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UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IB AGUE

Teoría General de Proceso
Miguel Ramón Mejía Cáez
Facilitador
Encuadre pedagógico
Objetivo general
Proporcionar a los estudiantes de los ciencias del derecho,

unas bases teóricas, científicas sobre la existencia del D.P;
identificando sus principios, reglas e importancia en todas la
áreas de derecho.
Objetivos Específicos
Unidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho Procesal

Dar a conocer las Nociones Preliminares del Derecho Procesal a los
estudiantes para que tengan un conocimiento de las bases de
esta área.
Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal
Comprender las Fuentes del Derecho Procesal como regulador
de la vida y el desarrollo de los pueblo.
Unidad Nº 3. El Proceso
Reconocer el conjunto de actos coordinados mediante la
actuación procesal o diferentes etapas que se llevan a cabo
para el desarrollo de una estructura jurídica.
 Unidad Nº 4. Jurisdicción

Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado a concedido a
los particulares y a los jueces para que en nombre de el
administren justicia.
 Unidad Nº 5 La Acción
Al concluir el desarrollo de la presente unidad los alumnos
comprenderán la importancia del estudio de la acción a8derecho
subjetivo) y sus diferentes etapas.
 Unidad Nº 6. La Excepción
Comprender sus conceptos y similitudes entre las diferentes
doctrinas de la norma jurídica que regulan la defensa del hombre
en la sociedad.
TEMAS Y SUBTEMAS
 UNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho Procesal.

1.
2.
3.
4.

Concepto de Derecho.
Concepto de Proceso.
Teoría Pura
Derecho Procesal
Sentido estricto
Características del Derecho procesal
a. Autónomo.
d. Pública
b. Instrumental. e. Unidad
c. Formal.
5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver antecedentes)
UNIDAD N° 2. FUENTES Y ANTECENDENTES
DEL DERECHO PROCESAL
A. FUENTES
 . DE PRODUCCION
1. Naturales
2. Positivas
 DE CONOCIMIENTO

1. La Norma
2. La ley.
3. La costumbre.
4. La jurisprudencia.
5. Principios generales del derecho.
6. La doctrina.
B. ANTECEDENTES HISTORICOS
UNIDAD III: EL PROCESO
1. Concepto.
2. Procedimiento y juicio.
3. Finalidad del proceso.
4. Elementos del proceso.
5. Clasificación de los procesos.
Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
Fundamentos de D.Procesal Penal:
_ Inquisitivo
_ Acusatorio
_ Mixto
 Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal.
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?
Segundo periodo.
UNIDAD IV: La jurisdicción
1. Conceptos preliminares.
2. Elementos del Acto Jurisdiccional.
3. Conceptos de jurisdicción
4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y disciplinaria.
Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la Constitución y ¿Que
es la justicia? – Hans Kelsen.
Tercer periodo
UNIDAD V: La acción
1.
2.
3.
4.

Conceptos, preliminares.
Evolución de la doctrina.
La acción como derecho a la jurisdicción.
Clasificación de la acciones.
UNIDAD VI: La excepción
1. Concepto.
2. Evolución de la doctrina.
3. Excepción como derecho de la defensa en el juicio.
4. Clasificación de las excepciones.
5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional. Ernesto Rey
Cantor.
Cuarto periodo
Metodología
 Sera presencial e investigativa, en concordancia con las políticas

institucionales. Tomando como referencia que la metodología es
el conjunto de acciones para que los estudiantes alcancen las
competencias planeadas en la asignatura, donde el sujeto del
aprendizaje participa activamente en el proceso de construcción
del conocimiento, mediante la potencializacion del interés que
muestren por los desarrollados en la asignatura. Los temas serán
desarrollados por el docente mediante la implementación de
estrategias activas basadas en el concepto de crédito académico
que tiene que ver con el trabajo presencial, comprende la clase
magistral, evoluciones escritas, exposiciones, resolución de
preguntas, participación en la clase y sustentaciones.
Continuación Metodología
El trabajo independiente se realizara a través de

consultas bibliográficas, preparación de informes, y
socializaciones, lecturas de textos, desarrollo de guías y
proyectos de investigación y el trabajo asesorado se
desarrolla por medios de foros, mesa redonda trabajos en
equipo, socializaciones, debates, elaboración y resolución de
cuestionarios. El carácter mismo de la asignatura implica la
participación activa de los estudiantes, quienes serán sujetos
del proceso de aprendizaje y el docente asumirá el rol de
facilitador de la clase mediante la aplicación de la
Metodología Interdisciplinaria centrada en equipos de
aprendizaje, MICEA.
Continuación Metodología
Los saberes propuestos en el curso deben ser apropiados por

el estudiante en un proceso creativo, autónomo, tolerante y
de responsabilidad académica durante el proceso pedagógico.
al desarrollo del curso todas sus experiencias, expectativas,
como ser integrante de la sociedad por la cual está
condicionado pero a la vez puede intentar transformarla.
M
Método

I
Interdisciplinario

C

E

A

Centrado En Equipos de Aprendizaje

Sistemas
de
Créditos
Trabajo
Presencial
Clase Magistral
Evaluaciones
Escritas
Exposiciones
Resolucion de
Preguntas
Participacion en
Clase
Sustentaciones

Trabajo
Independiente

Trabajo
Asesorado

Consultas Bibliograficas

Foros
Mesa Redonda
Trabajos en
Equipo
Socializaciones
Debates
Elaboracion y
Resolucion de
Cuestionarios

Preparacion de
Informes
Socializaciones
Lectura de Textos
Desarrollo de guias
Proyectos de
Investigaciòn.
Evaluación
Primer Corte: 09 de Marzo 25%

Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado

Segundo Corte: 13 de Abril 25%

Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado

Tercer Corte: 11 de Mayo 25%

Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado

Cuarto Corte: 01 de Junio 25%

Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Asesoría
 Martes
 Miércoles
 Jueves – Viernes

10:00 – 11:00 am
8:00- 10:00 am
8:00- 10:00 am
Bibliografía
 AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho Procesal.

Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá.
 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento Civil. Duprè
Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá.
 GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal. Editorial Edito,
Buenos Aires.
 CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso. Editorial
Temis. Bogotá.
 BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General Unitaria del
Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá.
 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal
Teoría General del Proceso. Duodecima Edición. Biblioteca Jurídica
Dike. Bogotá.
 ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL DEL
PROCESO. Editorial Porrua. México.
Continuación Bibliografía
 ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad Externado de

Colombia. Bogotá
 OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal, del
Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá.
 ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General del Proceso.
Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales. Universidad de Ibagué. Ibagué.
 QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General del Proceso.
Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá.
 QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO PROBATORIO.
Decima Edición.
 VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial Temis.
Bogotá.
 PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del Proceso. Editorial
Ecoe. Ediciones. Bogotá.
 Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda edición
actualizada. Temis. Bogotá.
Unidad I: Nociones
preliminares

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Derecho: etimológicamente, vocablos latinos directus, directum

= guiar, conducir, encausar.
Resctus= Recto (Moral) – Ética
Derecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la norma.
 Norma de Normas – Art. 4.C.M
Sistema de normar coercibles que rigen la convivencia social –
Abelardo Torre.
 Normas de derecho
normas éticas
Heterónomas
Autónomas
(Sometimiento a un poder)

(Voluntad)
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Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir a la fuerza,

en contra, de la voluntad de las personas.
Convivencia social: regula las relaciones entre las

personas, escapando los asuntos estrictamente individuales,
los actos interiores del ser humano (deseo, relaciones,
pensamiento) cuando estos actos los exteriorizamos y afectan
a las demás personas entran en el campo jurídico.
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El derecho natural o sustancial
se divide en dos grandes ramas:
Derecho objetivo:
Regula las relaciones entre individuos.
Regula las relaciones entre los individuos y el estado.
Regula las relaciones entre los diferentes órganos del estado.
Regula las relaciones entre los estados
Derecho subjetivo:
Facultad que tiene un sujeto para obedecer la satisfacción de
un interés (garantía) que se encuentra tutelada por una
norma de derecho objetivo.
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 Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro CEDERE,

significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola
vez, si no a través de sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo,
curación.
El proceso en si mismo, es un medio de debate que se desarrolla en
etapas determinadas, en el que participan: jueces, peritos,
auxiliadores, partes, testigos, etc. Quienes actúan en formas
prestablecidas en la ley – Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y
resguardan la producción de actos jurídicos procesales, actos humanos
dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone una actividad
generadora de actos jurídicos reglados, encaminados a obtener
resolución jurisdiccional.
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 DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del derecho, se

encuentra el PROCESAL, que puede concebirse desde dos puntos de
vista:

 Según la teoría pura.
 En sentido estricto.
 Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas ramas u

órganos del Estado, para crear o aplicar el ordenamiento positivo, o sea
en carácter general, cuando cobija a toda l colectividad o individual, si
solo atañe a una persona determinada.

 De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama del poder

público que realice la función, se distinguen las siguientes – Art. 113 SS.
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El derecho procesal administrativo: llamado ejecutivo

en nuestra constitución, esta conformado por las normas que
regulan la forma como obran los diferentes órganos que
integran el gobierno, tanto nacional, departamental y
municipal con el objeto de ofrecer la función de administrar
sus respectivos entes.
¿Dónde encontramos el Derecho Procesal

Constitucional?
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Sentido estricto: conjunto de normas que reglamentan la

forma como la rama jurisdiccional actúa en el cumplimiento
de su función, y en SENTIDO AMPLIO, la administración
de justicia, reglas que regulan cada proceso según sea el
asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA GENERAL
DEL PROCESO.
Diferentes derechos procesales: civil, penal, laboral,

contencioso, administrativo, etc.
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CARACTERISTICAS DEL DERECHO
PROCESAL

Autónomo.
Instrumental o de medio.
Formal.
Dinámico
Público.
Unidad

(Azula Camacho)
Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional
UNIDAD II = Fuentes y
antecedentes históricos del
Derecho Procesal.
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Generalidades.
Proceso Romano.
Proceso Germano.
Proceso Común.
Proceso moderno y la formación del proceso

contemporáneo.
Historia del proceso iberoamericano.
Evolución científica del proceso del derecho procesal.
El derecho procesal comparado.
El proceso colombiano.
Fuentes del derecho procesal
Son los que originan o producen el
derecho procesal
Se clasifican en
Fuentes de producción

Fuentes de conocimiento

Son las que crean u originan el
Derecho Procesal , considerada como
una rama independiente.
Fuentes naturales
Se encuentran en la
intrínseca naturaleza
Humana.

Fuentes positivas
Son las que informan
el orden legal.
Se dividen en

Fuentes Directas
Son las que encierran en
si norma jurídica. 230
C.N

Fuentes Indirectas
Son las que originan la
norma jurídica

Son aquellas donde el funcionario
judicial obtiene la información
necesaria para llevar a cabo su
función.
•La norma
•La ley
Tiene le condición
fundamental o
principal

•Costumbre.
•Jurisprudencia.
•Principio generales del
Derecho Procesal.
•La doctrina
Solo tiene aplicación en
ausencia de la ley

Se hizo necesaria luego de la constitución de
1991 la adecuación de la NORMA como fuente
del Derecho Procesal.
La Norma como fuente de
Derecho Procesal
Es una regla dirigida a mantener el orden del comportamiento humano
dictada por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada
una sanción
Se clasifica en

Imperativas

Dispositivas

Obligan su
cumplimiento

Obligan cuando no tienen una
voluntad expresa del individuo
Características

Heterónoma

Coercividad

Bilateralidad

Generalidad

Exterioridad

Funciones

Motivadora

Protectora

Preventiva

Trata de motivar la
abstención de violar las
condiciones de convivencia.

Trata de proteger las
condiciones de convivencia
y ciertos bienes jurídicos.

La norma se usa como
preservativo si el uso legal
de este no es competente a
la sociedad por si misma.
Ley como fuente de Derecho
Procesal
Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido esa función, siempre
que regule una conducta en general.
Clases de leyes
Según
Orgánica
Regula lo relativo a la
organización
y
estructura de la rama
jurídica.

Procesal

Ley Procesal
Materia

Reglamenta
lo
relacionado con a los
actos procesales y Reglamenta lo relativo a
procedimiento
en la calidad de los sujetos o
personas que producen
general.
los actos procesales y al
contenido de estas.

Ley Procesal
Formal

Imperativa

Es la de forzoso
cumplimiento
o
Atiende
las
acatamiento .
circunstancias de lugar,
tiempo y modo que
correspondes llevar a
cabo
los
actos
procesales.

Dispositiva
Es la que puede
aplicarse o dejarse de
aplicar.

Elección de la ley procesal
Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que
en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento

Elección de la ley procesal
Consiste en escoger la norma que regule el caso concreto
material del pronunciamiento judicial
La Costumbre como fuente de
Derecho Procesal
Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados;
con la creencia de observar una norma de derecho
Su existencia depende de

Costumbre judicial

Objeto material
Debe ser

Cuando

Uniforme, constante,
de largo uso, general
para toda la
comunidad.

Es el calificativo adecuado para designarla
cuando constituye fuente de Derecho Procesal

El elemento subjetivo

Existe firme creencia por
parte de la comunidad
de que el hecho
practicado o una
necesidad jurídica y que
por tanto es obligatorio.

Conjunto de actos o pronunciamientos de
índole jurisdiccional que realiza el juez
De manera
Reiterada

Espontanea

Cuando dichos actos o pronunciamientos no estén
conformes a la norma.
La costumbre tiene varias modalidades

Secundum Legem

Extra Legem

Contra Legem
La Jurisprudencia como fuente
de Derecho Procesal
Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma o el criterio
que sientan al crearla o interpretarla y exponen en las providencias que
prefieren
Modalidades
Pueden ser
•Uniforme
•Contradictoria

•Optativa
•Obligatoria

•Exclusiva
•Generalizada
Principios Generales del
Derecho Procesal
Es cada una de las máximas particularidades por donde cada
cual se rige para sus operaciones
Son lineamientos u orientaciones generales que inspiran
el ordenamiento procesal
Clasificación
A. De legalidad o del
Debido Proceso
a.
b.
c.
d.

B. Carácter exclusivo y
obligatorio de la función
jurisdiccional

C. Tramite adecuado u
obligatorio.

E. Igualdad de las partes

F. Independencia de los
funcionarios judiciales

Defecto sustancial
Defecto físico
Defecto orgánico
Defecto procedimental

D. Necesidad de oír al
demandado
La Doctrina como fuente de
Derecho Procesal
Concepto

Evolución

Esta constituida por lo que
exponen los estudiosos del
derecho Procesal en libros,
conferencia, etc.

Ha evolucionado de acuerdo con
el aspecto que lo caracteriza

La mayoría de los
doctrinantes
•La Exegética.
•Teorías Particulares.
•Teorías General del
Proceso
del
Conocimiento.
•Teoría General del
Proceso

El segundo grupo
•Exegética.
•Sistemática.
•Científica.
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B. Antecedentes históricos del derecho
procesal.
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Principios generales del derecho
procesal
Concepto:
Por principio, en su acepción general y de acuerdo con el
Diccionario de la Real Academia es “cada una de las máximas
particularidades por donde cada cual se rige para sus
operaciones”. De acuerdo con el autorizado criterio del
profesor HERNANDO MORALES, son los lineamientos u
orientaciones generales que inspiran el ordenamiento
procesal. El jurista argentino CLEMENTE A. DIAZ con un
sentido constitucionalista, expresa: donde tienen su asidero,
los concibe como “los presupuestos políticos que determinan
la existencia funcional del ordenamiento procesal” (art. 1-10
C.N.)
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Los principios generales del derecho procesal están
consagrados en la Constitución Política y se reiteran expresa
o tácticamente en los diferentes códigos. Constituyen no solo
criterio adoptado por la norma, que los distinguen de otros
ordenamientos jurídicos, como el sustancial, si no que son
base para su interpretación e integración. Es lo característico
de ellos, en razón de su rango constitucional, que tiene un
carácter esencial y sirven de rector a las reglas del
procedimiento.
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Clasificación de los principios
No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los principios del
Derecho Procesal. Consideramos, con fundamento los preceptos
mencionados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de
2012) y son los siguientes:
1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional.
2. Independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales
3. De contradicción.
4. De publicidad.
5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en al ley
6. Motivación de las providencias judiciales.
7. Cosa juzgada
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Principios rectores del Derecho
Procesal Penal
1.
2.
3.
4.
5.

Clasificación.
La presunción de inocencia.
Dignidad humana.
Intimidad.
Favorabilidad.
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1. Principios procesales en los procesos constitucionales.
 La autoridad del juez constitucional.
 El principio de igualdad.
 El juez natural.
 La bilateralidad y la contradicción.
2. Principios del procedimiento:
 El impulso procesal y la inmediación.
 Carga y valoración de la prueba.
 Saneamiento procesal.
3. Presupuesto del derecho procesal constitucional
 Gratuidad de las actuaciones.
 Proceso sencillo y breve.
 Principios iura novit cuiria.
 Principio pro homine.
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¿Es el derecho

procesal una
ciencia?
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UNIDAD III: EL PROCESO EN GENERAL
Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).
Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).
Clasificación del proceso (capitulo 3).
Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).
Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
El proceso en general
A. Concepto y
elementos del proceso

C. Clasificación del
proceso

B. Naturaleza
jurídica del proceso

D. Reglas y sistemas
del procedimiento
A. Concepto y
elementos del proceso
1. Concepto en sentido general

Concepto en sentido jurídico

•Marchar
•Avanzar
•Llevar a cabo
•Desarrollar para
lograr un fin
determinado

Tiene dos puntos de vista
Conforme a la teoría
pura del derecho

En sentido estricto

Son actividades de las
diferentes ramas del
estado, dirigidas a la
creación o aplicación de
la norma, con carácter
general o individual

El conjunto de actos
coordinados y sucesivos
realizados por los órganos
investidos de jurisdicción
con el fin de aplicar la ley
sustancial
Características del sentido estricto
a. Conjunto de actos coordinados:
guardan estrecha relación entre si para el
logro de una sentencia; sucesivos:
envuelven un orden riguroso donde uno
se constituye en premisa esencial del
siguiente, el cual, por su parte, es
presupuesto del posterior ejemplo,
proceso declarativo, se compone de varias
etapas demarcadas por actos procesales ,
que se concretan a la demanda, el auto que
la admite, la notificación al demandado, el
traslado para que la conteste, el periodo
probatorio, los alegatos y el objetivo final
que es la sentencia

b. Órganos investidos de jurisdicción:
cobija a todos los que forman parte de esta
rama y los que de manera transitoria
pueden ejercerla como los jurados de
conciencia o los árbitros
c. Al afirmar que en la realización del
proceso actúan otros sujetos distintos de
órgano jurisdiccional se destaca la
presencia de las partes, así como de
quienes también iniciados pueden
compadecer sea de forma permanente o
transitoria en lo que se domina
intervención de terceros

d. Al hacer radicar la finalidad del proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley
sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que tiene el derecho procesal
2. Procedimiento y juicio
Para Carnelutti el proceso “suma de los
actos que se realizan para la composición
del litigio”.
Procedimiento “el orden y la realización
de su realización.
El proceso el continente y el
procedimiento el contenido.
El C.P. Civil, Art 194 sobre
procedimiento establece: “regula el modo
como debe ventilarse y resolverse los
asuntos civiles cuyo conocimiento
corresponden al poder judicial”
Hugo Alisina “ no es otra cosa que el
conjunto de formalidades que debe
someterce el juez y las partes enla
tramitación del proceso.

Proviene del latín iudicium deriva del
verbo iudicare, integrado por IUS =
derecho y dare o dicere = dar, declarar.
Juicio es dar o declarar el derecho.
Todo proceso y su consiguiente sentencia
implica un juicio.
3. Finalidad del proceso
Tiene una doble variante :

a. Los de carácter general
Para preserva la armonía y
la paz

b. Los de carácter inmediato
Según la teoria subjetiva la finalidad del derecho el la
protección de un interés reconocido por el ordenamiento
jurídico .
La teoría objetiva el fin del derecho es la actuación de la
ley, la aplicación de la norma sustancial o material, al caso
concreto que es objetivo que es decisión en el proceso.
Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el fin si no el
medio que utiliza el estado para resolver la incertidumbre,
el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos
(subjetivos)
4. Elementos del proceso
a. El subjetivo
Se refiere a los sujetos :
Demandante, Demandado,
juez.
En el sistema penal acusador
acusado.

b. El de actividad
Se refiere a los actos
procesales, pasar de una
etapa a otra; iniciar
desarrollar culminar

c. El objetivo
Unos doctrinantes afirman
que la materia del proceso es
el litigio (Carnelutti).
Otro lo hacen residir en la
relación jurídica material o
sustancial (Jaime Guasp). En
la pretensión o que el
demandante reclama a cargo
del demandado, la cual, por
su parte, lo tiene en la
relación jurídica material o
sustancial

¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el procedimiento”?
B. Naturaleza jurídica
del proceso
Concepto

Los estudiosos han elaborado diferentes teorías para
explicar la naturaleza del proceso.
Todas son de gran importancia ya que determinan
los criterios que rigen el proceso.
Teorías
•Contractualita.
•Cuasicontractualista.
•De la institución.
•Situación jurídica.
•Proceso como empresa.
•Relación jurídica procesal.
•De la ley.
•Criticas y conclusiones a la
naturaleza jurídica del
proceso.
C. Clasificación del
proceso
Clases
Con diferentes puntos de vista según el órgano que
lo conoce, con forme a los intereses que se debaten,
por la posición que ocupan las partes y en virtud de
la clase de pretensión
se clasifican
En cuanto a la
rama

De acuerdo con
el órgano

Puede hablarse
de un proceso
civil, penal,
laboral, etc.

Respecto de la
posición de las
partes

De acuerdo con
la naturaleza de
la pretensión

Puede ser
judicial y
arbitral.

Contencioso y
voluntario

Se puede
clasificar en de
conocimiento,
ejecutivo,
cautelar y de
liquidación

Según el tramite
Se clasifican en
especial y
ordinario
D. Reglas y sistemas
del procedimiento
Reglas
Para referirnos a las reglas o técnicas
emplearemos el calificativo de
principios que son criterios o máximas
de carácter general, de forzoso
acatamiento, por cuanto tiene su
soporte en la constitución política.
La real academia, la técnica es el
conjunto de procedimientos que sirven
a una ciencia y la regla el modo de
ejecutar o el método de hacer una
operación

Clasificación de las reglas de
procedimiento

sistemas
Inquisitivo
dispositivo
Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la
jurisdicción penal. ( colocar después del cuadro)
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un
proceso?
Unidad IV: La Jurisdicción
RAMA JUDICIAL
JURISDICCION
ORDINARIA

JURISDICCION DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO

JURISDICCION
CONSTITUCION
AL

JURISDICCION
DE PAZ

Corte suprema de
justicia

Consejo de
estado

Corte
constitucional

Jueces de paz

Tribunal del
circuito judicial

Tribunales
administrativos

Juzgados de
circuito

Juzgados
administrativos

Juzgados
municipale
s

Juzgados promiscuos
(conoce todas las
aéreas)

FISCALIA
GENERAL DE
LA NACION

CONSEJO
SUPERIOR DE LA
JUDICATURTA

Sala
Administrativa

Sala
jurisdicciona
l
disciplinaria
La Jurisdicción
La Jurisdicción

Facultad de declarar el derecho.
Facultad de declarar el derecho.
El Estado atribuye a a lala rama
El Estado atribuye
rama
judicial con lalafinalidad precisa
judicial con
finalidad precisa
de administrar justicia.
de administrar justicia.

Es lala soberanía del Estado ejercida por
Es
soberanía del Estado ejercida por
conducto de los órganos a alos cuales se les
conducto de los órganos los cuales se les
atribuye lalafunción de administrar justicia, con
atribuye función de administrar justicia, con
el fin de satisfacer intereses generales y y
el fin de satisfacer intereses generales
también lalaaplicación del derecho sustancial oo
también aplicación del derecho sustancial
material a a un caso concreto.
material un caso concreto.

Características
Características

General
General
Cubre todo
el territorio
nacional
y
obedece a la
necesidad de
la
colectividad
bajo
un
orden
jerárquico.

Elementos
Elementos

Exclusiva
Exclusiva

Permanente
Permanente

Independiente
Independiente

Solo pueden
ejercerla los
funcionarios
de
las
ramas.

Cumplen sus
funciones de
manera
interrumpida
y continua.

La
independencia
de la rama con
respecto
a
otras, aunque
conservan un
control de las
funciones de
los
órganos
judiciales.

Subjetivo
Subjetivo
Sujetos
partes
del
proceso.
Funcionario
jurisdiccional
y particulares

Objetivo
Objetivo
Sobre la materia
de la jurisdicción
es la pretensión,
donde versa la
relación jurídica
sustancial
debatida en el
proceso.

Formal oo de
Formal de
actividad.
actividad.
Compuesto por el
proceso que es el
medio por el cual
la jurisdicción
cumple su
función.
Limites de lala
Limites de
jurisdicción
jurisdicción

Subjetivo
Subjetivo

Toda persona
esta sometida
a
la
jurisdicción del
Estado.

Objetivo oo
Objetivo
material
material

Todas
las
pretensiones
son
susceptibles
de
ser
conocidas y
decididas por
la rama.

Actividad
Actividad

Lugar
Lugar
Espacio
donde
ejerce
la
jurisdicción
Territorio
nacional.

Tiempo
Tiempo
Solo
se
aplican las
normas
vigentes
que
regulan la
función en
el
momento
que
se
lleva
a
cabo.

Modo
Modo
Solo
puede
realizarse por
medio de un
proceso
y
conforma
al
ordenamiento
jurídico
vigente.
Clasificación de La jurisdicción

Según el litigio
Según el litigio

Jurisdicción
Jurisdicción
contenciosa
contenciosa
La existencia de
intereses
encontrados u
opuestos entre
las partes que
intervienen en el
proceso y por
tanto, la función
del juzgador que
contrae al
resolverlos o
decidirlos.

Según lala manera de
Según manera de
decidir
decidir

Jurisdicción
Jurisdicción
voluntaria
voluntaria
Cuando una o
varias
personas
solicitan de la
rama
el
reconocimiento
de un derecho o
una
relación
jurídica, sin que
esto implique el
pronunciamiento
que en tal sentido
se haga vaya
interponer
prestación a un
tercero.

En Derecho
En Derecho

Corresponde
al
proceso
declarativo, por
cuanto la labor del
funcionario
consiste
en
verificar si se dan
los supuestos de
hecho previstos
para la aplicación
de
una
determinada
norma.

En Equidad
En Equidad

Tiene
ocurrencia
cuando el juzgador
decide del asunto no
de acuerdo o conforme
a las normas positivas
sino en conciencia.
Proceso Dispositivo

Según lala
Según
continuidad
continuidad

Permanente
Permanente
Cuando
los
órganos
investidos de la
función
jurisdiccional la
ejercen en forma
continua, como
es el caso de
todos los que
integran la rama.

Temporal
Temporal
Tiene
ocurrencia
cuando
ciertos
órganos que no
pertenecen a la
rama judicial, deben
conocer y decidir de
asuntos que la ley
expresamente les ha
atribuido y que
implica el ejercicio
de
la
función
jurisdiccional.

Corte
Corte
Suprema de
Suprema de
Justicia
Justicia
Senado
Senado
Tribunales
Tribunales
Según lala naturaleza
Según naturaleza

Especiales
Especiales

Juzgados
Juzgados

Según la naturaleza o la
función, la clase de asuntos de
que se ocupa, destinadas a
tramitar
y
decidir
determinados casos que se
ubican
de
una
rama.
determinada

Contenciosa
Contenciosa
administrativa
administrativa

Coactiva
Coactiva

Constitucional
Constitucional

Ordinaria
Ordinaria

Es la prevista en tramitar y
decidir los asuntos que no le
corresponden a un especial, y
además tienen una estructura
semejante, e incluso comparte
algunos órganos judiciales, sea
en su composición o en la
decisión de ciertos recursos.

Disciplinaria
Disciplinaria

Penal
Penal
militar
militar

Indígena
Indígena

La jurisdicción ordinaria es solo una,
pero tiene varias especializaciones,
según los asuntos que le
corresponda.

Familia
Familia
Penal
Penal
Agrario
Agrario
Laboral
Laboral

Tribunales
Tribunales
arbitrales
arbitrales
Jurados de
Jurados de
conciencia
conciencia
Jurisdicción Especial
Jurisdicción Especial

Contenciosa
Contenciosa
administrativa
administrativa

Esta creada para
resolver
las
controversias
originadas en actos o
hechos
administrativos
efectuados por las
entidades públicas y
las privadas cuando
cumplen funciones
publicas.
(Art. 82 dec.1/1984)

Coactiva
Coactiva

Jurisdicción
encargada
específicamente
del recaudo de los
tributos
o
cantidades
que
por
cualquier
concepto deban
ingresar a las
entidades
de
derecho publico.

Disciplinaria
Disciplinaria

Le corresponde la
guarda de la
integridad
y
supremacía de la
constitución.

Se
le
asigna
examinar
la
conducta
y
sancionar
las
faltas cometidas
por
los
funcionarios de la
rama judicial y los
abogados
en
ejercicio.

(Art. 241 #1 CN)

Arts. 239 alal 246
Arts. 239 246

(Art. 256 #3 CN)

256 # 3 C.N:

Ley 6°/1962,
Ley 6°/1962,
Arts. 236 alal 238C.N.
Arts. 236 238 C.N.

Constitucional
Constitucional

Dec. 624/1989,
Dec. 624/1989,
Dec. 1333/1986
Dec. 1333/1986
art. 155,
art. 155,
Dec. 1222/1986
Dec. 1222/1986
art. 183,
art. 183,
arts. 561 alal 568
arts. 561 568
C.P.C.
C.P.C.

Penal
Penal
militar
militar
Esta
instituida
para conocer y
sancionar
los
delitos cometidos
por los militares
en ejercicio de sus
funciones.

Indígena
Indígena
Se faculta a las
autoridades de los
pueblos indígenas
para
ejercer
funciones
jurisdiccionales
dentro
de
su
ámbito territorial y
de
conformidad
con sus propias
normas
y
procedimientos.
(Art. 246 CN)

Art. 254 C.N
Art. 254 C.N
Arts. 246 alal248
Arts. 246
248
Jurisdicción ordinaria
Jurisdicción ordinaria

Familia
Familia
Art. 5 Dec.
2272 /1989

Constituida
Constituida para
para
conocer de todos
conocer de todos
los
asuntos
los
asuntos
concernientes
concernientes al
al
matrimonio,
el
matrimonio,
el
divorcio, lalanulidad,
divorcio, nulidad,
separación, estado
separación, estado
civil,
filiación,
civil,
filiación,
impugnación.
impugnación.
Asimismo
Asimismo
comprende ciertas
comprende ciertas
situaciones
situaciones
derivadas de una
derivadas de una
determinada
determinada
condición familiar
condición familiar
como es el caso de
como es el caso de
alimentos, patria
alimentos, patria
potestad, etc.
potestad, etc.

Penal
Penal
Art. 23 C.P.P

Le corresponde
Le corresponde
conocer de lala
conocer de
existencia de los
existencia de los
delitos
yy
delitos
contavenciones
contavenciones
para aplicar lala
para aplicar
correspondiente
correspondiente
sanción
alal
sanción
causante y yde lala
causante de
indemnización
indemnización
de los perjuicios
de los perjuicios
ocasionados.
ocasionados.

Agrario
Agrario

Laboral
Laboral

Art. 1 Dec.
2303/1989

Art. 2 C.P.T

Creada
para
Creada
para
conocer y ydecidir
conocer decidir
los conflictos que
los conflictos que
se originen en las
se originen en las
relaciones de esa
relaciones de esa
naturaleza,
naturaleza, en
en
especial,
las
especial,
las
derivadas de lala
derivadas de
propiedad,
propiedad,
posesión y ymera
posesión
mera
tenencia
de
tenencia
de
predios agrarios,
predios agrarios,
de
de actividades
actividades
agrarias
de
agrarias
de
producción, de
producción, de
las conexas de
las conexas de
transformación y y
transformación
enajenación de
enajenación de
los productos.
los productos.

Le corresponde
Le corresponde
decidir
los
decidir
los
conflictos
conflictos oo
controversias
controversias
originadas,
originadas,
directamente oo
directamente
indirectamente
indirectamente
en el contrato
en el contrato
de trabajo, así
de trabajo, así
como
lala
como
ejecución
de
ejecución
de
las obligaciones
las obligaciones
emanadas por
emanadas por
esa
misma
esa
misma
causa
causa y y los
los
asuntos
asuntos
relativos
alal
relativos
fuero sindical.
fuero sindical.

Civil
Civil
Art. 12 C.P.C
Es residual, le
Es residual, le
corresponde
corresponde
conocer
conocer
dentro de este
dentro de este
campo, todos
campo, todos
los
los asuntos
asuntos
que no estén
que no estén
expresamente
expresamente
asignadas a a lala
asignadas
de
familia,
de
familia,
agraria
yy
agraria
especializada.
especializada.
Organización de la rama judicial.

Jurisdicción ordinaria
Jurisdicción ordinaria

Contencioso
Contencioso
administrativo
administrativo

Corte suprema de
Justicia

Consejo de Estado

Salas (civil, agraria,
penal, laboral)

Salas (contencioso
consulta)

Tribunal superior Distrito
Judicial
Salas (civil, familia, penal,
agraria, laboral)

Tribunales
administrativos
departamentales.

Juzgados administrativos
Juzgados de Circuito
(Civil,
penal,
laboral)

familia,

Juzgados municipales
Civil (familia) y Penal.

Disciplinaria
Disciplinaria

Consejo superior de la
Judicatura
Salas
(administrativa
disciplinaria)

Consejos seccionales de
la Judicatura.
Salas
(administrativa
disciplinaria)

Constitucional
Constitucional
Corte Constitucional
Estructura de lala Rama
Estructura de Rama
Judicial
Judicial

Jurisdicción
Jurisdicción
Ordinaria
Ordinaria
Corte
suprema
justicia

de

Tribunales
superiores de
distrito judicial

Juzgados
Circuito

Juzgados
Municipales

de

Jurisdicción de
Jurisdicción de
lo contencioso
lo contencioso
Administrativo
Administrativo
Consejo
Estado

de

Tribunales
administrativos
Juzgados
administrativos

Juzgados
Promiscuos
(conocen
todas
las
áreas)

Jurisdicción
Jurisdicción
constitucional
constitucional
Corte
constitucional

Jurisdicción de
Jurisdicción de
paz
paz

Fiscalía General
Fiscalía General
de lala Nación
de Nación

Consejo
Consejo
superior de lala
superior de
Judicatura
Judicatura

Jueces de Paz

Son órganos judiciales
unipersonales
con
jurisdicción en el
ámbito
local,
generalmente
un
municipio, comuna o
distrito en el que no
existe
un
juzgado de primera instancia
, y son servidos por
jueces no
profesionales
(no
letrados) que llevan a
cabo
funciones jurisdiccionales
.

Sala administrativa

Sala
jurisdiccional
disciplinaria
Organización judicial
Organización judicial

La función jurisdiccional se cumple mediante
La función jurisdiccional se cumple mediante
unos despachos uuoficinas, que se denominan
unos despachos oficinas, que se denominan
órganos, entes por cuyo conducto se cumple lala
órganos, entes por cuyo conducto se cumple
función jurisdiccional. La rama judicial es lala
función jurisdiccional. La rama judicial es
encargada de ejercer lala función jurisdiccional.
encargada de ejercer función jurisdiccional.

Clasificación
Clasificación

Principios
Principios

Permanencia
Permanencia

Se
ejerce
continuamente
su función dentro
de la rama, en
condiciones de
atender
los
pedimentos que
formulen, y los
órganos medios
por los cuales se
cumple la función
jurisdiccional.

Jerarquización
Jerarquización

Principio
esencial de la
organización
judicial, de la
cual se deriva
las
dos
instancias, con
el fin de que
verificar
la
legalidad
de
las decisiones
del inferior.

Especialización
Especialización

Tiende a que los
órganos
solo
conozcan
asuntos de su
determinado
ramo, con lo
cual se logra
mejorar
la
marcha de la
justicia y que el
funcionario
adquiera cada
vez
mayores
conocimientos.

Distribución
Distribución
adecuada de
adecuada de
los órganos
los órganos
judiciales
judiciales

Que la justicia
este cerca de
quien
la
necesite,
implica
que
existan
órganos que
en todo el
territorio
ejerzan
la
función
jurisdiccional.

Con base en
Con base en
el numero de
el numero de
órganos
órganos
existentes en
existentes en
determinado
determinado
lugar.
lugar.
determinado
determinado
lugar
lugar
Únicos
Múltiples

Según el
Según el
numero de
numero de
integrantes
integrantes
que
que
conforman el
conforman el
órgano
órgano

Desde el
Desde el
punto de
punto de
vista se
vista se
función.
función.

De acuerdo
De acuerdo
con lala clase
con clase
de asuntos
de asuntos
que le
que le
corresponde
corresponde
conocer
conocer

Instructores
Singular

Juzgadores o
falladores

Especializado
s

Colectivo
Promiscuos
Organización Judicial
Organización Judicial

Se encuentra estructurada esa rama
Se encuentra estructurada esa rama
del poder público, lala rama judicial, de
del poder público, rama judicial, de
lala función jurisdiccional.
función jurisdiccional.

Ordinaria

Especiales

Corte suprema de Justicia

Obedece a la necesidad de
atender asuntos específicos que
por su índole, exigen
unaorganización propia.

Salas (Civil, agraria, penal y
laboral)
Tribunales y Juzgados

Consejo de Estado

Superintendencias

Especializada

Penal
militar

Constitucional

Contencioso
administrativo

Indígena

Equidad

Coactiva

Disciplinaria
Poderes
Poderes

Clasificación

Decisión
Decisión

Facultad que tiene el
juez para resolver o
pronunciarse
sobre
cuestiones de fondo
que se presenten en el
curso del proceso.

Son las potestades de que están investidos los
Son las potestades de que están investidos los
funcionarios judiciales mediante se cumple lala
funcionarios judiciales mediante se cumple
función jurisdiccional que les ha sido encomendada.
función jurisdiccional que les ha sido encomendada.
Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el
Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el
medio ooconducto por el cual se ejerce.
medio conducto por el cual se ejerce.

Coerción
Coerción

Ejecución
Ejecución

Documentación
Documentación

Consiste en la facultad que tiene el
juez para remover los obstáculos
que le impidan el normal desarrollo
del proceso, concretándose no solo
a simple actuación o tramite, sino
al esclarecimiento de los hechos
para poder tomar una decisión
acorde a la realidad y también
imponer sanciones tendientes a
lograr uno y otro de tales fines.

Corresponde
al
proceso, consiste en
realizar las actuaciones
tendientes a lograra el
cumplimiento de una
obligación a cargo del
demandado y favor del
demandante,
por
medio
de
una
sentencia declarativa
de condena o un
documento emanado
del deudor, siempre y
cuando
sigua
los
requisitos legales.

Consiste en hacer constar
por escrito todas las
actuaciones que se surtan
en el proceso, también en
procesos
orales
por
cuanto es indispensable
dejar constancia de los
mismos para efectos de
los recursos a que haya
lugar ante el superior
jerárquico,
constancia
constituida
en
las
respectivas actas.
Unidad V: La acción
ACCION
PLANTEAMIENTO
DEL TEMA

CONCEPTO

El poder jurídico que tiene todo
sujeto, de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamarles
la satisfacción de una prestación

Equívocos del vocablo
ACCION

a) Sinónimo de derecho: cuando se dice
que ¨el actor carece de acción¨ lo
que significa que el actor carece de
un derecho efectivo que deba
tutelar.
b)Como sinónimo de prestación:
c) Sinónimo de facultad de provocar la
actividad de la jurisdicción. No a el
derecho material del actor ni su
prestación a que ese derecho
tutelado por la jurisdicción sino su
poder jurídico de acudir ante los
órganos jurisdiccionales

Definiciones
legales

Acción es el medio
legal de pedir
jurídicamente lo que
es nuestro o se nos
debe
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA
JURISDICCIÓN

ALCANCE
DE LA TESIS



El Derecho.
 La
Pretensión.




La Acción.

ACCIÓN Y
DERECHO

ACCIÓN Y
JUSTICIA



LA ACCIÓN
COMO
FORMA
TÍPICA DEL
DERECHO DE
PETICIÓN.

El carácter
público de
la acción.



La acción
históricam
ente.



Formación
del derecho y
la acción.
El carácter
abstracto y
concreto del
derecho y
acción.





Definición de
pretensión.
Distinción
entre acción,
derecho

ACCION Y
PRETENSIÓN
ALCANCE DE LA TESIS
Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de
que es menester servirse, han provocado una grave confusión
de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la
sinonimia entre acción y derecho que entre acción y pretensión;
ya que en el último termino la acción es el poder jurídico del
actor de hacer valer la pretensión. En este plano podemos

distinguir:



Sin Derecho la
pretensión llega a
existir en cualquier
situación.

LA ACCIÓN

LA PRETENSIÓN

EL DERECHO

De hacerlo efectivo mediante
la demanda judicial.






 Poder jurídico que
faculta para acudir a los
órganos de la jurisdicción.

Es un simple hecho.

La pretensión existe aun sin
derecho.
La pretensión es pues, sólo un
estado de la voluntad
jurídica; no es un poder
jurídico.



Existe con o sin derecho y
pretensión, pues todo
individuo tiene ese poder,
aun antes de que nazca su
pretensión concreta.
ACCIÓN Y JUSTICIA

LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE

 Nace como una supresión de la violencia
privada, sustituida por la obra de la
colectividad organizada.
 La primitiva represalia y la instintiva
tendencia de hacerse justicia por su
mano, desaparecen del escenario social
para dar entrada a un elemento
sustitutivo inspirado en el propósito de
obtener la justa reacción por acto
racional y reflexivo de los órganos de la
colectividad jurídicamente ordenados.
 Funciona actualmente bajo la presencia
del estado mediante el derecho.

EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION

 El ciudadano que promueve la
acción desempeña una función
pública, en cuanto procura la
vigencia efectiva del derecho en
su integridad.
 El carácter público de la acción
otorga naturalmente un
acentuado carácter público al
derecho procesal.
ACCIÓN Y DERECHO

EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION

LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE

 El mismo derecho romano nos
ofrece un ejemplo de un sistema
jurídico sin derecho subjetivo.



 El derecho no existe, solo existe la
acción.
 En el derecho Comunista y
nacionalista no existe propiamente
el derecho hasta que la acción es
judicialmente acogida.



Una teoría que trate de explicar la
naturaleza jurídica de la acción
debe partir de la base necesaria de
que cualquier súbdito tiene
derecho a que el órgano
jurisdiccional competen de la ley
procesal.
La acción pertenece al litigante
sincero y al que no lo es; solo
ocurre que este último no se sirve
de la acción dentro de sus límites
legítimos, si no fuera de ellos, no
usa de sus derechos.
ACCION Y PRETENSIÓN

DEFINICION DE
PRETENSION

 La pretensión es la afirmación de un
sujeto de derecho de merecer la
tutela jurídica y la aspiración
concreta de que esta se haga
efectiva.
 La pretensión no es la acción; la
acción es el poder jurídico que
existe en el individuo de hacer valer
la pretensión

DISTINCION ENTRE
ACCION, DERECHO
Y PRETENSION

Si la acción y el derecho a
demandar son dos poderes
jurídicos diferentes, tendríamos
tres orbitas del derecho:
Derecho Material.
La Acción.
Derecho a Demandar en Juicio.
LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE
PETICIÓN.

EL DERECHO DE
PETICIÓN

Configurado como
garantía individual es la
mayoría de las
constituciones escritas y
considerado por los
escritores clásicos del
derecho; se ejerce ante
cualesquiera autoridades.

EL PODER JUDICIAL

No tiene por que
ser excluido de los
órganos y
autoridades ante los
cuales los
particulares pueden
ejercer el derecho
de petición

DESARROLLO DER.
PETICION

Fue un derecho privado,
poco a poco logro una
distinción entre los
poderes legislativos,
judicial y ejecutivo; por
lo cual el derecho de
petición se ejerció ante
quien reunía en si todas
las facultades de la
autoridad.

SEGÚN LA TECNICA



Cuando el
derecho de
petición se
ejerce ante
parlamento



Cuando se
ejerce ante el
poder judicial.
EVOLUCION DE LA DOCTRINA

1. LA
CONCEPCIÓN
TRADICIONAL

Que
era:

la

acción

El Derecho en
movimiento.
El
Derecho
elevado en una
segunda potencia.
El Derecho con
casco y armado
para la guerra.

2. AUTONOMÍA DE
LA ACCIÓN

Actio
Romana,
Anspruch
Germánica
Culmino que No
existe
coincidencia
entre ambas para
la
ciencia
del
Proceso

3. PRINCIPALES
ORIENTACIONES
MODERNAS

Admitida
la
autonomía
del
Derecho
de
la
Acción, la Doctrina
perdió
unidad
y
comenzó a dividirse
en
numerosas
orientaciones

4. ALCANCE DE
ESTAS
TENDENCIAS

Cada una de las
Corrientes
de
pensamiento,
en
las
que
han
trabajado
numerosos
Autores, muchos
eminentes
corresponden
a
modalidades
del
Derecho positivo,
a sus tradiciones
históricas
a
la
formación integral
de cada escuela.
CLASIFICACIÓN DE LAS
ACCIONES
Acciones mixtas, participan
ambas cualidades
 Acción penales, el conflicto
es de carácter penal
 Acción civiles son aquellas
en que se dirime un
conflicto de intereses de
carácter civil


Acciones
civiles,
penales y
mixtas

Publicas: aquellas que
son promovidas por los
órganos del poder
publico. (agentes del
ministerio publico)

Acciones
publicas y
privadas

Privadas: la iniciativa
corresponde a los
particulares.

Reales: el actor
pretende la tutela
de un derecho real
Personales:
pretende la tutela
de un derecho
personal

Acciones
reales,
personales,
mixtas

Acciones
nominadas e
innominadas

Mixtas: un derecho
que participa al
mismo tiempo, de la
calidad de real y
personal

Es en una
parte la
clasificación
de procesos, y
por otra la
clasificación
de
pretensiones

Innominadas: no se
caracterizan por
particularidades
especificas
Nominadas: se refieren a
veces al derecho, a la
pretensión, al
procedimiento,
jurisdicción, etc

Acciones
petitorias y
posesorias



Acumulación
de Acciones

Acciones
ordinarias,
sumarias y
ejecutivas




 una acumulación de varias
pretensiones en una misma demanda
 Una acumulación de varios procesos
en uno solo, para ser decididos todos
en una misma sentencia.

Acción ordinaria, equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso o juicio
ordinario
Acción sumaria: equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso sumario
Acción ejecutiva es aquella
en la cual se pide la
efectividad coactiva de un
derecho reconocido en una
sentencia o en un titulo de
ejecución
Unidad VI: La excepción
CONCEPTO DE
EXCEPCIÓN
Diversas concepciones del vocablo

1. Es el poder
jurídico de que se
halla investido el
demandado, que le
habilita para
oponerse a la acción
promovida contra el .
2. El vocablo alude a
su carácter material
o sustancial, estas
solo aluden a la
pretensión del
demandado y no a la
efectividad de su
derecho.

3.Es la denominación
dada a ciertos tipos
específicos de defensas
procesales, nos
sustanciales, dilatorias
perentorias o mixtas,
mediante las cuales el
demandado puede
reclamar del juez su
absolución de la
demanda o a la liberación
de la carga procesal de
contestarla
EVOLUCIÓN DE LA
DOCTRINA
Es un atributo propio del derecho
Acción es la facultad para ir a la lucha, la acción
reivindicatoria era repelida
La excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej.
con la excepción de prescripción acción de filiación.
Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro con
la excepción de pago.

autonomía de la
excepción






Es un medio de defensa que
ejerce el demandado
También se habla de la
excepción como un poder
jurídico concreto
Wach habla de la idea de la
acción de pretensión a la
tutela jurídica, hablo de un
interés de demandado a la
tutela jurídica que rechace
la acción infundada.

Principales
orientaciones
modernas
 También se habla de la
Excepción como un poder
jurídico concreto.
 Por
razones
análogas
la
doctrina considera a la acción
como un derecho abstracto de
obrar.
 El demandado no aspira a que
se reconozca su derecho
propio , su pretensión , mas
que nada m es afirmación de la
libertad jurídica.

autonomía de la
excepción





Esta
tendencia
corresponde
a
particulares
modalidades
de
observación
El panorama de la
acción se produce
respecto
de
la
excepción
LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE
DEFENSA EN JUICIO

La acción y
excepción





La acción
es un puro
derecho a la jurisdicción,
que compete aquellos que
carecen de un derecho
material efectivo
de la
sentencia que haga lugar a
la demanda.
La excepción son todos
aquellos
que han sido
demandados en el juicio y
que a él son llamados para
defender.



El
demandado
también
puede
actuar
con
conciencia de su sin razón.



El demandado, con razón o
sin ella, reclama del juez que
se le absuelva de la
demanda,
nadie
puede
privarle de ese derecho.





La excepción en sentido amplio,
no es tanto
el derecho
sustancial de las defensas como
el
derecho
procesal
de
defenderse.
En cierto modo, el derecho de
defenderse es un derecho
sustancial. Y lo es más que el
derecho debatido en juicio.



Un
derecho
de
defensa
genéricamente
entendido,
corresponde a un derecho de
acción
genéricamente
entendido.



La excepción del demandado, de
oponerse a la pretensión que el
actor ha aducido ante los
órganos de la jurisdicción.

Para poder oponerse a una
demanda no se necesita
tener razón.



Derecho de
defensa y
excepción en
sentido genérico.

“ Law of the
land” y “ due
process of
law”

Carácter
cívico de la
excepción

Contenido de la
excepción



El problema de la justicia se
desplaza,
entonces, del
reclamante al reclamado.



El proceso civil
es un
instrumento de la libertad
civil.



El principio de que “nadie
puede ser condenado sin ser
oído” es una regla necesaria
del derecho procesal civil.





El demandado aplica la
defensa, y ejerce
un
derecho
que
nadie
le
discute, ya que solo la
sentencia se sabrá si su
defensa es fundada.

El legale judicial parium
suorum
configura la
garantías de un proceso
con garantías de defensa y
ante juez competente.



El
derecho
configuro
políticamente,
de
ser
juzgado solamente por el
juez natural, el de la misma
condición.



El concepto de que nadie puede ser
privado de su vida, libertad
o
propiedad sin debido proceso legal (de
procesos of law)



Entre el “ law of te land” y “ de process
of law” no media sino una instancia de
desenvolvimiento.



Ya no se habla del juicio del juicio de
los pares y dela ley de la tierra, se habla
de un “debido proceso legal”



El law of the land, trasformada ya en
due process of law,
comenzó
su
recorrido triunfal por casi todas las
constituciones del mundo.



La garantía del debido proceso no se
agota, por supuesto en el estudio de
la excepción.



La garantía de defensa
en juicio
consiste, en último término en no ser
privado de la vida, libertad o propiedad
sin la garantía que supone
la
tramitación de un proceso desenvuelto
en la forma que establécela la ley.
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

La excepción como
un medio legal para
denunciar la falta
de un presupuesto
procesal

Excepciones y
presupuestos
procesales

Valor de las
clasificacione
s

Subclasificacion
de las

excepciones

Distinto tipos de
excepción
Conceptos
de
presupuestos
procesales

Presupuestos
procesales de la

acción

Presupuesto
s procesales
de validez
del proceso

Dilatorias

mistas

Presupuesto
s de una
sentencia
favorable
perentorias

Presupuestos
procesales de
pretensión

Interés de la
teoría de los
presupuestos
procesales
CLASIFICACIÓN DE LAS
EXCEPCIONES
VALOR DE LA
CLASIFICACIÓN

El derecho moderno, se habla
de excepciones






Para referirse a
pretensiones del
demandado en las
cuales

Prescripción
Caducidad
Nulidad
pago

Justifique el rechazo
de la demanda
Siendo la excepción el
derecho procesal de
defenderse
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES

Hacen parte de
presupuestos procesales

 Investidura del juez
 Capacidad de quienes
están en juicio

Excepciones y
presupuestos
procesales

Aquellos antecedentes necesarios para que en
el juicio tenga existencia jurídica y validez
formal
La doctrina los llamo
presupuestos o se a
supuestos previos al juicio

La doctrina tuvo necesidad de distinguir
de entre el conjunto de presupuestos
procesales, aquellos que son necesarios
para que una sentencia sobre el fondo del
asunto pueda ser pronunciada

El presupuesto de la decisión sobre el
merito del juicio
EXCEPCIONES Y
PRESUPUESTOS
PROCESALES
Concepto de presupuestos procesales

Para conceptualizar en este estado
actual de nuestras reflexiones creemos
convenientemente distinguir.

Presupuestos procesales
de la acción

Presupuestos
procesales de una
sentencia favorable

Presupuestos
procesales de la
pretensión

Presupuestos
procesales de la validez
del proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA
ACCIÓN

Son presupuestos de acción, en nuestro
concepto

Los presupuestos stricto
semsu

Ej: capacidad de las partes
y la investidura del juez son
condicione mínimas de
procedibilidad

Presupuestos procesales
propiamente dicho
Podemos definir este
primer grupo de
presupuestos procesales,
como aquellas cuya
ausencia opta al
anotamiento de una
acción y al nacimiento
de un proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN

La pretensión es la auto atribución de un
derecho y la petición de que sea tutelado

Así por
ejemplo
Si ha habido caducidad del
derecho; no se ha agotado la
vía
administrativa
o
el
pretensor aduce su propia
falta, en contravencion al
precepto
nemo
auditun
proprium
turpitu
dinem
allegans

Lo que esta en
juego la
inadmisibilidad de la
pretensión
La pretensión
no puede
prosperar

Aquí la pretensión ,
como mero derecho
procesal,
queda
colocado como centro
de toda la construcción
PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO

Un fallo de nuestra suprema corte ha
considerado que un emplazamiento
valido constituye un presupuesto

Lo que es nulo lo
provoca la invalidez
de todos los actos
dependientes
y
subsiguientes

En consecuencia, extender
el concepto en el sentido de
sostener que el juez al
dictar su fallo, halla antes
un proceso nulo.

este

No ha sido objeto de
convalidación por la parte a quien
el vicio perjudica, que revelado de
dictar sentencias sobre el merito.
PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE
Para tener una sentencia a favor no hay
presupuesto que un mejor derecho.

La invocación correcta de
derecho, en ciertas
situaciones y la prueba del
mismo cuando la ley lo
requiere, no son en verdad
presupuestos sustanciales

Pero para esta concepción es
elemental y constituye solo el
punto de partida del cometido
de la jurisdicción

Los presupuestos de
una sentencia
favorable al acreedor,
invocación del derecho
y prueba del mismo

En la hipótesis del
demandado que no

invoca ni la aprueba el pago,
limitan las mismas
circunstancias

Una sentencia favorable, son
las circunstancias procesales
de no haber probado el
crédito o de no haber
aducido ni justificado el
pago del proceso concreto
en que una y otra
circunstancia se producen

Se puede dar 2
aclaraciones
Invocación correcta del
derecho
Lo relativo a una
adecuada prueba del
derecho

Son ala vez
circunstancias que
favorecen al
demandado en casi de
omisión de actor
INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS
PRESUPUESTOS PROCESALES

Para muchos la
teoría de los
presupuestos
procesales es hoy
un objeto que
debería
conservarse en
una vitrina

Cuando un concepto
de doctrina resulta de
tal manera fecundo y
aprovechable por los
jueces, es porque
todavía , en ese
ambiente, esta
cumpliendo una
verdadera función
judicial

Conviene , pues
dejar para mas
adelante la
instalación en el
museo
LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA
DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO
PROCESAL

Los presupuestos
procesales en relación
con el de las excepciones,
se comprueba que en
múltiples casos, la
excepción es un medio
legal de denunciar al juez
la falta de presupuestos
procesales necesarios
para la validez del juicio.

 La falta de competencia se denuncia
mediante la excepción incompetencia
 La incapacidad de las partes o la
defectuosa representación mediante la
falta de personería
 La ausencia de la demanda mediante la
excepción de defecto en las formas en
el modo de preparar la demanda

Estas excepciones aparecen en
todos los códigos, y requisitos
importantes para construir un
juicio valido
CLASIFICACIÓN DE LAS
EXCEPCIONES
La doctrina europea había
admitido especial mente
por parte de los autores
alemanes e italianos.

La
clasificación

Excepción en sentido
sustancial

Excepción en sentido lato
DISTINTOS TIPOS DE
EXCEPCIONES
1. Aquellas que tienden a
delimitar o postergar la
contestación de la demanda

Se distingue
entre
Dentro de esta
clasificación se
considera su
finalidad procesal

Dilatorias

Incompetencia
Litispendencia
Efecto formal de la
demanda

Perentorias
Mixtas

Tiene 3
categorías

Aquellas que tienen
carácter
previo
ala
contestación sobre el
fondo
3.

2. Las que se admiten sobre

el fondo mismo del asunto y
se deciden en la sentencia
definitiva
Pago
Compensación
Novación
EXCEPCIONES
DILATORIAS

Este carácter dilatorio ha
hecho crecer
frecuentemente que el fin de
la excepción el de dilatar el
juicio, circunstancias a la que
no es ajeno el impropio y
malicioso uso que se hace de
este tipo de defensa en la
actividad forense.

Corresponde al concepto
de excepciones procesales
existente en el derecho
común europeo del código
francés y derivados del
derecho romano


Son defensas previas
alegadas inliminelitis, y que
normalmente versan sobre
el proceso y no sobre el
derecho y no sobre el
derecho material alegado
por el actor

Tienden a recoger errores
que obstarían a una fácil
decisión



Evitar un proceso inútil



A impedir un proceso nulo



A asegurar el resultado del
juicio
EXCEPCIONES
PERENTORIAS
Son defensas sobre el derecho
Estas circunstancias
descansan sobre
circunstancias de
hecho o de
circunstancias de
derecho.

No aparece enunciada en los códigos

Forman nombre de los hechos extintivos
de las obligación




Novación
Pago
Compensación

Forman nombre de los hechos extintivos de
las obligación




Error
Dolo
Fuerza
EXCEPCIONES
MIXTAS
Llamadas también
excepción perentorias

Las excepciones
mixtas procura en
todo caso, la decisión
de proceso por una
cuestión no
sustancial

Funcionan como dilatorias
Efectos perentoriales
Cosa juzgada

transacción

Las excepciones de las cosa
juzgada y la transacción
evitan en todo caso el
debate sobre el derecho
expuesto en la demanda

La excepción mixta
se trata de decidir el
conflicto por razones
ajenas al merito de la
demanda

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Teoría general de proceso

  • 1. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Teoría General de Proceso Miguel Ramón Mejía Cáez Facilitador
  • 3. Objetivo general Proporcionar a los estudiantes de los ciencias del derecho, unas bases teóricas, científicas sobre la existencia del D.P; identificando sus principios, reglas e importancia en todas la áreas de derecho.
  • 4. Objetivos Específicos Unidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho Procesal Dar a conocer las Nociones Preliminares del Derecho Procesal a los estudiantes para que tengan un conocimiento de las bases de esta área. Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal Comprender las Fuentes del Derecho Procesal como regulador de la vida y el desarrollo de los pueblo. Unidad Nº 3. El Proceso Reconocer el conjunto de actos coordinados mediante la actuación procesal o diferentes etapas que se llevan a cabo para el desarrollo de una estructura jurídica.
  • 5.  Unidad Nº 4. Jurisdicción Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado a concedido a los particulares y a los jueces para que en nombre de el administren justicia.  Unidad Nº 5 La Acción Al concluir el desarrollo de la presente unidad los alumnos comprenderán la importancia del estudio de la acción a8derecho subjetivo) y sus diferentes etapas.  Unidad Nº 6. La Excepción Comprender sus conceptos y similitudes entre las diferentes doctrinas de la norma jurídica que regulan la defensa del hombre en la sociedad.
  • 6. TEMAS Y SUBTEMAS  UNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho Procesal. 1. 2. 3. 4. Concepto de Derecho. Concepto de Proceso. Teoría Pura Derecho Procesal Sentido estricto Características del Derecho procesal a. Autónomo. d. Pública b. Instrumental. e. Unidad c. Formal. 5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver antecedentes)
  • 7. UNIDAD N° 2. FUENTES Y ANTECENDENTES DEL DERECHO PROCESAL A. FUENTES  . DE PRODUCCION 1. Naturales 2. Positivas  DE CONOCIMIENTO 1. La Norma 2. La ley. 3. La costumbre. 4. La jurisprudencia. 5. Principios generales del derecho. 6. La doctrina.
  • 9. UNIDAD III: EL PROCESO 1. Concepto. 2. Procedimiento y juicio. 3. Finalidad del proceso. 4. Elementos del proceso. 5. Clasificación de los procesos. Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal. Fundamentos de D.Procesal Penal: _ Inquisitivo _ Acusatorio _ Mixto  Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso? Segundo periodo.
  • 10. UNIDAD IV: La jurisdicción 1. Conceptos preliminares. 2. Elementos del Acto Jurisdiccional. 3. Conceptos de jurisdicción 4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y disciplinaria. Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la Constitución y ¿Que es la justicia? – Hans Kelsen. Tercer periodo
  • 11. UNIDAD V: La acción 1. 2. 3. 4. Conceptos, preliminares. Evolución de la doctrina. La acción como derecho a la jurisdicción. Clasificación de la acciones.
  • 12. UNIDAD VI: La excepción 1. Concepto. 2. Evolución de la doctrina. 3. Excepción como derecho de la defensa en el juicio. 4. Clasificación de las excepciones. 5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional. Ernesto Rey Cantor. Cuarto periodo
  • 13. Metodología  Sera presencial e investigativa, en concordancia con las políticas institucionales. Tomando como referencia que la metodología es el conjunto de acciones para que los estudiantes alcancen las competencias planeadas en la asignatura, donde el sujeto del aprendizaje participa activamente en el proceso de construcción del conocimiento, mediante la potencializacion del interés que muestren por los desarrollados en la asignatura. Los temas serán desarrollados por el docente mediante la implementación de estrategias activas basadas en el concepto de crédito académico que tiene que ver con el trabajo presencial, comprende la clase magistral, evoluciones escritas, exposiciones, resolución de preguntas, participación en la clase y sustentaciones.
  • 14. Continuación Metodología El trabajo independiente se realizara a través de consultas bibliográficas, preparación de informes, y socializaciones, lecturas de textos, desarrollo de guías y proyectos de investigación y el trabajo asesorado se desarrolla por medios de foros, mesa redonda trabajos en equipo, socializaciones, debates, elaboración y resolución de cuestionarios. El carácter mismo de la asignatura implica la participación activa de los estudiantes, quienes serán sujetos del proceso de aprendizaje y el docente asumirá el rol de facilitador de la clase mediante la aplicación de la Metodología Interdisciplinaria centrada en equipos de aprendizaje, MICEA.
  • 15. Continuación Metodología Los saberes propuestos en el curso deben ser apropiados por el estudiante en un proceso creativo, autónomo, tolerante y de responsabilidad académica durante el proceso pedagógico. al desarrollo del curso todas sus experiencias, expectativas, como ser integrante de la sociedad por la cual está condicionado pero a la vez puede intentar transformarla.
  • 16. M Método I Interdisciplinario C E A Centrado En Equipos de Aprendizaje Sistemas de Créditos Trabajo Presencial Clase Magistral Evaluaciones Escritas Exposiciones Resolucion de Preguntas Participacion en Clase Sustentaciones Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Consultas Bibliograficas Foros Mesa Redonda Trabajos en Equipo Socializaciones Debates Elaboracion y Resolucion de Cuestionarios Preparacion de Informes Socializaciones Lectura de Textos Desarrollo de guias Proyectos de Investigaciòn.
  • 17. Evaluación Primer Corte: 09 de Marzo 25% Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Segundo Corte: 13 de Abril 25% Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Tercer Corte: 11 de Mayo 25% Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Cuarto Corte: 01 de Junio 25% Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado
  • 18. Asesoría  Martes  Miércoles  Jueves – Viernes 10:00 – 11:00 am 8:00- 10:00 am 8:00- 10:00 am
  • 19. Bibliografía  AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho Procesal. Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá.  LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento Civil. Duprè Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá.  GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal. Editorial Edito, Buenos Aires.  CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso. Editorial Temis. Bogotá.  BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General Unitaria del Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá.  DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Teoría General del Proceso. Duodecima Edición. Biblioteca Jurídica Dike. Bogotá.  ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Editorial Porrua. México.
  • 20. Continuación Bibliografía  ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad Externado de Colombia. Bogotá  OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal, del Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá.  ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General del Proceso. Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales. Universidad de Ibagué. Ibagué.  QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General del Proceso. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá.  QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Decima Edición.  VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá.  PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del Proceso. Editorial Ecoe. Ediciones. Bogotá.  Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda edición actualizada. Temis. Bogotá.
  • 21. Unidad I: Nociones preliminares UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Derecho: etimológicamente, vocablos latinos directus, directum = guiar, conducir, encausar. Resctus= Recto (Moral) – Ética Derecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la norma.  Norma de Normas – Art. 4.C.M Sistema de normar coercibles que rigen la convivencia social – Abelardo Torre.  Normas de derecho normas éticas Heterónomas Autónomas (Sometimiento a un poder) (Voluntad)
  • 22. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir a la fuerza, en contra, de la voluntad de las personas. Convivencia social: regula las relaciones entre las personas, escapando los asuntos estrictamente individuales, los actos interiores del ser humano (deseo, relaciones, pensamiento) cuando estos actos los exteriorizamos y afectan a las demás personas entran en el campo jurídico.
  • 23. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE El derecho natural o sustancial se divide en dos grandes ramas: Derecho objetivo: Regula las relaciones entre individuos. Regula las relaciones entre los individuos y el estado. Regula las relaciones entre los diferentes órganos del estado. Regula las relaciones entre los estados Derecho subjetivo: Facultad que tiene un sujeto para obedecer la satisfacción de un interés (garantía) que se encuentra tutelada por una norma de derecho objetivo.
  • 24. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE  Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro CEDERE, significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, si no a través de sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo, curación. El proceso en si mismo, es un medio de debate que se desarrolla en etapas determinadas, en el que participan: jueces, peritos, auxiliadores, partes, testigos, etc. Quienes actúan en formas prestablecidas en la ley – Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y resguardan la producción de actos jurídicos procesales, actos humanos dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicos reglados, encaminados a obtener resolución jurisdiccional.
  • 25. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE  DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del derecho, se encuentra el PROCESAL, que puede concebirse desde dos puntos de vista:  Según la teoría pura.  En sentido estricto.  Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas ramas u órganos del Estado, para crear o aplicar el ordenamiento positivo, o sea en carácter general, cuando cobija a toda l colectividad o individual, si solo atañe a una persona determinada.  De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama del poder público que realice la función, se distinguen las siguientes – Art. 113 SS.
  • 26. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE El derecho procesal administrativo: llamado ejecutivo en nuestra constitución, esta conformado por las normas que regulan la forma como obran los diferentes órganos que integran el gobierno, tanto nacional, departamental y municipal con el objeto de ofrecer la función de administrar sus respectivos entes. ¿Dónde encontramos el Derecho Procesal Constitucional?
  • 27. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Sentido estricto: conjunto de normas que reglamentan la forma como la rama jurisdiccional actúa en el cumplimiento de su función, y en SENTIDO AMPLIO, la administración de justicia, reglas que regulan cada proceso según sea el asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Diferentes derechos procesales: civil, penal, laboral, contencioso, administrativo, etc.
  • 28. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL Autónomo. Instrumental o de medio. Formal. Dinámico Público. Unidad (Azula Camacho) Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional
  • 29. UNIDAD II = Fuentes y antecedentes históricos del Derecho Procesal. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Generalidades. Proceso Romano. Proceso Germano. Proceso Común. Proceso moderno y la formación del proceso contemporáneo. Historia del proceso iberoamericano. Evolución científica del proceso del derecho procesal. El derecho procesal comparado. El proceso colombiano.
  • 30. Fuentes del derecho procesal Son los que originan o producen el derecho procesal Se clasifican en Fuentes de producción Fuentes de conocimiento Son las que crean u originan el Derecho Procesal , considerada como una rama independiente. Fuentes naturales Se encuentran en la intrínseca naturaleza Humana. Fuentes positivas Son las que informan el orden legal. Se dividen en Fuentes Directas Son las que encierran en si norma jurídica. 230 C.N Fuentes Indirectas Son las que originan la norma jurídica Son aquellas donde el funcionario judicial obtiene la información necesaria para llevar a cabo su función. •La norma •La ley Tiene le condición fundamental o principal •Costumbre. •Jurisprudencia. •Principio generales del Derecho Procesal. •La doctrina Solo tiene aplicación en ausencia de la ley Se hizo necesaria luego de la constitución de 1991 la adecuación de la NORMA como fuente del Derecho Procesal.
  • 31. La Norma como fuente de Derecho Procesal Es una regla dirigida a mantener el orden del comportamiento humano dictada por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada una sanción Se clasifica en Imperativas Dispositivas Obligan su cumplimiento Obligan cuando no tienen una voluntad expresa del individuo Características Heterónoma Coercividad Bilateralidad Generalidad Exterioridad Funciones Motivadora Protectora Preventiva Trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia. Trata de proteger las condiciones de convivencia y ciertos bienes jurídicos. La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por si misma.
  • 32. Ley como fuente de Derecho Procesal Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido esa función, siempre que regule una conducta en general. Clases de leyes Según Orgánica Regula lo relativo a la organización y estructura de la rama jurídica. Procesal Ley Procesal Materia Reglamenta lo relacionado con a los actos procesales y Reglamenta lo relativo a procedimiento en la calidad de los sujetos o personas que producen general. los actos procesales y al contenido de estas. Ley Procesal Formal Imperativa Es la de forzoso cumplimiento o Atiende las acatamiento . circunstancias de lugar, tiempo y modo que correspondes llevar a cabo los actos procesales. Dispositiva Es la que puede aplicarse o dejarse de aplicar. Elección de la ley procesal Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento Elección de la ley procesal Consiste en escoger la norma que regule el caso concreto material del pronunciamiento judicial
  • 33. La Costumbre como fuente de Derecho Procesal Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados; con la creencia de observar una norma de derecho Su existencia depende de Costumbre judicial Objeto material Debe ser Cuando Uniforme, constante, de largo uso, general para toda la comunidad. Es el calificativo adecuado para designarla cuando constituye fuente de Derecho Procesal El elemento subjetivo Existe firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado o una necesidad jurídica y que por tanto es obligatorio. Conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez De manera Reiterada Espontanea Cuando dichos actos o pronunciamientos no estén conformes a la norma. La costumbre tiene varias modalidades Secundum Legem Extra Legem Contra Legem
  • 34. La Jurisprudencia como fuente de Derecho Procesal Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma o el criterio que sientan al crearla o interpretarla y exponen en las providencias que prefieren Modalidades Pueden ser •Uniforme •Contradictoria •Optativa •Obligatoria •Exclusiva •Generalizada
  • 35. Principios Generales del Derecho Procesal Es cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones Son lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal Clasificación A. De legalidad o del Debido Proceso a. b. c. d. B. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional C. Tramite adecuado u obligatorio. E. Igualdad de las partes F. Independencia de los funcionarios judiciales Defecto sustancial Defecto físico Defecto orgánico Defecto procedimental D. Necesidad de oír al demandado
  • 36. La Doctrina como fuente de Derecho Procesal Concepto Evolución Esta constituida por lo que exponen los estudiosos del derecho Procesal en libros, conferencia, etc. Ha evolucionado de acuerdo con el aspecto que lo caracteriza La mayoría de los doctrinantes •La Exegética. •Teorías Particulares. •Teorías General del Proceso del Conocimiento. •Teoría General del Proceso El segundo grupo •Exegética. •Sistemática. •Científica.
  • 37. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE B. Antecedentes históricos del derecho procesal.
  • 38. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Principios generales del derecho procesal Concepto: Por principio, en su acepción general y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia es “cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones”. De acuerdo con el autorizado criterio del profesor HERNANDO MORALES, son los lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal. El jurista argentino CLEMENTE A. DIAZ con un sentido constitucionalista, expresa: donde tienen su asidero, los concibe como “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional del ordenamiento procesal” (art. 1-10 C.N.)
  • 39. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Los principios generales del derecho procesal están consagrados en la Constitución Política y se reiteran expresa o tácticamente en los diferentes códigos. Constituyen no solo criterio adoptado por la norma, que los distinguen de otros ordenamientos jurídicos, como el sustancial, si no que son base para su interpretación e integración. Es lo característico de ellos, en razón de su rango constitucional, que tiene un carácter esencial y sirven de rector a las reglas del procedimiento.
  • 40. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Clasificación de los principios No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los principios del Derecho Procesal. Consideramos, con fundamento los preceptos mencionados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y son los siguientes: 1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional. 2. Independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales 3. De contradicción. 4. De publicidad. 5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en al ley 6. Motivación de las providencias judiciales. 7. Cosa juzgada
  • 41. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE Principios rectores del Derecho Procesal Penal 1. 2. 3. 4. 5. Clasificación. La presunción de inocencia. Dignidad humana. Intimidad. Favorabilidad.
  • 42. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE 1. Principios procesales en los procesos constitucionales.  La autoridad del juez constitucional.  El principio de igualdad.  El juez natural.  La bilateralidad y la contradicción. 2. Principios del procedimiento:  El impulso procesal y la inmediación.  Carga y valoración de la prueba.  Saneamiento procesal. 3. Presupuesto del derecho procesal constitucional  Gratuidad de las actuaciones.  Proceso sencillo y breve.  Principios iura novit cuiria.  Principio pro homine.
  • 43. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE ¿Es el derecho procesal una ciencia?
  • 44. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IB AGUE UNIDAD III: EL PROCESO EN GENERAL Concepto y elementos del proceso (capitulo 1). Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2). Clasificación del proceso (capitulo 3). Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4). Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
  • 45. El proceso en general A. Concepto y elementos del proceso C. Clasificación del proceso B. Naturaleza jurídica del proceso D. Reglas y sistemas del procedimiento
  • 46. A. Concepto y elementos del proceso 1. Concepto en sentido general Concepto en sentido jurídico •Marchar •Avanzar •Llevar a cabo •Desarrollar para lograr un fin determinado Tiene dos puntos de vista Conforme a la teoría pura del derecho En sentido estricto Son actividades de las diferentes ramas del estado, dirigidas a la creación o aplicación de la norma, con carácter general o individual El conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción con el fin de aplicar la ley sustancial
  • 47. Características del sentido estricto a. Conjunto de actos coordinados: guardan estrecha relación entre si para el logro de una sentencia; sucesivos: envuelven un orden riguroso donde uno se constituye en premisa esencial del siguiente, el cual, por su parte, es presupuesto del posterior ejemplo, proceso declarativo, se compone de varias etapas demarcadas por actos procesales , que se concretan a la demanda, el auto que la admite, la notificación al demandado, el traslado para que la conteste, el periodo probatorio, los alegatos y el objetivo final que es la sentencia b. Órganos investidos de jurisdicción: cobija a todos los que forman parte de esta rama y los que de manera transitoria pueden ejercerla como los jurados de conciencia o los árbitros c. Al afirmar que en la realización del proceso actúan otros sujetos distintos de órgano jurisdiccional se destaca la presencia de las partes, así como de quienes también iniciados pueden compadecer sea de forma permanente o transitoria en lo que se domina intervención de terceros d. Al hacer radicar la finalidad del proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que tiene el derecho procesal
  • 48. 2. Procedimiento y juicio Para Carnelutti el proceso “suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”. Procedimiento “el orden y la realización de su realización. El proceso el continente y el procedimiento el contenido. El C.P. Civil, Art 194 sobre procedimiento establece: “regula el modo como debe ventilarse y resolverse los asuntos civiles cuyo conocimiento corresponden al poder judicial” Hugo Alisina “ no es otra cosa que el conjunto de formalidades que debe someterce el juez y las partes enla tramitación del proceso. Proviene del latín iudicium deriva del verbo iudicare, integrado por IUS = derecho y dare o dicere = dar, declarar. Juicio es dar o declarar el derecho. Todo proceso y su consiguiente sentencia implica un juicio.
  • 49. 3. Finalidad del proceso Tiene una doble variante : a. Los de carácter general Para preserva la armonía y la paz b. Los de carácter inmediato Según la teoria subjetiva la finalidad del derecho el la protección de un interés reconocido por el ordenamiento jurídico . La teoría objetiva el fin del derecho es la actuación de la ley, la aplicación de la norma sustancial o material, al caso concreto que es objetivo que es decisión en el proceso. Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el fin si no el medio que utiliza el estado para resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos (subjetivos)
  • 50. 4. Elementos del proceso a. El subjetivo Se refiere a los sujetos : Demandante, Demandado, juez. En el sistema penal acusador acusado. b. El de actividad Se refiere a los actos procesales, pasar de una etapa a otra; iniciar desarrollar culminar c. El objetivo Unos doctrinantes afirman que la materia del proceso es el litigio (Carnelutti). Otro lo hacen residir en la relación jurídica material o sustancial (Jaime Guasp). En la pretensión o que el demandante reclama a cargo del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la relación jurídica material o sustancial ¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el procedimiento”?
  • 51. B. Naturaleza jurídica del proceso Concepto Los estudiosos han elaborado diferentes teorías para explicar la naturaleza del proceso. Todas son de gran importancia ya que determinan los criterios que rigen el proceso. Teorías •Contractualita. •Cuasicontractualista. •De la institución. •Situación jurídica. •Proceso como empresa. •Relación jurídica procesal. •De la ley. •Criticas y conclusiones a la naturaleza jurídica del proceso.
  • 52. C. Clasificación del proceso Clases Con diferentes puntos de vista según el órgano que lo conoce, con forme a los intereses que se debaten, por la posición que ocupan las partes y en virtud de la clase de pretensión se clasifican En cuanto a la rama De acuerdo con el órgano Puede hablarse de un proceso civil, penal, laboral, etc. Respecto de la posición de las partes De acuerdo con la naturaleza de la pretensión Puede ser judicial y arbitral. Contencioso y voluntario Se puede clasificar en de conocimiento, ejecutivo, cautelar y de liquidación Según el tramite Se clasifican en especial y ordinario
  • 53. D. Reglas y sistemas del procedimiento Reglas Para referirnos a las reglas o técnicas emplearemos el calificativo de principios que son criterios o máximas de carácter general, de forzoso acatamiento, por cuanto tiene su soporte en la constitución política. La real academia, la técnica es el conjunto de procedimientos que sirven a una ciencia y la regla el modo de ejecutar o el método de hacer una operación Clasificación de las reglas de procedimiento sistemas Inquisitivo dispositivo
  • 54.
  • 55.
  • 56.
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  • 60.
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  • 76.
  • 77.
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  • 79.
  • 80. Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. ( colocar después del cuadro) Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?
  • 81. Unidad IV: La Jurisdicción RAMA JUDICIAL JURISDICCION ORDINARIA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JURISDICCION CONSTITUCION AL JURISDICCION DE PAZ Corte suprema de justicia Consejo de estado Corte constitucional Jueces de paz Tribunal del circuito judicial Tribunales administrativos Juzgados de circuito Juzgados administrativos Juzgados municipale s Juzgados promiscuos (conoce todas las aéreas) FISCALIA GENERAL DE LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURTA Sala Administrativa Sala jurisdicciona l disciplinaria
  • 82. La Jurisdicción La Jurisdicción Facultad de declarar el derecho. Facultad de declarar el derecho. El Estado atribuye a a lala rama El Estado atribuye rama judicial con lalafinalidad precisa judicial con finalidad precisa de administrar justicia. de administrar justicia. Es lala soberanía del Estado ejercida por Es soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a alos cuales se les conducto de los órganos los cuales se les atribuye lalafunción de administrar justicia, con atribuye función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y y el fin de satisfacer intereses generales también lalaaplicación del derecho sustancial oo también aplicación del derecho sustancial material a a un caso concreto. material un caso concreto. Características Características General General Cubre todo el territorio nacional y obedece a la necesidad de la colectividad bajo un orden jerárquico. Elementos Elementos Exclusiva Exclusiva Permanente Permanente Independiente Independiente Solo pueden ejercerla los funcionarios de las ramas. Cumplen sus funciones de manera interrumpida y continua. La independencia de la rama con respecto a otras, aunque conservan un control de las funciones de los órganos judiciales. Subjetivo Subjetivo Sujetos partes del proceso. Funcionario jurisdiccional y particulares Objetivo Objetivo Sobre la materia de la jurisdicción es la pretensión, donde versa la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Formal oo de Formal de actividad. actividad. Compuesto por el proceso que es el medio por el cual la jurisdicción cumple su función.
  • 83. Limites de lala Limites de jurisdicción jurisdicción Subjetivo Subjetivo Toda persona esta sometida a la jurisdicción del Estado. Objetivo oo Objetivo material material Todas las pretensiones son susceptibles de ser conocidas y decididas por la rama. Actividad Actividad Lugar Lugar Espacio donde ejerce la jurisdicción Territorio nacional. Tiempo Tiempo Solo se aplican las normas vigentes que regulan la función en el momento que se lleva a cabo. Modo Modo Solo puede realizarse por medio de un proceso y conforma al ordenamiento jurídico vigente.
  • 84. Clasificación de La jurisdicción Según el litigio Según el litigio Jurisdicción Jurisdicción contenciosa contenciosa La existencia de intereses encontrados u opuestos entre las partes que intervienen en el proceso y por tanto, la función del juzgador que contrae al resolverlos o decidirlos. Según lala manera de Según manera de decidir decidir Jurisdicción Jurisdicción voluntaria voluntaria Cuando una o varias personas solicitan de la rama el reconocimiento de un derecho o una relación jurídica, sin que esto implique el pronunciamiento que en tal sentido se haga vaya interponer prestación a un tercero. En Derecho En Derecho Corresponde al proceso declarativo, por cuanto la labor del funcionario consiste en verificar si se dan los supuestos de hecho previstos para la aplicación de una determinada norma. En Equidad En Equidad Tiene ocurrencia cuando el juzgador decide del asunto no de acuerdo o conforme a las normas positivas sino en conciencia. Proceso Dispositivo Según lala Según continuidad continuidad Permanente Permanente Cuando los órganos investidos de la función jurisdiccional la ejercen en forma continua, como es el caso de todos los que integran la rama. Temporal Temporal Tiene ocurrencia cuando ciertos órganos que no pertenecen a la rama judicial, deben conocer y decidir de asuntos que la ley expresamente les ha atribuido y que implica el ejercicio de la función jurisdiccional. Corte Corte Suprema de Suprema de Justicia Justicia Senado Senado Tribunales Tribunales
  • 85. Según lala naturaleza Según naturaleza Especiales Especiales Juzgados Juzgados Según la naturaleza o la función, la clase de asuntos de que se ocupa, destinadas a tramitar y decidir determinados casos que se ubican de una rama. determinada Contenciosa Contenciosa administrativa administrativa Coactiva Coactiva Constitucional Constitucional Ordinaria Ordinaria Es la prevista en tramitar y decidir los asuntos que no le corresponden a un especial, y además tienen una estructura semejante, e incluso comparte algunos órganos judiciales, sea en su composición o en la decisión de ciertos recursos. Disciplinaria Disciplinaria Penal Penal militar militar Indígena Indígena La jurisdicción ordinaria es solo una, pero tiene varias especializaciones, según los asuntos que le corresponda. Familia Familia Penal Penal Agrario Agrario Laboral Laboral Tribunales Tribunales arbitrales arbitrales Jurados de Jurados de conciencia conciencia
  • 86. Jurisdicción Especial Jurisdicción Especial Contenciosa Contenciosa administrativa administrativa Esta creada para resolver las controversias originadas en actos o hechos administrativos efectuados por las entidades públicas y las privadas cuando cumplen funciones publicas. (Art. 82 dec.1/1984) Coactiva Coactiva Jurisdicción encargada específicamente del recaudo de los tributos o cantidades que por cualquier concepto deban ingresar a las entidades de derecho publico. Disciplinaria Disciplinaria Le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la constitución. Se le asigna examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios de la rama judicial y los abogados en ejercicio. (Art. 241 #1 CN) Arts. 239 alal 246 Arts. 239 246 (Art. 256 #3 CN) 256 # 3 C.N: Ley 6°/1962, Ley 6°/1962, Arts. 236 alal 238C.N. Arts. 236 238 C.N. Constitucional Constitucional Dec. 624/1989, Dec. 624/1989, Dec. 1333/1986 Dec. 1333/1986 art. 155, art. 155, Dec. 1222/1986 Dec. 1222/1986 art. 183, art. 183, arts. 561 alal 568 arts. 561 568 C.P.C. C.P.C. Penal Penal militar militar Esta instituida para conocer y sancionar los delitos cometidos por los militares en ejercicio de sus funciones. Indígena Indígena Se faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos. (Art. 246 CN) Art. 254 C.N Art. 254 C.N Arts. 246 alal248 Arts. 246 248
  • 87. Jurisdicción ordinaria Jurisdicción ordinaria Familia Familia Art. 5 Dec. 2272 /1989 Constituida Constituida para para conocer de todos conocer de todos los asuntos los asuntos concernientes concernientes al al matrimonio, el matrimonio, el divorcio, lalanulidad, divorcio, nulidad, separación, estado separación, estado civil, filiación, civil, filiación, impugnación. impugnación. Asimismo Asimismo comprende ciertas comprende ciertas situaciones situaciones derivadas de una derivadas de una determinada determinada condición familiar condición familiar como es el caso de como es el caso de alimentos, patria alimentos, patria potestad, etc. potestad, etc. Penal Penal Art. 23 C.P.P Le corresponde Le corresponde conocer de lala conocer de existencia de los existencia de los delitos yy delitos contavenciones contavenciones para aplicar lala para aplicar correspondiente correspondiente sanción alal sanción causante y yde lala causante de indemnización indemnización de los perjuicios de los perjuicios ocasionados. ocasionados. Agrario Agrario Laboral Laboral Art. 1 Dec. 2303/1989 Art. 2 C.P.T Creada para Creada para conocer y ydecidir conocer decidir los conflictos que los conflictos que se originen en las se originen en las relaciones de esa relaciones de esa naturaleza, naturaleza, en en especial, las especial, las derivadas de lala derivadas de propiedad, propiedad, posesión y ymera posesión mera tenencia de tenencia de predios agrarios, predios agrarios, de de actividades actividades agrarias de agrarias de producción, de producción, de las conexas de las conexas de transformación y y transformación enajenación de enajenación de los productos. los productos. Le corresponde Le corresponde decidir los decidir los conflictos conflictos oo controversias controversias originadas, originadas, directamente oo directamente indirectamente indirectamente en el contrato en el contrato de trabajo, así de trabajo, así como lala como ejecución de ejecución de las obligaciones las obligaciones emanadas por emanadas por esa misma esa misma causa causa y y los los asuntos asuntos relativos alal relativos fuero sindical. fuero sindical. Civil Civil Art. 12 C.P.C Es residual, le Es residual, le corresponde corresponde conocer conocer dentro de este dentro de este campo, todos campo, todos los los asuntos asuntos que no estén que no estén expresamente expresamente asignadas a a lala asignadas de familia, de familia, agraria yy agraria especializada. especializada.
  • 88. Organización de la rama judicial. Jurisdicción ordinaria Jurisdicción ordinaria Contencioso Contencioso administrativo administrativo Corte suprema de Justicia Consejo de Estado Salas (civil, agraria, penal, laboral) Salas (contencioso consulta) Tribunal superior Distrito Judicial Salas (civil, familia, penal, agraria, laboral) Tribunales administrativos departamentales. Juzgados administrativos Juzgados de Circuito (Civil, penal, laboral) familia, Juzgados municipales Civil (familia) y Penal. Disciplinaria Disciplinaria Consejo superior de la Judicatura Salas (administrativa disciplinaria) Consejos seccionales de la Judicatura. Salas (administrativa disciplinaria) Constitucional Constitucional Corte Constitucional
  • 89. Estructura de lala Rama Estructura de Rama Judicial Judicial Jurisdicción Jurisdicción Ordinaria Ordinaria Corte suprema justicia de Tribunales superiores de distrito judicial Juzgados Circuito Juzgados Municipales de Jurisdicción de Jurisdicción de lo contencioso lo contencioso Administrativo Administrativo Consejo Estado de Tribunales administrativos Juzgados administrativos Juzgados Promiscuos (conocen todas las áreas) Jurisdicción Jurisdicción constitucional constitucional Corte constitucional Jurisdicción de Jurisdicción de paz paz Fiscalía General Fiscalía General de lala Nación de Nación Consejo Consejo superior de lala superior de Judicatura Judicatura Jueces de Paz Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia , y son servidos por jueces no profesionales (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales . Sala administrativa Sala jurisdiccional disciplinaria
  • 90. Organización judicial Organización judicial La función jurisdiccional se cumple mediante La función jurisdiccional se cumple mediante unos despachos uuoficinas, que se denominan unos despachos oficinas, que se denominan órganos, entes por cuyo conducto se cumple lala órganos, entes por cuyo conducto se cumple función jurisdiccional. La rama judicial es lala función jurisdiccional. La rama judicial es encargada de ejercer lala función jurisdiccional. encargada de ejercer función jurisdiccional. Clasificación Clasificación Principios Principios Permanencia Permanencia Se ejerce continuamente su función dentro de la rama, en condiciones de atender los pedimentos que formulen, y los órganos medios por los cuales se cumple la función jurisdiccional. Jerarquización Jerarquización Principio esencial de la organización judicial, de la cual se deriva las dos instancias, con el fin de que verificar la legalidad de las decisiones del inferior. Especialización Especialización Tiende a que los órganos solo conozcan asuntos de su determinado ramo, con lo cual se logra mejorar la marcha de la justicia y que el funcionario adquiera cada vez mayores conocimientos. Distribución Distribución adecuada de adecuada de los órganos los órganos judiciales judiciales Que la justicia este cerca de quien la necesite, implica que existan órganos que en todo el territorio ejerzan la función jurisdiccional. Con base en Con base en el numero de el numero de órganos órganos existentes en existentes en determinado determinado lugar. lugar. determinado determinado lugar lugar Únicos Múltiples Según el Según el numero de numero de integrantes integrantes que que conforman el conforman el órgano órgano Desde el Desde el punto de punto de vista se vista se función. función. De acuerdo De acuerdo con lala clase con clase de asuntos de asuntos que le que le corresponde corresponde conocer conocer Instructores Singular Juzgadores o falladores Especializado s Colectivo Promiscuos
  • 91. Organización Judicial Organización Judicial Se encuentra estructurada esa rama Se encuentra estructurada esa rama del poder público, lala rama judicial, de del poder público, rama judicial, de lala función jurisdiccional. función jurisdiccional. Ordinaria Especiales Corte suprema de Justicia Obedece a la necesidad de atender asuntos específicos que por su índole, exigen unaorganización propia. Salas (Civil, agraria, penal y laboral) Tribunales y Juzgados Consejo de Estado Superintendencias Especializada Penal militar Constitucional Contencioso administrativo Indígena Equidad Coactiva Disciplinaria
  • 92. Poderes Poderes Clasificación Decisión Decisión Facultad que tiene el juez para resolver o pronunciarse sobre cuestiones de fondo que se presenten en el curso del proceso. Son las potestades de que están investidos los Son las potestades de que están investidos los funcionarios judiciales mediante se cumple lala funcionarios judiciales mediante se cumple función jurisdiccional que les ha sido encomendada. función jurisdiccional que les ha sido encomendada. Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el medio ooconducto por el cual se ejerce. medio conducto por el cual se ejerce. Coerción Coerción Ejecución Ejecución Documentación Documentación Consiste en la facultad que tiene el juez para remover los obstáculos que le impidan el normal desarrollo del proceso, concretándose no solo a simple actuación o tramite, sino al esclarecimiento de los hechos para poder tomar una decisión acorde a la realidad y también imponer sanciones tendientes a lograr uno y otro de tales fines. Corresponde al proceso, consiste en realizar las actuaciones tendientes a lograra el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y favor del demandante, por medio de una sentencia declarativa de condena o un documento emanado del deudor, siempre y cuando sigua los requisitos legales. Consiste en hacer constar por escrito todas las actuaciones que se surtan en el proceso, también en procesos orales por cuanto es indispensable dejar constancia de los mismos para efectos de los recursos a que haya lugar ante el superior jerárquico, constancia constituida en las respectivas actas.
  • 93. Unidad V: La acción ACCION PLANTEAMIENTO DEL TEMA CONCEPTO El poder jurídico que tiene todo sujeto, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una prestación Equívocos del vocablo ACCION a) Sinónimo de derecho: cuando se dice que ¨el actor carece de acción¨ lo que significa que el actor carece de un derecho efectivo que deba tutelar. b)Como sinónimo de prestación: c) Sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. No a el derecho material del actor ni su prestación a que ese derecho tutelado por la jurisdicción sino su poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales Definiciones legales Acción es el medio legal de pedir jurídicamente lo que es nuestro o se nos debe
  • 94. LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN ALCANCE DE LA TESIS  El Derecho.  La Pretensión.   La Acción. ACCIÓN Y DERECHO ACCIÓN Y JUSTICIA  LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN. El carácter público de la acción.  La acción históricam ente.  Formación del derecho y la acción. El carácter abstracto y concreto del derecho y acción.   Definición de pretensión. Distinción entre acción, derecho ACCION Y PRETENSIÓN
  • 95. ALCANCE DE LA TESIS Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de que es menester servirse, han provocado una grave confusión de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la sinonimia entre acción y derecho que entre acción y pretensión; ya que en el último termino la acción es el poder jurídico del actor de hacer valer la pretensión. En este plano podemos distinguir:  Sin Derecho la pretensión llega a existir en cualquier situación. LA ACCIÓN LA PRETENSIÓN EL DERECHO De hacerlo efectivo mediante la demanda judicial.     Poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la jurisdicción. Es un simple hecho. La pretensión existe aun sin derecho. La pretensión es pues, sólo un estado de la voluntad jurídica; no es un poder jurídico.  Existe con o sin derecho y pretensión, pues todo individuo tiene ese poder, aun antes de que nazca su pretensión concreta.
  • 96. ACCIÓN Y JUSTICIA LA ACCIÓN HISTORICAMENTE  Nace como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la colectividad organizada.  La primitiva represalia y la instintiva tendencia de hacerse justicia por su mano, desaparecen del escenario social para dar entrada a un elemento sustitutivo inspirado en el propósito de obtener la justa reacción por acto racional y reflexivo de los órganos de la colectividad jurídicamente ordenados.  Funciona actualmente bajo la presencia del estado mediante el derecho. EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA ACCION  El ciudadano que promueve la acción desempeña una función pública, en cuanto procura la vigencia efectiva del derecho en su integridad.  El carácter público de la acción otorga naturalmente un acentuado carácter público al derecho procesal.
  • 97. ACCIÓN Y DERECHO EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA ACCION LA ACCIÓN HISTORICAMENTE  El mismo derecho romano nos ofrece un ejemplo de un sistema jurídico sin derecho subjetivo.   El derecho no existe, solo existe la acción.  En el derecho Comunista y nacionalista no existe propiamente el derecho hasta que la acción es judicialmente acogida.  Una teoría que trate de explicar la naturaleza jurídica de la acción debe partir de la base necesaria de que cualquier súbdito tiene derecho a que el órgano jurisdiccional competen de la ley procesal. La acción pertenece al litigante sincero y al que no lo es; solo ocurre que este último no se sirve de la acción dentro de sus límites legítimos, si no fuera de ellos, no usa de sus derechos.
  • 98. ACCION Y PRETENSIÓN DEFINICION DE PRETENSION  La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.  La pretensión no es la acción; la acción es el poder jurídico que existe en el individuo de hacer valer la pretensión DISTINCION ENTRE ACCION, DERECHO Y PRETENSION Si la acción y el derecho a demandar son dos poderes jurídicos diferentes, tendríamos tres orbitas del derecho: Derecho Material. La Acción. Derecho a Demandar en Juicio.
  • 99. LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN. EL DERECHO DE PETICIÓN Configurado como garantía individual es la mayoría de las constituciones escritas y considerado por los escritores clásicos del derecho; se ejerce ante cualesquiera autoridades. EL PODER JUDICIAL No tiene por que ser excluido de los órganos y autoridades ante los cuales los particulares pueden ejercer el derecho de petición DESARROLLO DER. PETICION Fue un derecho privado, poco a poco logro una distinción entre los poderes legislativos, judicial y ejecutivo; por lo cual el derecho de petición se ejerció ante quien reunía en si todas las facultades de la autoridad. SEGÚN LA TECNICA  Cuando el derecho de petición se ejerce ante parlamento  Cuando se ejerce ante el poder judicial.
  • 100. EVOLUCION DE LA DOCTRINA 1. LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL Que era: la acción El Derecho en movimiento. El Derecho elevado en una segunda potencia. El Derecho con casco y armado para la guerra. 2. AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN Actio Romana, Anspruch Germánica Culmino que No existe coincidencia entre ambas para la ciencia del Proceso 3. PRINCIPALES ORIENTACIONES MODERNAS Admitida la autonomía del Derecho de la Acción, la Doctrina perdió unidad y comenzó a dividirse en numerosas orientaciones 4. ALCANCE DE ESTAS TENDENCIAS Cada una de las Corrientes de pensamiento, en las que han trabajado numerosos Autores, muchos eminentes corresponden a modalidades del Derecho positivo, a sus tradiciones históricas a la formación integral de cada escuela.
  • 101. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Acciones mixtas, participan ambas cualidades  Acción penales, el conflicto es de carácter penal  Acción civiles son aquellas en que se dirime un conflicto de intereses de carácter civil  Acciones civiles, penales y mixtas Publicas: aquellas que son promovidas por los órganos del poder publico. (agentes del ministerio publico) Acciones publicas y privadas Privadas: la iniciativa corresponde a los particulares. Reales: el actor pretende la tutela de un derecho real Personales: pretende la tutela de un derecho personal Acciones reales, personales, mixtas Acciones nominadas e innominadas Mixtas: un derecho que participa al mismo tiempo, de la calidad de real y personal Es en una parte la clasificación de procesos, y por otra la clasificación de pretensiones Innominadas: no se caracterizan por particularidades especificas Nominadas: se refieren a veces al derecho, a la pretensión, al procedimiento, jurisdicción, etc Acciones petitorias y posesorias  Acumulación de Acciones Acciones ordinarias, sumarias y ejecutivas    una acumulación de varias pretensiones en una misma demanda  Una acumulación de varios procesos en uno solo, para ser decididos todos en una misma sentencia. Acción ordinaria, equivale a la pretensión que se hace valer en un proceso o juicio ordinario Acción sumaria: equivale a la pretensión que se hace valer en un proceso sumario Acción ejecutiva es aquella en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un titulo de ejecución
  • 102. Unidad VI: La excepción CONCEPTO DE EXCEPCIÓN Diversas concepciones del vocablo 1. Es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra el . 2. El vocablo alude a su carácter material o sustancial, estas solo aluden a la pretensión del demandado y no a la efectividad de su derecho. 3.Es la denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas procesales, nos sustanciales, dilatorias perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez su absolución de la demanda o a la liberación de la carga procesal de contestarla
  • 103. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA Es un atributo propio del derecho Acción es la facultad para ir a la lucha, la acción reivindicatoria era repelida La excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej. con la excepción de prescripción acción de filiación. Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro con la excepción de pago. autonomía de la excepción    Es un medio de defensa que ejerce el demandado También se habla de la excepción como un poder jurídico concreto Wach habla de la idea de la acción de pretensión a la tutela jurídica, hablo de un interés de demandado a la tutela jurídica que rechace la acción infundada. Principales orientaciones modernas  También se habla de la Excepción como un poder jurídico concreto.  Por razones análogas la doctrina considera a la acción como un derecho abstracto de obrar.  El demandado no aspira a que se reconozca su derecho propio , su pretensión , mas que nada m es afirmación de la libertad jurídica. autonomía de la excepción   Esta tendencia corresponde a particulares modalidades de observación El panorama de la acción se produce respecto de la excepción
  • 104. LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO La acción y excepción   La acción es un puro derecho a la jurisdicción, que compete aquellos que carecen de un derecho material efectivo de la sentencia que haga lugar a la demanda. La excepción son todos aquellos que han sido demandados en el juicio y que a él son llamados para defender.  El demandado también puede actuar con conciencia de su sin razón.  El demandado, con razón o sin ella, reclama del juez que se le absuelva de la demanda, nadie puede privarle de ese derecho.   La excepción en sentido amplio, no es tanto el derecho sustancial de las defensas como el derecho procesal de defenderse. En cierto modo, el derecho de defenderse es un derecho sustancial. Y lo es más que el derecho debatido en juicio.  Un derecho de defensa genéricamente entendido, corresponde a un derecho de acción genéricamente entendido.  La excepción del demandado, de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción. Para poder oponerse a una demanda no se necesita tener razón.  Derecho de defensa y excepción en sentido genérico. “ Law of the land” y “ due process of law” Carácter cívico de la excepción Contenido de la excepción  El problema de la justicia se desplaza, entonces, del reclamante al reclamado.  El proceso civil es un instrumento de la libertad civil.  El principio de que “nadie puede ser condenado sin ser oído” es una regla necesaria del derecho procesal civil.   El demandado aplica la defensa, y ejerce un derecho que nadie le discute, ya que solo la sentencia se sabrá si su defensa es fundada. El legale judicial parium suorum configura la garantías de un proceso con garantías de defensa y ante juez competente.  El derecho configuro políticamente, de ser juzgado solamente por el juez natural, el de la misma condición.  El concepto de que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin debido proceso legal (de procesos of law)  Entre el “ law of te land” y “ de process of law” no media sino una instancia de desenvolvimiento.  Ya no se habla del juicio del juicio de los pares y dela ley de la tierra, se habla de un “debido proceso legal”  El law of the land, trasformada ya en due process of law, comenzó su recorrido triunfal por casi todas las constituciones del mundo.  La garantía del debido proceso no se agota, por supuesto en el estudio de la excepción.  La garantía de defensa en juicio consiste, en último término en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establécela la ley.
  • 105. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES La excepción como un medio legal para denunciar la falta de un presupuesto procesal Excepciones y presupuestos procesales Valor de las clasificacione s Subclasificacion de las excepciones Distinto tipos de excepción Conceptos de presupuestos procesales Presupuestos procesales de la acción Presupuesto s procesales de validez del proceso Dilatorias mistas Presupuesto s de una sentencia favorable perentorias Presupuestos procesales de pretensión Interés de la teoría de los presupuestos procesales
  • 106. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES VALOR DE LA CLASIFICACIÓN El derecho moderno, se habla de excepciones     Para referirse a pretensiones del demandado en las cuales Prescripción Caducidad Nulidad pago Justifique el rechazo de la demanda Siendo la excepción el derecho procesal de defenderse
  • 107. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Hacen parte de presupuestos procesales  Investidura del juez  Capacidad de quienes están en juicio Excepciones y presupuestos procesales Aquellos antecedentes necesarios para que en el juicio tenga existencia jurídica y validez formal La doctrina los llamo presupuestos o se a supuestos previos al juicio La doctrina tuvo necesidad de distinguir de entre el conjunto de presupuestos procesales, aquellos que son necesarios para que una sentencia sobre el fondo del asunto pueda ser pronunciada El presupuesto de la decisión sobre el merito del juicio
  • 108. EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROCESALES Concepto de presupuestos procesales Para conceptualizar en este estado actual de nuestras reflexiones creemos convenientemente distinguir. Presupuestos procesales de la acción Presupuestos procesales de una sentencia favorable Presupuestos procesales de la pretensión Presupuestos procesales de la validez del proceso
  • 109. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Son presupuestos de acción, en nuestro concepto Los presupuestos stricto semsu Ej: capacidad de las partes y la investidura del juez son condicione mínimas de procedibilidad Presupuestos procesales propiamente dicho Podemos definir este primer grupo de presupuestos procesales, como aquellas cuya ausencia opta al anotamiento de una acción y al nacimiento de un proceso
  • 110. PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN La pretensión es la auto atribución de un derecho y la petición de que sea tutelado Así por ejemplo Si ha habido caducidad del derecho; no se ha agotado la vía administrativa o el pretensor aduce su propia falta, en contravencion al precepto nemo auditun proprium turpitu dinem allegans Lo que esta en juego la inadmisibilidad de la pretensión La pretensión no puede prosperar Aquí la pretensión , como mero derecho procesal, queda colocado como centro de toda la construcción
  • 111. PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO Un fallo de nuestra suprema corte ha considerado que un emplazamiento valido constituye un presupuesto Lo que es nulo lo provoca la invalidez de todos los actos dependientes y subsiguientes En consecuencia, extender el concepto en el sentido de sostener que el juez al dictar su fallo, halla antes un proceso nulo. este No ha sido objeto de convalidación por la parte a quien el vicio perjudica, que revelado de dictar sentencias sobre el merito.
  • 112. PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE Para tener una sentencia a favor no hay presupuesto que un mejor derecho. La invocación correcta de derecho, en ciertas situaciones y la prueba del mismo cuando la ley lo requiere, no son en verdad presupuestos sustanciales Pero para esta concepción es elemental y constituye solo el punto de partida del cometido de la jurisdicción Los presupuestos de una sentencia favorable al acreedor, invocación del derecho y prueba del mismo En la hipótesis del demandado que no invoca ni la aprueba el pago, limitan las mismas circunstancias Una sentencia favorable, son las circunstancias procesales de no haber probado el crédito o de no haber aducido ni justificado el pago del proceso concreto en que una y otra circunstancia se producen Se puede dar 2 aclaraciones Invocación correcta del derecho Lo relativo a una adecuada prueba del derecho Son ala vez circunstancias que favorecen al demandado en casi de omisión de actor
  • 113. INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Para muchos la teoría de los presupuestos procesales es hoy un objeto que debería conservarse en una vitrina Cuando un concepto de doctrina resulta de tal manera fecundo y aprovechable por los jueces, es porque todavía , en ese ambiente, esta cumpliendo una verdadera función judicial Conviene , pues dejar para mas adelante la instalación en el museo
  • 114. LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO PROCESAL Los presupuestos procesales en relación con el de las excepciones, se comprueba que en múltiples casos, la excepción es un medio legal de denunciar al juez la falta de presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio.  La falta de competencia se denuncia mediante la excepción incompetencia  La incapacidad de las partes o la defectuosa representación mediante la falta de personería  La ausencia de la demanda mediante la excepción de defecto en las formas en el modo de preparar la demanda Estas excepciones aparecen en todos los códigos, y requisitos importantes para construir un juicio valido
  • 115. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES La doctrina europea había admitido especial mente por parte de los autores alemanes e italianos. La clasificación Excepción en sentido sustancial Excepción en sentido lato
  • 116. DISTINTOS TIPOS DE EXCEPCIONES 1. Aquellas que tienden a delimitar o postergar la contestación de la demanda Se distingue entre Dentro de esta clasificación se considera su finalidad procesal Dilatorias Incompetencia Litispendencia Efecto formal de la demanda Perentorias Mixtas Tiene 3 categorías Aquellas que tienen carácter previo ala contestación sobre el fondo 3. 2. Las que se admiten sobre el fondo mismo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva Pago Compensación Novación
  • 117. EXCEPCIONES DILATORIAS Este carácter dilatorio ha hecho crecer frecuentemente que el fin de la excepción el de dilatar el juicio, circunstancias a la que no es ajeno el impropio y malicioso uso que se hace de este tipo de defensa en la actividad forense. Corresponde al concepto de excepciones procesales existente en el derecho común europeo del código francés y derivados del derecho romano  Son defensas previas alegadas inliminelitis, y que normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho y no sobre el derecho material alegado por el actor Tienden a recoger errores que obstarían a una fácil decisión  Evitar un proceso inútil  A impedir un proceso nulo  A asegurar el resultado del juicio
  • 118. EXCEPCIONES PERENTORIAS Son defensas sobre el derecho Estas circunstancias descansan sobre circunstancias de hecho o de circunstancias de derecho. No aparece enunciada en los códigos Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación    Novación Pago Compensación Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación    Error Dolo Fuerza
  • 119. EXCEPCIONES MIXTAS Llamadas también excepción perentorias Las excepciones mixtas procura en todo caso, la decisión de proceso por una cuestión no sustancial Funcionan como dilatorias Efectos perentoriales Cosa juzgada transacción Las excepciones de las cosa juzgada y la transacción evitan en todo caso el debate sobre el derecho expuesto en la demanda La excepción mixta se trata de decidir el conflicto por razones ajenas al merito de la demanda