1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO II
SESIÓN 2
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DR. MANCILLA SIANCAS Víctor
2. Misión:
Formar abogados emprendedores, con valores, sentido
humanista, científico y tecnológico, responsables con los
cambios que demanda la sociedad global para lograr el
desarrollo sostenible.
Visión:
Al 2021 la carrera profesional de Derecho será
reconocida por su calidad innovadora que forma
abogados emprendedores con responsabilidad
social.
3. • Muestra interés en
la búsqueda de
argumentos
coherentes y
consistentes .
• Expresa puntos de
vista razonables y
convincentes a los
problemas de su
competencia
CAPACIDAD
• Demuestra interés
en la búsqueda de
argumentos
coherentes y
consistentes .
• Expresa puntos de
vista razonables y
convincentes a los
problemas de su
competencia
INDICADOR
DE LOGRO
4. DELITO DE ESTAFA
Art. 196º del C.P “ El que procura para si o
para otro un provecho ilícito en perjuicio de
tercero, induciendo o manteniendo en error al
agraviado mediante engaño, astucia ardid u
otra forma fraudulenta, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de seis años”
5. TIPICIDAD OBJETIVA El injusto penal tiene elementos
particulares que deben aparecer
secuencialmente en la conducta
desarrollada por el agente.
Con engaño es decir haciendo
creer algo que no es verdad,
dándole la apariencia de
verdadero, con astucia es decir
simulación de una conducta, con
ardid, es decir, con medio o
mecanismo empleado
hábilmente.
6. Verificado que el agente uso el engaño u otra
forma fraudulenta corresponde verificar si
aquel engaño provocó en la víctima un error o
en su caso le ha mantenido en un error en el
que ya se encontraba la víctima.
Entiéndase por error a la falsa representación
de la realidad concreta.
Luego debe estar presente el provecho
indebido para sí o para un tercero, aquí debe
verificarse que a consecuencia del error
provocado , hubo desprendimiento
patrimonial de parte de la víctima.
7. Bien Jurídico Protegido
Es el patrimonio, protegiéndose la situación de
disponibilidad que tienen las personas sobre sus bienes,
derechos o cualquier otro objeto, siempre que tal
situación tenga una protección jurídica de relevancia
económica.
Sujetos Intervinientes
Sujeto Activo.- Puede ser cualquier persona.
Sujeto pasivo.- Puede ser cualquier persona.
9. Diferencias entre estafa y
apropiación ilícita
ESTAFA
APROPIACION ILICITA
El agente activo recibe la cosa
mediante el engaño que él
originó o aprovechó.
El dolo antecede a la entrega
del objeto.
El agente activo se apropia de lo
que le fue entregado sin engaño.
El dolo surge posteriormente ya
que la entrega fue voluntaria y
luego se rehusa a devolverlo.
10. ¿ Se puede adecuar un mismo hecho a los tipos penales de estafa
y apropiación?
Existe imposibilidad jurídica porque son tipos penales
excluyentes.
11. DELITO DE EXTORSION
Debemos entender por extorsión a aquella
violencia física y/o amenaza grave que el
agente concretiza en la esfera de la libertad de
la víctima, para que esta le entregue una ventaja
patrimonial ilícita; en definitiva la persona es
coartada en su capacidad decisoria.
En ella se da un ataque a la libertad de la
persona, que se lleva a cabo mediante una
intimidación, la que tiene por finalidad forzar
su libre determinación en cuanto a la
disposición de sus bienes o de los que están a su
cuidado.
12. Es un delito complejo con carácter
pluriofensivo.
Bien jurídico tutelado
Es el patrimonio, el cual puede comprender
dinero, títulos valores, documentos que
generen efectos jurídicos.
Tipicidad objetiva
a.- Sujeto Activo.- puede ser cualquier
persona, a salvedad de funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones ( ello
configuraría concusión).
b.- Sujeto Pasivo.- cualquier persona. No
obstante podemos identificar a 2 personas.
13. Una de la acción sobre la cual recae la acción
intimidante o la violencia, en este caso al rehén y, el
titular del patrimonio que se ve afectado cuando tiene
que disponer de una recompensa a fin de liberar a la
persona privada de su libertad.