El documento proporciona información sobre la Ley MYPE y sus modificaciones. Resume la definición de micro y pequeña empresa, la base legal relacionada, los objetivos de la ley, las modificaciones laborales del régimen MYPE introducidas por la Ley 30056 como cambios en la denominación y características de las empresas, y exclusiones del régimen especial. También cubre temas como los derechos y beneficios laborales, el sistema de salud y pensiones, y la pérdida del régimen laboral especial.
3. DEFINICIÓN : MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
La Micro y Pequeña
Empresa es la
unidad económica
constituida por
persona:
Extracción
Transformació
n
Producción
Comercialización de
Bienes o Prestación
de Servicios
Natural Jurídica
bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la
legislación vigente , que tiene como objeto
desarrollar actividades:
4. BASE LEGAL RELACIONADA
NORMA TITULO NORMATIVO
FECHA DE
PUBLICACION
LEY 28105 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa 03/07/2003
D.S N° 009-2003-TR
Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa
09/09/2003
Ley N° 28851
Modificación de la Ley de Promoción y Formalización de las Micro y
Pequeñas Empresas 27/06/2006
D.L N° 1086
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la
Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
28/06/2008
D.S N° 007-2008-TR
T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
Ley Mype
30/09/2008
D.S N° 008-2008-TR
Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente. Reglamento de la Ley Mype
30/09/2008
D.S 024-2009- Produce
Modificación del Reglamento del T.U.O de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente- Reglamento de la Ley MYPE.
10/07/2009
LEY 30056 T.U.O de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
5. •Incrementar el
empleo
sostenible
•Incrementar
su
Productividad
y rentabilidad
•La ampliación
del mercado
interno y las
exportaciones
•Contribución
a la
recaudación
tributaria
•Contribución
al Producto
Bruto Interno
OBJETO DE LA LEY
*La presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para :
6. MODIFICACIONES LABORALES DEL
RÉGIMEN MYPE
A través de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, publicada
el 2 de julio de 2013, se han introducido importantes modificaciones en el régimen
laboral especial de las micro y pequeñas empresas.
LEY
30056
a) Cambio de
Denominación
D.S. N° 007-2008 Ley 30056
Texto Único
Ordenado de la
Ley de Promoción
de la
Competitividad,
Formalización y
Desarrollo de la
Micro y Pequeña
Empresa y del
Acceso al Empleo
Decente, Ley
MYPE
Texto Único
Ordenado de la
Ley de Impulso
al Desarrollo
Productivo y al
Crecimiento
Empresarial”
7. b. Modificación del D.S. N° 007-2008-TR
Artículo 11° (reemplaza el texto del artículo 1°)
Establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de las micro y pequeñas estableciendo políticas de alcance general y la
creación de instrumentos de apoyo y promoción, el acceso a los mercados internos y
externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la
organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades
económicas.
Articulo 1° Objeto de la Ley
La promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y
pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el
marco del proceso del promoción del empleo, inclusión social y formalización de la
economía para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y
suficiencia
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN
MYPE
8. Art.5° Características de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas
Se ha eliminado el número máximo de
trabajadores como elemento para
categorizar a las empresas, quedando
solo el volumen de ventas como
criterio de categorización; (Art. 11°)
Se ha incluido una nueva
categoría empresarial que es la “
Mediana Empresa que busca
impulsar la reorganización
empresarial. (Art.11°)
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL RÉGIMEN
MYPE
9. Debemos señalar que la nueva categoría empresarial y el criterio dispuesto
para su clasificación –en función del número de ventas–, se entiende que será
aplicable para las nuevas MYPE que se registren como tal a partir del 3 de julio
de 2013, dado que la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30056 dispone lo siguiente: “Las empresas constituidas antes de la
entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de
acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el
Decreto Legislativo 1086”.
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL
RÉGIMEN MYPE
10. Promoción de la
Iniciativa
privadaArt. 11°. No solo se
ha incorporado a las
medianas empresas
como las receptoras
de la promoción de
las acciones de
capacitación y
asistencia técnica,
sino, también se ha
ampliado la
regulación de la
capacitación que se
brindarán a estas
empresas, mediante
la actuación conjunta
del Ministerio de
Trabajo, de la
Producción y de
Educación.
ART. 14° Naturaleza y
permanencia en el
régimen laboral
especial
Mediante el
Art.11° modifica el
art.42°. Se ratifica
el carácter
permanente del
régimen laboral,
precisando que es
únicamente para
las micro y
pequeñas
empresas,
excluyéndose a las
medianas
empresas, por
ende a esta
categoría se le
aplica en el
Régimen Laboral
ART. 42°
Mediante el artículo
51 de D.S N°013-
2013-PRODUCE, de
fecha 27.12.13,
refirma el carácter
permanente y
únicamente aplicable
a la micro y pequeña
empresa.
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL
RÉGIMEN MYPE
11. Con relación a la PERMANENCIA en el régimen de las MYPE, la Ley Nº
30056 realiza una modificación sustancial respecto al periodo de gracia que
tendrían las pequeñas empresas que superen por 2 años consecutivos el
número de ventas anuales.
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL
RÉGIMEN MYPE
12. Ley 28015
Las microempresas conservarían dicho régimen
especial hasta el 2 de julio de 2008. Es decir
tendría vigencia temporal por 5 años.
Ley 28885
El Presente Régimen Laboral es de naturaleza temporal
y se extiende por un periodo de 10 años (04.07.13)
desde la entrada de vigencia de la presente ley.(Art.2°)
Ley 30056
Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Prorroga
por tres (3) años (03.07.16) el régimen laboral especial de la
microempresa creado por Ley N° 28015, Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
VIGENCIA DE LA NORMA ART.43°
LEY
30056
Ley 28885
Las micro y pequeñas empresas no tienen la capacidad de
regirse bajo el régimen laboral regulado por D. Legislativo
N° 1086,
Ley 30056
Las microempresas, trabajadores y conductores pueden
acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento
al régimen laboral regulado por D. Legislativo N° 1086,
MODIFICACIONES LABORALES DEL
RÉGIMEN MYPE
13. VIGENCIA DEL REGIMEN LABORAL
ESPECIAL
LEY
30056
MODIFICACIONES LABORALES DEL
RÉGIMEN MYPE
14. DETERMINACIÓN DE LA VENTAS
ANUALESPara la determinación de las ventas anuales entiéndase por niveles de ventas anuales lo
siguiente: Los ingresos
netos anuales
gravados con el
Impuesto a la
Renta que
resultan de la
sumatoria de los
montos de tales
ingresos
consignados en
las declaraciones
juradas mensuales
de los pagos a
cuenta del
Impuesto a la
Renta, tratándose
de contribuyentes
comprendidos en
el Régimen
General del
Los ingresos
netos anuales que
resultan de la
sumatoria de los
montos de tales
ingresos
consignados en
las declaraciones
juradas mensuales
del Régimen
Especial del
Impuesto a la
Renta, tratándose
de contribuyentes
de este
Régimen.
Los ingresos
brutos anuales
que resultan de
la sumatoria de
los montos de
tales ingresos
consignados en
las
declaraciones
juradas
mensuales del
Nuevo RUS,
tratándose de
contribuyentes
de este
Régimen.
15. BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración RMV RMV
Jornada-horario 8 horas diarias o 48 horas
semanales
8 horas diarias o 48 horas
semanales
Descanso Semanal 24 horas consec. semanales 24 horas consec. semanales
Descanso Vacacional 15 días al año 15 días al año
Descanso por feriados Lo previsto para el Régimen
Laboral General.
Lo previsto para el Régimen
Laboral de la Actividad
Privada
Gratificaciones No aplica 2 gratificaciones de ½ sueldo
cada año
Utilidades No aplica Lo previsto para el Régimen
Laboral de la Actividad
Privada D. leg. Nº 892
DERECHOS Y BENEFICIOS
LABORALES
16. BENEFICIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
C.T.S NO 15 remuneraciones diarias por
año
completo de servicios con un
máximo
de 90 remuneraciones diarias
Despido arbitrario o
injustificado
10 remuneraciones diarias
por año. Tope 90
remuneraciones
20 remuneraciones diarias por
año tope de 120
remuneraciones
Indemnización por
vacaciones no
gozadas
Lo previsto para el régimen
Laboral General pero en
función de los 15 días de
vacaciones no gozados.
Lo previsto para el régimen
Laboral General pero en
función de los 15 días de
vacaciones no gozados.
Seguro de Vida SIS *EsSalud *S.C.T.R
Asignación Familiar NO NO
DERECHOS Y BENEFICIOS
LABORALES
19. Pérdida del Régimen Laboral Especial
La Microempresa que
durante dos (2) años
calendarios consecutivos
supere el nivel de ventas
establecido en la presente
Ley, podrá conservar por un
(1) año calendario adicional
el mismo régimen laboral.
20. Pérdida del Régimen Laboral Especial
Durante este año calendario adicional, los
trabajadores de la Microempresa serán
obligatoriamente asegurados como afiliados
regulares del Régimen contributivo de
ESSALUD; y, deberán ser afiliados al
Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema
Privado de Administración de Fondo de
Pensiones, de acuerdo a lo que el trabajador
decida.
21. Pérdida del Régimen Laboral Especial
En el transcurso del año referido para la
conservación del Régimen Laboral Especial,
la MYPE procederá a realizar las
modificaciones en los contratos respectivos
con el fin de reconocer a sus trabajadores los
derechos y beneficios laborales del régimen
laboral que les corresponda. Concluido este
año, la empresa pasará definitivamente al
régimen laboral que le corresponda.
22. Pérdida del Régimen Laboral Especial
• En el caso de las Pequeñas Empresas, de superar
durante dos (2) años consecutivos el nivel de
ventas establecido en la presente Ley, podrán
conservar durante tres (3) años adicionales el
mismo régimen laboral.
• Luego de este período, la empresa pasará
definitivamente al régimen laboral que le
corresponda.
• Los años consecutivos que se mencionan en el
presente punto, se computan desde la fecha de
inscripción de la Micro o Pequeña Empresa en el
REMYPE.
24. EXCLUSIONES – POR VINCULACIÓN
• Las empresas que conforman un grupo
económico
• Las empresas que mantienen vinculación
económica
25. EXCLUSIONES – POR TIPO DE ACTIVIDAD
• Empresas sujetas a otros regímenes
laborales especiales
• Unidades económicas del rubro de bares,
discotecas, juegos de azar y afines
• Pequeñas empresas sujetas al Régimen de
Promoción del Sector Agrario
• Las unidades que no desarrollan actividad
lucrativa
26. EXCLUSIONES – Por Problemas en la
Inscripción
• Los que falseen información.
• Los que dividan sus unidades de
producción.
27. EXCLUSIONES – Por Vínculo Laboral
Anterior
• Este régimen laboral especial no será
aplicable a los trabajadores que cesen con
posterioridad a su entrada en vigencia y
vuelvan a ser contratados inmediatamente
por el mismo empleador, bajo cualquier
modalidad, salvo que haya transcurrido un
año desde el cese.
29. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (RUS)
El acogimiento al
NRUS se efectuará
de acuerdo a lo
siguiente
Tratándose de
contribuyentes que
inicien actividades
en el transcurso del
ejercicio.
Haber dado de baja,
como máximo, hasta
el último día del período
precedente al que
se efectúa el cambio de
régimen, a
Los establecimientos
anexos que Tengan
autorizados.
Los comprobantes de
pago que tengan
autorizados, que den
derecho a crédito
fiscal o sustenten gasto
o costo para
efecto tributario
Declarar y pagar la
cuota correspondiente
al período en que se
efectúa el cambio de
régimen dentro de la
fecha de vencimiento,
ubicándose en la
categoría que les
corresponda de acuerdo
a lo dispuesto en
el artículo 7°Tratándose de
contribuyentes que
provengan
del Régimen General o
del Régimen Especial,
deberán
El contribuyente podrá acogerse
únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único
de Contribuyentes
30. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (RUS)
Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de
S/. 360,000.00 nuevos soles en un ejercicio gravable, en un mes no deben
ser mayores a S/. 30,000.00
Sujetos Comprendidos
Las personas naturales y
sucesiones indivisas
domiciliadas en el país,
que exclusivamente
obtengan rentas por la
realización de actividades
empresariales
Las personas naturales no
profesionales,
domiciliadas en el país,
que perciban rentas de
cuarta categoría
únicamente por
actividades de oficios
La empresa individual de
responsabilidad limitada.
31. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (RUS)
Venta de Combustibles
Entreguen bienes en
consignación
Depósitos Aduaneros
Operaciones gravadas al
ISC
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores c/u operadores especiales que realizan actividades en
la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Negocios de casinos,
máquinas tragamonedas
Agencias de viajes,
propaganda y/o
publicidad.
Realicen venta de
inmuebles
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías (2TM)
Transporte Terrestre Comercio Exterior
Organicen cualquier tipo
de Espectáculos
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
32. CATEGORIZACIÓN Y CUOTAS MENSUALES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (RUS)
Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen deberán ubicarse en alguna
de las categorías y abonarán una cuota mensual que se establecen en la
siguiente Tabla:
33. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (RUS)
CATEGORIA ESPECIAL
Los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de
sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100
Nuevos Soles) y la cuota mensual aplicable asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles) F-2010
Sujetos que se dediquen únicamente a la venta
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercados de abastos
Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas
y que vendan sus productos en su estado natural.
Deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5)
principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
34. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (RUS)
CAMBIOS DE RÉGIMEN
• Voluntario: Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al
Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la
presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según
sea el caso.
En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio,
debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a
partir del cambio de régimen.
• Obligatorio :Tratándose de contribuyentes del Régimen
General o del Régimen Especial que opten por acogerse al
presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del
año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a
favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios
anteriores, éstos se perderán una vez producido el
acogimiento al Nuevo RUS
35. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (RUS)
Comprobantes de
Pago
Boletas de Veta
Tickets y/o
Cintas de Maquinas
registradoras
Que no permitan ejercer el derecho
al crédito fiscal ni ser utilizados para
gasto, costos para efectos tributarios.
Para las adquisiciones referidas a la
actividad deberá solicitar Facturas.
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a
llevar libros y registros contables.
36. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTA LA
RENTA (RER)
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Tratándose de contribuyentes que
inicien actividades en el transcurso
del ejercicio
Tratándose de contribuyentes que
provengan del Régimen General o
del Nuevo Régimen Único
Simplificado
El acogimiento se realizará únicamente
con ocasión de la declaración y pago de
la
cuota que corresponda al período de
inicio de actividades declarado en el
Registro Único de Contribuyentes, y
siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
El acogimiento se realizará únicamente
con ocasión de la declaración y pago de
la cuota que corresponda al período en
que se efectúa el cambio de régimen, y
siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo
siguiente:
37. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan
rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
Actividades de comercio y/o
industria
Actividades de servicios
Se entiende por tales a la venta
de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, así
como la de aquellos recursos
naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo
Se entiende por tales a cualquier
otra actividad no señalada
expresamente en el punto
anterior
38. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
No se pueden acoger a este RégimenJJJ
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el
monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
excepción de los predios y vehículos, supere los S/.
126,000
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas
supere los S/. 525,000
Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría
con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un
turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada
uno es éstos
39. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
No se pueden acoger a este Régimen
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción
según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus
vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos
toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y
los intermediarios de seguros.
40. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos
y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el
Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y
odontólogos, veterinaria, jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, arquitectura e
ingeniería, informática , asesoramiento empresarial y en materia de
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
41. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
TRIBUTOS AFECTOS :
• Los contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a la
Renta y al Impuesto General a las Ventas – IGV.
• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria por
concepto de Impuesto a la Renta.
• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta.
Tribut
o
Impuesto a la
Renta 3°
Categoría
1.5% de los
Ingresos
Netos
Mensuales
Tasa
Impuesto General a
las Ventas e
Impuesto de
Promoción
Municipal
16%
2%
18%
42. CAMBIO DE RÉGIMEN
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen
General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de
la declaración jurada que corresponda al Régimen General. No obstante lo
anterior, los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al
Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio
gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
43. RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Comprobantes
de Pago
Facturas Físicas y/
Electrónicas
Tickets y Cintas emitidos
por maquinas
registradoras
Boletas de Venta
Notas de Crédito/
Débito
Liquidaciones de
Compra
Guías de Remisión
remitente
COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR
Los sujetos
acogidos al RER
están obligados a
llevar los
siguientes libros
y/o registros
contables:
LIBROS Y
REGISTROS
CONTABLES
Registro de
Ventas
Registro de
Compras
LIBROS CONTABLES
44. Ventajas:
•No hay ninguna restricción o condición para acogerse.
•Para determinar la renta neta, se deducen todos los gastos y costos.
Micro y pequeñas empresas:
tienen crédito tributario en el impuesto a la renta por gastos de
capacitación ,desde el año 2014.
• Microempresas, llevan sólo 3 libros y registros:
Compras, Ventas y Diario Simplificado.
• Pequeñas Empresas: llevan hasta 4 libros Diario, Mayor, Registro de
Compras y de Ventas, si sus ingresos anuales no superan las 500 UIT.
RÉGIMEN GENERAL
45.
46. FINALIDAD
• De acuerdo con el artículo 64º del Decreto Supremo
Nº 008-2008-TR, el REMYPE tiene por finalidad:
a. Acreditar que una Micro o Pequeña Empresa
cumple con las características establecidas en los
Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 013-
2013-PRODUCE.
b. Autorizar el acogimiento de la Micro y Pequeña
Empresa a los beneficios que le correspondan
conforme al Decreto Supremo Nº 013-2013-
PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 008-2008-
TR.
c. Registrar a las Micro y Pequeñas Empresas.
47. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
CLAVE SOL SUNAT
WEB - MINISTERIO DE
TRABAJO Y
PROMOCION DEL
EMPLEO
SELECCIONAR
ACCESO AL REMYPE
INGRESAR RUC,
USUARIO Y CLAVE
MODULO DE
REGISTRO MYPE
LLENAR
FORMULARIO DE
DATOS
•EMPRESA
•TRABAJADORES
IMPRIMIR
CONSTANCIA DE
INSCRIPCION
60. LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL ACTUAL
REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO QUE NO CUMPLEN CON
LOS REQUISITOS PARA SER TRASLADADAS AL
REMYPE CUYA ADMINISTRACIÓN SERÁ ASUMIDA
POR LA SUNAT (Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley 30056)
LISTADO DE EMPRESAS INSCRITAS
61. Verificaciones realizadas la SUNAT
• A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 7ma
Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30056,
la SUNAT verificó el cumplimiento de las
características de una Mype previstas en los artículos
4° y 5° del TUO de la Ley MYPE, esto es naturaleza de
una Mype (que desarrolle actividad económica) y Nivel
de Ventas:
– Si es Micro: que su ingreso anual sea hasta S/ 555,000 (150
UIT)
– En el caso de la Pequeña empresa su ingreso anual se
62. • El listado de empresas inscritas en el Remype, ¿De qué
entidad se obtuvo?
Respuesta
El Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo – MTPE,
proporcionó a SUNAT el listado de empresas que se
inscribieron en el REMYPE administrado por dicha entidad,
desde el año 2008.
PREGUNT
AS
63. ¿De qué manera se obtuvo el nivel de ventas?
Régimen Determinación del nivel de ingresos
Para sujetos Nuevo RUS
Suma de los ingresos consignados en las declaraciones
mensuales del NRUS (Casilla 507), declaradas en los 12
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº
De no haberse consignado monto, se tomó el nivel máximo
ventas de su categoría.
Para sujetos del RER y Régimen
General
Suma de los ingresos consignados en los PDT 621 (Casilla
de los declarados en los doce meses anteriores a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 30056
PREGUNT
AS
64. Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos
del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT
• Motivo: Empresa con Baja de Inscripción en el RUC; Se
consideró en el listado a aquellas con Baja definitiva de
RUC.
En estos casos, el interesado podrá subsanar en la medida que
realice la reactivación de su RUC y cumpla con regularizar la
presentación de las declaraciones de los períodos omitidos,
entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013, si ya
no realiza actividad empresarial, no deberá realizar ninguna
acción.
65. Subsanación y/o adecuarse a los nuevos requisitos
del REMYPE, a ser administrado por la SUNAT
• Niveles de Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Para
determinar el nivel de ventas, se consideró la suma de los ingresos declarados según lo
establece el tercer párrafo del artículo 2° del Reglamento. Se tomó la casilla 301 del PDT
621 – IGV Renta y la casilla 507 del NRUS).
En estos casos, para efectos de una posible subsanación se verificará si la empresa
presentó una declaración rectificatoria y esta no ha sido considerado por SUNAT o una
declaración no fue considerada en el proceso, en cuyo caso podrá acercarse a SUNAT o
llamar a la Central de Consultas (0-801-12-100), o de ser necesario, deberá presentar
una declaración rectificatoria para corregir algún error en sus declaraciones
presentadas por el período evaluado.
Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT)
para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y S/ 6´290,000 (1700 UIT) para las
pequeñas empresas.
66. Subsanación y/o adecuarse a los nuevos
requisitos del REMYPE, a ser administrado
por la SUNAT
• No presenta información de ventas: La empresa
no registra movimiento económico, es decir, no
declaró ingresos. Para efectos de la subsanación,
de corresponder, la empresa procederá a la
regularización presentando sus declaraciones.
67. Subsanación y/o adecuarse a los nuevos
requisitos del REMYPE, a ser administrado por
la SUNAT
• Tipo de persona o entidad no puede realizar actividad
empresarial: Se consideró en la lista a aquellas que de
acuerdo al Tipo de Contribuyente declarado en el RUC
no generarían rentas de tercera categoría.
Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntas
de propietarios, personas naturales sin negocio, sociedades
conyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen la
característica de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUO
de la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas no
les resulta aplicable.
Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondiera
ese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC,
sujetándose a los procedimientos establecidos para este
registro.
68. ¿Hasta qué fecha pueden subsanar las empresas que figuren en el Listado?
• Las empresas que figuren en el listado tienen hasta el
25 de febrero de 2014 (Plazo establecido en la 7ma
Disposición Complementaria Final de la Ley N:°
30056), para que de corresponder subsanen y se
adecuen a los requisitos del nuevo registro.
Transcurrido dicho plazo, la SUNAT verificará la
subsanación, caso contrario no las considerará inscritas
en el nuevo REMYPE a partir de la fecha en que
asuma su administración.
71. Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS
de una trabajadora, con los siguientes datos:
• Cuenta con carga familiar
• Remuneración fija de S/. 1,800.00.
• Percibió horas extras durante los meses de noviembre, diciembre y marzo
del 2015, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.
Solución
Promedio de horas extras: S/. 100.00 + S/.150.00+S/. 200.00
Total: S/. 450 / 6 = S/. 75.00
Remuneración computable S/. 1800.00
Horas extras S/. 75.00
Asignación familiar S/. 75.00
1/6 de la gratificación =S/. 300.00 (*)
Total: S/. 2,250.00
Cálculo del monto a depositar.
2,250.00 /30 X 15 = S/. 1,125.00
1/12 X 1125 X 6= S/. 562.5
(*) monto ficticio
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
72. GRATIFICACIONES
La Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” percibiendo una
remuneración mensual fija de S/.1,200.00.
Además, percibió comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle:
En el caso de las remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se
considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el
semestre a computar.
Para su reincorporación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
73. CALCULO DE LAS COMISIONES
Se suman los montos percibidos y el resultado se divide
entre seis, de esta manera:
S/.900+S/.500+S/.700+S/.800=S/.2,900.00
S/.2,900.00/6 = S/.483.33
CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE
- Remuneración fija 1,200.00
- Asignación familiar 75.00
- Comisiones 483.33
Suma resultante: S/. 1,758.33
CÁLCULO DE LAS GRATIFICACIONES
1758.33/30 X 15 = 879.17
1/6 X 879.17 X 6 meses = 879.17
TOTAL = S/. 879.17
GRATIFICACIONES
74. Cálculo de las vacaciones de un trabajador de la
microempresa:
DATOS
Fecha de ingreso: 15/01/2010 Fecha de cese: 15/05/2010
Remuneración computable:
Remuneración fija: S/. 800.00
Tiempo laborado: 4 meses.
800/30 X 15 = 400
400/12 x 4 meses = S/.133.33
VACACIONES