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MODULO I.pptx

  1. FOJUPEC
  2. ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? Son sujetos obligados de protección en el Ecuador El sistema de seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)E, es un conjunto de mecanismos que se establecen para proveer protección a la sociedad ante situaciones que podrían afectar los ingresos de la población, tales como: enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte. El trabajador y el patrono del sector público y privado Profesionales en libre ejercicio o voluntario Trabajadores del campo (población rural) Trabajadores de la fuerza pública (policías y militares) Jubilados
  3. REGÍMENES ESPECIALES DEL SEGURO SOCIAL Sistema General Obligatorio Seguro Social Campesino Seguro Social de la Fuerza Pública 1. Seguro General Obligatorio: Considera como sujetos obligados a empleadores y empleados del sector público y privado. 2. Seguro Social Campesino: Considera como sujetos obligados a los trabajadores del campo. El sistema se sostiene con aportes solidarios de los trabajadores y patronos del Seguro General Obligatorio, contribuciones del Estado y aportes de los trabajadores del campo que se determinan tomando en cuenta su perfil económico. 3. Seguro Social de la Fuerza Pública: Incluye al personal que labora en Fuerzas Armadas (ISSFA) y Policía Nacional (ISSPOL).
  4. ¿A QUIÉNES LLAMAMOS AFILIADOS? Se llaman afiliados a los sujetos obligados de protección social, quienes pueden extender la cobertura de su seguro a cónyuge o conviviente y a hijos menores a 18 años. Los valores que se generan por aportaciones son retenidos por el empleador y pagados al IESS, ISSFA o ISSPOL (dependiendo del caso), hasta el día 15 del mes siguiente al período de cálculo. Si excede ese plazo cae en mora patronal, que priva al trabajador de acceder a la cobertura de riesgos y prestaciones. La Tasa de Aportación Personal es pagada por el trabajador y se descuenta de su remuneración mensual, mientras que la de Aportación Patronal es pagada por el empleador. La base de cálculo de ambas tasas es la remuneración mensual de cada trabajador. La Tasa de Aportaciones Solidarias se encuentra incluida en las tasas de Aportación Personal y Patronal en el Seguro General Obligatorio. Si el afiliado desea agregar a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años, debe pagar además de su aporte personal, una tasa establecida por el IESS.
  5. COBERTURA DE RIESGOS DEL SEGURO SOCIAL Enfermedad Maternidad Riesgos del trabajo Muerte invalidez o discapacidad Cesantía Es la falta de ingresos provenientes del trabajo para un trabajador, siempre que exista: CESANTÍA Abandono involuntario del trabajo por parte del afiliado Terminación de la relación laboral resuelta de manera unilateral por el empleador El afiliado no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.
  6. INSTITUCIONES QUE CONFORMAN LA SEGURIDAD SOCIAL IESS - BIESS ISSFA ISSPOL FCPC
  7. Funcionamiento y liquidación de los “Fondos Complementarios Previsionales Cerrados“. Denominaciones : "Fondos Complementarios“ "Fondos de Ahorro Voluntario” "Fondos Complementarios de Ahorro Voluntario“ "Fondos Complementarios Previsionales“ "Fondos Complementarios Previsionales Públicos o Privados" FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS Código Orgánico Monetario y Financiero. Ley de Seguridad Social. Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Bancos. Ley de Mercado de Valores. Código de Comercio. Ley de Compañías. Antecedentes legales Resolución 280-2016-F  Cesantía  Jubilación  Mixtos
  8. QUÉ ES UN FONDO COMPLEMENTARIO? Es una organización sin fines de lucro con fines previsionales de beneficio social para sus participes y corresponde a un vinculo cerrado al cual responde el fondo, con la finalidad de mejorar la cuantía o condiciones de las prestaciones del seguro general obligatorio COMO SE GENERA? Se genera a partir de la relación laboral de sus participes con instituciones publicas, privadas o mixtas, su gestión se sujeta a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad.
  9. La cuenta individual de un Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación se liquida cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley de Seguridad Social y en la normativa vigente para acogerse a la jubilación. Art. 56 Resolución 280-2016-F JUBILACIÓN Es el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida. CESANTÍA Es el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, termina su relación laboral con la institución. Obtiene entonces una prestación de cesantía. Art. 55 Resolución 280-2016-F La cuenta individual de un Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía se liquida cuando concluye la relación laboral con la Institución a la cual prestó sus servicios.
  10. El Fondo fue creado por el Consejo de Administración de Petroecuador, mediante Resolución No. 254-CAD-94 de 12 de septiembre de 1994 y su funcionamiento fue reglamentado con Resolución No. 94204 de 7 de diciembre de 1994 emitida por el Presidente Ejecutivo, en cumplimiento del Art. 52 del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo. Qué es FOJUPEC y cómo funciona actualmente dentro del marco legal que corresponde. Mediante Resolución N° SB-DTL-2017-1064 de fecha 14 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Bancos resuelve: “Art. 1.- APROBAR: La reforma del estatuto del Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador FCPC, resuelto en Asamblea General Extraordinaria de Partícipes del Fondo, celebrada el 30 de marzo del 2017; Art. 2.- APROBAR: El cambio de denominación del Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador FCPC a FONDO DE CESANTÍA Y JUBILACIÓN ESPECIAL DE PETROECUADOR FCPC. ”
  11. El Fondo de Cesantía y Jubilación Especial de Petroecuador FCPC, es una organización de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio, finalidad social y autonomía administrativa, económica y operativa. Otorga las prestaciones de jubilación y cesantía. ESTA REGULADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS El Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador - FCPC, ha recibido aportes estatales. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, y en el artículo 1 de la Resolución N° 053-2015-F de 5 de marzo de 2015. ESTA ADMINISTRADO POR EL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL BIESS
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