Listado de criterios que permiten la construcción
intergubernamental con la doctrina práctica
Por Edgar Vásquez
1) En la organización federal conviven dos niveles constitucionales distintos
pero vinculados por un lado existe un nivel constitucional general que define
el ámbito dentro del cual se han de mover tanto los órganos federales como
los órganos estatales.
2) Por otra parte existen un nivel constitucional local subordinado al primero
pero que dentro de los límites definidos por aquel tiene libertad de acción y
de expansión
3) Diego Valadés identifica dos niveles como “Constitucionalismo originario” y
“Constitucionalismo reflejo”. Al primero se le defina como “la siena de
disposiciones normativas que establecen facultades y limitaciones para el
estado federal y para las entidades federativas”. Al segundo se le considera
como un orden derivado del marco constitucional general que se mueve
dentro de los márgenes más anchos o más estrechos que el
constitucionalismo originario.
4) En el Rango Constitucional implica un esquema de distribución de
competencias que debe ser resuelto a través de los sistemas de la justicia
constitucional propios de cada estado que como se sabe pueden tener
formas muy variadas.
5) Justicia constitucional es la fórmula de distribución de competencias donde
se puede adoptar perfiles cambiantes de interpretación constitucional
6) Las competencias compartidas son comunes en los sistemas federales
donde se establecen las bases o principios para la ordenación de un ámbito
material y a las entidades federadas donde les corresponde el desarrollo o
normación completa.
7) Desde el punto de vista legislativo la unificación o federalización del
derecho puede entenderse como la transferencia de la facultad para legislar
en una materia determinada de manos de las entidades federativas a las
autoridades federales.