Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Convenio de lealtad y solidaridad
1. CONVENIO DE LEALTAD Y SOLIDARIDAD
ENTRE CLUBES DE FÚTBOL FEMENINO
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
PREÁMBULO
En el fútbol base y el aficionado , más allá de la formación física y técnica de
jugadores de este deporte , surge además un vínculo muy especial entre los
compañeros , de éstos con sus técnicos y con el club donde practican el fútbol .
Mutua afinidad que surge no sólo de trato afectivo , sino de la perseverancia en
su formación , de la atención minuciosa a su evolución y al trato personalizado y
cercano que precisa su desarrollo como persona .
Y son esos valores , formación y dedicación , amistad y esfuerzo , los que
muchas veces se truncan al mezclarse con intereses de otras personas o instituciones
deportivas . Intereses legítimos pero que quiebran ese espíritu familiar y de equipo en el
que se desarrolla el fútbol base .
Y surge así la necesidad , como ya han venido haciendo muchos otros club de
fútbol del ámbito nacional , de establecer acuerdos para la protección no sólo de las
personas sino también de las instituciones deportivas que tanto esfuerzo invierten en su
formación deportiva y social . Convenios que tienden a establecer puentes de unión y
comunicación entre clubes que facilitan el pacífico tránsito de jugadores de unos
equipos a otros , respetando el interés integral de los jugadores y resarciendo de los
perjuicios que se puedan causar a las instituciones deportivas por el tiempo y dedicación
invertidas en su formación .
Todo ello en base a los criterios y derechos contenidos no sólo en la legislación
nacional , autonómica y europea , sino en especial en el Proyecto de Ley sobre los
derechos federativos .
CONVENIO DE LEALTAD
ARTICULO PRIMERO.- El presente convenio vincula a los clubes de
fútbol que lo suscriban en las mutuas relaciones institucionales y de traspasos de fichas
federativas que pudieran existir entre los mismos .
ARTICULO SEGUNDO.- Es interés prioritario de este convenio la
salvaguarda de los derechos de los jugadores de fútbol y , por ello , de la protección
legal de los intereses de los club de fútbol que invierten su tiempo y dedicación a la
formación de los jóvenes como deportistas y personas .
ARTÍCULO TERCERO.- AMBITO DE APLICACION DE LA
NORMA . Los clubes firmantes del convenio aplicarán el presente acuerdo a todos los
jugadores de sus plantillas , desde el fútbol 7 de base , hasta las categorías superiores ,
siempre dentro del deporte aficionado . Para el supuesto de existir jugadores de carácter
profesional , respecto de ellos se aplicará la normativa vigente y , en especial , los
derechos deformación .
ARTICULO CUARTO.- Todo jugador de fútbol sin ficha federativa o
con ficha pero no adscrita ni en vigor con club alguno , tiene libertad de elección de su
destino deportivo . Todo club de fútbol tiene el derecho de negociar y tratar
directamente con cualquier jugador sin ficha en vigor a favor de otra entidad deportiva .
2. ARTICULO QUINTO.- Cuando un club o institución deportiva tenga
interés en adquirir los derechos de un jugador con licencia a federativa a favor de otro
club o institución , se dirigirá por escrito al mismo expresando su interés y solicitando el
traspaso o cesión de los derechos federativos .
Los clubes firmantes se comprometen a no, dirigirse personalmente o a través de
su familiares o tutores , en ninguna circunstancia , a los jugadores con ficha federativa
inscrita a favor de otro club .
ARTICULO SEXTO.- El club o institución deportiva que reciba
solicitud de traspaso o cesión de los derechos de un jugador con licencia federativa a su
favor , habrá de recabar e informar de tal extremo tanto al jugador afectado como a sus
familiares en tutores para los menores de edad .
Si el jugador afectado mostrara su oposición al traspaso o cesión , así se
notificará al club solicitante , archivándose la solicitud cursada .
Si el jugador mostrara interés en el traspaso o cesión solicitado , se convocará
una reunión entre representantes de ambos clubes o instituciones , así como del jugador
y , en sus casos , de los familiares o tutores que los representen , al efecto que por unos
y otros expongan sus intereses , criterios y opciones .
ARTICULO SÉPTIMO.- La voluntad de jugador de fútbol expresada
en la reunión antes citada será vinculante para ambos clubes , quienes la deben aceptar y
acatar . Si el jugador optara por el traspaso o cesión de sus derechos federativos , se hará
conforme a los siguientes criterios :
A.- MOMENTO DEL TRASPASO O CESION . En aras a evitar lesionar los
derechos del club con la licencia federativa a su favor , y en mayor medida a los demás
jugadores de su equipo , la regla general será proceder a la cesión o traspaso una vez
finalizado el calendario oficial de competiciones de la temporada y Federación en la que
participe su equipo . Excepcionalmente se podrá acordar , con sujeción a la normativa
federativa , plazos de tiempo más breves aunque procurando dar , en toda ocasión , un
margen de tiempo prudencial para que el equipo que cede o traspasa pueda cubrir la
vacante .
B:- DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS CLUBES . Por
aplicación analógica a los derechos de formación del fútbol, profesional , los clubes
firmantes del presente convenio acuerdan establecer , APRA los casos en que se
produzca una cesión o traspaso de los derechos federativos de un jugador , las siguientes
indemnizaciones económicas :
FÚTBOL BASE : La cesión o traspaso de jugadores del fútbol base , fútbol 7 ,
generarán unos derechos de doscientos euros por cada temporada completa o iniciada
con el club de origen .
FÚTBOL 11 EN COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓN VALENCIANA
DE FÚTBOL . La cesión o traspaso de jugadoras de fútbol 11 que participen en
competiciones organizadas por la Federación Valenciana de fútbol , u otras territoriales
similares , generarán unos derechos , a favor del club titular de la licencia federativa , de
trescientos euros por cada temporada completa o iniciada con el club titular de la misma
.
FÚTBOL 11 EN COMPETICIONES ORGANIZADAS POR LA
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL O ESTAMENTOS INTERNACIONALES
3. SIMILARES . La cesión o traspaso de jugadoras de fútbol 11 que participen en
competiciones organizadas por la Federación española de Fútbol u organismos
internacionales similares , generarán unos derechos , a favor del club titular de la
licencia federativa , de seiscientos euros por cada temporada completa o iniciada en el
club titular de los derechos federativos .
Los pagos compensatorios a que hubiera lugar deberán ser abonados con
anterioridad a la cesión o traspaso . El impago de las cantidades pactadas supone , sin
más trámite , la resolución del acuerdo de traspaso o cesión del jugador y su
permanencia en el club de origen .
C.- LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS JUGADORES . Las
compensaciones antes establecidas lo son para los clubes que tienen a su favor la
licencia federativa del jugador cedido o traspasado , sin que el mismo tenga derecho a
contraprestación económica alguna por dicho concepto . Sin perjuicio , en cualquier
caso , del acuerdo particular que pudieran haber entre jugador y club o entidad deportiva
solicitante de la cesión o traspaso , al amparo siempre de la legalidad sobre el fútbol
aficionado .
ARTICULO OCTAVO .- Los mismos derechos reconocidos en el
artículo quinto de este convenio de lealtad y solidaridad entre clubes de fútbol femenino
, corresponde a las jugadoras de los equipos . Que en cualquier momento pueden instar
la cesión o traspaso a otro club . Se notificará dicha solicitud al equipo indicado por el
jugador ; se convocará la reunión entre las partes y , si el club o institución deportiva
aceptara la cesión o traspaso , se procederá conforme lo establecido en el artículo
séptimo .
ARTICULO NOVENO.- CLAUSULA PENAL . Los clubes o
instituciones deportivas pactan que en caso de incumplimiento del presente convenio
por entablar conversaciones , contactos o comunicaciones de cualquier clase con
jugadoras con licencia federativa a favor de otro club , por sí o por terceras personas ,
empresas o instituciones , con la intención de su traspaso , cesión o no renovación al
finalizar su contrato habrá de indemnizar al club titular del derecho federativo , a demás
de las cantidades pactadas en el artículo séptimo B , con una multa de tres mil euros .
Igual sanción corresponde abonar al club o institución deportiva que acceda o
acepte negociar con jugadora de otro club a instancias de ésta , sus familiares , tutores ,
apoderados o representantes , sin autorización del club de origen .
ARTICULO DÉCIMO.- DE LA RENOVACIÓN . Los clubes o
instituciones deportivas pactan , así mismo , que aplicarán los mismos criterios ,
procedimientos e indemnizaciones previstas para el traspaso o cesión de jugadoras , en
los supuestos de próxima finalización del vínculo legal entere una jugadora y su club .
De tal modo que se abstendrán de realizar ofrecimientos , propuestas o negociaciones
con las mismas , acordando dirigirse siempre y en todo caso al equipo que tiene su
licencia en vigor o último equipo que la ha tenido .