2. ¿En qué consiste?
Es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores
que protege o de los fines que persigue: la justicia, y el bien común, la
seguridad jurídica, la libertad, la igualdad y otros valores.
Sostiene la primacía del derecho natural sobre el derecho positivo; ya que
el derecho natural son los valores que este tiene que reconocer si quiere
ser derecho.
3. Orígenes
Los orígenes están localizados en la Escuela Estoica de Filosofía (fundada por Zenón (350-
260 A.N.E.) que sostenía que la naturaleza es el principio rector que penetra todo el
universo. Al respectó del derecho natural postulaba que era idéntico a la ley de la razón;
ya que el hombre en cuanto a su naturaleza es una creatura racional.
La doctrina iusnaturalista dominó durante los siglos XVII y XVIII; esta última, caracterizada
por postular la existencia de ciertos "derechos" innatos al hombre cuya validez era inde-
pendiente de lo dispuesto por los sistemas positivos, alcanzó sin duda su mayor expresión
en esa época a través de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, de 1789.3 Después de los severos ataques formulados, principalmente, por
Bentham con respecto al alcance jurídico normativo de este tipo de "declaraciones", así
como de sus objeciones a la pretensión doctrinal de que hubiera ciertos "derechos
naturales" ajenos a los derechos de carácter positivo,4 el siglo XIX presenció un paulatino
retroceso del iusnaturalismo en favor del positivismo jurídico; típico de esta época
4. Corrientes
Podemos clasificar en 2 grandes corrientes de opinión: una conservadora
y otra progresista, (si es que los observamos en cuanto a sus aportaciones
sociales) y una corriente racionalista y otra creyente (sí es que la
observamos en cuanto a su fundamento moral).
Para la corriente escolástica o tradicional, el derecho natural son los pri-
meros principios de los cuales el legislador humano debe de tomar su ins-
piración. Y estos primeros principios pueden provenir de la voluntad de
DIOS. Tomás de Aquino es su principal representante teórico, su
fundamento del derecho natural es supranatural.
5. Para la otra corriente, la racionalista que considera que el derecho natural
también son los valores a alcanzar; solamente que su origen está en la
naturaleza humana; de ahí que si el hombre es un ser dotado de voluntad
y razón, el derecho positivo debe de garantizar el desenvolvimiento de
esas cualidades, como son su libertad, su posesión, etc.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ESPECIFICIDAD DE LO
JURÍDICO EN LA ESTRUCTURA SOCIAL?
Detenidos en este primer punto habría que precisar que junto al problema clave a resolver, la
cuestión y el nivel de la problemática de cada posición o tendencia jurídica es distinta;
veámoslo más de cerca:
El Jus-naturalismo pretende resolver:
El derecho como norma, como valor y como idea.
El Jus-positivismo pretende resolver:
El derecho que es y el derecho que fue.
El Jus-realismo pretende resolver:
La interacción entre sociedad y derecho, considerando a éste último, como un conjunto de
hechos de la vida social.
El Jus-marxismo pretende resolver:
La relación entre producción, sociedad y derecho.
7. POSICIÓN METODOLÓGICA
El Jusnaturalismo utiliza:
El sincretismo metodológico.
El Juspositivismo kelseniano:
La pureza metodológica.
El Jusrealismo diversos métodos:
Entre ellos el criticismo, y
El Jusmarxismo: el materialismo dialectico
8. LA DIALÉCTICA MATERIALISTA.
En cuanto al aparato conceptual que cada teórico maneja, esto es, los conceptos
jurídicos fundamentales que elabora, varían de posición a posición y aunque a
veces usan las mismas palabras o conceptos o términos para definir al derecho le
dan connotaciones diversas, en función de los intereses que defiendan en la
contienda ideológica.
A nivel de la epistemología de cada tendencia jurídica, existen conceptos básicos
entre los que se debate la polémica del derecho: valorización v positividad; hecho y
normatividad; validez y eficacia; etc. Hay una realidad que se puede abordar con
una base idealista o con una case de corte materialista.
Lo curioso del planteamiento es que quienes postulan al derecho como un valor no
desconocen su positividad. Quienes subrayan la existencia de valores no
desconocen que es un hecho de la vida social.
Estos binomios son la base sobre la que descansa la problemática a resolver; el
método que habrá de utilizarse; el aparato conceptual y las conclusiones teóricas
de cada pensador jurídico.
9. EL IUSNATURALISMO
Se entiende por tal al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la
naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al
Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista
natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un
derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que
actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y
decisiones de los agentes del derecho; el Derecho Natural así concebido, tiene unas
características que le son muy propias, a saber:
1) No es creado por el hombre (es anterior a él);
2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma;
3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable;
4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.
10. IUSNATURALISMO EN LA EDAD ANTIGUA
ARISTOTELES CICERÓN GAYO ULPIANO PAULO
Elaborará la diferenciación
entre “lo justo por
naturaleza y lo justo por
convención”. Esta
distinción la aplicará a los
tipos de leyes
estableciendo el
antecedente del Derecho
Natural, así diferenciará la
ley particular, la que cada
pueblo se atribuye a sí
mismo, de la ley común,
conforme a la naturaleza.
Desarrollará una división
tripartita entre el Ius Civile,
derecho particular de cada
pueblo, el Ius Gentium,
derecho universal y el Ius
Naturale, que fundamente
las prescripciones de
ambos, aquí no queda
claro el carácter (natural o
convencional) del Ius
Gentium, pero expresa con
nitidez el sentido de la ley
humana.
Distingue el Ius Civile,
derecho peculiar de cada
pueblo, del Ius Gentium,
derecho establecido por la
razón natural para todos
los hombres.
Recupera la denominación
Ius Naturale, siendo el
derecho común a todos los
animales, el Ius Gentium,
común a todos los hombres
y el Ius Civile, peculiar de
cada ciudad.
Limita la clasificación al Ius
Civile, el que en cada
ciudad resulta ser útil a
todos o a la mayoría y el
Ius Naturale, el que
siempre es bueno y justo.
11. SAN AGUSTIN SANTO TOMAS DE AQUINO
Reclama la concepción racionalista que
entiende el Derecho Natural como un derecho
cognoscible por la razón humana, vinculado a
la ley eterna. Considera la idea de la justicia en
términos de mandato de Dios.
Reformula la división tripartita que estableciera
San Agustín, a partir de la consideración del
universo cristiano como una creación de Dios
que lo gobierna por medio de la ley eterna.
IUSNATURALISMO EN LA EDAD MEDIA
Así la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural
como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural
pueden distinguirse principios primarios y secundarios; mientras que la ley humana
tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero sólo resultará
obligatoria cuando sea congruente con la ley natural.
12. GROCIO HOBBES LOCKE PUFENDORF ROUSSEAU
Es el primer
representante de la
escuela de derecho
racionalista, y
entiende que el
hombre no es sólo
un ser racional, sino
también social, lo
que le lleva a
explicar el origen de
la sociedad civil.
Define el estado de
naturaleza del
hombre como un
estado de
inseguridad, de
guerra,
fundamentando un
pacto de cesión a la
autoridad de todos
los derechos
individuales en
beneficio de la paz y
el orden.
Defiende la idea de
pacto social, sin
embargo, considera
que el estado de
naturaleza es vivir
guiados por la
razón, disponiendo
de derechos
innatos, generados
por la acción de
trabajo.
Opina que el estado
de naturaleza del
hombre es un
estado de debilidad
e indigencia, lo que
le lleva a buscar
seguridad para su
vida y sus derechos
asociándose a otros
hombres.
Delinea un estado
de naturaleza
caracterizado por la
bondad del hombre
que le permite vivir
preservando su
libertad e igualdad.
Es a partir de la
aparición de la
propiedad privada
cuando se generan
las desigualdades y
se hace necesario
acudir al contrato
social.
IUSNATURALISMO EN LA EDAD MODERNA
13. El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que
proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter
estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción
de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la
titularidad de derechos inalienables.
Se produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los derechos civiles
(la sociedad instituye el sometimiento de los individuos a la voluntad general). Kant
identifica principios obtenidos directamente de la razón, al margen de cualquier
experiencia histórica y enfatiza el valor del principio libertad, configurando la libertad
individual sobre la posibilidad de coexistir con la libertad de los demás.
14. Desde la perspectiva de Moto Salazar
Efrainen su libro Elementos de Derecho
El derecho natural surge de la naturaleza del hombre he ahí su nombre, es
constituido por normas anteriores a toda ley escrita y nace de la
consciencia de los individuos.
El derecho natural tiene carácter general, común para todos los hombres y
pueblos, es inmutable, constituye el ideal de lo justo, inclina la voluntad del
hombre a dar a cada quien lo que merece y pertenece.
15. Aspectos generales
Sus principios se imponen al mismo legislador.
Es una influencia para la legislación positiva.
En todas las legislaciones existen principios; la libertad de los hombres,
castigo para quien dañe a la sociedad y protección de los bienes de los
individuos son principios del derecho natural.
Sus principios se imponen al mismo legislador.
Es una influencia para la legislación positiva.
16. Definición del derecho natural
Es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia, y
sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las
exigencias de la naturaleza biológica, Racional y social del hombre.
17. Para esta doctrina, los llamados hoy "derechos humanos" no representan
más que una nueva forma de lo que tradicionalmente se denominaban
"derechos naturales", cuya validez se considera independiente de lo que
disponen las normas que integran el derecho positivo. Son facultades y
poderes innatos al hombre, que los tiene por el solo hecho de serlo y que
existirían aun cuando hipotéticamente se aboliera la técnica de
regulación y motivación de la conducta humana que es característica del
derecho positivo. Así pues, lo único que puede hacer éste con los
"derechos humanos" es reconocerlos y reglamentar su ejercicio; incluso, si
un sistema positivo no lo hiciera así no podría ser considerado como
"derecho".
Conclusión
18. Fuentes:
Manuel Ovilla Mandujano. Teoría del Derecho
Efraín Moto Salazar. Elementos de Derecho.