¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?
Son sujetos obligados de
protección en el Ecuador
El sistema de seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)E, es
un conjunto de mecanismos que se establecen para proveer protección a la sociedad ante
situaciones que podrían afectar los ingresos de la población, tales como: enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte.
El trabajador y el patrono
del sector público y privado
Profesionales en libre
ejercicio o voluntario
Trabajadores del campo
(población rural)
Trabajadores de la fuerza
pública (policías y militares)
Jubilados
REGÍMENES ESPECIALES
DEL SEGURO SOCIAL
Sistema General
Obligatorio
Seguro Social
Campesino
Seguro Social de la
Fuerza Pública
1. Seguro General Obligatorio: Considera
como sujetos obligados a empleadores y
empleados del sector público y privado.
2. Seguro Social Campesino: Considera
como sujetos obligados a los
trabajadores del campo. El sistema se
sostiene con aportes solidarios de los
trabajadores y patronos del Seguro
General Obligatorio, contribuciones del
Estado y aportes de los trabajadores del
campo que se determinan tomando en
cuenta su perfil económico.
3. Seguro Social de la Fuerza Pública:
Incluye al personal que labora en Fuerzas
Armadas (ISSFA) y Policía Nacional
(ISSPOL).
¿A QUIÉNES LLAMAMOS AFILIADOS?
Se llaman afiliados a los sujetos obligados de
protección social, quienes pueden extender
la cobertura de su seguro a cónyuge o
conviviente y a hijos menores a 18 años.
Los valores que se generan por aportaciones son retenidos por el empleador y pagados al IESS, ISSFA o ISSPOL (dependiendo del caso),
hasta el día 15 del mes siguiente al período de cálculo. Si excede ese plazo cae en mora patronal, que priva al trabajador de acceder a la
cobertura de riesgos y prestaciones.
La Tasa de Aportación Personal es
pagada por el trabajador y se
descuenta de su remuneración
mensual, mientras que la de
Aportación Patronal es pagada por
el empleador. La base de cálculo de
ambas tasas es la remuneración
mensual de cada trabajador.
La Tasa de Aportaciones
Solidarias se encuentra
incluida en las tasas de
Aportación Personal y Patronal
en el Seguro General
Obligatorio.
Si el afiliado desea agregar a su
cónyuge y a sus hijos menores
de 18 años, debe pagar
además de su aporte personal,
una tasa establecida por el
IESS.
COBERTURA DE RIESGOS
DEL SEGURO SOCIAL
Enfermedad
Maternidad
Riesgos del
trabajo
Muerte invalidez
o discapacidad
Cesantía
Es la falta de ingresos provenientes del
trabajo para un trabajador, siempre que
exista:
CESANTÍA
Abandono
involuntario del
trabajo por parte del
afiliado
Terminación de la
relación laboral
resuelta de manera
unilateral por el
empleador
El afiliado no tenga
acceso a recibir otras
prestaciones del
IESS.
Funcionamiento y liquidación de los
“Fondos Complementarios Previsionales Cerrados“.
Denominaciones :
"Fondos Complementarios“
"Fondos de Ahorro Voluntario”
"Fondos Complementarios de Ahorro Voluntario“
"Fondos Complementarios Previsionales“
"Fondos Complementarios Previsionales Públicos o Privados"
FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES
CERRADOS
Código Orgánico Monetario y
Financiero.
Ley de Seguridad Social.
Resoluciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Resoluciones y disposiciones de la
Superintendencia de Bancos.
Ley de Mercado de Valores.
Código de Comercio.
Ley de Compañías.
Antecedentes legales
Resolución
280-2016-F
Cesantía
Jubilación
Mixtos
QUÉ ES UN FONDO COMPLEMENTARIO?
Es una organización sin fines de lucro con fines previsionales de
beneficio social para sus participes y corresponde a un vinculo cerrado
al cual responde el fondo, con la finalidad de mejorar la cuantía o
condiciones de las prestaciones del seguro general obligatorio
COMO SE GENERA?
Se genera a partir de la relación laboral de sus participes con instituciones
publicas, privadas o mixtas, su gestión se sujeta a los principios de
seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad.
La cuenta individual de un Fondo Complementario Previsional Cerrado de
Jubilación se liquida cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley de
Seguridad Social y en la normativa vigente para acogerse a la jubilación.
Art. 56
Resolución
280-2016-F
JUBILACIÓN
Es el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación
pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o
incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida.
CESANTÍA
Es el acto administrativo por el que un trabajador activo, ya sea por cuenta propia o ajena, termina
su relación laboral con la institución. Obtiene entonces una prestación de cesantía.
Art. 55
Resolución
280-2016-F
La cuenta individual de un Fondo Complementario Previsional
Cerrado de Cesantía se liquida cuando concluye la relación laboral
con la Institución a la cual prestó sus servicios.
El Fondo fue creado por el Consejo de
Administración de Petroecuador, mediante
Resolución No. 254-CAD-94 de 12 de
septiembre de 1994 y su funcionamiento fue
reglamentado con Resolución No. 94204 de 7
de diciembre de 1994 emitida por el
Presidente Ejecutivo, en cumplimiento del
Art. 52 del Tercer Contrato Colectivo de
Trabajo.
Qué es FOJUPEC y cómo funciona
actualmente dentro del marco legal que
corresponde.
Mediante Resolución N° SB-DTL-2017-1064 de
fecha 14 de diciembre de 2017, la
Superintendencia de Bancos resuelve:
“Art. 1.- APROBAR: La reforma del estatuto del
Fondo de Jubilación Patronal Especial de
Petroecuador FCPC, resuelto en Asamblea
General Extraordinaria de Partícipes del Fondo,
celebrada el 30 de marzo del 2017;
Art. 2.- APROBAR: El cambio de denominación
del Fondo de Jubilación Patronal Especial de
Petroecuador FCPC a FONDO DE CESANTÍA Y
JUBILACIÓN ESPECIAL DE PETROECUADOR
FCPC. ”
El Fondo de Cesantía y Jubilación Especial de Petroecuador FCPC, es una
organización de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica,
patrimonio propio, finalidad social y autonomía administrativa, económica y
operativa. Otorga las prestaciones de jubilación y cesantía.
ESTA REGULADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
El Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petroecuador - FCPC, ha recibido
aportes estatales. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
220 reformado de la Ley de Seguridad Social, y en el artículo 1 de la
Resolución N° 053-2015-F de 5 de marzo de 2015.
ESTA ADMINISTRADO POR EL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL BIESS