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INFORME SOBRE EL TITULO I DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Abanto Rodríguez, Fernando; Cruz Solis, Omar; López Hernández, Grecia;
Quevedo Huanca, Noelia; Villacorta Cruz, Ingrid; Romero Aguilar, Jordy Anibal y
Teran Teran, José Benjamín
Facultad de Derecho y CC. PP, Universidad Nacional de Trujillo.
Derecho Empresarial I: Societario
Dra. Carmen Olinda Neyra Alvarado
11de Julio del 2021
INTRODUCCIÓN
En el Derecho Comercial es común encontrar diversas opiniones sobre la regulación de
dichos los sujetos, este tema llego a extenderse hasta el ámbito político. El comerciante
fue el centro de estudio hasta mediados del siglo XIX luego pasó a ser la acción de
comerciar, dotando asi al Derecho Comercial de un carácter subjetivo. Esto es importante
mencionar pues se amplia la gama de sujetos involucrados dentro del radio de esta
disciplina juridica. Esta vez hablaremos de las sociedades, siendo materia de estudio del
Derecho Societario.
Además, sabemos que el Derecho Societario se encuentra dentro de lo que abarca el
Derecho Comercial, como disciplina que regula a ciertos sujetos que están involucrados
dentro del mercado, en este caso, las sociedades.
En el Perú, el Derecho Societario se sostiene principalmente de la Ley N° 26887 - Ley
General de Sociedades y también de la Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN -
Reglamento de Registro de Sociedades.
Es así que se enaltece a la Ley General de Sociedades, como un conjunto de pautas
jurídicas aplicables a dicha sociedades en el Perú. La presente ley cuenta con 5 libros y
448 artículos, en donde se pretenden establecer las pautas para el establecimiento,
atribuciones y fenecimiento de las sociedades en el Perú.
En el presente trabajo, aplicaremos los conocimientos recabados a través de lectura del
libro titulado “Reglas aplicables a todas las sociedades” de la Ley General de Sociedades,
estableceremos su importancia, nos centraremos en un problema común con respecto del
objeto social e identificaremos algunos ejemplos prácticos sobre el art. 4 de la LGS.
Mediante la lectura de un fragmento del libro Derecho Societario Peruano de Enrique
Elías Laroza y el artículo titulado “El Objeto Social, los alcances de la representación y
los actos ultra vires en la Nueva Ley General de Sociedades” del mismo autor,
proporcionados por nuestra docente, concluimos en el siguiente informe.
Haremos uso de organizadores visuales (mapas conceptuales) estructurados según
nuestro análisis y de ejemplos prácticos para resolver el cuestionario otorgado por la
docente.
Pretendemos que, mediante este pequeño trabajo, se diluciden ciertas incógnitas sobre las
reglas generales para las sociedades. Asimismo, a través de dichos gráficos generar un
mejor grado de entendimiento para temas básicos del Derecho Societario, y al mismo
tiempo evidenciar nuestro aprendizaje.
I. IMPORTANCIA DE LAS REGLAS APLICABLES A TODA SOCIEDAD
TITULO I DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Los 49 artículos del primer libro de la Ley General de Sociedades, son relevantes porque
establecen las directrices para la correcta constitución, inscripción y funcionamiento de
las sociedades en el Perú.
De manera general, este conjunto de reglas es importantes porque de ellas se servirán las
sociedades para evitar infracciones o sanciones en relación a su funcionamiento. Además,
de la mano del objetivo de la presente ley, se pretende que sirvan de instrumento para
alcanzar los objetivos de la sociedad.
Estableceremos su importancia desde tres aspectos, pues cada uno de ellos poseen una
relevancia en torno a su propósito general. Mencionaremos dichos aspectos junto a
algunos artículos de la LGS más representativos.
1. Aspecto Económico:
Como grupo consideramos razonable considerar este aspecto, ya que de por sí una
sociedad pretende usar su dicha personalidad juridica para fines lucrativos y de
manera indirecta resulte beneficioso para la economía nacional.
Dentro de los artículos del 1er libro rescatamos algunos puntos que podrían
catalogarse de dotar de cierta relevancia a las normas para el desarrollo económico
de la sociedad y del país. Algunos artículos representativos para este aspecto son:
- Aportes (Art. 22)
- Beneficios y perdidas (Art. 39)
- Denominación o razón social (Art. 9)
2. Aspecto Normativo:
Este aspecto es mayoritario en el primer libro, pues como bien se dijo en el
objetivo general, estas reglas generales pretenden ser parámetros para la actividad
societaria.
Es así que, mediante norma expresa, podemos evidenciar el principio de tipicidad,
para la realización del objeto de la ley. Algunos artículos representativos para este
aspecto son:
- Formalidades de constitución (Art. 5)
- Pluralidad de socios (Art. 4)
- Objeto social (Art. 11)
- Personalidad Juridica (Art. 6)
3. Aspecto Comunitario:
La sociedad tiene constante relación con la comunidad y con el Estado, entonces
podremos colegir que, de alguna manera, producto de esta relación, hay beneficios
para ambos. En este aspecto podemos afirmar la regulación de la actuación de
terceros dentro de la sociedad y la del Estado. Los sgtes artículos lo representan:
- Terceros de buena fe (Art. 27)
- Publicaciones (Art. 44 y 45)
II. EL OBJETO SOCIAL
CONCEPTO: El objeto social es el conjunto de negocios y operaciones que van a
determinar la actividad económica que va a realizar la sociedad. Es la razón por la cual la
sociedad se constituye.
Según el Art. 11 de la LGS, en el objeto social se circunscriben actividades licitas de
manera detallada que va a realizar la sociedad, asimismo incluye a las que coadyuven a
la realización de sus fines.
Es importante resaltar también que, quienes interpretan dicho objeto social y las
relacionan con las operaciones o negocios es la Junta General de Accionistas, dándole o
no su aprobación. De esta manera nos desprendemos de la jurisprudencia inglesa, donde
la interpretación de dicha falta contra el objeto social es facultad del órgano judicial.
IMPORTANCIA:
Debido a ella es que los socios pretenden participar, aportando sus capitales y
arriesgándolas. Según el autor, si no existe una delimitación de las actividades, esta
incertidumbre perjudicaría a los accionistas. Asimismo, influye para establecer el monto
del capital inicial, el nombramiento de los administradores, el nivel de endeudamiento,
etc.
¿OBJETOS SOCIALES INDEBIDOS?
Nuestro ordenamiento jurídico no permite que se establezcan objetos sociales ilícitos o
que sean exclusivos de por algún órgano. La inscripción de la sociedad en el Registro
Publico depende de ello, pues de ser así, la sociedad no adquiría este estatus, mucho
menos de personalidad juridica.
Sin embargo, en la realidad practica podemos encontrar ciertas contradicciones, si bien
es cierto que es un requisito necesario para dotar de regularidad la sociedad, solo queda
en eso. Pues luego, sus practicas pueden ser diferentes y como en párrafos anteriores
mencionamos, la junta general de socios es la encargada de aprobarlas o no.
Que entendemos por objetos sociales indebidos, para ello es necesario saber que se
entiende con la palabra “indebidos”. Según la RAE, entendemos por indebido a la
actividad que no se debe hacer porque es inconveniente, ilegal o injusto. Es decir,
podemos definir a los objetos sociales indebidos como las actividades realizadas por la
sociedad a posteriori de su inscripción, que, siendo ilícitas, inconvenientes para la
sociedad, injustas para terceros que se involucran con ella y diferentes a lo
establecido, se presentan de manera engañosa como un objeto social legal y
conveniente.
¿EXISTEN SOLUCIONES PREVISTAS EN LA LEY?
- La teoría de los actos ultra vires, nos da la idea de una posible consecuencia
juridica para las sociedades que incumplan con su objeto social establecido
mediante actos que exceden dicho objeto social. Hablamos de la nulidad de
dichos actos. Sin embargo, eso no puede aplicarse en el Perú, pues la
interpretación de los actos se da por parte de la junta de socios, además la
nulidad en perjuicio de un contratante de buena fe es inadmisible.
- En caso sea una actividad distinta a la establecida, se activa el Derecho de
Separación del Accionista establecido en el art. 200 de la LGS. Los socios
involucrados en daños o perjuicios dentro de la sociedad por acuerdos
adoptados distintos al del objeto social responden frente a la sociedad, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles, estipulado
en el art. 12 de la LGS.
III. EL ESTATUTO Y LA PLURALIDAD DE SOCIOS
El art. 4 es claro con respecto al requisito mínimo para constituir una sociedad, asimismo
establece el carácter exclusivo de las sociedades de un solo socio a las atribuidas por ley
o cuando es el Estado.
Cuando hablamos de sociedades con pluralidad de socios, generalmente son las
sociedades de del Sector Privado, empresas que son constituidas por mas de un socio. En
el caso de la sociedad de un solo socio, un ejemplo de sociedades unipersonales tenemos
con las subsidiarias de las empresas del sistema financiero (Ley de Bancos Ley N° 26702
Artículo 36 inciso 3), el mercado bursátil (Decreto Supremo N° 93-2002, Articulo 201) y
las empresas del Estado (Ley N° 24948, Articulo 7), se constituyen como sociedades
anónimas sin exigírseles la pluralidad de socios
Estatuto Social – ALICORP S.A.A., 1 de agosto de 1956
https://www.alicorp.com.pe/media/documents/Estatuto-Social.pdf
Estatuto Social de Petróleos del Perú – PETROPERÚ, 18 de octubre de 2010
https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf
Sociedad con pluralidad
de socios
Sociedad Unipersonal
CONCLUSIONES:
- La Ley General de Sociedades permite el correcto desenvolvimiento legal de
las sociedades en el Perú. Su primer libro nos relata las pautas generales que
toda sociedad debe cumplir. La importancia podemos visualizarla desde tres
aspectos, económico, normativo y comunitario.
- El objeto social es la razón de la constitución de la sociedad, delimitarla va a
tener influencia dentro de las decisiones de la sociedad, además de ser un
requisito para que la sociedad pueda inscribirse en registro públicos.
- Los objetos sociales indebidos son actividades distintas a las previstas que se
realizan luego de obtener la personalidad juridica, y que aun no existe una
regulación exhaustiva para aquellos casos.
- Las sociedades necesariamente tienen que contar con dos socios como mínimo
para su inscripción y mantenimiento, exceptuando a las empresas estatales y
a los designados por ley.
BIBLIOGRAFÍA:
Larosa, E. (2001), Derecho societario peruano: la ley general de sociedades del Perú.
Normas Legales, Trujillo – Perú.
Larosa, E (1998), El Objeto Social Los Alcances de la Representación y los Actos Ultra
Vires en la Nueva Ley General de Sociedades
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16625
Ley Nº 26887, Ley General de sociedades. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, del 09
de diciembre de 1997
Estatuto Social de Petróleos del Perú – PETROPERÚ, 18 de octubre de 2010
https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf
Estatuto Social – ALICORP S.A.A., 1 de agosto de 1956
https://www.alicorp.com.pe/media/documents/Estatuto-Social.pdf

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  • 1. INFORME SOBRE EL TITULO I DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Abanto Rodríguez, Fernando; Cruz Solis, Omar; López Hernández, Grecia; Quevedo Huanca, Noelia; Villacorta Cruz, Ingrid; Romero Aguilar, Jordy Anibal y Teran Teran, José Benjamín Facultad de Derecho y CC. PP, Universidad Nacional de Trujillo. Derecho Empresarial I: Societario Dra. Carmen Olinda Neyra Alvarado 11de Julio del 2021
  • 2. INTRODUCCIÓN En el Derecho Comercial es común encontrar diversas opiniones sobre la regulación de dichos los sujetos, este tema llego a extenderse hasta el ámbito político. El comerciante fue el centro de estudio hasta mediados del siglo XIX luego pasó a ser la acción de comerciar, dotando asi al Derecho Comercial de un carácter subjetivo. Esto es importante mencionar pues se amplia la gama de sujetos involucrados dentro del radio de esta disciplina juridica. Esta vez hablaremos de las sociedades, siendo materia de estudio del Derecho Societario. Además, sabemos que el Derecho Societario se encuentra dentro de lo que abarca el Derecho Comercial, como disciplina que regula a ciertos sujetos que están involucrados dentro del mercado, en este caso, las sociedades. En el Perú, el Derecho Societario se sostiene principalmente de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades y también de la Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN - Reglamento de Registro de Sociedades. Es así que se enaltece a la Ley General de Sociedades, como un conjunto de pautas jurídicas aplicables a dicha sociedades en el Perú. La presente ley cuenta con 5 libros y 448 artículos, en donde se pretenden establecer las pautas para el establecimiento, atribuciones y fenecimiento de las sociedades en el Perú. En el presente trabajo, aplicaremos los conocimientos recabados a través de lectura del libro titulado “Reglas aplicables a todas las sociedades” de la Ley General de Sociedades, estableceremos su importancia, nos centraremos en un problema común con respecto del objeto social e identificaremos algunos ejemplos prácticos sobre el art. 4 de la LGS. Mediante la lectura de un fragmento del libro Derecho Societario Peruano de Enrique Elías Laroza y el artículo titulado “El Objeto Social, los alcances de la representación y los actos ultra vires en la Nueva Ley General de Sociedades” del mismo autor, proporcionados por nuestra docente, concluimos en el siguiente informe. Haremos uso de organizadores visuales (mapas conceptuales) estructurados según nuestro análisis y de ejemplos prácticos para resolver el cuestionario otorgado por la docente. Pretendemos que, mediante este pequeño trabajo, se diluciden ciertas incógnitas sobre las reglas generales para las sociedades. Asimismo, a través de dichos gráficos generar un mejor grado de entendimiento para temas básicos del Derecho Societario, y al mismo tiempo evidenciar nuestro aprendizaje.
  • 3. I. IMPORTANCIA DE LAS REGLAS APLICABLES A TODA SOCIEDAD TITULO I DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Los 49 artículos del primer libro de la Ley General de Sociedades, son relevantes porque establecen las directrices para la correcta constitución, inscripción y funcionamiento de las sociedades en el Perú. De manera general, este conjunto de reglas es importantes porque de ellas se servirán las sociedades para evitar infracciones o sanciones en relación a su funcionamiento. Además, de la mano del objetivo de la presente ley, se pretende que sirvan de instrumento para alcanzar los objetivos de la sociedad. Estableceremos su importancia desde tres aspectos, pues cada uno de ellos poseen una relevancia en torno a su propósito general. Mencionaremos dichos aspectos junto a algunos artículos de la LGS más representativos. 1. Aspecto Económico: Como grupo consideramos razonable considerar este aspecto, ya que de por sí una sociedad pretende usar su dicha personalidad juridica para fines lucrativos y de manera indirecta resulte beneficioso para la economía nacional. Dentro de los artículos del 1er libro rescatamos algunos puntos que podrían catalogarse de dotar de cierta relevancia a las normas para el desarrollo económico de la sociedad y del país. Algunos artículos representativos para este aspecto son: - Aportes (Art. 22) - Beneficios y perdidas (Art. 39) - Denominación o razón social (Art. 9) 2. Aspecto Normativo: Este aspecto es mayoritario en el primer libro, pues como bien se dijo en el objetivo general, estas reglas generales pretenden ser parámetros para la actividad societaria. Es así que, mediante norma expresa, podemos evidenciar el principio de tipicidad, para la realización del objeto de la ley. Algunos artículos representativos para este aspecto son: - Formalidades de constitución (Art. 5) - Pluralidad de socios (Art. 4) - Objeto social (Art. 11) - Personalidad Juridica (Art. 6) 3. Aspecto Comunitario: La sociedad tiene constante relación con la comunidad y con el Estado, entonces podremos colegir que, de alguna manera, producto de esta relación, hay beneficios para ambos. En este aspecto podemos afirmar la regulación de la actuación de terceros dentro de la sociedad y la del Estado. Los sgtes artículos lo representan: - Terceros de buena fe (Art. 27) - Publicaciones (Art. 44 y 45)
  • 4.
  • 5. II. EL OBJETO SOCIAL CONCEPTO: El objeto social es el conjunto de negocios y operaciones que van a determinar la actividad económica que va a realizar la sociedad. Es la razón por la cual la sociedad se constituye. Según el Art. 11 de la LGS, en el objeto social se circunscriben actividades licitas de manera detallada que va a realizar la sociedad, asimismo incluye a las que coadyuven a la realización de sus fines. Es importante resaltar también que, quienes interpretan dicho objeto social y las relacionan con las operaciones o negocios es la Junta General de Accionistas, dándole o no su aprobación. De esta manera nos desprendemos de la jurisprudencia inglesa, donde la interpretación de dicha falta contra el objeto social es facultad del órgano judicial. IMPORTANCIA: Debido a ella es que los socios pretenden participar, aportando sus capitales y arriesgándolas. Según el autor, si no existe una delimitación de las actividades, esta incertidumbre perjudicaría a los accionistas. Asimismo, influye para establecer el monto del capital inicial, el nombramiento de los administradores, el nivel de endeudamiento, etc. ¿OBJETOS SOCIALES INDEBIDOS? Nuestro ordenamiento jurídico no permite que se establezcan objetos sociales ilícitos o que sean exclusivos de por algún órgano. La inscripción de la sociedad en el Registro Publico depende de ello, pues de ser así, la sociedad no adquiría este estatus, mucho menos de personalidad juridica. Sin embargo, en la realidad practica podemos encontrar ciertas contradicciones, si bien es cierto que es un requisito necesario para dotar de regularidad la sociedad, solo queda en eso. Pues luego, sus practicas pueden ser diferentes y como en párrafos anteriores mencionamos, la junta general de socios es la encargada de aprobarlas o no. Que entendemos por objetos sociales indebidos, para ello es necesario saber que se entiende con la palabra “indebidos”. Según la RAE, entendemos por indebido a la actividad que no se debe hacer porque es inconveniente, ilegal o injusto. Es decir, podemos definir a los objetos sociales indebidos como las actividades realizadas por la sociedad a posteriori de su inscripción, que, siendo ilícitas, inconvenientes para la sociedad, injustas para terceros que se involucran con ella y diferentes a lo establecido, se presentan de manera engañosa como un objeto social legal y conveniente. ¿EXISTEN SOLUCIONES PREVISTAS EN LA LEY? - La teoría de los actos ultra vires, nos da la idea de una posible consecuencia juridica para las sociedades que incumplan con su objeto social establecido mediante actos que exceden dicho objeto social. Hablamos de la nulidad de dichos actos. Sin embargo, eso no puede aplicarse en el Perú, pues la
  • 6. interpretación de los actos se da por parte de la junta de socios, además la nulidad en perjuicio de un contratante de buena fe es inadmisible. - En caso sea una actividad distinta a la establecida, se activa el Derecho de Separación del Accionista establecido en el art. 200 de la LGS. Los socios involucrados en daños o perjuicios dentro de la sociedad por acuerdos adoptados distintos al del objeto social responden frente a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles, estipulado en el art. 12 de la LGS.
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  • 8. III. EL ESTATUTO Y LA PLURALIDAD DE SOCIOS El art. 4 es claro con respecto al requisito mínimo para constituir una sociedad, asimismo establece el carácter exclusivo de las sociedades de un solo socio a las atribuidas por ley o cuando es el Estado. Cuando hablamos de sociedades con pluralidad de socios, generalmente son las sociedades de del Sector Privado, empresas que son constituidas por mas de un socio. En el caso de la sociedad de un solo socio, un ejemplo de sociedades unipersonales tenemos con las subsidiarias de las empresas del sistema financiero (Ley de Bancos Ley N° 26702 Artículo 36 inciso 3), el mercado bursátil (Decreto Supremo N° 93-2002, Articulo 201) y las empresas del Estado (Ley N° 24948, Articulo 7), se constituyen como sociedades anónimas sin exigírseles la pluralidad de socios Estatuto Social – ALICORP S.A.A., 1 de agosto de 1956 https://www.alicorp.com.pe/media/documents/Estatuto-Social.pdf Estatuto Social de Petróleos del Perú – PETROPERÚ, 18 de octubre de 2010 https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf Sociedad con pluralidad de socios Sociedad Unipersonal
  • 9. CONCLUSIONES: - La Ley General de Sociedades permite el correcto desenvolvimiento legal de las sociedades en el Perú. Su primer libro nos relata las pautas generales que toda sociedad debe cumplir. La importancia podemos visualizarla desde tres aspectos, económico, normativo y comunitario. - El objeto social es la razón de la constitución de la sociedad, delimitarla va a tener influencia dentro de las decisiones de la sociedad, además de ser un requisito para que la sociedad pueda inscribirse en registro públicos. - Los objetos sociales indebidos son actividades distintas a las previstas que se realizan luego de obtener la personalidad juridica, y que aun no existe una regulación exhaustiva para aquellos casos. - Las sociedades necesariamente tienen que contar con dos socios como mínimo para su inscripción y mantenimiento, exceptuando a las empresas estatales y a los designados por ley. BIBLIOGRAFÍA: Larosa, E. (2001), Derecho societario peruano: la ley general de sociedades del Perú. Normas Legales, Trujillo – Perú. Larosa, E (1998), El Objeto Social Los Alcances de la Representación y los Actos Ultra Vires en la Nueva Ley General de Sociedades http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16625 Ley Nº 26887, Ley General de sociedades. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, del 09 de diciembre de 1997 Estatuto Social de Petróleos del Perú – PETROPERÚ, 18 de octubre de 2010 https://www.petroperu.com.pe/Docs/spa/files/Cartilla-Estatuto-Petroperu.pdf Estatuto Social – ALICORP S.A.A., 1 de agosto de 1956 https://www.alicorp.com.pe/media/documents/Estatuto-Social.pdf