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Universidad Técnica Particular de Loja

Intervención en Edificios Patrimoniales

     Introducción a la Arquitectura
         Mg. Arq. Katherine Soto

   María José Arrobo.
   José Luis Cardoso.
   Evelyn Chamba.
   David Morocho.
   Dayanna Reibán.
INTERVENCIÓN EN
    EDIFICIOS
 PATRIMONIALES
LEY DE PATRIMONIO

 Art. 7.- Declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los
  comprendidos en las siguientes categorías:
• a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de
  cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época
  prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y
  yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de
  la fauna, relacionados con las mismas épocas.
• b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos
  durante     la   Colonia;    las   pinturas,   esculturas,  tallas,   objetos    de
  orfebrería, cerámica, etc., pertenecientes a la misma época.

    En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y
     que sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como del
     presente y que por su mérito artístico, científico o histórico hayan sido declarados
     por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se
     encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o pertenezcan a
     sociedades o personas particulares. Cuando se trate de bienes inmuebles se
     considerará que pertenece al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su
     entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad
     adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en
     que fueron construidos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar
     esta área de influencia.




    Tomado del INPC por el Grupo
    investigativo..                                          Edificio Patrimonial de San
                                                             Sebastián.
 Art. 13.- No puede realizarse reparaciones, restauraciones ni modificaciones de los
     bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural sin previa autorización del Instituto. Las
     infracciones de lo dispuesto en este artículo acarrearán sanciones pecuniarias y
     prisión de hasta un año. Si como resultado de estas intervenciones se hubieran
     desvirtuado las características de un bien cultural el propietario estará obligado a
     restituirlo a sus condiciones anteriores, debiendo el Instituto, imponer también una
     multa anual hasta que esta restitución se cumpla. Las multas se harán extensivas a
     los contratistas o administradores de obras, autores materiales de la
     infracción, pudiendo llegar inclusive hasta la incautación.
    Art. 14.- Las municipalidades y los demás organismos del sector público no pueden
     ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes
     inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del
     Instituto, siendo responsable de la infracción el funcionario que dio la orden o
     extendió la autorización, quien será penado con la multa que señale la Ley.




Tomado del INPC por el Grupo
                                                                        Edificio Patrimonial San Juan
investigativo..
                                                                        de Dios
 Art. 15.- Las municipalidades de aquellas ciudades que posean Centros
   Históricos, conjuntos urbanos o edificios aislados cuyas características
   arquitectónicas sean dignas de ser preservadas deberán dictar ordenanzas o
   reglamentos que los protejan y que previamente hayan obtenido el visto bueno
   por el Instituto de Patrimonio Cultural. Si los planes reguladores aprobados por
   dichas municipalidades atenten contra estas características, el Instituto exigirá su
   reforma y recabará el cumplimiento de este artículo.
  Art. 16.- Queda prohibido todo intento de adulteración de los bienes
   pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, procurándose por todos los
   medios de la técnica su conservación y consolidación, limitándose a
   restaurar, previa la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, lo que fuese
   absolutamente indispensable y dejando siempre reconocibles las adiciones.




Tomado del INPC por el Grupo
investigativo..
                                                               Puerta de la Cuidad-Loja.
 Art. 17.- Los organismos del sector público, las instituciones religiosas, las
  sociedades o personas particulares que posean bienes pertenecientes al
  Patrimonio Cultural del Estado, tienen la ineludible obligación de permitir, a
  solicitud del Instituto, su visita en días y horas previamente señaladas, para la
  observación, el estudio y la reproducción fotográfica o dibujada de los objetos
  sujetos a esta Ley que les pertenezcan o que tengan en posesión. Es facultad del
  Instituto inspeccionar los lugares donde existiesen bienes culturales por medio de
  sus delegados, previa presentación de las respectivas credenciales.
 Art. 21.- Serán exonerados del 50% de los impuestos prediales y sus anexos los
  edificios y construcciones declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural
  del Estado que tengan un correcto mantenimiento y se encuentren inventariados.
  Cuando estos edificios hayan sido restaurados con los respectivos permisos del
  Instituto de Patrimonio Cultural y de las municipalidades, y siempre que el valor de
  las obras de restauración llegaren por lo menos al 30% del avalúo catastral del
  inmueble, la exoneración de los impuestos será total por el lapso de cinco años a
  contarse desde la terminación de la obra. Si se comprobare que el correcto
  mantenimiento ha sido descuidado, estas exoneraciones se darán por terminadas.




Tomado del INPC por el Grupo
investigativo..

                                                            Edificio Patrimonial de la Catedral-Loja
 Art. 35.- Para cumplir con los objetivos indicados en la presente Ley, el Instituto de
  Patrimonio Cultural podrá pedir a los organismos del sector público o Municipios, la
  declaratoria de utilidad pública para fines de expropiación de los bienes
  inmuebles que directa o accesoriamente forman parte del Patrimonio Cultural del
  Estado.
 Art. 38.- Podrá declararse que un objeto ha perdido su carácter de bien
  perteneciente al Patrimonio Cultural cuando los deterioros hayan eliminado
  totalmente su interés como tal, sin que sea factible su restauración.
 Art. 40.- El Instituto de Patrimonio Cultural está facultado para imponer a los
  propietarios o responsables de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del
  Estado, la adopción de medidas precautelarías para la protección de las mismas.
  El incumplimiento de tales disposiciones será sancionado con las penas
  establecidas en la Ley. El Instituto podrá además expropiar o decomisar tales
  bienes culturales con el pago de hasta el 25% del valor estimado en el caso de
  expropiaciones.




 Tomado del INPC por el Grupo
 investigativo.                                                 Edificio Patrimonial ubicado en las
                                                                calles J. Eguiguren y S. Bolívar
NIVELES DE INTERVENCION REQUERIDA
• Conservación: campo para especificar el cuidado
  permanente tanto de los elementos monumentales como de
  los demás bienes de importancia histórica, artística y
  tipológica arquitectónica; incluido el ambiente e que están
  ubicados a fin de garantizar su permanencia.
 Mantenimiento: intervención que permite realizar
  reparaciones menores y actividad de limpieza de forma
  periódica.
 Preservación: distintos tipos de acciones tendientes a
  proteger, resguardar y conservar los bienes de valor
  arquitectónico, histórico, cultural.
 Prevención: intervención mediante la cual se toman medidas
  emergentes tendientes a evitar daños o destrucción de todos
  los elementos arquitectónicos y urbanos.

             Tomado del libro: “Instructivo para fichas de inventario – Bienes
             inmuebles.” . Grupo investigativo.
• Restauración: campo para señalar si el bien cuenta con una
  intervención de carácter excepcional que ha recuperado sus
  valores éticos históricos y culturales, fundamentados en el
  respeto a los elementos antiguos y auténticos.
 liberación: supresión de elementos agregados adicionales sin
  un valor cultural o natural y que afecte es estado del bien.
 Consolidación: acción que tiende a detener las alteraciones
  a través de elementos que aseguren la conservación del
  mismo.
 Restitución: intervención que permite la restitución de
  elementos desubicados o que su grado de deterioro no haga
  factible su restauración.
 Reconstrucción: inte3rvencion con la finalidad de volver a
  construir partes desaparecidas o perdidas.


             Tomado del libro: “Instructivo para fichas de inventario – Bienes
             inmuebles.” . Grupo investigativo.
• Reestructuración: campo para detallar aquellas acciones
  tendientes a devolver al conjunto urbano las condiciones de
  estabilidad perdidas o deterioradas .
 Remodelación y complementación: Intervención que permite
  devolver y/o dotar de condiciones de habitabilidad
  perdida, deteriorada o nueva mediante adecuaciones de
  elementos de higiene, confort ambiental y espacial. estas
  intervenciones detonaran su contemporaneidad y deberán
  ser reversibles a la estructura original.
 Demolición: intervención de carácter puntual que permite
  eliminar edificaciones que rompen con la integridad del
  contexto urbano histórico.
 Derrocamiento: intervención que permitirá liberar elementos
  no originales que comprometen la estabilidad y la estética de
  un monumento
• Descripción: campo abierto para describir el tipo de nivel de
  intervención que se realizo en los elementos constructivos y
  decorativos dentro del inmueble y su ubicación.
             Tomado del libro: “Instructivo para fichas de inventario – Bienes
             inmuebles.” . Grupo investigativo.
MODIFICACIONES REALIZADAS.
• Morfológicas: campo abierto para detallar cuando en las
  edificaciones se han realizado modificaciones que han
  alterado la forma volumétrica a través de intervenciones en:
  ventanas, balcones, aleros, ornamentos, puertas, portones, et
  c..
• Tipológicas: campo abierto para especificar las
  intervenciones que han alterado las características originales
  de la planimetría de las edificaciones:
  zaguanes, galerías, corredores, patios, niveles de
  pisos, cubiertas, tumbados.
• Trama urbana: campo abierto para señalar las intervenciones
  que han alterado el tejido urbano original: su
  orientación, apertura de calles, cierre de calles
  originales, cambio de uso (de calles a pasajes peatonales).
  Calzadas y aceras mas anchas, usos de otro material en
  calzadas y aceras. Equipamiento urbano nuevo
  (bancas, basureros, paradas de transporte publico, elementos
  decorativos, ornamentales, delimitadores de zonas, postes de
  iluminación, de señalización vial, publicitarios. inventario – Bienes
               Tomado del libro: “Instructivo para fichas de
               inmuebles.” . Grupo investigativo.

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Patrimonio Cultural de la ciudad de Loja

  • 1. Universidad Técnica Particular de Loja Intervención en Edificios Patrimoniales Introducción a la Arquitectura Mg. Arq. Katherine Soto  María José Arrobo.  José Luis Cardoso.  Evelyn Chamba.  David Morocho.  Dayanna Reibán.
  • 2. INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS PATRIMONIALES
  • 3. LEY DE PATRIMONIO  Art. 7.- Declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categorías: • a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas. • b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la Colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc., pertenecientes a la misma época.  En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares. Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia. Tomado del INPC por el Grupo investigativo.. Edificio Patrimonial de San Sebastián.
  • 4.  Art. 13.- No puede realizarse reparaciones, restauraciones ni modificaciones de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural sin previa autorización del Instituto. Las infracciones de lo dispuesto en este artículo acarrearán sanciones pecuniarias y prisión de hasta un año. Si como resultado de estas intervenciones se hubieran desvirtuado las características de un bien cultural el propietario estará obligado a restituirlo a sus condiciones anteriores, debiendo el Instituto, imponer también una multa anual hasta que esta restitución se cumpla. Las multas se harán extensivas a los contratistas o administradores de obras, autores materiales de la infracción, pudiendo llegar inclusive hasta la incautación.  Art. 14.- Las municipalidades y los demás organismos del sector público no pueden ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado sin previo permiso del Instituto, siendo responsable de la infracción el funcionario que dio la orden o extendió la autorización, quien será penado con la multa que señale la Ley. Tomado del INPC por el Grupo Edificio Patrimonial San Juan investigativo.. de Dios
  • 5.  Art. 15.- Las municipalidades de aquellas ciudades que posean Centros Históricos, conjuntos urbanos o edificios aislados cuyas características arquitectónicas sean dignas de ser preservadas deberán dictar ordenanzas o reglamentos que los protejan y que previamente hayan obtenido el visto bueno por el Instituto de Patrimonio Cultural. Si los planes reguladores aprobados por dichas municipalidades atenten contra estas características, el Instituto exigirá su reforma y recabará el cumplimiento de este artículo.  Art. 16.- Queda prohibido todo intento de adulteración de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, procurándose por todos los medios de la técnica su conservación y consolidación, limitándose a restaurar, previa la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, lo que fuese absolutamente indispensable y dejando siempre reconocibles las adiciones. Tomado del INPC por el Grupo investigativo.. Puerta de la Cuidad-Loja.
  • 6.  Art. 17.- Los organismos del sector público, las instituciones religiosas, las sociedades o personas particulares que posean bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, tienen la ineludible obligación de permitir, a solicitud del Instituto, su visita en días y horas previamente señaladas, para la observación, el estudio y la reproducción fotográfica o dibujada de los objetos sujetos a esta Ley que les pertenezcan o que tengan en posesión. Es facultad del Instituto inspeccionar los lugares donde existiesen bienes culturales por medio de sus delegados, previa presentación de las respectivas credenciales.  Art. 21.- Serán exonerados del 50% de los impuestos prediales y sus anexos los edificios y construcciones declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado que tengan un correcto mantenimiento y se encuentren inventariados. Cuando estos edificios hayan sido restaurados con los respectivos permisos del Instituto de Patrimonio Cultural y de las municipalidades, y siempre que el valor de las obras de restauración llegaren por lo menos al 30% del avalúo catastral del inmueble, la exoneración de los impuestos será total por el lapso de cinco años a contarse desde la terminación de la obra. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, estas exoneraciones se darán por terminadas. Tomado del INPC por el Grupo investigativo.. Edificio Patrimonial de la Catedral-Loja
  • 7.  Art. 35.- Para cumplir con los objetivos indicados en la presente Ley, el Instituto de Patrimonio Cultural podrá pedir a los organismos del sector público o Municipios, la declaratoria de utilidad pública para fines de expropiación de los bienes inmuebles que directa o accesoriamente forman parte del Patrimonio Cultural del Estado.  Art. 38.- Podrá declararse que un objeto ha perdido su carácter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural cuando los deterioros hayan eliminado totalmente su interés como tal, sin que sea factible su restauración.  Art. 40.- El Instituto de Patrimonio Cultural está facultado para imponer a los propietarios o responsables de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, la adopción de medidas precautelarías para la protección de las mismas. El incumplimiento de tales disposiciones será sancionado con las penas establecidas en la Ley. El Instituto podrá además expropiar o decomisar tales bienes culturales con el pago de hasta el 25% del valor estimado en el caso de expropiaciones. Tomado del INPC por el Grupo investigativo. Edificio Patrimonial ubicado en las calles J. Eguiguren y S. Bolívar
  • 8. NIVELES DE INTERVENCION REQUERIDA • Conservación: campo para especificar el cuidado permanente tanto de los elementos monumentales como de los demás bienes de importancia histórica, artística y tipológica arquitectónica; incluido el ambiente e que están ubicados a fin de garantizar su permanencia.  Mantenimiento: intervención que permite realizar reparaciones menores y actividad de limpieza de forma periódica.  Preservación: distintos tipos de acciones tendientes a proteger, resguardar y conservar los bienes de valor arquitectónico, histórico, cultural.  Prevención: intervención mediante la cual se toman medidas emergentes tendientes a evitar daños o destrucción de todos los elementos arquitectónicos y urbanos. Tomado del libro: “Instructivo para fichas de inventario – Bienes inmuebles.” . Grupo investigativo.
  • 9. • Restauración: campo para señalar si el bien cuenta con una intervención de carácter excepcional que ha recuperado sus valores éticos históricos y culturales, fundamentados en el respeto a los elementos antiguos y auténticos.  liberación: supresión de elementos agregados adicionales sin un valor cultural o natural y que afecte es estado del bien.  Consolidación: acción que tiende a detener las alteraciones a través de elementos que aseguren la conservación del mismo.  Restitución: intervención que permite la restitución de elementos desubicados o que su grado de deterioro no haga factible su restauración.  Reconstrucción: inte3rvencion con la finalidad de volver a construir partes desaparecidas o perdidas. Tomado del libro: “Instructivo para fichas de inventario – Bienes inmuebles.” . Grupo investigativo.
  • 10. • Reestructuración: campo para detallar aquellas acciones tendientes a devolver al conjunto urbano las condiciones de estabilidad perdidas o deterioradas .  Remodelación y complementación: Intervención que permite devolver y/o dotar de condiciones de habitabilidad perdida, deteriorada o nueva mediante adecuaciones de elementos de higiene, confort ambiental y espacial. estas intervenciones detonaran su contemporaneidad y deberán ser reversibles a la estructura original.  Demolición: intervención de carácter puntual que permite eliminar edificaciones que rompen con la integridad del contexto urbano histórico.  Derrocamiento: intervención que permitirá liberar elementos no originales que comprometen la estabilidad y la estética de un monumento • Descripción: campo abierto para describir el tipo de nivel de intervención que se realizo en los elementos constructivos y decorativos dentro del inmueble y su ubicación. Tomado del libro: “Instructivo para fichas de inventario – Bienes inmuebles.” . Grupo investigativo.
  • 11. MODIFICACIONES REALIZADAS. • Morfológicas: campo abierto para detallar cuando en las edificaciones se han realizado modificaciones que han alterado la forma volumétrica a través de intervenciones en: ventanas, balcones, aleros, ornamentos, puertas, portones, et c.. • Tipológicas: campo abierto para especificar las intervenciones que han alterado las características originales de la planimetría de las edificaciones: zaguanes, galerías, corredores, patios, niveles de pisos, cubiertas, tumbados. • Trama urbana: campo abierto para señalar las intervenciones que han alterado el tejido urbano original: su orientación, apertura de calles, cierre de calles originales, cambio de uso (de calles a pasajes peatonales). Calzadas y aceras mas anchas, usos de otro material en calzadas y aceras. Equipamiento urbano nuevo (bancas, basureros, paradas de transporte publico, elementos decorativos, ornamentales, delimitadores de zonas, postes de iluminación, de señalización vial, publicitarios. inventario – Bienes Tomado del libro: “Instructivo para fichas de inmuebles.” . Grupo investigativo.