1. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE TRABAJO SOCIAL
TEMA:
DERECHO A VISITAS
INTEGRANTES:
YÁNEZ EVELYN
JOCELYN VILLARRUEL
FERNANDA PASPUEL
CICLO: SEGUNDO “A”
DOCENTE: LIC. PABLO POVEDA
2. El divorcio y/o separación de los padres de menores de
edad, por el hecho de estar casados, por estar
divorciados, en proceso de divorcio, o separados de
hecho, o por no haber matrimonio entre ellos, da lugar a
un problema conexo con el de otorgamiento de la
Tenencia a uno de los Progenitores.
4. Se determina tiempo y las condiciones
justas para que el padre que no tiene la
custodia pueda visitar a su hijo.
5. Tenemos que tomar muy en cuenta
que mas que un derecho del padre
es un beneficio para el niño ya que
el tiene el derecho de tener contacto
físico y espiritual con su padre.
6. Se negara el derecho a visitas del
padre al niño solo en caso de que
exista algún tipo de abuso
psicológico ,sexual o físico que afecte
al niño.
8. Las partes que quieren ejercer el derecho de visitas deben estar en
acuerdo, si no existe acuerdo, o el mismo es inconveniente para los
derechos de los menores de edad, se fijan a las visitas ciertas reglas.
9. También se podría contemplar otras formas de contacto del menor de
edad con el progenitor, o los demás parientes por ejemplo: llamadas
telefónicas, correos electrónicos, cartas etc., ya que la continuidad del
contacto implica una cercanía as cotidiana que no se consigue
exclusivamente con algunos contactos temporales.
12. La retención indebida es aquella que por
la cual el progenitor, tutor o tercera
persona impiden o dificultan el ejercicio
pleno de la patria potestad, tenencia,
tutela o régimen de visitas decretado por
el juez competente a favor del otro,
impidiendo el retorno con la persona
bajo la cual se halla el niño, niña o
adolescente.
13. Art. 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, El padre o la madre que sustraiga o
retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido
otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado
judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la
Custodia.
Y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al
hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho
para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.
14. Cuando el padre que no ejerce la
custodia de su hijo se niega a
devolverlo a la madre que sí la
ejerce, cuando ocurre esto puede
pedirle al juez, que se lo entreguen
de inmediato.
De manera que la labor del juez
ante una petición de restitución
consiste en precisar si quien pide al
menor detenta la custodia.
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15. Para este efecto, el juez debe concederle el plazo no
mayor de 24 horas, caso contrario, previo a la razón
sentada por el actuario ordenara mediante decreto el
apremio personal del responsable de la retención
indebida del menor y hasta el allanamiento del inmueble
en donde se crea o se presume lo tienen retenido al niño,
niña o adolescente.
16. Cuando el padre que no ejerce la custodia
de su hijo se niega a devolverlo a la madre
que sí la ejerce, esto ocurrido durante el
régimen de visitas, esta puede pedirle al
juez, que se lo entreguen de inmediato.
Se entrega el niño a la persona que ejerce
la custodia.