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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016 No. 150
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Procuraduría General de Justicia
 Acuerdo A/017/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece el
procedimiento a través del cual la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes
realizará la Canalización de Niñas y Niños que se encuentren en Situaciones de Abandono, Conflicto, Desamparo,
Daño o Peligro, Relacionados con Averiguaciones Previas o Carpetas de Investigación, al Centro de Estancia
Transitoria para Niños y Niñas 4
Instituto Electoral
 Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo de Creación del Sistema de Datos Personales de Eventos de
Promoción y Difusión de los Instrumentos Participativos de la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito
Federal 12
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Obras y Servicios.- Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitaciones Públicas Nacionales
Números DGSU/LP/001 a DGSU/LP/003.- Convocatorias 001 y 002.- Mantenimiento correctivo a la superficie de
rodamiento con pavimento asfáltico y Apoyo Técnico y Administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y
control del proceso de obra pública 16
 Delegación Cuauhtémoc.- Licitaciones Públicas Nacionales Números DC-LPN-005-2016 y DC-LPN-006-2016.-
Convocatoria 004-2016.- Rehabilitación y mantenimiento de banquetas y guarniciones y rehabilitación de carpeta
asfáltica 18
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
 SECCIÓN DE AVISOS
 Maquiladora Saba, S.A. de C.V. 21
 Construcciones Seanro, S.A. de C.V. 21
 Olgo Edificaciones, S.A. de C.V. 22
 Instituto de Orientación Psicológica y Logoterapia, S.C. 22
 Corporación de Servicios Radiológicos, S.A. de C.V. 23
1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/017/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL LA FISCALÍA CENTRAL DE
INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REALIZARÁ LA
CANALIZACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES DE ABANDONO,
CONFLICTO, DESAMPARO, DAÑO O PELIGRO, RELACIONADOS CON AVERIGUACIONES PREVIAS O
CARPETAS DE INVESTIGACIÓN, AL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS.
Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3,
21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su
Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que las niñas y niños para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en un ambiente en el que sus
derechos sean debidamente salvaguardados.
Que es de mayor interés para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, brindar un marco de protección
jurídica lo más amplio posible, a favor de las niñas y niños que se encuentran en situación de abandono, conflicto, daño o
peligro, derivado de los procedimientos penales en los que interviene la Institución.
Que de conformidad con las fracciones I y II del artículo 34 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y
Adolescentes en el Distrito Federal, el acogimiento de urgencia es el que otorga de manera inmediata cualquier persona a
la niña, niño o adolescente en situación de desamparo, otorgando atribuciones al Ministerio Público, quien después de
realizar las diligencias necesarias y dando aviso en el acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá
reincorporarlo a su familia extensa o podrá canalizarlo al Centro de Estancia Transitoria de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal.
Que de conformidad con el artículo 56, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes es la
instancia ministerial que tiene la competencia y las atribuciones suficientes para intervenir en todos los procedimientos,
cuando se origine una situación de conflicto, daño o peligro para alguna niña o niño, así como otorgar la más amplia
protección que en derecho proceda, ya sea entregándolos a quien corresponda o canalizándolos a algún establecimiento
asistencial de protección especial a la infancia.
Que de conformidad con los artículos 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 76 y 80 de su Reglamento, el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas es una Unidad
Administrativa bajo supervisión y dirección de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la
Comunidad y tiene entre otras obligaciones la de garantizar la protección integral de los derechos de las niñas y los niños
que se encuentren relacionados en alguna averiguación previa o carpeta de investigación.
Que desde su creación, el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, es una instancia de atención integral y
multidisciplinaria temporal para niñas y niños que se encuentran en situación de riesgo, abandono, conflicto, daño o
peligro cuya intervención deriva de la determinación ministerial que se tome a favor de la salvaguarda de la integridad y
derechos de las niñas y niños.
Que es necesario dotar a la Procuraduría del procedimiento preciso para la ejecución de las determinaciones ministeriales,
en salvaguarda de los derechos de las niñas y niños que impliquen su canalización al Centro de Estancia Transitoria para
Niños y Niñas de esta Procuraduría, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y
Adolescentes en el Distrito Federal.
1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento a través del cual la Fiscalía Central de Investigación para
la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, realizará la canalización de las niñas y niños que se encuentren en situaciones
de abandono, conflicto, desamparo, daño o peligro, relacionados con averiguaciones previas o carpetas de investigación, al
Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, en el marco de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y
Adolescentes en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- Glosario.
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. CET: Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de esta Procuraduría;
II. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
III. Fiscalía: Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
IV. Instituciones: Instituciones de Acogimiento Alternativo Residencial, públicas y privadas;
V. Comité Técnico: Comité Técnico de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas,
Niños y Adolescentes en el Distrito Federal;
VI. Comité de Supervisión: Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento de la Ley de Cuidados Alternativos para
Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; y,
VII. Ley de Cuidados: Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal.
TERCERO-. De las atribuciones de la Fiscalía.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la Fiscalía deberá:
I. Practicar todas y cada una de las diligencias para la integración de la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación a
fin de garantizar que la estancia de niñas y niños en la Agencia 59 de la Fiscalía o en el CET, sea sólo por el tiempo
indispensable;
II. Canalizar al CET, para cuidados y atenciones, a las niñas y niños que se encuentren relacionados con una averiguación
previa o carpeta de investigación, cuando no sea posible entregarlos a sus familiares o núcleo alterno. En todos los casos, se
girará el oficio respectivo a la persona titular del CET, para lo cual se utilizará el formato que se adjunta al presente como
parte del Anexo Único;
III. Acordar dentro de la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación, el egreso de la niña o niño, del CET, cuando sea
procedente entregarlo a sus familiares o núcleo alterno, independientemente de que haya o no concluido la investigación, o
cuando así se lo solicite el DIF-CDMX; y,
IV. Coordinar con el CET la entrega de la niña o niño, en los términos de la fracción anterior.
CUARTO.- Del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el CET deberá:
I. Cumplir las determinaciones de la Fiscalía respecto del acogimiento de las niñas o niños en situación de abandono,
conflicto, desamparo, daño o peligro, que le sean canalizados, de conformidad con la normatividad aplicable;
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
II. Comunicar a la Fiscalía y, en su caso, al Comité Técnico y al Comité de Supervisión, o autoridades competentes en
términos de lo dispuesto en la Ley, la situación física y las observaciones que se tengan para la mejor atención de las niñas o
niños bajo su cuidado;
III. Informar a la Fiscalía y, de ser el caso, al DIF-CDMX, que una niña o niño ha permanecido por un lapso mayor a 3
meses en el CET, sin que se haya recibido la determinación de su situación jurídica;
IV. Presentar, cuando le sea requerido, ante el Agente del Ministerio Público o autoridad judicial, a las niñas y niños que
tengan bajo su cuidado, en compañía de personal de trabajo social o psicología, y procurar que las diligencias se practiquen
en lugares aptos, que cuenten con las medidas de seguridad y confiabilidad para la niña o niño;
V. Informar al DIF-CDMX, cuando así proceda, de los requerimientos del Agente del Ministerio Público o de la autoridad
judicial, a que se aluden en la fracción anterior, previo a la celebración de la diligencia respectiva; y,
VI. Las demás que correspondan al ámbito de competencia, para otorgar la atención integral a las niñas o niños que le sean
canalizados, de conformidad a lo establecido en la legislación internacional y de la Ciudad de México en la materia.
QUINTO.- De los procedimientos de entrega y canalización.
I. Entrega de niñas y niños a familiares o núcleo alterno:
a) Corresponde a la Fiscalía y/o al DIF-CDMX determinar la entrega de las niñas y niños a familiares o núcleo alterno,
previa la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias que avalen dicha entrega.
b) La entrega de las niñas y niños a familiares o núcleo alterno, se hará mediante oficio procedente de la Fiscalía y/o del
DIF-CDMX, debidamente fundado y motivado, y con la correspondiente acta de egreso del CET.
c) La entrega de las niñas y niños no estará sujeta a horas o días hábiles; por lo que se procurará en todo momento que se
realice en las mejores condiciones, en día y hora apta para las niñas y niños, salvo mandato judicial.
II. Canalización de niñas y niños:
a) La Fiscalía, tratándose de niñas y niños de cero a doce años de edad, solicitará el ingreso al CET, conforme a lo dispuesto
en la normatividad aplicable.
b) El CET informará a la Fiscalía si el ingreso es o no viable, tomando en consideración el perfil establecido en el apartado
correspondiente al Centro de Estancia Transitoria para Niñas y Niños del Manual Administrativo de esta Procuraduría y la
capacidad máxima de sus instalaciones. De ser procedente el ingreso, la Fiscalía canalizará a la niña o niño al CET con el
oficio correspondiente, elaborándose el acta de ingreso respectiva. En caso contrario, la Fiscalía informará al DIF-CDMX
de esa situación para su intervención, de acuerdo a su ámbito de competencia.
En todos los casos, las niñas y niños quedarán a disposición del DIF-CDMX, salvo cuando de las investigaciones se
desprenda que la niña o niño adquieran el carácter de expósitos, y que cuentan con una edad desde recién nacido hasta los 6
años cumplidos, en cuyo caso quedarán a disposición de la Fiscalía, para integrarlos a un procedimiento de adopción a
través del Consejo Técnico de Adopciones de esta Procuraduría.
SEXTO.- De las agencias del Ministerio Público.
Las agencias del Ministerio Público que reciban denuncias donde se desprenda que una niña o niño se encuentra en calidad
de víctima de delito, deberán dar aviso de inmediato a la Fiscalía, para los efectos de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, de la Visitaduría Ministerial y de las Fiscalías Centrales y
Desconcentradas, proveerán en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento de este Acuerdo.
1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo Número A/002/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que
se establecen los mecanismos para la protección de los niños y niñas que se encuentran en situación de abandono, conflicto,
daño o peligro, para su canalización al Albergue Temporal de esta Procuraduría o a instituciones públicas o privadas de
asistencia social, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero de 2009.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Sufragio efectivo. No Reelección
Ciudad de México, a 24 de agosto 2016
(Firma)
LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
Expediente: ____/___/T__/____/16-___
Expediente: Cl-___/___ - __ /UI-__ __/D/____/___-201___
Delito: _____________________
Ciudad de México a __ de ________ de 20__
Director (a) General del Centro de Estancia Transitoria para
Niños y Niñas de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
P r e s e n t e.
Con fecha __ del mes de_____ de 201_, se acordó como medida provisional dentro del expediente _____/___/T_/____/16-
__, canalizar al establecimiento asistencial que usted preside, a (la/el) (niña, niño) _________________________, del sexo
_________ de __ años de edad, relacionad (a/o) con el expediente citado al rubro. Lo anterior, en términos de lo dispuesto
por los artículos 4, párrafo noveno y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 20 y
21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 21 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes de la Ciudad de México; 1, 2 fracción IV, V, 8 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal; 1, 6 fracción XIX, 56 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; 492, 493, 494-A, 494-B, 494-C y 494-D, del Código Civil para el Distrito Federal;
y, 1, 3, 4, 7 fracción IX, 16 fracción I, 31, 34 fracción I, II, y 43 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y
Adolescentes en el Distrito Federal.
Por lo anterior, a partir de este momento el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de esta Institución y su
personal, estará obligado a brindarle los cuidados y atenciones necesarios a (la/el) (niña o niño)
víctima________________________________________ del sexo ____________ de ______años de edad, para su sano
desarrollo, dentro del domicilio ubicado en________________ número ____, Colonia_________,
Delegación_______________, C.P.________, en esta Ciudad de México, durante el tiempo que subsista la Medida
decretada por el Ministerio Público. De igual manera hago de su conocimiento que en términos de lo previsto por los
artículos 492, 493, 494-A, 494-B, 494-C y 494-D, del Código Civil para el Distrito Federal; 1, 3, 4, 7 fracción IX, 16
fracción I, 31, 34 fracción I, II, y 43 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito
Federal, (la/el) (niña o niño) antes citado se encuentra bajo el seguimiento social y asistencia y patrocinio jurídico en
cualquiera de las modalidades de acogimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México
(DIF-CDMX), (artículo 13 fracción IX de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito
Federal), y quien deberá promover en su caso; la reintegración familiar, o realizar las acciones jurídicas ante el Juez de lo
Familiar o ante la Autoridad Administrativa correspondiente, con el fin de que se resuelva en definitiva la situación jurídica
de (la/el) menor de edad citado. Asimismo, todo el personal del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de esta
Institución está obligado a permitir el acceso al personal Ministerial y a sus Auxiliares de la Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Centrales, Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes o de
la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, indistintamente, para verificar el estado
psicofísico de (la/el) (niña o niño), así como para realizar cualquier diligencia relacionada con éste.
No omito señalarle, que el egreso de (la/el) (niña o niño)____________________________________del sexo
_______________ de ____ años de edad, en todos los casos se realizará por conducto del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), debiendo informar a la Fiscalía Central de Investigación para
la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se anexa a la presente la documentación siguiente:


1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E
El C. Agente del Ministerio Público.
_____________________________
Vo. Bo.
Fiscal Central de Investigación para la
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes
___________________________________
Vo. Bo.
Responsable de la Agencia 59 de la
Fiscalía Central de Investigación para la
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes
_______________________________
Recibí a (la/el) (niña, niño) _____________________________________de ____ años de edad, el día _________del mes
____________del año_______, así como la documentación relacionada en el oficio, quedando enterad(a/o) del contenido
del mismo y de las obligaciones y compromisos que ahí se señalan.
_____________________________ ________________________________
Nombre y cargo Firma
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
Expediente: _____/____/T__/____/16-__
Expediente: Cl- ____/___ - / UI-__ __ /D/____/__-201-__
Delito: _____________________
Ciudad de México a __ de ____________ de 20__
Director (a) Ejecutivo (a) de la Defensoría de los Derechos de la Infancia en el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
Presente.
Con fecha __ del mes de_____ de 201_, se acordó dentro del expediente ____/___/T_/____/16-__, dejar bajo el
acogimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX.), a (la/el) (niña,
niño)_______________________________________de ____ años de edad, relacionad (a/o) con el expediente citado al
rubro, en calidad de víctima; lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, párrafo noveno y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, ratificada por México, el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero
de 1991; 1, 2 4, 5, 7, 8, 16 y 21 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; 1, 2
fracciones IV y V y 8 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 6
fracción XIX, 56 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal; 492, 493, 494-A, 494-B, 494-C y 494-D, del Código Civil para el Distrito Federal; y, 1, 3, 4, 7 fracción VI y IX,
13, 16, 27, 31, 34, 35 y 43 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal.
Por lo anterior, a partir de este momento todo el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad
de México (DIF-CDMX.), estará obligado a brindar el seguimiento social y asistencia y patrocinio jurídico en cualquiera de
las modalidades de acogimiento (artículo 13, fracción IX de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y
Adolescentes en el Distrito Federal), a (la/el) (niña, niño) víctima ___________________________________de ___ años de
edad, para su sano desarrollo dentro del domicilio ubicado en Xochicalco número 1000, edificio “B” Segundo Piso,
Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en esta Ciudad de México. Asimismo, deberá promover
en su caso, la reintegración familiar o realizar las acciones jurídicas ante el juez de lo familiar o ante la autoridad
administrativa correspondiente, con el fin de que se resuelva en definitiva la situación jurídica de (l/la) menor de edad,
haciendo de su conocimiento que deberá presentar a (la/el) (niña, niño) víctima ante la autoridad que siga conociendo de
los presentes hechos, las veces que sean necesario.
Asimismo, se solicita que en el caso de que a (la/el) (niña, niño) víctima _____________________________de __ años de
edad sea reintegrado al núcleo familiar o se haya iniciado juicio familiar, deberá notificarse mediante oficio a esta
representación social.
Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Se anexa al presente la documentación siguiente:


1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
A T E N T A M E N T E
El C. Agente del Ministerio Público.
_______________________________
Vo. Bo.
Fiscal Central de Investigación para la
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes
__________________________________
Vo. Bo.
Responsable de la Agencia 59 de la
Fiscalía Central de Investigación para la
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes
_________________________________
Recibí a (la/el) (niña, niño) víctima _____________________________________de ____ años de edad, el día
_________del mes ____________del año_______, así como la documentación relacionada en el oficio, quedando enterad
(a/o) del contenido del mismo y de las obligaciones y compromisos que ahí se señalan.
_____________________________ ________________________________
Nombre y cargo Firma
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A y 16, segundo párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los
principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los
datos personales en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está
sujeto en materia de datos personales, se comunica el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL “ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE
DATOS PERSONALES DE EVENTOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
PARTICIPATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL”
CONSIDERANDOS:
I. El Instituto Electoral del Distrito Federal es un Órgano Autónomo de la Administración Pública de la Ciudad de México,
y por ende un Sujeto Obligado al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, de conformidad
con el artículo 20, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y artículo 1
de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
II. Que de conformidad con los artículos 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal y numeral 6, párrafo primero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal,
corresponde a cada Sujeto Obligado determinar, mediante Acuerdo emitido por el titular o, en su caso, del órgano
competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de
competencia y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
III. Que conforme lo establece el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
y el numeral 6, párrafo segundo de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, en los
casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al
menos quince días hábiles previos a la creación o modificación de sus sistemas de datos personales.
IV. En consecuencia, el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Distrito Federal, como
responsable de la organización, desarrollo, promoción y difusión de una cultura democrática de participación ciudadana en
la Ciudad de México, a través de los instrumentos participativos establecidos en los artículos 4, la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal; 9, fracciones IV, VIII y 45, fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Distrito Federal, realiza la propuesta de creación del “Sistema de Datos Personales de eventos de promoción
y difusión de los instrumentos participativos de la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito Federal”, en virtud
de la necesidad de controlar y proteger los datos personales de las personas asistentes que se registren y participen en los
eventos que organice, promueva o difunda este Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de
Participación Ciudadana.
V. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal, y numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, a
continuación, se señala el contenido del Acuerdo de creación, en los términos siguientes:
ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EVENTOS DE PROMOCIÓN Y
DIFUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PARTICIPATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.
I. Identificación del sistema de datos personales.
Denominación:
1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
La denominación es: Sistema de Datos Personales de eventos de promoción y difusión de los instrumentos participativos de
la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Normatividad aplicable:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
c) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
d) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
e) Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;
f) Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;
g) Ley de Archivos del Distrito Federal;
h) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
i) Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal;
j) Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y
k) Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Finalidad y uso previsto son:
Registro, gestión, control y protección de los datos personales con los formatos, para promover y difundir los instrumentos
participativos en la Ciudad de México, obtenidos de las personas asistentes a los eventos que organice, promueva o difunda
este Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.
II. Origen de los datos.
Las personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a
suministrarlos son: todas las personas que asistan y se registren en los eventos organizados, por el Instituto Electoral del
Distrito Federal para promover y difundir los instrumentos participativos en la Ciudad de México, a través de la Dirección
Ejecutiva de Participación Ciudadana.
Procedencia: El propio interesado
Procedimiento de obtención es: Formatos físicos y electrónicos de registro de asistencia a los eventos.
Las personas que asistan a los eventos procederán a registrar en una lista o en medio electrónico (automatizado): nombre,
domicilio, correo electrónico no oficial, clave de elector, Clave Única de Registro de Población, teléfono particular, firma y
para fines estadísticos género, escolaridad y edad, así como indicar si son integrantes o no de Comités Ciudadanos o de los
Consejos de los Pueblos de la Ciudad de México y de las organizaciones de la sociedad civil.
Los plazos de conservación: Temporalidad de conservación seis años.
III. Estructura básica del sistema de datos personales.
Datos identificativos: nombre, domicilio, teléfono particular, clave de elector, Clave Única de Registro de Población,
género, edad y firma.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
Datos electrónicos: correo electrónico no oficial.
Datos académicos: escolaridad.
Datos obligatorios: nombre, domicilio, teléfono particular, correo electrónico no oficial, clave de elector, Clave Única de
Registro de Población.
Datos de carácter facultativo: género, edad, escolaridad y firma.
Modo de tratamiento: Mixto
IV. Cesión de datos.
Los datos personales recabados podrán ser cedidos a las autoridades que en virtud de sus funciones y actividades deban
conocer los datos personales que se generen, siendo las siguientes:
Destinatarios:
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento legal
Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal.
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones
a los derechos humanos.
Artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública, Protección
de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México.
Para la sustanciación de recursos de
revisión, recurso de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para
determinar el presunto
incumplimiento a la Ley de
Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal.
Artículos 53, fracción II, 243 fracciones II y III,
247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259
fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México.
Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal.
Auditoría Superior de la Ciudad de
México.
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización.
Artículos 8, fracciones VIII y XIX, 9 y 14
fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
Órganos de Control. Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas.
Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Órganos Jurisdiccionales Locales y
Federales.
Para la sustanciación de los
procesos jurisdiccionales tramitados
ante ellos.
Artículos, 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos
103 Y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal.
Artículo 3 del Código de Procedimientos Penales
del Distrito Federal.
Artículo 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
Destinatarios Finalidad genérica Fundamento legal
Instituto Nacional Electoral Para la promoción de los
mecanismos e instrumentos de la
Participación Ciudadana, en el
ámbito de sus atribuciones.
Artículo 41, Apartado B, inciso a), numeral 7, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 6 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo 20, párrafo quinto, inciso b), del Código
de Instituciones y Procedimientos Electoral del
Distrito Federal.
V. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Distrito
Federal.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Ejecutivo de Participación Ciudadana del Instituto
Electoral de Distrito Federal.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento.
Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Domicilio y correo electrónico: Huizaches número 25, Colonia Rancho los Colorines, Código Postal 14386, Delegación
Tlalpan, Ciudad de México. Dirección de correo electrónico: unidad.transparencia@iedf.org.mx.
VII. Nivel de seguridad.
Nivel Medio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente “Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales de eventos de promoción y
difusión de los instrumentos participativos de la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito Federal”, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación
del presente Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al Responsable del Sistema de
Datos Personales señalado en el presente Acuerdo, para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico
de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
En la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
(Firma)
_________________________________
Lic. Rubén Geraldo Venegas
Secretario Ejecutivo del
Instituto Electoral del Distrito Federal
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Obras y Servicios
Dirección General de Servicios Urbanos
Licitaciones Públicas Nacionales Convocatorias: 001 y 002
Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; artículos 15 fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se dan a conocer los siguientes
fallos:
No. de licitación Obra Empresa Importe con I.V.A Fecha de inicio
Fecha de
Termino
Obra Publica
DGSU/LP/001
Mantenimiento correctivo a la superficie
de rodamiento con pavimento asfáltico en
la red vial primaria de las Delegaciones:
Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa
Alta, Tlalpan, Tláhuac, Xochimilco y
Venustiano Carranza a base de Sistema de
Bacheo de Alta Presión en la Ciudad de
México.
Comercializadora
Queretana, S.A de C.V.
$ 57,593,914.11 24-jun-2016 30-dic-2016
Obra Publica
DGSU/LP/002
Mantenimiento correctivo a la superficie
de rodamiento con pavimento asfáltico en
la red vial primaria de las Delegaciones:
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito
Juárez, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc,
Cuajimalpa, Coyoacán, Miguel Hidalgo e
Iztacalco a base de sistema de bacheo del
alta presión en la Ciudad de México
Green Patcher México, S.
de R.L. de C.V.
$ 67,188,827.13 24-jun-2016 30-dic-2016
Obra Publica
DGSU/LP/003
Apoyo Técnico y Administrativo para la
planeación, Ejecución, Evaluación y
Control del Proceso de Obra pública y
Servicios relacionados con las mismas.
Dirección en Ingeniería y
Arquitectura Integral S.A.
de C.V.
$29,997,118.72 05-ago-16 31-dic-16
Las razones de asignación y de rechazo están disponibles para consulta en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de
Servicios Urbanos, ubicadas en Av. Canal de Apatlaco No. 502 Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, C.P08040, Delegación Iztacalco, de la Ciudad de México,
Teléfono 56-54-03-84; en horario de 10:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016
(Firma)
LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 004-2016
El Dr. Ricardo Monreal Ávila, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
su artículo 134, 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículos
126 y 132 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 24 apartado A, 25 apartado A fracción I,
26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional
para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra
Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
DC-LPN-005-2016
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BANQUETAS Y
GUARNICIONES DE LAS COLONIAS: ASTURIAS (AMPL.), CENTRO I,
CONDESA, HIPÓDROMO II, PAULINO NAVARRO, PERALVILLO II,
ROMA NORTE II, ROMA SUR I, SANTA MARÍA LA RIVERA I, SANTA
MARÍA LA RIVERA II, SANTA MARÍA LA RIVERA IV Y VISTA
ALEGRE, DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
23-Sep-16 31-Dic-16 $7’519,000.00
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
DC-LPN-005-2016 $2,000.00 5-Sep-16
6-Sep-16
10:00 hrs.
12-Sep-16
13:00 hrs.
19-Sep-16
10:00 hrs.
21-Sep-16
18:00
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra
Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
DC-LPN-006-2016
REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS COLONIAS:
CENTRO III, CENTRO IV, CENTRO VI, CENTRO VII, CUAUHTÉMOC,
DOCTORES III, OBRERA I, OBRERA III, ROMA SUR II, TABACALERA Y
VALLE GÓMEZ, DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
23-Sep-16 31-Dic-16 $6’892,000.00
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
DC-LPN-006-2016 $2,000.00 5-Sep-16
6-Sep-16
11:00 hrs.
12-Sep-16
18:00 hrs.
19-Sep-16
13:00 hrs.
21-Sep-16
20:00
Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas a través de la Subsecretaria de Egresos con el oficio No.
SFDF/SE/0113/2016, de fecha 06 de Enero de 2016
Requisitos para adquirir las bases:
La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col.
Buenavista, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, del 1, 2 y 5 de Septiembre del presente año de 10:00 a 14:00 horas y se deberá presentar lo
siguiente:
a) Escrito de solicitud del interesado manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente indicando el numero de licitación y descripción de la
misma, objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones ubicado dentro de la Ciudad de México y teléfono(s) en papel
membretado de la persona o razón social firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según Acta Constitutiva o
Poder Notarial), dirigido al C. Humberto Chavarría Echartéa, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc
b) Constancia actualizada del Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, misma que deberá indicar el capital
contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para su cotejo.
c) Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaración fiscal del ejercicio 2015, donde se compruebe el capital contable mínimo
requerido, declaraciones parciales al mes de Enero - Junio de 2016, balance general y los estados financieros al 31 de Diciembre de 2015, auditados y firmados
por Contador Público Externo a la empresa, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anexando copia (legible) del Registro vigente, de la
Cédula Profesional del Contador.
d) Acta de Nacimiento (persona física)
e) Escritura Constitutiva y sus modificaciones en su caso (persona moral)
f) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en algunos de los supuestos que establecen los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debiendo transcribir en esta cada uno de sus supuestos establecidos en
ordenamiento de referencia.
g) Escrito en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales tal como lo establecen los
Artículos 58 y 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y Artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del distrito Federal. El
concursante que resulte ganador deberá presentar previo a la firma del contrato la constancia de no adeudos de las contribuciones antes señaladas conforme a la
circular de la Secretaria de Finanzas No. SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de Agosto de 2007.
h) Comprobante de domicilio fiscal actual
i) La forma de pago de las bases de concurso se hará en las oficinas de la Dirección de Obras, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la
Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Distrito Federal.
1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de
Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición
El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus
propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en las oficinas de la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista, Delegación
Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra,
anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de
obra será obligatoria
3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Obras sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista,
Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la
junta de aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La
asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria.
4.- La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col.
Buenavista, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, el día y hora indicado.
5.- No se otorgará anticipo
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano
8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito
de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales. El contratista presentará a la
residencia de obra dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Delegación en el contrato,
acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones
contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser
autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
12.- La selección de un participante. Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual
se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúnan las condiciones legales,
técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la
propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.
13.- En caso de encontrar inconveniente en el resultado de las propuestas por estar demasiado altas en sus precios respecto a los del mercado, se declarara desierto
el concurso
14.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de
la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.
15.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
CIUDAD DE MÉXICO. A 26 DE AGOSTO DE 2016
JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC
(Firma)
DR. RICARDO MONREAL ÁVILA
1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
SECCIÓN DE AVISOS
MAQUILADORA SABA S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE JULIO DEL 2016
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ciudad de México a 4 de agosto del 2016
(Firma)
Liquidador.: CESAR AUGUSTO VELEZ LEON
CONSTRUCCIONES SEANRO S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE JULIO DEL 2016
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ciudad de México a 4 de agosto del 2016
(Firma)
Liquidador.: CESAR AUGUSTO VELEZ LEON
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
OLGO EDIFICACIONES S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE JULIO DEL 2016
ACTIVO
CAJA 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ciudad de México a 4 de agosto del 2016
(Firma)
Liquidador.: CESAR AUGUSTO VELEZ LEON
INSTITUTO DE ORIENTACION PSICOLOGICA Y LOGOTERAPIA, S.C.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA EN LIQUIDACION AL 27 DE JUNIO DE 2016
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE CIRCULANTE
CAJA 10,000.00 0.00
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 10,000.00
SUMA DE EL PASIVO Y
SUMA ACTIVO 10,000.00 CAPITAL 10,000.00
(Firma)
PATRICIA PACHECO PRADO
LIQUIDADOR
1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.
AVISO DE DISMINUCIÓN AL CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.,
celebrada el día 01 de julio de 2013, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, en la cantidad de $6,250.00
M.N. (Seis Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) y en su parte variable en la cantidad de
$3’202,375.00 M.N. (Tres Millones Doscientos Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional),
mediante el reembolso que por tal cantidad se realiza a BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO MIFEL, a razón de $1.00 M.N. (Un Peso 00/100 Moneda Nacional) que es el valor nominal por
acción, más una prima por disminución de capital por la cantidad de $3.429385883632274 M.N. (Tres Pesos
429385883632274/100 Moneda Nacional) por cada acción, resultando un reembolso total de $14’212,238.28086961 M.N.
(Catorce Millones Doscientos Doce Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos 28086961/100 Moneda Nacional). En
consecuencia, el capital social de la sociedad queda fijado en la suma de $25’061,636.00 M.N. (Veinticinco Millones
Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos 00/100 Moneda Nacional), de los cuales $43,750.00 M.N. (Cuarenta y
Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) corresponden a su parte mínima fija y $25’017,886.00
M.N. (Veinticinco Millones Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Seis Pesos 00/100 Moneda Nacional) que corresponden
a su parte variable.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.
(Firma)
__________________________________________________
LIC. RAMIRO GREGORIO EZEQUIEL CERVANTES URBÁN
EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V.
CELEBRADA EL DÍA 01 DE JULIO DE 2013.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70
Media plana......................................................................................................... 943.30
Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,
Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los
interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016 No. 150 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Procuraduría General de Justicia  Acuerdo A/017/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece el procedimiento a través del cual la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes realizará la Canalización de Niñas y Niños que se encuentren en Situaciones de Abandono, Conflicto, Desamparo, Daño o Peligro, Relacionados con Averiguaciones Previas o Carpetas de Investigación, al Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas 4 Instituto Electoral  Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo de Creación del Sistema de Datos Personales de Eventos de Promoción y Difusión de los Instrumentos Participativos de la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito Federal 12 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Obras y Servicios.- Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitaciones Públicas Nacionales Números DGSU/LP/001 a DGSU/LP/003.- Convocatorias 001 y 002.- Mantenimiento correctivo a la superficie de rodamiento con pavimento asfáltico y Apoyo Técnico y Administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública 16  Delegación Cuauhtémoc.- Licitaciones Públicas Nacionales Números DC-LPN-005-2016 y DC-LPN-006-2016.- Convocatoria 004-2016.- Rehabilitación y mantenimiento de banquetas y guarniciones y rehabilitación de carpeta asfáltica 18 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 Índice Viene de la Pág. 1  SECCIÓN DE AVISOS  Maquiladora Saba, S.A. de C.V. 21  Construcciones Seanro, S.A. de C.V. 21  Olgo Edificaciones, S.A. de C.V. 22  Instituto de Orientación Psicológica y Logoterapia, S.C. 22  Corporación de Servicios Radiológicos, S.A. de C.V. 23
  • 3. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/017/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REALIZARÁ LA CANALIZACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES DE ABANDONO, CONFLICTO, DESAMPARO, DAÑO O PELIGRO, RELACIONADOS CON AVERIGUACIONES PREVIAS O CARPETAS DE INVESTIGACIÓN, AL CENTRO DE ESTANCIA TRANSITORIA PARA NIÑOS Y NIÑAS. Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y, CONSIDERANDO Que las niñas y niños para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en un ambiente en el que sus derechos sean debidamente salvaguardados. Que es de mayor interés para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, brindar un marco de protección jurídica lo más amplio posible, a favor de las niñas y niños que se encuentran en situación de abandono, conflicto, daño o peligro, derivado de los procedimientos penales en los que interviene la Institución. Que de conformidad con las fracciones I y II del artículo 34 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, el acogimiento de urgencia es el que otorga de manera inmediata cualquier persona a la niña, niño o adolescente en situación de desamparo, otorgando atribuciones al Ministerio Público, quien después de realizar las diligencias necesarias y dando aviso en el acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá reincorporarlo a su familia extensa o podrá canalizarlo al Centro de Estancia Transitoria de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Que de conformidad con el artículo 56, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes es la instancia ministerial que tiene la competencia y las atribuciones suficientes para intervenir en todos los procedimientos, cuando se origine una situación de conflicto, daño o peligro para alguna niña o niño, así como otorgar la más amplia protección que en derecho proceda, ya sea entregándolos a quien corresponda o canalizándolos a algún establecimiento asistencial de protección especial a la infancia. Que de conformidad con los artículos 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76 y 80 de su Reglamento, el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas es una Unidad Administrativa bajo supervisión y dirección de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad y tiene entre otras obligaciones la de garantizar la protección integral de los derechos de las niñas y los niños que se encuentren relacionados en alguna averiguación previa o carpeta de investigación. Que desde su creación, el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, es una instancia de atención integral y multidisciplinaria temporal para niñas y niños que se encuentran en situación de riesgo, abandono, conflicto, daño o peligro cuya intervención deriva de la determinación ministerial que se tome a favor de la salvaguarda de la integridad y derechos de las niñas y niños. Que es necesario dotar a la Procuraduría del procedimiento preciso para la ejecución de las determinaciones ministeriales, en salvaguarda de los derechos de las niñas y niños que impliquen su canalización al Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de esta Procuraduría, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal.
  • 5. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento a través del cual la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, realizará la canalización de las niñas y niños que se encuentren en situaciones de abandono, conflicto, desamparo, daño o peligro, relacionados con averiguaciones previas o carpetas de investigación, al Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, en el marco de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal. SEGUNDO.- Glosario. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. CET: Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de esta Procuraduría; II. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; III. Fiscalía: Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; IV. Instituciones: Instituciones de Acogimiento Alternativo Residencial, públicas y privadas; V. Comité Técnico: Comité Técnico de la Coordinación Interinstitucional de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; VI. Comité de Supervisión: Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; y, VII. Ley de Cuidados: Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal. TERCERO-. De las atribuciones de la Fiscalía. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la Fiscalía deberá: I. Practicar todas y cada una de las diligencias para la integración de la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación a fin de garantizar que la estancia de niñas y niños en la Agencia 59 de la Fiscalía o en el CET, sea sólo por el tiempo indispensable; II. Canalizar al CET, para cuidados y atenciones, a las niñas y niños que se encuentren relacionados con una averiguación previa o carpeta de investigación, cuando no sea posible entregarlos a sus familiares o núcleo alterno. En todos los casos, se girará el oficio respectivo a la persona titular del CET, para lo cual se utilizará el formato que se adjunta al presente como parte del Anexo Único; III. Acordar dentro de la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación, el egreso de la niña o niño, del CET, cuando sea procedente entregarlo a sus familiares o núcleo alterno, independientemente de que haya o no concluido la investigación, o cuando así se lo solicite el DIF-CDMX; y, IV. Coordinar con el CET la entrega de la niña o niño, en los términos de la fracción anterior. CUARTO.- Del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el CET deberá: I. Cumplir las determinaciones de la Fiscalía respecto del acogimiento de las niñas o niños en situación de abandono, conflicto, desamparo, daño o peligro, que le sean canalizados, de conformidad con la normatividad aplicable;
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 II. Comunicar a la Fiscalía y, en su caso, al Comité Técnico y al Comité de Supervisión, o autoridades competentes en términos de lo dispuesto en la Ley, la situación física y las observaciones que se tengan para la mejor atención de las niñas o niños bajo su cuidado; III. Informar a la Fiscalía y, de ser el caso, al DIF-CDMX, que una niña o niño ha permanecido por un lapso mayor a 3 meses en el CET, sin que se haya recibido la determinación de su situación jurídica; IV. Presentar, cuando le sea requerido, ante el Agente del Ministerio Público o autoridad judicial, a las niñas y niños que tengan bajo su cuidado, en compañía de personal de trabajo social o psicología, y procurar que las diligencias se practiquen en lugares aptos, que cuenten con las medidas de seguridad y confiabilidad para la niña o niño; V. Informar al DIF-CDMX, cuando así proceda, de los requerimientos del Agente del Ministerio Público o de la autoridad judicial, a que se aluden en la fracción anterior, previo a la celebración de la diligencia respectiva; y, VI. Las demás que correspondan al ámbito de competencia, para otorgar la atención integral a las niñas o niños que le sean canalizados, de conformidad a lo establecido en la legislación internacional y de la Ciudad de México en la materia. QUINTO.- De los procedimientos de entrega y canalización. I. Entrega de niñas y niños a familiares o núcleo alterno: a) Corresponde a la Fiscalía y/o al DIF-CDMX determinar la entrega de las niñas y niños a familiares o núcleo alterno, previa la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias que avalen dicha entrega. b) La entrega de las niñas y niños a familiares o núcleo alterno, se hará mediante oficio procedente de la Fiscalía y/o del DIF-CDMX, debidamente fundado y motivado, y con la correspondiente acta de egreso del CET. c) La entrega de las niñas y niños no estará sujeta a horas o días hábiles; por lo que se procurará en todo momento que se realice en las mejores condiciones, en día y hora apta para las niñas y niños, salvo mandato judicial. II. Canalización de niñas y niños: a) La Fiscalía, tratándose de niñas y niños de cero a doce años de edad, solicitará el ingreso al CET, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. b) El CET informará a la Fiscalía si el ingreso es o no viable, tomando en consideración el perfil establecido en el apartado correspondiente al Centro de Estancia Transitoria para Niñas y Niños del Manual Administrativo de esta Procuraduría y la capacidad máxima de sus instalaciones. De ser procedente el ingreso, la Fiscalía canalizará a la niña o niño al CET con el oficio correspondiente, elaborándose el acta de ingreso respectiva. En caso contrario, la Fiscalía informará al DIF-CDMX de esa situación para su intervención, de acuerdo a su ámbito de competencia. En todos los casos, las niñas y niños quedarán a disposición del DIF-CDMX, salvo cuando de las investigaciones se desprenda que la niña o niño adquieran el carácter de expósitos, y que cuentan con una edad desde recién nacido hasta los 6 años cumplidos, en cuyo caso quedarán a disposición de la Fiscalía, para integrarlos a un procedimiento de adopción a través del Consejo Técnico de Adopciones de esta Procuraduría. SEXTO.- De las agencias del Ministerio Público. Las agencias del Ministerio Público que reciban denuncias donde se desprenda que una niña o niño se encuentra en calidad de víctima de delito, deberán dar aviso de inmediato a la Fiscalía, para los efectos de este Acuerdo. SÉPTIMO.- Las personas titulares de las Subprocuradurías, de la Visitaduría Ministerial y de las Fiscalías Centrales y Desconcentradas, proveerán en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento de este Acuerdo.
  • 7. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo Número A/002/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los mecanismos para la protección de los niños y niñas que se encuentran en situación de abandono, conflicto, daño o peligro, para su canalización al Albergue Temporal de esta Procuraduría o a instituciones públicas o privadas de asistencia social, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero de 2009. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Sufragio efectivo. No Reelección Ciudad de México, a 24 de agosto 2016 (Firma) LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 Expediente: ____/___/T__/____/16-___ Expediente: Cl-___/___ - __ /UI-__ __/D/____/___-201___ Delito: _____________________ Ciudad de México a __ de ________ de 20__ Director (a) General del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. P r e s e n t e. Con fecha __ del mes de_____ de 201_, se acordó como medida provisional dentro del expediente _____/___/T_/____/16- __, canalizar al establecimiento asistencial que usted preside, a (la/el) (niña, niño) _________________________, del sexo _________ de __ años de edad, relacionad (a/o) con el expediente citado al rubro. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, párrafo noveno y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 21 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; 1, 2 fracción IV, V, 8 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 6 fracción XIX, 56 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 492, 493, 494-A, 494-B, 494-C y 494-D, del Código Civil para el Distrito Federal; y, 1, 3, 4, 7 fracción IX, 16 fracción I, 31, 34 fracción I, II, y 43 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal. Por lo anterior, a partir de este momento el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de esta Institución y su personal, estará obligado a brindarle los cuidados y atenciones necesarios a (la/el) (niña o niño) víctima________________________________________ del sexo ____________ de ______años de edad, para su sano desarrollo, dentro del domicilio ubicado en________________ número ____, Colonia_________, Delegación_______________, C.P.________, en esta Ciudad de México, durante el tiempo que subsista la Medida decretada por el Ministerio Público. De igual manera hago de su conocimiento que en términos de lo previsto por los artículos 492, 493, 494-A, 494-B, 494-C y 494-D, del Código Civil para el Distrito Federal; 1, 3, 4, 7 fracción IX, 16 fracción I, 31, 34 fracción I, II, y 43 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, (la/el) (niña o niño) antes citado se encuentra bajo el seguimiento social y asistencia y patrocinio jurídico en cualquiera de las modalidades de acogimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), (artículo 13 fracción IX de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal), y quien deberá promover en su caso; la reintegración familiar, o realizar las acciones jurídicas ante el Juez de lo Familiar o ante la Autoridad Administrativa correspondiente, con el fin de que se resuelva en definitiva la situación jurídica de (la/el) menor de edad citado. Asimismo, todo el personal del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas de esta Institución está obligado a permitir el acceso al personal Ministerial y a sus Auxiliares de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes o de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, indistintamente, para verificar el estado psicofísico de (la/el) (niña o niño), así como para realizar cualquier diligencia relacionada con éste. No omito señalarle, que el egreso de (la/el) (niña o niño)____________________________________del sexo _______________ de ____ años de edad, en todos los casos se realizará por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), debiendo informar a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anexa a la presente la documentación siguiente:  
  • 9. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9  Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. A T E N T A M E N T E El C. Agente del Ministerio Público. _____________________________ Vo. Bo. Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes ___________________________________ Vo. Bo. Responsable de la Agencia 59 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes _______________________________ Recibí a (la/el) (niña, niño) _____________________________________de ____ años de edad, el día _________del mes ____________del año_______, así como la documentación relacionada en el oficio, quedando enterad(a/o) del contenido del mismo y de las obligaciones y compromisos que ahí se señalan. _____________________________ ________________________________ Nombre y cargo Firma
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 Expediente: _____/____/T__/____/16-__ Expediente: Cl- ____/___ - / UI-__ __ /D/____/__-201-__ Delito: _____________________ Ciudad de México a __ de ____________ de 20__ Director (a) Ejecutivo (a) de la Defensoría de los Derechos de la Infancia en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Presente. Con fecha __ del mes de_____ de 201_, se acordó dentro del expediente ____/___/T_/____/16-__, dejar bajo el acogimiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX.), a (la/el) (niña, niño)_______________________________________de ____ años de edad, relacionad (a/o) con el expediente citado al rubro, en calidad de víctima; lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, párrafo noveno y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; 1, 2 4, 5, 7, 8, 16 y 21 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones IV y V y 8 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 6 fracción XIX, 56 fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 492, 493, 494-A, 494-B, 494-C y 494-D, del Código Civil para el Distrito Federal; y, 1, 3, 4, 7 fracción VI y IX, 13, 16, 27, 31, 34, 35 y 43 de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal. Por lo anterior, a partir de este momento todo el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX.), estará obligado a brindar el seguimiento social y asistencia y patrocinio jurídico en cualquiera de las modalidades de acogimiento (artículo 13, fracción IX de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal), a (la/el) (niña, niño) víctima ___________________________________de ___ años de edad, para su sano desarrollo dentro del domicilio ubicado en Xochicalco número 1000, edificio “B” Segundo Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en esta Ciudad de México. Asimismo, deberá promover en su caso, la reintegración familiar o realizar las acciones jurídicas ante el juez de lo familiar o ante la autoridad administrativa correspondiente, con el fin de que se resuelva en definitiva la situación jurídica de (l/la) menor de edad, haciendo de su conocimiento que deberá presentar a (la/el) (niña, niño) víctima ante la autoridad que siga conociendo de los presentes hechos, las veces que sean necesario. Asimismo, se solicita que en el caso de que a (la/el) (niña, niño) víctima _____________________________de __ años de edad sea reintegrado al núcleo familiar o se haya iniciado juicio familiar, deberá notificarse mediante oficio a esta representación social. Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. Se anexa al presente la documentación siguiente:  
  • 11. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 A T E N T A M E N T E El C. Agente del Ministerio Público. _______________________________ Vo. Bo. Fiscal Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes __________________________________ Vo. Bo. Responsable de la Agencia 59 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes _________________________________ Recibí a (la/el) (niña, niño) víctima _____________________________________de ____ años de edad, el día _________del mes ____________del año_______, así como la documentación relacionada en el oficio, quedando enterad (a/o) del contenido del mismo y de las obligaciones y compromisos que ahí se señalan. _____________________________ ________________________________ Nombre y cargo Firma
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los datos personales en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está sujeto en materia de datos personales, se comunica el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL “ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EVENTOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PARTICIPATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL” CONSIDERANDOS: I. El Instituto Electoral del Distrito Federal es un Órgano Autónomo de la Administración Pública de la Ciudad de México, y por ende un Sujeto Obligado al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 20, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. II. Que de conformidad con los artículos 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numeral 6, párrafo primero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, corresponde a cada Sujeto Obligado determinar, mediante Acuerdo emitido por el titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. III. Que conforme lo establece el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y el numeral 6, párrafo segundo de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, en los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos quince días hábiles previos a la creación o modificación de sus sistemas de datos personales. IV. En consecuencia, el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Distrito Federal, como responsable de la organización, desarrollo, promoción y difusión de una cultura democrática de participación ciudadana en la Ciudad de México, a través de los instrumentos participativos establecidos en los artículos 4, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; 9, fracciones IV, VIII y 45, fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, realiza la propuesta de creación del “Sistema de Datos Personales de eventos de promoción y difusión de los instrumentos participativos de la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito Federal”, en virtud de la necesidad de controlar y proteger los datos personales de las personas asistentes que se registren y participen en los eventos que organice, promueva o difunda este Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana. V. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, a continuación, se señala el contenido del Acuerdo de creación, en los términos siguientes: ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE EVENTOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PARTICIPATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. I. Identificación del sistema de datos personales. Denominación:
  • 13. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 La denominación es: Sistema de Datos Personales de eventos de promoción y difusión de los instrumentos participativos de la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito Federal. Normatividad aplicable: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; c) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; d) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; e) Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; f) Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; g) Ley de Archivos del Distrito Federal; h) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; i) Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal; j) Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y k) Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal. Finalidad y uso previsto son: Registro, gestión, control y protección de los datos personales con los formatos, para promover y difundir los instrumentos participativos en la Ciudad de México, obtenidos de las personas asistentes a los eventos que organice, promueva o difunda este Instituto Electoral del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana. II. Origen de los datos. Las personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos son: todas las personas que asistan y se registren en los eventos organizados, por el Instituto Electoral del Distrito Federal para promover y difundir los instrumentos participativos en la Ciudad de México, a través de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana. Procedencia: El propio interesado Procedimiento de obtención es: Formatos físicos y electrónicos de registro de asistencia a los eventos. Las personas que asistan a los eventos procederán a registrar en una lista o en medio electrónico (automatizado): nombre, domicilio, correo electrónico no oficial, clave de elector, Clave Única de Registro de Población, teléfono particular, firma y para fines estadísticos género, escolaridad y edad, así como indicar si son integrantes o no de Comités Ciudadanos o de los Consejos de los Pueblos de la Ciudad de México y de las organizaciones de la sociedad civil. Los plazos de conservación: Temporalidad de conservación seis años. III. Estructura básica del sistema de datos personales. Datos identificativos: nombre, domicilio, teléfono particular, clave de elector, Clave Única de Registro de Población, género, edad y firma.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 Datos electrónicos: correo electrónico no oficial. Datos académicos: escolaridad. Datos obligatorios: nombre, domicilio, teléfono particular, correo electrónico no oficial, clave de elector, Clave Única de Registro de Población. Datos de carácter facultativo: género, edad, escolaridad y firma. Modo de tratamiento: Mixto IV. Cesión de datos. Los datos personales recabados podrán ser cedidos a las autoridades que en virtud de sus funciones y actividades deban conocer los datos personales que se generen, siendo las siguientes: Destinatarios: Destinatarios Finalidad genérica Fundamento legal Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. Artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Para la sustanciación de recursos de revisión, recurso de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Artículos 53, fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México. Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Artículos 8, fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. Órganos de Control. Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas. Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Artículos, 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal. Artículo 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
  • 15. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 Destinatarios Finalidad genérica Fundamento legal Instituto Nacional Electoral Para la promoción de los mecanismos e instrumentos de la Participación Ciudadana, en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 41, Apartado B, inciso a), numeral 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 20, párrafo quinto, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y responsable del sistema de datos personales. Unidad Administrativa Responsable: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Distrito Federal. Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Ejecutivo de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Distrito Federal. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación del consentimiento. Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal. Domicilio y correo electrónico: Huizaches número 25, Colonia Rancho los Colorines, Código Postal 14386, Delegación Tlalpan, Ciudad de México. Dirección de correo electrónico: unidad.transparencia@iedf.org.mx. VII. Nivel de seguridad. Nivel Medio. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente “Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales de eventos de promoción y difusión de los instrumentos participativos de la Ciudad de México del Instituto Electoral del Distrito Federal”, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la publicación del presente Acuerdo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al Responsable del Sistema de Datos Personales señalado en el presente Acuerdo, para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis. (Firma) _________________________________ Lic. Rubén Geraldo Venegas Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal
  • 16. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Obras y Servicios Dirección General de Servicios Urbanos Licitaciones Públicas Nacionales Convocatorias: 001 y 002 Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; artículos 15 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se dan a conocer los siguientes fallos: No. de licitación Obra Empresa Importe con I.V.A Fecha de inicio Fecha de Termino Obra Publica DGSU/LP/001 Mantenimiento correctivo a la superficie de rodamiento con pavimento asfáltico en la red vial primaria de las Delegaciones: Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac, Xochimilco y Venustiano Carranza a base de Sistema de Bacheo de Alta Presión en la Ciudad de México. Comercializadora Queretana, S.A de C.V. $ 57,593,914.11 24-jun-2016 30-dic-2016 Obra Publica DGSU/LP/002 Mantenimiento correctivo a la superficie de rodamiento con pavimento asfáltico en la red vial primaria de las Delegaciones: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Cuajimalpa, Coyoacán, Miguel Hidalgo e Iztacalco a base de sistema de bacheo del alta presión en la Ciudad de México Green Patcher México, S. de R.L. de C.V. $ 67,188,827.13 24-jun-2016 30-dic-2016 Obra Publica DGSU/LP/003 Apoyo Técnico y Administrativo para la planeación, Ejecución, Evaluación y Control del Proceso de Obra pública y Servicios relacionados con las mismas. Dirección en Ingeniería y Arquitectura Integral S.A. de C.V. $29,997,118.72 05-ago-16 31-dic-16
  • 17. Las razones de asignación y de rechazo están disponibles para consulta en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos, ubicadas en Av. Canal de Apatlaco No. 502 Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, C.P08040, Delegación Iztacalco, de la Ciudad de México, Teléfono 56-54-03-84; en horario de 10:00 a 18:00 horas, en días hábiles. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016 (Firma) LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
  • 18. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 004-2016 El Dr. Ricardo Monreal Ávila, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículos 126 y 132 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente: No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital contable mínimo requerido DC-LPN-005-2016 REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BANQUETAS Y GUARNICIONES DE LAS COLONIAS: ASTURIAS (AMPL.), CENTRO I, CONDESA, HIPÓDROMO II, PAULINO NAVARRO, PERALVILLO II, ROMA NORTE II, ROMA SUR I, SANTA MARÍA LA RIVERA I, SANTA MARÍA LA RIVERA II, SANTA MARÍA LA RIVERA IV Y VISTA ALEGRE, DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 23-Sep-16 31-Dic-16 $7’519,000.00 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita de Obra Obligatoria Junta de aclaraciones Obligatoria Presentación y Entrega de Propuestas y Apertura del Sobre Único Fecha de Fallo DC-LPN-005-2016 $2,000.00 5-Sep-16 6-Sep-16 10:00 hrs. 12-Sep-16 13:00 hrs. 19-Sep-16 10:00 hrs. 21-Sep-16 18:00 No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital contable mínimo requerido DC-LPN-006-2016 REHABILITACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN LAS COLONIAS: CENTRO III, CENTRO IV, CENTRO VI, CENTRO VII, CUAUHTÉMOC, DOCTORES III, OBRERA I, OBRERA III, ROMA SUR II, TABACALERA Y VALLE GÓMEZ, DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC 23-Sep-16 31-Dic-16 $6’892,000.00 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita de Obra Obligatoria Junta de aclaraciones Obligatoria Presentación y Entrega de Propuestas y Apertura del Sobre Único Fecha de Fallo DC-LPN-006-2016 $2,000.00 5-Sep-16 6-Sep-16 11:00 hrs. 12-Sep-16 18:00 hrs. 19-Sep-16 13:00 hrs. 21-Sep-16 20:00
  • 19. Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas a través de la Subsecretaria de Egresos con el oficio No. SFDF/SE/0113/2016, de fecha 06 de Enero de 2016 Requisitos para adquirir las bases: La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, del 1, 2 y 5 de Septiembre del presente año de 10:00 a 14:00 horas y se deberá presentar lo siguiente: a) Escrito de solicitud del interesado manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente indicando el numero de licitación y descripción de la misma, objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones ubicado dentro de la Ciudad de México y teléfono(s) en papel membretado de la persona o razón social firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según Acta Constitutiva o Poder Notarial), dirigido al C. Humberto Chavarría Echartéa, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc b) Constancia actualizada del Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, misma que deberá indicar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para su cotejo. c) Documentos comprobantes para el capital contable mínimo mediante declaración fiscal del ejercicio 2015, donde se compruebe el capital contable mínimo requerido, declaraciones parciales al mes de Enero - Junio de 2016, balance general y los estados financieros al 31 de Diciembre de 2015, auditados y firmados por Contador Público Externo a la empresa, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anexando copia (legible) del Registro vigente, de la Cédula Profesional del Contador. d) Acta de Nacimiento (persona física) e) Escritura Constitutiva y sus modificaciones en su caso (persona moral) f) Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en algunos de los supuestos que establecen los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debiendo transcribir en esta cada uno de sus supuestos establecidos en ordenamiento de referencia. g) Escrito en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales tal como lo establecen los Artículos 58 y 69 del Código Fiscal del Distrito Federal y Artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del distrito Federal. El concursante que resulte ganador deberá presentar previo a la firma del contrato la constancia de no adeudos de las contribuciones antes señaladas conforme a la circular de la Secretaria de Finanzas No. SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de Agosto de 2007. h) Comprobante de domicilio fiscal actual i) La forma de pago de las bases de concurso se hará en las oficinas de la Dirección de Obras, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Distrito Federal. 1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente. 2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en las oficinas de la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria
  • 20. 3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Obras sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, la empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria. 4.- La sesión pública de presentación y apertura del sobre único se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección de Obras, sita en calle Aldama y Mina S/N Col. Buenavista, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06350, Ciudad de México, el día y hora indicado. 5.- No se otorgará anticipo 6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano 8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal 9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública. 11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales. El contratista presentará a la residencia de obra dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Delegación en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. 12.- La selección de un participante. Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de concurso de la licitación, reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia. 13.- En caso de encontrar inconveniente en el resultado de las propuestas por estar demasiado altas en sus precios respecto a los del mercado, se declarara desierto el concurso 14.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada. 15.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal Transitorio Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México CIUDAD DE MÉXICO. A 26 DE AGOSTO DE 2016 JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC (Firma) DR. RICARDO MONREAL ÁVILA
  • 21. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 SECCIÓN DE AVISOS MAQUILADORA SABA S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE JULIO DEL 2016 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ciudad de México a 4 de agosto del 2016 (Firma) Liquidador.: CESAR AUGUSTO VELEZ LEON CONSTRUCCIONES SEANRO S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE JULIO DEL 2016 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ciudad de México a 4 de agosto del 2016 (Firma) Liquidador.: CESAR AUGUSTO VELEZ LEON
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 OLGO EDIFICACIONES S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 22 DE JULIO DEL 2016 ACTIVO CAJA 0 TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ciudad de México a 4 de agosto del 2016 (Firma) Liquidador.: CESAR AUGUSTO VELEZ LEON INSTITUTO DE ORIENTACION PSICOLOGICA Y LOGOTERAPIA, S.C. ESTADO DE POSICION FINANCIERA EN LIQUIDACION AL 27 DE JUNIO DE 2016 ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE CAJA 10,000.00 0.00 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 10,000.00 SUMA DE EL PASIVO Y SUMA ACTIVO 10,000.00 CAPITAL 10,000.00 (Firma) PATRICIA PACHECO PRADO LIQUIDADOR
  • 23. 1° de Septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V. AVISO DE DISMINUCIÓN AL CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V., celebrada el día 01 de julio de 2013, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, en la cantidad de $6,250.00 M.N. (Seis Mil Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) y en su parte variable en la cantidad de $3’202,375.00 M.N. (Tres Millones Doscientos Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional), mediante el reembolso que por tal cantidad se realiza a BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, a razón de $1.00 M.N. (Un Peso 00/100 Moneda Nacional) que es el valor nominal por acción, más una prima por disminución de capital por la cantidad de $3.429385883632274 M.N. (Tres Pesos 429385883632274/100 Moneda Nacional) por cada acción, resultando un reembolso total de $14’212,238.28086961 M.N. (Catorce Millones Doscientos Doce Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos 28086961/100 Moneda Nacional). En consecuencia, el capital social de la sociedad queda fijado en la suma de $25’061,636.00 M.N. (Veinticinco Millones Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos 00/100 Moneda Nacional), de los cuales $43,750.00 M.N. (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional) corresponden a su parte mínima fija y $25’017,886.00 M.N. (Veinticinco Millones Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Seis Pesos 00/100 Moneda Nacional) que corresponden a su parte variable. Ciudad de México, a 25 de julio de 2016. (Firma) __________________________________________________ LIC. RAMIRO GREGORIO EZEQUIEL CERVANTES URBÁN EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CORPORACIÓN DE SERVICIOS RADIOLÓGICOS, S.A. DE C.V. CELEBRADA EL DÍA 01 DE JULIO DE 2013.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Septiembre de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera................................................................................................... $ 1,753.70 Media plana......................................................................................................... 943.30 Un cuarto de plana .............................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.