Este documento resume conceptos clave del derecho civil y comercial argentino. Explica que un acto de comercio es una acción realizada con el fin de obtener un beneficio económico, como la compra y venta de bienes. Identifica a las personas jurídicas y quienes realizan actividades económicas como sujetos de actos de comercio. También resume los requisitos contables como llevar diarios, inventarios y balances de forma uniforme y respaldada por documentación.
2. ÍNDICE
-¿Qué es el acto de comercio?
-¿Qué son los actos de comercio?
-¿Quiénes son los sujetos de acto de comercio?
-Sujetos eximidos
-Articulo 321
-Articulo 322
-Articulo 323
-¿Qué entendemos por representación aparente?
3. ¿Qué es el acto de comercio?
Un acto de comercio es aquella acción de un individuo o empresa lleva a
cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su
defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del
pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta
ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.
Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de
comercio es la obtención de un beneficio económico.
4. ¿Qué son los actos de comercio?
En principio los actos de comercio son actos jurídicos, lícitos,
voluntarios y con la finalidad de adquirir, modificar o extinguir
derechos, de intermediar en la elaboración e intercambios de
bienes siempre realizados con un fin de lucro. Es decir, si la
producción o adquisición del bien fuera para quedar en poder
de la persona y no por una simple especulación no existiría
acto de comercio, este acto termina cuando el objeto llega al
consumidor.
5. ¿Quiénes son los sujetos de acto de comercio?
Articulo 320 del nuevo código civil y comercial de la nación
establece que están obligadas a llevar contabilidad todas las
personas jurídicas privadas y quienes realicen una actividad
económica organizada o son titulares de una empresa o
establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de
servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si
solicita su inscripción y la habilitación de sus registros como se
establece en esta misma sección.
6. Sujetos eximidos
Las personas humanas que ejercen una profesión liberal (por
ejemplo, medico, abogado, contador, arquitecto, psicólogo,
etc. ) no tienen la obligación legal de llevar la contabilidad.
7. Articulo 321
Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada
sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico
de las actividades y de los actos que deben registrarse, de
modo que se permita la individualización de las E y las
correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos
deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo
cual debe archivarse en forma metódica y que permita su
localización y consulta.
8. Articulo 322
Registros indispensables:
a) Diario.
b)Inventario y balances.
c) Aquellos que correspondan a una adecuada integración de
un sistema de contabilidad y que exige la importancia y de la
naturaleza de las actividades a desarrollar.
d)Los que en forma especial impone este código u otras leyes.
9. Articulo 323
Libros. El interesado debe llevar su contabilidad
mediante la utilización de libros y debe presentarlos,
debidamente encuadernados, para su individualización
en el registro publico correspondiente.
10. ¿Qué entendemos por representación aparente?
Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un
tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer
razonablemente que negocia con su representante, sin
que halla representación expresa, se entiende que le ha
otorgado tácticamente poder suficiente