Características de las bases de licitación
Por: Edgar Vásquez Cruz
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Claridad
Todos y cada uno de los procedimientos de licitación
Pública, Privada o cerrada y Restringida o selectiva
Para la contratación de bienes o servicios, tienen como un elemento o factor clave, la elaboración de las bases
Las cuales constituyen el eje, en torno al cual se desarrollan los procedimientos señalados.
Los pliegos de condición o bases de licitación, tienen o deben cubrir fundamentalmente cuatro características:
Legalidad
Objetividad
Por lo que se refiere a la peculiaridad de claridad, las bases deben ser redactadas de manera simple
de tal forma que estas señalen de manera accesibles lo que se está demandando, solicitando o
requiriendo por parte del órgano convocante y/o licitante.
Imparcialidad
Se refiere al estricto apego que estas deben tener, con respecto al ordenamiento o ley que regula el
procedimiento en cuestión, de tal suerte que no se deben pedir requisitos más allá de lo que establece
el dispositivo correspondiente y el incumplimiento a uno de ellos es motivo de descalificación.
La tercera característica, o particularidad, relativa a la objetividad de las bases, es que deben
eliminarse del pliego de condiciones cualquier posible subjetividad que posteriormente demanden
interpretaciones que requieran consulta y aplicación de la normatividad legal correspondiente.
Por último la cualidad relativa a la imparcialidad, es que las condiciones que se establezcan en las bases
deben ser iguales para todos los participantes, oferentes o licitadores que intervienen en el procedimiento
licitatorio, ya sea que se trate de una licitación pública, privada o selectiva.
Las bases, son el conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por el órgano convocante y/o licitante y están destinadas tanto a la formulación
del contrato a celebrar como a su ejecución, dado que estas especifican en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los
derechos y obligaciones de las partes intervinientes, es decir, por un lado incluyen las condiciones específicas de tipo jurídico técnico y económico y
por el otro, consideran las cláusulas especiales que constituyen disposiciones concretas de naturaleza contractual, con respecto a los derechos y/o
obligaciones de la institución convocante, los oferentes y los adjudicatarios.
Un aspecto importante de las bases de cualquier licitación, es que estas se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias,
en cuanto a que regulan los procedimientos licitatorios y producen efectos jurídicos propios en virtud de que el órgano licitante no pueden
modificarlas después de haber efectuado la convocatoria o la invitación, es decir el llamado de la licitación, si no dentro de ciertos límites, pero
no podrá hacerlo bajo ninguna circunstancia, como ya se indicó en párrafos anteriores, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas.