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CONTENIDO
Objetivos ______________________________________________________________ 5
Introducción ____________________________________________________________ 6
ICONOGRAFIA _________________________________________________________ 8
Proceso para Obtener la Certificación de Asesor Previsional ______________________ 9
Etapas del proceso ___________________________________________________ 10
Requisitos para realizar el Examen de Certificación__________________________ 11
1. Rol del Asesor Previcional _____________________________________________ 14
1.1 Circular Única de Agentes Promotores_________________________________ 14
1.1.1 Permanencia del Asesor Previsional en sus funciones ___________________ 14
1.1.2 Funciones y obligaciones del Asesor Previsional _______________________ 15
1.1.3 Responsabilidades de las Administradoras por los actos que realicen sus Asesores
Previsionales________________________________________________________ 18
2.Marco normativo del sistema de ahorro para el retiro __________________________ 21
2.1 Leyes de la Seguridad Social ________________________________________ 21
2.1.1 Ley del Seguro Social ____________________________________________ 21
2.1.2 Ley del ISSSTE _________________________________________________ 28
2.1.3 Ley del INFONAVIT ______________________________________________ 31
2.2 Portabilidad de Derechos ___________________________________________ 34
2.2.1 Portabilidad de Derechos Pensionarios _______________________________ 36
2.3 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro____________________________ 37
2.3.1 Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro____________ 38
2.3.2 Disposiciones de Carácter General en Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 38
2.4 Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro _______________________ 40
3. Características de las cuentas individuales _________________________________ 41
3.1 Administración de la Cuenta Individual _________________________________ 41
3.1.1 Características de la Cuenta Individual _______________________________ 41
2.1.2 Apertura de Cuenta ______________________________________________ 41
3.1.3 Asignación _____________________________________________________ 42
3.2 Aportaciones_____________________________________________________ 42
3.2.1 Aportación Obligatoria ____________________________________________ 42
3.2.2 Recaudación IMSS/ISSSTE________________________________________ 45
3.2.3 Continuación voluntaria ___________________________________________ 47
4. Generalidades de los servicios___________________________________________ 49
4.1 Circular Única de Servicios__________________________________________ 49
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4.1.1 Atención a usuarios ______________________________________________ 49
4.1.2 Carta de Derechos_______________________________________________ 49
4.1.3 Solicitudes de Servicio y su Registro _________________________________ 51
4.1.4 Certificación ____________________________________________________ 52
4.1.5 Cancelación del proceso __________________________________________ 52
4.1.6 Conclusión de las solicitudes de Servicio _____________________________ 53
5. Trámites ____________________________________________________________ 54
5.1 Trámites que puede realizar un Asesor Previsional _______________________ 54
5.1.1 Localización de Cuentas Individuales ________________________________ 56
5.1.2 Generación de Expediente Electrónico _______________________________ 60
5.1.3 Registro de una Cuenta Individual en la Afore__________________________ 63
5.1.4 Estados de Cuenta y su Solicitud ___________________________________ 66
5.1.5 Actualización o Modificación de datos ________________________________ 70
5.1.6 Traspasos _____________________________________________________ 73
5.1.6.1 Proceso de traspaso____________________________________________________ 75
5.1.6.2 Traspaso a través de la Aplicación Móvil_________________________________ 77
5.1.6.3 Cancelación del Traspaso ______________________________________________ 78
5.1.6.4 Traspasos indebidos ____________________________________________________ 79
5.1.7 Ahorro Voluntario ________________________________________________ 82
5.1.7.1 Tipos de Ahorro Voluntario ______________________________________________ 82
5.1.7.2 Canales disponibles para realizar el Ahorro Voluntario: ___________________ 84
5.1.7.3 Beneficio Fiscal_________________________________________________________ 86
5.1.7.4 Proceso de Depósito del Ahorro Voluntario ______________________________ 88
5.1.7.5 Disposición del Ahorro Voluntario________________________________________ 90
5.1.8 Reintegro de semanas cotizadas____________________________________ 93
5.1.9 Unificación y separación de cuentas _________________________________ 95
5.1.9.1 Separación de Cuentas ________________________________________________ 96
5.1.9.2 Unificación de Cuentas_________________________________________________ 98
5.1.9.3 Unificación de recursos SAR 92 _________________________________________ 100
5.1.10 Transferencias de SIEFORE _____________________________________ 102
6. Retiros ___________________________________________________________ 103
6.1 Derechos de los Trabajadores en materia de seguridad social _____________ 103
6.1.1 Pensiones otorgadas por el IMSS __________________________________ 103
6.1.2 Pensiones otorgadas por ISSSTE __________________________________ 108
6.1.3 Bono de Pensión _______________________________________________ 112
6.1.4 Prescripción de recursos _________________________________________ 113
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6.2 Retiros parciales _________________________________________________ 113
6.2.1 Retiros parciales IMSS___________________________________________ 113
6.2.1.1 Retiro parcial por Matrimonio __________________________________________ 113
6.2.1.2 Retiro parcial por Desempleo __________________________________________ 114
6.2.2 Retiros Parciales ISSSTE ________________________________________ 116
6.2.2.1 Retiro por Desempleo__________________________________________________ 116
6.3 Retiros Totales __________________________________________________ 118
6.3.1 Retiros Totales IMSS ____________________________________________ 119
6.3.2 Retiros Totales ISSSTE __________________________________________ 122
6.4 Características del retiro programado_________________________________ 124
7. Sociedad de Inversión ________________________________________________ 126
7.1 Educación Financiera _____________________________________________ 126
7.1.1 Presupuesto en el hogar _________________________________________ 126
7.1.2 Tasa de Interés Simple e Interés Compuesto _________________________ 129
7.1.3 El valor del dinero en el tiempo (presente y futuro) _____________________ 132
7.1.4 Inflación y Poder Adquisitivo ______________________________________ 135
7.1.5 Aspectos Generales del ciclo económico_____________________________ 138
7.1.6 Impacto de las tasas de interés e inflación en el ahorro _________________ 142
7.1.7 Sistema Financiero Mexicano _____________________________________ 146
7.2 Tipos de activos financieros y régimen de inversión______________________ 147
7.2.1 Inversiones de corto, mediano y largo plazo (concepto de liquidez) ________ 148
7.2.2 Tipos de emisores ______________________________________________ 150
7.2.3 Indicadores de Rendimiento Neto (IRN) _____________________________ 151
7.2.4 Conceptos de riesgo / rendimiento _________________________________ 153
7.2.5 Instrumentos de renta fija y variable ________________________________ 154
7.2.6 Instrumentos estructurados y financiamiento al desarrollo _______________ 157
7.3 SIEFORES Generacionales ________________________________________ 157
7.3.1 Aspectos demográficos __________________________________________ 157
7.3.2 Diferencias del régimen de inversión ________________________________ 161
7.4 Vinculación de aspectos laborales y financieros_________________________ 163
7.4.1 Tasa de reemplazo (optimización de reemplazo) ______________________ 163
7.4.2 Densidad de cotización __________________________________________ 167
GLOSARIO___________________________________________________________ 170
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OBJETIVOS
Generales:
Este manual ha sido diseñado con la intención de ofrecer un material de estudio a los
Postulantes que se certificarán como Asesores Previsionales ante la CONSAR.
Específicos:
● Ser la base de estudio para presentar el Examen de Certificación ante la CONSAR.
● Presentar el proceso para la Certificación de Asesor Previsional para que el
sustentante identifique las acciones que deberá llevar a cabo para un examen
exitoso.
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INTRODUCCIÓN
El pasado 22 de febrero de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
las modificaciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse
las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus agentes Promotores
(CUAP), cuyo objetivo se centra en la disminución del gasto comercial para el beneficio
del Trabajador, favorecer el registro de las cuentas individuales, el ahorro voluntario,
asesoría, apoyar en la gestión de trámites y servicios, mejorar las pensiones y
salvaguardar la libre competencia.
Como parte del proceso de profesionalización de los Agentes Promotores, se crea la
figura del Asesor Previsional con la finalidad de brindar un mejor servicio a los
Trabajadores y simplificando la normatividad aplicable en esta materia a las Afores a la
par que se reduce el costo regulatorio comercial. Esto sin que los Agentes Promotores
sean afectados en sus derechos laborales.
Además, ahora es tarea del Asesor Previsional fomentar una educación financiera y
previsional más profunda para que el Trabajador desarrolle sus capacidades financieras
que le permitan conocer el funcionamiento del sistema y que con ello pueda tomar
decisiones adecuadas respecto a su Cuenta Individual.
Este manual está diseñado y pensado especialmente para ti, con la finalidad de que en
un solo documento encuentres toda la información que necesitas como guía de estudio
para tu certificación.
Los temas están distribuidos en módulos de acuerdo con los requisitos planteados por
la CONSAR y el CENEVAL, por lo que en algunas secciones podrían parecer que la
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información es repetitiva, sin embargo, los temas están abordados con diferentes
enfoques y niveles de profundidad.
Por ejemplo, en el módulo 1 se aborda el tema de la periodicidad de envío del Estado
de Cuenta, en el 2, los elementos que lo componen y en el 3, el proceso para solicitarlo.
De esta manera, cada tema se complementa a lo largo de los capítulos, sumado a
Situaciones con temáticas que se podrían presentar, con el fin de que reafirmes
información o practiques algunos cálculos específicos.
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ICONOGRAFIA
A lo largo del manual encontrarás en repetidas ocasiones los siguientes íconos,
¡Conócelos!
Definición. Este ícono hace alusión a un concepto técnico.
Fórmula/Regla. En esa sección del curso encontrarás una fórmula matemática
que te permitirá realizar un cálculo para encontrar la respuesta a un tema en específico
o bien una regla que tienes que aplicar.
Situación. Podrás revisar una situación hipotética como ejemplo del tema que
estés revisando.
Recuerda. Se plantea un ejemplo que ayuda a reforzar una definición técnica
vista con anterioridad.
Nota. Resaltará una idea importante que debas recordar
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PROCESO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE ASESOR PREVISIONAL
CENEVAL es el organismo certificador que revolucionará las certificaciones que se
realizaban en todo el gremio tocando los temas con mayor precisión y, por ende, mayor
complejidad.
El renombre de CENEVAL hace que el examen sea mucho más completo y con una
metodología propia, los niveles de aprendizaje serán:
1. Recordar
2. Comprender
3. Analizar
Las preguntas pueden estar enfocadas en uno, dos o los tres niveles de aprendizaje, en
algunos, encontrarás situaciones hipotéticas que involucren al Trabajador ante un
hecho específico.
La batería de Preguntas se compone de los siguientes temas:
1. Marco Normativo del Sistema de Ahorro para el Retiro-13 preguntas
2. Cuenta Individual-38 preguntas
3. Servicios-38 preguntas
4. Sociedades de Inversión-39 preguntas
En total el examen consta de 128 preguntas, las cuales se responderán en un tiempo
máximo de 5 horas.
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Etapas del proceso
1. Recolección y Validación de información
En esta etapa, se identifica a los Asesores Previsionales que presentarán el examen
de certificación.
Posteriormente, Capacitación recolecta información de los Asesores Previsionales
para llevar a cabo un pre-registro, finalmente los Coordinadores de cada región
revisarán la información recabada y validarán que los datos sean correctos y se
cuente con una Identificarán oficial vigente y pueda presentar examen en casa o
tienda.
2. Pre-Registro
Capacitación envía los datos a CENAVAL, quien asignará una matrícula a cada
colaborador.
Posteriormente, Capacitación compartirá las matrículas con los Coordinadores por
diferentes medios a fin de asegurar que el Coordinador realice su entrega al Asesore
Previsional, quien deberá conservar este dato pues será utilizado posteriormente.
3. Registro
El Asesor Previsional ingresa deberá ingresar al sitio dentro del plazo indicado para
realizar el Registro con su matrícula, posteriormente recibirá en el correo registrado
su pase de ingreso con los datos de su examen de prueba y examen real.
4. Examen de Práctica
Es una breve simulación del examen orientado a familiarizarse con el sistema,
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además le permitirá tener una experiencia previa al examen real y anticipadamente
podrá detectar y prevenir cualquier problema de instalación del Navegador Seguro,
así como de resolver dudas del funcionamiento del sistema. Debe realizarse en el
mismo equipo de cómputo y utilizando la misma conexión a internet que se ocupará
para el examen real, considerando que:
● Tiene una duración mucho menor que el examen Real.
● Las preguntas de práctica pueden no tener que ver con las reales.
● No tiene valor.
● Únicamente estará disponible el día y hora indicado en el correo que reciba el
Asesor Previsional.
5. Examen Real
Es el examen enfocado a las 4 áreas temáticas, con una duración de 5 horas como
máximo.
Para la aprobación se deberán acreditar las cuatro áreas temáticas, ya que su
calificación no se obtiene de promediar los puntos, más bien, de aprobar todos los
módulos.
6. Resultados
Los resultados los publicará CENEVAL en su página o los podrá consultar por los
medios publicados en Afore.
Requisitos para realizar el Examen de Certificación
En tu registro, debes proporcionar los mismos datos de la Identificación Oficial
validados con anterioridad por tu Coordinador y que fueron confirmados a
Capacitación, especialmente:
● Nombre
● CURP
● Fecha de nacimiento
● INE actualizada
● Dirección
● Si presentarás examen en casa o en tienda, sala de capacitación, cobranza,
audiovisual u otro espacio que cumpla con los requisitos.
*En caso de no coincidir los datos o no presentar tu Identificación Oficial, no podrás
presentar el examen.
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Motivos de Cancelación
Prohibiciones
● Abandonar el espacio de aplicación.
● Hablar.
● Que alguien más se encuentre en el mismo espacio.
● Salir de la vista de la cámara.
● Tener alimentos.
● Uso del celular.
● Regresar a modificar respuestas, leer con atención cada pregunta y contestar
para poder avanzar.
● Utilizar dispositivos electrónicos.
● Lentes oscuros.
● Audífonos.
● Bufandas y accesorios voluminosos.
● Extraer información.
● Solicitar ayuda de un tercero.
Recomendaciones
Antes
● Tener a la mano el correo con los datos del examen.
● Del correo recibido, identificar folio, contraseña y examen.
● Tener Identificación con fotografía.
● Contar con el espacio adecuado para la aplicación.
● Contar con el equipo preparado (mismo que se utilizó para el Examen de
Práctica).
● Descargar el software de seguridad.
● Comprobar que el equipo es compatible con el Navegador seguro de CENEVAL
● Ir al sanitario, el examen tendrá una duración de 5 horas.
Día de la aplicación
● Tener en un Post-it el folio, la contraseña de ingreso al examen y el número
telefónico de soporte, ya que durante el ingreso a su examen no podrás consultar
tu correo.
● Ingresar al Navegador Seguro CENEVAL 15 minutos antes.
● Cerrar cualquier otra página o aplicación.
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Materiales Permitidos
● Una hoja blanca.
● Lápiz, bolígrafo, goma y sacapuntas.
● Calculadora disponible en la interfaz del examen (no física ni de teléfono celular).
Durante el examen
● Analiza cada pregunta con cuidado, ya que una vez contestada, ya no te será
posible rectificar o cambiar tus respuestas. ¡Tomate tu tiempo!
● Verifica el tiempo que tienes ya que una vez finalizado, se cortará el examen,
aunque no lo hayas concluido.
● Si hay problemas técnicos durante la aplicación, ponerse en contacto con Mesa
de Ayuda de CENEVAL, el teléfono de contacto lo recibirás en tu correo
electrónico registrado. La Afore no tendrá forma de apoyar en la solución de
problemas.
● El CENEVAL contabilizará el tiempo de llamada de soporte y lo comparará contra
el tiempo que permaneces fuera de la pantalla.
Recomendaciones
En casa
● Evitar que haya otros dispositivos conectados a la red, con el fin de evitar
interrupciones de internet.
● De ser posible conecta tu equipo al módem.
● Si hay distractores, alejarlos.
● Mantener el celular en modo No molestar.
● Silenciar posibles ruidos.
En tienda
● No vocear.
● De ser posible, acordonar para que no pasen personas.
● Revisar el equipo con anterioridad.
● Silenciar posibles ruidos.
● Dejar el celular resguardado.
Nota: Para cualquier caso, reportar las bajas lo antes posible.
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1. ROL DEL ASESOR PREVICIONAL
1.1 Circular Única de Agentes Promotores
Esta circular tiene por objeto establecer las obligaciones, responsabilidades y requisitos
que deben cumplir las Administradoras respecto de las personas que desempeñen la
función de Agente Promotor y Asesor Previsional.
Se considera al Asesor Previsional: a las personas físicas que se encuentren inscritas en
el Registro de Agentes Promotores a que se refiere el artículo 36 de la Ley, que en
términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una
Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de
solicitudes, con el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, en los
casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter
general, así como a la persona contratada o subcontratada por una Administradora de
conformidad con las disposiciones aplicables en materia laboral, autorizada para
intervenir en la conformación, actualización y validación de los Expedientes de
Identificación del Trabajador, para recibir y atender las solicitudes de servicios de
conformidad con las disposiciones en materia de servicio a los usuarios del Sistema de
Ahorro para el Retiro que emita la Comisión y los demás trámites que los Trabajadores
soliciten ante las Administradoras en términos de las Disposiciones de carácter general
en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
1.1.1 Permanencia del Asesor Previsional en sus funciones
De conformidad con lo que establece la Ley y de acuerdo con el procedimiento previsto
en el Reglamento, la Comisión suspenderá o cancelará el registro de un Agente
Promotor o Asesor Previsional cuando:
I. Trámite el Registro o Traspaso de una Cuenta Individual bajo las siguientes
circunstancias:
a) Sin que conste de manera expresa, a través de los mecanismos
autorizados por la Comisión, el consentimiento del Trabajador titular de la
Cuenta Individual.
b) Se obtenga el consentimiento del Trabajador mediante engaño, dolo,
mala fe o cualquier otra conducta similar.
c) Se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados
o mediante la falsificación o firmas, o mediante la entrega de alguna
contraprestación o beneficio.
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II. Deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en las presentes
disposiciones.
III. Incurra en faltas graves en el ejercicio de su actividad.
IV. No acredite los Exámenes de Control a que se refieren las presentes
disposiciones.
Se entenderá por faltas graves en el ejercicio de las actividades de Agente Promotor o
Asesor Previsional, aquellas a que se refieren los artículos 42 y 43 de las presentes
disposiciones de carácter general; las infracciones o incumplimientos a las
disposiciones de carácter general que emita la Comisión y las que así sean valoradas
por esta al momento de suspender o cancelar el registro del Agente Promotor o Asesor
Previsional, atendiendo a la gravedad de la falta, de conformidad con lo previsto en la
Ley y su Reglamento.
1.1.2 Funciones y obligaciones del Asesor Previsional
Las Administradoras deberán verificar que sus Agentes Promotores y sus Asesores
Previsionales desempeñen sus funciones de forma personal, en nombre y por cuenta
de la Administradora que los inscriba en el Registro de Agentes Promotores.
Son funciones de los Agentes Promotores y Asesores Previsionales:
I. Dirigir, supervisar y ejecutar las políticas y actividades de orientación,
promoción y atención de solicitudes cuyo objetivo sea obtener el Registro o el
Traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores.
II. Supervisar y vigilar el desempeño y la actuación de otros Agentes Promotores
o Asesores Previsionales que, en su caso, tengan subordinados.
Las funciones de estos dos primeros puntos únicamente podrán desempeñarse por los
Agentes Promotores y los Asesores Previsionales que la Administradora designe para
dirigir o supervisar la ejecución de las políticas y las actividades de orientación,
promoción y atención de solicitudes.
III. Asesorar a los Trabajadores sobre:
a. Las implicaciones del Traspaso de Cuentas Individuales.
b. El Ahorro Voluntario.
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c. Derechos de los Trabajadores relacionados con sus Cuentas
Individuales.
d. Procesos, requisitos y duración de los procesos de Registro y Traspaso
de Cuentas Individuales.
e. Productos o servicios que ofrezca la Administradora.
f. Mecanismos a través de los cuales se estimule el ahorro para el retiro, y
g. Información sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro que les permita
tomar decisiones informadas.
IV. Recibir y gestionar las solicitudes de Registro y Traspaso que presenten los
Trabajadores ante las Administradoras, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de
ahorro para el retiro que emita la Comisión, para lo cual deberán:
a. Identificar al Trabajador
b. Recibir, revisar y, en su caso, cotejar la información y documentación
que les presenten los Trabajadores
c. Proporcionar a los Trabajadores la información y documentación
necesaria para llevar a cabo el trámite de que se trate
d. Capturar y, en su caso, actualizar la información de los Trabajadores
e. Entregar la información y documentación de los Trabajadores a la
Administradora
f. Mantener la confidencialidad de la información a que tengan acceso con
motivo del desempeño de sus funciones
g. Las demás que se establezcan en los procesos de Registro y Traspaso
de Cuentas Individuales
V. Asimismo, podrán atender solicitudes de servicios y brindar asesoría
previsional.
Las Administradoras deberán verificar que los Agentes Promotores y los Asesores
Previsionales, en su relación con los Trabajadores, lleven a cabo al menos lo siguiente:
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I. Proporcionar su nombre completo, su número de registro de Agente Promotor
y exhibir la Credencial de Agente Promotor o Asesor Previsional para
identificarse
II. Proporcionar el nombre completo de la Administradora para la cual presta sus
servicios
III. Informar al Trabajador sobre las facultades y obligaciones con las que cuenta
como Agente Promotor o Asesor Previsional
IV. Informar los requisitos para el Registro y Traspaso de Cuentas Individuales,
según sea el caso
V. Informar que las Administradoras no pueden garantizar, en modo alguno,
rendimientos, comisiones preferentes, beneficios especiales, devolución de
recursos, disposición de recursos, bienes diversos, premios en especie o en
dinero, por el hecho de realizar los trámites relacionados con las funciones del
Agente Promotor o Asesor Previsional.
La Afore deberá cerciorarse y garantizar que los Agentes Promotores y los Asesores
Previsionales, en el desempeño de sus funciones, respeten las decisiones de los
Trabajadores; actúen con ética y transparencia; proporcionen a los Trabajadores
información veraz, completa y actualizada.
Tanto las Administradoras como los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales
deberán abstenerse de utilizar nóminas, listas de raya, archivos, bases de datos,
sistemas informáticos o cualquier otro mecanismo o herramienta que hayan sido
obtenidos sin tener derecho a ello, que transgredan la privacidad de los Trabajadores o
que les permita generar trámites masivos de Registros o Traspasos de Cuentas
Individuales.
Las Administradoras deberán informar a sus Agentes Promotores y a sus Asesores
Previsionales, que tendrán prohibido realizar las siguientes actividades:
I. Recibir dinero o cualquier otro instrumento monetario para su depósito en las
Cuentas Individuales de los Trabajadores, ya sea como Ahorro Voluntario o por
cualquier otro concepto.
II. Ofrecer, otorgar, prometer o ceder dinero, objetos o cualquier otra prestación
o beneficio a los Trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan
influenciarlos para obtener su consentimiento a través del dolo, la mala fe o
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conductas similares, ya sea de manera directa o indirecta, estén relacionados o
no a su Cuenta Individual o a los servicios que ofrece la Administradora, con el
propósito de comprometer o condicionar los trámites de Registro o Traspaso de
la Cuenta Individual.
III. Ofrecer u otorgar productos o servicios de otras entidades, instituciones
financieras, prestadoras de servicios o comercializadoras de productos de
cualquier índole o naturaleza, a cambio del consentimiento de los Trabajadores
para realizar el Registro o Traspaso de su Cuenta Individual. La ejecución de las
actividades por parte de los Agentes Promotores y los Asesores Previsionales a
que se refiere el presente artículo, serán consideradas faltas graves.
Las Administradoras verificarán que, a través de sus Agentes Promotores y sus Asesores
Previsionales, no se lleven a cabo las siguientes actividades:
I. Se gestionen solicitudes que tengan como soporte documentos falsos o
alterados o mediante la falsificación de documentos, imágenes o firmas.
II. Transmitan, presten o enajenen su número de registro de Agente Promotor o
Asesor Previsional, representen a otro Agente Promotor o Asesor Previsional o
se hagan representar por un tercero; firmen solicitudes de Trabajadores que no
hubiesen sido gestionadas personal y directamente por ellos; así como que
reciban solicitudes o intervengan en la gestión de trámites que los Trabajadores
soliciten a una Administradora distinta a la que presten sus servicios.
La ejecución de las actividades por parte de los Agentes Promotores o Asesores
Previsionales a que se refiere el presente artículo, serán consideradas faltas graves.
Las Administradoras deberán verificar que los Agentes Promotores y los Asesores,
fuera del ejercicio estricto de su función y por los tiempos establecidos en las
disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, tengan prohibido
acumular, conservar, compartir o enajenar cualquier información que les hayan
proporcionado los Trabajadores, ya sea de forma física o digital.
1.1.3 Responsabilidades de las Administradoras por los actos que realicen sus Asesores
Previsionales
Las Administradoras responderán directamente de las actividades de sus Agentes
Promotores y sus Asesores Previsionales. Asimismo, son responsables del correcto
funcionamiento de los procesos de Registro y Traspaso de Cuentas Individuales que
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gestionen sus Agentes Promotores y sus Asesores Previsionales, y que los mismos se
lleven a cabo en estricto apego a la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter
general que al efecto emita la Comisión.
En su caso, las Administradoras deberán resarcir a los Trabajadores los daños y
perjuicios ocasionados por el Registro o Traspaso indebido de su Cuenta Individual, de
conformidad con lo que establece la Ley y el Reglamento.
Las Administradoras son responsables de verificar que sus Agentes Promotores y sus
Asesores Previsionales mantengan la confidencialidad de la información de los
Trabajadores y sus Cuentas Individuales.
Los Medios Electrónicos que las Administradoras pongan a disposición de los Agentes
Promotores y los Asesores Previsionales para el ejercicio de sus funciones deberán
garantizar que, a través de estos, no se conserve información que permita la generación
externa de bases de datos y estarán a disposición de la Comisión.
Las Administradoras deberán contar con mecanismos de control que les permitan
verificar y garantizar que las actividades y trámites que lleven a cabo los Agentes
Promotores y los Asesores Previsionales se ajusten y cumplan con los requisitos
previstos en la Ley, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la
Comisión.
Las Administradoras, cuando identifiquen factores de riesgo en los procesos de
Registro y Traspaso de Cuentas Individuales, deberán implementar las medidas
preventivas o correctivas necesarias para mitigarlos.
Cuando en ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, la Comisión detecte
que los rechazos de las Solicitudes de Registro o Traspaso por las Empresas Operadoras
son imputables a los Agentes Promotores o a los Asesores Previsionales, las
Administradoras se sujetarán a las sanciones que prevé la Ley.
Adicionalmente, las Administradoras deberán atender las opiniones que en su caso
emita el Consejo de Pensiones sobre las conductas de los Agentes Promotores y los
Asesores Previsionales que, contraviniendo los principios y lineamientos contenidos en
el Código de Ética, afecten los intereses de los Trabajadores, para que se establezcan
las medidas conducentes.
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Las Administradoras deberán contar con personal responsable de recibir y tramitar las
quejas que los Trabajadores presenten respecto del servicio y actuación de sus Agentes
Promotores o sus Asesores Previsionales.
Para el caso de que se presenten quejas relacionadas con el servicio y actuación de sus
Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales, las Administradoras deberán
informarlo a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a que la queja haya
sido verificada o comprobada.
El Órgano de Gobierno de cada Administradora deberá establecer políticas y
procedimientos para evitar cualquier posible conflicto de interés en el desarrollo de las
actividades de sus Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales.
Las Administradoras deberán recibir, atender y resolver las dudas o consultas que
presenten los Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales con motivo de su
registro y de la prestación de sus servicios, así como dar atención a los conflictos que,
en su caso, se susciten con sus Agentes Promotores o sus Asesores Previsionales.
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2.MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
2.1 Leyes de la Seguridad Social
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que,
en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el
Estado.
El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican
a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero,
en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones
que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en
sus reglamentos.
Para tal efecto, el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de
identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según
el caso.
2.1.1 Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social (LSS)
Seguros del Sistema de Pensiones del IMSS
Los cambios a la Ley del Seguro Social (LSS) reestructuraron los seguros tradicionales,
de la siguiente manera: Los seguros que administra el IMSS
o Riesgos de Trabajo
o Enfermedades y Maternidad
o Invalidez y Vida
o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
o Guarderías y Prestaciones Sociales
Esto permite a las Afore el manejo de las contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Estos cambios propiciaron que el IMSS se concentrará
en la prestación de los servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorgaba a
los Trabajadores y sus beneficiarios, lo libera de la administración de los fondos
destinados al financiamiento de las pensiones.
El seguro de Invalidez y Vida es el que protege al Trabajador, así como a sus
beneficiarios, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de
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accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como
consecuencia un estado de invalidez, o incluso, la muerte. Este seguro se divide en 2
ramos: Invalidez y Vida.
Invalidez
Se entenderá por invalidez cuando el asegurado se vea imposibilitado para procurarse,
mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración
habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de
una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser
realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Requisitos
Que el Trabajador tenga acreditadas por lo menos 250 semanas al IMSS. Solamente en
caso de que el dictamen emitido por el IMSS determine que el Trabajador padece un
75% o más de invalidez; se requiere 150 semanas de cotización.
El Trabajador declarado en estado de invalidez permanente que no reúna las semanas
de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo
desee, el saldo de su Cuenta Individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez en una sola exhibición.
Prestaciones
Cuando a un Trabajador se le dictamine la invalidez tendrá derecho al otorgamiento de
las siguientes prestaciones:
-Asistencia médica
-Asignaciones familiares
-Ayuda Asistencial cuando corresponda
-Pensión Temporal o Definitiva, según sea el caso.
PENSIONES POR INVALIDEZ
TIPO DE
PENSIÓN
DEFINICIÓN PENSIÓN DETERMINADA PRESTACIÓN ECONÓMICA
TEMPORAL Pensión que se
otorga por un
accidente o
enfermedad no
laboral donde exista
El pago de una Pensión
Temporal por períodos
renovables, por el IMSS.
Recibirá una Pensión
Temporal o Definitiva,
según sea el caso La
Pensión Definitiva y el
Seguro de Sobrevivencia
23. Página | 23
la posibilidad de
recuperación del
asegurado.
se contratarán por el
asegurado con la
Institución de Seguros que
él elija.
Adicional al monto de su
pensión recibirá:
Asignaciones familiares y
Ayuda Asistencial, según
corresponda.
DEFINITIVA Pensión que se
otorga por un
accidente o
enfermedad no
laboral donde no
exista la posibilidad
de recuperación del
asegurado.
El pago de una Pensión
Definitiva es hasta el
fallecimiento del
Trabajador, o que éste
recupere su capacidad
para el trabajo, por la
Aseguradora de su
elección.
EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN
No se tiene derecho a disfrutar de Pensión de Invalidez, cuando el Trabajador de
acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; resulte
responsable del delito intencional que originó la invalidez, o padezca un estado de
invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio. La Pensión de Invalidez se
suspenderá cuando: Se niegue a someterse a los exámenes médicos solicitados por el
Instituto que permitan verificar si persiste el estado de invalidez, o bien, el Trabajador
recupere su capacidad para trabajar, o vuelva a cotizar.
Vida
Pensión que se otorga a los beneficiarios del Trabajador o pensionado por Invalidez o
Cesantía en Edad avanzada y Vejez, cuando haya fallecido a consecuencia de un
accidente o una enfermedad no laboral.
Requisitos
Para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones correspondientes a pensiones
de Viudez, Orfandad y de Ascendientes, se requiere lo siguiente: Que el asegurado al
fallecer hubiese tenido reconocido un mínimo de 150 semanas de cotización, o bien,
que se encontrara disfrutando de una Pensión de Invalidez.
24. Página | 24
Pensiones por Vida
TIPO DE
PENSIÓN
DEFINICIÓN PRESTACIÓN
ECONÓMICA
Pensión de
Viudez
Pensión que reciba la esposa (o) o
concubina (concubinario) del Trabajador o
pensionado. Si al morir el Trabajador o
pensionado por invalidez tenía varias
concubinas, ninguna de ellas tendrá
derecho a recibir la pensión. La misma
pensión le corresponderá al viudo o
concubinario que dependiera
económicamente de la Trabajadora
asegurada o pensionada por invalidez.
Tendrá derecho a una pensión
siempre y cuando no caiga en
algunas excepciones señaladas
por la ley; salvo que al morir el
Trabajador o pensionado la
viuda compruebe haber tenido
hijos con él.
Pensión de
Orfandad
Pensión que se otorga a los hijos del
Trabajador o pensionado hasta los 16 años
y se extiende hasta los 25 años siempre y
cuando acrediten que continúan
estudiando en escuelas inscritas al Sistema
Educativo Nacional. Cuando el hijo
presente una discapacidad que no le
permita mantenerse por su propio trabajo
o debido a una enfermedad crónica o un
defecto físico o psíquico.
Tiene derecho a una pensión
siempre y cuando no se
encuentre inscrito en el
Régimen Obligatorio y
compruebe su continuidad
escolar. En caso de
fallecimiento de ambos padres
la pensión se incrementará.
Pensión de
Ascendientes
Pensión que se otorga a los padres del
Trabajador que dependieran
económicamente de él.
Tendrán derecho a una
pensión, en caso de que no
haya esposa(o), concubina
(ario) o hijos con derecho a
pensión.
Excepciones o suspensión
-La Pensión de Viudez finaliza cuando: Fallezca la viuda, Contraiga matrimonio
nuevamente o entre en concubinato, si la viuda contrae matrimonio se le otorgará un
finiquito de 3 anualidades de la pensión que estuviese recibiendo únicamente por este
concepto.
-La Pensión de Orfandad finalizará cuando: No cumpla con las edades
establecidas, cuando ingrese al Régimen Obligatorio del Seguro Social o cuando el
huérfano recupere la capacidad para el trabajo.
Ante estas situaciones los hijos que dejan de ser beneficiarios del pago de pensión por
orfandad recibirán un finiquito equivalente a 3 mensualidades de su pensión.
25. Página | 25
● Régimen Obligatorio
Es aquel en donde son sujetos de aseguramiento las personas que tengan una relación
de trabajo en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, presten
un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón, aun cuando este patrón,
esté exento del pago de contribuciones al IMSS.
El Trabajador que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá continuar en él,
cubriendo los requisitos en la modalidad de Continuación Voluntaria del Régimen
Obligatorio.
● Régimen Voluntario
Las personas físicas que no tienen una relación laboral con un patrón en una empresa
y que desean afiliarse al IMSS para disfrutar de sus beneficios, pueden incorporarse al
Régimen Voluntario, mediante el pago de sus aportaciones al IMSS de acuerdo con los
convenios establecidos.
Voluntariamente, pueden ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio, los
Trabajadores en:
Industrias familiares
los independientes como profesionales
Comerciantes en pequeño
Artesanos
Y demás Trabajadores no asalariados.
Este derecho da al Trabajador la posibilidad de obtener una pensión, aun cuando no
mantenga una relación laboral con un patrón.
● Sistema de Reparto (Régimen 73)
El sistema de reparto está contemplado en la LSS de 1973, es optativo para todos
aquellos Trabajadores que fueron inscritos al Instituto hasta el 30 de junio de 1997.
26. Página | 26
La principal característica del Régimen 73 es que el fondo de los Trabajadores se
concentraba en un fondo único del que se tomaba el dinero para repartirlo entre los
Trabajadores que se iban jubilando.
Principales elementos que afectaron el Sistema de Reparto:
● Las aportaciones de los Trabajadores activos ya no eran suficientes para cubrir
los costos de las pensiones.
● La disminución de los Trabajadores activos en relación con el aumento de la
población pensionada se debió al aumento en la esperanza de vida de los
Trabajadores pensionados y a la disminución de la tasa de natalidad.
● El sistema no estimulaba el ahorro, el Trabajador, una vez que cumplía los
requisitos mínimos de cotización para obtener una pensión, no se interesaba en
seguir cotizando.
● Era un sistema desigual. Trabajadores con menos permanencia, alta movilidad
en el trabajo y bajos ingresos, generalmente no cumplían los requisitos para
pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones.
● Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos para hacer uso de recursos
de las aportaciones en los periodos de acumulación, para propósitos distintos a
la pensión, debido a la ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se
generó la reserva para futuras exigencias.
Sistema de Reparto Ahorro para el Retiro SAR 92
En 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del
Sistema de Ahorro para el Retiro, conocido como SAR 92.
El SAR 92 se creó como un complemento al sistema de pensiones de Reparto del IMSS
e ISSSTE y fue el primer intento por crear un sistema basado en cuentas individuales.
La Cuenta Individual del Trabajador se abría en la ICEFA que el patrón o la dependencia
definían y estaba integrada por 2 subcuentas:
● Para Trabajadores que cotizan al IMSS:
o Seguro de Retiro
o Vivienda
● Para Trabajadores que cotizan al ISSSTE:
o Ahorro para el Retiro
o Fondo de la Vivienda
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Se estipuló que el monto acumulado en estas subcuentas le sería entregado al
Trabajador al momento de obtener el derecho a una pensión o a la edad de 65 años. Las
Afore son las responsables de entregar el recurso.
El SAR se otorgó para los Trabajadores:
inscritos al IMSS de 1992 a 1997
inscritos al ISSSTE de 1992 a 2007
Sistema de Capitalización Individual (RÉGIMEN 97)
El 1º de julio de 1997 entró en vigor la actual LSS, cambiando el Sistema Reparto por el
de Capitalización Individual, en donde surgieron figuras como las Afore y las SIEFORE,
instituciones que intervienen en el proceso de administración e inversión de los
recursos destinados para la pensión de los Trabajadores.
En México el Sistema de Capitalización Individual entra en función de la siguiente
forma:
● Trabajadores IMSS en 1997
● Trabajadores Independientes, Municipales y Estatales en 2002
● Trabajadores ISSSTE en 2007
Se crearon las cuentas individuales a nombre de cada Trabajador, en las que se integran
los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Es decir que las aportaciones realizadas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez (RCV) por la Entidad o Dependencia, el patrón, el Trabajador y el Estado, son
depositadas en una cuenta a nombre del Trabajador, con las que se financiará su
pensión al momento del retiro. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado
en su Cuenta Individual a la fecha en que se le otorgue la pensión.
Sistema de Pensiones de Capitalización Individual IMSS
El 1º de julio de 1997 entró en vigor la actual LSS, cambiando del Sistema Reparto por el
de Capitalización Individual, en donde surgieron figuras como las Afore y las SIEFORE,
instituciones que intervienen en el proceso de administración e inversión de los
recursos destinados para la pensión de los Trabajadores.
Se crearon las cuentas individuales a nombre de cada Trabajador, administradas por las
Afore, en la que se integran los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
(RCV).
Trabajadores en Transición
Para los Trabajadores que cotizaron al IMSS antes del 1° de julio de 1997 tienen el
derecho de:
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● Seleccionar que una Afore le administre su cuenta y los beneficios establecidos
en la LSS de 1997
● Recuperar las aportaciones realizadas a su favor del SAR 92 en su cuenta
Al momento de su retiro tienen la opción de seleccionar el Sistema de Pensión que más
les convenga, es decir, tienen derecho a pensionarse por la LSS 1973 o 1997.
Incorporación del Trabajador No Afiliado (Reforma a la Ley del SAR)
En 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de SAR (LSAR), con una orientación hacia un
Sistema Nacional de Pensiones.
Es a partir de entonces, que todo Trabajador en México puede abrir una Cuenta
Individual en la Afore de su elección, para que administre las aportaciones depositadas
en su Cuenta Individual, se incluyó a los Trabajadores del ISSSTE, pero solamente para
los recursos depositados al SAR.
2.1.2 Ley del ISSSTE
Antecedentes
1959-Se publica la Ley del ISSSTE, con el fin de otorgar la Seguridad Social a los
Trabajadores al servicio del Estado, inició con un Sistema de Reparto, el cual estaría
operado y administrado por el ISSSTE.
1972-Se crea el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para complementar las prestaciones sociales de
los Trabajadores que cotizan al ISSSTE y puedan adquirir una vivienda.
1973-Se adiciona la aportación de la dependencia del 5% del Sueldo Básico (SB), esta
última es administrada por el FOVISSSTE.
1983-Se reformó la LISSSTE y se logra establecer un mejor esquema de prestaciones.
Esta Ley se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil,
Pensionados y Familiares Derechohabientes, de la Presidencia de la República, las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio
Instituto, ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores,
así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, el
Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la
Judicatura Federal.
29. Página | 29
Seguros del Sistema de Pensiones del ISSSTE
Se continúan administrando y otorgando todos los beneficios a través del ISSSTE.
Persisten todos los seguros, servicios y prestaciones, el Estado seguirá siendo garante
de la Seguridad Social y corresponsable financiero.
Se instruyen 4 tipos de seguros:
● Los seguros que administra el ISSSTE
o Riesgos de Trabajo
o Salud
o Invalidez y Vida
o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Regímenes de afiliación de la Ley del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los
Trabajadores del Estado 2007
La LISSSTE contempla 2 formas de afiliación:
● Régimen Obligatorio
Es aquel en donde son sujetos de aseguramiento las personas a las que se refiere el
Artículo 1° LISSSTE y que presten sus servicios en las dependencias o entidades,
mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya
de los Trabajadores temporales, aquellas que presten sus servicios mediante contrato
personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente
con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de
raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las
condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
El Trabajador que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá continuar en él,
cubriendo los requisitos en la modalidad de Continuación Voluntaria del Régimen
Obligatorio.
● Régimen Voluntario
El ISSSTE puede celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o
de los municipios y sus dependencias y entidades, a fin de que sus Trabajadores y
familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del Régimen
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Obligatorio de la LISSSTE. La incorporación deberá ser total y, en ningún caso, el ISSSTE
podrá otorgar seguros, prestaciones o servicios que no estén previstos en el convenio
correspondiente.
Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
Sistema de Pensiones de Capitalización Individual ISSSTE
El 1° de abril de 2007 entró en vigor la actual LISSSTE, la cual establece cambios y
modificaciones al Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado. En virtud de
estas modificaciones, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual
operada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE), o por la Afore que elija.
Se clasificó en 3 tipos de Trabajadores, cada uno con sus condiciones particulares:
● Trabajadores de nuevo ingreso:
El nuevo sistema se aplicará obligatoriamente a estos Trabajadores.
● Jubilados y pensionados:
Continuarán disfrutando de sus derechos actuales.
● Trabajadores en activo
Los que se encontraban cotizando a la fecha de entrada en vigor de la LISSSTE (2007),
se le reconocen los derechos adquiridos con anterioridad y tuvieron la oportunidad de
elegir entre el Sistema de Reparto Modificado (10° Transitorio) y el de Capitalización
Individual.
Principales características del Sistema de Capitalización Individual
● La pensión se determinará a partir de su saldo acumulado y permanencia en el
sistema.
● Se desvincula la pensión de la relación Trabajadores activos a pensionados y, por
lo tanto, de la estructura poblacional.
● Se le otorga al Trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual,
así como los derechos adquiridos.
● Se elimina la inequidad de género al vincular las aportaciones a la pensión
● Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el
esfuerzo con los beneficios obtenidos.
● El Trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones,
independientemente de quién sea su patrón.
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Beneficios
● El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos al
invertir los recursos a través del mercado financiero a plazos largos, aumenta la
pensión del Trabajador al momento de su retiro.
● Se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Garantizada.
● Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada
Cuota Social.
● El Trabajador elige libremente su Afore.
● El Sistema es transparente ya que todo Trabajador puede conocer en cualquier
momento el monto de su Cuenta Individual.
● La pensión corresponderá al tiempo cotizado y recursos acumulados en la
Cuenta Individual.
● No se contrapone con las pensiones derivadas de un Contrato Colectivo de
Trabajo.
● Se puede realizar Ahorro Voluntario para incrementar la pensión o como un
ahorro a largo plazo.
● Se genera la portabilidad de derechos IMSS e ISSSTE.
Sistema de Reparto Modificado (10° Transitorio)
Los Trabajadores ISSSTE que se encontraban activos a la entrada en vigor de la LISSSTE
de 2007 y no optaron por el Bono de Pensión, seleccionaron el Sistema de Reparto
Modificado (10° Transitorio) o no eligieron, son los que se encuentran en este régimen.
Los tipos de pensión son:
● Pensión por Jubilación
● Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
● Pensión de Cesantía en Edad Avanzada
2.1.3 Ley del INFONAVIT
El Instituto tiene por objeto:
● Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda
● Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores
obtener crédito barato y suficiente para:
o La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas
o La construcción o autoproducción de vivienda
o Reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones
o El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores
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o La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus
habitaciones
o Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas
a ser adquiridas en propiedad por los Trabajadores.
El Instituto (INFONAVIT) establece que el Trabajador o sus beneficiarios deberán
solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las
Administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto
Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los
procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos de la cuenta.
La administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores estará a cargo del Instituto. Las aportaciones, así como los descuentos
para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras
autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de
México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se
establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al momento en que el Trabajador reciba crédito del INFONAVIT, el saldo de la
subcuenta de vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno
de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42 de la Ley
del INFONAVIT.
Durante la vigencia del crédito concedido al Trabajador, las aportaciones patronales a
su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en
el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con
base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el
Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos
requeridos para atender las necesidades de vivienda de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a la cuenta que el Banco de México
le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades
estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
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Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al
Instituto, este podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el
mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones
de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro.
Los fondos de la Subcuenta de Vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo con
el artículo 43 Bis, serán transferidos a las Afore para la contratación de la pensión
correspondiente o su entrega, según proceda. A efecto de lo anterior, el Trabajador o
sus beneficiarios deberán solicitar al INFONAVIT la transferencia de los recursos.
El INFONAVIT podrá convenir con el IMSS los términos y requisitos para simplificar y
unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos.
En el siguiente gráfico se muestra la trayectoria que ha tenido la seguridad social en
México, a manera de resumen se identifican las principales fechas que se han
presentado.
TRAYECTORIA SEGURIDAD SOCIAL
IMSS
Fundamento Jurídico
Seguridad Social
Art 123
Constitución
Se promulga la
LSS y se crea el
IMSS
Se crea el
INFONAVIT
Se reforma la
LSS
Inicia reforma al
Sistema de
Pensiones
SAR92 ICEFA
Ley Vigente
o Actual
LSS
ISSSTE
Se promulga la
LISSSTE y se crea
el ISSSTE
Se crea el
FOVISSSTE
Se reforma la
Ley del ISSSTE
Se reforma la
Ley del SAR
Ley Vigente o
Actual
Ley del ISSSTE
Esquema Trayectoria del Sistema de Pensiones
1917 1943 1959 1972 1973 1983 1992 1997 2002 2007
Fundamento Jurídico
Seguridad Social
Art 123
Constitución
Inicia reforma al
Sistema de
Pensiones
SAR92 ICEFA
Se reforma la
Ley del SAR
34. Página | 34
2.2 Portabilidad de Derechos
Se entenderá por Portabilidad a la transferencia de derechos obtenidos en diferentes
Institutos o Entidades de seguridad social, al amparo del régimen obligatorio, en
términos de lo establecido en las respectivas Leyes de Seguridad Social y los convenios
que dichos Institutos tengan suscritos para tal efecto.
La portabilidad de derechos se originará a partir de la autorización del Instituto
Cedente en relación con el reconocimiento de los periodos cotizados en el sector
público y privado, sin perder sus derechos o servicios y el destino de los recursos de
acuerdo con los criterios de operación del convenio y anexos técnicos que tengan
suscritos ambos Institutos de Seguridad Social.
INFONAVIT-FOVISSSTE
Es el mecanismo por medio del cual los acreditados que hayan cambiado de un sistema
de seguridad social a otro (ISSSTE a IMSS o viceversa) pueden llevar a cabo la
transferencia del saldo de su subcuenta de vivienda y/o de las aportaciones
subsecuentes para la amortización de su crédito.
Este trámite es solicitado por Trabajadores acreditados que coticen o hayan cotizado
al IMSS y al ISSSTE y tengan saldo en el Instituto de Vivienda que no otorgó el crédito,
y es otorgado por INFONAVIT y FOVISSSTE.
Requisitos:
● Haber cotizado al IMSS y al ISSSTE durante su vida laboral.
● Tener un crédito de vivienda vigente en el Instituto de Vivienda (INFONAVIT o
FOVISSSTE) donde se desea aplicar la portabilidad.
● No tener crédito de vivienda vigente con el Instituto de Vivienda que cederá el
saldo (cedente).
● Tener saldo disponible en la subcuenta de vivienda o relación laboral vigente en
el Instituto cedente.
● Tener una Cuenta Individual registrada en una Afore.
● Contar con los datos del número de crédito del Instituto receptor de la
portabilidad de saldos o aportaciones.
35. Página | 35
● En caso de crédito FOVISSSTE, el Trabajador deberá pertenecer al Régimen de
Ordinario (Cuentas Individuales).
1. Acudir al Instituto de Vivienda (INFONAVIT o FOVISSSTE) donde el Trabajador no
haya sido acreditado y presentar:
● Identificación oficial vigente
● Último estado de cuenta de la Afore que administra la Cuenta Individual.
● Último estado de cuenta del crédito de vivienda otorgado.
a. Si el Trabajador tiene saldo o aportaciones en la subcuenta de
vivienda de INFONAVIT y desea aplicarlo a un crédito vigente
FOVISSSTE, deberá agendar una cita en algún Centro Especializado
de Servicio INFONAVIT y presentar el trámite.
b. Si el Trabajador tiene saldo o aportaciones en la subcuenta de
vivienda de FOVISSSTE y desea aplicarlo a un crédito vigente
INFONAVIT, deberá presentar el trámite en FOVISSSTE.
2. Realizar la solicitud de traspaso de los recursos o aportaciones subsecuentes de
vivienda para amortizar el crédito otorgado.
3. El Instituto de Vivienda cedente traspasará los recursos o aportaciones
subsecuentes al Instituto de Vivienda que otorgó el crédito.
Consideraciones:
● Las citas al Centro Especializado de Servicio INFONAVIT pueden agendarse en
INFONATEL de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 9 de la noche; sábados,
domingos y días festivos de 9 de la mañana a 3 de la tarde; o en la página web
de INFONAVIT www.infonavit.org.mx.
● Los Trabajadores que actualmente se encuentren pagando (amortizando) un
crédito de vivienda otorgado ya sea por el FOVISSSTE o por el INFONAVIT y que
cambiaron su régimen de seguridad social por establecer una nueva relación
laboral, podrán seguir utilizando las aportaciones de vivienda para el pago de ese
crédito.
● El plazo de solución será de máximo 60 días hábiles.
36. Página | 36
FOVISSSTE-INFONAVIT
Es un trámite que puede realizar el interesado que tenga un crédito hipotecario en
INFONAVIT.
Requisitos
● Cumplir con los documentos y requisitos establecidos.
● Si se tiene crédito en INFONAVIT y saldo de la subcuenta de vivienda en
FOVISSSTE, la solicitud y el trámite se realiza en el Departamento de Vivienda
del FOVISSSTE de su localidad.
● En caso de créditos del FOVISSSTE y saldo de la subcuenta de vivienda en
INFONAVIT, la solicitud y el trámite se realiza en el INFONAVIT. Consulta el
trámite en la página:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/Trabajadores/
mis_ahorros/portabilidad
Documentación
1. Identificación oficial Original y copia.
2. Último Estado de cuenta del Afore con una vigencia no mayor a 3 meses de
antigüedad en Original y Copia.
3. Último Estado de cuenta (del mes anterior) de su crédito con INFONAVIT. Original y
Copia.
4. Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 3 meses de antigüedad.
Original y Copia.
5. Número de folio de la solicitud de Portabilidad del Saldo de la Subcuenta de Vivienda
FOVISSSTE - INFONAVIT en caso de haber realizado el pre-registro vía internet.
Original.
El trámite tendrá una respuesta de resolución de 1 a 60 días hábiles.
2.2.1 Portabilidad de Derechos Pensionarios
El Trabajador que cotizó o cotiza en ambos sistemas puede transferir los derechos a un
solo sistema y con ello cumplir con los requisitos para obtener una pensión: Si cotiza
simultáneamente en ambos institutos, se contabiliza una vez el tiempo laborado, si no
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fue el caso se unifica el tiempo y se podría alcanzar el tiempo mínimo requerido para
obtener una pensión
Se recibe una pensión, de un monto mayor debido a la acumulación de los recursos de
ambos sistemas Es importante resaltar que para los Trabajadores IMSS e ISSSTE
únicamente tienen el derecho de portabilidad los que están en el Sistema de
Capitalización Individual. La portabilidad se puede solicitar a partir de los 59 años de
edad, en la Subdelegación (IMSS) o en la Subdelegación de prestaciones de las
delegaciones estatales y regionales (ISSSTE).
Para realizar el trámite, el trabajador debe presentar un escrito de solicitud de su
portabilidad, se debe solicitar a partir de los 59 años de edad en la subdelegación del
IMSS o ISSSTE ya sea el caso y únicamente tienen derecho de portabilidad los que están
en el Sistema de Capitalización Individual.
Pasos a seguir:
1- El trabajador debe acudir a la subdelegación del IMSS o del ISSSTE, en donde
realizara el trámite con la siguiente documentación: Identificación oficial
vigente.
2- Presentar la Constancia de semanas cotizadas al IMSS con el desglose de los
patrones; fecha de inicio y término de actividades en cada uno de los periodos,
así como el total de la antigüedad reconocida como cotizada por el IMSS.
3- Adicional la Constancia de años de servicios emitido por el ISSSTE.
Si el régimen de pensión ante el ISSSTE es Cuenta Individual, este trámite permite
acumular los 25 años para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez,
o bien sumar los recursos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez correspondientes al IMSS e ISSSTE para tener derecho a una pensión
por retiro, el plazo de solución es de 90 días naturales
2.3 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
La Ley del SAR tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro
para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las:
Leyes del Seguro Social
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
38. Página | 38
2.3.1 Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Este tiene por objeto reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Su
interpretación deberá procurar que los Trabajadores puedan ejercer plenamente los
derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración
transparente de los recursos de los Trabajadores a través del correcto funcionamiento
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con el Reglamento, los Trabajadores tendrán derecho a recibir información
sobre su Cuenta Individual por cualquiera de los medios puestos a disposición del
Trabajador, como lo es el Estado de Cuenta.
2.3.2 Disposiciones de Carácter General en Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
Se utilizará:
• En materia de operaciones de los SAR (CUO).
• Para la construcción del IRN.
• En materia de servicio a los usuarios de los SAR.
• Aplicables a los Retiros Programados.
• A las que deberán sujetarse las Afore en relación con sus Asesores Previsionales.
• Que establecen el Régimen de Inversión.
• Entre otras
De acuerdo con las Disposiciones Generales en Materia Operaciones, los procesos
regulados son:
● Generación de Expediente de Identificación del Trabajador: Trámite mediante el
cual la Afore genera un Expediente de Identificación del Trabajador en el Sistema
de Ahorro para el Retiro y sirve para realizar de manera ágil y segura todos los
trámites relacionados con su Cuenta Individual.
● Retiros totales: Se otorgan a los Trabajadores que cumplen con los requisitos
para obtener derecho a una pensión otorgada por el Instituto y Régimen al que
pertenecen.
● Retiro Parcial por Matrimonio IMSS: El Trabajador que cotiza al IMSS tiene una
prestación en dinero proveniente de la cuota social que aporta el Gobierno
39. Página | 39
Federal a la Cuenta Individual, que puede retirar un a través de la Afore cuando
contrae matrimonio civil.
● Retiro Parcial por Desempleo ISSSTE: El Trabajador que ha cotizado al ISSSTE
tiene derecho a disponer recursos de su Cuenta Individual, cuando se ha
quedado sin empleo.
● Retiro Parcial por Desempleo IMSS: El Trabajador tiene derecho a disponer
recursos de su Cuenta Individual, cuando se ha quedado sin empleo.
● Traspasos de Afore: El Trabajador que ya se encuentre registrado en una Afore y
desee cambiar de Afore puede llevar a cabo el cambio de Administradora.
● Unificación de Cuentas IMSS e ISSSTE: Los Trabajadores que tienen dos números
de seguridad social o en el caso del ISSSTE tienen duplicidad con su CURP podrán
llevar a cabo este trámite.
● Separación de Cuentas IMSS e ISSSTE: Cuando dos Trabajadores tienen un
homónimo (mismo nombre propio), las empresas o instituciones pueden
confundirse de NSS o RFC, y depositar las aportaciones de un Trabajador en la
cuenta de otro, en estos casos se debe llevar a cabo este servicio.
● Cobro de comisiones: Las Administradoras podrán cobrar comisiones distintas
por cada una de las Sociedades de Inversión que administren y que inviertan los
recursos provenientes de las aportaciones obligatorias a que se refieren las Leyes
de Seguridad Social.
● Cambio de SIEFORE: Cada Trabajador puede elegir a qué SIEFORE desea
transferir sus recursos o permanecer en la que actualmente se encuentra sin
importar su edad, buscando obtener un mayor rendimiento.
● Solicitud de Estado de Cuenta: El Trabajador o beneficiario que requiera
consultar su saldo, detalle de sus aportaciones y movimientos en su Cuenta
Individual, podrá solicitarlo en cualquier momento.
● Modificación de Datos: Cuando un Trabajador quiere realizar alguna corrección
o actualización de los datos de su Cuenta Individual, puede acercarse a la Afore
a que le realicen una corrección de su información
● Reintegro de Semanas Cotizadas: Cuando el Trabajador hizo un retiro por
desempleo de su Cuenta Individual, podrá reintegrar parcial o totalmente los
recursos, para recuperar las semanas de cotización que le hayan sido
descontadas por el IMSS.
40. Página | 40
● Ahorro Voluntario: Los Trabajadores pueden realizar depósitos a su Cuenta
Individual, con el fin de incrementar su pensión o ahorrar para proyectos a corto,
mediano y largo plazo.
● Consulta, Aclaración o Queja: Proceso en que la Administradora realiza un
seguimiento ante un trámite para verificar su estatus de solución.
Para llevar a cabo los servicios antes mencionados, se requiere el Expediente de
Identificación del Trabajador, que es el conjunto de documentos, datos e información
individual de cada Trabajador que permita su identificación en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y que forme parte del Expediente Electrónico.
2.4 Participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro
Regulatorios
CONSAR
Comisión
Nacional del
Sistema de
Ahorro para el
Retiro
CONDUSEF
Comisión
Nacional para
la Protección y
Defensa de los
Usuarios de
Servicios
Financieros
IMSS
Instituto Mexicano
del Seguro Social
ISSSTE
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
INFONAVIT
Instituto del Fondo
Nacional de la
Vivienda para los
Trabajadores
FOVISSSTE
Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Control
Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (PROCESAR)
Auxiliares
Instituciones de Crédito Empresas Auxiliares que las Afore
contraten para recepción o
entrega de recursos, ya sea por
medio electrónico o ventanilla
Directos
Afore
Administradora de Fondos
para el Retiro
SIEFORE
Sociedad de Inversión
Especializada en Fondos
para el Retiro
PENSIONISSSTE
Fondo Nacional de
Pensiones de los
Trabajadores al Servicio
del Estado
Representante
AMAFORE: Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A. C.
41. Página | 41
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES
3.1 Administración de la Cuenta Individual
Cuenta Individual
Es la cuenta personal y única de cada Trabajador, en la que se depositan las cuotas
obrero-patronales, estatales y sus rendimientos generados, además de registrar las
aportaciones de Vivienda y los demás recursos que en términos de la Ley del SAR
puedan ser aportados a las mismas.
3.1.1 Características de la Cuenta Individual
• El Trabajador tiene derecho a elegir la Afore que administrará su Cuenta
Individual
• Cada Trabajador sólo puede tener una Cuenta Individual registrada a su nombre,
independientemente de que siga cotizando o no
• Se registran las aportaciones de las diferentes subcuentas
• En a Cuenta Individual se reciben los rendimientos generados
• En caso de que el Trabajador tenga 2 o más cuentas individuales, éstas se
unificarán en la última Cuenta Individual abierta
• En caso de que el Trabajador tenga más de un patrón, los recursos se canalizan a
su Cuenta Individual
• El Trabajador puede solicitar información a la Afore sobre su Cuenta Individual a
través de cualquier medio de comunicación disponible
2.1.2 Apertura de Cuenta
Las Administradoras, a partir de la fecha en que realicen la apertura de la Cuenta
Individual, deberán otorgar a los Trabajadores los servicios y realizar los trámites
relacionados con su Cuenta Individual que este requiera o solicite.
42. Página | 42
3.1.3 Asignación
Si trascurrido el año el Trabajador aún no selecciona Afore y en su cuenta se han
recibido cuotas y aportaciones durante 6 bimestres consecutivos es asignado a una
Afore, se asignará a la Administradora que haya registrado un mayor rendimiento neto
El proceso de asignación o reasignación de las cuentas individuales se realiza una vez
al año conforme al calendario que determine la CONSAR.
La Cuenta Individual asignada, caduca después de 2 años, en caso de no llevarse a cabo
el registro de la cuenta, esta se reasignará a las Afore que hayan registrado mayor
Indicador de Rendimiento Neto (IRN)
3.2 Aportaciones
3.2.1 Aportación Obligatoria
IMSS
Los recursos monetarios en las cuentas individuales de los Trabajadores son
administrados por las Afore (a través de las SIEFORE) y provienen de las cuotas por
concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y de aportaciones
voluntarias, que son abonadas ya sea por el mismo Trabajador, por el patrón o por el
gobierno federal (según corresponda) y se conforma de la siguiente manera:
Subcuentas
Quién realiza la aportación
Total
Patrón Trabajador Estado
Obligatorias
Retiro* 2% SBC 2% SBC
Cesantía en Edad
Avanzada y
Vejez*
3.150% SBC 1.125% SBC .225% SBC 4.5% SBC
Total de RCV: 6.5% SBC
Cuota Social*
Monto
variable
dependiendo
del SBC del
Trabajador.
Vivienda 5% SBC 5% SBC
Las puede realizar adicionalmente el Trabajador
Aportaciones
Voluntarias**
No hay montos
mínimos ni
máximos.
Aportaciones
Complementarias
de Retiro**
No hay montos
mínimos ni
máximos.
43. Página | 43
* Son inembargables
**Son inembargables hasta 7400 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
Nota: La aportación patronal por cesantía y vejez se incrementará de manera
gradual y de acuerdo al SBC de cada Trabajador: en 2030 irá de 3.150% hasta alcanzar
un tope de 11.875% del SBC (Art. 168, fracción II, inciso a).
Nota: Es importante memorizar el porcentaje de las aportaciones que realizan el
Trabajador, el Estado o el patrón en sus diferentes subcuentas.
ISSSTE
Subcuentas
Quién realiza la aportación Total
Dependencia o
Entidades
Trabajador Estado
Obligatorias
Retiro* 2% SB 2% SB
Cesantía en
Edad
Avanzada y
Vejez*
3.175%SB 6.125% SB 9.30% SB
Total de RCV 11.3% SB
Cuota Social *
5.5%
SMV
5.5% SMV
Fondo de la
Vivienda*
5% SB 5% SB
Las puede realizar adicionalmente el Trabajador
Ahorro
Solidario*
Las Dependencias o
Entidades aportarán
$3.25 sin que rebase el
6.5% del SB, por cada
1% o 2% SB
44. Página | 44
peso que el Trabajador
aporte***
Aportaciones
Complementar
ias de Retiro**
✔ ✔
No hay
montos
mínimos ni
máximos.
Aportaciones
Voluntarias**
✔ ✔
No hay
montos
mínimos ni
máximos.
Ahorro a Largo
Plazo**
✔
No hay
montos
mínimos ni
máximos.
* Son inembargables
**Son inembargables hasta 7400 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
*** Se vuelve obligatoria cuando el Trabajador realiza aportaciones
Nota: Es importante memorizar el porcentaje de las aportaciones que realizan
las Dependencias o Entidades, el Trabajador y Estado en sus diferentes subcuentas.
Aportación Total por RCV
ISSSTE
Información que necesito:
• Aportación: 11.3%
SB
• SBC: $25,000
Cálculo:
𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛: 25000 𝑥 0.113 =$2,825
Aportación Total por RCV
IMSS
Información que necesito:
• Aportación: 6.5% SBC
para 2023
• SBC: $15,000
Cálculo:
𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛: 15000 𝑥 0.065 =$975
45. Página | 45
Cálculo para el Tope de cotización
IMSS: Salario Base Mensual siempre que no exceda 25 veces el valor de UMA
ISSSTE: Salario Básico de Cotización siempre que no exceda 10 veces el valor de UMA
Nota: El valor de la UMA para 2023 es de $ 103.74, cada año en el mes de febrero
se dará a conocer de manera oficial su valor
Situación
Identifica el cálculo del tope Cotización que recibe cada Trabajador.
3.2.2 Recaudación IMSS/ISSSTE
Recaudación IMSS
Las aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los Trabajadores se recaudan
de acuerdo con el siguiente Proceso
Aportación Total por RCV
IMSS
Información que necesito:
• Aportación: 6.5% SBC
• SBC: $15,000
Cálculo:
𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛: 15000 𝑥 0.065 =$975
Aportación Total por RCV
ISSSTE
Información que necesito:
• Aportación: 11.3% SB
• SBC: $25,000
Cálculo:
𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛: 25000 𝑥 0.113 = $2,825
Tope de Cotización para
un Trabajador ISSSTE
Información que necesito:
• Regla: tope de cotización
10 veces el valor de UMA
• UMA: $103.74
Cálculo:
10 x 103.74= $1,037.4pesos
Tope de Cotización para
un Trabajador IMSS
Información que necesito:
• Regla: tope de cotización
25 veces el valor de
UMA
• UMA: $103.74
Cálculo:
25 x 103.74= $2,593.5 pesos
46. Página | 46
1. Patrón: de acuerdo con el salario base de cotización toma el porcentaje
correspondiente a RCV y Vivienda, aporta otro porcentaje a la aportación y
deposita en Bancos
2. Bancos: transfieren recursos a Banxico
3. Gobierno Federal: aporta otro porcentaje
4. Banxico: transfiere los recursos a la Empresa Operadora
5. Empresa Operadora dispersa los recursos de RCV a las Afores correspondientes
y al INFONAVIT los recursos de Vivienda
Las aportaciones de Vivienda se analizan al INFOAVIT y la Afore lleva el registro
de dichos recursos, así como sus intereses.
Para los Trabajadores que cotizan al IMSS, se realizan aportaciones en las subcuentas:
● Retiro
● Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
● Aportaciones Voluntarias
● Aportaciones Complementarias de Retiro
Recaudación ISSSTE
Para los Trabajadores que cotizan al ISSSTE, se realizan aportaciones en las subcuentas:
● Retiro
Entidad Recaudadora
Transfiere pagos a la cuenta Concentradora
Envía pre-aviso
Banco Liquidador
Administradora
Transfiere
Transfiere
Dispersa
Aportaciones
Notifica
Patrón
De acuerdo a
Circular 19
vigente
Modifica por proceso
Presenta
los
pagos
Conciliación
Individualización
4
3
2
1
5
6
7
8
9
10
11
12
13
* Tiempos máximos
2A
Transfiere cuotas gubernamentales
4A
Proceso de Recaudación IMSS
47. Página | 47
● Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
● Cuota Social
● Fondo de Vivienda
● Ahorro Solidario
● Aportaciones Voluntarias
● Aportaciones Complementarias de Retiro
● Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo
3.2.3 Continuación voluntaria
Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio
El asegurado con un mínimo de 52 semanas cotizadas acreditadas en el Régimen
Obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar
voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que
tenía en el momento de la baja.
El derecho establecido en el párrafo anterior se pierde si no se ejerce mediante solicitud
por escrito dentro de un plazo de 5 años a partir de la fecha de baja.
La continuación voluntaria sirve para que el Trabajador continúe acumulando las
semanas mínimas requeridas para obtener una pensión.
Entidad Recaudadora
Transfiere pagos a la cuenta Concentradora
Banco Liquidador
Administradora
Transfiere
Transfiere
Confirma
Aportaciones
Centro de pago /
Aseguradora
De acuerdo
a Circular 19
vigente
Quinto día hábil de cada mes
Actualización de Catálogos ISSSTE
Conciliación
Individualización
4
3
2
1
6
7
8
9
10
11
12
13
Proceso de Recaudación ISSSTE
Informa monto a transferir
16
Tesorería del
ISSSTE
5
Generación de Línea de Captura
Fondo de la
Vivienda
15
14
Notifica
pre-aviso
Confirma
Aportaciones
2A
Transfiere de la cuota social
4B
48. Página | 48
3.2.4 Diferencias entre Salario Base de Cotización y Sueldo Básico
El Salario Base de Cotización es el promedio de lo que un Trabajador gana por
día. Se calcula sumando su salario base más las prestaciones de ley y otras adicionales,
entre los 365 días del año.
Los asegurados al IMSS se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en
el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25
veces el salario mínimo general y como límite inferior el salario mínimo general del área
geográfica respectiva.
Los asegurados ISSSTE se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en
el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 10
veces el salario mínimo general y como límite inferior un salario mínimo general del
área geográfica respectiva.
49. Página | 49
4. GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS
4.1 Circular Única de Servicios
Las Disposiciones de carácter general tienen como objetivo regular las características
mínimas de los Servicio que deben brindar las Administradoras a los Usuarios en
relación con la administración de sus cuentas individuales.
4.1.1 Atención a usuarios
Las Administradoras deberán asegurarse de que el Servicio que se proporciona a los
Usuarios en sus diferentes canales de atención, se apegue a los principios de:
Oportunidad. Es el reconocimiento y otorgamiento de prestaciones o beneficios
que correspondan a los Usuarios en el momento en que conforme a derecho les
corresponda.
Eficiencia. Es la aptitud funcional en la gestión operativa de las Administradoras que
permita a los Usuarios recibir la Notificación de conclusión de las Solicitudes de Servicio
de acuerdo con la normatividad aplicable y los Niveles de Servicio establecidos por la
Administradora.
Colaboración. Son las acciones que deben efectuar las Administradoras con los
Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y los Institutos de Seguridad Social
para la atención de los Usuarios.
Mejora continua. Es el compromiso que asumen las Administradoras para realizar un
proceso de análisis y diagnóstico con el fin de implementar acciones para establecer
sus procesos enfocados al Servicio y mejorar los Niveles de Servicio.
Excelencia. Es el compromiso para efectuar las acciones necesarias a fin de alcanzar y
mantener el más alto Nivel de Servicio establecido por la Administradora, en la atención
a las Solicitudes de Servicio, o bien el analizar y proponer una solución alterna.
4.1.2 Carta de Derechos
Una de las responsabilidades de las Administradoras hacia los usuarios es, proporcionar
asesoría e información al Trabajador sobre su Cuenta individual, uno de los medios es
la Carta de Derechos, la cual se entrega a los Usuarios en los siguientes términos:
a) En todos los estados de cuenta que envíen en términos de lo establecido en la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Reglamento de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en
materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro,
50. Página | 50
correspondientes al tercer cuatrimestre de cada año. En todos los casos deberán
conservar la evidencia del envío de la Carta de Derechos.
b) En los Trámites de Registro y Traspaso a través de los medios que la
Administradora considere pertinentes, debiendo conservar la evidencia que
acredite la recepción de la Carta de Derechos por parte del Usuario.
La Carta de Derechos del Usuario deberá estar visible en las Sucursales de Atención al
Público y Módulos de Atención, así como disponible en su página de internet para
consulta de los Usuarios en cualquier momento. La Carta de Derechos del Usuario
deberá contener como mínimo la siguiente información:
I. Derechos del Usuario respecto a la administración de su Cuenta Individual,
tales como emisión de estado de cuenta, atención y seguimiento de Solicitudes
de Servicio y acceso a la información.
II. Listado de los Canales de Atención.
III. Proceso de atención para ingresar y dar seguimiento a una Consulta o
Aclaración y Queja que presente el Usuario a la Administradora, así como sus
tiempos de respuesta.
IV. Medios disponibles para que el Usuario consulte la siguiente información:
a) Requisitos para presentar una Solicitud de Servicio.
b) Lista actualizada de las Unidades Especializadas, Sucursales de Atención
al Público y Módulos de Atención, con sus respectivas direcciones, días y
horarios de atención teléfonos y nombre de la persona responsable de
cada una.
c) Matriz de Solicitudes de Servicio presenciales, no presenciales y mixtos.
V. Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros para la recepción de reclamaciones.
VI. Niveles de Servicio que defina la Administradora correspondientes a las
fracciones II, III y V del artículo 27 de las presentes Disposiciones de carácter
general.
La Comisión notificará a las Administradoras el formato para elaborar la Carta de
Derechos del Usuario.
La evidencia del envío y de la recepción de la Carta de Derechos del Usuario señaladas
respectivamente en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, deberá ser
medible y auditable.
51. Página | 51
4.1.3 Solicitudes de Servicio y su Registro
Como parte de la atención e información que las Administradoras deben proporcionar
a los usuarios, se encuentra la información actualizada conforme a la normatividad
vigente y homogénea en sus distintos Canales de Atención, respecto de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, la administración de las cuentas individuales, sus derechos en
materia de seguridad social y de las Solicitudes de Servicio presentadas por los mismos,
así como de los requisitos, documentos y plazos contemplados en la Ley, su
Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros y las Disposiciones emitidas por la Comisión.
Para proporcionar una mejor atención, es importante recordar los siguientes términos:
● Trámite, es el conjunto de acciones que, a petición de un Usuario deberán
realizar las Administradoras para atender los procesos operativos establecidos
en las Disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión relacionados
con la administración de su Cuenta Individual.
● Consulta o Aclaración, se refiere a la solicitud de información o duda presentada
ante la Administradora por los Usuarios a través de los Canales de Atención.
● Queja, es la expresión de insatisfacción que presenta un Usuario sobre algún
Trámite, Consulta o Aclaración que sea recibido a través de los Canales de
Atención que habilite la Administradora para su recepción
● Seguimiento, se orienta al conjunto de acciones que debe llevar a cabo la
Administradora para informar el estado que guardan las Solicitudes de Servicios
que presentan los Usuarios a través de los Canales de Atención.
Como se ha visto anteriormente, la Administradora tiene la obligación de informar al
Trabajador el tiempo de respuesta de cada trámite, consulta, aclaración o queja
apegada a las disposiciones normativas aplicables.
A partir de la recepción, las Afore contarán con un plazo máximo de 5 días hábiles a
partir de su ingreso para notificar a los Usuarios, a través de los medios que definan, el
estado que guardan o el resultado de las Consultas o Aclaraciones que les presenten.
52. Página | 52
En aquellos casos en donde el plazo para concluir el Trámite resulte mayor a 15 días
hábiles, las Administradoras deberán notificar a los Usuarios, de manera previa al
resultado de este y en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su
recepción, el estado que guarda el Trámite ingresado.
Salvo en aquellos casos en donde los Usuarios reciban una constancia en términos de
las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de
ahorro para el retiro o los que se resuelvan en el momento de su recepción, las
Administradoras deberán notificar a los Usuarios el estatus de los Trámites que
ingresen, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del resultado del
proceso que operen para darle solución de conformidad a lo establecido en la
normatividad aplicable.
Los pasos que las Afore siguen para registrar una solicitud de servicio de un Trabajador
son:
1. Proporcionar al Trabajador un acuse de recibido por cada solicitud.
2. Informar al Trabajador el plazo de respuesta.
3. Capturar la solicitud en el registro centralizado de la administradora a más tardar
al día hábil siguiente.
4. Asignar un folio de queja o servicio.
4.1.4 Certificación
La Empresa Operadora (PROCESAR), derivado del proceso de certificación de las
Solicitudes de Registro o Traspaso, debe emitir alguna de las siguientes resoluciones:
● Aceptada
● Rechazada
Algunos motivos de rechazo pueden ser:
● Que el número de registro de Asesor Previsional que gestionó el registro o
traspaso no encuentre vigente.
● Por la existencia del mismo número de contacto registrado en una solicitud de
traspaso o asociado en una aplicación móvil, y que pertenece a un Trabajador
registrado recientemente.
4.1.5 Cancelación del proceso
El Trabajador podrá ejercer su derecho de cancelar el proceso de traspaso, a través de
● Directamente en la Administradora
53. Página | 53
● Aplicación móvil
Para lo que deberá indicar el motivo de cancelación.
4.1.6 Conclusión de las solicitudes de Servicio
La notificación que las Administradoras realicen a los Usuarios deberá atender a lo
siguiente:
I. En las solicitudes concluidas, la Notificación de conclusión deberá contener por lo
menos:
a) El Folio de Queja o Servicio asignado por la Administradora.
b) Los motivos por los cuales la Administradora considera concluida la Consulta o
Aclaración, o Trámite.
c) Los medios de contacto de la Administradora para solventar cualquier duda
respecto a la respuesta emitida.
d) Área a la que pertenece el responsable de la emisión de la Notificación de
conclusión.
II. En las solicitudes no concluidas, la notificación deberá contener por lo menos:
a) El Folio de Queja o Servicio asignado por la Administradora.
b) Los motivos por los cuales la Administradora no ha podido resolver la Consulta o
Aclaración o Trámite.
c) Las acciones que la Administradora o el Usuario deberán llevar a cabo para
solventar la Consulta o Aclaración o Trámite.
d) Los medios de contacto de la Administradora para solventar cualquier duda
respecto a la respuesta emitida.
e) Nombre a la que pertenece el responsable de la emisión de la respuesta de no
conclusión.
Las Administradoras deberán conservar la evidencia de las notificaciones hechas a los
Usuarios para informarles el estatus de las Consultas o Aclaraciones y Trámites referidas
en el presente artículo, mismas que deberán ser medibles y auditables.
Por ningún motivo, las Administradoras podrán rechazar los escritos presentados por
los Usuarios para manifestar una Queja o realizar una Consulta o Aclaración y
Seguimiento.
Para ofrecer un servicio apegado a las normativas vigentes, los Asesores Previsionales
deberán apegarse a ciertos principios.
54. Página | 54
5. TRÁMITES
5.1 Trámites que puede realizar un Asesor Previsional
Un Asesor Previsional que ha sido aprobado por CONSAR tiene la obligación de llevar a
cabo los trámites que el Trabajador requiera o bien asesorarlo para que acuda con la
institución correspondiente con el fin de que se dé solución a su necesidad; si bien no
realizará gestiones, en su papel como representante de Afore Coppel, deberá están
informado y actualizado para su correcta orientación.
Dentro de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones del SAR, los
trámites, dentro de muchos otros, qué podrá gestionar una Administradora, estarán:
Localización de cuentas individuales
Generación de Expediente Electrónico
Registro
Estados de cuenta y su solicitud
Actualización de datos
Traspasos
Ahorro voluntario
Retiros totales o parciales
Separación de cuentas
Unificación de cuentas
Portabilidad
Los trámites y servicios que se realizan en la Afore pueden ser por distintos medios, por
mencionar algunos de ellos están:
MÓDULO: Si se requiere orientación sobre la Cuenta Individual de Afore, o ésta presenta
una problemática, la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la Afore
está para ayudarte.
La UEAP te ofrece varios servicios, entre ellos:
Asesoría gratuita sobre tu Cuenta Individual.
Realización de trámites como:
a) Corrección de datos: Nombre, Domicilio, CURP, o Número de Seguridad Social,
NSS.
b) Consultas de tu Estado de Cuenta.
c) Retiro de recursos parciales y totales.
d) Traspasar tu cuenta individual.
e) Realización de aportaciones voluntarias.
f) Canalización o resolución de problemáticas.
55. Página | 55
App Afore Móvil: permite llevar el control de tu Cuenta Afore desde un teléfono
inteligente, dentro de los servicios que ofrece están:
Registro y consulta de menores
Ahorro en Línea
Ahorro en efectivo
Ahorra con beneficios
Retiros
Cambio de Afore
Solicitud de Estado de cuenta, Consulta de movimientos y Carta de Derechos
Dentro de la aplicación podrás consultar tu saldo, crear metas de ahorro, utilizar la
calculadora de pensiones, consultar el IRN, calculadoras para niños, ver teléfonos de
contacto y Preguntas frecuentes
Afore Web (https://www.Aforeweb.com.mx/) con el objetivo de reducir la brecha
digital, agilizar los trámites del SAR y dar una respuesta rápida a las necesidades de
información que ellos requieran, en donde se podrán realizar más de 25 trámites entre
los que destacan:
Apertura y conexión con cuenta Afore.
Afore Niños, que permite que las madres y padres de familia incluyan a sus hijos
menores de edad en sus metas de ahorro, mediante aportaciones voluntarias
que son invertidas a corto o largo plazo y cuando ellos cumplan 18 años de edad,
podrán ser transferidos a su propia Cuenta Individual en la Afore que ellos elijan.
Ahorro en línea de aportaciones voluntarias[6], que pueden domiciliarse desde
una tarjeta de débito o una cuenta bancaria, o bien, mediante la compra de
productos o servicios, de la cual, un porcentaje es abonado a las Cuentas Afore,
sin pagar más.
Consulta de saldos y movimientos y, solicitud del Estado de Cuenta.
Retiros parciales por matrimonio y/o desempleo (para Trabajadores afiliados al
Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS).
Cambio de Afore.
Consulta y actualización de datos no certificables.
Geolocalización, con el fin de que los usuarios identifiquen los puntos de venta
desde los que es posible realizar aportaciones voluntarias, en efectivo, sin
comisiones, y a partir de 50 pesos.
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Portal www.e-sar.com.mx, el nuevo portal contiene novedosas funcionalidades que
facilitará el proceso y mejorará significativamente la experiencia de los ahorradores
para la realización de este trámite, además de contar con la máxima seguridad en el
uso de su información personal, dentro de sus servicios están:
Pre-solicitud de registro en una administradora
Localiza tu Afore
Ahorro voluntario
Folio de registro o traspaso
Impresión de CURP
Ahorro solidario
Pre solicitud de registro 65 y más
Selección de SIERFORE
Retiros totales o parciales
5.1.1 Localización de Cuentas Individuales
Es el proceso que permite conocer si el Trabajador tiene una Cuenta Individual, si está
registrada en una Afore y, en su caso, los datos de contacto de la Afore que la
administra.
La localización de cuentas la puede llevar a cabo el Trabajador o su beneficiario, los
requisitos que se necesitan es NSS emitido por el IMSS compuesto por 11 dígitos o CURP
emitida por RENAPO a 18 posiciones alfanuméricas y Dirección de correo electrónico.
Los medios para llevarlo a cabo la localización de una Cuenta Individual podrán ser:
● Afore, proporcionando los datos necesarios dependiendo del Instituto de
cotización.
● Aplicación Móvil a través de la aplicación Afore Móvil www.gob.mx/Aforemovil
solo debe descargarse en el teléfono inteligente de la persona que desea
localizar su cuenta, ingresar sus datos personales y seguir las instrucciones.
También es necesario tener a la mano CURP, dirección de correo electrónico y
una identificación oficial vigente.
● Página Web al ingresar a la página de internet www.e-sar.com.mx
● SARTEL en el caso de que el NSS o CURP que se ingresó no fue encontrado. Se
puede intentar de nuevo o llamar al 55 1328 5000 y digitar la opción 2”. Se refiere
a que con los datos proporcionados no existe una Cuenta Individual en el Sistema
de Ahorro para el Retiro.
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Si se desea localizar una cuenta IMSS y nunca se ha solicitado el Registro en una Afore
es recomendable realizar la consulta solo con el NSS.
Si se desea localizar una cuenta ISSSTE y nunca se ha cotizado para el IMSS solo es
necesario proporcionar la CURP.
Si se proporciona CURP y NSS ambos deben estar registrados en la cuenta Afore para
que el sistema arroje resultados.
Localización de cuentas por internet el e-SAR
Requisitos
● NSS emitido por el IMSS compuesto por 11 dígitos o CURP emitida por RENAPO
a 18 posiciones alfanuméricas.
● Dirección de correo electrónico.
Los pasos del proceso para llevar a cabo la localización de cuentas son:
1. Ingresar a la página de internet www.e-sar.com.mx
2. Dar clic en la opción "Localiza tu Afore" para que se despliegue la aplicación.
3. En la lista desplegable de la sección “Selecciona una opción”, elegir el dato con
el que se realizará la búsqueda.
4. Capturar el NSS o CURP, el correo electrónico en el que se desea recibir la
información y los caracteres que se visualizan en el recuadro de verificación
“ReCAPTCHA”.
5. Dar clic en el botón “Siguiente”, tras lo cual aparecerá alguno de los siguientes
mensajes:
a) "Tu información ha sido enviada al correo que proporcionaste”. En este
caso, se debe ingresar al correo electrónico y revisar el mensaje
proveniente de la dirección de correo consultatuAfore@esar.com.mx. El
contenido del mensaje indicará el estatus de la Cuenta Individual:
"Tu Afore es… (seguido por el nombre de la Afore, su logotipo y sus
números telefónicos)”. Significa que esa es la institución que
administra la Cuenta Individual de ahorro para el retiro.
b) El NSS o CURP que escribiste no fue encontrado.
Consideraciones
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● Horario del servicio para localización de Cuentas Individuales de lunes a
domingo, disponible las 24 horas del día.
● Si el Trabajador cotizó al IMSS a partir del 1° de julio de 1997, se acumularon
recursos en una Cuenta Individual de ahorro para el retiro. El Sistema de Ahorro
para el Retiro (SAR) se creó a partir del 1° de mayo de 1992. Antes de este periodo
no existían Cuentas Individuales a nombre de los Trabajadores. Si el Trabajador
requiere más información al respecto, es recomendable que se dirija al IMSS.
● Adicionalmente, si cotizó antes del periodo del SAR, el Trabajador puede dirigirse
ante el INFONAVIT a solicitar información sobre los saldos que haya acumulado
para el Fondo de Vivienda.
● En caso de que el NSS digitado no sea encontrado y el sistema no arroje ningún
motivo de error o rechazo de localización, es recomendable que el Trabajador
verifique si el NSS que está ingresando es correcto o, en su caso, acuda al
Departamento de Afiliación Vigencia en la Subdelegación del IMSS que por
domicilio le corresponda a verificar si el NSS es el mismo que le asignó el
Instituto.
● El plazo de solución es inmediato.
Situación
Luis es un Trabajador que cotiza ante el ISSSTE y María ante el IMSS, el proceso que se
debe llevar a cabo para localizar su cuenta por SARTEL es:
Instituto en que cotiza
el Trabajador
Requisitos Trámite
ISSSTE
-Haber cotizado al
ISSSTE a partir del 1º de
mayo de 1992.
-CURP compuesta de 18
posiciones
alfanuméricas.
1. Llamar al Centro
de Atención Telefónica
SARTEL al 55 1328 5000.
2. Digitar la opción 2
del menú principal para
localización de Cuentas
Individuales.
3. Digitar la opción 2
del submenú para
localización de Cuentas
Individuales de
Trabajadores que
cotizan o cotizaron al
ISSSTE y Trabajadores
independientes.