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  1. 1. 1 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas Fechas: 30 de Enero de 2020
  2. 2. 2 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  3. 3. 3 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  4. 4. 4 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  5. 5. 5 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  6. 6. 6 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net TipoContrato Se debe registrar la clave del tipo de contrato laboral que tiene el trabajador con su empleador, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a cambio de una remuneración. Las claves de los distintos tipos de contrato se encuentran incluidas en el catálogo c_TipoContrato publicado en el Portal del SAT. Ejemplo: TipoContrato= 01
  7. 7. 7 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Obra o tiempo determinado Por temporada Tiempo indeterminado - Sujeto a prueba - Capacitación inicial Artículo 35 LFT. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
  8. 8. 8 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoContrato Descripción Fundamento 01 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado Artículo 35 LFT 02 Contrato de trabajo para obra determinada Artículo 35 LFT 03 Contrato de trabajo por tiempo determinado Artículo 35 LFT 04 Contrato de trabajo por temporada Artículo 35 LFT 05 Contrato de trabajo sujeto a prueba Artículo 35 LFT 06 Contrato de trabajo con capacitación inicial Artículo 35 LFT 07 Modalidad de contratación por pago de hora laborada El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Fundamento: Artículo 83 primer párrafo LFT. 08 Modalidad de trabajo por comisión laboral 09 Modalidades de contratación donde no existe relación de trabajo No regulados por la Ley Federal del Trabajo 10 Jubilación, pensión, retiro. 99 Otro contrato
  9. 9. 9 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net TipoRegimen Se debe registrar la clave del régimen por la cual el empleador tiene contratado al trabajador. Los distintos tipos de régimen se encuentran incluidos en el catálogo c_TipoRegimen publicado en el Portal del SAT. Ejemplo: TipoRegimen= 02 Si el campo TipoContrato tiene una clave entre los valores 01 y 08 del catálogo TipoContrato publicado en el Portal del SAT, entonces este campo deber ser 02, 03 o 04. Si el campo TipoContrato tiene un valor 09 o superior, entonces este atributo debe contener algún valor del 05 hasta el 99. Los pagos realizados por indemnizaciones o separaciones deberán identificarse con la clave tipo régimen 13 (Indemnización o Separación), esto con la finalidad de distinguir correctamente este tipo de pago de aquellos pagos ordinarios de salarios.
  10. 10. 10 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  11. 11. 11 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  12. 12. 12 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  13. 13. 13 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Apéndice 1 Notas Generales
  14. 14. 14 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Guía vigente hasta 2019
  15. 15. 15 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina c_TipoPercepcion Descripción 047 Alimentación Diferente a lo establecido en el último párrafo del artículo 94 LISR Último párrafo artículo 94 LISR. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
  16. 16. 16 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  17. 17. 17 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  18. 18. 18 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  19. 19. 19 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  20. 20. 20 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  21. 21. 21 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  22. 22. 22 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  23. 23. 23 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  24. 24. 24 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  25. 25. 25 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  26. 26. 26 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Tarifa articulo 96 LISR Limite inferior Limite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 578.52 0.00 1.92 578.53 4,910.18 11.11 6.40 4,910.19 8,629.20 288.33 10.88 8,629.21 10,031.07 692.96 16.00 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00 291,550.01En adelante 91,435.02 35.00
  27. 27. 27 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 1 30/12/2019 al 05/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38 Periodo Semana 2 06/01/2020 al 12/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38
  28. 28. 28 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 3 13/01/2020 al 19/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 028 Comisiones 3,600.00 002 ISR 812.9 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 0.01 Periodo Semana 4 20/01/2020 al 26/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38
  29. 29. 29 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 5 27/01/2020 al 02/02/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 107 Ajuste al Subsidio Causado 258.54① 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38 007 ISR ajustado por subsidio ① 258.54 Como debería de ser.
  30. 30. 30 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Sueldo Sueldo Subsidio causado Días Semana 1 1,600.00 41.70 5 Semana 2 1,600.00 58.38 7 Semana 3 5,200.00 58.38 7 Semana 4 1,600.00 58.38 7 Semana 5 1,142.86 41.70 5 Total del mes 11,142.86 258.54 31 ① Ingreso mensual 11,142.86 (-) Limite inferior: 10,031.08 (=) Excedente limite inferior 1,111.78 (x) % Excedente limite inferior 17.92 (=) Impuesto marginal 199.23 (+) Cuota fija 917.26 (=) ISR causado del periodo 1,116.49 (-) Subsidio al empleo causado 0.00 (=) ISR retenido 1,116.49 En este último recibo deberíamos de cumplir con el apéndice 5 y el 7 de la guía pero desafortunadamente vamos a tener el siguiente problema.
  31. 31. 31 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Matriz de validaciones para complemento Nómina 1.2 NUM CASO DE VALIDACIÓN CÓDIGO ERROR ERROR Reglas de validación para CFDI's versión 3.3 que incluyan el complemento de Nómina 1.2 Reglas de validación para el complemento de Nómina 1.2 126 Nomina.Receptor.TipoRegimen si el valor de este atributo es 02 debe existir el campo TipoOtroPago con la clave 002, siempre que, no se haya registrado otro elemento OtroPago con el valor 007 o 008 en el atributo TipoOtroPago. NOM226 El elemento OtroPago no contiene un atributo TipoOtroPago con la clave 002 o se registró junto con otro atributo TipoOtroPago con clave 007 o 008.
  32. 32. 32 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 4 27/01/2020 al 02/02/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 107 Ajuste al Subsidio Causado 241.86① 007 ISR ajustado por subsidio ① 241.86
  33. 33. 33 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Sueldo Sueldo Subsidio causado Días Semana 1 1,600.00 41.70 5 Semana 2 1,600.00 58.38 7 Semana 3 5,200.00 58.38 7 Semana 4 1,600.00 58.38 7 Semana 5 1,142.86 41.70 5 Total del mes 11,142.86 258.54 31 ① Ingreso mensual 11,142.86 (-) Limite inferior: 10,031.08 (=) Excedente limite inferior 1,111.78 (x) % Excedente limite inferior 17.92 (=) Impuesto marginal 199.23 (+) Cuota fija 917.26 (=) ISR causado del periodo 1,116.49 (-) Subsidio al empleo causado 0.00 (=) ISR retenido 1,116.49
  34. 34. 34 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Total de subsidio causado que no correspondio 258.54 (-) Subsidio causado que si corresponde en la semana 5 correspondiente a los días de febrero de 2020 16.68 Subsidio causado de la semana correspondiente a los días de enero 2020 58.38 (-) Subsidio causado que no correspondia al mes de enero 2020 41.70 (=) Subsidio al empleo a ajustar 241.86①
  35. 35. 35 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  36. 36. 36 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  37. 37. 37 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 1 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Articulo 94 LISR 2 Gratificación Anual (Aguinaldo) Articulo 94 LISR 30 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 3 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 4 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VI LISR 5 Fondo de Ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 6 Caja de ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 9 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR 10 Premios por puntualidad Articulo 94 LISR 11 Prima de Seguro de vida Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 12 Seguro de Gastos Médicos Mayores Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 13 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 14 Subsidios por incapacidad Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 15 Becas para trabajadores y/o hijos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR Valor de la UMA Enero 2020 $84.49 y Febrero 2020 $86.88
  38. 38. 38 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 19 Horas extra Articulo 94 LISR 100% Ttrabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS X cada semana Art. 93 fracción I LISR 20 Prima dominical Articulo 94 LISR 1 UMA x cada domingo Art. 93 fracción XIV LISR 21 Prima vacacional Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 22 Prima por antigüedad Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 23 Pagos por separación Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 24 Seguro de retiro Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de contribución. Art. 93 fracción XIII LISR 25 Indemnizaciones Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 26 Reembolso por funeral Articulo 94 LISR 1 UMA elevada al año Art. 93 fracción VI LISR 27 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR
  39. 39. 39 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 28 Comisiones Articulo 94 LISR 29 Vales de despensa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 30 Vales de restaurante Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 31 Vales de gasolina Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 32 Vales de ropa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 33 Ayuda para renta Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 34 Ayuda para artículos escolares Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 35 Ayuda para anteojos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 36 Ayuda para transporte Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 37 Ayuda para gastos de funeral Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 38 Otros ingresos por salarios Articulo 94 LISR 39 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción IV LISR
  40. 40. 40 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 44 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Articulo 94 LISR 15 UMAS por día Art. 93 fracción IV LISR 45 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Articulo 94 LISR 100% 46 Ingresos asimilados a salarios Articulo 94 LISR 100% 47 Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 48 Habitación Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 49 Premios por asistencia Articulo 94 LISR 100% 50 Viáticos
  41. 41. 41 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  42. 42. 42 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 001 Seguridad social Se utiliza para descontar las cuotas obreras Artículo 38 LSS 002 ISR Se utiliza para descontar la retención de ISR que le corresponde al trabajador Artículo 96 LISR 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se utiliza para aportaciones voluntarias del trabajador Artículo 192 LSS 004 Otros Se utiliza para el caso de alguna deducción que no se encuentre en el cátalogo Artículo 97 y 110 LFT 005 Aportaciones a Fondo de vivienda Se utiliza para aportaciones voluntarias del trabajador Artículo 59 LINFONAVIT 006 Descuento por incapacidad Se utiliza para descontar incapacidades en el caso de que se tenga convenio con el IMSS Homoclave IMSS-01- 036-C. 007 Pensión alimenticia Se utiliza cuando el trabajador tiene descuento por pensión alimenticia Artículo 97 y 110 LFT 008 Renta Se utiliza cuando la empresa da la prestación de habitación en renta para el trabajador Artículo 97 y 110 LFT 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Se utiliza cuando al trabajador se le descuenta por créditos del INFONAVIT Artículo 97 y 110 LFT 010 Pago por crédito de vivienda Se utiliza para descuentos de vivienda del FOVISSSTE Artículo 97 y 110 LFT 011 Pago de abonos INFONACOT Se utiliza cuando el trabajador tiene adeudos con el INFONACOT Artículo 97 y 110 LFT 012 Anticipo de salarios Se utiliza para descontar los anticipos de salarios Artículo 97 y 110 LFT
  43. 43. 43 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 013 Pagos hechos con exceso al trabajador Se utiliza para pagos hechos con exceso al trabajador Artículo 97 y 110 LFT 014 Errores Se utiliza cuando al trabajador se le descuenta una cantidad por concepto de errores cometidos en sus labores Artículo 97 y 110 LFT 015 Pérdidas Se utiliza para descuentos de pérdidas de bienes propiedad de la empresa. Artículo 97 y 110 LFT 016 Averías Se utiliza para descuentos por haberias en propiedades de la empresa. Artículo 97 y 110 LFT 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento Se utiliza para descontar productos adquiridos por el trabajador. Artículo 97 y 110 LFT 018 Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro Cuando el trabajador manifieste su conformidad Artículo 110 LFT 019 Cuotas sindicales Se utiliza para el descuento de las cuotas sindicales Artículo 110 LFT 020 Ausencia (Ausentismo) Se utiliza para descontar faltas no descontadas al trabajador Artículo 110 LFT 021 Cuotas obrero patronales 022 Impuestos Locales 023 Aportaciones voluntarias Se utiliza para descuentos por aportaciones voluntarias que realice el trabajador Artículo 192 LSS y Artículo 59 LINFONAVIT 024 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  44. 44. 44 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 025 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 026 Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 027 Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 028 Ajuste en Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 029 Ajuste en Fondo de ahorro Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 030 Ajuste en Caja de ahorro Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 031 Ajuste en Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 032 Ajuste en Premios por puntualidad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 033 Ajuste en Prima de Seguro de vida Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  45. 45. 45 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 034 Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 035 Ajuste en Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 036 Ajuste en Subsidios por incapacidad Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 037 Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 038 Ajuste en Horas extra Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 039 Ajuste en Horas extra Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 040 Ajuste en Prima dominical Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 041 Ajuste en Prima dominical Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 042 Ajuste en Prima vacacional Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  46. 46. 46 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 043 Ajuste en Prima vacacional Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 044 Ajuste en Prima por antigüedad Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 045 Ajuste en Prima por antigüedad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 046 Ajuste en Pagos por separación Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 047 Ajuste en Pagos por separación Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 048 Ajuste en Seguro de retiro Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 049 Ajuste en Indemnizaciones Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 050 Ajuste en Indemnizaciones Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 051 Ajuste en Reembolso por funeral Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 052 Ajuste en Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  47. 47. 47 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 053 Ajuste en Comisiones Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 054 Ajuste en Vales de despensa Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 055 Ajuste en Vales de restaurante Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 056 Ajuste en Vales de gasolina Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 057 Ajuste en Vales de ropa Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 058 Ajuste en Ayuda para renta Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 059 Ajuste en Ayuda para artículos escolares Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 060 Ajuste en Ayuda para anteojos Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 061 Ajuste en Ayuda para transporte Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 062 Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  48. 48. 48 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 063 Ajuste en Otros ingresos por salarios Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 064 Ajuste en Otros ingresos por salarios Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 065 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 066 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 067 Ajuste en Pagos por separación Acumulable Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 068 Ajuste en Pagos por separación No acumulable Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 069 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 070 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 071 Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  49. 49. 49 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 072 Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 073 Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 074 Ajuste en Alimentación Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 075 Ajuste en Alimentación Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 076 Ajuste en Habitación Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 077 Ajuste en Habitación Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 078 Ajuste en Premios por asistencia Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 079 Ajuste en Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 080 Ajuste en Viáticos gravados Se utiliza para corregir los errores en la clave 50 de percepciones Guía del SAT llenado recibo de nómina
  50. 50. 50 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 081 Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador) Se utiliza para el manejo de los viáticos en la constancia Guía del SAT llenado recibo de nómina 082 Ajuste en Fondo de ahorro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 083 Ajuste en Caja de ahorro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 084 Ajuste en Prima de Seguro de vida Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 085 Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 086 Ajuste en Subsidios por incapacidad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 087 Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 088 Ajuste en Seguro de retiro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 089 Ajuste en Vales de despensa Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 090 Ajuste en Vales de restaurante Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  51. 51. 51 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 091 Ajuste en Vales de gasolina Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 092 Ajuste en Vales de ropa Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 093 Ajuste en Ayuda para renta Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 094 Ajuste en Ayuda para artículos escolares Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 095 Ajuste en Ayuda para anteojos Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 096 Ajuste en Ayuda para transporte Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 097 Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 098 Ajuste a ingresos asimilados a salarios gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 099 Ajuste a ingresos por sueldos y salarios gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 100 Ajuste en Viáticos exentos Se utiliza para corregir errores en la clave 50 de percepciones Guía del SAT llenado recibo de nómina
  52. 52. 52 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 101 ISR Retenido de ejercicio anterior Se utiliza para retener la diferencia que resulta a cargo del trabajador en el ajuste de sueldos Artículo 97 LISR 102 Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 103 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 104 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 105 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 106 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 107 Ajuste al Subsidio Causado Se utiliza para ajustar el subsidio al empleo causado en caso de error. Entra en vigor el 01/01/2020
  53. 53. 53 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  54. 54. 54 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Visor de nómina 2019 El SAT publico en su página el visor de nómina para patrones, con información hasta el 1 de septiembre de 2019. Para ingresar al visor realice lo siguiente: 1.- Ingrese a la página del SAT www.sat.gob.mx 2.- De clic en la opción de EMPRESA. 3. Posicione el cursor en la opción de DECLARACIONES + VER MÁS.
  55. 55. 55 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net 4.- De clic en la opción de VISORES. 5. De clic en la opción de CONSULTA EL VISOR DE COMPROBANTES DE NÓMINA PARA PATRONES.
  56. 56. 56 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net 6. Para ingresar a la aplicación de clic en el botón de INICIAR.
  57. 57. 57 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net 7. Capture su RFC , contraseña y el captcha, para terminar de clic en el botón de ENVÍAR.
  58. 58. 58 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Una vez en la aplicación por default esta seleccionada la opción de CONSULTAR INFORMACIÓN GLOBAL y el ejercicio 2019, para consultar la información de clic en el botón de CONSULTAR.
  59. 59. 59 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Al ingresar se puede observar un detalle de sueldos y asimilados a salarios, del lado derecho se encuentra un botón de VER DETALLE, si se da clic en este, se podrá ver el detalle de cada mes.
  60. 60. 60 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net En este apartado vera el acumulado anual total del periodo de mes inicial a mes final, para ver el detalle mensual primero de clic en el botón de DETALLE ANUAL.
  61. 61. 61 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ahora para ver el detalle mensual de clic en el botón de DETALLE MENSUAL.
  62. 62. 62 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net En este apartado podrá ver el detalle mensual del periodo seleccionado.
  63. 63. 63 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  64. 64. 64 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Valor de la UMA Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
  65. 65. 65 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Tiempo extra. Articulo 93 fracción I y II LISR. Trabajadores de salario mínimo 100% (3 hrs. diarias sin exceder de tres veces en una semana art. 66 LFT. 5 UMAS por cada semana de servicio. Trabajadores distintos de salario mínimo 50% (3 hrs. diarias sin exceder de tres veces en una semana art. 66 LFT.) Días de descanso sin otro en sustitución. Articulo 93 fracción I y II LISR. Trabajadores de salario mínimo 100% (art. 69 y 73 LFT. 5 UMAS por cada semana de servicio. Trabajadores distintos de salario mínimo 50% (art. 69 y 73 LFT.) Nota: Para determinar el tope de los cinco salarios mínimos por cada semana de servicio, se considera el tiempo extra + día de descanso sin otro en sustitución. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Articulo 93 fracción III LISR. 100 % si se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. No aplicable.
  66. 66. 66 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Articulo 93 fracción IV LSIR Hasta 15 UMAS Para aplicar la exención, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 93 fracción V LISR Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, Articulo 93 fracción VI LISR. 100 % si se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. En gastos de funeral tope de un salario mínimo elevado al año. Articulo 151 fracción II LISR.
  67. 67. 67 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Prestaciones de previsión social: a) Actividades culturales y deportivas b) Vales de despensa c) Ayuda de transporte. d) Guarderías infantiles. Entre otros. Articulo 93 fracción VIII y IX LISR. 100% siempre que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La formula para determinar el tope es: Todos los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (gravados). Más: Partidas de previsión social. ------------------------------------------ Resultado de comparación Tope de 7 umas elevadas al año Nota: En el tope de la previsión social no se tomara en cuenta tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.
  68. 68. 68 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores Articulo 93 fracción IX LISR. 100% cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del Titulo IV. 1.3 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año. Articulo 27 fracción XII LISR. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Articulo 93 fracción XII LISR 100 % No aplicable.
  69. 69. 69 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal Articulo 93 fracción XIII LISR. 90 UMAS por cada año de servicio, si el tiempo transcurrido excede de 6 meses se considerara un año completo.
  70. 70. 70 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Gratificaciones que se perciban en un año de calendario Articulo 93 fracción XIV LISR. 30 UMAS Aplica si se entrega en forma general a todos los trabajadores. Primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general Articulo 93 fracción XIV LISR. 15 UMAS Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Articulo 93 fracción XIV LISR 15 UMAS Prima dominical Articulo 93 fracción XIV LISR. 1 UMA por cada domingo.
  71. 71. 71 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Los viáticos. Articulo 93 fracción XVII LISR. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. Articulo 152 RLISR.
  72. 72. 72 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Para el ejercicio de 2019 Valor de la UMA 80.60 84.49 c_TipoPercepcion Descripción Exención Enero Exención Febrero - Diciembre 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 2,418.00 2,534.70 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 1,209.00 1,267.35 019 Horas extra 403.00 422.45 Por cada semana de servicio 020 Prima dominical 80.60 84.49 021 Prima vacacional 1,209.00 1,267.35 022 Prima por antigüedad 7,254.00 7,604.10 Por cada año de servicio 023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 29,419.00 30,838.85 Anual
  73. 73. 73 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  74. 74. 74 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Personas morales título II LISR Persona física actividad empresarial y profesional. Persona física arrendamiento de inmuebles Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. XVIII (primer párrafo). Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: Último párrafo Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley. Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: V. Que estén debidamente registradas en contabilidad. VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.
  75. 75. 75 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Registro contable Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción I RCFF. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. Fundamento: Regla 2.8.1.17 fracción II RMF2019 Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción III RCFF. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. Fundamento: Articulo 54 RLISR
  76. 76. 76 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  77. 77. 77 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Se contrata a un trabajador. Pago de salarios y de más prestaciones ① Retención de ISR por salarios Retención de cuotas obreras IMSS Retención de crédito INFONAVIT en su caso Retención de FONACOT en su caso
  78. 78. 78 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Salario Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Integración del salario Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El salario no puede ser inferior al mínimo Artículo 85 LFT.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Aguinaldo Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
  79. 79. 79 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Tiempo extra ordinario Artículo 65 LFT.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Tiempo extra doble Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67 LFT.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Tiempo extra triple Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
  80. 80. 80 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Día de descanso por cada seis trabajados Artículo 69 LFT.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Prima dominical Artículo 71 LFT.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Pago doble por día de descanso trabajado Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Días de descanso obligatorios Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  81. 81. 81 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Pago doble por día de descanso obligatorio trabajado Artículo 75 LFT.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Vacaciones Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Prima vacacional Artículo 80 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
  82. 82. 82 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① PTU Artículo 117 LFT.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Habitación para los trabajadores Artículo 136 LFT.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
  83. 83. 83 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Prima de antigüedad Artículo 162 LFT.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
  84. 84. 84 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  85. 85. 85 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 1 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Articulo 94 LISR 2 Gratificación Anual (Aguinaldo) Articulo 94 LISR 30 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 3 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 4 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VI LISR 5 Fondo de Ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 6 Caja de ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 9 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR 10 Premios por puntualidad Articulo 94 LISR 11 Prima de Seguro de vida Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 12 Seguro de Gastos Médicos Mayores Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 13 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 14 Subsidios por incapacidad Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 15 Becas para trabajadores y/o hijos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
  86. 86. 86 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 19 Horas extra Articulo 94 LISR 100% Ttrabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS X cada semana Art. 93 fracción I LISR 20 Prima dominical Articulo 94 LISR 1 UMA x cada domingo Art. 93 fracción XIV LISR 21 Prima vacacional Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 22 Prima por antigüedad Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 23 Pagos por separación Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 24 Seguro de retiro Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de contribución. Art. 93 fracción XIII LISR 25 Indemnizaciones Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 26 Reembolso por funeral Articulo 94 LISR 1 UMA elevada al año Art. 93 fracción VI LISR 27 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR
  87. 87. 87 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 28 Comisiones Articulo 94 LISR 29 Vales de despensa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 30 Vales de restaurante Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 31 Vales de gasolina Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 32 Vales de ropa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 33 Ayuda para renta Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 34 Ayuda para artículos escolares Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 35 Ayuda para anteojos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 36 Ayuda para transporte Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 37 Ayuda para gastos de funeral Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 38 Otros ingresos por salarios Articulo 94 LISR 39 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción IV LISR
  88. 88. 88 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 44 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Articulo 94 LISR 15 UMAS por día Art. 93 fracción IV LISR 45 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Articulo 94 LISR 100% 46 Ingresos asimilados a salarios Articulo 94 LISR 100% 47 Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 48 Habitación Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 49 Premios por asistencia Articulo 94 LISR 100% 50 Viáticos
  89. 89. 89 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  90. 90. 90 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net • Fijo • Variable • Mixto Salario base de cotización (SBC) es para el seguro social, artículo 27 LSS • Se utiliza para el pago de las indemnizaciones • Artículo 89 LFT Salario diario integrado (artículo 84 LFT)
  91. 91. 91 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Salario base de cotización. Articulo 27 LSS.- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Conceptos que se excluyen Limitante Fracción Los instrumentos de trabajo I El ahorro Integrada por cantidad igual del patrón y el trabajador y que no se pueda retirar más de 2 veces al año II Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical II Cuotas adicionales del SAR, cesantía en edad avanzada y vejez III Cuotas IMSS de trabajadores de salario mínimo, aportaciones al INFONAVIT, PTU. IV
  92. 92. 92 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Conceptos que se excluyen Limitante ¿SMG o UMAS? Fracción La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federa Se toman las UMAS Enero: 75.49 X 20% = 15.10 A partir de Febrero: 80.60 X 20% = 16.12 V Las despensas en especie o en dinero. Cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal Se toman las UMAS Enero: 75.49 X 40% = 30.19 A partir de Febrero: 80.60 X 40% = 32.24 VI Los premios por asistencia y puntualidad. Siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización SBC X 10% VII Las cantidades aportadas para fines sociales Considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectivo. VIII El tiempo extraordinario Dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo IX
  93. 93. 93 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  94. 94. 94 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Tipo deducción Descripción 001 Seguridad social 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 005 Aportaciones a Fondo de vivienda 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda Ley del seguro social Artículo 38 LSS. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
  95. 95. 95 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 3 RIPEINVONAVIT. Los patrones están obligados a: III. Determinar el monto de las Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la Subcuenta de Vivienda y hacer los Descuentos en los salarios de sus Trabajadores Acreditados para el pago de las mensualidades vencidas de los préstamos otorgados por el Instituto, así como pagar y enterar el importe de dichos conceptos en las Entidades Receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en las oficinas del Instituto o, a través de los medios electrónicos, que determine éste;
  96. 96. 96 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ARTÍCULO 47 RIPEINVONAVIT. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación. Ley federal del trabajo Artículo 97 LFT.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
  97. 97. 97 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
  98. 98. 98 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Tipo deducción Descripción 002 ISR Artículo 96 primer párrafo LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Quinto párrafo Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
  99. 99. 99 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Sueldos percibidos en un mes de calendario Sueldos totales – sueldos exentos = Base para el calculo del ISR Se aplica la tarifa mensual del artículo 96 LISR. El trabajador tiene derecho al subsidio al empleo (excepto pagos por separación) Retención de sueldos y salarios artículo 96 LISR
  100. 100. 100 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Tipo deducción Descripción 012 Anticipo de salarios 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento Guía del SAT para el llenado del complemento de nómina Apéndice 1 Notas generales Nota 11. En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con la clave tipo de percepción 038 " Otros ingresos por salarios". en el momento en el que se otorgan al trabajador, los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajo se registre el impuesto. En el caso de prestamos que no son anticipos de salarios sólo se reportaran, con carácter informativo, en la sección de OtorsPagos con la clave “999” (Pagos distintos a los listados), si el pago del préstamo otorgado, se descuenta vía nómina. Se deberá utilizar la clave de deducción “004” correspondiente a Otros, en el CFDI que se expida cuando se realice el descuento.
  101. 101. 101 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; Tipo deducción Descripción 007 Pensión alimenticia V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. Tipo deducción Descripción 008 Renta II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  102. 102. 102 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 151 LFT.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes: I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes: II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a) Pagar las rentas. b) Cuidar de la habitación como si fuera propia. c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y III. Está prohibido a los trabajadores: a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo. b) Subarrendar las habitaciones.
  103. 103. 103 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ley del Seguro Social Artículo 192 LSS. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo. El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tipo deducción Descripción 023 Aportaciones voluntarias
  104. 104. 104 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ley del INFONAVIT ARTÍCULO 49 LINFONAVIT. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 50 LINFONAVIT. En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto. La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.
  105. 105. 105 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  106. 106. 106 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Adicionado DOF 30 Noviembre 2012 Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Adicionado DOF 1 de Mayo 2019 En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
  107. 107. 107 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Como podemos a preciar el cambio se refiere a que el trabajador deberá en todo momento tener acceso a la información detallada respecto a los conceptos y deducciones de pago, este cambio lo debemos de considerar en la elaboración del CFDI, por lo cual debemos de analizar el catálogo de deducciones del SAT, para utilizarlo adecuadamente respecto a este cambio. c_TipoDeduccion Descripción 004 Otros 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
  108. 108. 108 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Por ejemplo si se le descuenta al trabajador un préstamo, se utiliza la calve 004 (Otros), con el cambio a la Ley, se tendría que utilizar la clave 004 pero cambiaríamos el concepto para detallar a que se debe el descuento. Ejemplo: Clave deducción Concepto 4 Descuento por préstamo otorgado El cambio antes descrito está establecido en la guía de llenado del recibo de nómina del SAT. “Nota: Es importante considerar que aunque la descripción no coincida textualmente con la descripción del catálogo c_Tipo deducción publicado en el Portal del SAT, se debe cuidar que el concepto utilizado si tenga relación y sea concordante con la descripción de dicho catálogo de la clave que corresponda. Fuente: Guía del SAT de llenado de recibo de nómina, página 58” Otro punto importante es saber que clave utilizar del SAT en caso de que el trabajador tenga crédito con el INFONAVIT.
  109. 109. 109 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda Para determinar la clave a utilizar veamos el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. “Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.”
  110. 110. 110 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net “Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.” De acuerdo a lo anterior la clave a utilizar para el descuento del CRÉDITO DEL INFONAVIT, será la 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Debemos de considerar que las violaciones al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, nos puede ocasionar una sanción de 4,224.50 a 422,450.00, tal como se establece en al artículo 1002 de la Ley en comento. “Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.”
  111. 111. 111 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  112. 112. 112 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  113. 113. 113 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net CFDI de nomina Registro contable Verificar los importes de las percepciones de todos los trabajadores y clasificarlas. Mano de obra por aplicar Gastos de fabricación Gastos de venta Gastos de administración Establecer el método de pago que se efectúa a los trabajadores Articulo 43 RLISR.- Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
  114. 114. 114 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  115. 115. 115 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  116. 116. 116 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  117. 117. 117 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Pólizas Tipo de póliza Dr No. De póliza 10 Fecha 30/09/2019 Concepto Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 No. De cta. Cuenta Concepto Debe Haber UUID RFC Monto Moneda T.C. 6500-0001-000 SUELDOS Y SALARIOS Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 35,000.00 Folio fiscal trabajador 44,500.00 6500-0003-000 TIEMPOS EXTRAS Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 1,500.00 6500-0004-000 PREMIOSDE ASISTENCIA Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 18,000.00 2050-0004-000 RET. SALARIOS Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 4,000.00 2050-0011-000 CUOTAS OBRERO Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 6,000.00 2020-0001-000 Acreedores nacionales Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 44,500.00
  118. 118. 118 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  119. 119. 119 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Error en RFC y otros Para emisión del CFDI Art. 29 fracción VI CFF, anexo 20 página 2, regla 2.7.1.8 último párrafo Corrección de los CFDI Artículo 27 fracción V y XVIII, 99 fracción III LISR, artículo 54 RLISR Emisión de CFDI extemporaneos Artículo 27 fracción V y XVIII, 99 fracción III LISR, artículo 54 RLISR, art. 73 CFF. Corrección del CFDI con error 1.- Se cancela el CFDI con errores. 2.- Se eleabora el nuevo CFDI con las correcciones y se utilizan los campos de tipo de relación, se relaciona con el cancelado y la clave 04 sustitución de CFDI previos
  120. 120. 120 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  121. 121. 121 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  122. 122. 122 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  123. 123. 123 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  124. 124. 124 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  125. 125. 125 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. Ingresos por servicios subordinados en el año de calendario. Menos: Impuesto local a los ingresos por salarios Igual: Resultado obtenido. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley. No se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual (art. 181 RLISR) Cálculo anual (articulo 97 LISR)
  126. 126. 126 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  127. 127. 127 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  128. 128. 128 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  129. 129. 129 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 181 RLISR. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.

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