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PROYECTO DE LEY: NUEVA LEY
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Los ciudadanos: JOSÉ MARTÍNEZ GAMBOA MORENO y DELFOR PONCE DE
LEÓN PAREDES, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en iniciativa
legislativa o iniciativa en la formación de leyes, contemplado en el artículo 2 literal
b, de la ley de los derechos de participación y control ciudadanos, ley n. 26300,
asimismo en mérito del artículo 31 de la constitución política del Perú, formulan la
siguiente iniciativa legislativa:
NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
LEY N°-------------------
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto normar, regular, proteger y conservar los
recursos forestales y la fauna silvestre del país, así como excepcionalmente
supervisar el uso sostenible de los mismos, de acuerdo con lo establecido sobre
todo en el Art. 69 de la Constitución Política del Perú y los Convenios
Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Asimismo la presente ley
también tiene por objeto, delimitar que partes de los recursos forestales, sobre
todo los bosques primarios deben quedar intangibles para el futuro, para
generaciones futuras, y que partes deben dedicarse al uso sostenible de los
mismos; así como que partes de los mismos excepcionalmente pueden dedicarse
para fines agropecuarios.
Articulo 2.- Definición de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
2.1.- Son Recursos Forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las
tierras de áreas deforestadas, y los demás componentes silvestres de la flora
terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su función en el territorio nacional.
2.2.- Son recursos de Fauna silvestre las especies animales no domesticadas que
viven libremente.
Articulo 3.- Intangibilidad de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
3.1.- El Estado protege los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio
nacional, fundamentalmente para garantizar la biodiversidad a generaciones
futuras, la extinción de sus especies, la generación de grandes lluvias para el
sector agropecuario por ende para mantener con gran caudal los ríos, para la
captura de dióxido de carbono, para frenar el calentamiento del planeta, para
prevenir las sequias, para prevenir la lixiviación y erosión de los suelos, y para
recibir compensaciones de organismos internacionales como del grupo de los 7
países más industrializados del mundo(G-7) y del Convenio Marco de las
Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, por gran captura y/o presencia de
carbono en los bosques.
3.2.- Excepcionalmente el Estado, por intermedio de la autoridad competente
previa evaluación por un grupo multidisciplinario de profesionales pondrá a
disposición solamente el 10% de territorio boscoso primario de la Amazonia y el 10
por ciento de territorio boscoso seco de la Costa, para el manejo del bosque y/o la
utilización de la madera a pequeña escala, tanto para uso domestico de las
ciudades y pueblos de la Jurisdicción donde se encuentran los bosques así como
para el uso de los carpinteros de esa zona. El 90 por ciento restante de bosques
primarios de la Amazonia como el 90 por ciento de los bosques secos de la
Costa, son declarados intangibles o intocables para siempre.
3.3.- Créase la Autoridad Protectora de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre (AUPRODEREFOFASI), adscrita al Ministerio del Ambiente como órgano
autónomo, encargada de la vigilancia, conservación y reproducción de los
recursos forestales y de fauna silvestre. La autoridad antes mencionada tendrá
representantes en todos los departamentos del Perú. Al entrar en vigencia la
presente ley la autoridad antes mencionada o sus sub órganos absorben
automáticamente todas las funciones que venían ejerciendo los funcionarios a
mérito de la ley número 27308 siempre y cuando sean compatibles con la
presente ley y no se opongan a la misma.
- El reglamento detallará su organización y funciones.
Articulo 4.- Patrimonio forestal nacional y de fauna silvestre.
- Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente natural y las
tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es Forestal, con bosques o sin
ellos, así como las aéreas deforestadas, integran el Patrimonio Forestal Nacional.
No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten
la cobertura vegetal, la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su
ubicación en el territorio Nacional.
TITULO II
ORDENAMIENTO FORESTAL
Artículo 5.- Ordenamiento Forestal.
- El ordenamiento de la superficie Forestal del País, dentro del Patrimonio Forestal
Nacional, comprende:
5.1.- Bosques Naturales Primarios: Son superficies boscosas en las que no ha
intervenido la mano del hombre, son los llamados bosques vírgenes o bosques
intactos.
5.2.- Bosques Naturales Secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por
especies pioneras, formadas por perdida del bosque primario como consecuencia
de fenómenos naturales o actividad humana, y que se encuentran en proceso de
desarrollo.
5.3.- Bosques obtenidos por Forestación.
- Son aquellos logrados mediante el establecimiento de cobertura arbórea y
arbústica en áreas cuya mejor capacidad y/o condiciones sea el desarrollo
Forestal.
5.4.- Bosques obtenidos por Reforestación: Son aquellos que se han obtenido y
obtienen en áreas deforestadas.
5.5.- Bosques en Tierras de Protección: Son superficies que por sus
características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los
suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños
orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la
conservación del ambiente.
5.6.- Áreas Naturales Protegidas: Se consideran áreas naturales protegidas las
superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás
valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de
conformidad con lo establecido en la ley N° 26834, en todo lo que no se oponga a
la presente ley.
5.7.- Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas: Son aquellos que se
encuentran dentro del territorio de dichas comunidades.
5.8.- Bosques para Uso Domestico: Son el 10% de áreas de los bosques primarios
en la Amazonia y el 10 por ciento de los bosques secos de la costa, los mismos
que previa evaluación y delimitación, por un grupo multidisciplinario de los mejores
profesionales, a propuesta de la Autoridad protectora de los recursos Forestales y
de Fauna Silvestre, son puestos a disposición para la utilización de la madera a
pequeña escala tanto para el uso domestico de las ciudades y pueblos de la
Jurisdicción donde se encuentran los bosques así como para el uso de los
carpinteros de la zona.
Artículo 6.- Zonificación forestal.
6.1.- La zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que
se realiza en base a la Zonificación Ecológica, Zonificación Económica,
Zonificación por su aptitud Natural, entre otras.
TITULO III
MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES.
Artículo 7.- Modalidades de aprovechamiento.
- Las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales se detalla en el
reglamento y solamente tendrá lugar en los bosques para uso doméstico, que
comprende solo el 10% de la totalidad de los bosques primarios en la Amazonia y
el 10% de los bosques secos de la Costa.
- El aprovechamiento en el 10% de área antes señalada, contará con sendos
planes de manejo forestal.
Articulo 8.- Áreas prohibidas de entregas para aprovechamiento.
8.1.- Queda totalmente prohibido otorgar permisos y autorizaciones, venta o
concesión alguna a particulares en el área del 90% de los bosques primarios en la
Amazonia y el 90 por ciento de los bosques secos de la costa, los mismos que se
mantendrán así intangibles, intocables hasta la eternidad, así como lo son
actualmente los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, etc.
Artículo 9.- Permisos y Autorizaciones.
9.1.- Se otorgan permisos para aprovechamiento Forestal con fines comerciales o
industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques obtenidos por
forestación, según el reglamento de la presente ley.
9.2.- Se otorga autorización para el establecimiento de especies Forestales en
viveros con fines de prolongación, conservación y comercialización o con fines
culturales, según el reglamento.
Articulo 10.- Aprovechamiento de Recursos Forestales en Tierras de
Comunidades.
- Las Comunidades Nativas y Campesinas, también solamente podrán aprovechar
sus recursos Forestales Maderables, no maderables y de Fauna silvestre, con
fines comerciales e industriales, del 10%, de la superficie total de la comunidad. El
90% restante es intangible o intocable.
- La autoridad protectora de los recursos forestales y de fauna silvestre, dispondrá
que un equipo multidisciplinario de profesionales delimiten el 10% de las áreas
que la comunidad pueda aprovechar dentro de su territorio.
- Cada comunidad contará con su plan de manejo forestal, para ser aplicado al
10% de área que comprende su territorio, previo a su aprovechamiento, el que se
detallará en el reglamento.
- La autoridad antes señalada (AUPRODEREFOFASI) tendrá el deber de
asesoramiento y asistencia a las comunidades, lo que se detallará en el
reglamento.
Artículo 11.- Manejo Forestal.
11.1.- Entiéndase por plan de manejo forestal las actividades de caracterización,
evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y
control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la
conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe
incluir la ubicación de los arboles a extraerse determinados a través de sistemas
de alta precisión con instrumentos conocidos como sistema de precisión global
(SPG) y otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), tal y como se detallará en el reglamento.
11.2.- Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con
fines comerciales o industriales requiere de cuando menos un plan de manejo
forestal aprobado por la (AUPRODEREFOFASI) o sus sub órganos pertinentes.
11.3.- El plan de manejo forestal es elaborado por profesionales especialistas en
manejo de flora y fauna silvestre o personas Jurídicas consultoras que cuenten
con dichos profesionales.
11.4.- Los términos de referencia y ejecución de los planes de manejo forestal
deben tener en consideración las características especificas de los diferentes tipos
de bosque, como: Bosques húmedos del llano Amazónico, de ceja de selva,
bosques hidromórficos, bosques secos de la costa, etc.
Artículo 12.- Especies y diámetros de corte autorizados para extracción.
- Solo está permitido la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte
reúnan las características que establezca el suborganismo compuestos por
profesionales especialistas que designe la AUPRODEREFOFASI. La remoción del
volumen de madera en pie solo se realiza de acuerdo con el plan de manejo
aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento.
- En el reglamento se detallará lo que se refiere el Artículo 11 de la presente ley.
Articulo 13- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento.
13.1.- El cumplimiento de las condiciones del permiso o autorización.
13.2.- El incumplimiento del plan de manejo forestal.
13.3.- El no pago del derecho de aprovechamiento.
13.4.- Extracción fuera de los límites del permiso o autorización.
13.5.- Incurrir en delito que implique riesgo o cause perjuicios al ambiente y la
biodiversidad.
13.6.- Otras que determine el reglamento.
Artículo 14.- Derechos de aprovechamiento.
- Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al
pago de derecho a favor del Estado que no constituye impuesto.
- En las autorizaciones y permisos se paga por el volumen y el valor de la especie.
TITULO IV
MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE.
Artículo 15.- Fauna silvestre
- La AUPRODEREFOFASI autoriza el aprovechamiento de la fauna silvestre en
las modalidades y condiciones que se determinan en la presente ley y su
reglamento.
Articulo 16.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre.
- Tenemos:
16.1.- con fines comerciales.
Se realiza a través de:
a).- Zoocriaderos: Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene
especímenes de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción
de bienes y servicios.
- El reglamento determina la lista de especies autorizadas para su
aprovechamiento con fines comerciales o industriales.
- Los propietarios de predios privados pueden solicitar la autorización para el
manejo y aprovechamiento de especies de fauna silvestre en el ámbito de su
propiedad.
16.2.- Sin fines comerciales.
- Se realiza a través de:
a).- Zoológicos: Son instalaciones públicas o privadas que se establecen con fines
de difusión cultural, con especímenes provenientes de donaciones, adquisiciones,
canjes o aquellos entregados en custodia por la AUPRODEREFOFASI.
b).- Centros de rescate: Son instalaciones públicas o privadas para la cría o
reproducción que se establece con fines de protección, conservación y
reintroducción de especies de fauna principalmente en situación vulnerable o en
vías de extinción entregados por la AUPRODEREFOFASI.
c).- Centros de custodia temporal: Son instalaciones públicas o privadas para el
mantenimiento temporal de los especímenes de fauna silvestre decomisados, para
su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los
centros de rescate o zoológicos.
d).- Animales silvestres como mascotas: La AUPRODEREFOFASI aprueba la
relación de especies de fauna silvestre susceptibles de ser mantenidos como
animales silvestres y servir como mascotas, en observancia con las normas
legales para su comercialización y tenencia.
16.3.- Calendarios de Caza.
- La AUPRODEFOFASI aprueba los calendarios de caza, para el aprovechamiento
de la fauna silvestre ya sea para fines deportivos o comerciales.
16.4 Extracciones sanitarias.
- La AUPRODEREFOFASI autoriza la extracción de ejemplares de fauna silvestre
con fines sanitarios solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
16.5.- Caza de subsistencia.
- Está permitida la caza de la fauna silvestre con fines de subsistencia, destinada
al consumo directo de los pobladores de las comunidades nativas y campesinas,
según las condiciones que se establecerán en el reglamento.
TITULO V
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Articulo 17.- Protección de la flora y fauna silvestre, del inventario y
valoración de las diversidad biológica.
17.1.- El estado tiene por misión y obligación, la protección y conservación de toda
la flora y fauna silvestre.
17.2.- Si alguna especie de flora o fauna silvestre se encuentra en situación de
vulnerabilidad o peligro de extinción el Estado es el primer llamado en otorgarle un
tratamiento a fin de contrarrestar dicha situación.
17.3.- La AUPRODEREFOFASI, a través de sus sub órganos pertinentes que
estarán compuestos de profesionales especialistas en la materia, son los
encargados del manejo y conservación de las especies de fauna silvestre que se
producen en las reservas costeras, así como las islas y puntas comprendidas en la
ley N° 26857, queda prohibida su caza en todo el litoral.
17.4.- Se prohíbe las actividades deportivas motorizadas, pesca y extracción
marina con embarcaciones motorizadas a menos de 2 millas marinas de las orilla
de las superficies comprendidas en el numeral precedente.
LA AUPRODEREFIOFASI, con la Marina de Guerra del Perú, quedará a cargo de
hacer cumplir la prohibición precedente.
17.5.- Corresponde a los sub órganos pertinentes que la AUPRODEREFOFASI,
elaborar y actualizar periódicamente el inventario y valoración de la diversidad
biológica forestal y de fauna silvestre en todo el territorio Nacional, elaborar la
clasificación oficial de las especies en riesgo, con fines de protección y
conservación de dichos recursos y priorizar medidas de protección de las especies
silvestres amenazadas.
Articulo 18.- Categorías de clasificación oficial de especies de flora y fauna
silvestre.
- La tenencia extracción y comercialización, se detallaran en el reglamento.
Artículo 19.- Introducción de especies exóticas y vedas de especies de flora
y fauna silvestre:
- La introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre debe ser
autorizada por la AUPRODEREFOFASI, previo informe técnico del SENASA.
- La AUPRODEREFOFASI, previo informe técnico de sus sub órganos pertinentes,
puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o por ámbitos
geográficos definidos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna
silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas
de extinción.
- Las vedas de flora silvestre solo operan en el área del 10% de la totalidad de los
bosques primarios, mas no en el 90% de los bosques primarios, los cuales son
intocables y se conservan tal como están.
Articulo 20.- prohibiciones en concesiones agroforestales terrenos de
particulares y del Estado.
- Queda terminante prohibido que en las concesiones agroforestales ya existentes,
terrenos de particulares y el 10% de los bosques primarios que se sacrificaran
para el uso domestico, desboscar más de 30% de la masa boscosa dentro de los
limites que se detallarán en el reglamento, con fines de conservación de los suelos
y así evitar la degradación de los mismos, sobre todo la lixiviación.
- Dentro del área del 10% antes indicada, también queda terminantemente
prohibido talar árboles en una franja de 100 metros, a lo largo de la orilla de
ambas márgenes del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares.
Artículo 21.- Prohibición de quema de bosques
- Queda terminantemente prohibida la quema de bosques y otras
deformaciones forestales en todo el territorio Nacional.
TITULO VI
FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN
Articulo 22.- Estado promotor de la forestación y reforestación.
22.1.- La AUPRODEREFOFASI, es la responsable de iniciar y concretizar una
agresiva forestación y reforestación a nivel Nacional, cuyos detalles estarán en el
reglamento de la presente ley.
- La meta fundamental de reforestación debe ser al 100% en áreas superficiales
que técnicamente se consideren aptas con mayor capacidad, la forestal.
22.2.- También se permitirá la forestación y reforestación a particulares, los
detalles estarán contenidos en el reglamento de la presente ley.
22.3.- El Estado asignará un presupuesto especial para el financiamiento de
programas de reforestación.
22.4.- El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna
silvestre con la activa participación de los Gobiernos Regionales, Locales,
Comunidades Campesinas y Nativas, Instituciones Educativas entre otros.
TITULO VII
PROMOCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS
PRODUCTOS FORESTALES.
Artículo 23.- Promoción de la Industria Forestal.
23.1.- El Estado, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio
Nacional.
23.2.- En los bosques secos de la costa y los bosques primarios de la Amazonia
solo está permitido la promoción de la industria forestal en el 10% de esos
bosques.
- En el reglamento de esta ley se detallara los pormenores de la promoción a la
industria forestal.
Artículo 24.- Certificación y la acreditación.
24.1.- La AUPRODEREFOFASI, promueve la certificación voluntaria de los
productos forestales provenientes de los bosques manejados para la
comercialización.
24.2.- La AUPRODEREFOFASI acredita la procedencia de los productos
forestales no maderables y de fauna para su comercialización interna y externa.
TITULO VIII
INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO
Artículo 25.- Investigación.
25.1- Investigación forestal y de fauna silvestre.
- El estado a través de la AUPRODEREFOFASI promueve la investigación teórica
y practica en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación,
mejoramiento y domesticación, propagación, crianza, comercio y mercadeo de
productos forestales y de fauna silvestre.
- En el reglamento se detallará la investigación forestal y de fauna silvestre.
Articulo 26.- Extracción para investigación o propósito cultural.
- La AUPRODEREFOFASI a través de sus sub órganos competentes otorga
autorizaciones para la extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con
fines de investigación científica o cultural. En el reglamento se detallará los
pormenores de la extracción.
Artículo 27.- Financiamiento.
27.1.- El Estado asignará un presupuesto especial para la investigación de la flora
y fauna silvestre.
- En el reglamento de de la presente ley se detallará los pormenores al respecto.
TITULO IX
VIGILANCIA, CONTROLES, SUPERVISIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 28.- Vigilancia.
28.1.- Reorganícese la Policía Forestal o créase un cuerpo especial o unidad
especial en la Policía Nacional del Perú la que tendrá por función exclusiva la
vigilancia de todos los bosques secos de la costa y húmedos de la Amazonia.
28.2.- En el 90% de los bosques Primarios de la Amazonia y secos de la costa, su
función será netamente de vigilancia con el fin que nadie tale árbol alguno.
28.3.- En el 10% de bosques primarios de la amazonia y secos de la costa su
función será que se cumplan las normas que rigen dicho uso sostenible de la flora
y fauna silvestre.
28.4.- El cuerpo especial de policía a que se refiere el numeral 27.1 precedente
será integrado como mínimo de 600 personas, los cuales deben estar ubicados en
garitas o puestos de vigilancia en puntos estratégicos, en agua y tierra, serán
dotados de armamento moderno, lanchas patrulleras, botes patrulleros, vehículos
terrestres, naves aéreas como helicópteros aviones y avionetas, para así puedan
cumplir a cabalidad su función.
28.5.- Para la vigilancia del 90% de los bosques primarios de la Amazonia así
como par el 90% de los bosques secos de la costa los cuales serán intocables, se
destinará un contingente mínimo 500 efectivos/as policiales.
28.6.- El cuerpo especial de la policía al que se refiere el punto 27.1 precedente
coordinará directamente con la AUPRODEREFOFASI para cumplir exitosamente
su misión. Así mismo contará con equipos de filmación, fotografía, audición, con la
finalidad de perennizar los hechos delictivos que se estean cometiendo ciertas
personas contra los bosques y así haya pruebas contundentes y sean
condenados.
28.7.- Evalúese la creación de un cuerpo especial de personas civiles cuya misión
y función sea igual que la señalada en el punto 27.1 precedente. La evaluación
estará a cargo de la AUPRODEREFOFASI.
28.8.- El Estado puede contratar vigilancia particular, para la vigilancia de los
bosques secos de la costa y húmedos primarios de la Amazonia si la situación lo
amerita.
- La AUPRODEREFOFASI, será la encargada de evaluar y hacer realidad tal
posibilidad solo si es necesario, previa coordinación con todos sus sub órganos y
siempre dará a conocer a la opinión pública por los principales medios de
comunicación.
28.9.- El ejército, la Marina de guerra del Perú y la Fuerza Aérea Peruana, darán
todo su apoyo a la AUPRODEREFOFASI en cuanto a vigilancia se refiera, para
asegurar cumplir exitosamente su función de vigilancia. Dicho apoyo no será solo
en efectivos si no con parte de su equipamiento logístico con que cuentan.
Articulo 29.- Supervisión de los planes de manejo.
- La AUPRODEREFOFASI a través de sus sub órganos competentes será la
encargada de supervisar y controlar las autorizaciones y permisos que se
otorguen al amparo de la presente ley.
Artículo 30.- Infracciones administrativas.
30.1.- Las infracciones administrativas que cometan contra la presente ley los
beneficiarios de permisos y autorizaciones se detallarán en el reglamento de la
presente ley.
Artículo 31.- Sanciones administrativas.
31.1.- Las sanciones administrativas, respecto a la presente ley, se detallarán en
el reglamento de la presente ley y se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles
y penales a que hubieren lugar.
TITULO X
REVERSIÓN AL ESTADO DE LAS ÁREAS SUPERFICIALES OTORGADAS
MEDIANTE CONTRATOS DE CONCESIÓN FORESTAL.
Artículo 32.- Reversión total.
32.1.- Los contratos de concesiones forestales otorgadas al amparo de la ley N°
27308, su reglamento y demás normas complementarias que a la fecha de
promulgarse la presente ley no hayan comenzado a ser ejecutados, como talando
los arboles, o comenzado a ser ejecutados o se ha deforestado más del 50% de
sus árboles, o no se han cumplido con las reglas acordadas en el contrato de
concesión, revertirán al Estado automáticamente.
Artículo 33.- No reversión al Estado.
33.1.- No revertirán al Estado, áreas superficiales donde el titular de la concesión
lo haya obtenido para fines agroindustriales y ya se encuentran las áreas
sembradas, en crecimiento o en plena producción como en el caso de la Palma
Aceitera.
- Todas esas concesiones serán respetadas entre otras razones por seguridad
jurídica, debiendo más bien adecuarse a la presente ley en lo que sea pertinente.
Artículo 34.- Devolución de la Fianza e Indemnización.
34.1.- En los casos de concesiones previstos en el artículo 31 precedente, el
Estado devolverá la respectiva Fianza que el titular de la concesión depósito.
34.2.- Se Justipreciará el valor de una posible indemnización al titular de la
concesión que haya reforestado a cabalidad como lo estipula el contrato de
concesión previa verificación in situ.
- Para la verificación se usará, fotos, filmaciones entre otros instrumentos afines
con la finalidad de que cualquier ciudadano tenga acceso a esa información,
además se pondrá de conocimiento de la opinión pública a través de la prensa
para que cualquier ciudadano sea testigo de la cuantía de dicho Justiprecio.
Articulo 35.- Reversión total de Permisos y Autorizaciones.
35.1.- Los Permisos y Autorizaciones que se realizaron al amparo de la ley 27308,
que no hayan sido ejecutados todavía hasta la promulgación de la presente ley,
revertirán automáticamente al Estado. Se les devolverá el derecho de pago por
derecho de aprovechamiento que hicieron sus titulares.
35.2.- Los permisos y autorizaciones que se hicieron al amparo de la ley 27308,
que se hallen en plena ejecución siempre y cuando no superen las 100 hectáreas,
se adecuaran a la presente ley.
35.3.- Queda terminantemente prohibido a partir de la fecha de la promulgación de
la presente ley, otorgar permiso o autorización mientras no se delimite el 90% de
bosques Amazónicos y secos de la costa, intangibles o intocables.
TITULO XI
COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS FORESTALES.
Artículo 36.- Estado promotor, gestor y efectivizador de las compensaciones
económicas.
36.1.- El Estado promoverá, gestionará y efectivizará medidas tendientes a la
compensación económica por la conservación de los recursos forestales.
36.2.- El Estado asignará prioritariamente recursos provenientes de la
reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación de los
Recursos Forestales, fundamentalmente para: La vigilancia de los mismos,
reproducción de los mismos en reforestación y forestación donde corresponda, así
como también para entregar directamente una suma de dinero en efectivo a
particulares, por el solo hecho de conservar intactos mínimo el 80% de sus
bosques, particulares que hayan efectuado reforestaciones como mínimo el 50%
de su propiedad, particulares que hayan forestado según el número de hectáreas
que lo hayan hecho, así como para asignar el presupuesto adicional con fines
nutricionales sobre todo a las poblaciones que se encuentran dentro de las
jurisdicciones de ubicación de los recursos forestales.
36.3.- Al margen del destino de los fondos antes mencionados en el numeral 36.2,
el Estado asignará un presupuesto especial para otorgar una compensación
económica en dinero en efectivo a las personas a que se hace mención en el
numeral 36.2 precedente.
- En el reglamento en la presente ley se detallarán todos los aspectos pertinentes.
36.4.- El Estado destinará parte de los fondos que recaude por los usuarios de
agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléctrica
entre otros; para entregar las compensaciones económicas de dinero en efectivo
comprendidas en el numeral 36.2 precedente.
36.5.- El Estado gestionará ante organismos Internacionales tales como: Las
Naciones Unidas y los 7 países más Industrializados del mundo (Grupo del G-7)
para que asignen partidas económicas como una compensación y que sirva como
incentivo por conservar o mantener intactos el 90% de los bosques con que se
cuenta, porque indirectamente reciben un beneficio de estos bosques; y esas
partidas económicas, destinarlo a los fines que se establece en el numeral 36.2
precedente.
36.5.1.- En el caso de las Naciones Unidas, el Estado gestionará lo descrito en el
numeral 36.5 precedente en mérito al Convenio Marco de las Naciones Unidas
Sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en el que se ha acordado que los países
en desarrollo que reducen la deforestación por debajo de sus niveles históricos
reciban una compensación, ya que a menores emisiones de carbono resultantes
generarían beneficios para toda la humanidad.
36.5.2.- En el caso del G-7, la gestión se hará directamente ante esa entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.
Primera.- Declárese en veda a partir de la vigencia de esta ley, por 20 años la
extracción de las especies maderables Caoba (Switenia Macrophylla) y Cedro
(Cedrela Odorata) en las cuencas de los ríos de todo el Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modifíquese los siguientes artículos del TITULO XIII DELITOS
AMBIENTALES del Código Penal, en sus respectivos capítulos, así tenemos:
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo.308.- Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna Silvestre Protegida.
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta
productos o especímenes de especies de Flora Silvestre no maderable y/o fauna
silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido,
cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con ciento ochenta
a cuatrocientos días - multa.
Articulo. 308-A.- Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de la Flora y Fauna
Silvestre Protegidas.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10
años y con ciento ochenta a cuatrocientos días – multa, el que adquiere, vende,
transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de
especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación
nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2.- En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
Articulo. 308-B.- Extracción Ilegal de Especies Acuáticas.
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y
zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el
respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la
autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el
mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o
declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5
años ni mayor de 10 años.
Articulo. 308-C.- Depredación de Flora y Fauna Silvestre Protegida.
El que caza captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de
especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin
contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de
aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y
con 50 a 400 días-multa.
Articulo. 308-D.- Tráfico Ilegal de Recursos Genéticos.
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de
forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre
protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con 180 a 400 días-multa.
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin
su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el
primer párrafo, y así mismo al que las dirige u organiza.
Articulo. 309.- Formas Agravadas.
En los casos previstos en los artículos 308°, 308°-A, 308°-B y 308°-C, la pena
privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años cuando el delito
se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito
penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas
vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.
2.- Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito
penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o
campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial,
según corresponda.
3.- Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza,
aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o
permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y
fauna ilegalmente obtenidos.
4.- Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
Articulo. 310.- Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas.
Será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 20 años ni
mayor de 30 años y con prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas
el que, sin contar con permiso, licencia autorización o concesión otorgada por
autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo en parte, bosques u
otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
Si el delito es cometido en el área del 90 por ciento de bosques primarios de la
Amazonia o el 90 por ciento de los bosques secos de la Costa declarados
intangibles la pena será privativa de libertad efectiva no menor de 25 años y la
máxima de cadena perpetua.
Articulo. 310-A.- Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables
El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende,
embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes
forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito
conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no
menor de 20 años ni mayor de 30 años y con 100 a 600 días-multa.
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin
su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el
primer párrafo, y así mismo al que la dirige u organiza.
Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos
previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una
diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad
competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.
Articulo. 310-B.- Obstrucción de procedimiento.
El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o
auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta,
exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna
silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa
de libertad efectiva no menor de 5 años ni mayor de 10 años.
La pena será privativa de libertad efectiva no menor de 6 años ni mayor de 12
años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o
contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en
relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes
forestales maderables.
Articulo. 310-C.- Formas Agravadas.
En los casos previstos en los artículos 310°, 310°-A y 310°-B, la pena privativa de
libertad efectiva será no menor de 25 años ni mayor de 35 años, bajo cualquiera
de los siguientes supuestos:
1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o
campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas,
concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente
reconocidas por la autoridad competente.
2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos
correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros
poblados, sistema de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las
actividades económicas del lugar.
3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público
4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados
para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de
especies protegidas por la legislación nacional.
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.
6. Si el delito se comete con el concurso de 2 a más personas.
7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.
La pena privativa de libertad efectiva será de cadena perpetua cuando:
1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe,
cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar
estos delitos.
2. El autor causa lesiones graves o muerte durante el hecho delictivo o a
consecuencia de dicho acto.
3. El delito es cometido en área del 90 por ciento de bosques primarios en la
Amazonia y el 90 por ciento de los bosques de la Costa declarados intangibles o
intocables.
Articulo. 310-D.- Tráfico ilícito de moto sierras y maquinarias usadas en
transporte de arboles.
El que importa, fabrica, produce, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o
de cualquier modo transfiere moto sierras sin contar con las autorizaciones o
certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas,
con el objeto de destinarlos a la tala ilegal de arboles, será reprimido con pena
privativa de libertad efectiva no menor de 5 años ni mayor de 10 años.
Si las motosierras son encontradas en posesión dentro del área del 90 por ciento
de bosques intangibles ya sea de la Amazonia o de la Costa, la pena para los
poseedores legales o ilegales de las motosierras la pena será privativa de libertad
efectiva no menor de 10 años ni mayor de 20 años.
Si se encuentra en posesión maquinaria utilizada para el transporte de la madera
dentro del área del 90 por ciento de bosque intangible sea de la Amazonia o de la
Costa las penas serán las mismas del párrafo anterior.
Artículo 311.- Utilización Indebida de Tierras Agrícolas.
El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por
autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de
extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10
años.
La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u
otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.
Articulo. 312.-Autorizacion de actividad contraria a los planes o usos
previstos por la ley.
El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente
sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes
o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa
favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de
5 años ni mayor de 10 años.
Si el funcionario o servidor antes señalado realiza las conductas antes señaladas
en el área del 90 por ciento de bosques primarios de la Amazonia y el 90 por
ciento del área de los bosques secos de la Costa, la pena será privativa de
libertad efectiva no menor de 10 ni mayor de 30 años.
Articulo. 313.- Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el
ambiente natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna, mediante la
construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de
libertad efectiva no menor de 5 ni mayor de 10 años.
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA
Articulo.314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento
ilegal de derechos.
El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares
ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones
funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o
renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho
habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Titulo, será
reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 8 años ni mayor de
15 años, e inhabilitación de 1 año a 6 años conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y
4, de este código.
La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las
conductas descritas en el presente Titulo y que, por negligencia inexcusable o por
haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de
los delitos previstos en el presente Titulo.
Articulo 314-A.- Responsabilidad de los Representantes Legales de las
Personas Jurídicas.
Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se
cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de
acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 ° y 27 ° de este código.
Artículo 314-B.- Responsabilidad por Información Falsa contenida en
informes.
El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o
realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u
otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se
incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena de libertad
efectiva no menor de 10 años ni mayor de 15 años.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
Primera.- En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicarán
Ultractivamente las normas reglamentarias del decreto ley N° 21147 en lo que no
se oponga a la presente ley.
Segunda.- El articulo 310-D, recientemente incorporado por intermedio de la
presente ley al código penal entra en periodo de Vacatio Legis, hasta la dación de
la normatividad pertinente por el Ministerio de la Producción sobre el control de las
herramientas motosierras y maquinarias utilizadas para el transporte de arboles.
Tercera.- La presente ley será reglamentada dentro de un plazo de 60 días
calendario contados desde el día de su promulgación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.
Única.- Deróguese la ley N° 27308, sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias; deróguese la ley 29763, ley forestal y de fauna silvestre, sus
normas reglamentarias; y toda otra norma u otras normas que se opongan a la
presente ley, como las normas contenidas en la ley de Promoción al Mercado de
Biocombustibles y su reglamento en lo pertinente.
PROYECTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL PERU
EXPOSICION DE MOTIVOS
- Porqué queremos el cambio de la ley N° 27308, ley forestal y de fauna silvestre?,
Por las siguientes razones:
1).- La realidad problemática y observable en los bosques de la amazonia peruana
y en los bosques secos de la costa desde la dación de la ley N° 27308 el día 16 de
julio del 2000 por el presidente del Perú en ese entonces Alberto Fujimori Fujimori
y refrendada por su ministro de agricultura Belisario de las Casas Piedra; ha sido
un retroceso y un fracaso en materia de la conservación de los bosques y por
ende en materia medioambiental, hasta la actualidad, mayo-2013.
2).- La aprobación de la ley N° 27308, por el Congreso de la República del Perú,
se debió fundamentalmente a que el presidente Fujimori, tenía mayoría en el
congreso, pese a que contenía diversas disposiciones y/o normas que iban en
contra de la conservación de los bosques vírgenes en la amazonia peruana y los
bosques secos de la costa, tal como se puede observar como ejemplos: Art. 8.1,a,
donde se establece: "Bosques de producción permanente. Son areas con bosques
naturales primarios que mediante resolución Ministerial del Ministerio de
Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento
preferente de la madera y de otros recursos Forestales y de Fauna Silvestre a
propuesta del INRENA".
"Articulo 10, modalidades del aprovechamiento.
El aprovechamiento y manejo de los recursos Forestales en bosques naturales
primarios se realiza en las siguientes modalidades:
1.- Concesiones Forestales con fines maderables.
a).- Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10000
(diez mil) a 40000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta)
años, renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento".
3).- como se podrá apreciar las 2 disposiciones citadas anteriormente que
conforman la ley N° 27308, son antipatrióticas totalmente contrarias a los bosques
naturales sobre todo en la región Amazónica donde eran los más extensos,
porque, como se va a disponer para concesión los bosques primarios, y sobre
todo en grandes cantidades como hasta 40 mil hectáreas por cada concesión?
- Se pueden ensayar varias respuestas para tratar de explicar el porqué hicieron y
aprobaron esa ley, entre ellas:
a).- Desconocimiento de la función que desempeña el bosque virgen, que no ha
tocado el hombre.
b).- Grandes intereses de personas extranjeras o nacionales en querer que se de
esa ley y así, solicitar una concesión y lucrarse con la madera.
c).- Maldad por parte de los mentores o ideadores de esa ley, porque de todas
maneras fueron advertidos por ciertos asesores de las graves consecuencias en
varios aspectos, tales como que se podría generar una gran deforestación, se
eliminaría la fauna existente en el bosque al talar los árboles de esos bosques
primarios y así exigieron que se apruebe esa ley.
d).- La creencia equivocada que tuvieron los mentores de esa ley en cuanto a que
si se talan los arboles de los bosques concesionados, se reforestarían, porque ya
está demostrado que para que árboles plantados en reforestación para que
lleguen a capturar el carbono, como lo hacia el bosque virgen antes de ser talado,
se necesita más de 100 años.
e).- Etc.
4).- También se debe tener en cuenta que, basta poner como ejemplo las normas
precitadas, de la ley 27308, para darse cuenta la presencia o aplicación de la
corriente político económica neoliberal en esa ley, lo cual fue un gravísimo error
por parte de los congresistas de ese entonces y del presidente Alberto Fujimori
que promulgo dicha ley, porque, como sabemos el principal principio de la
corriente político económica neoliberal es LA MINIMA INTERVENCION DEL
ESTADO en las actividades económicas de país; es por eso que los bosques
primarios pusieron a disposición de los particulares, esos congresistas y el
presidente Fujimori, está bien que abrazaban o se adscribían al neoliberalismo
pero, no debieron aplicar ese neoliberalismo a los bosques, debieron
exceptuarlos; con ello significo también que a partir del año 2000, el presidente
Fujimori empezó a aplicar el neoliberalismo a ULTRANZA, es por ello que ni los
bosques se salvaron de la aplicación de esa política, la cual a traído gravísimas
consecuencias nefastas para el medio ambiente, porque por mas explotación
racional que haga un titular de una concesión, volver a reponer el bosque tal y
como estuvo se demoraría mas de 200 años, entonces lo que debieron hacer el
congreso de ese entonces y el Presidente Alberto Fujimori es: No aplicar el
neoliberalismo a los bosques, que los incomodaba que los bosques se conserven
intactos, que apuro de ponerlos en subasta a particulares?. Lo que debieron
considerar es que, más se gana para la salud del medioambiente, (mas lluvias
tanto en la Amazonia como en otras partes del Mundo, mas caudal de los ríos,
mas productividad de terrenos agrícolas, pecuarios, mas turismo de aventura, mas
ecoturismo, etc.) con mantener grandes bosques intactos, que derribar los mismos
para aprovechar su madera para venderla .Debieron mejor de la totalidad de los
bosques, demarcar grandes bosques intangibles (intocables) y una parte pequeña
destinarlos para el aprovechamiento a pequeña escala para el uso domestico
como de los carpinteros de la región amazónica, leñadores, carboneros de la
costa, arreglo de sus casas de los pobladores de la región donde se localizan los
bosques, etc.
- Es preciso recordar que los ideadores o promotores le la Ley n 27308 se
amparaban en que dicha ley es Constitucional, porque según la
Constitución de 1993, promulgada también por Fujimori, en el artículo
66, se establece: "Art.66. Recursos Naturales.
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un
derecho real, sujeto a dicha norma legal."
-Asimismo, es preciso recordar también que pese a que se dio la Constitución de
1993, hasta el año 2000 siguió vigente el Decreto Ley n 21147, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, promulgado el día 13 de mayo de 1975 por el Gobierno
Revolucionario de la Fuerza Armada, presidida por el general Juan Velasco
Alvarado; la ley que dio Velasco fue mejor ley por no ser tan entreguista de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, rigió de 1975 al año 2000, año en que
Fujimori promulgo la ley n 27308 la cual queremos sea abrogada.
5).- Como el presidente Alberto Fujimori renuncio en el año 2000 de ahí hasta la
actualidad ningún presidente ni congreso ha hecho algo por modificar o derogar la
ley 27308, recordemos que pasaron como presidentes: Valentín Paniagua
Corazao, Alejandro Toledo Manrique y Alan Garcia Pérez.
6).- Muy por el contrario de derogar la ley 27308, que promulgo Alberto Fujimori, el
resto de presidentes que lo sucedieron siguieron reforzándolo mas bien dicha ley,
reglamentándolas, tal es el caso que el presidente Valentín Paniagua Corazao
promulgo el DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG/ABR.01, mediante el cual en
su artículo 1, establece: "Apruébese el reglamento de la ley N° 27308,ley forestal y
de fauna silvestre que forma parte del presente decreto supremo y que consta de
385 artículos y 25 disposiciones complementarias".
- Lo más resaltante de este decreto Supremo es que se detalla, como se van a
subastar los bosques para que exploten su madera mediante concesiones a
particulares hasta por la cantidad de 40 mil hectáreas y por 40 años, renovables.
- Lo refrenda ese Decreto Supremo antes mencionado su ministro de agricultura
Carlos Amat y León.
7).- El 28 de Julio del año 2001, entra a la presidencia del Perú, Alejandro Toledo,
el domingo 30 de diciembre de 2001, ósea a los 5 meses de juramentar como
presidente, su ministro de agricultura Álvaro Quijandria Salmon, publico la
resolución ministerial N° 1349-2001-AG, en el diario oficial el peruano, mediante la
cual:
"Se resuelve:
Articulo 1.- Crease en el Departamento de Loreto el bosque de producción,
comprendido dentro del patrimonio Forestal del departamento, exceptuándose
dentro del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las areas naturales
protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad
privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad
competente.
Articulo 2.- Aprobar en el departamento de Loreto los bosques de
Producción Permanente con una superficie de 14 782302 ha (catorce
millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectáreas)".
- Como se puede apreciar el Ministerio de Agricultura en el gobierno del presidente
Toledo dejo expedito el camino legal para subastar o concesionar a particulares
más de 14 (catorce) millones de hectáreas de bosques en el departamento de
Loreto. Se decía a través de la prensa (véase los periódicos y escúchese los audio
videos de esa época) por los lobistas (promotores) de esas normas (ley 27308 y
sus reglamentos) que son 14 millones de hectáreas ociosas y que se les debe
entregar a los particulares; además, tuvieron la osadía de ponerle de nombre
"bosques de producción permanente", como si fuesen bosques que toda la vida
iban a tener producción de madera dándole a los particulares. Recuérdese que, si
bien es cierto el nombre: Bosques de Producción Permanente ya se encontraba
presente en el decreto ley numero 21147 promulgado por el presidente Velasco,
pero tenía otra connotación como por ejemplo en la cantidad de bosques de
producción permanentes. en la cantidad de hectáreas que se podía autorizar su
aprovechamiento, etc. además eran otras épocas donde el Perú contaba con la
mayoría de sus bosques casi intactos Y NO HABIA TODAVIA EL GRAN
PROBLEMA DE LA DEFORESTACION. Los problemas comenzaron a surgir
cuando empezaban a tramitar y posesionarse los particulares de la concesión,
porque el tramite lo hacían en Lima y al llegar a posesionarse de su concesión, el
Ministerio de Agricultura por intermedio del famoso ex INRENA, No había
delimitado con exactitud los limites de los territorios tanto de los particulares y de
las comunidades nativas, comenzando a generar conflictos entre ellos.
8).- No contento el Ministro de Agricultura del presidente Toledo, Álvaro Quijandria
Salmon con haber puesto a disposición de particulares más de 14 millones de
hectáreas de bosques primarios, vírgenes en el Departamento de Loreto, el mismo
domingo 30 de diciembre del 2001 publico en el diario oficial El Peruano la
resolución Ministerial N°1351-2001-AG, mediante la cual:
"se resuelve:
Articulo 1.- Crease en el Departamento de Madre de Dios el bosque de
producción, comprendido dentro del patrimonio Forestal del Departamento......
Articulo 2.- Aprobar en el Departamento de Madre de Dios, los bosques de
producción permanente con una superficie de 2 522141 ha (dos
millones quinientos veintidós mil ciento cuarentiun hectáreas)."
- Como se nota se desesperaron por entregar los bosques a particulares, ¿qué
apuro había de entregar los bosques a los particulares? Ninguno, además los
particulares pagaban pequeñas sumas dinerarias, sumas irrisorias, por esas
concesiones, se desesperaban en entregar los bosques como si fuesen frutas que
pronto se malograrían; bosques que tenían cientos de años y solos se renovaban,
comenzaron a ser entregados y a desaparecer, cerca al termino del gobierno del
presidente Toledo, años 2005 y 2006, se daban miles de hectáreas en concesión
a particulares, así como también por lo tanto se iban acrecentando, los conflictos
entre las personas involucradas en los bosques, asimismo iba incrementándose la
DEFORESTACION.
- En el gobierno de Alejandro Toledo, el día 15 de julio del 2003, también se
promulgo la ley numero 28054, LEY DE PROMOCION DEL MERCADO
DE BIOCOMBUSTIBLES, la cual en su artículo 3 inciso 6, establece: "6.
Promover la producción de biocombustibles en la Selva, dentro de un
programa de desarrollo alternativo sostenible"
; Asimismo el día 30 de marzo del año 2005, el mismo gobierno precitado
promulgo el Decreto Supremo numero 013-2005-EM, mediante el cual se
aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY N 28054, el cual en su artículo 16
establece: "Articulo 16.- De los Cultivos Alternativos
La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA,
proporcionara la información necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio
de Agricultura sobre las areas que requieran de Programas de Cultivos
Alternativos, con la finalidad de promocionar la producción de biocombustibles en
la selva, ofreciendo un mercado asegurado a la inversión privada y productores
organizados.
Artículo 17.- Programa de Cultivos Alternativos.
DEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, cumplirá con las
siguientes funciones:
a) Recibirá y calificara a la empresa privada interesada en desarrollar proyectos
agroindustriales o industriales en las areas requeridas de cultivos alternativos,
para la producción de alcohol carburante y biodiesel.
b) Elaborara proyectos agroindustriales destinados a la producción de alcohol
carburante y biodiesel, para desarrollarse en las zonas requeridas de sustitución
de cultivos ilícitos.....
f) Auspiciara a la empresa privada, si fuera necesario, en la instalación de la
agroindustria para la producción de biocombustibles, en las áreas que no estén
directamente comprometidas con la sustitución de cultivos ilícitos dentro de su
ámbito de acción."
- Como se podrá apreciar, la ley 28054 y su reglamento, son un poco peligrosos o
riesgosos contra la conservación de los bosques, por varias razones, entre ellas
tenemos: a.- No se delimita técnicamente las posibles zonas de amazonia donde
se cultivaran plantas para la obtención del biocombustible, sino que
fundamentalmente se menciona que dichos cultivos se harán donde hay cultivos
ilícitos refiriéndose tácitamente a terrenos donde hay plantaciones ilegales de
hojas de coca, eso puede dar lugar a que personas que se quieren dedicar a la
siembra de plantas para el biocombustible incentiven a otros para que talen los
bosques vírgenes y siembren mas coca para que así DEVIDA tenga competencia
o pueda entregar dichos terrenos a los biocombustible ros; se le otorga a DEVIDA
el poder de decisión en cuanto en donde se cultivaran los cultivos para producción
de biocombustible como si fuese un organismo experto en sustitución de cultivos;
en el literal f del artículo 17 del reglamento se le otorga poderes extras a DEVIDA,
porque se le da la prerrogativa para auspiciar a empresarios privados
instalaciones de agroindustria en terrenos donde no existen plantaciones ilegales
de hoja de coca, etc..
- Una correcta medida contra la deforestación hubiese sido o debiese ser: Si se
derribo el bosque por narcotraficantes para sembrar plantas de coca, no sustituirlo
para darle qué siembren cultivos para biocombustibles, ni para otros cultivos
agrícolas, ni para dedicarlos a ganadería, sino, volver a sembrar árboles tal como
estuvo ósea reforestar.
- Hemos demostrado que la ley 28054 y su reglamento incentivan la
DEFORESTACION.
9).- En el segundo gobierno de Alan Garcia, años 2006 y 2011, se siguió
otorgando concesiones de los bosques, y lejos de parar ese otorgamiento se
intento normar mas a ultranza "con la denominada ley de la selva" a otros rubros,
pero esa ley era conexa con la ley 27308, por incumbir o estar relacionada
también a áreas forestales, esa ley no logro a concretarse por el denominado
"Baguazo".
10).- Como hemos observado, la breve narración y comentario de la historia
legislativa en materia de los bosques, desde el Decreto Ley n 21147 promulgada
el 13 de mayo del año 1975 por el presidente Juan Velasco hasta la ley N° 27308
ley forestal y de fauna silvestre, promulgada el 16 de julio del año 2000, por el
presidente Fujimori la cual rige hasta la actualidad (mayo 2013); desde la dación
de la Constitución Política de 1993 hasta la actualidad las leyes y demás normas
en contra la protección de los bosques han aumentado y/o se han reforzado;
debiendo ser todo lo contrario, es decir debieron darse leyes más bien en favor de
la protección de los bosques. Lo único rescatable y que nos alegra en cuanto a la
dación de normas jurídicas a favor de los bosques en la Amazonia Peruana y es
digno de reconocerlo es la ordenanza Regional del Gobierno Regional de Loreto,
que preside Iván Vásquez Valera, en la cual se establece que no se puede otorgar
concesiones forestales en las cabeceras de las cuencas de los ríos de la región
Loreto.
11).- El 16 de Julio del 2013 cumple 13 años de vigencia la ley 27308 (ley
Forestal y de Fauna Silvestre), si se hace un análisis pormenorizado de los
beneficios y perjuicios que se han generado en la aplicación de esa ley, notamos
en la realidad claramente que dicha ley a generado muchos conflictos y perjuicios
medioambientales, económicos, sociales, etc., por lo tanto, si dicha ley está
causando eso, es decir, no sirve, entonces así como el Estado, mediante su
poder legislativo aprobó dicha ley y el Presidente Fujimori lo Promulgo, el Estado
también puede abrogarlo o derogarlo y dar una nueva ley que verdaderamente
proteja a los bosques, porque además, ¿ cómo se va a seguir manteniendo
vigente una ley que está causando perjuicio a los bosques? La respuesta es
derogarlo, y con ello parar, ponerle un alto a la gran Deforestación que se está
causando a la Amazonia sobre todo, es por ello que presentamos como propuesta
el proyecto de la ley forestal y de Fauna Silvestre del Perú. Debemos subrayar
que si el Congreso de la República, no quisiese aprobar este proyecto de ley en
reemplazo de la ley 27308, se puede solicitar al Jurado Nacional de Elecciones
para que convoque a un Referéndum para la aprobación de la misma.
12).- Entre lo negativo que ha generado la aplicación de la ley N°27308, tenemos:
12.1.- El más grave perjuicio es que con esa ley se otorgaban inmensas áreas de
bosques primarios o vírgenes, hasta 40 mil hectáreas a un particular, y por más
que ese titular de la concesión, cumpla con todos los requisitos de la ley y sus
reglamentos o Reforeste de mutuo propio o por su propia iniciativa los arboles que
va talando para que venda su madera, esos árboles nuevos que el plante, para
tener un valor igual o similar a que TUVO el bosque virgen antes que lo talara sus
árboles en cuanto a la captura y/o presencia de carbono, a la humedad que brinda
al medio ambiente, a la capacidad para moderar las temperaturas para que no
sean tan altas, a la capacidad para generar lluvias, se necesitaría un promedio de
200 años. Debemos recordar además que entregar los bosques para que exploten
la madera y el explotador se compromete a reforestar ha devenido en una utopía.
12.2.- El segundo perjuicio más grave, es que el titular de la concesión al talar los
árboles para aprovecharse de la madera, destruye el hábitat de toda la Fauna
existente en esa concesión, es decir desaparece a casi todas las especies
animales existentes ahí, algunas de ellas se extinguen.
12.3.- En tercer lugar se causa un perjuicio a la economía del mismo Estado,
porque se otorgan grandes concesiones a bajos precios, irrisorios, siendo el que
verdaderamente saca buena ganancia el particular, el titular de la concesión, al
vender la madera.
- Si el Estado tanto quiso deshacerse de esos bosques, porque mejor no lo vendió
el mismo esa madera a un justiprecio y esos fondos darle a los más pobres.
12.4.- Se ha observado que muchos titulares de concesiones han tenido
problemas en cuanto a límites de su concesión con los de comunidades nativas o
de particulares.
12.5.- Se ha observado que muchos particulares de concesiones de bosques,
cuando transportan la madera, no es de su concesión, si no de una zona que no
se ha dado en concesión, pese a mostrar los documentos aparentemente en regla.
12.6.- Se ha observado que los titulares de concesiones, es muy poco lo que han
reforestado hasta la actualidad.
12.7.- Se está observando que cada verano en la Amazonia es más intenso y
cada vez hay menos lluvias.
12.8.- En cuanto a los permisos y autorizaciones para aprovechamiento Forestal
con fines comerciales o industriales, en bosque de tierras de propiedad privada,
bosques secundarios y de plantaciones forestales, contenidos en el Art. 11.1 de la
ley 27308, también ha sido un fracaso, porque se ha detectado, que el titular de la
propiedad privada donde hay bosques hace por lo general lo que quiere, tala lo
que quiere y si es denunciado por alguien ante las Fiscalías medioambientales,
son absueltos en el Poder Judicial por lo general por falta de pruebas, dado a que,
¿quién lo ha visto que el talo los arboles, si él estaba en su propiedad en medio de
los arboles? presentándose obstáculos muy grandes para la labor de investigación
de los delitos medioambientales de los fiscales ambientales, porque no pueden
probar en juicio si el propio dueño de la propiedad del bosque talo los arboles, este
dice en juicio, "si bien es cierto yo soy propietario del bosque, yo no tale, porque
yo no vivo ahí ni estuve ahí", Aunque acá también es un poco contra producente la
ley 27308, porque se contradice con los principios del Derecho Civil en cuanto a la
propiedad se refiere, porque el derecho de propiedad tiene sus principios, entre
ellos, la disponibilidad del bien, la transferencia del bien, etc., entonces si alguien
es propietario de una casa, de un bosque, puede hacer lo que quiera, claro con los
limites respectivos, ósea como lo va a poder controlar el Estado cuantos arboles
tumba o tala dentro de su propiedad una persona? Es muy difícil, resultando un
fracaso, y esa persona es sometida a un proceso penal como ya lo dijimos sale
libre o absuelta de todo cargo por lo general, y si aun es condenado, se ríe porque
las leyes son muy blandas, son condenados a penas suspendidas, no van a la
cárcel y otra vez vuelven a tala.
- También se ha detectado que ciertos bosques existen en tierras de propiedad
privada, los dueños de los mismos sacan un permiso para aprovechar su madera,
pero este dueño se colude o es engatusado por un traficante ilegal de madera el
cual dice: "Préstame tu permiso para transportar mi madera que he mandado a
mis obreros a talar un "bosque de producción permanente" Hay varios casos en
investigación fiscal y judicializados por este accionar, y como se comprueba ello,
cuando las autoridades van hacer la inspección en el terreno de propiedad de
quien saco el permiso, resulta que de ese bosque no sacaron ni un árbol.
- En cuanto a los permisos y autorizaciones en bosques secundarios se ha
detectado que sacan el permiso para talar un bosque secundario, pero a la hora
que transportan la madera, resulta que esta proviene de un bosque primario, son
sometidos a un proceso penal, donde también se ríen al final porque la pena es
por lo general 2 años de pena suspendida, es decir solo firmaran en el juzgado, no
van a la cárcel, y otra vez están viendo donde van a talar, y si ya tienen
antecedentes, busca otra persona, un testaferro, para que el saque el permiso,
pero en si el mismo es el que obtiene el permiso, para otra vez talar.
- En cuanto a las autorizaciones para el aprovechamiento de los bosques secos
de la costa, también se han detectado problemas similares a los antes expuestos
en los bosques de algarrobos, debido a la gran demanda y buen precio de su
carbón para las pollerías a la brasa de la costa, además de los "tumba algarrobos
piratas" que entran en la noche desde la carretera Panamericana hacia trochas
con su camioneta y talan los algarrobos para su venta a las pollerías a la brasa de
la costa, esto sobre todo ocurre en las regiones de Lambayeque y Piura.
12.9.- Respecto al aprovechamiento de recursos Forestales en tierras de las
comunidades nativas y campesinas, contenida en el Art. 12 de la ley N° 27308, lo
mas resaltante en esta parte es que se exige que la comunidad cuente con un
Plan de Manejo aprobado por el INRENA, se ha detectado que muchos Apus se
corrompen con los madereros para no cumplir con ese plan de manejo Ambiental,
por recibir de estos cierta cantidad de dinero.
Se ha detectado que cierta comunidad nativa, presenta su plan de manejo al
INRENA para su aprobación, una vez que se le aprueba, comienza a sacar
madera que le corresponde a otra comunidad o a áreas del Estado que son
llamados, bosques de producción permanente, y esto se detecta por lo general
cuando lo transportan, por no coincidir la procedencia, de la madera del lugar de
donde habían solicitado para sacar la madera para su aprovechamiento.
Muchas veces no coincide el documento que usan para transportar la madera con
la cantidad, clase, etc.
12.10.- Etc.
13).- También la ley 27308, no ha implementado un sistema de custodia y/o
vigilancia rigurosa de los llamados, bosques de producción permanente y esto ha
generado que ciertas personas, tanto del mismo departamento de Loreto y Madre
de Dios o de otros departamentos hayan invadido areas de bosques de
producción permanente de los 2 departamentos antes mencionados y los están
destinando para la agricultura, aun cuando la misma ley 27308 en su Artículo 7,
prohíbe destinar estas áreas para fines agropecuarios, es decir esos ciudadanos
han violado la ley 27308 y no conformes con ello todavía exigen titulación y
exigen carreteras al propio Estado que lo violaron la ley, a este problema se le
debe hacer un análisis profundo y también ver como mejor proceder con esos
ciudadanos, en todo caso se debe tener en cuenta de la aplicación de una justicia
Salomónica, porque tampoco se los puede desalojar a la fuerza, por ejemplo si
han invadido bosques de producción permanentes en zonas totalmente pobladas
de arboles y cuyos bosques son estratégicos para el medio ambiente, reubicarlos,
titularlos indiviso, pero ponerle un límite: Que ya no sigan derribando mas bosques
limítrofes con su propiedad.
- Por falta de vigilancia de los "bosques de producción permanente", miles de
personas una vez que obtuvieron sus títulos de propiedad de sus terrenos que
tanto reclaman al Estado, VENDEN ESOS TERRENOS y una vez sin terreno,
compran sus casas en las ciudades, carros, motos, etc., pero como se quedaron
sin terreno porque ya lo vendieron, van rumbo a invadir nuevamente los "bosques
de Producción Permanente" en Loreto y Madre de Dios, y como llegan pobres sin
el dinero que vendieron sus terrenos, comienzan a talar sus árboles para vender y
subsistir y comienzan a hacer su agricultura y exigen otra vez, títulos de
propiedad, ayuda, y así sucesivamente, generándose un tráfico de terrenos .
Cosas como estas deben ponerse punto final. La procedencia de personas que
invaden los "bosques de Producción Permanente para hacer sus chacras son por
lo general de los mismos departamentos de Loreto y Madre de Dios, personas que
hace varios años ya recibieron su título de propiedad y con ello han vendido sus
terrenos, también hay personas provenientes de los Departamentos de San
Martin, Cajamarca, Amazonas, Abancay, Cuzco, Arequipa y en menor escala del
resto de Departamentos del Perú. No se debe entregar Fácilmente Títulos de
propiedad a personas que hace poco tiempo han llegado a invadir los bosques de
producción permanente.
14).- Producto de que no existió una vigilancia rigurosa a los bosques de
producción permanente, se ha observado desde el año 2000 miles de tráileres
llevando madera ilegal, aunque aparentemente los papeles que llevaban consigo
parecía un trasporte de madera legal, desde la selva a la costa, las personas que
han lucrado de eso hoy en día cuentan con buenas residencias y otras
propiedades en la costa sobre todo, ya lo "Blanquearon" o "Lavaron" ese dinero
proveniente del tráfico ilegal de madera así como se lava el dinero proveniente del
narcotráfico o de la corrupción de funcionarios, tampoco se les puede abrir una
investigación por lo difícil que es a estas alturas encontrar las pruebas para
enjuiciarlos, lo más recomendable es evitar que sigan talando mas arboles
vigilando los bosques.
15).- También producto de las concesiones TOTALMENTE LEGALES, con todos
sus papeles en regla, a partir del año 2000 y hasta la actualidad se observan miles
de tráileres, lanchas, barcos transportando madera legal, a vista y paciencia de las
autoridades como, Fiscales del medio ambiente, policías, etc., nadie puede
detener eso, porque están amparados en la ley 27308 y sus reglamentos,
entonces para que esto no termine recién cuando se acaben los bosques,
pongámosle coto, punto final con la abrogación o derogación de la ley precitada,
dando una nueva ley que si proteja los bosques. Recordemos que en materia
Jurídica, sobre todo en el derecho constitucional no por ser una ley emitida con
todos sus requisitos y vigente es VALIDA. En este caso la ley 27308 es vigente,
pero no es válida.
16).- También se debe tener en cuenta en la nueva ley que reemplace a la ley N°
27308, penalizar y /o prohibir los instrumentos que facilitan a las personas para
cometer delitos medio ambientales tal es el caso de las moto sierras, maquinarias
para el arrastre de la madera en zonas donde está prohibido la tala, es decir que
se prohíba su tráfico en determinadas zonas, tal como se hace con los insumos
químicos para la elaboración de la droga en los delitos de trafico ilícito de drogas
donde se considera que comete delito a quien lo encuentran con lejía por ejemplo
en zonas donde hay plantaciones de hojas de coca. Se debe registrar a las
tiendas comerciales que venden moto sierras asi como a los que compran. Esta
medida seria beneficiosa incluso para hacerle frente al delito de trafico ilicito de
drogas, porque antes de sembrar las plantas de coca primero se derriba el bosque
con las motosierras.
17).- Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta para no facilitar que se
talen los bosques Amazónicos, es, la No contribución, no fomentación, y no
construcción de nuevas carreteras hacia zonas sin explotar, sobretodo donde hay
bosques o a sus cercanías de la carretera que se piensa construir hay bosques,
porque según muchos científicos y/o expertos en la materia medioambiental, la
construcción de carreteras en zonas sin explorar es la principal causa de la
deforestación, tal como lo afirman entre otros autores: Claudia Azevedo Ramos
Directora del servicio Forestal Brasileño, del Ministerio del Ambiente, en su obra el
desarrollo sostenible y los retos de la deforestación en la Amazonia Brasileña
(2007), y disponible en: www.fao.org/docrep/011/i0440s/i0440s03.htm, Gonzalo
Galarza Cerf, disponible en: elcomercio.pe/actualidad/1505092/noticia-mitad-
amazonia-podriadesaparecer-2050,etc..
- Los científicos antes mencionados y muchos más, aconsejan que no se deben
construir nuevas carreteras hacia zonas sin explotar, porque se han realizado
muchos estudios científicos a nivel mundial, y en el caso de la Amazonia se ha
demostrado que las más grandes deforestaciones que vienen ocurriendo se han
realizado hasta el momento a lo largo y a los costados de las carreteras; ejemplos
en Perú: La carretera Marginal de la Selva en la Región San Martin, si uno recorre
de Juanjui a Tarapoto, ya no existe bosque, en la Region Ucayali si uno recorre la
carretera F. Basadre desde Aguaytia a Pucallpa, a excepcion del Boqueron del
Padre Abad, ya no existe bosque, en Madre de Dios, si uno recorre la carretera
interoceánica desde Marcapata a Quince mil ya no hay bosque, en Loreto si uno
recorre la carretera Yurimaguas -Tarapoto desde el Pongo del Caynarachi a
Yurimaguas, ya no hay bosque, de Yurimaguas a Munichis, ya no hay bosque.
- Recordemos que construir una carretera que llegue a los Recursos Naturales,
más fácil que se los lleven.
- Los expertos medioambientales advierten que tratar de querer parar la tala de
árboles una vez abierta la carretera es imposible porque en todos los países eso
ha fracasado, mejor es evitar de construir nuevas carreteras hacia zonas sin
explotar., recuérdese que la principal razón de los expertos que no se construyan
nuevas carreteras en la Amazonia es para que sea difícil el acceso para que
derriben los bosques.
- Suficiente es con las carreteras que ya tenemos.
- Con la construcción de una carretera hacia las selvas vírgenes, es ponerle su
carretera a los taladores, la deforestación es inevitable si se hace, también es
inevitable el asentamiento de gente pobre a lo largo de la nueva carretera, quienes
atacaran al bosque para sobrevivir.
- Entonces en la selva baja como la comunicación principal es por los ríos, no es
necesario realizar nuevas grandes carreteras, salvo pequeños tramos de algunas
ciudades hacia donde los ríos son navegables, pequeños tramos de carreteras
desde donde haya producción agrícola hasta los ríos luego el transporte que se
siga haciendo por ríos además de evitar más contaminación, con nuevas
carreteras además de alterar el bello paisaje Amazónico tiene alto costo, etc.
(para mayor información del porque no deben construirse Nuevas Carreteras en
la Amazonia Peruana, véase el pronunciamiento Publico hecho por José Martínez
Gamboa Moreno el 20 de Mayo de 2013 y entregado a mas de 20 autoridades del
Perú).
- Es una falacia la idea que solo con la construcción de nuevas carreteras se
solucionan los problemas económicos de la población amazónica, sobretodo de la
población dedicada a la agricultura, ya en el Brasil el primer país amazónico en
tamaño hace años atrás prometió a su población amazónica la construcción de
nuevas carreteras, hoy el 50 por ciento de la población amazónica brasileña vive
en extrema pobreza. Con nuevas carreteras al inicio hay una bonanza, pareciera
que se viene un boom de oportunidades y crecimiento eso se debe al gran tráfico
comercial de terrenos que se genera al inicio porque la carretera hace subir de
precio a los terrenos colindantes a ella y son vendidos recibiendo paquetes de
dinero que nunca vieron los dueños de los terrenos, también se debe a que por
las nuevas carreteras mas fácil se van a vender y llevar los recursos naturales
como madera , minerales como el oro, vienen entonces muchas personas
foráneas con regular dinero a comprar esos terrenos, madera, animales,
minerales, etc., pero al cabo de unos años acaban el dinero que vendieron sus
terrenos, su madera y como no hubo un desarrollo sostenible viene la extrema
pobreza para esa población. Con nuevas carreteras puede bajar el transporte,
pero también bajan los productos agrícolas en los mercados porque llegan más
productos y a mas bajo precio, al final se estandariza en un precio; debe
recordarse que para poder competir en el mercado no solamente influye el precio
del transporte, sino en la calidad de los productos, estrategias de mercadeo, etc...
Hay algunos políticos que caen en el facilismo ofrecen construir nuevas carreteras
en la Amazonia como si fuera la panacea para la población amazónica incluso
comparan por que en la costa y en la sierra hay muchas carreteras y en la selva
no, ya hemos dicho que en la selva sobretodo en la Baja el transporte es por los
ríos fundamentalmente, el transporte acuático es más barato que el terrestre y
aéreo a nivel mundial, según los científicos y expertos en materia medioambiental
para la AMAZONIA no es recomendable seguir construyendo nuevas carreteras
hacia zonas sin explotar para no facilitar la tala o el corte de los arboles de los
bosques; esos políticos que ofrecen eso quieren convertir de la Amazonia en otra
Lima, otra Santiago de Chile, otra Ciudad de Mexico, etc., donde por las muchas
carreteras, muchos vehículos, etc., existe una gran contaminación ambiental,
además sumado a la alta temperatura de la Amazonia la contaminación se sentiría
peor. Construir nuevas carreteras en otros países ya está pasando de moda pero
aquí algunos políticos han quedado con esa idea antigua como dicen los
psicólogos han internalizado en su mente esa idea y siguen ofreciendo eso a la
población y están internalizando también esa idea en la población ya que eso es lo
que la población escucha en las campañas políticas por los medios de prensa, a
eso se debe también que inconscientemente los pobladores también repiten que
necesitan carreteras, no sabiendo que ha eso no se debe su atraso . Las
carreteras es importante pero hasta cierto punto, existen ya las suficientes
carreteras estratégicas.
18).- La ley 27308, ha sido y es un tanto inconstitucional dado que esas grandes
concesiones que se otorgaban sobre todo se contradicen con el Art. 69 de la
Constitución Política del Perú.
19).- Entonces lo que se debe hacer de manera urgente, como ya lo dijimos la
abrogación o derogación de la ley 27308, y aprobar y promulgar una nueva ley en
su reemplazo en la que se tenga en cuenta sobre todo, calcular un determinado N°
de hectáreas de bosque para uso DOMESTICO, sobretodo de los carpinteros a
pequeña escala, leñadores, etc., de la Región Amazónica, por ejemplo seria un
10% del bosque virgen, que si se puede sacrificar y el 90% declararlo Intangible,
Intocable, tal como se hace con los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales,
etc.. Asimismo implementar una gran vigilancia vía satélite y otros sistemas como
el DETEX que se está desarrollando en el Brazil contra los taladores, ese
sistema los detecta rápidamente, sistemas de tele percepción, etc., además de
cuidar los bosques con un gran equipo de policías solo para cuidar bosques,
guarda parques o guardabosques particulares, dotarles de armamentos, lanchas
patrulleras, vehículos, naves aéreas, radares, etc.; equipos de fotografía y
filmación, que filmen a los que encuentran en los bosques talando y con esas
pruebas puedan ser condenados a penas efectivas de prisión de hasta cadena
perpetua, etc.. Se debe reorganizar la policía forestal sobretodo dotándole de más
efectivos, logística así como de nuevas funciones.
20).- Ya no se sigan otorgando ni una concesión más del bosque primario virgen,
las concesiones de todos los bosques primarios que se han otorgado,
REVIERTAN AL ESTADO y se le devuelvan sus respectivas fianzas. Se reforeste
lo que han deforestado.
- El argumento fuerte del Estado en este caso seria, "si bien es cierto que se
otorgaron dichas concesiones en merito a la ley 27308, se observa en la
actualidad que la puesta en marcha de la operatividad de tales concesiones está
causando graves perjuicios al clima (menos lluvias) lixiviación Y EROSION de los
suelos, extinción de la fauna, etc., por lo que siendo así, en favor y/o en aras del
interés Nacional y Mundial, se establece que reviertan dichas concesiones al
Estado, devolviéndoles sus respectivas fianzas a cada concesionario y/o algún
justiprecio por alguna inversión que debe pagárseles .
21).- El Estado gestionará al Convenio Marco las Naciones Unidas para que
otorgue incentivos al país por reducción de la deforestación por debajo de sus
niveles históricos. Aparte de ello el propio Estado Peruano, incentivará con una
suma de dinero a los particulares privados que reforesten, no toquen o talen sus
bosques.
22).- La agricultura y la ganadería en la Amazonia se debe desarrollar totalmente,
pero solo en las zonas que ya se viene haciendo y No derribar mas bosques para
destinarlo a la agricultura y ganadería, ya que es el cambio de uso de la tierra,
asimismo es otra gran causa de la deforestación; ósea lo que se debe de hacer es
en cuanto a agricultura y ganadería: Crecer con las areas destinadas para ello,
que ya tenemos.
23).- Se debe, concientizar a la policía guardabosques, los guarda bosques
particulares, que realicen sus labores conjuntas con las rondas campesinas y
organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, y si fuese posible se debe apoyar
incluso con ejercito, la aviación y la marina en los puntos estratégicos para cuidar
los bosques. Lo ideal sería tener un cuerpo de policías solo que cuiden bosques
tipo la guardia Republicana que había, pero para que no haya posible
corrupciones tener también un cuerpo de vigilantes particulares del bosque o
guardabosques, etc. etc., ósea no dejarlos solos a la policía cuidadora de los
bosques, obvio también que se le debe de dotar de todos los equipos necesarios,
como para ir al combate y captura de los que talan los arboles de los bosques,
todo estas últimas medidas deben implementarse para que la nueva ley Forestal
sea un éxito al 99%, porque no basta solo el cambio de la ley, la ley es la base
Jurídica o Legal, pero tiene que complementarse con otros medios, valga la
Redundancia.
24).- La razón principal por la que consideramos que solamente debe destinarse el
10 por ciento de los bosques primarios para el uso domestico y el 90 por ciento de
los mismos debe de declararse intangibles o intocables es porque ya ha quedado
demostrado que basta con dar autorización para entrar a trabajar o a " manejar el
bosque", no ha dado los resultados esperados más bien ha devenido en
deforestación, y esto ocurre por razones sencillas, tales como: Ciertos ingenieros
forestales o técnicos forestales pueden tener sanas o buenas intenciones de
explotar correctamente un bosque, pero otros no, incluso sabiendo que se debe
hacer y que no, y esto es debido a la avaricia, a la codicia por ganar más dinero
fácil talando árboles y vendiendo su madera, a los apuros económicos que este
atravesando como deudas a bancos, pago a colegios privados de sus hijos,
universidades e institutos privados de sus hijos, etc., otorgan el visto bueno talar
donde no corresponda; aparte de los ingenieros forestales o técnicos forestales
precitados, las otras personas que intervienen en la explotación del bosque tales
como obreros, titulares de su aprovechamiento ósea los que cuentan con el
permiso, autorización, concesión, también motivados por la avaricia, apuros
económicos, etc., comienzan a talar donde no corresponde; Se ha detectado por
ejemplo que cuando el OSINFOR o las fiscalías medioambientales hacen las
supervisiones o constataciones ya faltan los arboles semilleros, no coincide la
cantidad de arboles que debieron extraerse, etc.. Poco a poco se va eliminando el
bosque, entonces he ahí la necesidad de declarar una gran zona intangible.
25).- Se debe aumentar las penas para los que talen los bosques primarios u otros
similares, para ello se debe modificar el código penal en lo concerniente a los
delitos medioambientales, se debe establecer penas de hasta cadena perpetua.
Con la ley penal actual en lo referente a los delitos medioambientales por lo
general se establecen bajas penas de cárcel esto también hace para que el día del
juicio el juez no pueda condenarle a penas efectivas de prisión; entonces lo que en
la actualidad ocurre por lo general que al ser condenado una persona por
malograr un bosque primario virgen no va a parar a la cárcel, queda libre
condenado con una pena suspendida por lo general de 2 años, este condenado,
SE RIE y vuelve otra vez a malograr talando otro bosque, generando más gastos
al Estado además, porque aumenta la carga procesal a jueces, fiscales, etc.
26).- Con el fin de evitar la deforestación y la comisión de delitos
medioambientales, la idea de aumentar más fiscales medioambientales, mas
vigilancia a los camiones, lanchas, barcos, etc., que están llevando y/o
transportando la madera, sino se cambia la ley n 27308 , su reglamento y se
acompañe de otras medidas de vigilancia a los bosques, NO SIRVE, porque en
primer lugar esas medidas es para cuando la madera ya están transportándola, el
daño ya se hizo, los arboles ya están muertos, ósea no atacan la raíz del
problema. LO MEJOR ES EVITAR SE SIGAN TALANDO CON NUEVA LEY Y
EXTREMA VIGILANCIA A LOS BOSQUES.
27).- Otro factor importante que causa deforestación por ende
malogramiento de los bosques son los taladores ilegales, los que sin
ninguna autorización, permiso o concesión talan los arboles en zonas
que hay poca vigilancia o ninguna vigilancia; pero ojo, no debemos
dejar de perder de vista si se hicieran estudios estadísticos sobre,
quienes causan más deforestación? Los taladores legales, ósea los
que cuentan con permiso, autorización, concesión, etc., o los taladores
ilegales que no cuentan con eso? Arrojaría como resultado que los
taladores legales causan más deforestación, porque la realidad
observable lo demuestra.
28).- Ya no se debe utilizar en la nueva ley el término INRENA, porque, ha
quedado desprestigiado, uno por haber sido eliminado ya por el propio Estado y
dos porque fue la entidad que también recomendó para que se consigne en la ley
n 27308 los llamados bosques de producción permanente y deben entregarlos a
particulares y posteriormente se diga en el año 2001, que en EL
DEPARTAMENTO DE LORETO hay más de 14 millones de hectáreas de esos
bosques, los cuales comenzaron a entregarlos a particulares.
29).- Se debe crear una nueva autoridad que se encargue de la protección,
conservación y vigilancia de los bosques, esta nueva autoridad debe de ser un
organismo autónomo en sus funciones pertenecer en todo caso al ministerio del
ambiente y no depender del ministerio de agricultura, por varias razones, entre
ellas: Su mismo nombre lo indica ministerio de agricultura, que es para la actividad
agrícola y la conservación de los bosques no es actividad agrícola sino
fundamentalmente forestal. Lo ideal sería crear un ministerio forestal, otra razón
por la que no debe pertenecer al ministerio de agricultura, porque ha sido este
ministerio que desde el año 2000 ha venido dirigiendo la política funesta contra los
bosques.
30).- Finalmente también debe derogarse la ley 29763, ley forestal y de fauna
silvestre, sus normas reglamentarias; porque es una ley similar a la ley 27308, al
seguir estableciendo concesiones forestales por 40 años, al establecer el uso de
casi todos los bosques con fines de aprovechamiento forestal, etc.
- Por los motivos antes expuestos pongo a disposición de toda la población
Amazónica y las Autoridades del Perú el proyecto de nueva ley Forestal y de
Fauna Silvestre.
…………………………………………………………………………………………….
Nota: Recomendación.- La presente ley debe ser aprobada y promulgada
lo más urgentemente posible, por el Congreso o mediante Referendo para
impedir que se sigan entregando en concesión, permiso o autorización
miles de hectáreas con bosques primarios vírgenes, los que serán talados
sus árboles muy pronto, así como también se detenga el avance de
taladores ilegales que están en plena acción en este momento.
 Fecha de término del presente Proyecto de ley: 25 de Mayo de 2013.
 Lugar de realización del Proyecto: Provincia de Alto Amazonas,
Región Loreto.
 Autor del Proyecto de ley: José Martínez Gamboa Moreno, Abogado
con registro CALL N° 3273, con Post Grado: Magister en Derecho,
Especialista en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y
Criminología; quien a intervenido en más de mil procesos penales
entre ellos más de cien relacionados a delitos medio ambientales,
como abogado defensor.
C. 965693749, RPM # 943935178 Email:
jose_el_che2@hotmail.com

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2.3 propuesta de nueva ley forestal y de fauna silvestre para peru 2014

  • 1. PROYECTO DE LEY: NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Los ciudadanos: JOSÉ MARTÍNEZ GAMBOA MORENO y DELFOR PONCE DE LEÓN PAREDES, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en iniciativa legislativa o iniciativa en la formación de leyes, contemplado en el artículo 2 literal b, de la ley de los derechos de participación y control ciudadanos, ley n. 26300, asimismo en mérito del artículo 31 de la constitución política del Perú, formulan la siguiente iniciativa legislativa: NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N°------------------- LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto normar, regular, proteger y conservar los recursos forestales y la fauna silvestre del país, así como excepcionalmente supervisar el uso sostenible de los mismos, de acuerdo con lo establecido sobre todo en el Art. 69 de la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Asimismo la presente ley también tiene por objeto, delimitar que partes de los recursos forestales, sobre todo los bosques primarios deben quedar intangibles para el futuro, para generaciones futuras, y que partes deben dedicarse al uso sostenible de los mismos; así como que partes de los mismos excepcionalmente pueden dedicarse para fines agropecuarios.
  • 2. Articulo 2.- Definición de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. 2.1.- Son Recursos Forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras de áreas deforestadas, y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su función en el territorio nacional. 2.2.- Son recursos de Fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente. Articulo 3.- Intangibilidad de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. 3.1.- El Estado protege los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, fundamentalmente para garantizar la biodiversidad a generaciones futuras, la extinción de sus especies, la generación de grandes lluvias para el sector agropecuario por ende para mantener con gran caudal los ríos, para la captura de dióxido de carbono, para frenar el calentamiento del planeta, para prevenir las sequias, para prevenir la lixiviación y erosión de los suelos, y para recibir compensaciones de organismos internacionales como del grupo de los 7 países más industrializados del mundo(G-7) y del Convenio Marco de las Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, por gran captura y/o presencia de carbono en los bosques. 3.2.- Excepcionalmente el Estado, por intermedio de la autoridad competente previa evaluación por un grupo multidisciplinario de profesionales pondrá a disposición solamente el 10% de territorio boscoso primario de la Amazonia y el 10 por ciento de territorio boscoso seco de la Costa, para el manejo del bosque y/o la utilización de la madera a pequeña escala, tanto para uso domestico de las ciudades y pueblos de la Jurisdicción donde se encuentran los bosques así como para el uso de los carpinteros de esa zona. El 90 por ciento restante de bosques primarios de la Amazonia como el 90 por ciento de los bosques secos de la Costa, son declarados intangibles o intocables para siempre.
  • 3. 3.3.- Créase la Autoridad Protectora de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (AUPRODEREFOFASI), adscrita al Ministerio del Ambiente como órgano autónomo, encargada de la vigilancia, conservación y reproducción de los recursos forestales y de fauna silvestre. La autoridad antes mencionada tendrá representantes en todos los departamentos del Perú. Al entrar en vigencia la presente ley la autoridad antes mencionada o sus sub órganos absorben automáticamente todas las funciones que venían ejerciendo los funcionarios a mérito de la ley número 27308 siempre y cuando sean compatibles con la presente ley y no se opongan a la misma. - El reglamento detallará su organización y funciones. Articulo 4.- Patrimonio forestal nacional y de fauna silvestre. - Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente natural y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es Forestal, con bosques o sin ellos, así como las aéreas deforestadas, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio Nacional. TITULO II ORDENAMIENTO FORESTAL Artículo 5.- Ordenamiento Forestal. - El ordenamiento de la superficie Forestal del País, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende:
  • 4. 5.1.- Bosques Naturales Primarios: Son superficies boscosas en las que no ha intervenido la mano del hombre, son los llamados bosques vírgenes o bosques intactos. 5.2.- Bosques Naturales Secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por perdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos naturales o actividad humana, y que se encuentran en proceso de desarrollo. 5.3.- Bosques obtenidos por Forestación. - Son aquellos logrados mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbústica en áreas cuya mejor capacidad y/o condiciones sea el desarrollo Forestal. 5.4.- Bosques obtenidos por Reforestación: Son aquellos que se han obtenido y obtienen en áreas deforestadas. 5.5.- Bosques en Tierras de Protección: Son superficies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. 5.6.- Áreas Naturales Protegidas: Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la ley N° 26834, en todo lo que no se oponga a la presente ley. 5.7.- Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas: Son aquellos que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades.
  • 5. 5.8.- Bosques para Uso Domestico: Son el 10% de áreas de los bosques primarios en la Amazonia y el 10 por ciento de los bosques secos de la costa, los mismos que previa evaluación y delimitación, por un grupo multidisciplinario de los mejores profesionales, a propuesta de la Autoridad protectora de los recursos Forestales y de Fauna Silvestre, son puestos a disposición para la utilización de la madera a pequeña escala tanto para el uso domestico de las ciudades y pueblos de la Jurisdicción donde se encuentran los bosques así como para el uso de los carpinteros de la zona. Artículo 6.- Zonificación forestal. 6.1.- La zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a la Zonificación Ecológica, Zonificación Económica, Zonificación por su aptitud Natural, entre otras. TITULO III MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES. Artículo 7.- Modalidades de aprovechamiento. - Las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales se detalla en el reglamento y solamente tendrá lugar en los bosques para uso doméstico, que comprende solo el 10% de la totalidad de los bosques primarios en la Amazonia y el 10% de los bosques secos de la Costa. - El aprovechamiento en el 10% de área antes señalada, contará con sendos planes de manejo forestal.
  • 6. Articulo 8.- Áreas prohibidas de entregas para aprovechamiento. 8.1.- Queda totalmente prohibido otorgar permisos y autorizaciones, venta o concesión alguna a particulares en el área del 90% de los bosques primarios en la Amazonia y el 90 por ciento de los bosques secos de la costa, los mismos que se mantendrán así intangibles, intocables hasta la eternidad, así como lo son actualmente los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, etc. Artículo 9.- Permisos y Autorizaciones. 9.1.- Se otorgan permisos para aprovechamiento Forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques obtenidos por forestación, según el reglamento de la presente ley. 9.2.- Se otorga autorización para el establecimiento de especies Forestales en viveros con fines de prolongación, conservación y comercialización o con fines culturales, según el reglamento. Articulo 10.- Aprovechamiento de Recursos Forestales en Tierras de Comunidades. - Las Comunidades Nativas y Campesinas, también solamente podrán aprovechar sus recursos Forestales Maderables, no maderables y de Fauna silvestre, con fines comerciales e industriales, del 10%, de la superficie total de la comunidad. El 90% restante es intangible o intocable. - La autoridad protectora de los recursos forestales y de fauna silvestre, dispondrá que un equipo multidisciplinario de profesionales delimiten el 10% de las áreas que la comunidad pueda aprovechar dentro de su territorio.
  • 7. - Cada comunidad contará con su plan de manejo forestal, para ser aplicado al 10% de área que comprende su territorio, previo a su aprovechamiento, el que se detallará en el reglamento. - La autoridad antes señalada (AUPRODEREFOFASI) tendrá el deber de asesoramiento y asistencia a las comunidades, lo que se detallará en el reglamento. Artículo 11.- Manejo Forestal. 11.1.- Entiéndase por plan de manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicación de los arboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como sistema de precisión global (SPG) y otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), tal y como se detallará en el reglamento. 11.2.- Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales requiere de cuando menos un plan de manejo forestal aprobado por la (AUPRODEREFOFASI) o sus sub órganos pertinentes. 11.3.- El plan de manejo forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de flora y fauna silvestre o personas Jurídicas consultoras que cuenten con dichos profesionales. 11.4.- Los términos de referencia y ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características especificas de los diferentes tipos de bosque, como: Bosques húmedos del llano Amazónico, de ceja de selva, bosques hidromórficos, bosques secos de la costa, etc.
  • 8. Artículo 12.- Especies y diámetros de corte autorizados para extracción. - Solo está permitido la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte reúnan las características que establezca el suborganismo compuestos por profesionales especialistas que designe la AUPRODEREFOFASI. La remoción del volumen de madera en pie solo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento. - En el reglamento se detallará lo que se refiere el Artículo 11 de la presente ley. Articulo 13- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento. 13.1.- El cumplimiento de las condiciones del permiso o autorización. 13.2.- El incumplimiento del plan de manejo forestal. 13.3.- El no pago del derecho de aprovechamiento. 13.4.- Extracción fuera de los límites del permiso o autorización. 13.5.- Incurrir en delito que implique riesgo o cause perjuicios al ambiente y la biodiversidad. 13.6.- Otras que determine el reglamento. Artículo 14.- Derechos de aprovechamiento. - Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derecho a favor del Estado que no constituye impuesto. - En las autorizaciones y permisos se paga por el volumen y el valor de la especie.
  • 9. TITULO IV MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE. Artículo 15.- Fauna silvestre - La AUPRODEREFOFASI autoriza el aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones que se determinan en la presente ley y su reglamento. Articulo 16.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre. - Tenemos: 16.1.- con fines comerciales. Se realiza a través de: a).- Zoocriaderos: Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción de bienes y servicios. - El reglamento determina la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fines comerciales o industriales. - Los propietarios de predios privados pueden solicitar la autorización para el manejo y aprovechamiento de especies de fauna silvestre en el ámbito de su propiedad.
  • 10. 16.2.- Sin fines comerciales. - Se realiza a través de: a).- Zoológicos: Son instalaciones públicas o privadas que se establecen con fines de difusión cultural, con especímenes provenientes de donaciones, adquisiciones, canjes o aquellos entregados en custodia por la AUPRODEREFOFASI. b).- Centros de rescate: Son instalaciones públicas o privadas para la cría o reproducción que se establece con fines de protección, conservación y reintroducción de especies de fauna principalmente en situación vulnerable o en vías de extinción entregados por la AUPRODEREFOFASI. c).- Centros de custodia temporal: Son instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especímenes de fauna silvestre decomisados, para su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoológicos. d).- Animales silvestres como mascotas: La AUPRODEREFOFASI aprueba la relación de especies de fauna silvestre susceptibles de ser mantenidos como animales silvestres y servir como mascotas, en observancia con las normas legales para su comercialización y tenencia. 16.3.- Calendarios de Caza. - La AUPRODEFOFASI aprueba los calendarios de caza, para el aprovechamiento de la fauna silvestre ya sea para fines deportivos o comerciales. 16.4 Extracciones sanitarias.
  • 11. - La AUPRODEREFOFASI autoriza la extracción de ejemplares de fauna silvestre con fines sanitarios solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 16.5.- Caza de subsistencia. - Está permitida la caza de la fauna silvestre con fines de subsistencia, destinada al consumo directo de los pobladores de las comunidades nativas y campesinas, según las condiciones que se establecerán en el reglamento. TITULO V PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Articulo 17.- Protección de la flora y fauna silvestre, del inventario y valoración de las diversidad biológica. 17.1.- El estado tiene por misión y obligación, la protección y conservación de toda la flora y fauna silvestre. 17.2.- Si alguna especie de flora o fauna silvestre se encuentra en situación de vulnerabilidad o peligro de extinción el Estado es el primer llamado en otorgarle un tratamiento a fin de contrarrestar dicha situación. 17.3.- La AUPRODEREFOFASI, a través de sus sub órganos pertinentes que estarán compuestos de profesionales especialistas en la materia, son los encargados del manejo y conservación de las especies de fauna silvestre que se producen en las reservas costeras, así como las islas y puntas comprendidas en la ley N° 26857, queda prohibida su caza en todo el litoral.
  • 12. 17.4.- Se prohíbe las actividades deportivas motorizadas, pesca y extracción marina con embarcaciones motorizadas a menos de 2 millas marinas de las orilla de las superficies comprendidas en el numeral precedente. LA AUPRODEREFIOFASI, con la Marina de Guerra del Perú, quedará a cargo de hacer cumplir la prohibición precedente. 17.5.- Corresponde a los sub órganos pertinentes que la AUPRODEREFOFASI, elaborar y actualizar periódicamente el inventario y valoración de la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre en todo el territorio Nacional, elaborar la clasificación oficial de las especies en riesgo, con fines de protección y conservación de dichos recursos y priorizar medidas de protección de las especies silvestres amenazadas. Articulo 18.- Categorías de clasificación oficial de especies de flora y fauna silvestre. - La tenencia extracción y comercialización, se detallaran en el reglamento. Artículo 19.- Introducción de especies exóticas y vedas de especies de flora y fauna silvestre: - La introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre debe ser autorizada por la AUPRODEREFOFASI, previo informe técnico del SENASA. - La AUPRODEREFOFASI, previo informe técnico de sus sub órganos pertinentes, puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o por ámbitos geográficos definidos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas de extinción.
  • 13. - Las vedas de flora silvestre solo operan en el área del 10% de la totalidad de los bosques primarios, mas no en el 90% de los bosques primarios, los cuales son intocables y se conservan tal como están. Articulo 20.- prohibiciones en concesiones agroforestales terrenos de particulares y del Estado. - Queda terminante prohibido que en las concesiones agroforestales ya existentes, terrenos de particulares y el 10% de los bosques primarios que se sacrificaran para el uso domestico, desboscar más de 30% de la masa boscosa dentro de los limites que se detallarán en el reglamento, con fines de conservación de los suelos y así evitar la degradación de los mismos, sobre todo la lixiviación. - Dentro del área del 10% antes indicada, también queda terminantemente prohibido talar árboles en una franja de 100 metros, a lo largo de la orilla de ambas márgenes del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares. Artículo 21.- Prohibición de quema de bosques - Queda terminantemente prohibida la quema de bosques y otras deformaciones forestales en todo el territorio Nacional. TITULO VI FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN Articulo 22.- Estado promotor de la forestación y reforestación.
  • 14. 22.1.- La AUPRODEREFOFASI, es la responsable de iniciar y concretizar una agresiva forestación y reforestación a nivel Nacional, cuyos detalles estarán en el reglamento de la presente ley. - La meta fundamental de reforestación debe ser al 100% en áreas superficiales que técnicamente se consideren aptas con mayor capacidad, la forestal. 22.2.- También se permitirá la forestación y reforestación a particulares, los detalles estarán contenidos en el reglamento de la presente ley. 22.3.- El Estado asignará un presupuesto especial para el financiamiento de programas de reforestación. 22.4.- El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna silvestre con la activa participación de los Gobiernos Regionales, Locales, Comunidades Campesinas y Nativas, Instituciones Educativas entre otros. TITULO VII PROMOCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES. Artículo 23.- Promoción de la Industria Forestal. 23.1.- El Estado, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio Nacional. 23.2.- En los bosques secos de la costa y los bosques primarios de la Amazonia solo está permitido la promoción de la industria forestal en el 10% de esos bosques.
  • 15. - En el reglamento de esta ley se detallara los pormenores de la promoción a la industria forestal. Artículo 24.- Certificación y la acreditación. 24.1.- La AUPRODEREFOFASI, promueve la certificación voluntaria de los productos forestales provenientes de los bosques manejados para la comercialización. 24.2.- La AUPRODEREFOFASI acredita la procedencia de los productos forestales no maderables y de fauna para su comercialización interna y externa. TITULO VIII INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO Artículo 25.- Investigación. 25.1- Investigación forestal y de fauna silvestre. - El estado a través de la AUPRODEREFOFASI promueve la investigación teórica y practica en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación, mejoramiento y domesticación, propagación, crianza, comercio y mercadeo de productos forestales y de fauna silvestre. - En el reglamento se detallará la investigación forestal y de fauna silvestre. Articulo 26.- Extracción para investigación o propósito cultural.
  • 16. - La AUPRODEREFOFASI a través de sus sub órganos competentes otorga autorizaciones para la extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o cultural. En el reglamento se detallará los pormenores de la extracción. Artículo 27.- Financiamiento. 27.1.- El Estado asignará un presupuesto especial para la investigación de la flora y fauna silvestre. - En el reglamento de de la presente ley se detallará los pormenores al respecto. TITULO IX VIGILANCIA, CONTROLES, SUPERVISIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28.- Vigilancia. 28.1.- Reorganícese la Policía Forestal o créase un cuerpo especial o unidad especial en la Policía Nacional del Perú la que tendrá por función exclusiva la vigilancia de todos los bosques secos de la costa y húmedos de la Amazonia. 28.2.- En el 90% de los bosques Primarios de la Amazonia y secos de la costa, su función será netamente de vigilancia con el fin que nadie tale árbol alguno. 28.3.- En el 10% de bosques primarios de la amazonia y secos de la costa su función será que se cumplan las normas que rigen dicho uso sostenible de la flora y fauna silvestre.
  • 17. 28.4.- El cuerpo especial de policía a que se refiere el numeral 27.1 precedente será integrado como mínimo de 600 personas, los cuales deben estar ubicados en garitas o puestos de vigilancia en puntos estratégicos, en agua y tierra, serán dotados de armamento moderno, lanchas patrulleras, botes patrulleros, vehículos terrestres, naves aéreas como helicópteros aviones y avionetas, para así puedan cumplir a cabalidad su función. 28.5.- Para la vigilancia del 90% de los bosques primarios de la Amazonia así como par el 90% de los bosques secos de la costa los cuales serán intocables, se destinará un contingente mínimo 500 efectivos/as policiales. 28.6.- El cuerpo especial de la policía al que se refiere el punto 27.1 precedente coordinará directamente con la AUPRODEREFOFASI para cumplir exitosamente su misión. Así mismo contará con equipos de filmación, fotografía, audición, con la finalidad de perennizar los hechos delictivos que se estean cometiendo ciertas personas contra los bosques y así haya pruebas contundentes y sean condenados. 28.7.- Evalúese la creación de un cuerpo especial de personas civiles cuya misión y función sea igual que la señalada en el punto 27.1 precedente. La evaluación estará a cargo de la AUPRODEREFOFASI. 28.8.- El Estado puede contratar vigilancia particular, para la vigilancia de los bosques secos de la costa y húmedos primarios de la Amazonia si la situación lo amerita. - La AUPRODEREFOFASI, será la encargada de evaluar y hacer realidad tal posibilidad solo si es necesario, previa coordinación con todos sus sub órganos y siempre dará a conocer a la opinión pública por los principales medios de comunicación.
  • 18. 28.9.- El ejército, la Marina de guerra del Perú y la Fuerza Aérea Peruana, darán todo su apoyo a la AUPRODEREFOFASI en cuanto a vigilancia se refiera, para asegurar cumplir exitosamente su función de vigilancia. Dicho apoyo no será solo en efectivos si no con parte de su equipamiento logístico con que cuentan. Articulo 29.- Supervisión de los planes de manejo. - La AUPRODEREFOFASI a través de sus sub órganos competentes será la encargada de supervisar y controlar las autorizaciones y permisos que se otorguen al amparo de la presente ley. Artículo 30.- Infracciones administrativas. 30.1.- Las infracciones administrativas que cometan contra la presente ley los beneficiarios de permisos y autorizaciones se detallarán en el reglamento de la presente ley. Artículo 31.- Sanciones administrativas. 31.1.- Las sanciones administrativas, respecto a la presente ley, se detallarán en el reglamento de la presente ley y se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubieren lugar. TITULO X REVERSIÓN AL ESTADO DE LAS ÁREAS SUPERFICIALES OTORGADAS MEDIANTE CONTRATOS DE CONCESIÓN FORESTAL. Artículo 32.- Reversión total.
  • 19. 32.1.- Los contratos de concesiones forestales otorgadas al amparo de la ley N° 27308, su reglamento y demás normas complementarias que a la fecha de promulgarse la presente ley no hayan comenzado a ser ejecutados, como talando los arboles, o comenzado a ser ejecutados o se ha deforestado más del 50% de sus árboles, o no se han cumplido con las reglas acordadas en el contrato de concesión, revertirán al Estado automáticamente. Artículo 33.- No reversión al Estado. 33.1.- No revertirán al Estado, áreas superficiales donde el titular de la concesión lo haya obtenido para fines agroindustriales y ya se encuentran las áreas sembradas, en crecimiento o en plena producción como en el caso de la Palma Aceitera. - Todas esas concesiones serán respetadas entre otras razones por seguridad jurídica, debiendo más bien adecuarse a la presente ley en lo que sea pertinente. Artículo 34.- Devolución de la Fianza e Indemnización. 34.1.- En los casos de concesiones previstos en el artículo 31 precedente, el Estado devolverá la respectiva Fianza que el titular de la concesión depósito. 34.2.- Se Justipreciará el valor de una posible indemnización al titular de la concesión que haya reforestado a cabalidad como lo estipula el contrato de concesión previa verificación in situ. - Para la verificación se usará, fotos, filmaciones entre otros instrumentos afines con la finalidad de que cualquier ciudadano tenga acceso a esa información, además se pondrá de conocimiento de la opinión pública a través de la prensa para que cualquier ciudadano sea testigo de la cuantía de dicho Justiprecio.
  • 20. Articulo 35.- Reversión total de Permisos y Autorizaciones. 35.1.- Los Permisos y Autorizaciones que se realizaron al amparo de la ley 27308, que no hayan sido ejecutados todavía hasta la promulgación de la presente ley, revertirán automáticamente al Estado. Se les devolverá el derecho de pago por derecho de aprovechamiento que hicieron sus titulares. 35.2.- Los permisos y autorizaciones que se hicieron al amparo de la ley 27308, que se hallen en plena ejecución siempre y cuando no superen las 100 hectáreas, se adecuaran a la presente ley. 35.3.- Queda terminantemente prohibido a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, otorgar permiso o autorización mientras no se delimite el 90% de bosques Amazónicos y secos de la costa, intangibles o intocables. TITULO XI COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES. Artículo 36.- Estado promotor, gestor y efectivizador de las compensaciones económicas. 36.1.- El Estado promoverá, gestionará y efectivizará medidas tendientes a la compensación económica por la conservación de los recursos forestales. 36.2.- El Estado asignará prioritariamente recursos provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación de los Recursos Forestales, fundamentalmente para: La vigilancia de los mismos, reproducción de los mismos en reforestación y forestación donde corresponda, así como también para entregar directamente una suma de dinero en efectivo a
  • 21. particulares, por el solo hecho de conservar intactos mínimo el 80% de sus bosques, particulares que hayan efectuado reforestaciones como mínimo el 50% de su propiedad, particulares que hayan forestado según el número de hectáreas que lo hayan hecho, así como para asignar el presupuesto adicional con fines nutricionales sobre todo a las poblaciones que se encuentran dentro de las jurisdicciones de ubicación de los recursos forestales. 36.3.- Al margen del destino de los fondos antes mencionados en el numeral 36.2, el Estado asignará un presupuesto especial para otorgar una compensación económica en dinero en efectivo a las personas a que se hace mención en el numeral 36.2 precedente. - En el reglamento en la presente ley se detallarán todos los aspectos pertinentes. 36.4.- El Estado destinará parte de los fondos que recaude por los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléctrica entre otros; para entregar las compensaciones económicas de dinero en efectivo comprendidas en el numeral 36.2 precedente. 36.5.- El Estado gestionará ante organismos Internacionales tales como: Las Naciones Unidas y los 7 países más Industrializados del mundo (Grupo del G-7) para que asignen partidas económicas como una compensación y que sirva como incentivo por conservar o mantener intactos el 90% de los bosques con que se cuenta, porque indirectamente reciben un beneficio de estos bosques; y esas partidas económicas, destinarlo a los fines que se establece en el numeral 36.2 precedente. 36.5.1.- En el caso de las Naciones Unidas, el Estado gestionará lo descrito en el numeral 36.5 precedente en mérito al Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en el que se ha acordado que los países en desarrollo que reducen la deforestación por debajo de sus niveles históricos reciban una compensación, ya que a menores emisiones de carbono resultantes generarían beneficios para toda la humanidad.
  • 22. 36.5.2.- En el caso del G-7, la gestión se hará directamente ante esa entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS. Primera.- Declárese en veda a partir de la vigencia de esta ley, por 20 años la extracción de las especies maderables Caoba (Switenia Macrophylla) y Cedro (Cedrela Odorata) en las cuencas de los ríos de todo el Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese los siguientes artículos del TITULO XIII DELITOS AMBIENTALES del Código Penal, en sus respectivos capítulos, así tenemos: CAPITULO II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES. Artículo.308.- Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna Silvestre Protegida. El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de Flora Silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con ciento ochenta a cuatrocientos días - multa. Articulo. 308-A.- Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de la Flora y Fauna Silvestre Protegidas.
  • 23. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con ciento ochenta a cuatrocientos días – multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2.- En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. Articulo. 308-B.- Extracción Ilegal de Especies Acuáticas. El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años. Articulo. 308-C.- Depredación de Flora y Fauna Silvestre Protegida. El que caza captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con 50 a 400 días-multa. Articulo. 308-D.- Tráfico Ilegal de Recursos Genéticos. El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre
  • 24. protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con 180 a 400 días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y así mismo al que las dirige u organiza. Articulo. 309.- Formas Agravadas. En los casos previstos en los artículos 308°, 308°-A, 308°-B y 308°-C, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.- Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda. 2.- Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda. 3.- Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos. 4.- Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. Articulo. 310.- Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas. Será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 20 años ni mayor de 30 años y con prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas el que, sin contar con permiso, licencia autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
  • 25. Si el delito es cometido en el área del 90 por ciento de bosques primarios de la Amazonia o el 90 por ciento de los bosques secos de la Costa declarados intangibles la pena será privativa de libertad efectiva no menor de 25 años y la máxima de cadena perpetua. Articulo. 310-A.- Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 20 años ni mayor de 30 años y con 100 a 600 días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y así mismo al que la dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos. Articulo. 310-B.- Obstrucción de procedimiento. El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 5 años ni mayor de 10 años. La pena será privativa de libertad efectiva no menor de 6 años ni mayor de 12 años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables.
  • 26. Articulo. 310-C.- Formas Agravadas. En los casos previstos en los artículos 310°, 310°-A y 310°-B, la pena privativa de libertad efectiva será no menor de 25 años ni mayor de 35 años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistema de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de 2 a más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad efectiva será de cadena perpetua cuando: 1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante el hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 3. El delito es cometido en área del 90 por ciento de bosques primarios en la Amazonia y el 90 por ciento de los bosques de la Costa declarados intangibles o intocables. Articulo. 310-D.- Tráfico ilícito de moto sierras y maquinarias usadas en transporte de arboles. El que importa, fabrica, produce, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere moto sierras sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la tala ilegal de arboles, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 5 años ni mayor de 10 años.
  • 27. Si las motosierras son encontradas en posesión dentro del área del 90 por ciento de bosques intangibles ya sea de la Amazonia o de la Costa, la pena para los poseedores legales o ilegales de las motosierras la pena será privativa de libertad efectiva no menor de 10 años ni mayor de 20 años. Si se encuentra en posesión maquinaria utilizada para el transporte de la madera dentro del área del 90 por ciento de bosque intangible sea de la Amazonia o de la Costa las penas serán las mismas del párrafo anterior. Artículo 311.- Utilización Indebida de Tierras Agrícolas. El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola. Articulo. 312.-Autorizacion de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley. El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 5 años ni mayor de 10 años. Si el funcionario o servidor antes señalado realiza las conductas antes señaladas en el área del 90 por ciento de bosques primarios de la Amazonia y el 90 por ciento del área de los bosques secos de la Costa, la pena será privativa de libertad efectiva no menor de 10 ni mayor de 30 años. Articulo. 313.- Alteración del ambiente o paisaje
  • 28. El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 5 ni mayor de 10 años. CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA Articulo.314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos. El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Titulo, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 8 años ni mayor de 15 años, e inhabilitación de 1 año a 6 años conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y 4, de este código. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Titulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Titulo. Articulo 314-A.- Responsabilidad de los Representantes Legales de las Personas Jurídicas. Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 ° y 27 ° de este código.
  • 29. Artículo 314-B.- Responsabilidad por Información Falsa contenida en informes. El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena de libertad efectiva no menor de 10 años ni mayor de 15 años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera.- En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicarán Ultractivamente las normas reglamentarias del decreto ley N° 21147 en lo que no se oponga a la presente ley. Segunda.- El articulo 310-D, recientemente incorporado por intermedio de la presente ley al código penal entra en periodo de Vacatio Legis, hasta la dación de la normatividad pertinente por el Ministerio de la Producción sobre el control de las herramientas motosierras y maquinarias utilizadas para el transporte de arboles. Tercera.- La presente ley será reglamentada dentro de un plazo de 60 días calendario contados desde el día de su promulgación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Única.- Deróguese la ley N° 27308, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias; deróguese la ley 29763, ley forestal y de fauna silvestre, sus normas reglamentarias; y toda otra norma u otras normas que se opongan a la presente ley, como las normas contenidas en la ley de Promoción al Mercado de Biocombustibles y su reglamento en lo pertinente.
  • 30. PROYECTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL PERU EXPOSICION DE MOTIVOS - Porqué queremos el cambio de la ley N° 27308, ley forestal y de fauna silvestre?, Por las siguientes razones: 1).- La realidad problemática y observable en los bosques de la amazonia peruana y en los bosques secos de la costa desde la dación de la ley N° 27308 el día 16 de julio del 2000 por el presidente del Perú en ese entonces Alberto Fujimori Fujimori y refrendada por su ministro de agricultura Belisario de las Casas Piedra; ha sido un retroceso y un fracaso en materia de la conservación de los bosques y por ende en materia medioambiental, hasta la actualidad, mayo-2013. 2).- La aprobación de la ley N° 27308, por el Congreso de la República del Perú, se debió fundamentalmente a que el presidente Fujimori, tenía mayoría en el congreso, pese a que contenía diversas disposiciones y/o normas que iban en contra de la conservación de los bosques vírgenes en la amazonia peruana y los bosques secos de la costa, tal como se puede observar como ejemplos: Art. 8.1,a, donde se establece: "Bosques de producción permanente. Son areas con bosques naturales primarios que mediante resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferente de la madera y de otros recursos Forestales y de Fauna Silvestre a propuesta del INRENA". "Articulo 10, modalidades del aprovechamiento. El aprovechamiento y manejo de los recursos Forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1.- Concesiones Forestales con fines maderables. a).- Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10000 (diez mil) a 40000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años, renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento". 3).- como se podrá apreciar las 2 disposiciones citadas anteriormente que conforman la ley N° 27308, son antipatrióticas totalmente contrarias a los bosques
  • 31. naturales sobre todo en la región Amazónica donde eran los más extensos, porque, como se va a disponer para concesión los bosques primarios, y sobre todo en grandes cantidades como hasta 40 mil hectáreas por cada concesión? - Se pueden ensayar varias respuestas para tratar de explicar el porqué hicieron y aprobaron esa ley, entre ellas: a).- Desconocimiento de la función que desempeña el bosque virgen, que no ha tocado el hombre. b).- Grandes intereses de personas extranjeras o nacionales en querer que se de esa ley y así, solicitar una concesión y lucrarse con la madera. c).- Maldad por parte de los mentores o ideadores de esa ley, porque de todas maneras fueron advertidos por ciertos asesores de las graves consecuencias en varios aspectos, tales como que se podría generar una gran deforestación, se eliminaría la fauna existente en el bosque al talar los árboles de esos bosques primarios y así exigieron que se apruebe esa ley. d).- La creencia equivocada que tuvieron los mentores de esa ley en cuanto a que si se talan los arboles de los bosques concesionados, se reforestarían, porque ya está demostrado que para que árboles plantados en reforestación para que lleguen a capturar el carbono, como lo hacia el bosque virgen antes de ser talado, se necesita más de 100 años. e).- Etc. 4).- También se debe tener en cuenta que, basta poner como ejemplo las normas precitadas, de la ley 27308, para darse cuenta la presencia o aplicación de la corriente político económica neoliberal en esa ley, lo cual fue un gravísimo error por parte de los congresistas de ese entonces y del presidente Alberto Fujimori que promulgo dicha ley, porque, como sabemos el principal principio de la corriente político económica neoliberal es LA MINIMA INTERVENCION DEL ESTADO en las actividades económicas de país; es por eso que los bosques primarios pusieron a disposición de los particulares, esos congresistas y el presidente Fujimori, está bien que abrazaban o se adscribían al neoliberalismo pero, no debieron aplicar ese neoliberalismo a los bosques, debieron exceptuarlos; con ello significo también que a partir del año 2000, el presidente Fujimori empezó a aplicar el neoliberalismo a ULTRANZA, es por ello que ni los bosques se salvaron de la aplicación de esa política, la cual a traído gravísimas consecuencias nefastas para el medio ambiente, porque por mas explotación racional que haga un titular de una concesión, volver a reponer el bosque tal y como estuvo se demoraría mas de 200 años, entonces lo que debieron hacer el
  • 32. congreso de ese entonces y el Presidente Alberto Fujimori es: No aplicar el neoliberalismo a los bosques, que los incomodaba que los bosques se conserven intactos, que apuro de ponerlos en subasta a particulares?. Lo que debieron considerar es que, más se gana para la salud del medioambiente, (mas lluvias tanto en la Amazonia como en otras partes del Mundo, mas caudal de los ríos, mas productividad de terrenos agrícolas, pecuarios, mas turismo de aventura, mas ecoturismo, etc.) con mantener grandes bosques intactos, que derribar los mismos para aprovechar su madera para venderla .Debieron mejor de la totalidad de los bosques, demarcar grandes bosques intangibles (intocables) y una parte pequeña destinarlos para el aprovechamiento a pequeña escala para el uso domestico como de los carpinteros de la región amazónica, leñadores, carboneros de la costa, arreglo de sus casas de los pobladores de la región donde se localizan los bosques, etc. - Es preciso recordar que los ideadores o promotores le la Ley n 27308 se amparaban en que dicha ley es Constitucional, porque según la Constitución de 1993, promulgada también por Fujimori, en el artículo 66, se establece: "Art.66. Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal." -Asimismo, es preciso recordar también que pese a que se dio la Constitución de 1993, hasta el año 2000 siguió vigente el Decreto Ley n 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgado el día 13 de mayo de 1975 por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, presidida por el general Juan Velasco Alvarado; la ley que dio Velasco fue mejor ley por no ser tan entreguista de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, rigió de 1975 al año 2000, año en que Fujimori promulgo la ley n 27308 la cual queremos sea abrogada. 5).- Como el presidente Alberto Fujimori renuncio en el año 2000 de ahí hasta la actualidad ningún presidente ni congreso ha hecho algo por modificar o derogar la ley 27308, recordemos que pasaron como presidentes: Valentín Paniagua Corazao, Alejandro Toledo Manrique y Alan Garcia Pérez. 6).- Muy por el contrario de derogar la ley 27308, que promulgo Alberto Fujimori, el resto de presidentes que lo sucedieron siguieron reforzándolo mas bien dicha ley, reglamentándolas, tal es el caso que el presidente Valentín Paniagua Corazao promulgo el DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG/ABR.01, mediante el cual en su artículo 1, establece: "Apruébese el reglamento de la ley N° 27308,ley forestal y
  • 33. de fauna silvestre que forma parte del presente decreto supremo y que consta de 385 artículos y 25 disposiciones complementarias". - Lo más resaltante de este decreto Supremo es que se detalla, como se van a subastar los bosques para que exploten su madera mediante concesiones a particulares hasta por la cantidad de 40 mil hectáreas y por 40 años, renovables. - Lo refrenda ese Decreto Supremo antes mencionado su ministro de agricultura Carlos Amat y León. 7).- El 28 de Julio del año 2001, entra a la presidencia del Perú, Alejandro Toledo, el domingo 30 de diciembre de 2001, ósea a los 5 meses de juramentar como presidente, su ministro de agricultura Álvaro Quijandria Salmon, publico la resolución ministerial N° 1349-2001-AG, en el diario oficial el peruano, mediante la cual: "Se resuelve: Articulo 1.- Crease en el Departamento de Loreto el bosque de producción, comprendido dentro del patrimonio Forestal del departamento, exceptuándose dentro del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las areas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente. Articulo 2.- Aprobar en el departamento de Loreto los bosques de Producción Permanente con una superficie de 14 782302 ha (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectáreas)". - Como se puede apreciar el Ministerio de Agricultura en el gobierno del presidente Toledo dejo expedito el camino legal para subastar o concesionar a particulares más de 14 (catorce) millones de hectáreas de bosques en el departamento de Loreto. Se decía a través de la prensa (véase los periódicos y escúchese los audio videos de esa época) por los lobistas (promotores) de esas normas (ley 27308 y sus reglamentos) que son 14 millones de hectáreas ociosas y que se les debe entregar a los particulares; además, tuvieron la osadía de ponerle de nombre "bosques de producción permanente", como si fuesen bosques que toda la vida iban a tener producción de madera dándole a los particulares. Recuérdese que, si bien es cierto el nombre: Bosques de Producción Permanente ya se encontraba presente en el decreto ley numero 21147 promulgado por el presidente Velasco, pero tenía otra connotación como por ejemplo en la cantidad de bosques de producción permanentes. en la cantidad de hectáreas que se podía autorizar su aprovechamiento, etc. además eran otras épocas donde el Perú contaba con la mayoría de sus bosques casi intactos Y NO HABIA TODAVIA EL GRAN
  • 34. PROBLEMA DE LA DEFORESTACION. Los problemas comenzaron a surgir cuando empezaban a tramitar y posesionarse los particulares de la concesión, porque el tramite lo hacían en Lima y al llegar a posesionarse de su concesión, el Ministerio de Agricultura por intermedio del famoso ex INRENA, No había delimitado con exactitud los limites de los territorios tanto de los particulares y de las comunidades nativas, comenzando a generar conflictos entre ellos. 8).- No contento el Ministro de Agricultura del presidente Toledo, Álvaro Quijandria Salmon con haber puesto a disposición de particulares más de 14 millones de hectáreas de bosques primarios, vírgenes en el Departamento de Loreto, el mismo domingo 30 de diciembre del 2001 publico en el diario oficial El Peruano la resolución Ministerial N°1351-2001-AG, mediante la cual: "se resuelve: Articulo 1.- Crease en el Departamento de Madre de Dios el bosque de producción, comprendido dentro del patrimonio Forestal del Departamento...... Articulo 2.- Aprobar en el Departamento de Madre de Dios, los bosques de producción permanente con una superficie de 2 522141 ha (dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarentiun hectáreas)." - Como se nota se desesperaron por entregar los bosques a particulares, ¿qué apuro había de entregar los bosques a los particulares? Ninguno, además los particulares pagaban pequeñas sumas dinerarias, sumas irrisorias, por esas concesiones, se desesperaban en entregar los bosques como si fuesen frutas que pronto se malograrían; bosques que tenían cientos de años y solos se renovaban, comenzaron a ser entregados y a desaparecer, cerca al termino del gobierno del presidente Toledo, años 2005 y 2006, se daban miles de hectáreas en concesión a particulares, así como también por lo tanto se iban acrecentando, los conflictos entre las personas involucradas en los bosques, asimismo iba incrementándose la DEFORESTACION.
  • 35. - En el gobierno de Alejandro Toledo, el día 15 de julio del 2003, también se promulgo la ley numero 28054, LEY DE PROMOCION DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES, la cual en su artículo 3 inciso 6, establece: "6. Promover la producción de biocombustibles en la Selva, dentro de un programa de desarrollo alternativo sostenible" ; Asimismo el día 30 de marzo del año 2005, el mismo gobierno precitado promulgo el Decreto Supremo numero 013-2005-EM, mediante el cual se aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY N 28054, el cual en su artículo 16 establece: "Articulo 16.- De los Cultivos Alternativos La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, proporcionara la información necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura sobre las areas que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la finalidad de promocionar la producción de biocombustibles en la selva, ofreciendo un mercado asegurado a la inversión privada y productores organizados. Artículo 17.- Programa de Cultivos Alternativos. DEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, cumplirá con las siguientes funciones: a) Recibirá y calificara a la empresa privada interesada en desarrollar proyectos agroindustriales o industriales en las areas requeridas de cultivos alternativos, para la producción de alcohol carburante y biodiesel. b) Elaborara proyectos agroindustriales destinados a la producción de alcohol carburante y biodiesel, para desarrollarse en las zonas requeridas de sustitución de cultivos ilícitos..... f) Auspiciara a la empresa privada, si fuera necesario, en la instalación de la agroindustria para la producción de biocombustibles, en las áreas que no estén directamente comprometidas con la sustitución de cultivos ilícitos dentro de su ámbito de acción." - Como se podrá apreciar, la ley 28054 y su reglamento, son un poco peligrosos o riesgosos contra la conservación de los bosques, por varias razones, entre ellas tenemos: a.- No se delimita técnicamente las posibles zonas de amazonia donde se cultivaran plantas para la obtención del biocombustible, sino que fundamentalmente se menciona que dichos cultivos se harán donde hay cultivos ilícitos refiriéndose tácitamente a terrenos donde hay plantaciones ilegales de hojas de coca, eso puede dar lugar a que personas que se quieren dedicar a la siembra de plantas para el biocombustible incentiven a otros para que talen los bosques vírgenes y siembren mas coca para que así DEVIDA tenga competencia
  • 36. o pueda entregar dichos terrenos a los biocombustible ros; se le otorga a DEVIDA el poder de decisión en cuanto en donde se cultivaran los cultivos para producción de biocombustible como si fuese un organismo experto en sustitución de cultivos; en el literal f del artículo 17 del reglamento se le otorga poderes extras a DEVIDA, porque se le da la prerrogativa para auspiciar a empresarios privados instalaciones de agroindustria en terrenos donde no existen plantaciones ilegales de hoja de coca, etc.. - Una correcta medida contra la deforestación hubiese sido o debiese ser: Si se derribo el bosque por narcotraficantes para sembrar plantas de coca, no sustituirlo para darle qué siembren cultivos para biocombustibles, ni para otros cultivos agrícolas, ni para dedicarlos a ganadería, sino, volver a sembrar árboles tal como estuvo ósea reforestar. - Hemos demostrado que la ley 28054 y su reglamento incentivan la DEFORESTACION. 9).- En el segundo gobierno de Alan Garcia, años 2006 y 2011, se siguió otorgando concesiones de los bosques, y lejos de parar ese otorgamiento se intento normar mas a ultranza "con la denominada ley de la selva" a otros rubros, pero esa ley era conexa con la ley 27308, por incumbir o estar relacionada también a áreas forestales, esa ley no logro a concretarse por el denominado "Baguazo". 10).- Como hemos observado, la breve narración y comentario de la historia legislativa en materia de los bosques, desde el Decreto Ley n 21147 promulgada el 13 de mayo del año 1975 por el presidente Juan Velasco hasta la ley N° 27308 ley forestal y de fauna silvestre, promulgada el 16 de julio del año 2000, por el presidente Fujimori la cual rige hasta la actualidad (mayo 2013); desde la dación de la Constitución Política de 1993 hasta la actualidad las leyes y demás normas en contra la protección de los bosques han aumentado y/o se han reforzado; debiendo ser todo lo contrario, es decir debieron darse leyes más bien en favor de la protección de los bosques. Lo único rescatable y que nos alegra en cuanto a la dación de normas jurídicas a favor de los bosques en la Amazonia Peruana y es digno de reconocerlo es la ordenanza Regional del Gobierno Regional de Loreto, que preside Iván Vásquez Valera, en la cual se establece que no se puede otorgar concesiones forestales en las cabeceras de las cuencas de los ríos de la región Loreto. 11).- El 16 de Julio del 2013 cumple 13 años de vigencia la ley 27308 (ley Forestal y de Fauna Silvestre), si se hace un análisis pormenorizado de los beneficios y perjuicios que se han generado en la aplicación de esa ley, notamos
  • 37. en la realidad claramente que dicha ley a generado muchos conflictos y perjuicios medioambientales, económicos, sociales, etc., por lo tanto, si dicha ley está causando eso, es decir, no sirve, entonces así como el Estado, mediante su poder legislativo aprobó dicha ley y el Presidente Fujimori lo Promulgo, el Estado también puede abrogarlo o derogarlo y dar una nueva ley que verdaderamente proteja a los bosques, porque además, ¿ cómo se va a seguir manteniendo vigente una ley que está causando perjuicio a los bosques? La respuesta es derogarlo, y con ello parar, ponerle un alto a la gran Deforestación que se está causando a la Amazonia sobre todo, es por ello que presentamos como propuesta el proyecto de la ley forestal y de Fauna Silvestre del Perú. Debemos subrayar que si el Congreso de la República, no quisiese aprobar este proyecto de ley en reemplazo de la ley 27308, se puede solicitar al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque a un Referéndum para la aprobación de la misma. 12).- Entre lo negativo que ha generado la aplicación de la ley N°27308, tenemos: 12.1.- El más grave perjuicio es que con esa ley se otorgaban inmensas áreas de bosques primarios o vírgenes, hasta 40 mil hectáreas a un particular, y por más que ese titular de la concesión, cumpla con todos los requisitos de la ley y sus reglamentos o Reforeste de mutuo propio o por su propia iniciativa los arboles que va talando para que venda su madera, esos árboles nuevos que el plante, para tener un valor igual o similar a que TUVO el bosque virgen antes que lo talara sus árboles en cuanto a la captura y/o presencia de carbono, a la humedad que brinda al medio ambiente, a la capacidad para moderar las temperaturas para que no sean tan altas, a la capacidad para generar lluvias, se necesitaría un promedio de 200 años. Debemos recordar además que entregar los bosques para que exploten la madera y el explotador se compromete a reforestar ha devenido en una utopía. 12.2.- El segundo perjuicio más grave, es que el titular de la concesión al talar los árboles para aprovecharse de la madera, destruye el hábitat de toda la Fauna existente en esa concesión, es decir desaparece a casi todas las especies animales existentes ahí, algunas de ellas se extinguen. 12.3.- En tercer lugar se causa un perjuicio a la economía del mismo Estado, porque se otorgan grandes concesiones a bajos precios, irrisorios, siendo el que verdaderamente saca buena ganancia el particular, el titular de la concesión, al vender la madera. - Si el Estado tanto quiso deshacerse de esos bosques, porque mejor no lo vendió el mismo esa madera a un justiprecio y esos fondos darle a los más pobres.
  • 38. 12.4.- Se ha observado que muchos titulares de concesiones han tenido problemas en cuanto a límites de su concesión con los de comunidades nativas o de particulares. 12.5.- Se ha observado que muchos particulares de concesiones de bosques, cuando transportan la madera, no es de su concesión, si no de una zona que no se ha dado en concesión, pese a mostrar los documentos aparentemente en regla. 12.6.- Se ha observado que los titulares de concesiones, es muy poco lo que han reforestado hasta la actualidad. 12.7.- Se está observando que cada verano en la Amazonia es más intenso y cada vez hay menos lluvias. 12.8.- En cuanto a los permisos y autorizaciones para aprovechamiento Forestal con fines comerciales o industriales, en bosque de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales, contenidos en el Art. 11.1 de la ley 27308, también ha sido un fracaso, porque se ha detectado, que el titular de la propiedad privada donde hay bosques hace por lo general lo que quiere, tala lo que quiere y si es denunciado por alguien ante las Fiscalías medioambientales, son absueltos en el Poder Judicial por lo general por falta de pruebas, dado a que, ¿quién lo ha visto que el talo los arboles, si él estaba en su propiedad en medio de los arboles? presentándose obstáculos muy grandes para la labor de investigación de los delitos medioambientales de los fiscales ambientales, porque no pueden probar en juicio si el propio dueño de la propiedad del bosque talo los arboles, este dice en juicio, "si bien es cierto yo soy propietario del bosque, yo no tale, porque yo no vivo ahí ni estuve ahí", Aunque acá también es un poco contra producente la ley 27308, porque se contradice con los principios del Derecho Civil en cuanto a la propiedad se refiere, porque el derecho de propiedad tiene sus principios, entre ellos, la disponibilidad del bien, la transferencia del bien, etc., entonces si alguien es propietario de una casa, de un bosque, puede hacer lo que quiera, claro con los limites respectivos, ósea como lo va a poder controlar el Estado cuantos arboles tumba o tala dentro de su propiedad una persona? Es muy difícil, resultando un fracaso, y esa persona es sometida a un proceso penal como ya lo dijimos sale libre o absuelta de todo cargo por lo general, y si aun es condenado, se ríe porque las leyes son muy blandas, son condenados a penas suspendidas, no van a la cárcel y otra vez vuelven a tala. - También se ha detectado que ciertos bosques existen en tierras de propiedad privada, los dueños de los mismos sacan un permiso para aprovechar su madera, pero este dueño se colude o es engatusado por un traficante ilegal de madera el cual dice: "Préstame tu permiso para transportar mi madera que he mandado a
  • 39. mis obreros a talar un "bosque de producción permanente" Hay varios casos en investigación fiscal y judicializados por este accionar, y como se comprueba ello, cuando las autoridades van hacer la inspección en el terreno de propiedad de quien saco el permiso, resulta que de ese bosque no sacaron ni un árbol. - En cuanto a los permisos y autorizaciones en bosques secundarios se ha detectado que sacan el permiso para talar un bosque secundario, pero a la hora que transportan la madera, resulta que esta proviene de un bosque primario, son sometidos a un proceso penal, donde también se ríen al final porque la pena es por lo general 2 años de pena suspendida, es decir solo firmaran en el juzgado, no van a la cárcel, y otra vez están viendo donde van a talar, y si ya tienen antecedentes, busca otra persona, un testaferro, para que el saque el permiso, pero en si el mismo es el que obtiene el permiso, para otra vez talar. - En cuanto a las autorizaciones para el aprovechamiento de los bosques secos de la costa, también se han detectado problemas similares a los antes expuestos en los bosques de algarrobos, debido a la gran demanda y buen precio de su carbón para las pollerías a la brasa de la costa, además de los "tumba algarrobos piratas" que entran en la noche desde la carretera Panamericana hacia trochas con su camioneta y talan los algarrobos para su venta a las pollerías a la brasa de la costa, esto sobre todo ocurre en las regiones de Lambayeque y Piura. 12.9.- Respecto al aprovechamiento de recursos Forestales en tierras de las comunidades nativas y campesinas, contenida en el Art. 12 de la ley N° 27308, lo mas resaltante en esta parte es que se exige que la comunidad cuente con un Plan de Manejo aprobado por el INRENA, se ha detectado que muchos Apus se corrompen con los madereros para no cumplir con ese plan de manejo Ambiental, por recibir de estos cierta cantidad de dinero. Se ha detectado que cierta comunidad nativa, presenta su plan de manejo al INRENA para su aprobación, una vez que se le aprueba, comienza a sacar madera que le corresponde a otra comunidad o a áreas del Estado que son llamados, bosques de producción permanente, y esto se detecta por lo general cuando lo transportan, por no coincidir la procedencia, de la madera del lugar de donde habían solicitado para sacar la madera para su aprovechamiento. Muchas veces no coincide el documento que usan para transportar la madera con la cantidad, clase, etc. 12.10.- Etc. 13).- También la ley 27308, no ha implementado un sistema de custodia y/o vigilancia rigurosa de los llamados, bosques de producción permanente y esto ha
  • 40. generado que ciertas personas, tanto del mismo departamento de Loreto y Madre de Dios o de otros departamentos hayan invadido areas de bosques de producción permanente de los 2 departamentos antes mencionados y los están destinando para la agricultura, aun cuando la misma ley 27308 en su Artículo 7, prohíbe destinar estas áreas para fines agropecuarios, es decir esos ciudadanos han violado la ley 27308 y no conformes con ello todavía exigen titulación y exigen carreteras al propio Estado que lo violaron la ley, a este problema se le debe hacer un análisis profundo y también ver como mejor proceder con esos ciudadanos, en todo caso se debe tener en cuenta de la aplicación de una justicia Salomónica, porque tampoco se los puede desalojar a la fuerza, por ejemplo si han invadido bosques de producción permanentes en zonas totalmente pobladas de arboles y cuyos bosques son estratégicos para el medio ambiente, reubicarlos, titularlos indiviso, pero ponerle un límite: Que ya no sigan derribando mas bosques limítrofes con su propiedad. - Por falta de vigilancia de los "bosques de producción permanente", miles de personas una vez que obtuvieron sus títulos de propiedad de sus terrenos que tanto reclaman al Estado, VENDEN ESOS TERRENOS y una vez sin terreno, compran sus casas en las ciudades, carros, motos, etc., pero como se quedaron sin terreno porque ya lo vendieron, van rumbo a invadir nuevamente los "bosques de Producción Permanente" en Loreto y Madre de Dios, y como llegan pobres sin el dinero que vendieron sus terrenos, comienzan a talar sus árboles para vender y subsistir y comienzan a hacer su agricultura y exigen otra vez, títulos de propiedad, ayuda, y así sucesivamente, generándose un tráfico de terrenos . Cosas como estas deben ponerse punto final. La procedencia de personas que invaden los "bosques de Producción Permanente para hacer sus chacras son por lo general de los mismos departamentos de Loreto y Madre de Dios, personas que hace varios años ya recibieron su título de propiedad y con ello han vendido sus terrenos, también hay personas provenientes de los Departamentos de San Martin, Cajamarca, Amazonas, Abancay, Cuzco, Arequipa y en menor escala del resto de Departamentos del Perú. No se debe entregar Fácilmente Títulos de propiedad a personas que hace poco tiempo han llegado a invadir los bosques de producción permanente. 14).- Producto de que no existió una vigilancia rigurosa a los bosques de producción permanente, se ha observado desde el año 2000 miles de tráileres llevando madera ilegal, aunque aparentemente los papeles que llevaban consigo parecía un trasporte de madera legal, desde la selva a la costa, las personas que han lucrado de eso hoy en día cuentan con buenas residencias y otras propiedades en la costa sobre todo, ya lo "Blanquearon" o "Lavaron" ese dinero proveniente del tráfico ilegal de madera así como se lava el dinero proveniente del
  • 41. narcotráfico o de la corrupción de funcionarios, tampoco se les puede abrir una investigación por lo difícil que es a estas alturas encontrar las pruebas para enjuiciarlos, lo más recomendable es evitar que sigan talando mas arboles vigilando los bosques. 15).- También producto de las concesiones TOTALMENTE LEGALES, con todos sus papeles en regla, a partir del año 2000 y hasta la actualidad se observan miles de tráileres, lanchas, barcos transportando madera legal, a vista y paciencia de las autoridades como, Fiscales del medio ambiente, policías, etc., nadie puede detener eso, porque están amparados en la ley 27308 y sus reglamentos, entonces para que esto no termine recién cuando se acaben los bosques, pongámosle coto, punto final con la abrogación o derogación de la ley precitada, dando una nueva ley que si proteja los bosques. Recordemos que en materia Jurídica, sobre todo en el derecho constitucional no por ser una ley emitida con todos sus requisitos y vigente es VALIDA. En este caso la ley 27308 es vigente, pero no es válida. 16).- También se debe tener en cuenta en la nueva ley que reemplace a la ley N° 27308, penalizar y /o prohibir los instrumentos que facilitan a las personas para cometer delitos medio ambientales tal es el caso de las moto sierras, maquinarias para el arrastre de la madera en zonas donde está prohibido la tala, es decir que se prohíba su tráfico en determinadas zonas, tal como se hace con los insumos químicos para la elaboración de la droga en los delitos de trafico ilícito de drogas donde se considera que comete delito a quien lo encuentran con lejía por ejemplo en zonas donde hay plantaciones de hojas de coca. Se debe registrar a las tiendas comerciales que venden moto sierras asi como a los que compran. Esta medida seria beneficiosa incluso para hacerle frente al delito de trafico ilicito de drogas, porque antes de sembrar las plantas de coca primero se derriba el bosque con las motosierras. 17).- Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta para no facilitar que se talen los bosques Amazónicos, es, la No contribución, no fomentación, y no construcción de nuevas carreteras hacia zonas sin explotar, sobretodo donde hay bosques o a sus cercanías de la carretera que se piensa construir hay bosques, porque según muchos científicos y/o expertos en la materia medioambiental, la construcción de carreteras en zonas sin explorar es la principal causa de la deforestación, tal como lo afirman entre otros autores: Claudia Azevedo Ramos Directora del servicio Forestal Brasileño, del Ministerio del Ambiente, en su obra el desarrollo sostenible y los retos de la deforestación en la Amazonia Brasileña (2007), y disponible en: www.fao.org/docrep/011/i0440s/i0440s03.htm, Gonzalo Galarza Cerf, disponible en: elcomercio.pe/actualidad/1505092/noticia-mitad- amazonia-podriadesaparecer-2050,etc..
  • 42. - Los científicos antes mencionados y muchos más, aconsejan que no se deben construir nuevas carreteras hacia zonas sin explotar, porque se han realizado muchos estudios científicos a nivel mundial, y en el caso de la Amazonia se ha demostrado que las más grandes deforestaciones que vienen ocurriendo se han realizado hasta el momento a lo largo y a los costados de las carreteras; ejemplos en Perú: La carretera Marginal de la Selva en la Región San Martin, si uno recorre de Juanjui a Tarapoto, ya no existe bosque, en la Region Ucayali si uno recorre la carretera F. Basadre desde Aguaytia a Pucallpa, a excepcion del Boqueron del Padre Abad, ya no existe bosque, en Madre de Dios, si uno recorre la carretera interoceánica desde Marcapata a Quince mil ya no hay bosque, en Loreto si uno recorre la carretera Yurimaguas -Tarapoto desde el Pongo del Caynarachi a Yurimaguas, ya no hay bosque, de Yurimaguas a Munichis, ya no hay bosque. - Recordemos que construir una carretera que llegue a los Recursos Naturales, más fácil que se los lleven. - Los expertos medioambientales advierten que tratar de querer parar la tala de árboles una vez abierta la carretera es imposible porque en todos los países eso ha fracasado, mejor es evitar de construir nuevas carreteras hacia zonas sin explotar., recuérdese que la principal razón de los expertos que no se construyan nuevas carreteras en la Amazonia es para que sea difícil el acceso para que derriben los bosques. - Suficiente es con las carreteras que ya tenemos. - Con la construcción de una carretera hacia las selvas vírgenes, es ponerle su carretera a los taladores, la deforestación es inevitable si se hace, también es inevitable el asentamiento de gente pobre a lo largo de la nueva carretera, quienes atacaran al bosque para sobrevivir. - Entonces en la selva baja como la comunicación principal es por los ríos, no es necesario realizar nuevas grandes carreteras, salvo pequeños tramos de algunas ciudades hacia donde los ríos son navegables, pequeños tramos de carreteras desde donde haya producción agrícola hasta los ríos luego el transporte que se siga haciendo por ríos además de evitar más contaminación, con nuevas carreteras además de alterar el bello paisaje Amazónico tiene alto costo, etc. (para mayor información del porque no deben construirse Nuevas Carreteras en la Amazonia Peruana, véase el pronunciamiento Publico hecho por José Martínez Gamboa Moreno el 20 de Mayo de 2013 y entregado a mas de 20 autoridades del Perú). - Es una falacia la idea que solo con la construcción de nuevas carreteras se solucionan los problemas económicos de la población amazónica, sobretodo de la
  • 43. población dedicada a la agricultura, ya en el Brasil el primer país amazónico en tamaño hace años atrás prometió a su población amazónica la construcción de nuevas carreteras, hoy el 50 por ciento de la población amazónica brasileña vive en extrema pobreza. Con nuevas carreteras al inicio hay una bonanza, pareciera que se viene un boom de oportunidades y crecimiento eso se debe al gran tráfico comercial de terrenos que se genera al inicio porque la carretera hace subir de precio a los terrenos colindantes a ella y son vendidos recibiendo paquetes de dinero que nunca vieron los dueños de los terrenos, también se debe a que por las nuevas carreteras mas fácil se van a vender y llevar los recursos naturales como madera , minerales como el oro, vienen entonces muchas personas foráneas con regular dinero a comprar esos terrenos, madera, animales, minerales, etc., pero al cabo de unos años acaban el dinero que vendieron sus terrenos, su madera y como no hubo un desarrollo sostenible viene la extrema pobreza para esa población. Con nuevas carreteras puede bajar el transporte, pero también bajan los productos agrícolas en los mercados porque llegan más productos y a mas bajo precio, al final se estandariza en un precio; debe recordarse que para poder competir en el mercado no solamente influye el precio del transporte, sino en la calidad de los productos, estrategias de mercadeo, etc... Hay algunos políticos que caen en el facilismo ofrecen construir nuevas carreteras en la Amazonia como si fuera la panacea para la población amazónica incluso comparan por que en la costa y en la sierra hay muchas carreteras y en la selva no, ya hemos dicho que en la selva sobretodo en la Baja el transporte es por los ríos fundamentalmente, el transporte acuático es más barato que el terrestre y aéreo a nivel mundial, según los científicos y expertos en materia medioambiental para la AMAZONIA no es recomendable seguir construyendo nuevas carreteras hacia zonas sin explotar para no facilitar la tala o el corte de los arboles de los bosques; esos políticos que ofrecen eso quieren convertir de la Amazonia en otra Lima, otra Santiago de Chile, otra Ciudad de Mexico, etc., donde por las muchas carreteras, muchos vehículos, etc., existe una gran contaminación ambiental, además sumado a la alta temperatura de la Amazonia la contaminación se sentiría peor. Construir nuevas carreteras en otros países ya está pasando de moda pero aquí algunos políticos han quedado con esa idea antigua como dicen los psicólogos han internalizado en su mente esa idea y siguen ofreciendo eso a la población y están internalizando también esa idea en la población ya que eso es lo que la población escucha en las campañas políticas por los medios de prensa, a eso se debe también que inconscientemente los pobladores también repiten que necesitan carreteras, no sabiendo que ha eso no se debe su atraso . Las carreteras es importante pero hasta cierto punto, existen ya las suficientes carreteras estratégicas.
  • 44. 18).- La ley 27308, ha sido y es un tanto inconstitucional dado que esas grandes concesiones que se otorgaban sobre todo se contradicen con el Art. 69 de la Constitución Política del Perú. 19).- Entonces lo que se debe hacer de manera urgente, como ya lo dijimos la abrogación o derogación de la ley 27308, y aprobar y promulgar una nueva ley en su reemplazo en la que se tenga en cuenta sobre todo, calcular un determinado N° de hectáreas de bosque para uso DOMESTICO, sobretodo de los carpinteros a pequeña escala, leñadores, etc., de la Región Amazónica, por ejemplo seria un 10% del bosque virgen, que si se puede sacrificar y el 90% declararlo Intangible, Intocable, tal como se hace con los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, etc.. Asimismo implementar una gran vigilancia vía satélite y otros sistemas como el DETEX que se está desarrollando en el Brazil contra los taladores, ese sistema los detecta rápidamente, sistemas de tele percepción, etc., además de cuidar los bosques con un gran equipo de policías solo para cuidar bosques, guarda parques o guardabosques particulares, dotarles de armamentos, lanchas patrulleras, vehículos, naves aéreas, radares, etc.; equipos de fotografía y filmación, que filmen a los que encuentran en los bosques talando y con esas pruebas puedan ser condenados a penas efectivas de prisión de hasta cadena perpetua, etc.. Se debe reorganizar la policía forestal sobretodo dotándole de más efectivos, logística así como de nuevas funciones. 20).- Ya no se sigan otorgando ni una concesión más del bosque primario virgen, las concesiones de todos los bosques primarios que se han otorgado, REVIERTAN AL ESTADO y se le devuelvan sus respectivas fianzas. Se reforeste lo que han deforestado. - El argumento fuerte del Estado en este caso seria, "si bien es cierto que se otorgaron dichas concesiones en merito a la ley 27308, se observa en la actualidad que la puesta en marcha de la operatividad de tales concesiones está causando graves perjuicios al clima (menos lluvias) lixiviación Y EROSION de los suelos, extinción de la fauna, etc., por lo que siendo así, en favor y/o en aras del interés Nacional y Mundial, se establece que reviertan dichas concesiones al Estado, devolviéndoles sus respectivas fianzas a cada concesionario y/o algún justiprecio por alguna inversión que debe pagárseles . 21).- El Estado gestionará al Convenio Marco las Naciones Unidas para que otorgue incentivos al país por reducción de la deforestación por debajo de sus niveles históricos. Aparte de ello el propio Estado Peruano, incentivará con una suma de dinero a los particulares privados que reforesten, no toquen o talen sus bosques.
  • 45. 22).- La agricultura y la ganadería en la Amazonia se debe desarrollar totalmente, pero solo en las zonas que ya se viene haciendo y No derribar mas bosques para destinarlo a la agricultura y ganadería, ya que es el cambio de uso de la tierra, asimismo es otra gran causa de la deforestación; ósea lo que se debe de hacer es en cuanto a agricultura y ganadería: Crecer con las areas destinadas para ello, que ya tenemos. 23).- Se debe, concientizar a la policía guardabosques, los guarda bosques particulares, que realicen sus labores conjuntas con las rondas campesinas y organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, y si fuese posible se debe apoyar incluso con ejercito, la aviación y la marina en los puntos estratégicos para cuidar los bosques. Lo ideal sería tener un cuerpo de policías solo que cuiden bosques tipo la guardia Republicana que había, pero para que no haya posible corrupciones tener también un cuerpo de vigilantes particulares del bosque o guardabosques, etc. etc., ósea no dejarlos solos a la policía cuidadora de los bosques, obvio también que se le debe de dotar de todos los equipos necesarios, como para ir al combate y captura de los que talan los arboles de los bosques, todo estas últimas medidas deben implementarse para que la nueva ley Forestal sea un éxito al 99%, porque no basta solo el cambio de la ley, la ley es la base Jurídica o Legal, pero tiene que complementarse con otros medios, valga la Redundancia. 24).- La razón principal por la que consideramos que solamente debe destinarse el 10 por ciento de los bosques primarios para el uso domestico y el 90 por ciento de los mismos debe de declararse intangibles o intocables es porque ya ha quedado demostrado que basta con dar autorización para entrar a trabajar o a " manejar el bosque", no ha dado los resultados esperados más bien ha devenido en deforestación, y esto ocurre por razones sencillas, tales como: Ciertos ingenieros forestales o técnicos forestales pueden tener sanas o buenas intenciones de explotar correctamente un bosque, pero otros no, incluso sabiendo que se debe hacer y que no, y esto es debido a la avaricia, a la codicia por ganar más dinero fácil talando árboles y vendiendo su madera, a los apuros económicos que este atravesando como deudas a bancos, pago a colegios privados de sus hijos, universidades e institutos privados de sus hijos, etc., otorgan el visto bueno talar donde no corresponda; aparte de los ingenieros forestales o técnicos forestales precitados, las otras personas que intervienen en la explotación del bosque tales como obreros, titulares de su aprovechamiento ósea los que cuentan con el permiso, autorización, concesión, también motivados por la avaricia, apuros económicos, etc., comienzan a talar donde no corresponde; Se ha detectado por ejemplo que cuando el OSINFOR o las fiscalías medioambientales hacen las supervisiones o constataciones ya faltan los arboles semilleros, no coincide la
  • 46. cantidad de arboles que debieron extraerse, etc.. Poco a poco se va eliminando el bosque, entonces he ahí la necesidad de declarar una gran zona intangible. 25).- Se debe aumentar las penas para los que talen los bosques primarios u otros similares, para ello se debe modificar el código penal en lo concerniente a los delitos medioambientales, se debe establecer penas de hasta cadena perpetua. Con la ley penal actual en lo referente a los delitos medioambientales por lo general se establecen bajas penas de cárcel esto también hace para que el día del juicio el juez no pueda condenarle a penas efectivas de prisión; entonces lo que en la actualidad ocurre por lo general que al ser condenado una persona por malograr un bosque primario virgen no va a parar a la cárcel, queda libre condenado con una pena suspendida por lo general de 2 años, este condenado, SE RIE y vuelve otra vez a malograr talando otro bosque, generando más gastos al Estado además, porque aumenta la carga procesal a jueces, fiscales, etc. 26).- Con el fin de evitar la deforestación y la comisión de delitos medioambientales, la idea de aumentar más fiscales medioambientales, mas vigilancia a los camiones, lanchas, barcos, etc., que están llevando y/o transportando la madera, sino se cambia la ley n 27308 , su reglamento y se acompañe de otras medidas de vigilancia a los bosques, NO SIRVE, porque en primer lugar esas medidas es para cuando la madera ya están transportándola, el daño ya se hizo, los arboles ya están muertos, ósea no atacan la raíz del problema. LO MEJOR ES EVITAR SE SIGAN TALANDO CON NUEVA LEY Y EXTREMA VIGILANCIA A LOS BOSQUES. 27).- Otro factor importante que causa deforestación por ende malogramiento de los bosques son los taladores ilegales, los que sin ninguna autorización, permiso o concesión talan los arboles en zonas que hay poca vigilancia o ninguna vigilancia; pero ojo, no debemos dejar de perder de vista si se hicieran estudios estadísticos sobre, quienes causan más deforestación? Los taladores legales, ósea los que cuentan con permiso, autorización, concesión, etc., o los taladores ilegales que no cuentan con eso? Arrojaría como resultado que los taladores legales causan más deforestación, porque la realidad observable lo demuestra. 28).- Ya no se debe utilizar en la nueva ley el término INRENA, porque, ha quedado desprestigiado, uno por haber sido eliminado ya por el propio Estado y dos porque fue la entidad que también recomendó para que se consigne en la ley n 27308 los llamados bosques de producción permanente y deben entregarlos a particulares y posteriormente se diga en el año 2001, que en EL DEPARTAMENTO DE LORETO hay más de 14 millones de hectáreas de esos bosques, los cuales comenzaron a entregarlos a particulares.
  • 47. 29).- Se debe crear una nueva autoridad que se encargue de la protección, conservación y vigilancia de los bosques, esta nueva autoridad debe de ser un organismo autónomo en sus funciones pertenecer en todo caso al ministerio del ambiente y no depender del ministerio de agricultura, por varias razones, entre ellas: Su mismo nombre lo indica ministerio de agricultura, que es para la actividad agrícola y la conservación de los bosques no es actividad agrícola sino fundamentalmente forestal. Lo ideal sería crear un ministerio forestal, otra razón por la que no debe pertenecer al ministerio de agricultura, porque ha sido este ministerio que desde el año 2000 ha venido dirigiendo la política funesta contra los bosques. 30).- Finalmente también debe derogarse la ley 29763, ley forestal y de fauna silvestre, sus normas reglamentarias; porque es una ley similar a la ley 27308, al seguir estableciendo concesiones forestales por 40 años, al establecer el uso de casi todos los bosques con fines de aprovechamiento forestal, etc. - Por los motivos antes expuestos pongo a disposición de toda la población Amazónica y las Autoridades del Perú el proyecto de nueva ley Forestal y de Fauna Silvestre. ……………………………………………………………………………………………. Nota: Recomendación.- La presente ley debe ser aprobada y promulgada lo más urgentemente posible, por el Congreso o mediante Referendo para impedir que se sigan entregando en concesión, permiso o autorización miles de hectáreas con bosques primarios vírgenes, los que serán talados sus árboles muy pronto, así como también se detenga el avance de taladores ilegales que están en plena acción en este momento.  Fecha de término del presente Proyecto de ley: 25 de Mayo de 2013.  Lugar de realización del Proyecto: Provincia de Alto Amazonas, Región Loreto.  Autor del Proyecto de ley: José Martínez Gamboa Moreno, Abogado con registro CALL N° 3273, con Post Grado: Magister en Derecho, Especialista en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología; quien a intervenido en más de mil procesos penales entre ellos más de cien relacionados a delitos medio ambientales, como abogado defensor.
  • 48. C. 965693749, RPM # 943935178 Email: jose_el_che2@hotmail.com