El documento describe la importancia del derecho marítimo en Venezuela. Explica que el derecho marítimo regula la navegación y las relaciones jurídicas derivadas del mar. Señala que el derecho marítimo es una rama importante del derecho mercantil debido a que se utiliza para transportar mercancías en el comercio internacional. También define roles clave como el capitán, agente naviero y armador, y conceptos legales como la inscripción de buques, abordaje y averías.
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Maritimo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
La importancia del derecho marítimo
Nombre: KATHERINE GONZALEZ
Barquisimeto, 2017
2. La actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga.
Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo,
recreacional o científico. El derecho marítimo venezolano se sistematiza
por las normas legales referentes a los buques, su traslación y
navegación
El Derecho marítimo es el conjunto de normas y principios que
regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas
de la navegación, dada la originalidad con que se desenvuelve el mar,
la normativa jurídica deriva muchas veces de adaptaciones de las
normas terrestres en plano marítimo.
La legislación del derecho marítimo permite al sector acuático
nacional navegar hacia las ventajas que genera la aplicación de las
reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo, obteniendo
significativas ventajas para el país, en relación al comercio
internacional, en el cual Venezuela ha tenido una activa participación ,
ele derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se
mantiene hasta nuestros días ,siendo una rama muy importante del
derecho mercantil ,esto se debe a que se utiliza mucho para transportar
mercancías objeto y objetos de compraventas internacionales. La nave
es la cosa de carácter comercial que da a dotas las obligaciones
inherentes a su empleo, por cual tienen carácter mercantil, todas las
que se deriven del buque, aun así, las que provengan del delito o cuasi
delito, esto sucede por culpa del capitán o de tripulación
El capitán es el representante del propietario , del armador del
buque y de los cargadores , en todo lo relativo al interés del buque ,su
carga y al resultado de la expedición marítima ,el agente naviero es
aquel que en ejercicio de su representación está facultado para firmar
3. los conocimientos de transporte , dar y recibir cantidades de dinero
relacionadas a las operaciones que efectúan ,así como atender y
tramitar reclamos derivados de la explotación del buque , el armador es
la persona utilizada o explota el buque en su propio nombre ,sea o no
su propietario
Efectos de la inscripción : produce efectos jurídicos privados, el
principal es el de hacer oponibles frente a terceros los actos y contratos
allí inscritos, si bien son también aplicables al resto de los principios
registrales, cuyo estudio puede hacerse conforme a la terminología del
vigente reglamento del derecho mercantil, en cuya virtud resultan los
siguientes: Legalidad: supone que los registradores han de calificar las
formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la
inscripción del buque, así como la capacidad y legitimación de quienes
los otorguen o suscriban y la validez de su contenido . Legitimación: el
contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos están
bajo la salvaguarda de los Tribunales, pero la inscripción no convalida
los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes,
produciendo los asientos sus efectos mientras no se inscriba la
declaración judicial de su inexactitud o nulidad
Fe pública: la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos
del Registro no perjudica los derechos de terceros de buena fe,
adquiridos conforme al Derecho.
Oponibilidad: es el nombre que el RRM otorga al viejo principio de
publicidad material, en su doble manifestación positiva y negativa. En
su virtud, los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros
de buena fe desde su publicación en el BORME. Y la buena fe del
4. tercero se presume, en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a
inscripción y no inscrito
Tracto sucesivo: la primera inscripción de los buques será la de su
propiedad y para que pueda inscribirse o anotase la transferencia,
gravamen o limitación que afecte al dominio, será preciso que la
persona que lo transfiera o grave, o respecto a la cual se constituya
alguna limitación legal, tenga previamente su derecho
Publicidad formal: Esta publicidad se realiza tanto por los medios
habituales para toda inscripción en el RM como por el singular
procedimiento de publicidad itinerante establecido para los buques
El comercio marítimo tiene sus riegos y daños como el abordaje es
el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o
sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos y la avería es
todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque por la carga ,con
ocasión de un transporte por agua ,Estas se clasifican simples o
particulares que no se producen en interés común del buque y de la
carga por ejemplo las ocurridas por un caso fortuito o fuerza mayor y
gruesas o comunes que ocurren cuando se ha hecho o contraído
intencionalmente en sacrificio o gastos extraordinario para la seguridad
común de la expedición marítima ,con el objeto de salvar de un peligro ,
las propiedades envueltas en la misma .