pago de
indemnizaciones de la Ley de Hidrocarburos, éste no
recibe compensación alguna por haber descubierto la
reserva de gas de miles de millones de Dólares.
6. 6
Inversión y las Demandas de los Tratados
Tratados de Inversión vs. Demandas Contractuales:
Diversos tribunales arbitrales han establecido que la apertura de
una subsidiaria o el involucrarse en proyectos de construcción,
deben considerarse como inversión (p. ej. Ickale Insat vs.
Turkmenistan, p. 293).
Lo anterior implica que tanto los BOTs, así como las Asociaciones
Público Privadas, se considerarían inversión. No obstante, el análisis
debe realizarse con base en el Acuerdo Internacional de Inversión
respectivo.
Las demandas deben basarse en un tratado, es decir, contra
órganos de gobierno que intervinieron en el Contrato. El
demandante tiene la carga de probar que dichos órganos de
gobierno rebasaron sus facultades derivadas del Contrato y que
dicha conducta fue en contra no solo del Contrato, sino del mismo
tratado. (Ickale Insat vs. Turkmenistan, para. 310).
7. 7
Denegación de justicia
Denegación de justicia:
Una vez que la CNH ha declarado la rescisión administrativa,
la vía adecuada es el litigio administrativo, lo que implica
una exclusión unilateral del arbitraje.
El inversionista puede enfrentarse ante problemas en el
procedimiento, como lo son: que el mismo esté politizado o
la falta de capacidad de los jueces para resolver disputas
relacionadas con contratos complejos en materia de
hidrocarburos.
Típicos casos de denegación de justicia son: la negativa de
acceder a los tribunales, retrasos injustificados en la
administración de justicia, irregularidades en el
procedimiento y la responsabilidad derivada por el contenido
de la sentencia una vez que todos los recursos han sido
agotados.
8. 8
Expropiación
La rescisión administrativa puede considerarse expropiación
ya que trae consigo la transferencia del Área de Asignación
del Contratista al Estado, con base en el artículo 20 (6) de la
Ley de Hidrocarburos
Sujeto a lo dispuesto por el respectivo Acuerdo Internacional
de Inversión, una concesión o licencia es considerada
normalmente como un activo generador de ingresos o
inversión, mismo que puede ser expropiado.
9. 9
Expropiación
Los requisitos para que una expropiación sea legal son: (i) la
existencia del interés público, (ii) de manera no-discriminatoria,
(iii) de acuerdo con un debido proceso, y (iv) sujeto al pago de
compensación.
El interés público puede existir en la necesidad de generar ingresos
para el Estado por lo que es importante que la fase de extracción
inicie en los tiempos pactados. Sin embargo, en caso de motivos
políticos detrás de la rescisión administrativa es probable que el
tribunal arbitral niegue el interés público y considere ilegal la
expropiación (British Petroleum vs. Libia). En Deutsche Bank vs.
Sri Lanka, el tribunal arbitral señaló con referencia a Tecmed v.
México, Azurix vs. Argentina y LG&E vs. Argentina que existe un
requisito de proporcionalidad con relación al trato expropiatorio,
que prohíbe a Estados tomar medidas que severamente afectan a
un inversionista, salvo que tal medida se justifique por un interés
público sustancial.
10. 10
Expropiación
Requisitos de la expropiación (continuación):
Con respecto al tema de discriminación, en LETCO vs. Liberia el
tribunal encontró evidencia de que las áreas de concesión que se
quitaron a LETCO habían sido entregadas a otras compañías
extranjeras manejadas por gente notoriamente conocida como
‘buenos amigos’ de las autoridades liberianas, concluyó que la
toma de la propiedad de LETCO era discriminatoria.
11. 11
Expropiación
Requisitos de la expropiación (continuación):
El principio del debido proceso requiere (a) que la expropiación
corresponda al procedimiento establecido en la legislación local y
en las reglas internacionalmente reconocidas, y (b) que el
inversionista afectado tuvo la oportunidad de revisión de la decisión
de expropiación ante un órgano independiente e imparcial. En Siag
& Vechi vs. Egipto, el tribunal arbitral determinó que el debido
proceso había sido negado en méritos y de manera procesal ya
que el contrato de los inversionistas había sido cancelado, y su
inversión expropiada, sin una razón válida siete meses antes de la
fecha del hito para completar la primera fase del proyecto.
12. 12
Expropiación
Requisitos de la expropiación (continuación):
La obligación de pagar compensación en caso de expropiación se
considera una obligación bajo el derecho consuetudinario
internacional. La rescisión administrativa una vez que el Contratista
haya encontrado hidrocarburos requiere del pago de la
compensación por el momento del valor justo de mercado de la
inversión al momento de la expropiación o al menos de la inversión
perdida. Tal compensación se justifica ya que el Estado recibe el
valor correspondiente a través de la rescisión administrativa y se
beneficia por la expropiación.
Se discute respecto de si la falta de pago oportuno provoca que la
expropiación sea ilegal o simplemente genera la obligación de pago
de intereses a través del arbitraje de inversión más el interés
comercial desde la fecha de la expropiación (Santa Elena vs. Costa
Rica and SPP vs. Egipto / Crystallex vs. Venezuela)
13. 13
Trato justo y equitativo
Definición: De acuerdo con la definición en Waste Management
II vs. México, los Estados no deberían cometer una conducta
que sea arbitraria, tremendamente injusta, idiosincrática,
discriminatoria o que involucre la falta de debido proceso que
lleve a un resultado que ofende a la conducta judicial propia
como pudiera ser un caso de falta manifiesta de justicia natural
en procedimientos judiciales o una completa falta de
transparencia y candor en un procedimiento administrativo. Al
aplicar ese estándar es relevante que el trato sea en violación
de declaraciones vinculantes hechas por el Estado en las que
razonablemente ha confiado el demandante.
El estándar moderno de trato justo y equitativo se considera
constituido por los siguientes elementos: (i) arbitrariedad, (ii)
buena fe, (iii) discriminación, (iv) transparencia, (v) debido
proceso, y (vi) expectativas legítimas.
14. 14
Trato justo y equitativo
Una rescisión administrativa basada en razones políticas, con
independencia del retraso del contratista, se consideraría
arbitraria. En Railroad Development Corporation (RDC) vs.
Guatemala la declaración de Lesividad del contrato fue
considerada como abusiva y que ha sido utilizado bajo un
manto de formal exactitud en presunta defensa de la norma
de derecho, para extraer concesiones no relacionadas con la
determinación de lesivo (p. 234).
In Crystallex vs. Venezuela el tribunal determinó que
Venezuela violó al Trato Justo y Equitativo ya que la
rescisión del Contrato de Operación Minera se basó en
razones diferentes a los motivos alegados por la autoridad, lo
que constituye una clara forma de conducta arbitraria.
15. 15
Trato justo y equitativo
Por lo tanto y sin perjuicio de la prohibición del pago de
indemnización, la rescisión administrativa de los contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos por razones
políticas, viola el principio del trato justo y equitativo.
16. 16
PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad
(CFE)
Proyectos de infraestructura financiados por la
iniciativa privada (principalmente proyectos BOT) con
PEMEX y la CFE, se encuentran basados en
legislación comercial y no administrativa, como el
caso de contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos.
PEMEX y CFE son empresas productivas del Estado,
propiedad del mismo pero que operan bajo un
régimen legal de derecho privado.
17. 17
PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad
(CFE)
Recientemente, la rescisión de contratos ha sido
excluida de arbitraje por razón de materia
La pregunta que surge es si los actos de PEMEX y
CFE son atribuibles al Estado Mexicano
El siguiente aspecto es determinar qué actos no solo
constituyen incumplimientos al contrato, sino también
violaciones al tratado
Proyectos de Construcción son generalmente
considerados como inversión.
18. 18
Manejo y mitigación del riesgo
Compromiso expreso acerca de las expectativas legítimas en
los diferentes proyectos bajo el principio de Trato Justo y
Equitativo
Diseñar cláusulas contractuales que prevean un parámetro
de proporcionalidad para la rescisión administrativa, a fin de
que exista un análisis al respecto bajo el principio de Trato
Justo y Equitativo
Negociar los pagos por terminación por los beneficios
recibidos por la CNH, pero siempre distinguiendo claramente
dicho concepto del de “indemnización”
Crear “dispute boards” como medio para controlar el
desempeño contractual y que establezca un parámetro que
sirva para distinguir entre incumplimientos contractuales del
Contratista de la rescisión administrativa basada en motivos
políticos
19. 19
Conclusión
La prohibición de pago de indemnización aun con el
beneficio obtenido por la CNH en caso de rescisión
administrativa, será considerada como ilegal de acuerdo
al derecho internacional público
La rescisión administrativa como fue descrita en el caso
hipotético, podría violar el principio de Trato Justo y
Equitativo
Hay una posibilidad de mitigar el riesgo a través de
medios de negociación