Derechos Reales en el capitalismo, prescripciòn adquisitiva, propiedad privada
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INDICE
Introducción……………………………………………………………..pg. 1
El auto tutela posesoria luego de la modificación del Artículo 920
Del código civil.………………………………………………………….pg 4
La Posesión……………………………………………………………..pg. 4
Tutela Posesoria y sus presunciones………………………………..pg. 5
Efectos y consecuencias de la posesión………………………...….pg 5
El auto tutela del propietario…………………………………………..pg. 6
Extensión del plazo y establecimiento de un criterio subjetivo
Para el auto tutela………………………………………………………pg. 7
Intervención policial y Municipal en apoyo al despojado…………..pg. 8
El desalojo por vencimiento de plazo………………………………..pg. 9
Problemas de Academicismo………………………………………...pg. 10
Problemas de Academicismo…………………………………….…..pg. 11
Propuestas Concretas para mejorar el estado de cosas actual….pg 12
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INTRODUCCIÒN
Dentro del capitalismo como sistema económico en el cual nos
desenvolvemos, posee una peculiaridad que genera que este sistema
pueda realizarse y desenvolverse por cuestiones económicas, y una
dinámica que gire a nivel tributario, de goce y de beneficio capital tanto
para el estado, como también para las personas que pueden tener goce,
disfrute u alguna otra disposición sobre un bien mueble O inmueble. La
propiedad privada es uno de los motores o fuentes de combustible que el
capitalismo a nivel económico necesita para mantener activa el desarrollo
comercial de un estado, con la propiedad privada se genera tutela,
garantía y seguridad jurídica sobre los bienes, ya que posee una
restringida calidad de uso a nombre de un propietario, no obstante, la
propiedad privada en el caso de los bienes inmuebles genera una
capacidady obligación tributaria que el estado reconoce y recibe por dicha
posesión de derecho. Desde esta perspectiva, entendemos que el
derecho manifiesta tutela no solo a la persona que es propietaria del bien,
sino también a su función, ejercicio y responsabilidad que dicho bien
inmueble debe generar. Si una persona que posee un bien mueble,
propiedad privada, tiene la responsabilidad y obligaciónde generar dichos
efectos jurídicos. Si esos efectos jurídicos no se producen, ya hay una
falta de dinámica que no solo afecta a nivel estatal, sino que no permite el
desenvolvimiento del sistema económico correctamente. Es por ello que
se trabaja el tema de la Posesión, ya que durante el lapso de ausencia de
un propietario el bien inmueble priva de esta dinámica económica, el
poseedor asume la responsabilidad de los efectos que conlleva la
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responsabilidad de dicho bien, asumiendo los pagos tributarios
requeridos, y con ello vuelve a dinamizar el movimiento económico que la
propiedad privada trabaja. La posesión en este sentido implica actuar de
forma visible y aparten como un propietario, que aun sin serlo, asume esa
responsabilidad en calidad de obligación y al mismo tiempo disfruta el bien
de un propietario que no trabaja dicha responsabilidad, contando así
también para ello en este trabajo los requisitos necesarios que el poseedor
necesita para ser considerado como tal según lo que la ley trabaja y tutela.
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El auto tutela posesoria luego de la modificación del Artículo 920 del
código civil.
La Posesión
La posesión plasmada según el código civil peruano es definida como aquel
ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad según el
artículo 896. Esto según la concepción clásica que tenía la necesidad de probar
una correcta utilización de un bien sin ser el propietario, como tal tiene una
función de apariencia en la que está basada este derecho sobre la propiedad, ya
que se presumía que era propietario quien tenía la posesiónde dicho bien. Dicha
efectividad dotaba algo más complicado que solo una herramienta eficaz ya que
era el uso de hecho de una propiedad con derecho de posesionario, pero sin
derecho de propietario y en allí donde radicaba la diferencia de la que se trabaja
este informe. Los supuestos en lo que también se considera como posesión no
solo es quien da uso de un bien porque el propietario descuido o dejo de
dinamizar la función del bien, sino también puede darse cuando se realiza con
empeño, donde el acreedor anticrético que recibe un bien en garantía de deuda
y pueda usar sus ganancias de dicho bien, el usufructo, uso, habitación, o alguna
relación personal, es allí donde la posesión obtendrá título derivado del
propietario. Entonces es aquí donde vemos que la posesión es una apare ciencia
donde el poseedor realiza o actúa como una figura en calidad de propietario y
con ello realiza en reemplazo, la responsabilidad que el propietario debería
ejecutar.
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Tutela Posesoria y sus presunciones
Las presunciones que el Poseedor pueda obtener una correcta tutela
jurisdiccional y ser legalmente aceptado podrían ser las presunciones legales, la
suma de plazos posesorios, la prescripción adquisitiva de dominio, el rembolso
por mejoras y defensa interdicto, como consecuencias importantes que justifican
investigación y hacer necesidad de saber los elementos que se consideran para
una correcta situación posesoria.
Efectos y consecuencias de la posesión:
I) también hay la adquisición ficta para la posesión, muy a parte de lo que la ley
exige.
ii) derecho del poseedor a sumar plazo posesorio de anteriores poseedores.
iii) Derecho a conservar calidad de poseedor mientras no ejerza de hecho
ninguna conducta sobre el bien.
Iv) goza del derecho a ser considerador poseedor mediato por el solo hecho de
haber conferido título temporal para que otro posea de manera inmediata.
v) beneficios especiales si posee creyendo que tiene derecho sobre el bien de
buena fe y soporta cargas también especiales si posee de mala fe.
Vi) hay presunciones legales que ante situaciones de controversia invierten la
carga de la prueba a favor del poseedor.
Vii) el poseedor tiene derecho de reembolso de las mejorar realizadas en el bien
ajeno.
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Viii) derecho a mantener la situación posesoria para lo cual se le ha dotado de
medios extrajudiciales y extrajudiciales de defensa.
IX) la posesión que se prolongue con ciertos requisitos puede conducir a la
adquisición de derechos de propiedad y servidumbre.
Con ello vemos como tanto el derecho de propietario como la del derecho del
poseedor conjugan toda una naturaleza en la legalidad de los bienes, en este
caso, con los inmuebles.
El auto tutela del propietario
Dentro de ellos vemos también la tutela posesoria que es el trasfondo del tema,
donde se busca mantener la paz social y a la vez que se permita la realización
de la explotación económica de las cosas, y no su estancamiento, ya que la
propiedad a nivel tributario es una fuente económica en un estado, como también
una fuente económica para las personas o ciudadanos que de ellas puedan
sacar alguna utilidad. Se trabaja así una defensa judicial de la posesión para que
así pueda generarse o intentar darse una paz social. Evitando la violencia de
tomar justicia por manos propias de forma incorrecta, y según estas
estipulaciones se generaran un derecho de posesión como ejercicio de hecho de
la posesión y así se aplicará una cierta defensa del ejercicio tutelado de la
propiedad.
Dentro de las acciones posesorias vemos también la aparición de los interdictos
que serán regularizados por el derecho de posesión lo cual se trabajará de forma
de resoluciones provisionales es por ello que se aplican vías de tipo sumarísimo,
mientras que para las acciones posesorias se aplican vías de tipo de
conocimiento y por ello es un poco más complicado esta naturaleza civil ya que
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se plasman hacia caracteres de cosa juzgada. No obstante también debemos
entender que la auto tutela puede generar ciertos caos en algunos casos, es por
eso que cada medida aplicada en relación de ejercicio autónomo de poder
deberá ser realizado según la proporcionalidad que la ley y la circunstancia lo
estime designado porque de lo contrario se estaría aplicando un abuso de lo que
la norma establece, la defensa debe ser solo la necesaria, para evitar así el
peligro de defensa injusta.
Extensión del plazo y establecimiento de un criterio subjetivo para el auto
tutela
El tiempo y momento para la aplicación auto tutelar implica una verdadera unidad
de tiempo, es ejercida por una cuestión inmediata de acción donde la autoridad
faltaba. Se habla de un espacio de tiempo de 15 días en lo que la acción se
desalojó se realizará ,pero dichos tiempo debe ser también aplicado desde el
conocimiento de la persona propietaria, es allí donde también radicaba la
problemática sobre cuando es considerado tiempo de conocimiento por la parte
afectada que aplicaría su auto tutela en este aspecto, ya que el conocimiento
puede considerarse que se dé mucho tiempo después pasado de los 15 días,
ya sea por el que el dueño original se ausento por motivo de viaje. La
problemática de la auto tela se realiza por una cuestión de celeridad judicial,
donde la carga procesal y la económica procedimental y procesal es tan escasa,
hay la necesidad de las personas puedan conocer el reglamento y según ello
aplicar lo que por ley se permite auto tutelar. También es necesario mencionar
que dentro de esta problemática se ve también lo que implica la construcción del
bien ajeno, del cual uno es poseedor, la edificación al inicio o al final del bien
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inmueble del cual se ejerce una acción de posesión también posee una
problemática que dio a debate su intervención judicial.
Intervención policial y Municipal en apoyo al despojado
La policía Nacional y municipalidades deben apoyar en este sentido al
despojado, no obstante siempre es menester la intervención de una persona
pertinente y un análisis del caso para poder corroborar si realmente se está
actuando según la norma, o si el poseedor está cumpliendo lo que por ley le
corresponde, es allí donde preguntas necesarias antes que las municipalidades
o agencia policial puedan actuar. Hay la inminente necesidad de proteger la
propiedad antes que la posesión, y por ello es importante conocer las causales
como prescripción del inmueble, donde se necesita más la tutela y protección del
poseedor que no exactamente es ajeno a la propiedad.
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El desalojo por vencimiento de plazo
Otra problemática que se trabaja a nivel jurídico es sobre la relación entre
arrendador de un bien inmueble con una persona que arrienda este propiedad
por un plazo ya sea determinado o indeterminado, esto a nivel del tema de
posesorio. Encontramos con varias propuestas en los que los plenos casa torios
han trabajado a nivel de polémicas y debates donde se pretende trabajar la
problemática de cuando es considerado el arrendatario como un “precario” aquí
se ve sobre si la culminación contractual entre estos dos sujetos de derechos se
realiza al finalizar el contrato, o por su continuación del contrario sin
manifestación de voluntad de alguna de las partes. Por un lado tenemos que el
Precario será quien al terminar su contrato de alquiler, siga viviendo o no desee
salir del bien inmueble, mientras que otra propuesta nos denotaba que el
Precario solo sería cuando ya hubo una aparición de comunicado por parte del
arrendador para que se retire de la propiedad, aludiendo así una indemnización
por la parte que no acepta el retiro a pesar de la comunicación, lo pactado en
contrato. También se habla sobre el plazo del contrato, que cuando el
arrendatario continua permaneciendo en el bien mueble a pesar de haber
finalizado el tiempo acordado según en el contrato, no se estaría hablando de un
nuevo contrato, sino de una continuidad de este y por ende debe seguir sujeto a
lo inicialmente establecido por la norma, la mencionada obligación nace como
dice la lectura precisamente del contrato, que sigue subsistiendo y no está
fenecido, es decir que si el arrendatario contenía gozando del bien inmueble es
considerado como continuación del contrato y con ello ya no procede a
indemnizar ni pagar una penalidad, sino lo establecido por contrato inicialmente.
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Hay consideraciones que se tienen que tomar en cuenta para el supuesto de
posesión precaria, como lo siguiente:
Cuando el arrendador recién solicite la devolución del bien inmueble y el
arrendatario se resista a esta petición, aun cuando ya el plazo mencionado
dentro de contrato haya culminado.
Problemas de Academicismo
El desalojo se produce recién cuando el arrendador haya avisado, sino dicho
desalojo sino la demanda será considerada como infundada. Sin embargo,
también se desprende la lectura que si ya no hay contrato, por ende tampoco
hay sanción, ya que la sanción estaría realizada solo a nivel contractual, y el
disfrute del bien fuera de contrato ya no abarcaría dicha penalidad, es allí donde
la problemática se convierte en las siguientes preguntas:
¿Es conveniente considerar un supuesto de conclusión de contrato de
arrendamiento como un supuesto de posesión precaria? Para ello se está viendo
que la problemática académica a nivel doctrinario hace que la celeridad sea más
complicada de alcanzar ya que todos estos componentes teóricos crean un
tráfico de información y disposición sobre cómo realizar la tutela jurisdiccional.
Como parte de dicha solución también se vio considerado que podría aplicarse
cláusula de allanamiento a futuro con firmas legalizadas donde en el mismo
contrato ambas partes asuman disposiciones en casos de problemáticas como
la del precario, el supuesto de precario y sobre cómo llevarlo a cabo dentro del
tiempo estimado de contrato.
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Propuestas Concretas para mejorar el estado de cosas actual
Ante ello también viene la propuesta de que los jueces deben adoptar medidas
para acelerar los procesos sumarísimos.
Los dictados de resoluciones de audiencia única,
la citación a audiencia única en el auto emisario,
la propicia de conciliación judicial,
la admisión de medios probatorios,
como también la mejora de audiencias de los plenos casa torios.