Cuarto: En materia Civil, la suspensión del proceso debe acordarse por las partes (Art. 319 del C.P.C.); también se suspende la expedición de sentencia, cuando la pretensión planteada, depende directamente de que debe resolverse en otro proceso, en el que se haya planteado otra pretensión determinante para resolver la pretensión de la causa que se suspende (Art. 320 del C.P.C.); ninguno de los casos son aplicables al pedido formulado por la querellante Patricia Pilar Gamarra Brescia. Por los fundamentos señalados, la señora Juez del Décimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de Lima: DECLARA: 1.- IMPROCEDENTE lo solicitado a fojas 420/423 presentado por la querellante Patricia Pilar Gamarra Brescia de dictar sentencia solo contra los querellados Carlos Enrique Cabanillas León y Karla Isabel Calle Fangacio y suspender el proceso en cuanto al querellado Enrique Chávez Duran.- 2.- Notificar a las partes procesales.-