1. Facultades y Obligaciones
Por: Edgar Vásquez Aprendizaje Ensayo
Jefe de Gobierno Gobernadores de los estados
de la República
• ARTÍCULO 67. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal Artículo 136.- Habrá un Gobernador en cada Departamento,
son las siguientes: nombrado por el Presidente de la República a propuesta de las
1. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa; asambleas departamentales, según la facultad XVII del Artículo 134.
2. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, Durará cinco años en su encargo, contados desde el día que tome
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición posesión.
de reglamentos, decretos y acuerdos;
3. Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y Artículo 137.- Para ser Gobernador se requiere, ser ciudadano en
competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias; ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, natural o
4. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al vecino del Departamento, tener dos mil pesos de renta efectiva; y
Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la haber servido por cinco años en empleos o cargos públicos.
consideración del Presidente de la República;
5. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias Artículo 138.- Las faltas temporales de los gobernadores se suplirán
de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no por el vocal más antiguo secular de la Asamblea departamental: la
estén determinadas de otro modo en este Estatuto; falta absoluta se cubrirá por nueva elección en la forma prevenida en
6. Nombrar y remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, estas bases. El nombrado no podrá nunca durar más tiempo que el
de acuerdo con lo que disponga la ley; que faltaba al Gobernador reemplazado.
7. Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos
de este Estatuto;
Artículo 139.- La propuesta para Gobernador, se hará en los diez
8. Proponer Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los
primeros días de Febrero del año en que debe renovarse.
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas
propuestas y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la Asamblea
Artículo 140.- Son obligaciones de los Gobernadores de los
Legislativa del Distrito Federal;
Departamentos:
9. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del
Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
I. Cuidar de la conservación del orden público en lo interior
10. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables;
del Departamento.
11. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa convoque a sesiones
extraordinarias;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso Nacional, y
12. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día treinta de
los decretos del Presidente de la República, a más tardar,
noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos
al tercer día de su recibo, haciendo que tengan su
para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su
cumplimiento dentro del territorio en que ejercen sus
encargo en dicho mes.
funciones.
El Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la
III. Publicar, y hacer cumplir los decretos de las Asambleas
Asamblea Legislativa para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
departamentales.
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente;
IV. Remitir al Gobierno Supremo los decretos de las
13. Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año
Asambleas departamentales.
anterior;
14. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de
endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Artículo 141.- Los gobernadores son el conducto único y necesario
Distrito Federal en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública; de comunicación con las supremas autoridades de la República;
15. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos exceptuándose los casos de acusación, o queja contra ellos mismos,
correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de y la correspondencia oficial de los tribunales superiores con la
las entidades de su sector público e igualmente a la Asamblea Legislativa al rendir la Suprema Corte de Justicia en materias judiciales.
Cuenta Pública;
16. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; Artículo 142.- Son atribuciones de los gobernadores de
17. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo Departamento:
ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración
pública del Distrito Federal; I. Devolver dentro de ocho días a las asambleas
18. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la departamentales sus decretos cuando los consideren
fecha del corte del periodo respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y contrarios a estas bases o a las leyes; si insistieren en
cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta ellos, los remitirán al Gobierno también dentro de ocho días
Pública del Distrito Federal; para los efectos que prescriben la atribución XVII del
2. 19. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo Artículo 66, suspendiendo entretanto su publicación.
dispuesto en este Estatuto y las leyes correspondientes;
20. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se II. Devolver por una vez, dentro de ocho días, a las
encuentran las siguientes: asambleas departamentales sus decretos que no estén en
1. Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito el caso del Artículo anterior, exponiéndole los motivos que
Federal; tenga en su contra; si insistieren en ellos, los publicará
2. El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las precisamente.
del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del
Distrito Federal; III. Nombrar las autoridades políticas subalternas del
3. La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y Departamento.
el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las
mismas;
IV. Nombrar los empleados que se establezcan para
4. La creación de establecimientos de formación policial; y
recaudar y distribuir la hacienda que toque al
5. Las demás que determinen las leyes.
Departamento. En este nombramiento se respetará la
propiedad de los actuales empleados.
Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la
administración pública, se establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia
V. Presentar ternas al Presidente de la República con
expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, en el ámbito de sus
acuerdo de las asambleas departamentales para el
respectivas competencias.
nombramiento de magistrados superiores, jueces letrados y
asesores; oyendo en todo caso los informes de los
Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta tribunales superiores.
sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de
los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo
VI. Ejercer respecto de los empleados del Departamento la
establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos,
misma facultad que da al Presidente de la República la
las leyes respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones
atribución VIII del Artículo 87, e imponer multas a los que le
específicos del servicio y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias
falten al respeto, en los casos y en el modo que dispongan
necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del mismo, conforme a los
las leyes.
principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación.
VII. Vigilar para que se administre prontamente justicia en
Los servicios privados de seguridad son auxiliares de la función de seguridad pública.
el Departamento de la misma manera que debe hacerlo el
Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad
Presidente de la República.
pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad
competente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización
VIII. Ser presidente nato de la Asamblea departamental con
respectiva;
voto en ella, y el de calidad en caso de empate, no siendo
la votación en ejercicio del poder electoral.
21. Administrar los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social
de carácter local, así como ejecutar las sentencias penales por delitos del fuero común;
IX. Disponer de la fuerza de policía para los objetos de su
22. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa los auxilios
institución.
necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;
23. Informar a la Asamblea Legislativa por escrito, por conducto del secretario del ramo,
X. Ser jefe de la hacienda pública del Departamento, y
sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;
tener en la general la vigilancia que le concede la ley.
24. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de
este Estatuto, leyes y reglamentos de la materia;
XI. Conceder permisos para el establecimiento de
25. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y de
asociaciones públicas literarias, o de beneficencia, y revisar
concertación con los sectores social y privado;
sus reglamentos, reformando en ellos cuanto fuere
26. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los
contrario a las leyes o al orden público.
términos de las leyes;
27. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, en los términos de los artículos 11 y
12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, con el Artículo 143.- A los Gobernadores se les ministrarán por la fuerza
objeto que asuma las siguientes funciones: armada los auxilios que necesiten para la conservación del orden en
1. El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; sus Departamentos.
2. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad
conforme a las disposiciones de la ley general de la materia; Artículo 144.- Las leyes secundarias, y los decretos que las
3. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de asambleas departamentales expidan en uso de las atribuciones que
fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal; y estas bases les otorgan, designarán las facultades y obligaciones de
4. Las demás previstas en el artículo 11 de la ley general de la materia; los gobernadores, según las bases anteriores.
28. Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de
3. los derechos de dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión; Artículo 145.- Los gobernadores en sus causas civiles serán
29. Proporcionar a los Poderes Federales los apoyos que se le requieran para el ejercicio juzgados en primera y segunda instancia por los tribunales
expedito de sus funciones. Asimismo, prestar los apoyos y servicios para la realización superiores de los Departamentos, en que ejercen sus funciones o de
de festividades cívicas, conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias aquellos cuya capital sea más inmediata, a elección del actor.
especiales, desfiles, y en general de aquellos que se realicen con motivo de
acontecimientos relevantes;
30. Convocar a plebiscito en los términos de este Estatuto y demás disposiciones
aplicables; y
31. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
este Estatuto y otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Durango
El Estado de Durango ha sobresalido en los últimos años por tener una infraestructura sólida y de un
alto nivel de educación, el cual ofrece al inversionista disponibilidad de personal capacitado en todos los
niveles, destacando la calidad técnica y de ingeniería de los graduados. Durango ofrece una diversidad
de zonas apropiadas para establecimientos empresariales en la forma de parques industriales, que en
la región Lagunera han favorecido su desarrollo; así como terrenos urbanos industriales con abundante
fuerza laboral en la ciudad de Durango, y en otras regiones más atractivas para la inversión en todo el
Estado.
Entre las ventajas que destacamos para el inversionista se encuentran: estabilidad laboral, proyectos
apoyados por el Gobierno, disponibilidad de terrenos, abastecimiento de agua y electricidad,
condiciones climáticas estables, 27 universidades y 50 hospitales tanto públicos como privados, así
como vías de comunicación a las principales ciudades de México, y a las fronteras con los Estados
Unidos y a los puertos cercanos a las costas del Pacífico.
Una sólida infraestructura de servicios, abundante mano de obra calificada, impuestos estatales
competitivos y un paquete de incentivos a su medida, hacen de Durango un sitio muy atractivo para su
inversión.
Durango es uno de los siete estados que cumplieron con la normativa para concretar todas las obras
carreteras de este 2010, informó Alfonso Díez Rubio, presidente del Consejo Coordinador Empresarial,
quien remarcó que, según el informe de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, 151
proyectos de distintas entidades, fueron rechazados por no contar con los requisitos respectivos, por lo
que perdieron más de tres mil millones de pesos.
El quehacer educativo del Gobierno del Estado de Durango se sustenta en una gestión pública centrada
en la innovación gubernamental y en la implementación de un modelo de administración participativa,
articulado y que dé respuesta a las demandas sociales; considerando que la educación es la base del
crecimiento personal y que hoy es factor determinante en el acceso igualitario a las oportunidades de
mejoramiento en la calidad de vida de los duranguenses.
4. El principal compromiso del gobierno es propiciar que los estudiantes de todos los tipos y niveles
educativos puedan acceder a una educación de la más alta calidad, que tenga como centro los valores
humanos y se ofrezca con equidad. En tal sentido, se ha privilegiado un diálogo permanente entre
sociedad y gobierno, que apoyado con el análisis de los contextos educativos estatal, nacional e
internacional, lo que ha permitido perfilar las líneas de política educativa, los objetivos estratégicos, y
las líneas de acción y metas que se requieren para la transformación integral del Sistema Educativo
Estatal.
En principio, la política educativa para el Estado de Durango, está plasmada en el Plan Estatal de
Desarrollo 2005-2010, como uno de los ejes rectores que clarifican los propósitos y los retos que ahora
enfrenta Durango y que los ciudadanos han determinado como prioritarios; específicamente, se deriva
del eje rector Oportunidades de progreso para todos, bajo el rubro Derecho a una educación de la más
alta calidad.
El plan estratégico de la ciudad de Durango
En 1996 inició en Durango un proceso mediante el cual se buscaba que las principales ciudades del
estado contarán con un plan estratégico; sin embargo, esta gestión sólo prosperó en la Ciudad de
Durango, donde la Administración Municipal y los principales actores económicos y sociales de la
Ciudad, decidieron crear Durango Proyección Siglo XXI, el 27 de febrero de 1997, con la finalidad de
elaborar e implementar un Plan Estratégico para la Ciudad de Durango.
El eje central del trabajo de planeación estratégica ha sido la Misión de la Ciudad, la cual fue diseñada
con la participación de los representantes de las instituciones sociales, académicas, empresariales y
profesionales más representativas del quehacer de la ciudad.
El estado del Plan Estratégico
Actualmente se está desarrollando la sexta fase del proceso de planeación emprendido en la ciudad de
Durango, a la cual hemos denominado Implementación y Seguimiento. En esta fase pretendemos que
las acciones que se plantearon para impulsar el desarrollo futuro de la ciudad, se materialicen en
proyectos y programas concretos en los que toda la sociedad duranguense participe
comprometidamente. En este sentido, en los últimos dos años se han desarrollado diversos proyectos
ejecutivos en diferentes temáticas, siendo los más avanzados debido a su nivel de implementación los
siguientes:
• Plan de Desarrollo Turístico Municipal 2003 - 2013
• Programa de Reconversión y Reubicación de la Industria Ladrillera en la Ciudad de Durango
• Programa de Integración de los Parques Urbanos de la Ciudad de Durango
• Proyecto de Desarrollo Turístico del Centro Histórico de la Ciudad de Durango
Algunas de las entidades participantes
En el Plan Estratégico de la ciudad han colaborado decididamente la gran mayoría de las instituciones
representativas de la sociedad, en la Fase 6 que hemos denominado Implementación y Seguimiento,
participan en los proyectos y programas específicos derivados del plan de acuerdo con su área de
conocimiento o experiencia, o bien debido a su capacidad financiera para aportar recursos a la
consecución de los mismos.