sistema tributario boliviano en el contexto actual
Acta N°17-2015
1. TRIBUNAL PLENO
ACTA N° 17-2015
En Santiago, a dos de febrero de dos mil quince se deja constancia
que con fecha treinta de enero último se reunió el Tribunal Pleno bajo la
Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los
Ministros señores Juica, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito
y Silva, señoras Egnem y Sandoval, señor Blanco, señora Chevesich, señor
Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda.
PROTOCOLO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
NACIONALES E INTERNACIONALES POR PARTE DEL PODER
JUDICIAL
Artículo 1°.- El presente protocolo regirá en aquellos casos en que el
Poder Judicial se dispusiere a celebrar un convenio, de carácter institucional,
con alguna entidad externa.
Se aplicará, de esta manera, a las fases de proposición, negociación,
redacción, aprobación, suscripción, ejecución y seguimiento del respectivo
convenio.
Artículo 2°.- Para efectos de este Auto Acordado, se entenderá por:
a) Convenio: Acuerdo con fuerza vinculante en el que se concretan
actividades pactadas de cooperación mutua entre una, dos o más instituciones.
Éstos pueden ser de dos tipos: convenios marco o convenios específicos.
b) Convenio marco: Documento que plantea líneas generales de
cooperación en las diversas áreas del quehacer judicial, con diferentes
modalidades de intercambio.
c) Convenios específicos: Aquellos que delimitan las áreas específicas en
las que se quiere cooperar, refiriéndose a programas o proyectos determinados,
sea que deriven o no de un convenio marco.
2. TRIBUNAL PLENO
Artículo 3°.- Todos los convenios que involucren al Poder Judicial
deberán ser suscritos por el Presidente de la Corte Suprema, o por quien éste
hubiere delegado el encargo específico.
Artículo 4°.- Los convenios definidos en el artículo 2° deberán incluir, al
menos, las siguientes cláusulas:
a) Motivación, propósito y objetivos generales. Refleja las intenciones,
motivaciones y objetivos generales o específicos que dieron lugar a la
suscripción del convenio.
b) Obligaciones mutuas. Áreas temáticas comprendidas en el convenio,
acuerdos específicos, obligaciones recíprocas que surgen para los suscriptores;
requisitos y condiciones pactadas para la ejecución de las actividades previstas.
c) Vigencia. Plazo o término de duración de las obligaciones contraídas a través
de la suscripción del convenio, el que podrá ser por tiempo definido, indefinido o
para el desarrollo de una actividad específica; debiendo acordarse la forma de
ponerle término, en su caso.
d) Designación de contraparte técnica. Determinación de la persona u órgano
responsable de coordinar las actividades y ejecutar las obligaciones contraídas
en el convenio.
e) Aclaración, modificación e interpretación. Mecanismos de aclaración,
precisión y modificación de las cláusulas del convenio, así como los sujetos
habilitados para firmar anexos o protocolos en el contexto del mismo.
t) Solución de conflictos. Medios acordados por los suscriptores para la solución
de eventuales conflictos, indicando etapas de solución y efectos.
Artículo 5°.- Las iniciativas de convenios, sean éstas internas o externas,
deberán presentarse por escrito ante el Presidente de la Corte Suprema.
Recibida una iniciativa de convenio, se deberá manifestar el interés de la
Corte en celebrar o no el convenio respectivo. Si no existiere el interés
necesario, se deberá notificar dicha circunstancia al solicitante.
Por el contrario, si existiere interés en su celebración, se derivarán los
antecedentes a la Dirección de Estudio, la que deberá emitir un informe al tenor
de la solicitud, pudiendo requerir mayores antecedentes a las entidades
3. ---- Sr ilUñoz„ _
TRIBUNAL PLENO
involucradas cuando éstos fueren necesarios. Dicho reporte será remitido al
Tribunal Pleno, el que con el mérito de los documentos, decidirá si ordena
tramitar y redactar el referido convenio. Si la orden fuere negativa, deberá
notificar dicha circunstancia al solicitante.
Para los efectos de tramitar y redactar el convenio se devolverán los
antecedentes a la Dirección de Estudio, la que deberá cumplir con dicho
cometido en coordinación con el requirente y las unidades del Poder Judicial
que estén involucradas.
Acordado el texto definitivo del convenio, se suscribirá en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3°.
Artículo 6°.- La Dirección de Bibliotecas deberá llevar un registro, con
certificación de vigencia, de los convenios que se encuentren suscritos.
Artículo 7°.- La Dirección de Estudio será la responsable de velar por la
ejecución y seguimiento de los convenios.
Para constancia se levanta la presente acta.
Publíquese en intranet y en la página web del Poder Judicial. Para estos
fines remítase al Departamento de Planificación de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial y a la Direqción de Comunicaciones de la Corte
• Suprema.
Sr. Juica
Sr. Dolmestch
Sr. Carreño