3. Clasificación : Árbitros de Derecho Fallan con arreglo ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida. (Art. 223-2 COT, 628 CPC) Árbitros Arbitradores Fallan obedeciendo a lo que su prudencia y equidad le dictaren y no están obligados a guardar en el procedimiento otras reglas que la que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada han expresado, a las normas mínimas del CPC (Arts. 223-3 COT, 636 CPC) oír a las partes y agregar los documentos que le presenten (637 CPC). Casación forma 796 CPC Árbitros Mixtos Árbitros de derecho a quienes se les conceden facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, pero que fallan en la sentencia definitiva dando aplicación estricta a la ley (Art. 223-2 COT, 628-2 CPC) Los árbitros mixtos tramitan el asunto como arbitradores y fallan como árbitros de derecho R. Montero Fuentes del arbitraje a.- La Ley b.- El Testamento c.- La voluntad de las partes Establece procedencia del Arbitraje (obligatorio o facultativo). La designación del árbitro queda entregada a las partes, y en subsidio a una resolución judicial El testador puede hacer partición en su testamento, y también designar en éste el partidor (1318 y 1325 CC). Sin embargo 1) Herederos pueden de común acuerdo efectuar partición (1325 CC) 2) Herederos pueden designar un árbitro partidor, pudiendo incluso impugnar designación efectuada por causante o testador por alguna causal de implicancia o recusación (1324 CC) Fuente del arbitraje será siempre la ley o la voluntad partes. La resolución judicial s ólo opera en forma supletoria en el arbitraje Forzoso (de la ley), y en la cláusula compromisoria (de la voluntad partes). No será fuente supletoria en el compromiso, porque si los árbitros designados no aceptan, se termina el compromiso y el asunto vuelve a la justicia ordinaria Árbitros de derecho Según como tramitan asunto y resuelven conflicto , se clasifican en: Árbitros arbitradores Árbitros mixtos En el Arbitraje Facultativo, la voluntad de las partes se manifiesta a través de: a) El compromiso b) La cláusula compromisoria
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5. R. Montero e.- Recursos A pelación Casación en la forma Si el árbitro dictó la sentencia dentro del plazo del compromiso, esta facultado para darle curso a los recursos interpuestos aunque haya vencido el plazo del compromiso. (Art. 235-4 COT) ¿Casación en el fondo? S olo procede contra sentencias inapelables dictadas por las C. de Apelaciones o por tribunal arbitral de 2° instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes Cumplimiento de la sentencia dictada por árbitros de derecho La sentencia definitiva puede ser cumplida ante el trib arbitral u ordinario, según si está vigente el plazo de nombramiento y si requiere actos compulsivos Si no requiere apremio o medidas compulsivas y está vigente el plazo de nombramiento: Si requiere medidas de apremio, o afecta a terceros: Tribunales ordinarios ¿es título ejecutivo? Si, pero no ante el tribunal arbitral, sino ante los tribunales ordinarios Se interponen ante el mismo trib arbitral, y son conocidos por el tribunal que habría conocido de ellos si se hubiera tratado de un tribunales ordinarios ¿Recurso queja? Si el árbitro incurre en flagrante falta o abuso Competente en única instancia la C Apelaciones del territorio en que se haya desarrollado el compromiso Art 63 N° 2 b) COT (modificado) Se puede solicitar el cumplimiento ante el trib arbitral u ordinario, a elección del demandante
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8. R. Montero ¿Pueden las partes renunciar los recursos? Si 6. Cumplimiento de la sentencia dictada por un árbitro arbitrador Plenamente aplicables normas del art 645 respecto de los árbitros de derecho Jurisp: La renuncia de los recursos no comprende al rec de casación en la forma por las causales de incompetencia y ultrapetita ni el recurso de queja