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EDUARDO ARÉSTEGUI GARCÍA
DERECHO DE
FUNCIONES
DE LA MARCA
Función indicadora de procedencia
empresarial
Función indicadora de calidad
Función condensadora del goodwill o
reputación
Función publicitaria
FUNCIONES
DE LA MARCA
TIPOS DE
MARCA
Marcas de fantasía (fanciful)
Marcas arbitrarias (arbitrary)
Marcas sugestivas (suggestive)
SIGNOS:
DESCRIPTIVOS,
GENÉRICOS
El artículo 135 de la Decisión 486,
Régimen Común de la Propiedad
Industrial, regula en sus dieciséis
incisos aquellos supuestos en los
cuales un signo no puede ser
admitido a registro debido a
condiciones propias del mismo. De
estos dieciséis casos, cuatro hacen
referencia al tema de la distintividad
aplicable para signos denominativos,
figurativos o mixtos.
SIGNOS:
DESCRIPTIVOS,
GENÉRICOS
El inciso b) del artículo en mención
enuncia una objeción general:
¨No podrán registrarse como
marcas los signos que carezcan
de distintividad¨.
Los signos descriptivos son aquellos
que informan directamente y de
manera precisa acerca de ciertas
características o condiciones
importantes del producto o servicio.
Si se tratase de una referencia
indirecta estaríamos ante signos
sugestivos, cuando el calificativo
sirva para describir muchos productos
o servicios o haga referencia a bienes
intangibles (léase cualidades
espirituales u otros tipos de
inmaterialidades) sí procederá el
registro.
SIGNOS
DESCRIPTIVOS
Las denominaciones descriptivas
responden a la pregunta ´¿cómo es?´
con referencia al producto o servicio.
SIGNOS
DESCRIPTIVOS
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SIGNOS
DESCRIPTIVOS
Las denominaciones genéricas son
aquellas que nombran desde un
principio o que con el tiempo llegan
a nombrar la especie o el género al
que pertenecen los productos o
servicios que les son asignados.
En este punto es importante
diferenciar el momento en que se
presenta la genericidad: si la misma se
da desde el inicio, se trataría de una
genericidad originaria pero si la misma
se da con posterioridad, es el caso de
la genericidad sobrevenida.
El motivo de rechazo basado en la
carencia de fuerza distintiva se
fundamenta en la inaptitud del
concreto signo para cumplir su función
de distinción.
SIGNOS
DESCRIPTIVOS
PROPIEDAD INTELECTUAL
CÓDIGO CIVIL Artículo 886
(Bienes muebles)
Son muebles:
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si
no están unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde
conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de
autor, de inventor, de patentes,
nombres, marcas y otros similares.
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades
o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual se refiere a
las creaciones de la mente (bienes
incorporales), tales como las
invenciones, las obras literarias o
musicales, los símbolos, las marcas,
las imágenes y los dibujos y modelos
utilizados en el comercio, otorgando el
estado (ley) a favor de sus titulares un
derecho de exclusividad que les
permite excluir a terceros en el uso de
dichos derechos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
- Es un derecho intangible.
- Es fundamental para hablar de un
mercado.
- Promueve la creatividad de las
personas.
- Permite que la imaginación y el ingenio
sean remunerados.
- Genera riqueza a través de su
aplicación en la industria, comercio y
desarrollo de la cultura.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Su PROTECCIÓN otorga al autor/creador/inventor los siguientes
DERECHOS:
– Ser reconocidos como únicos titulares de la creación.
– Ser los únicos autorizados para explotar o permitir la explotación de
la creación.
– Realizar todas las acciones necesarias para impedir que terceros
exploten su creación sin su consentimiento.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Así como es importante que la ley
reconozca y proteja los derechos de los
propietarios de los bienes tangibles,
en el caso de la propiedad de las
CREACIONES INTELECTUALES, es
necesario que la legislación reconozca y
proteja los derechos de autores y
creadores para garantizar su ejercicio
efectivo.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Las creaciones sin propiedad
intelectual carecen de valor
económico. Es la propiedad lo que les
permite su ingreso al mercado. Por lo
tanto, una adecuada protección de los
derechos de propiedad intelectual,
redundará en beneficios para los
productores y consumidores.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se divide en
dos categorías:
- Derechos deAutor
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DERECHOS
DE AUTOR
Es la rama del Derecho que establece
las normas y beneficios para los
creadores, garantizando sus derechos
de propiedad intelectual sobre sus
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DERECHOS
DE AUTOR
El Derecho de Autor es un derecho
humano reconocido en el artículo 27.2°
de la Declaración Universal de
Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a la
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materiales que le correspondan por
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tíficas, literarias o artísticas de que
sea autora.”
DERECHOS
DE AUTOR
Por su parte, el régimen sobre el
Derecho de Autor está regulado en el
Perú por el Decreto Legislativo N° 822
– Ley sobre el Derecho de Autor
(llamada en adelante, simplemente
“ley”) y contiene una serie de derechos,
y normas aplicables, en nuestro país, a
todos los autores y sus obras.
DERECHOS
DE AUTOR
La legislación sobre derecho de autor
contempla la protección de los autores,
artistas y demás creadores por sus
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DERECHOS
DE AUTOR
OBRAS LITERARIAS: Toda creación
intelectual, sea de carácter literario,
científico o meramente práctico,
expresada mediante un lenguaje
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DERECHOS
DE AUTOR
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ticas, pantomímicas y escénicas, obras
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DERECHOS
DE AUTOR
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un campo estrechamente relacionado
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derechos similares o idénticos a los que
éste contempla, aunque a veces más
limitados y de más corta duración.
DERECHOS
DE AUTOR
Los beneficiarios de los derechos
conexos son:
Los artistas intérpretes y ejecutantes (a
saber, los actores y los músicos), que
tienen derechos sobre sus interpre-
taciones o ejecuciones.
Los productores de fonogramas (por
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sonora.
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tienen derechos sobre sus programas
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PROPIEDAD
INDUSTRIAL
La propiedad industrial es el derecho
exclusivo que otorga el estado para usar
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comercial las invenciones o innova-
ciones de aplicación industrial o
indicaciones comerciales que realizan
individuos o empresas para distinguir
sus productos o servicios ante la
clientela en el mercado.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Según Henri Capitant, la Propiedad
Industrial es la expresión usada para
designar el derecho exclusivo del uso
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patente de invención, dibujo o
modelo de fábrica, y en general
cualquier medio especial de atraer a la
clientela.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
- Otorgamiento de Patentes
- Registro de Modelo de Utilidad
- Registro de Diseño Industrial
- Registro de Marca
- Registro deAviso Comercial
- Publicación de Nombre Comercial
- Declaración de Protección de
Denominación de Origen
MODALIDADES
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
La protección a los derechos de
propiedad industrial estimula a las
empresas a emprender mejoras en sus
procesos de producción, productos y
formas de comercialización, para
reforzar su competitividad y obtener un
mayor beneficio económico, sin verse
afectadas negativamente por la copia o
imitación no autorizada de las mismas
PATENTE
Una PATENTE es el título que otorga el
Estado a un titular, para ejercer el
derecho exclusivo de explotación de
una invención a cambio de la
divulgación de la misma.
Es otorgado al inventor de un nuevo
producto o tecnología, susceptibles de
ser explotados comercialmente por un
período limitado de tiempo.
¿ QUE ES UNA PATENTE ?
P A T E N T E
El titular de la PATENTE tiene el
derecho exclusivo de explotación
comercial de su invento por un período
de tiempo y en un territorio determinado.
Para el caso del Perú, la duración de
una patente de invención es de 20
años y la de la patente de modelo de
utilidad es de 10 años.
En ambos casos, la permanencia se
cuenta desde la fecha de presentación
de la solicitud.
PATENTE
Protege un producto o un proce-
dimiento siempre y cuando
cumpla con los requisitos de
Novedad, Nivel Inventivo y
Aplicación Industrial.
La protección tiene una duración
de 20 años, contados desde la
fecha de presentación de la
solicitud.
Protege toda nueva forma,
configuración o disposición de
elementos que permita un mejor o
diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del
objeto, incorporándole o
proporcionándole alguna
utilidad, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía. La
protección tiene una duración de
10 años, contados desde la fecha
de presentación de la solicitud.
PATENTE DE INVENCIÓN
PATENTE DE MODELO
DE UTILIDAD
PATENTE
REQUISITOS PARA
PROTEGER LA PATENTE
NOVEDAD: Debe ser nueva, supe-
rando el estado de la técnica (arte
previo) en la fecha de presentación de la
solicitud.
NIVEL INVENTIVO: No debe deri-
varse/desprenderse de manera obvia ni
evidente a partir del estado de la técnica
precedente.
APLICACIÓN INDUSTRIAL: Ser
susceptible de ser reproducida o
utilizada en cualquier tipo de industria o
actividad productiva.
• Consolidación de una posición de dominio en el mercado.
• Incremento del valor de una organización.
• Obtención de ingresos derivados del título de propiedad.
• Toma de decisión frente al destino de una invención.
•Acceso a nuevos frentes tecnológicos.
• Provee mecanismo para hacer valer lo protegido.
• Favorecimiento de nexos con socios estratégicos.
• Minimización de los riesgos de infracción.
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IMPORTANCIA DE
LAS PATENTES
INVENTOS PERUANOS
PATENTADOS
INVENTOS PERUANOS
PATENTADOS
RAUL CANEPA
INVENTOS PERUANOS
PATENTADOS
TRANCA DE SEGURIDAD CON
ACCIONAMIENTO DE CHAPA
REQUISITOS PARA
PROTEGER LA PATENTE
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José María Vidal Martina
REQUISITOS PARA
PROTEGER LA PATENTE
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Hernán Garrido Lecca
Montañez
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
Los SIGNOS DISTINTIVOS son
elementos de la propiedad industrial que
utilizan productores, fabricantes y
comerciantes para identificar sus
productos, servicios o actividades
económicas. La legislación vigente
reconoce: marcas, lemas comer-
ciales, nombres comerciales, marcas
colectivas, marcas de certificación y
denominaciones de origen.
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
Una MARCA es todo signo que sirve
para identificar en el mercado a los
productos o servicios, diferenciándolos
de sus competidores.
Puede estar conformada por una
palabra, combinación de palabras,
imágenes, figuras, símbolos, letras,
cifras, formas de presentación (enva-
ses/envolturas) y todo elemento que
cumpla con la función de distinguir
productos o servicios.
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
El registro de una MARCA es la manera
más efectiva de protegerla frente a
posibles copias o imitaciones por parte
de quienes se quieran aprovechar de su
prestigio.
El registro (voluntario) convierte al
titular en el dueño de la marca y en el
único autorizado a emplearla por los
siguientes 10 años a partir de su
inscripción, los cuales pueden ser
renovados.
CLASIFICACIÓN DE
NIZA
La Clasificación Internacional de
Productos y Servicios para el Regis-
tro de Marcas, establecida por el
Arreglo de Niza (1957), agrupa a los
productos y servicios por clases.
Su finalidad es establecer criterios de
orden y uniformidad con los demás
países que la utilizan. Esta clasificación
cuenta con 45 clases (34 clases de
productos y 11 de servicios).
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
No es obligatorio. Tampoco es un
requisito para iniciar sus actividades
comerciales. Sin embargo, el registro le
otorga seguridad jurídica para que
pueda desenvolverse en el mercado.
¿ ES OBLIGATORIO REGISTAR
UNA MARCA ?
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
Si, por ejemplo, el título de una obra
puede estar protegido por el derecho de
autor, así como bajo la forma de marca.
Un diseño puede ser protegido, como
diseño industrial, como marca o como
derecho de autor.
El nombre de una sociedad puede estar
protegido como nombre comercial y
como marca e inclusive como derecho
de autor.
¿PUEDE PRESENTARSE LA
POSIBILIDAD QUE UNA CREACIÓN
DE PROPIEDAD INTELECTUAL SEA
PROTEGIBLE POR MÁS
DE UNA FORMA JURÍDICA?
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
¿SI QUIERO PROTEGER EL NOMBRE DE MIS PRODUCTOS
O SERVICIOS COMO MARCA,
?CUÁL ES LA ESTRATEGIA A SEGUIR
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
Debes efectuar una búsqueda en el registro de
signos distintivos del INDECOPI para verificar que
dicho signo está disponible, ya sea para descartar
que no exista una marca idéntica o similar que sea
confundible con tu marca, pues la autoridad
marcaria denegará el registro de las solicitudes de
marcas que pueden generar riesgo de confusión
en el consumidor.
1
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
Si la marca está disponible debes registrarla de
inmediato, pues el registro es el que otorga el
derecho de exclusividad “primero en el tiempo,
primero en el derecho”. Sin registro no tienes
derecho de exclusión alguno sobre terceros, salvo
que tu marca coincida con tu nombre comercial
que si protege el signo sobre la base del primer
uso.
2
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
Si quieres exportar tus productos o servicios al
extranjero deberás hacer lo mismo en el territorio a
exportar. La Legislación y los tratados te permiten
revindicar una prioridad de solicitud de registro
durante el lapso de 6 meses en los países
miembros de la Comunidad Andina y/o países
signatarios del Convenio de Paris.
3
SIGNOS DISTINTIVOS
( MARCA )
Debes usar tu marca para los servicios y/o
productos que identifica, pues la ley exige el uso
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4

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Derecho Marca

  • 2. FUNCIONES DE LA MARCA Función indicadora de procedencia empresarial Función indicadora de calidad Función condensadora del goodwill o reputación Función publicitaria
  • 4. TIPOS DE MARCA Marcas de fantasía (fanciful) Marcas arbitrarias (arbitrary) Marcas sugestivas (suggestive)
  • 5. SIGNOS: DESCRIPTIVOS, GENÉRICOS El artículo 135 de la Decisión 486, Régimen Común de la Propiedad Industrial, regula en sus dieciséis incisos aquellos supuestos en los cuales un signo no puede ser admitido a registro debido a condiciones propias del mismo. De estos dieciséis casos, cuatro hacen referencia al tema de la distintividad aplicable para signos denominativos, figurativos o mixtos.
  • 6. SIGNOS: DESCRIPTIVOS, GENÉRICOS El inciso b) del artículo en mención enuncia una objeción general: ¨No podrán registrarse como marcas los signos que carezcan de distintividad¨.
  • 7. Los signos descriptivos son aquellos que informan directamente y de manera precisa acerca de ciertas características o condiciones importantes del producto o servicio. Si se tratase de una referencia indirecta estaríamos ante signos sugestivos, cuando el calificativo sirva para describir muchos productos o servicios o haga referencia a bienes intangibles (léase cualidades espirituales u otros tipos de inmaterialidades) sí procederá el registro. SIGNOS DESCRIPTIVOS
  • 8. Las denominaciones descriptivas responden a la pregunta ´¿cómo es?´ con referencia al producto o servicio. SIGNOS DESCRIPTIVOS Light Light
  • 9. SIGNOS DESCRIPTIVOS Las denominaciones genéricas son aquellas que nombran desde un principio o que con el tiempo llegan a nombrar la especie o el género al que pertenecen los productos o servicios que les son asignados. En este punto es importante diferenciar el momento en que se presenta la genericidad: si la misma se da desde el inicio, se trataría de una genericidad originaria pero si la misma se da con posterioridad, es el caso de la genericidad sobrevenida.
  • 10. El motivo de rechazo basado en la carencia de fuerza distintiva se fundamenta en la inaptitud del concreto signo para cumplir su función de distinción. SIGNOS DESCRIPTIVOS
  • 11. PROPIEDAD INTELECTUAL CÓDIGO CIVIL Artículo 886 (Bienes muebles) Son muebles: 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
  • 12. PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Qué es la propiedad intelectual? La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente (bienes incorporales), tales como las invenciones, las obras literarias o musicales, los símbolos, las marcas, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio, otorgando el estado (ley) a favor de sus titulares un derecho de exclusividad que les permite excluir a terceros en el uso de dichos derechos.
  • 13. PROPIEDAD INTELECTUAL - Es un derecho intangible. - Es fundamental para hablar de un mercado. - Promueve la creatividad de las personas. - Permite que la imaginación y el ingenio sean remunerados. - Genera riqueza a través de su aplicación en la industria, comercio y desarrollo de la cultura.
  • 14. PROPIEDAD INTELECTUAL Su PROTECCIÓN otorga al autor/creador/inventor los siguientes DERECHOS: – Ser reconocidos como únicos titulares de la creación. – Ser los únicos autorizados para explotar o permitir la explotación de la creación. – Realizar todas las acciones necesarias para impedir que terceros exploten su creación sin su consentimiento.
  • 15. PROPIEDAD INTELECTUAL Así como es importante que la ley reconozca y proteja los derechos de los propietarios de los bienes tangibles, en el caso de la propiedad de las CREACIONES INTELECTUALES, es necesario que la legislación reconozca y proteja los derechos de autores y creadores para garantizar su ejercicio efectivo.
  • 16. PROPIEDAD INTELECTUAL Las creaciones sin propiedad intelectual carecen de valor económico. Es la propiedad lo que les permite su ingreso al mercado. Por lo tanto, una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, redundará en beneficios para los productores y consumidores.
  • 17. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual se divide en dos categorías: - Derechos deAutor - Propiedad Industrial
  • 18. DERECHOS DE AUTOR Es la rama del Derecho que establece las normas y beneficios para los creadores, garantizando sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras.
  • 19. DERECHOS DE AUTOR El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cien- tíficas, literarias o artísticas de que sea autora.”
  • 20. DERECHOS DE AUTOR Por su parte, el régimen sobre el Derecho de Autor está regulado en el Perú por el Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor (llamada en adelante, simplemente “ley”) y contiene una serie de derechos, y normas aplicables, en nuestro país, a todos los autores y sus obras.
  • 21. DERECHOS DE AUTOR La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas.
  • 22. DERECHOS DE AUTOR OBRAS LITERARIAS: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado: novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, compilaciones, conferencias, programas de ordenador, lemas y frases, etc.
  • 23. DERECHOS DE AUTOR OBRAS ARTÍSTICAS: Toda creación artística producida por el ser humano, como por ejemplo: pinturas, dibujos, esculturas, fotografías, obras dramá- ticas, pantomímicas y escénicas, obras audiovisuales, obras de arquitectura, etc.
  • 24. DERECHOS DE AUTOR Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración.
  • 25. DERECHOS DE AUTOR Los beneficiarios de los derechos conexos son: Los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpre- taciones o ejecuciones. Los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonora. Los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 26. PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innova- ciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
  • 27. PROPIEDAD INDUSTRIAL Según Henri Capitant, la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca , patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
  • 28. PROPIEDAD INDUSTRIAL - Otorgamiento de Patentes - Registro de Modelo de Utilidad - Registro de Diseño Industrial - Registro de Marca - Registro deAviso Comercial - Publicación de Nombre Comercial - Declaración de Protección de Denominación de Origen MODALIDADES
  • 29. PROPIEDAD INDUSTRIAL La protección a los derechos de propiedad industrial estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas
  • 30. PATENTE Una PATENTE es el título que otorga el Estado a un titular, para ejercer el derecho exclusivo de explotación de una invención a cambio de la divulgación de la misma. Es otorgado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo. ¿ QUE ES UNA PATENTE ?
  • 31. P A T E N T E El titular de la PATENTE tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de su invento por un período de tiempo y en un territorio determinado. Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad es de 10 años. En ambos casos, la permanencia se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud. PATENTE
  • 32. Protege un producto o un proce- dimiento siempre y cuando cumpla con los requisitos de Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial. La protección tiene una duración de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto, incorporándole o proporcionándole alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La protección tiene una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. PATENTE DE INVENCIÓN PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD PATENTE
  • 33. REQUISITOS PARA PROTEGER LA PATENTE NOVEDAD: Debe ser nueva, supe- rando el estado de la técnica (arte previo) en la fecha de presentación de la solicitud. NIVEL INVENTIVO: No debe deri- varse/desprenderse de manera obvia ni evidente a partir del estado de la técnica precedente. APLICACIÓN INDUSTRIAL: Ser susceptible de ser reproducida o utilizada en cualquier tipo de industria o actividad productiva.
  • 34. • Consolidación de una posición de dominio en el mercado. • Incremento del valor de una organización. • Obtención de ingresos derivados del título de propiedad. • Toma de decisión frente al destino de una invención. •Acceso a nuevos frentes tecnológicos. • Provee mecanismo para hacer valer lo protegido. • Favorecimiento de nexos con socios estratégicos. • Minimización de los riesgos de infracción. • Consolidación de la imagen de una empresa. IMPORTANCIA DE LAS PATENTES
  • 37. INVENTOS PERUANOS PATENTADOS TRANCA DE SEGURIDAD CON ACCIONAMIENTO DE CHAPA
  • 38. REQUISITOS PARA PROTEGER LA PATENTE Perforador de vidrios y método para perforar vidrios José María Vidal Martina
  • 39. REQUISITOS PARA PROTEGER LA PATENTE Cubeta de hielo con tapa Hernán Garrido Lecca Montañez
  • 40. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) Los SIGNOS DISTINTIVOS son elementos de la propiedad industrial que utilizan productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos, servicios o actividades económicas. La legislación vigente reconoce: marcas, lemas comer- ciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen.
  • 41. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) Una MARCA es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores. Puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, formas de presentación (enva- ses/envolturas) y todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.
  • 42. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) El registro de una MARCA es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro (voluntario) convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes 10 años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.
  • 43. CLASIFICACIÓN DE NIZA La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Regis- tro de Marcas, establecida por el Arreglo de Niza (1957), agrupa a los productos y servicios por clases. Su finalidad es establecer criterios de orden y uniformidad con los demás países que la utilizan. Esta clasificación cuenta con 45 clases (34 clases de productos y 11 de servicios).
  • 44. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) No es obligatorio. Tampoco es un requisito para iniciar sus actividades comerciales. Sin embargo, el registro le otorga seguridad jurídica para que pueda desenvolverse en el mercado. ¿ ES OBLIGATORIO REGISTAR UNA MARCA ?
  • 45. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) Si, por ejemplo, el título de una obra puede estar protegido por el derecho de autor, así como bajo la forma de marca. Un diseño puede ser protegido, como diseño industrial, como marca o como derecho de autor. El nombre de una sociedad puede estar protegido como nombre comercial y como marca e inclusive como derecho de autor. ¿PUEDE PRESENTARSE LA POSIBILIDAD QUE UNA CREACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL SEA PROTEGIBLE POR MÁS DE UNA FORMA JURÍDICA?
  • 46. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) ¿SI QUIERO PROTEGER EL NOMBRE DE MIS PRODUCTOS O SERVICIOS COMO MARCA, ?CUÁL ES LA ESTRATEGIA A SEGUIR
  • 47. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) Debes efectuar una búsqueda en el registro de signos distintivos del INDECOPI para verificar que dicho signo está disponible, ya sea para descartar que no exista una marca idéntica o similar que sea confundible con tu marca, pues la autoridad marcaria denegará el registro de las solicitudes de marcas que pueden generar riesgo de confusión en el consumidor. 1
  • 48. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) Si la marca está disponible debes registrarla de inmediato, pues el registro es el que otorga el derecho de exclusividad “primero en el tiempo, primero en el derecho”. Sin registro no tienes derecho de exclusión alguno sobre terceros, salvo que tu marca coincida con tu nombre comercial que si protege el signo sobre la base del primer uso. 2
  • 49. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) Si quieres exportar tus productos o servicios al extranjero deberás hacer lo mismo en el territorio a exportar. La Legislación y los tratados te permiten revindicar una prioridad de solicitud de registro durante el lapso de 6 meses en los países miembros de la Comunidad Andina y/o países signatarios del Convenio de Paris. 3
  • 50. SIGNOS DISTINTIVOS ( MARCA ) Debes usar tu marca para los servicios y/o productos que identifica, pues la ley exige el uso de la misma a partir del 3 año de registrada la marca (periodo de gracia), luego del cual el registro de marca es susceptible de ser cancelado a solicitud de tercero. 4