2. PROTECCION PARA PROGRAMAS DE PC Los programas de computador son protegidos de la misma manera que las obras literarias. Dicha protección se cubre tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. Únicamente los autores o titulares de los programas de computador podrán autorizar las modificaciones necesarias para la correcta utilización de los programas.
3. El dueño de un ejemplar del programa de computador de circulación lícita podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa siempre y cuando: Sea indispensable para la utilización del programao Sea con fines de archivo, es decir, destinada exclusivamente a sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta ya no pueda utilizarse por daño o pérdida.
4. LEYES PARA ELEMENTOS AUDIOVISUALES Las obras e interpretaciones que forman la obra audiovisual se encuentran protegidas por la propiedad intelectual, ya sea por el derecho de autor o por los derechos conexos, según la naturaleza del aporte o contribución. Este aporte puede ser el guión, que es una obra protegida por el derecho de autor, o la interpretación que hacen los actores o actrices, que son prestaciones artísticas protegidas por los derechos conexos.
5. LEYES PARA ELEMENTOS LITERARIOS El derecho de autor: Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor.