DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
Concepto de auditoria de empresas del sector turismo
Derecho financiero y derecho tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
Estudiante:
Derwis López
C.I 20236446
SAIA: “B”
Barquisimeto, Septiembre 2015
2. DERECHO FINANCIERO
Finanzas, se refiere a los ingresos y gastos del Estado, Esta palabra
proviene del francés financier.
El derecho financiero es la rama del Derecho publico que regula la
actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el
estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos,
que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el
cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas.
3. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
Las fuente es donde se origina el derecho financiero. Según lo
establecido en el código civil venezolano podemos tomar como fuentes:
La ley, la costumbre, y los principios generales de derecho.
Fuentes
directas
Fuentes
indirectas
Escritas:
-La constitución
-La ley
-Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de
Ley
-Reglamentos
No escritas:
-La costumbre
-Los principios generales de derecho
-Tratados internacionales
-La doctrina
La jursiprudencia
4. La constitución: Las regulaciones deben estar acordes a los establecido
en la constitución, esta establece las garantías y obligaciones primordiales
que rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las
instituciones que velan por el bienestar de estos.
La ley: Son las emanadas por la Asamblea Nacional con carácter de
permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de la vida
política, económica, ciudadana y administrativa de una nación
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decreto con Rango y
Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del
Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los
Órganos de la Administración Central.
Reglamento: Son aquellas normas aprobadas por el poder ejecutivo y la
administración publica, son actos jurídicos administrativos que encuadran
dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al
Poder Ejecutivo
La costumbre: Esta entra a llenar los vacios de ley, debe ser de manera
repetitiva, reiterada en el tiempo
Principios Generales del Derecho: se los utiliza para resolver en caso de
duda, cuando la solución no pueda extraerse de ninguna otra forma.
5. Tratados internacionales: Se trata de acuerdo de voluntades
entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se
consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo
que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta
de los mismos entre sí y órganos internacionales con el fin de
promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz
y la armonía. Los tratados internacionales son fuente indirecta del
Derecho Financiero, en el sentido de que forman parte del
ordenamiento jurídico una vez que son publicados oficialmente,
La doctrina: Se utiliza para apoyar el sustento de la
interpretación de la Ley aplicada en el caso; en pocas palabras,
se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las
asociaciones especializadas; pudiendo ser la misma de carácter
filosófico, sociológico o histórico.
La jurisprudencia: Son quelas decisiones y sentencias
emanadas por el tribunal. La jurisprudencia se puede decir que
complementa el ordenamiento jurídico
6. RELACION DEL DERECHO FINANCIERON
CON OTRAS AREAS DEL DERECHO
a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero
con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define,
cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de
carácter financiero.
b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales,
reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
e) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y
de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
7. AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO
CORRIENTE ADMINISTRATIVA
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio.
Según estos autores, agrupados en la
llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una
parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es
una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el estado para conseguir recurso.
CORRIENTE AUTONOMISTA
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos
autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera
del Estado se resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
9. DERECHO TRIBUTARIO
Este pertenece al derecho publico y aunque es parte del derecho financiero se diferencia porque
regula los procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o gravámenes (impuestos,
derechos, sanciones económicas y contribuciones especiales) así como también el manejo de la
aplicación de estos, es decir se enfoca en la manera de adquirir ingresos para la actividad publica
mediante los impuestos y otros tributos que establece el Estado, las regiones y los municipios para
recaudar ingresos que les permitan desarrollar su función publica como lo es la de prestar servicios
que generen bienestar a los ciudadanos que habitan en su ámbito de actuación.
Autonomía del derecho
tributario
Berliri nos dice que el Derecho Financiero
y el Tributario no constituyen en ningún
caso algo desgajado de las otras ramas
del Derecho, una especie de
ordenamiento jurídico de por sí, toda vez
que, dada la unidad del Derecho,
cualquiera de sus ramas, aun cuando
autónoma, está necesariamente ligada a
todas las demás con las cuales forma un
todo único inescindible
Por otra parte el auto Luqui
opina que no existe autonomía del Derecho
Tributario y señala lo siguiente: 4 Lo que puede
resultar inconveniente es que la insistencia de
esa autonomía produce una especie de
parcelamiento del conocimiento. En cuanto a la
ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede traer
algunos inconvenientes. Al pretender aferrarse a
la autonomía se olvida que, dentro del conjunto
del ordenamiento jurídico, existen instituciones
que no podrán ser alteradas
10. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla
fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se
requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano
constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la
sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.
Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 317 de la CRBV. Este principio halla su fundamento en la
necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad consagrado igualmente en el artículo 115 de
nuestra Constitución
PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD
El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la
República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Significa que se impone una obligación jurídica general a
todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no
excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
El Principio de Igualdad
no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que
respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se de un
tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad
ante la ley sino que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un limite para el poder legislativo.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los
tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que
contempla: Artículo 316.
11. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad,
su use y disposición, prohibiendo la confiscación.
Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA
Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constituci6ón, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la
medida que grave a todos con igual intensidad
PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra
consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico
PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIO PERSONAL
Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio
personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es 1ógico no necesita de
mayor explicación.
EXIGENCIA DE UN TÉRMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA
Este principio se encuentra consagrado en nuestra Carta Fundamental en el Artículo 316 y en el Código Orgánico
Tributario en su Artículo 8 y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por
olvido del legislador o por cualquier otra causa, se entenderá fijado en sesenta días continuos a su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
12. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
El Derecho Tributario Material, contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación
tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios.
Por ejemplo, al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
El Derecho Tributario Formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos.
Analiza la determinación del tributo. Determina la suma de dinero completa a que esta obligado el sujeto pasivo y determina la
manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el Impuesto a la Renta.
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
El Derecho Tributario Procesal, contiene las normas que regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean entre el fisco
y los particulares, se refieran estos a la existencia de la obligación tributaria, la determinación de la misma en cuanto al monto.
EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO
El Derecho Penal Tributario, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones a las
normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los transgresores.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
El Derecho Internacional Tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para
evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
El Derecho Constitucional Tributario, estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad.