El artículo 69 de la Convención de Viena establece las consecuencias de la nulidad de un tratado. Indica que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica y que, si se han ejecutado actos basados en dicho tratado, las partes deben restablecer la situación previa en la medida de lo posible, excepto los actos ejecutados de buena fe antes de alegar la nulidad. También especifica que el párrafo anterior no se aplica a la parte responsable de dolo, corrup