Elementos básicos sobre el modelo conceptual de federalismo, por Edgar Vásquez Cruz
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Elementos básicos sobre el modelo conceptual de federalismo, por Edgar Vásquez Cruz

  1. Elementos básicos sobre el Modelo conceptual de Federalismo. Por Edgar Vásquez 1. Creación de una estructura compleja, con sistemas legales diferenciados basados en un doble nivel constitucional. En la organización de tipo federal conviven dos niveles constitucionales distintos, pero articulados. Por un lado, existe un nivel constitucional general, que define el ámbito dentro del cual se han de mover tanto órga federales como órganos estatales. Por otro lado, existe un nivel constitucional local, subordinado al primero, pero que dentro de los límites definidos por aquel tiene libertas de acción y de expansión. Diego Valadés ha identificado a estos dos niveles como “constitucionalismo originario” y “constitucionalesmo reflejo”. El primero lo define como “la suma de disposiciones normativas que establecen facultades y limitaciones para el estado federal y para las entidades federativas”. Al segundo, lo sonsidera como un orden derivado del marco constitucional general, “que se meuve dentro de los margenes más anchos o más estrechos que el constitucionalismo originario le permite” y que tiende a “generar modalidades también originales en lo que se refiere a la concepción, organización y funcionamiento del poder”. 2. La existencia de un método o fórmula básica de distribución de comeptencias. Es común encontrar en la literatura jurídica sobre el federalismo, referencias a las distintas fórmulas utilizadas por los textos constitucionales para distribuir las competencias entre los distintas fórmulas utilizadas por los tectos constitucionales para distribuir las competencias entre los distintos niveles de gobierno. Por lo general, se señalan las siguientes fórmulas básicas: a) Determinación de competencias de las entidades locales, reservando las no mencionadas en manos de los órganos federales. b) Determinación de las competencias exclusivas de los órganos fedeales, reservando las no mencionadas en manos de los estados. En suma, si de las fórmulas básicas pasamos al sistema de distribución de competencias en conjunto, habremos de ver un panorama más complejo en la mayoría de los Estado federal.