El documento resume varios artículos de la Constitución de Colombia relacionados con los derechos fundamentales. Los artículos discuten el derecho a la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, la igualdad ante la ley sin discriminación, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la privacidad, y la obligación del gobierno de respetar estos derechos.
Se nombran todos y cada una de los articulos aprohados por la Asamblea de las Naciones Unidas a favor de Hombres y Mujeres del mundo y se hace una breve descripcion de ellos.
Se nombran todos y cada una de los articulos aprohados por la Asamblea de las Naciones Unidas a favor de Hombres y Mujeres del mundo y se hace una breve descripcion de ellos.
Adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París.
Área de interés: Derecho, Educación y Ciencias Sociales.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
2. ARTICULO 11
El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Pienso que la vida no se le debe vulnerar a nadie, como lo dice este
articulo. La pena de muerte es una forma de hacerlo y por eso en
Colombia no existe esta pena.
3. ARTICULO 12
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
Secuestrar a una persona o hacer algo parecido es una violación muy
grave en Colombia y por eso es un derecho fundamental dentro de la
Constitución.
4. ARTICULO 13
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
Todas las personas tienen los mismos derechos sin importar ningún rasgo
social .
5. ARTICULO 14
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
El estado debe tener en cuenta a todas las personas para su
reconocimiento in importar su descendencia , raza , estrato.
6. ARTICULO 15
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas.
El gobierno tiene que respetar la privacidad de la gente .
7. OTROS ARTICULOS
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de
su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de
seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas
ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene
derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o
colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
8. OTROS ARTICULOS
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen
un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de
éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTICULO 28.Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o
arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con
las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.