En esta presentación, se explica desde qué es un autor y los derechos que adquiere al publicar o hacer una obra, se explica también a cerca de los derechos de autor en Internet.
2. ¿Quién es autor?
Toda persona física que crea una obra literaria
y artística.
3. ¿Qué es una obra?
Es toda creación original susceptible de
reproducirse por cualquier medio o forma.
4. Derecho de Autor…
Es el reconocimiento que otorga el Estado a
todo creador de obras literarias y artísticas, en
virtud del cual el autor goza de derechos de
tipo personal, llamado derecho moral y
económico llamado derecho patrimonial.
5. El Derecho Moral…
Consiste en el derecho de todo autor a ser
reconocido como tal, a decidir el momento de
la divulgación y evitar deformaciones o
mutilaciones a su obra, entre otras. Es
inalienable, imprescriptible, irrenunciable e
inembargable.
6. El Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para
explotar por sí mismo su obra, así como para
autorizar o prohibir a terceros dicha
explotación en cualquier forma dentro de los
límites que establece la Ley Federal del
Derecho de Autor. Este derecho es
transmisible por escrito y debe ser oneroso y
temporal.
7. Otras clases de Derechos…
Derechos conexos: son aquellos que protegen
a personas distintas al autor, como pueden ser
los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento
legal que permite al autor de la obra impedir a
terceros efectuar copias o reproducciones de
sus obras.
8. …
Derecho de comunicación pública: derecho en
virtud del cual el autor o cualquier otro titular de
los derechos puede autorizar una representación
o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución
de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden
por medio de un equipo amplificador en un lugar
público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y
publicar una obra traducida se debe solicitar un
permiso del titular de la obra en el idioma original.
9. Vigencia del Derecho de
Autor…
La vida del autor y 100 años después de su
muerte, con las excepciones y salvedades que
establece la Ley.
10. ¿Qué obras protege?
• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
11. …
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño
gráfico o textil).
• Obras de compilación.
•Sitios web
12. El titular de los derechos de autor goza de
derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas o haciendo otro tipo de
transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
13. …
Mostrar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones
audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar
la obra públicamente a través de la
transmisión audiodigital
14. En Internet…
La protección de los Derechos de Autor en la
Sociedad de la Información va adquiriendo mayor
relevancia. Son ya muchos los casos en los que
se reproducen, distribuyen y comunican al público
creaciones intelectuales sin el correspondiente
consentimiento de la persona autora de las
mismas y por tanto sin su correspondiente
contraprestación económica.
En la Web, se consideran recursos objeto de
protección por el Derecho de Autor: animaciones,
videos, sonidos, recursos musicales, textos,
código fuente (cliente o servidor), iconos, logos,
gráficos, etc...
15. …
Para que el recurso web que hemos creado
sea susceptible de protección intelectual, este
recurso debe ser original, que no debemos
confundir con novedoso. Por originalidad se
entiende la originalidad en la forma de
representar una idea, no la originalidad de la
idea en sí misma. El Derecho de Autor no
protege las ideas.
16. Los Tratados de Internet…
En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en
Ginebra.
Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de
Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de
obras literarias y artísticas, como escritos, programas
informáticos, bases de datos originales, obras musicales,
obras audiovisuales, obras de arte y fotografías.
El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos
"derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el
derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de
los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de
fonogramas.
17. El Objetivo:
Consiste en actualizar y completar los
principales tratados de la OMPI sobre derecho
de autor y derechos conexos, principalmente
para adaptarse a los nuevos acontecimientos
que se producen en el mercado y a la
evolución de las tecnologías.
Tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a
los desafíos que plantean las tecnologías
digitales actuales, en particular, la divulgación
de material protegido por redes digitales como
Internet.