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H.Cámara de Diputados de la Nación 
PROYECTO DE LEY 
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser 
tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la 
Imprenta del Congreso de la Nación. 
Nº de Expediente 1351-D-2014 
Trámite 
Parlamentario 015 (26/03/2014) 
Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - SANCHEZ, FERNANDO - CARRIO, 
ELISA MARIA AVELINA. 
Giro a Comisiones ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO 
Y HACIENDA. 
El Senado y Cámara de Diputados,... 
OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN OFTALMOLOGICO DE CARACTER ANUAL EN TODOS 
LOS NEONATOS O RECIEN NACIDOS Y NIÑOS COMPRENDIDOS EN LA ETAPA DE LA 
PRIMERA INFANCIA HASTA LOS 4 AÑOS DE EDAD. 
Artículo 1°.- Declarase obligatorio en todo el ámbito de la Nación, el examen oftalmológico de carácter 
anual en todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera Infancia y hasta 
los 4 años de edad. 
Artículo 2°.- Dicho examen podrá ser realizado en los establecimientos públicos o privados de salud, con 
periodicidad anual, y deberá constar en un certificado médico expedido por el profesional oftalmólogo 
actuante. 
Artículo 3°.- A efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 1º, las autoridades educativas de los 
establecimientos escolares públicos y privados dependientes de los respectivos Ministerios de Educación de 
las Provincias, exigirán al inicio del ciclo escolar la presentación de los referidos certificados médicos. 
Artículo 4°.- La presente Ley será reglamentada en el término de treinta (30) días desde la fecha de su 
promulgación. 
Artículo 5°.- De forma. 
FUNDAMENTOS 
Señor presidente: 
El presente proyecto de Ley, tiene por objeto implementar un examen oftalmológico obligatorio, de carácter 
anual, para todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera Infancia 
(hasta los 4 años de edad) con la finalidad de prevenir las alteraciones visuales y la ceguera infantil. 
Con la realización obligatoria de dicho examen se promoverá la salud visual y se podrán evitar las causas que 
producen ceguera y/o alteraciones sistémicas en la visión de estos niños. 
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 1/3
4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 
Este examen anual podrá realizarse en los establecimientos públicos o privados de salud y deberá constar en 
un certificado médico expedido por el profesional oftalmólogo actuante. 
Dicho examen permitirá diagnosticar a tiempo los estrabismos congénitos, la ambliopía, el glaucoma 
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procesos es del 5% de la población. Aproximadamente el 20% de los niños de cualquier edad padecen 
defectos de refracción significativos. Cuando los vicios de refracción no son tratados con la corrección óptica 
adecuada dentro de los primeros años de vida, se producirá la ambliopia con una reducción importante de la 
agudeza visual. 
La leucocoria es una alteración del reflejo rojo pupilar que indica una disminución o ausencia de los medios 
transparentes del ojo. Puede ser producida por numerosas enfermedades oculares que pueden amenazar el 
sentido de la visión en el niño, a saber: Catarata, Retinoblastoma, Retinopatía del Prematuro, Enfermedad de 
Coats, Granulomatosis por larvas (toxocariasis), Vítreo primario persistente hiperplásico, Desprendimiento 
de retina (de cualquier etiología), facomatosis entre otras. 
El Retinoblastoma, es un tumor primario intraocular maligno que aparece en niños sanos entre los 4 y 6 años 
de edad. Una de las manifestaciones precoces del mismo es la leucocoria, ya que el niño no refiere 
disminución de la agudeza visual. Su tratamiento diferido puede ser causa de ceguera o muerte. 
La Catarata Congénita, es la que se detecta durante el primer año de vida. El tratamiento quirúrgico precoz 
es la única posibilidad de impedir que el ojo portador no desarrolle visión adecuada. Detectada y tratada 
luego de los 4 años de vida no ofrece los resultados visuales que cuando es tratada precozmente, por el 
fenómeno conocido como ambliopización. (Disminución de la agudeza visual que no se corrige con anteojos). 
Las Facomatosis son un grupo de enfermedades sistémicas que afectan al Sistema Nervioso Central, la piel y 
al aparato de la visión En los primeros año de vida se puede detectar una alteración a través de la realización 
del fondo de ojo. 
La Retinopatía del Prematuro es una enfermedad retinal que se produce en los niños de pretérmino y/o de 
bajo peso para su edad gestacional que, a causa de la inmadurez de la retina más factores externos desarrolla 
esta patología ocular que no tratada precozmente, puede conducir a la ceguera. Para detectar esta patología 
es necesario un examen oftalmoscópico especializado por un oftalmólogo entrenado a tal efecto. 
Como conclusión se puede afirmar que solo a través de un examen oftalmológico en todo neonato o recién 
nacido y en forma anual hasta los 4 años de edad, que es cuando el niño ingresa a la educación formal y se le 
practican exámenes de agudeza visual, se podrán evitar y tratar las mayorías de las causas que producen 
ceguera infantil. 
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 2/3
4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 
En la Provincia de Santa Fe existe la ley Provincial N°12.226 de examen médico visual y auditivo al ingreso 
escolar; sin embargo numerosos diagnósticos de enfermedades en los niños que se pueden realizar a esa 
edad ya no tienen tratamiento, porque el desarrollo visual se produce, principalmente, en los primeros cuatro 
años de vida. 
Por último, queremos destacar que el presente proyecto de Ley que contempla el examen obligatorio 
oftalmológico de todo los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera Infancia 
(hasta los 4 años de edad), surgió a instancia del Dr. Alejo Vercesi, una eminencia en la materia, Jefe del 
Servicio de Oftalmología del Hospital Provincial del Centenario, Titular de la Cátedra de Oftalmología de la 
U.N.R y de la UAI, declarado oportunamente Médico Distinguido de la Ciudad de Rosario por el Concejo 
Municipal. 
Finalmente, es oportuno señalar que esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 2856- 
D-2012 de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi. 
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la 
aprobación del presente proyecto de ley. 
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  • 1. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 1351-D-2014 Trámite Parlamentario 015 (26/03/2014) Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - SANCHEZ, FERNANDO - CARRIO, ELISA MARIA AVELINA. Giro a Comisiones ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados,... OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN OFTALMOLOGICO DE CARACTER ANUAL EN TODOS LOS NEONATOS O RECIEN NACIDOS Y NIÑOS COMPRENDIDOS EN LA ETAPA DE LA PRIMERA INFANCIA HASTA LOS 4 AÑOS DE EDAD. Artículo 1°.- Declarase obligatorio en todo el ámbito de la Nación, el examen oftalmológico de carácter anual en todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera Infancia y hasta los 4 años de edad. Artículo 2°.- Dicho examen podrá ser realizado en los establecimientos públicos o privados de salud, con periodicidad anual, y deberá constar en un certificado médico expedido por el profesional oftalmólogo actuante. Artículo 3°.- A efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 1º, las autoridades educativas de los establecimientos escolares públicos y privados dependientes de los respectivos Ministerios de Educación de las Provincias, exigirán al inicio del ciclo escolar la presentación de los referidos certificados médicos. Artículo 4°.- La presente Ley será reglamentada en el término de treinta (30) días desde la fecha de su promulgación. Artículo 5°.- De forma. FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto de Ley, tiene por objeto implementar un examen oftalmológico obligatorio, de carácter anual, para todos los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera Infancia (hasta los 4 años de edad) con la finalidad de prevenir las alteraciones visuales y la ceguera infantil. Con la realización obligatoria de dicho examen se promoverá la salud visual y se podrán evitar las causas que producen ceguera y/o alteraciones sistémicas en la visión de estos niños. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 1/3
  • 2. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 Este examen anual podrá realizarse en los establecimientos públicos o privados de salud y deberá constar en un certificado médico expedido por el profesional oftalmólogo actuante. Dicho examen permitirá diagnosticar a tiempo los estrabismos congénitos, la ambliopía, el glaucoma congénito, el retinoblastoma, la retinopatía del prematuro, las cataratas, la hiperplasia primaria del vítreo, etc. La mayoría de estas enfermedades oculares que pueden producir pérdida parcial o total de la visión deben ser detectadas en el nacimiento y en el primer año de vida. La ambliopía es una enfermedad tratable que afecta del 2 al 5% de la población y es la causa más común de pérdida de visión prevenible en los países desarrollados. Solo se presenta durante la infancia y solo puede tratarse efectivamente en este período. Los resultados del tratamiento de la ambliopía y de los procesos ambliogénicos que la causaron son buenos si no se sobrepasa la edad en que la vía visual mantiene su plasticidad, de 4 a 6 años de edad. El estrabismo (más del 75% convergente o esotropía) afecta, aproximadamente, del 3 al 6% de la población, de los cuales entre la tercera parte y la mitad desarrollará ambliopía. La prevalencia combinada de ambos procesos es del 5% de la población. Aproximadamente el 20% de los niños de cualquier edad padecen defectos de refracción significativos. Cuando los vicios de refracción no son tratados con la corrección óptica adecuada dentro de los primeros años de vida, se producirá la ambliopia con una reducción importante de la agudeza visual. La leucocoria es una alteración del reflejo rojo pupilar que indica una disminución o ausencia de los medios transparentes del ojo. Puede ser producida por numerosas enfermedades oculares que pueden amenazar el sentido de la visión en el niño, a saber: Catarata, Retinoblastoma, Retinopatía del Prematuro, Enfermedad de Coats, Granulomatosis por larvas (toxocariasis), Vítreo primario persistente hiperplásico, Desprendimiento de retina (de cualquier etiología), facomatosis entre otras. El Retinoblastoma, es un tumor primario intraocular maligno que aparece en niños sanos entre los 4 y 6 años de edad. Una de las manifestaciones precoces del mismo es la leucocoria, ya que el niño no refiere disminución de la agudeza visual. Su tratamiento diferido puede ser causa de ceguera o muerte. La Catarata Congénita, es la que se detecta durante el primer año de vida. El tratamiento quirúrgico precoz es la única posibilidad de impedir que el ojo portador no desarrolle visión adecuada. Detectada y tratada luego de los 4 años de vida no ofrece los resultados visuales que cuando es tratada precozmente, por el fenómeno conocido como ambliopización. (Disminución de la agudeza visual que no se corrige con anteojos). Las Facomatosis son un grupo de enfermedades sistémicas que afectan al Sistema Nervioso Central, la piel y al aparato de la visión En los primeros año de vida se puede detectar una alteración a través de la realización del fondo de ojo. La Retinopatía del Prematuro es una enfermedad retinal que se produce en los niños de pretérmino y/o de bajo peso para su edad gestacional que, a causa de la inmadurez de la retina más factores externos desarrolla esta patología ocular que no tratada precozmente, puede conducir a la ceguera. Para detectar esta patología es necesario un examen oftalmoscópico especializado por un oftalmólogo entrenado a tal efecto. Como conclusión se puede afirmar que solo a través de un examen oftalmológico en todo neonato o recién nacido y en forma anual hasta los 4 años de edad, que es cuando el niño ingresa a la educación formal y se le practican exámenes de agudeza visual, se podrán evitar y tratar las mayorías de las causas que producen ceguera infantil. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 2/3
  • 3. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 En la Provincia de Santa Fe existe la ley Provincial N°12.226 de examen médico visual y auditivo al ingreso escolar; sin embargo numerosos diagnósticos de enfermedades en los niños que se pueden realizar a esa edad ya no tienen tratamiento, porque el desarrollo visual se produce, principalmente, en los primeros cuatro años de vida. Por último, queremos destacar que el presente proyecto de Ley que contempla el examen obligatorio oftalmológico de todo los neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la etapa de la Primera Infancia (hasta los 4 años de edad), surgió a instancia del Dr. Alejo Vercesi, una eminencia en la materia, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Provincial del Centenario, Titular de la Cátedra de Oftalmología de la U.N.R y de la UAI, declarado oportunamente Médico Distinguido de la Ciudad de Rosario por el Concejo Municipal. Finalmente, es oportuno señalar que esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 2856- D-2012 de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi. Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1351-D-2014 3/3