1) Reconocer al partido “LA LIBERTAD AVANZA” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento.
2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a fs. 12 de autos.
3) Tener por apoderado partidario al ciudadano Juan Eduardo Mastromattei, DNI Nº 12.569.714.
4) Tener por certificadores en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) al Sr. Juan Eduardo Mastromattei, DNI N° 12.569.714, y a la Sra. Lorena Estefanía Rickert, DNI N° 33.820.418.
5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Adolfo E. Dávila N° 132 de esta ciudad.