1. Crista Micaela A. Cardona Salazar. | Investigación Jurídica | 01 de septiembre de 2015
Teoría de la Institución Jurídica
MAURICE HAURIOU
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Contenido
BIOGRAFÍA DE MAURICE HAURIOU..........................................................................................................................2
TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNDACIÓN...................................................................................3
(ENSAYO DEL VITALISMO SOCIAL)...........................................................................................................................3
Institución y Estado..........................................................................................................................................................4
Elementos de la Teoría de la Institución..............................................................................................................4
La clasificación de las Instituciones: .....................................................................................................................7
el problema institucional.................................................................................................................................................8
EL Principio antropológico.............................................................................................................................................9
El concepto de Constitución desde la perspectiva teórica del institucionalismo jurídico ........................11
CONCLUSIÓN......................................................................................................................................................................14
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................................................................15
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BIOGRAFÍA DE MAURICE HAURIOU
Hauriou nació en Ladiville, Charente, Francia, en 1856. Fue Profesor de derecho
administrativo de la Universidad de Toulouse, consideró a las instituciones del Estado
como un instrumento cuyo objetivo fundamental era la defensa de la vida civil y de la
libertad.
Hauriou defendió el orden individualista de la empresa y la propiedad privada, y
contribuyó al desarrollo de procedimientos legales que protegieran a los ciudadanos
de actuaciones administrativas indebidas, oponiendo así a la teoría de la soberanía
nacional un sistema fundamentado sobre los derechos del individuo.
Figuran entre sus principales obras Principes du droit public (1910; Principios de
derecho público), Précis du droitconstitutionnel (1923; Compendio de derecho
constitucional) y Précis du droit administratif (Compendio de derecho administrativo),
libro este último que reelaboró en profundidad en cada una de sus numerosas
ediciones. Maurice Hauriou, que fue también uno de los primeros teóricos de la
sociología jurídica, murió en Toulouse, Francia, el 12 de marzo de 1929.
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TEORÍA DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNDACIÓN
(ENSAYO DEL VITALISMO SOCIAL)
Define la Institución en el marco del Derecho y el Poder, es decir, los vincula. Porque
las instituciones son fundadas gracias al Poder, pero ésta deja lugar a una forma de
consentimiento. La Institución es la idea permanente y la fundación es el fundamento
jurídico o forma jurídica que asume. Para él la Institución no es un elemento tan
material, sino que es una idea que da origen a la materialidad(a su fin). Podemos
decir que la Institución es la idea fundante y una vez que fundamos hablamos de
materialidad (de fundación). La Institución es la idea que se puede tener de partidos
políticos, de empresa, etc. Esta fundación va a ser el fundamento de carácter jurídico.
Podemos tener una idea de carácter política y un fundamento que va a dar una forma
a la institución, una forma dada por el derecho.
Entonces Institución es, según Hauriou:
“Una idea de obrar o de empresa que se realiza y dura
jurídicamente en un medio social y para realizar esta idea
es que se organiza un poder que lo proveen los órganos
necesarios y por otra parte entre los miembros del grupo
social interesado en la realización de la idea produce
manifestaciones de comunión dirigidas por órganos de
poder y reglamentadas por procedimientos”.
Lo anteriormente mencionado significa que: la institución es la idea destinada a
desarrollar y el derecho es el límite para el desarrollo de esa idea, pero
necesariamente se requiere del poder y este poder se traduce en la existencia de
órganos destinados a alcanzar esa idea. Pero no basta con que existan órganos,
debe existir también por parte del que obedece la idea o comunión de ideas el
convencimiento de ser lograda.
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INSTITUCIÓN Y ESTADO
Aplica el concepto de Institución tomando en consideración el Estado, ya que fue a
partir del estudio de la Administración Francesa, organismo seno del Estado, lo que
le llevó a Hauriou a entrever una serie de organismos cuyas directrices trazó en su
Théorie de L’Institucion et de la fondation. La teoría institucional significó una reacción
contra las teorías voluntarias y subjetivistas, que basan todo el derecho en el contrato,
pero también implicó una reacción contra la teoría de la personalidad ficticia o
personalidad jurídica.
Elementos de la Teoría de la Institución
Desde la Teoría de la Institución los elementos del Estado moderno 1para Hauriou
son:
La idea con acción colectiva o idea de la obra: en todo estado va a existir un
grupo humano o población que comparte una idea de Nación, entendida como
elemento más importante la conciencia de permanencia a algo (religión,
cultura, etc).
El poder organizado puesto al servicio de ésta para su realización. Desde la
perspectiva liberal política el Estado se va a fundar en dos principios: la
separación de los poderes (Montesquieu) y el gobierno representativo (no hay
democracia de carácter directo, sino representativo democrático).
Si entendemos que el poder es un elemento del Estado y es soberano, por lo
que implica el ejercicio de la soberanía, decimos que la soberanía reside en la
Nación, siendo ejercido el pueblo a través de los órganos del Estado.
1 Al considerarlo al Estado como una Institución, no afecta decir que los mismos elementos de la Teoría
de la Institución lo son para el Estado.
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Las manifestaciones de comunión que se producen en el grupo social respecto
de la idea y su realización, armonía de las voluntades bajo la dirección de un
jefe y no implica sólo los sentimientos intelectual sino la voluntad de obrar.
Toda institución debe estar gobernada. Debe tener una organización jerárquica que
le permita un orden en miras a la acción. Por ello, debe tener un fundamento jurídico,
que aunque debe ser estructurado después de haber clarificado la “idea de obra a
realizar”, va a tener una importancia propia en cuanto a los procedimientos que deba
seguir la institución en su accionar. El aspecto jurídico ayuda a concretar en la
realidad la “idea de obra a realizar”. Esto supone que a la vez los miembros de la
institución se comprometen jurídicamente.
En el desarrollo de la institución juega un papel preponderante el carácter que le
imprime su fundador o fundadores. A partir de este carácter puede verse influenciada
la personalidad de los miembros de la institución. De esta manera, habrá una
reciprocidad en la transmisión de caracteres. No sólo influenciará en los miembros de
la institución el carácter del fundador o fundadores, sino que la personalidad de los
miembros podrá ayudar a configurar la fisonomía del carácter institucional.
De acuerdo al fin buscado, la institución es diseñada. Esto comprende la clarificación
del fin último, la formación del carácter institucional, la elaboración de una estrategia
de acción, la concreción de los medios mediante una táctica, la determinación de los
requisitos a exigir a las personas que formarán parte de la institución, el alcance de
la acción colectiva
Hay instituciones de diversos tipos. Algunas son gubernamentales, otras privadas,
otras eclesiásticas, entre otras. Algunas de éstas tendrán alcance mundial, otras
nacional, otras estatal.
Las características de cada institución dependerán, en última instancia, de las
necesidades que procure atender. Esto es fundamental a la hora de pretender una
longevidad institucional. Debe existir un concertación entre las características de la
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institución y los propósitos que tiene planteada. Esta longevidad institucional, a su
vez, es fundamental para asegurar la serenidad en el funcionamiento de la sociedad.
Las instituciones, necesariamente, deben tener una permanencia, que luego les
vendrá reforzada por los formalismos jurídicos. La vocación de permanencia se
concreta en la convicción teórica y práctica de querer mantenerse en el tiempo. La
convicción teórica viene dada al delimitar y profundizar bien los lineamientos
estratégicos de la institución; la convicción práctica, por el adecuado ejercicio de la
táctica. Las instituciones, al insertarse en la sociedad para satisfacer necesidades de
los integrantes de ésta, tienen (o deberían tener) una vocación innata de servicio.
Además, las instituciones aseguran la continuidad de la vida social. Como la vida
social es una obra exclusivamente humana, y el ser humano es de por sí perecedero,
las instituciones aseguran el que pueda confiarse en la continuidad de la dinámica
social, aun cuando sus actores vayan desapareciendo. La institución permite que
venga otro a ocupar el puesto que ha quedado vacante". Es fundamental que se
fomente una memoria institucional, esto es, que las experiencias que se van
adquiriendo en las actividades que la institución desempeñe sean tomadas como
factor importante en la toma de decisiones y, a la vez, no tomar lo pasado como inútil
y desecharlo, sino que debe tomarse toda esa experiencia institucional a beneficio de
inventario, es decir, tomar de ella lo bueno para la solución de nuevas problemáticas.
Esto es posible, también, porque las instituciones poseen una personalidad jurídica
independiente de la de sus miembros y, como es sabido, la personalidad jurídica de
las personas naturales desaparece con la muerte de la persona. Al crearse una
personalidad jurídica independiente, la de la persona moral, se asegura la continuidad
en la acción institucional. "Como la institución es la idea directriz que agrupa la
voluntad libre de los individuos, la participación en libertad para hacer realidad el ideal
de socializar sin estatizar, es posible a través de las instituciones, las cuales poseen
una personalidad jurídica propia, independiente de la de los individuos que le dan
vida'"
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La clasificación de las Instituciones:
Instituciones que se personifican: aquellas que se constituyen como personas
jurídicas: Estado, partidos políticos, los sindicatos, etc.
Instituciones que no se personifican o Instituciones Cosas: instituciones de
carácter excepcional y débil. Lo que falla en estas instituciones es la idea, ésta
no es capaz de generar mancomunidad dentro de la sociedad, no se asume
como persona jurídica que participa e interviene dentro de la sociedad. No
tiene trascendencia en el tiempo y dura muy poco. Ej: el partido comunista
puede llegar a convertirse luego en débil.
Pero también se pueden clasificar en razón de los ámbitos en que operan cada una
de las instituciones de: carácter político, instituciones de carácter jurídico,
instituciones de carácter sociales y económicasi.
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EL PROBLEMA INSTITUCIONAL
Las instituciones, como puede verse, juegan un papel nuclear en la sociedad. De la
acción que ellas desplieguen depende en mucho el funcionamiento de la sociedad.
Un termómetro del comportamiento social es la situación institucional.
El problema institucional2 iisurge cuando hay un desvío en la ejecución de los
objetivos fundacionales. Esto sólo puede ser provocado por aquéllos que integren la
institución. De modo particular, la conducta observada por aquéllos que dirigen la
institución será un termómetro de cómo podrá ir ésta. Es a ellos a quienes
corresponde, en primer lugar, el provocar una tendencia hacia el comportamiento
ético, de manera que sus subordinados vean esa conducta como imitable.
Hay un desvío en la búsqueda de los objetivos fundacionales institucionales, o bien
cuando sus integrantes anteponen el fin colectivo a uno personal (piénsese en
corrupción, etc.), o cuando no está claro el fin buscado, bien sea por ignorancia
culpable, o por ignorancia provocada por un deterioro anterior en la sociedad o en la
institución misma.
El problema institucional no surge de un momento a otro. Es consecuencia de
repetidas actuaciones particulares que se desvían del objetivo fundacional. Si bien es
imputable necesariamente a sus integrantes, se hace difícil que la entera
responsabilidad recaiga sobre sólo uno de ellos.
El problema institucional, supone un daño innegable en el funcionamiento de la
sociedad. La sociedad deja de contar con aquella institución que se ha desvirtuado
Supone una enfermedad social. La sociedad, al no poder contar con entera confianza
en uno de sus miembros institucionales, se ve disminuida en su accionar.
"La manifestación más global de la crisis, y, hasta cierto punto, comprensivade todas
sus otras expresiones, es la crisis institucional o la crisis de las instituciones, es decir,
la que afecta a las organizaciones fundamentales de nuestra sociedad”iii
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EL PRINCIPIO ANTROPOLÓGICO
La fundación institucional es un proceso exclusivamente humano. Esto no tiene
discusión. La institución es fundada y formada por hombres, aunque luego la
institución pueda formar a los hombres. Maurice Hauriou plantea, como Platón y
tantos otros, que lo social es formado por lo individual, es decir, por los individuos.
Sin embargo, sostiene que hay un elemento importante en la fundación institucional
que trasciende lo individual.
Es la idea de la obra a realizar. Ésta es común a los individuos que forman parte de
la institución. No obstante, esto no quiere decir que no pueda ser sólo una persona
quien funde la institución
Pero esto puede verse más claro en el libro II de la República de Platón. Él, buscando
obtener la noción de justicia, crea un Estado imaginario. Al comienzo de su
construcción intelectual, se da cuenta de que el Estado es el individuo en caracteres
gruesos. Por esto, el carácter del Estado es el carácter de los individuos que habitan
en él.
El carácter institucional viene dado por el carácter de sus integrantes. Por ello, para
solucionar las desviaciones del carácter institucional, hay que corregir las
desviaciones en el carácter de sus miembros.
En este mismo sentido, Hauriou plantea, mediante una crítica a la tesis de la regla
del Derecho de León Duguit, que las instituciones no vienen creadas por reglas de
Derecho, porque tendría entonces que admitirse que las instituciones, como
consecuencia de tal postura, vienen dadas por el medio social; y es claro que el medio
social no funda instituciones, sino que aprueba o rechaza la fundación de éstas por
particulares". La función de las reglas de Derecho es la de asegurar y delimitar
jurídicamente a las preexistentes realidades institucionales a las cuales son
aplicadas.
En resumen, toda reforma institucional, tomando como ejemplo la del Estado, debe
ir, antes de la reforma legislativa o cualquier otro tipo de reforma procedimental o de
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estructura, que muchas veces será necesaria, al fondo de las cuestiones, siendo en
este caso el núcleo del problema la conducta que observan los miembros de toda
institución.
En definitiva, como las instituciones están formadas por hombres, son éstos los
responsables del manejo institucional. De la acción de sus integrantes dependerá,
para bien o para mal, el que una institución cumpla con sus objetivos fundacionales
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EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN DESDE LA PERSPECTIVA TEÓRICA DEL
INSTITUCIONALISMO JURÍDICOiv
(“Hauriou vs. Rousseau”)
En relación con el orden jurídico objetivo Hauriou matiza la teoría del contrato social
de Rousseau. En este sentido hay que señalar que si bien ambos parten de la idea
común de un momento fundacional objetivo y, por tanto, de la no preexistencia de
persona moral alguna; mientras para Rousseau ese momento fundacional objetivo lo
constituye el contrato social, para Hauriou descansa sobre el concepto de institución
corporativa.
La diferencia sería la siguiente:
“Si el momento fundacional adopta la forma de contrato social, entonces el
establecimiento del Derecho y del Estado es únicamente el efecto de las voluntades
individuales contratantes, y la ley como fuente del Derecho es la expresión de la
voluntad general.
El error de esta argumentación sería, si nos atenemos al planteamiento de Hauriou,
considerar la ley como expresión de la voluntad general, cuando en realidad se trata
de la expresión de la voluntad de una mayoría parlamentaria o electoral que si bien
puede resultar más o menos representativa (ya que se ha gestado en el seno de una
organización legislativa), no difiere en su fundamento del mandato del Príncipe si no
es por una cuestión de grado.
La cuestión que se plantea inmediatamente es cómo justificar la autoridad de esta
Ley así concebida, cómo justificar su imposición a todo el grupo incluso mediante el
uso de la fuerza. La explicación residiría en la necesidad del grupo de funcionar unido
ante el peligro de amenaza sobre su propia existencia, lo cual, de ningún modo
llevaría a la identificación de las fuentes del Derecho con la voluntad general; antes
bien, la necesidad de someter la independencia individual a la preservación de la
existencia del grupo, convertiría al principio de autoridad en el eje rector del proceso
de creación del Derecho.
Si por el contrario, el momento fundacional descansa en la constatación de que no
hay un solo momento en la historia del Estado en que no exista un Derecho ya
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establecido en la nación con carácter previo a cualquier fenómeno jurídico de nueva
creación, entonces, la existencia del Estado no puede vincularse a la acción de las
voluntades individuales ni a una hipotética voluntad general como plantea Rousseau,
sino al hecho de la institución social corporativa cuya expresión es el Estado de
Derecho, en virtud del cual las fuentes jurídicas gubernamentales se verían
subordinadas al Derecho ya establecido. El Estado se constituiría así a partir de la
reorganización de la nación a través de un proceso lento de adhesión que permitirá,
en su momento, la realización real de la voluntad general, y aquel Derecho
establecido previo al Estado surgiría: materialmente, de la constante adaptación de
las estructuras corporativas a las realidades sociales; formalmente, de la
transformación del "hecho" en "derecho".
El Derecho "establecido" se configura entonces como un Derecho escrito que, por
añadidura, deviene consuetudinario, beneficiándose así tanto del valor de la
costumbre como del valor de la ley. Sería precisamente este Derecho previo al Estado
el que, mediante artificios de redacción, imitan las "Constituciones escritas" que no
son sino reconstrucciones artificiales de ese Derecho, adaptadas a las necesidades
de movilidad y orden, de libertad y justicia, propias del Estado de Derecho.
Por otra parte, los procedimientos mediante los cuales se crea la ley serían según
Hauriou indicios claros de la existencia de una verdadera institución, es decir, de un
grupo social dotado de una cierta organización y una cierta permanencia. Entre estos
procedimientos cobran especial relevancia aquellos que se denominan electorales,
es decir, las operaciones representativas; y aquellos llamados parlamentarios, es
decir, las operaciones legislativas, desde el momento que interesan a todos los
miembros del grupo y preparan la adhesión de la nación a la ley votada por sus
representantes.”
En relación al fenómeno de la personificación moral de la institución objetiva
preexistente, al que tanta importancia concede Hauriou, se reivindica la doctrina
metafísica de Santo Tomás de modo que partiendo de la consideración tomista de
que el cuerpo, primeramente dotado de organización, contiene en potencia el alma y
pasa su vida intentando convertirla en acto, es decir, realizarla; Hauriou plantea que
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los órganos que conforman el cuerpo social son elementos objetivos que pertenecen
a un organismo corporativo dotado de una existencia individual objetiva y que, por
mediación de este organismo en su totalidad, entran en relación y alcanzan una
existencia subjetiva bajo la forma de personalidad jurídica,
Por ello Hauriou estudia el Derecho administrativo como un sistema positivo de
conducta destinado a reaccionar contra la arbitrariedad de la Administración; el
Derecho constitucional como un sistema positivo de conducta destinado a reaccionar
y a garantizar protección frente a los golpes de fuerza de los poderes políticos; la
teoría jurídica del Estado como un sistema positivo de conducta más basto aún,
destinado a reaccionar contra las brutalidades y las insuficiencias del poder del
hombre sobre el hombre
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CONCLUSIÓN
El concepto de Institución, ha sido abordado filosóficamente, dando lugar a la Teoría
Institucional, en la Escuela Francesa, de la que Maurice Hauriou es el autor.
Gracias a esta teoría se considera que el Derecho no debe polarizarse
exclusivamente a la figura jurídica del contrato3.
El Derecho, por lo tanto, no tiene por objeto tan sólo la distinción de lo mío y de lo
tuyo, sino el discernimiento de los “nuestro”. Sobre la base de que los hombres llevan
una vida social y que, por la tendencia que tenemos a la solidaridad, nos vemos
compelidos de una manera consciente o necesaria a agruparnos y constituir entes
colectivos, que se llaman Instituciones.
Esta teoría no busca desaparecer las relaciones jurídicas ni la individualidad, por el
contrario, la institución se estructura de manera jerárquica, cada uno de sus miembros
desempeña distintas funciones, haciéndose notar que se despoja de su personalidad
individual a cada miembro.
Ha de saberse que la teoría de la institución es de base sociológica, se considera en
la misma que siempre existe una personalidad social.
3 Como venía sucediendo a partir de la Revolución rancesa, tanto en la vida pública como privada.
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BIBLIOGRAFÍA
i Mortín,Fausto. ¿Qué son las instituciones?(2013). Documento disponible:
http://www.elmundodetehuacan.com/opinion/columnas/1109150 Investigación
generada: 26/08/2015
ii Messner, Johannes, “El problema institucional”, Op. Cit.: pp.553-566
iii Ibídem
iv Universidad complutense de Madrid. “crisis del principio de generalidad y del
formalismo jurídico : JJ Rousseau, i Kant y la Perspectiva teórica del institucionalismo
jurídico en Maurice Hauriou” (2004)
La Gaceta Jurídica, Paralelismo entre la Lingüística y la disciplina Jurídica.
Disponible en:
http://www.larazon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/Para
lelismoLinguisticadisciplinajuridica_0_2187381300.html
Récanses, Luis Siches. “Filosoofía Jurídica Contemporánea”, pp- 287.
Documento disponible en:
https://books.google.com.bo/books?id=EZnMwtZnQQAC&pg=PA295&lpg=PA
295&dq=maurice+hauriou+teoria+de+la+institucion&source=bl&ots=9bYSgne
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